ARTÍCULO Nº 632
(CVE: BOME-A-2020-632)
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BOME Nº 5789 - martes, 8 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Resolución relativa a informe de impacto medioambiental del "Nuevo tanque de almacenamiento de fuel oil de Endesa en el Puerto de Melilla.

INFORME DE IMPACTO
AMBIENTAL DEL “NUEVO TANQUE DE ALMACENAMIENTO
DE FUEL OIL DE ENDESA EN EL PUERTO DE MELILLA
Por Resolución del Viceconsejero de Recursos Hídricos,
Energías Renovables y Políticas Ambientales de 2 de septiembre de 2020,
se Dispone, la emisión de informe de impacto ambiental del proyecto de “NUEVO
TANQUE DE LAMACENAMIENTO DE FUEL OIL DE ENDESA EN EL PUERTO DE MELILLA”
Melilla 2 de septiembre de 2020,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente
y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva

Visto informe de la técnico, que literalmente dice:
INFORME
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de mayo de
2020, se recibe solicitud por parte del órgano sustantivo, relativo al comienzo
de la tramitación ambiental del proyecto de “Nuevo Tanque de almacenamiento de
fuel oil de ENDESA en el Puerto de Melilla”. A dicha solicitud se le adjunta el
proyecto y el documento ambiental.
Tras la revisión de la
documentación aportada, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación
de impacto ambiental simplificada presentada se encuentra la documentación
recogida en el artículo 45, así como el contenido del documento ambiental
estratégico cuenta con la información incluida en dicho artículo.
La Oficina de Contaminación
Ambiental, como órgano ambiental, no considera necesaria la inadmisión, ya que
no se cumple ninguna de las razones contempladas en el artículo 45.4 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre.
El 14 de mayo se notifica a
las partes interesadas y Administración públicas, el inicio del periodo de
consultas, el cual finaliza el 14 de julio.
El 17 de julio se solicita
informe a Registro para verificar la existencia de alegaciones o comentarios
respecto a este proyecto. Se recibe contestación de que no existen alegaciones
al mismo.
LEGISLACIÓN
APLICABLE
-
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
-
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
-
RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
-
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las
operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de
residuos.
-
CORRECCIÓN de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la
que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y
lista europea de residuos.
-
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación.
-
Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1
de julio, de prevención y control
integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados.
-
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados.
-
Real Decreto 105/2008 de Residuos de Construcción y Demolición.
-
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado
de residuos en el interior del territorio del Estado.
-
Otra documentación:
-
Documento ambiental del proyecto de “Nuevo Tanque de almacenamiento de
fuel oil de ENDESA en el Puerto de Melilla”
-
Proyecto “Nuevo Tanque de almacenamiento de fuel oil de ENDESA en el
Puerto de Melilla”
INFORME IMPACTO AMBIENTAL
La Oficina Técnica de Control
de la Contaminación Ambiental, tramita el expediente de Evaluación de Impacto
Ambiental Simplificada nº 13473/20, en relación con un proyecto de “Nuevo
Tanque de almacenamiento de fuel oil de ENDESA en el Puerto de Melilla”.
La actuación se encuentra
incluida en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, por lo que de acuerdo con el artículo 45 de la citada ley, al
tratarse de un proyecto de los incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013”,
grupo 4, letra L “Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles no incluidos
en el anexo I”, debe ser objeto de una evaluación de Impacto Ambiental
Simplificada.
En este caso el órgano
ambiental resuelve mediante emisión de Informe de Impacto Ambiental, que determinará
si el proyecto debe someterse o no a una evaluación de impacto ambiental
ordinaria. Esta decisión se realiza conforme a los criterios establecidos en el
anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
PRIMERO.- Las características del proyecto y la
tramitación de la evaluación de impacto ambiental se describen a continuación:
1.1DEFINICIÓN:
El proyecto inicial para
construcción de instalaciones en el puerto, incluía la ejecución de dos tanques
de almacenamiento de fueloil (T-01 y T-02), aunque finalmente se ejecuto solo
uno de ellos (T-01). No obstante, las distancias de seguridad y el
dimensionamiento del sistema de abastecimiento de agua contra incendios se
realizaron teniendo en cuenta la coexistencia de ambos tanques.

describe las actuaciones
necesarias para la ejecución del segundo tanque (T-02) y bomba de trasiego
asociada (P-001C) para envío de fueloil a la central.
Esta nueva instalación,
requerirá adicionalmente la realización de las siguientes actuaciones:
-
Sustitución de la actual balsa de agua DCI1 (500 m3) ubicada en el
interior del cubeto de almacenamiento por un tanque ubicado junto al sistema de
bombeo. Este nuevo tanque tendrá una capacidad aproximada de 600 m3.
-
Demolición de la balsa de agua DCI existente.
-
Reconfiguración del sistema de tuberías de la instalación de forma que
se pueda realizar el envío de producto desde los tanques a la central y el
trasiego de producto entre tanques.
-
Implementación de todos los sistemas auxiliares (alimentación eléctrica,
sistema de control, aire de instrumentos, sistemas de protección contra
incendios, etc.) asociados a la instalación.
La actuación principal del
proyecto consiste en la instalación de un tanque de techo fijo, (T02), de 3.000
m3 capacidad útil, que se ubicara en el interior del cubeto de almacenamiento
existente y una nueva bomba de trasiego P-001C para envío de producto a la
Central, la cual, se ubicara en el interior del cubeto de bombas existente.
Adicionalmente, se incluye
en el alcance del proyecto la reconfiguración del sistema de tuberías de la
instalación de forma que se pueda realizar el envío de producto desde los
tanques a la central y el trasiego de producto entre tanques al objeto de
mejorar las operaciones de mantenimiento y limpieza y que la operatividad de la
planta se realice del modo mas eficiente y seguro posible.
El nuevo almacenamiento
formado por el tanque existente (T-01) y nuevo de fueloil (T-02) cumplirá con
lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y en particular lo
indicado para productos clasificados como combustibles clase C en la
Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03 “Instalaciones de Almacenamiento
para su consumo en la propia instalación”.
El nuevo tanque de
almacenamiento presenta las siguientes características principales:
Dicho tanque contara con
todos elementos de seguridad y conexiones establecidas en la ITC MI-IP 03 sobre
“Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación”
(venteo normal y de emergencia, indicador de nivel e interruptor de nivel, válvula
de cierre rápido en la tubería de salida del tanque, etc), diseñados conforme a
códigos de reconocida solvencia (API 650 para el diseño del tanque, API 2000
para el calculo de venteos normales y de emergencia, etc).
El caudal mínimo de llenado
será de 40 metros cúbicos por hora dada la capacidad de almacenamiento de los
tanques superior a 50 m3.
Las tuberías de producto
incluidas en el alcance del presente proyecto, serán ejecutadas en acero al
carbono y serán diseñadas de forma que cumplan con el punto 7 del capitulo II
de la ITC MI-IP 03.
Las uniones de los tubos
entre si y de estos con los accesorios se harán de acuerdo con los materiales
en contacto y de forma que el sistema utilizado asegure la resistencia y
estanqueidad, sin que esta pueda verse afectada por los distintos carburantes o
combustibles que se prevea conduzcan, no admitiéndose las uniones roscadas/
embridadas salvo en uniones con equipos o que puedan ser permanentemente
inspeccionables visualmente.
Las conducciones tendrán el
menor numero posible de uniones en su recorrido. Estas podrán realizarse
mediante sistemas desmontables y/ o fijos.
El nuevo tanque se instalara
en el cubeto existente, que cuenta con una superficie de 1.590 m2. Dicho cubeto
se encuentra ejecutado en hormigón armado y cuenta con una altura aproximada de
3,68 m que permitirá la retención del líquido derramado en caso de que se
produzca la rotura de uno de los tanques. La distancia de los tanques a la
pared del cubeto es de al menos 4 m.
Además, el pavimento de
hormigón de 15 cm de espesor dispone de pendiente del 2% hacia una arqueta de
recogida exterior con 2 válvulas siempre cerradas para pluviales e
hidrocarburadas.
En cuanto a los viales de
acceso, la parcela cuenta con vial perimetral que permitirá el acceso al cubeto
de retención y a todas las instalaciones auxiliares, ubicadas en torno al
mismo.
Con respecto a la capacidad
de retención, se ha comprobado que esta es, al menos, igual al mayor de los
siguientes valores:
a) El 100 por 100 del tanque
mayor, considerando que no existe este, pero si los demás; es decir,
descontando del volumen total del cubeto vacío el volumen de la parte de cada recipiente
que quedaría sumergido bajo el nivel del liquido, excepto el del mayor.
b) El 10 por 100 de la
capacidad global de los tanques, considerando que no existe ningún recipiente
en su interior.
En el caso que nos ocupa, la
mayor capacidad a retener se corresponde con el epígrafe a) calculándose esta
con respecto al tanque T-01, suponiendo que no existe este, pero si los demás.
La capacidad neta de
retención del cubeto referida al tanque T-01 es igual a 5.111,3 m3. Este
volumen viene dado al descontar del volumen bruto del cubeto (5.821,20 m3), la
parte del recipiente T-02 que quedaría sumergido bajo el nivel del liquido,
comprobando así que el volumen del tanque T-01 es inferior a la capacidad neta
del cubeto:

5.000 m3 ≤
5.111,3 m3
Se instalará un nuevo tanque
de almacenamiento de 600 m3 de capacidad junto a la caseta de bombas DCI. Dicho
tanque que tendrá 6,5 m de diámetro y 18,5 m de altura, se ejecutará en acero
al carbono S-275JR y será diseñado conforme a los criterios establecidos en la
norma UNE 23500:2012 para sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
El nuevo tanque T-02 contará
con un anillo de refrigeración que será capaz de suministrar el caudal
necesario en caso de incendio del tanque conforme a los criterios establecidos
en el capítulo VII de la ITC MI-IP 03. Igualmente, contará con un cuarto de
anillo de refrigeración que será capaz de suministrar el caudal necesario para
el enfriamiento de dicho tanque en caso de incendio del tanque T-01. Además,
como consecuencia del nuevo proyecto, será necesario instalar un cuarto de
anillo en el tanque T-01 para refrigeración como tanque afectado en caso de
incendio del tanque T-02.
Dichos anillos serán
diseñados conforme a conforme a normas UNE de aplicación (UNE 23501 a 23507),
siendo los caudales de diseño considerados los establecidos en la ITC MI-IP 03
(0,90 m3/h para el anillo de refrigeración del tanque T-02 y 0,12 m3/h para el
cuarto de anillo de refrigeración de los tanques T- 01 y T-02), no admitiéndose
velocidades superiores a 8 m/s en los sistemas tal y como establece la norma
UNE 23503.
El nuevo sistema de
refrigeración para protección del tanque T-02 estará conectado a la red
exterior de agua a través de un nuevo puesto de control a instalar, mediante
válvula de aislamiento de compuerta y válvula de diluvio, de accionamiento
manual y eléctrico. Dicho puesto de control, se instalará junto a los puestos
de control del cubeto existente.
Desde la válvula de
compuerta hasta las boquillas pulverizadoras situadas en el anillo de
refrigeración, el sistema será de columna seca. El agua se descargará por las
boquillas pulverizadoras que estarán normalmente abiertas, una vez que se ha
actuado sobre la válvula.
El disparo de agua de
enfriamiento a tanques estará agrupado por riesgos, de modo que el pulsador del
puesto de control del tanque T-02 abra la refrigeración del tanque supuesto
incendiado y la refrigeración del cuarto de anillo T-01 descrito anteriormente.
Igualmente, será necesario modificar el puesto de control del tanque T-01 de
forma que en caso de incendio de este se abra también la refrigeración del
cuarto de anillo del tanque T-02 para protección como tanque afectado.
El nuevo tanque T-02 estará
provisto de un equipo fijo de distribución de espuma.
El equipo será capaz de
suministrar un caudal de 4l/min.m2 de espumante sobre la superficie del tanque,
tal y como se establece en el capítulo VII de la ITC MI-IP 03. Actualmente en
la planta se dispone de una mezcladora de espumógeno MINOSSE 121/3 con un rango
de caudal de 25 a 121 m3/h que será capaz de suministrar el caudal necesario
para proteger el tanque T-02 en caso de incendio durante el tiempo requerido
por la ITC MIIP 03 (60 minutos).
Para llevar a cabo el
suministro de espumante al tanque T-02, se llevará a cabo la ampliación del
colector existente en la caseta de espuma, en el que se instalará un nuevo
puesto de control compuesto por válvula de compuerta y válvula de diluvio.
Desde allí, se llevará a cabo el tendido de la nueva tubería de espuma.
Se dispondrá de un único
dispositivo de descarga (cámara de espuma) SABO modelo CS-8 y una vertedera de
espuma modelo SE-VF-3 (3”). La cámara de espuma será bridada.
Igualmente, el puesto de
control de espuma para protección del tanque T-01 será modificado de forma que,
en caso de incendio del tanque, se active también el sistema de espuma para
protección de incendios de derrames en el cubeto descrito.
El nuevo tanque T-02 contara
con un sistema de detección mediante detectores térmicos (88o) tipo FENWALL con
doble rosca configurado en dos zonas para detección cruzada. La detección
deberá disponer de senal de activación automática al sistema de refrigeración y
comunicación a la centralita contra incendios.
1.2UBICACIÓN:
Las coordenadas del centro
de las instalaciones son las siguientes:
1.3CARACTERÍSTICAS:
Tamaño del proyecto:
Consiste en la ejecución de
un tanque de fuel oil BIA, combustible clase C, de techo fijo, con capacidad
útil de 3.000 m3.
El caudal mínimo de llenado
será de 40 metros cúbicos por hora dada la capacidad de almacenamiento de los
tanques superior a 50 m3.
Teniendo en cuenta que las
actuaciones previstas en la CD Melilla se circunscriben a la parcela que la
Central tiene en el Puerto de Melilla, y que se trata de impactos temporales y
poco significativos que desaparecerán una vez finalizada la obra, la
repercusión del impacto se considera temporal, directo, reversible y
predecible. Tras el cese del proyecto la recuperación es inmediata.

Acumulación con otros proyectos:
Las actuaciones propuestas
en este documento se encuentran dentro de un proyecto inicial que incluía la
ejecución de 2 tanques, aunque finalmente sólo se construyó uno.
Utilización de recursos
naturales:
El nuevo proyecto de
almacenamiento de fueloil en tanque auxiliar (T-02) y bomba de trasiego
asociada (P-001C) se localizan sobre terrenos ya habilitados para
almacenamientos existentes en la C.D. de Melilla de ENDESA. En particular, de
acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, estos terrenos estan
considerados como Sistema General Portuario, y clasificados como Suelo Urbano
Consolidado. Entre los usos que define el Plan general, se encuentra el de
Industria y Almacenaje.
Por tanto, el nuevo proyecto
no consumirá nuevos recursos naturales en cuanto a suelo, tierra, agua y
biodiversidad se refiere.
En general, en fase de
explotación las magnitudes previstas de los consumos serán acordes a los
consumos generados durante cualquier actuación de mantenimiento de la Central.
Cabe señalar que la balsa de agua DCI existente de 500 m3 será sustituida por
un tanque de agua DCI de 600 m3, al objeto de poder cubrir las necesidades de
agua contra incendios en el escenario más desfavorable.
Durante la ejecución de obra
los consumos previstos serán acordes a los asociados al proceso constructivo,
no existe ninguna particularidad por la que se prevea un consumo significativo
de materias primas. En cualquier caso, se seguirán pautas de ahorro y
reutilización en obra, con objeto de minimizar cualquier impacto.
Generación de residuos:
Durante la fase de
explotación, el nuevo tanque de almacenamiento de fueloil (T-02) y bomba de
trasiego asociada (P-001C) no supondrán un aumento significativo de los
residuos generados respecto a los residuos derivados de la actividad de
almacenamiento actualmente instalada.
Durante la fase de ejecución
del nuevo proyecto de instalación de tanque auxiliar de combustible en la C.D.
de Melilla genera una cantidad de residuos y subproductos significativa, por lo
que se tendrá un gran control de los mismos a fin de minimizar el impacto que
estos puedan ocasionar en el entorno. ENDESA ha realizado en la fase de
planificación del proyecto, un estudio de gestión de residuos de construcción y
demolición, según lo establecido en el artículo 4.1 a) del Real Decreto
105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición (RCDs en adelante).
Este Real Decreto, tiene por
objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los RCDs,
con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado
y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de
eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo
sostenible de la actividad de construcción.
De acuerdo con dicho
estudio, los principales residuos que se generarán durante la ejecución de las
obras objeto del presente proyecto, así como su codificación de acuerdo a la
lista europea de residuos (LER) publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de
febrero, serán los siguientes:

Riesgo de accidentes: Existen diferentes tipos de
riesgos entre los que podemos encontrar:
-
Incendio. Para ello se contará con una distancia de seguridad entre
tanques, además de las instalaciones contraincendios (nuevo tanque de agua de
600 m3 de capacidad y sistema de protección DCI (sistema de espuma, sistema de
refrigeración y detectores térmicos).
-
La CD Melilla cuenta en la actualidad con un Plan de Autoprotección que
incluye, en su apartado 1.3.2.6, una evaluación de los riesgos asociados a
accidentes graves derivado de la aplicabilidad del Real Decreto 840/2015 por el
almacenamiento de fueloil y el almacenamiento del gasoil en la Central. El Plan
de Autoprotección incluye, en su Anexo VII, un estudio de aplicación de la
normativa de accidentes graves en el que se identifican las sustancias por las
que puede ser de aplicación el Real Decreto 840/2015 en la Central.
-
Vertidos. Para lo que contará con un cubeto de retención existente de
una superficie de 1590 m2 y una altura de 3,68 m, que permitirá la recogida del
líquido en caso de que se produzca rotura de alguno de los tanques.
La capacidad neta de
retención del cubeto referida al tanque T-01 es igual a 5.111,3 m3. Este
volumen viene dado al descontar del volumen bruto del cubeto (5.821,20 m3), la
parte del recipiente T-02 que quedaría sumergido bajo el nivel del liquido,
comprobando asi que el volumen del tanque T-01 es inferior a la capacidad neta
del cubeto:
5.000 m3 ≤
5.111,3 m3
2. El interesado presenta el
documento ambiental el 13 de mayo de 2020.
Conforme a la previsto en el
artículo 46 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, se consulta a las siguientes administraciones
públicas y personas interesadas:
ADMINISTRACIÓN |
FECHA DE ENTREGA |
RESPUESTA |
DELEGACION DEL GOBIERNO |
13/05/2020 |
No |
ECOLOGISTAS EN ACCION- GUELAYA |
18/05/2020 |
No |
COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL |
13/05/2020 |
No |
COMANDANCIA GENERAL DE MELILLA |
13/05/2020 |
No |
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR |
13/05/2020 |
No |
AUTORIDAD PORTUARIA |
15/05/2020 |
No |
En dicha fase de consultas
no se recibieron contestación a las consultas realizadas.
SEGUNDO.- ANÁLISIS AMBIENTAL DEL PROYECTO
Análisis del proyecto en
materia de Calidad Ambiental:
Además de la tramitación de
evaluación de impacto ambiental simplificada, la instalación se encuentra
afectada por otra normativa ambiental:

-
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
-
Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las
operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de
residuos.
-
CORRECCIÓN de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la
que se
-
publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y
lista europea de residuos.
-
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación.
-
Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1
de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
-
Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
-
Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre, por el que se modifican
determinados artículos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto de 30 de noviembre de 1961.
-
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados.
-
Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado
de residuos en el interior del territorio del Estado.
-
Real Decreto 105/2008 de Residuos de Construcción y Demolición.
A modo de resumen, una vez
revisado el expediente y teniendo en cuenta la documentación técnica aportada,
el resultado de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y al
personal interesado, y los criterios de significación aplicables del anexo III
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no se prevé que
el proyecto de “Nuevo Tanque de almacenamiento de fuel oil de ENDESA en el
Puerto de Melilla”, cause impactos significativos, siempre y cuando se lleven a
cabo, las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación
técnica aportada.
TERCERO.- La Oficina Técnica de Control Ambiental de
la Contaminación, es el órgano administrativo competente en materia de
Evaluación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
orgánico de la Consejería de Medio Ambiente publicado en el BOME nº 4486 de 14
de marzo de 2008.
CUARTO.- Visto el resultado de las consultas
realizadas, que se recogen en el párrafo primero de este informe no se considera necesario someter a
Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria el proyecto de “Nuevo Tanque de
almacenamiento de fuel oil de ENDESA en el Puerto de Melilla”, mediante la
emisión del presente informe de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan
en cuenta las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación
técnica aportada.
QUINTO.- Remítase al Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para su publicación, en virtud de los dispuesto en el
artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
El presente informe de
impacto ambiental que determina que el proyecto no tiene efectos significativos
sobre el medio ambiente en los términos en el mismo establecidos, perderá su
vigencia y cesará su producción de los efectos que le son propios si, una vez
publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su
publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
SEXTO.- Notifíquese al interesado.
SÉPTIMO.- De acuerdo con el artículo 47.6 de la ley
21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de
impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto de
autorización del proyecto.
ANEXO I
A)CONDICIONES AL PROYECTO:
A.1.- GENERALES
Durante la construcción,
instalación y explotación se estará a lo establecido en la normativa sectorial
vigente en cuanto a atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos.
Una vez finalizadas las
obras, se procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles
utilizadas, así como a la adecuación de la instalación mediante la eliminación
o destrucción de restos fijos de las obras. Los escombros producidos durante las
obras así como los materiales que no puedan ser reutilizados en la obra serán
separados según su naturaleza y destinados a su adecuada gestión.
En todo momento se deberán
cumplir las medidas definidas en el Documento ambiental, tanto las preventivas
como las correctivas, con el fin de reducir o eliminar los impactos
ambientales.
A.2.- PROTECCIÓN FRENTE A LA
ATMÓSFERA
Tanto en la fase de
construcción como en la de explotación, se dotará a los equipos de medios
necesarios para minimizar los ruidos, de manera que se garantice que los ruidos
y las emisiones no superan los valores establecidos en la normativa vigente.
Se controlará que la
maquinaria y vehículos, tengan un adecuado mantenimiento y la ficha de
inspección técnica de vehículos (ITV) actualizada, cuando proceda.
Se limitará la velocidad de
los vehículos (20 km/h), con el fin de reducir el ruido producido por el
tráfico de maquinaria y en los viales y terrenos sin pavimentar, para disminuir
el levantamiento de partículas sólidas.
Los vehículos y camiones de
obra deberán apagar los motores siempre que no sea necesario su funcionamiento.

Con el fin de evitar los
posibles efectos negativos que pudiera ocasionar el polvo generado, se
humidificarán los materiales, también durante la demolición.
Asimismo, y en la medida de
lo posible, se tratara que la zona de almacenamiento de materiales
pulverulentos se sitúe a sotavento de la dirección predominante de los vientos,
según datos históricos.
Las operaciones de
excavación, y de carga y descarga de materiales susceptibles de emitir polvo se
realizarán en días con condiciones atmosféricas favorables (velocidad de viento
adecuada).
Se establecerán sistemas de
alimentación a los acopios que suministren el material desde poca altura.
Se lavarán las ruedas de los
vehículos y maquinaria a la salida de la parcela.
Se comprobará que no se
apilen materiales finos en zonas desprotegidas del viento.
Se prohíbe la incineración
de residuos en la propia obra o instalación de gestión de residuos.
Se prohíbe el uso
indiscriminado de bocinas, claxon y cualquier tipo de señales acústicas excepto
las correspondientes a alarma en caso de emergencia y marcha atrás de
vehículos.
Se respetarán los horarios
establecidos por la normativa local para actividades generadoras de ruido,
limitando los trabajos al horario diurno, salvo excepciones justificadas.
En la fase de explotación,
los niveles de ruido se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente,
particularmente en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se
aprueba la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la
Ordenanza de ruido de 2001.
La maquinaria asociada al
funcionamiento del nuevo tanque de combustible que puede producir ruido debe
contar con marcado CE e indicaciones de nivel de potencia acústica.
Mantenimiento preventivo y
correctivo adecuado de todos aquellos equipos que pueden constituir un foco
emisor de ruidos y vibraciones.
A.3.- VERTIDOS
Las actuaciones que se
llevaran a cabo con el fin de minimizar los efectos ambientales producidos por
los vertidos (se incluyen también derrames) serán las siguientes:
El acopio de materiales se realizará
de modo que en todo momento este controlado el posible arrastre de lodos/
partículas por escorrentía.
Al comenzar las obras se habilitará
una zona impermeabilizada de acopio temporal de residuos peligrosos, con
arqueta ciega con objeto de impedir que un eventual vertido de estos materiales
llegue al suelo o a las aguas, causando la contaminación de los mismos.
Se protegerán las redes de
drenaje durante la fase de construcción, de manera que en caso de ocurrir un
vertido no previsto este no alcance las redes. Dicho vertido accidental, si se
produjera, seria retenido (ej.: barreras de contención), recogido (ej.:
sepiolita, bombas…) y tratado como residuo.
Se mantendrán las zonas de
transporte limpias y sin obstáculos para evitar derrames accidentales.
Los vehículos y maquinaria
utilizada deberán pasar todos los controles y revisiones necesarias para evitar
derrames de aceites, grasas, combustibles, etc.
Se acondicionará una zona
como parque de maquinaria de obra para operaciones de repostaje, cambio de
aceite, engrase y mantenimiento general. Este parque de maquinaria dispondrá de
recogida de efluentes líquidos, para evitar que los posibles derrames de aceite
o gasoil de las labores de mantenimiento y limpieza de las maquinarias llegue
al suelo o a las aguas, causando la contaminación de los mismos.
En el caso de que, tras
inspecciones visuales, se compruebe la existencia de alguna afección, se
procederá a identificar el foco de la contaminación, implementándose
inmediatamente aquellas medidas que sean necesarias para evitarlas, tanto en el
foco como en el medio afectado (por ejemplo, mediante: limpieza de la zona,
contención con barreras, retirada con bombas, retirada con absorbente, etc.).
En caso de accidente o
incidente que pueda provocar la contaminación del suelo, se tomaran las medidas
necesarias a fin de restringir el ámbito afectado.
Tanto el nuevo tanque de
combustible (T-02) como su bomba de trasiego asociada (P-001C) se encuentran
ubicados en el interior de cubetos para la recogida y control de potenciales
derrames. En caso de producirse un derrame de combustible se dispone de una red
enterrada que conduce dichos productos hasta un depósito enterrado de 20 m3.
Dicho deposito es de doble pared y cuenta con una bomba sumergida, que permite
la recogida y tratamiento de producto por gestor autorizado. Además, dispone de
indicador de nivel con alarma de alto nivel y parada de bomba por bajo nivel de
líquido.
Durante la operativa
habitual de funcionamiento y mantenimiento del nuevo tanque de combustible, en
caso de producirse algún derrame en las instalaciones fuera de los cubetos, se tomarán
todas las medidas necesarias para corregir la situación y para evitar su
vertido directo a la red de pluviales o al mar.
El almacenamiento de los
residuos no se realizará directamente sobre el suelo, sino que se utilizaran
las zonas habilitadas para ello.

Los vehículos asociados a la
fase de operación del nuevo tanque de combustible, se someterán a las
revisiones correspondientes que aseguren un buen mantenimiento de los mismos
evitando derrames accidentales de aceites y/o combustibles.
A.4.- MEDIO BIÓTICO
Se respetarán los horarios
establecidos y los límites de velocidad como ya se ha indicado en el apartado
anterior.
Se dispondrá de vallado
perimetral para impedir la entrada de animales (perros, gatos, conejos,
roedores...) susceptibles de ser atropellados o de provocar accidentes.
Se colocará un
ajardinamiento en el perímetro que sirva de mejora paisajística de la
instalación, así como de pantalla acústica.
A.5.- PROTECCIÓN DEL PAISAJE
Se procurará que los
elementos visibles, sean de colores poco llamativos preferentemente en tonos
marrón o verde.
La finalización de las obras
implicará el desmantelamiento y retirada de las instalaciones temporales de
obra así como la limpieza y retirada de residuos acumulados.
En el caso de producirse
accidentalmente derrames accidentales de sustancias contaminantes o residuos
peligrosos, con afección al suelo, se procederá inmediatamente a su recogida y
deberán ser entregados a gestor autorizado, según las características de la
sustancia implicada. Se retirará igualmente la porción de suelo contaminado, si
existiera, asegurándose en todo caso la no afección de las aguas subterráneas.
A fin de hacer agradable la
instalación a sus usuarios y reducir su visibilidad, se procurará si es
posible, su ajardinamiento o rodear la instalación de vegetación perimetral de
bajo consumo hídrico y bajo mantenimiento.
Las actividades contempladas
en este proyecto únicamente podrán realizarse en la finca definida en el mismo,
no pudiendo almacenarse residuos en ninguna otra parcela. En caso de querer
hacerlo deberán contar con las autorizaciones y licencias necesarias.
A.6.- CONTROL DE TRÁFICO
La implantación de un
sistema de señalización provisional durante el periodo que dure el Proyecto,
que permita agilizar el movimiento de camiones en la zona.
Se adoptarán buenas
prácticas atendiendo a la previsión de camiones y maquinaria que vaya a entrar
y/o salir de la instalación con el propósito de evitar atascos en las vías de
acceso próximo a la instalación y que puedan afectar a la movilidad de la
población vecina.
A.7.- RESIDUOS
Durante la fase de obras, se
habilitará un lugar donde almacenar los residuos y los acopios.
Los residuos tanto sólidos
como líquidos en la fase de obras como durante la explotación, no podrán
verterse sobre el terreno, ni en cauces, ni al alcantarillado debiendo ser
destinados a su adecuada gestión conforme a su naturaleza y características.
Los residuos generados,
previa identificación, clasificación o caracterización, serán segregados en
origen, no se mezclarán entre sí y serán depositados en envases seguros y
etiquetados. Su gestión se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en vigor,
entregando los residuos a gestores autorizados.
La instalación, así como la
obra, estará sujeta a lo establecido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de
marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del
territorio del Estado.
Durante la obra se realizará
la segregación de los materiales al menos tierras de excavación, escombros,
maderas, metales para facilitar su reciclaje posterior.
Queda totalmente prohibido
la quema de residuos en la obra o instalación.
La adquisición de materiales
se realizará ajustando la cantidad a las mediciones reales de obra, ajustando
al máximo las mismas para evitar la aparición de excedentes de material al final
de la obra.
Se requerirá a las empresas
suministradoras a que reduzcan al máximo la cantidad y volumen de embalajes
priorizando aquellos que minimizan los mismos.
Se primará la adquisición de
materiales reciclables frente a otros de mismas prestaciones, pero de difícil o
imposible reciclado.
Se mantendrá un inventario
de productos excedentes para la posible utilización en otras obras.
Se podrá solicitar un plan
de entrega de los materiales en que se detalle para cada uno de ellos la
cantidad, fecha de llegada a obra, lugar y forma de almacenaje en obra, gestión
de excedentes y en su caso gestión de residuos.
Se priorizará la adquisición
de productos “a granel” con el fin de limitar la aparición de residuos de
envases en obra.
Aquellos envases o soportes
de materiales que puedan ser reutilizados como los palets, se evitara su
deterioro y se devolverán al proveedor.

En los contratos se
incluirá, en la medida de lo posible, una cláusula de penalización a los
proveedores que generen en obra más residuos de los previstos y que se puedan
imputar a una mala gestión.
Se intentará adquirir los
productos en módulo de los elementos constructivos en los que van a ser
colocados para evitar retallos.
Se optimizará el empleo de
materiales en obra evitando la sobredosificación o la ejecución con derroche de
material especialmente de aquellos con mayor incidencia en la generación de
residuos.
Se favorecerá el empleo de
materiales prefabricados, que optimizan especialmente la generación de
residuos.
En la puesta en obra de
materiales se intentará evitar desperdicio de material.
Se vaciarán por completo los
recipientes que contengan los productos antes de su limpieza o eliminación,
especialmente si se trata de residuos peligrosos.
En la medida de lo posible
se favorecerá la elaboración de productos en taller frente a los realizados en
la propia obra que habitualmente generan mayor cantidad de residuos.
Se primará el empleo de
elementos desmontables o reutilizables frente a otros de similares prestaciones
no reutilizables.
Se agotará la vida útil de
los medios auxiliares propiciando su reutilización en el mayor número de obras
para lo que se extremaran las medidas de mantenimiento.
Todo personal involucrado en
la obra dispondrá de los conocimientos mínimos de prevención de residuos y
correcta gestión de ellos.
Se incluirá en los contratos
con subcontratas una cláusula de penalización por la que se desincentivará la
generación de más residuos de los previsibles por una mala gestión de los
mismos.
Se realizará un plan de
inspecciones periódicas de materiales, productos y residuos acopiados o
almacenados para garantizar que se mantiene en las debidas condiciones.
Al final de la jornada
laboral se realizará una limpieza general, depositando y clasificado los
residuos en las zonas habilitadas.
Antes de que se produzca la
retirada de residuos se cumplimentará la documentación pertinente y se
comprobará la documentación del gestor que retira los residuos. Además, se anotarán
las cantidades y características.
El depósito temporal de los
residuos valorizables que se realice en contenedores o en acopios, se debe
señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.
Los contenedores o envases
que almacenen residuos deberán señalizarse correctamente, indicando el tipo de
residuo, la peligrosidad, y los datos del poseedor.
A.8.- CIERRE DEFINITIVO
Cuando se deba producir el
cierre definitivo, en primer lugar, se realizará un análisis de las características
estructurales e instalaciones, así como del impacto sobre el entorno que
pudiera ser afectado, estableciéndose los residuos producidos y su destino más
adecuado.
En la fase clausura de las
instalaciones, se priorizará el reacondicionamiento de los edificios para ser
reutilizados para otras actividades. Se priorizará también la reutilización de
equipos y maquinaria, así como la recuperación del material férrico siempre que
sea posible.
En caso de ser necesario el
desmantelamiento de las instalaciones, se realizará un proyecto específico de
desmantelamiento suscrito por técnico competente en el que se especificaran las
medidas y precauciones a tomar para la clausura y desmantelamiento de la
instalación.
La Memoria del proyecto de
demolición incluirá al menos:
a)
Informe describiendo el estado del emplazamiento e identificando los
cambios originados en el lugar como consecuencia del desarrollo de la
actividad, en comparación con el estado inicial.
b)
Objetivos a cumplir y medidas a adoptar con el objeto de eliminar la
contaminación existente consecuencia del desarrollo de la actividad.
c)
Medidas tomadas para la retirada de materias primas no utilizadas,
subproductos, productos acabados y residuos generados existentes en la
instalación al cierre de la actividad.
d)
Secuencia de desmontajes y derrumbes.
e)
Residuos generados indicando la cantidad prevista, la forma de
almacenamiento temporal y persona o entidad gestora del residuo que se haya
previsto en función de la tipología y peligrosidad de los mismos.
f)
Una descripción de las medidas que tendrán que acometerse para evitar el
riesgo de contaminación en el emplazamiento y su restitución a un estado
satisfactorio, en caso de que cualquier episodio de contaminante sucediera
durante la fase de desmantelamiento.
g)
Fecha prevista de finalización de la clausura y desmantelamiento.
Del mismo modo se llevarán a
cabo las actuaciones previstas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, relativas a la evaluación del estado del suelo y
aguas subterráneas por las sustancias peligrosas utilizadas, producidas o
emitidas por la instalación.

B) PROGRAMA DE
VIGILANCIA AMBIENTAL
El programa de vigilancia
ambiental garantizará el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras
contenidas en el documento ambiental y las incluidas en el presente informe, y
básicamente deberá garantizar, entre otras cuestiones, la inspección y control
de los residuos que se generen, control de las medidas de protección del suelo,
atmósfera y de vertidos.
En todo momento se seguirá
la recogido en el programa de vigilancia ambiental establecido para este
proyecto en el documento ambiental.
En el caso de la fase de
construcción:
El Director de la Obra será
el responsable de controlar los impactos previstos y las medidas correctoras
así como del seguimiento y detección de incidencias. Si es necesario, propondrá
medidas correctoras adicionales. Los objetivos son los siguientes:
·
Detectar y corregir desviaciones, con relevancia ambiental, respecto a
lo proyectado.
·
Supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales.
·
Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas
medidas.
El responsable de la Obra
designado supervisará que los trabajos que se realicen se efectúen teniendo en
consideración los factores ambientales involucrados, en especial con los
siguientes aspectos:
o
Movimientos de tierras o Gestión de los residuos
o
Prevención de riegos de incendio y accidentes ambientales
Dicha supervisión se hará en
colaboración y coordinación con los distintos contratistas necesarios para la
ejecución de las obras previstas.
-
Se controlará diariamente el horario de ejecución de obras, con el fin
de no superar los límites de ruidos tanto en horario diurno, vespertino o
nocturno.
-
Se controlará periódicamente el estado y las características de la maquinaria
así como la homologación de la misma.
-
Si se produjese levantamiento de polvo significativo, se aplicarán los
riegos pertinentes sobre las superficies expuestas al viento o zonas de acopio
de materiales pulverulentos.
-
Se controlará la circulación de los vehículos de la obra.
-
Se comprobará la instalación de contenedores específicos en los que se
depositarán los residuos generados durante las obras.
-
En caso de detectarse posibles vertidos accidentales e incontrolados de
residuos, se procederá a su retirada inmediata y a la limpieza del terreno
afectado.
-
Se controlará que una vez finalizadas las obras serán retirados del área
cualquier residuo generado durante la fase de construcción.
-
Se comprobará que los residuos son gestionados de acuerdo a la
normativa, con especial atención a los peligrosos que serán entregados a gestor
autorizado conservando, en su caso, los correspondientes certificados de entrega
de residuos que servirán de comprobante ante la administración.
-
Control y vigilancia permanente de los accesos.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13473/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
No someter a Evaluación de Impacto Ambiental ordinario el proyecto de “Nuevo Tanque de almacenamiento de fuel oil de ENDESA en el Puerto de
Melilla”, mediante la emisión del presente informe de
impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas correctoras
y preventivas incluidas en la documentación técnica aportada.
Remítase al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su
publicación, en virtud de los dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
El presente informe de impacto ambiental que determina que el proyecto
no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el
mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará su producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en
el plazo máximo de 4 años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá
iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Notifíquese al interesado.
De acuerdo con el artículo 47.6 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto
de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía
administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Melilla 2 de
septiembre de 2020,
El Viceconsejero de
Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales,
Francisco José
Vizcaino Sánchez