ARTÍCULO Nº 631
(CVE: BOME-A-2020-631)
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BOME Nº 5789 - martes, 8 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de septiembre de 2020, relativa a la aprobación del plan de publicidad y comunicación institucional de la CAM para el año 2021.

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el
día 3 de septiembre de 2020, una vez terminados los asuntos contenidos en el
Orden del Día y previa su declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el
siguiente acuerdo:
Tercero.- APROBACIÓN DEL PLAN
ANUAL DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA CAM PARA EL AÑO 2021.-El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:
“
La Ciudad Autónoma de
Melilla, como Administración Pública, es sujeto emisor de publicidad
institucional entendida como aquella que, a través de contratos de publicidad,
difusión publicitaria, creación publicitaria y patrocinio, con consignación
presupuestaria de alguna de las distintas administraciones públicas (Estado,
Autonómica, Local) tiene fundamentalmente los siguientes objetivos:
·
Informar sobre la existencia, composición y funcionamiento de las
instituciones públicas; e informar a los ciudadanos sobre sus derechos y
obligaciones legales.
·
Promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes en
condiciones de igualdad y fomentar comportamientos de los ciudadanos en
relación con bienes o servicios públicos de carácter educativo, cultural,
social, sanitario, de fomento de empleo u otros de naturaleza análoga.
·
Difundir las actividades, proyectos ejecutados y resultados obtenidos,
respecto de los servicios prestados por cada Administración pública en el
ámbito de sus atribuciones y competencias, constituyendo un instrumento útil
para el desarrollo del territorio al que va dirigida.
·
La sensibilización de los ciudadanos, fomentando conductas o hábitos
para la convivencia, el bienestar social, la salud pública, y los valores de
libertad, democracia y el pluralismo político.
El artículo 1 de la Ley
29/2005, de Publicidad y Comunicación Institucional, establece el régimen
jurídico de las campañas institucionales de publicidad de comunicación
promovidas o contratadas por la Administración General del Estado y las demás
entidades integrantes del sector público estatal.
Por otro lado, las distintas
Comunidades Autónomas, en el ejercicio de la capacidad legislativa otorgada a
sus respectivos parlamentos, y en desarrollo de sus competencias transferidas
en sus Estatutos de Autonomía han legislado sus propias leyes, y los
reglamentos de desarrollo de las mismas.
El Estatuto de Autonomía de
Melilla, en su artículo 22 le otorga a la Ciudad, la ejecución de la
Legislación del Estado en prensa, radio, televisión y otros medios de
comunicación social, sin que le haya sido transferida la competencia sobre la
publicidad en general y sobre la publicidad institucional.
La Constitución Española, en
su artículo 149, establece, que el derecho estatal será, en todo caso,
supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
A tenor de lo anterior, ante
la ausencia de normativa específica por parte del Estado para las dos Ciudades
Autonómicas, y la falta de posibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, de
legislar sobre la materia, es susceptible de aplicarse con carácter supletorio
la normativa estatal, es decir, la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de
Publicidad y Comunicación Institucional.
En este sentido la Ley
29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, de
referencia para nuestra Ciudad en virtud de lo establecido en los artículos 22
y 30 de nuestro Estatuto de Autonomía, señala los objetivos que deben cumplir
las campañas publicitarias, siendo algunos de dichos objetivos aplicables a
nuestra publicidad institucional, tales como:
a)
Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios
constitucionales (y en nuestro caso, los consagrados en nuestro Estatuto de
Autonomía).
b)
Informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones legales, de
aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas
(entendiéndose como tales las que formen parte de la Ciudad Autónoma) y de las
condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
c)
Informar a los ciudadanos sobre la existencia de procesos electorales y
consultas populares.
d)
Difundir el contenido de aquellas disposiciones jurídicas que, por su
novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su
conocimiento general.
e)
Difundir ofertas de empleo público que por su importancia e interés así
lo aconsejen.
f)
Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad públicas cuando
afecten a una pluralidad de destinatarios.
g)
Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la
eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el
patrimonio natural.
h)
Difundir las lenguas y el patrimonio histórico y natural.
i)
Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés
social.
Por ello, el cumplimiento de
dichos objetivos debe ser recogido en un Plan de Publicidad y Comunicación
Institucional, definido como tal en el artículo 12 de la Ley 29/2005, de 29 de
diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, que contemple, además,
los Organismos Autónomos y Sociedades Mercantiles.

Este plan adquiere relevante
importancia en este caso, ya que además de documento planificador y regulador,
tiene la función de establecer qué, cómo, cuándo y mediante qué canales va a
publicitar la CAM durante el año 2021, convirtiéndose en hito imprescindible
para poder cuantificar el valor estimado del contrato de Publicidad
Institucional que se encuentra actual en fase de tramitación.
La elaboración Plan de
Publicidad y Comunicación Institucional (PPCI) se ha realizado en este caso por
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio como acto de preparación previo
dentro del expediente de contratación de Publicidad Institucional,
correspondiendo tanto la ejecución del plan como la elaboración y/o
modificación de planes anuales posteriores al Gabinete de Comunicación, o
departamento equivalente que establezca el Consejo de Gobierno.
Para asegurar la máxima
objetividad, independencia y transparencia, la elaboración del plan ha sido
objeto de contratación externa a través de licitación con concurrencia pública
entre empresas de acreditada solvencia técnica en trabajos similares, mediante
contratación menor en el expediente 826/2020/CME, cuyo anuncio de licitación
fue publicado el pasado 12 de junio en la plataforma de contratación menor de
la CAM alojada en su sede electrónica.
Igualmente, dentro del
periodo de elaboración del plan se han abierto dos periodos de aportaciones por
parte de las Consejerías para fomentar su participación en la elaboración del
citado documento y poder hacer una cuantificación real de las campañas a
incluir. Del mismo modo, para la cuantificación económica, se he realizado un estudio
de mercado que se incluye como Anexo IV del Plan.
Por analogía a lo contenido
en el art. 12 de la citada Ley de Publicidad y Comunicación Institucional, el
órgano competente para la aprobación del plan sería el Consejo de Gobierno,
siendo la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio la competente para realizar
la correspondiente propuesta en virtud de lo establecido en el apartado 3.2.4)
del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad,
de 19 de diciembre de 2019, que establece que dicha Consejería es competente
para “la contratación de cualquier tipo de publicidad”.
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 5.4 y 6.2 de la Ley 19/2013 de 9 de noviembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Plan de
publicidad y comunicación institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el año 2021 será objeto de publicación, en el Boletín Oficial de la Ciudad
(BOME), además de en sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla para su
plena validez.
En base a todo lo anterior,
vengo en PROPONER al Consejo de Gobierno, lo
siguiente:
PRIMERO.- La aprobación del Plan de publicidad y
comunicación institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021,
cuyo texto íntegro se adjunta a la presente propuesta.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente
acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá
efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de
conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación
actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que
disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público,
art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y
Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Anexos:
Nombre |
CSV (link al documento) |
Plan Anual de
Publicidad y Comunicación Institucional de la CAM para el año 2021 |
“
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los
siguientes recursos:
a)
Con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de
un mes.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una
disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición
del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que
ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de seis meses, a contar
desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b)
Recurso
contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
dentro del plazo de dos meses.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá
interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente bajo la responsabilidad del interesado.
Lo que se traslada para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 7 de septiembre de 2020,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany