ARTÍCULO Nº 632 (CVE: BOME-A-2020-632) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5789 - martes, 8 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Resolución relativa a informe de impacto medioambiental del "Nuevo tanque de almacenamiento de fuel oil de Endesa en el Puerto de Melilla.

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INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL “NUEVO TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE FUEL OIL DE ENDESA EN EL PUERTO DE MELILLA

 

Por Resolución del Viceconsejero de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales de 2 de septiembre de 2020, se Dispone, la emisión de informe de impacto ambiental del proyecto de “NUEVO TANQUE DE LAMACENAMIENTO DE FUEL OIL DE ENDESA EN EL PUERTO DE MELILLA”

 

Melilla 2 de septiembre de 2020,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva

 

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Visto informe de la técnico, que literalmente dice:

 

INFORME

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 13 de mayo de 2020, se recibe solicitud por parte del órgano sustantivo, relativo al comienzo de la tramitación ambiental del proyecto de “Nuevo Tanque de almacenamiento de fuel oil de ENDESA en el Puerto de Melilla”. A dicha solicitud se le adjunta el proyecto y el documento ambiental.

 

Tras la revisión de la documentación aportada, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada presentada se encuentra la documentación recogida en el artículo 45, así como el contenido del documento ambiental estratégico cuenta con la información incluida en dicho artículo.

 

La Oficina de Contaminación Ambiental, como órgano ambiental, no considera necesaria la inadmisión, ya que no se cumple ninguna de las razones contempladas en el artículo 45.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

El 14 de mayo se notifica a las partes interesadas y Administración públicas, el inicio del periodo de consultas, el cual finaliza el 14 de julio.

 

El 17 de julio se solicita informe a Registro para verificar la existencia de alegaciones o comentarios respecto a este proyecto. Se recibe contestación de que no existen alegaciones al mismo.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

 

-       Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

-       Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

-       RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

-       Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos.

-       CORRECCIÓN de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos.

-       Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

-       Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de  prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

-       Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

-       Real Decreto 105/2008 de Residuos de Construcción y Demolición.

-       Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

-       Otra documentación:

-       Documento ambiental del proyecto de “Nuevo Tanque de almacenamiento de fuel oil de ENDESA en el Puerto de Melilla”

-       Proyecto “Nuevo Tanque de almacenamiento de fuel oil de ENDESA en el Puerto de Melilla”

 

INFORME IMPACTO AMBIENTAL

 

La Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental, tramita el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada nº 13473/20, en relación con un proyecto de “Nuevo Tanque de almacenamiento de fuel oil de ENDESA en el Puerto de Melilla”.

 

La actuación se encuentra incluida en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que de acuerdo con el artículo 45 de la citada ley, al tratarse de un proyecto de los incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013”, grupo 4, letra L “Almacenamiento sobre el terreno de combustibles fósiles no incluidos en el anexo I”, debe ser objeto de una evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

 

En este caso el órgano ambiental resuelve mediante emisión de Informe de Impacto Ambiental, que determinará si el proyecto debe someterse o no a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión se realiza conforme a los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

 

PRIMERO.- Las características del proyecto y la tramitación de la evaluación de impacto ambiental se describen a continuación:

 

1.1DEFINICIÓN:

El proyecto inicial para construcción de instalaciones en el puerto, incluía la ejecución de dos tanques de almacenamiento de fueloil (T-01 y T-02), aunque finalmente se ejecuto solo uno de ellos (T-01). No obstante, las distancias de seguridad y el dimensionamiento del sistema de abastecimiento de agua contra incendios se realizaron teniendo en cuenta la coexistencia de ambos tanques.

 

Debido a la necesidad de ampliar la capacidad de almacenamiento de fueloil en la zona del puerto, al objeto de mejorar las operaciones de mantenimiento y limpieza y que la operatividad de la planta se realice del modo mas eficiente y seguro posible, se ha elaborado “PROYECTO TECNICO DE TANQUE AUXILIAR DE COMBUSTIBLE EN C.D. MELILLA” el cual 
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describe las actuaciones necesarias para la ejecución del segundo tanque (T-02) y bomba de trasiego asociada (P-001C) para envío de fueloil a la central.

 

Esta nueva instalación, requerirá adicionalmente la realización de las siguientes actuaciones:

 

-       Sustitución de la actual balsa de agua DCI1 (500 m3) ubicada en el interior del cubeto de almacenamiento por un tanque ubicado junto al sistema de bombeo. Este nuevo tanque tendrá una capacidad aproximada de 600 m3.

-       Demolición de la balsa de agua DCI existente.

-       Reconfiguración del sistema de tuberías de la instalación de forma que se pueda realizar el envío de producto desde los tanques a la central y el trasiego de producto entre tanques.

-       Implementación de todos los sistemas auxiliares (alimentación eléctrica, sistema de control, aire de instrumentos, sistemas de protección contra incendios, etc.) asociados a la instalación.

 

La actuación principal del proyecto consiste en la instalación de un tanque de techo fijo, (T02), de 3.000 m3 capacidad útil, que se ubicara en el interior del cubeto de almacenamiento existente y una nueva bomba de trasiego P-001C para envío de producto a la Central, la cual, se ubicara en el interior del cubeto de bombas existente.

 

Adicionalmente, se incluye en el alcance del proyecto la reconfiguración del sistema de tuberías de la instalación de forma que se pueda realizar el envío de producto desde los tanques a la central y el trasiego de producto entre tanques al objeto de mejorar las operaciones de mantenimiento y limpieza y que la operatividad de la planta se realice del modo mas eficiente y seguro posible.

 

El nuevo almacenamiento formado por el tanque existente (T-01) y nuevo de fueloil (T-02) cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, y en particular lo indicado para productos clasificados como combustibles clase C en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP-03 “Instalaciones de Almacenamiento para su consumo en la propia instalación”.

 

El nuevo tanque de almacenamiento presenta las siguientes características principales:

 

Dicho tanque contara con todos elementos de seguridad y conexiones establecidas en la ITC MI-IP 03 sobre “Instalaciones de almacenamiento para su consumo en la propia instalación” (venteo normal y de emergencia, indicador de nivel e interruptor de nivel, válvula de cierre rápido en la tubería de salida del tanque, etc), diseñados conforme a códigos de reconocida solvencia (API 650 para el diseño del tanque, API 2000 para el calculo de venteos normales y de emergencia, etc).

 

El caudal mínimo de llenado será de 40 metros cúbicos por hora dada la capacidad de almacenamiento de los tanques superior a 50 m3.

 

Las tuberías de producto incluidas en el alcance del presente proyecto, serán ejecutadas en acero al carbono y serán diseñadas de forma que cumplan con el punto 7 del capitulo II de la ITC MI-IP 03.

 

Las uniones de los tubos entre si y de estos con los accesorios se harán de acuerdo con los materiales en contacto y de forma que el sistema utilizado asegure la resistencia y estanqueidad, sin que esta pueda verse afectada por los distintos carburantes o combustibles que se prevea conduzcan, no admitiéndose las uniones roscadas/ embridadas salvo en uniones con equipos o que puedan ser permanentemente inspeccionables visualmente.

 

Las conducciones tendrán el menor numero posible de uniones en su recorrido. Estas podrán realizarse mediante sistemas desmontables y/ o fijos.

 

El nuevo tanque se instalara en el cubeto existente, que cuenta con una superficie de 1.590 m2. Dicho cubeto se encuentra ejecutado en hormigón armado y cuenta con una altura aproximada de 3,68 m que permitirá la retención del líquido derramado en caso de que se produzca la rotura de uno de los tanques. La distancia de los tanques a la pared del cubeto es de al menos 4 m.

 

Además, el pavimento de hormigón de 15 cm de espesor dispone de pendiente del 2% hacia una arqueta de recogida exterior con 2 válvulas siempre cerradas para pluviales e hidrocarburadas.

 

En cuanto a los viales de acceso, la parcela cuenta con vial perimetral que permitirá el acceso al cubeto de retención y a todas las instalaciones auxiliares, ubicadas en torno al mismo.

 

Con respecto a la capacidad de retención, se ha comprobado que esta es, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:

 

a) El 100 por 100 del tanque mayor, considerando que no existe este, pero si los demás; es decir, descontando del volumen total del cubeto vacío el volumen de la parte de cada recipiente que quedaría sumergido bajo el nivel del liquido, excepto el del mayor.

b) El 10 por 100 de la capacidad global de los tanques, considerando que no existe ningún recipiente en su interior.

 

En el caso que nos ocupa, la mayor capacidad a retener se corresponde con el epígrafe a) calculándose esta con respecto al tanque T-01, suponiendo que no existe este, pero si los demás.

 

La capacidad neta de retención del cubeto referida al tanque T-01 es igual a 5.111,3 m3. Este volumen viene dado al descontar del volumen bruto del cubeto (5.821,20 m3), la parte del recipiente T-02 que quedaría sumergido bajo el nivel del liquido, comprobando así que el volumen del tanque T-01 es inferior a la capacidad neta del cubeto:

 

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5.000 m3 5.111,3 m3

 

Se instalará un nuevo tanque de almacenamiento de 600 m3 de capacidad junto a la caseta de bombas DCI. Dicho tanque que tendrá 6,5 m de diámetro y 18,5 m de altura, se ejecutará en acero al carbono S-275JR y será diseñado conforme a los criterios establecidos en la norma UNE 23500:2012 para sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

 

El nuevo tanque T-02 contará con un anillo de refrigeración que será capaz de suministrar el caudal necesario en caso de incendio del tanque conforme a los criterios establecidos en el capítulo VII de la ITC MI-IP 03. Igualmente, contará con un cuarto de anillo de refrigeración que será capaz de suministrar el caudal necesario para el enfriamiento de dicho tanque en caso de incendio del tanque T-01. Además, como consecuencia del nuevo proyecto, será necesario instalar un cuarto de anillo en el tanque T-01 para refrigeración como tanque afectado en caso de incendio del tanque T-02.

 

Dichos anillos serán diseñados conforme a conforme a normas UNE de aplicación (UNE 23501 a 23507), siendo los caudales de diseño considerados los establecidos en la ITC MI-IP 03 (0,90 m3/h para el anillo de refrigeración del tanque T-02 y 0,12 m3/h para el cuarto de anillo de refrigeración de los tanques T- 01 y T-02), no admitiéndose velocidades superiores a 8 m/s en los sistemas tal y como establece la norma UNE 23503.

 

El nuevo sistema de refrigeración para protección del tanque T-02 estará conectado a la red exterior de agua a través de un nuevo puesto de control a instalar, mediante válvula de aislamiento de compuerta y válvula de diluvio, de accionamiento manual y eléctrico. Dicho puesto de control, se instalará junto a los puestos de control del cubeto existente.

 

Desde la válvula de compuerta hasta las boquillas pulverizadoras situadas en el anillo de refrigeración, el sistema será de columna seca. El agua se descargará por las boquillas pulverizadoras que estarán normalmente abiertas, una vez que se ha actuado sobre la válvula.

 

El disparo de agua de enfriamiento a tanques estará agrupado por riesgos, de modo que el pulsador del puesto de control del tanque T-02 abra la refrigeración del tanque supuesto incendiado y la refrigeración del cuarto de anillo T-01 descrito anteriormente. Igualmente, será necesario modificar el puesto de control del tanque T-01 de forma que en caso de incendio de este se abra también la refrigeración del cuarto de anillo del tanque T-02 para protección como tanque afectado.

 

El nuevo tanque T-02 estará provisto de un equipo fijo de distribución de espuma.

 

El equipo será capaz de suministrar un caudal de 4l/min.m2 de espumante sobre la superficie del tanque, tal y como se establece en el capítulo VII de la ITC MI-IP 03. Actualmente en la planta se dispone de una mezcladora de espumógeno MINOSSE 121/3 con un rango de caudal de 25 a 121 m3/h que será capaz de suministrar el caudal necesario para proteger el tanque T-02 en caso de incendio durante el tiempo requerido por la ITC MIIP 03 (60 minutos).

 

Para llevar a cabo el suministro de espumante al tanque T-02, se llevará a cabo la ampliación del colector existente en la caseta de espuma, en el que se instalará un nuevo puesto de control compuesto por válvula de compuerta y válvula de diluvio. Desde allí, se llevará a cabo el tendido de la nueva tubería de espuma.

 

Se dispondrá de un único dispositivo de descarga (cámara de espuma) SABO modelo CS-8 y una vertedera de espuma modelo SE-VF-3 (3”). La cámara de espuma será bridada.

 

Igualmente, el puesto de control de espuma para protección del tanque T-01 será modificado de forma que, en caso de incendio del tanque, se active también el sistema de espuma para protección de incendios de derrames en el cubeto descrito.

 

El nuevo tanque T-02 contara con un sistema de detección mediante detectores térmicos (88o) tipo FENWALL con doble rosca configurado en dos zonas para detección cruzada. La detección deberá disponer de senal de activación automática al sistema de refrigeración y comunicación a la centralita contra incendios.

 

1.2UBICACIÓN:

Las coordenadas del centro de las instalaciones son las siguientes:

 

 

1.3CARACTERÍSTICAS:

Tamaño del proyecto:

Consiste en la ejecución de un tanque de fuel oil BIA, combustible clase C, de techo fijo, con capacidad útil de 3.000 m3.

El caudal mínimo de llenado será de 40 metros cúbicos por hora dada la capacidad de almacenamiento de los tanques superior a 50 m3.

 

Teniendo en cuenta que las actuaciones previstas en la CD Melilla se circunscriben a la parcela que la Central tiene en el Puerto de Melilla, y que se trata de impactos temporales y poco significativos que desaparecerán una vez finalizada la obra, la repercusión del impacto se considera temporal, directo, reversible y predecible. Tras el cese del proyecto la recuperación es inmediata.

 

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Acumulación con otros proyectos:

Las actuaciones propuestas en este documento se encuentran dentro de un proyecto inicial que incluía la ejecución de 2 tanques, aunque finalmente sólo se construyó uno.

 

Utilización de recursos naturales:

El nuevo proyecto de almacenamiento de fueloil en tanque auxiliar (T-02) y bomba de trasiego asociada (P-001C) se localizan sobre terrenos ya habilitados para almacenamientos existentes en la C.D. de Melilla de ENDESA. En particular, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, estos terrenos estan considerados como Sistema General Portuario, y clasificados como Suelo Urbano Consolidado. Entre los usos que define el Plan general, se encuentra el de Industria y Almacenaje.

 

Por tanto, el nuevo proyecto no consumirá nuevos recursos naturales en cuanto a suelo, tierra, agua y biodiversidad se refiere.

 

En general, en fase de explotación las magnitudes previstas de los consumos serán acordes a los consumos generados durante cualquier actuación de mantenimiento de la Central. Cabe señalar que la balsa de agua DCI existente de 500 m3 será sustituida por un tanque de agua DCI de 600 m3, al objeto de poder cubrir las necesidades de agua contra incendios en el escenario más desfavorable.

 

Durante la ejecución de obra los consumos previstos serán acordes a los asociados al proceso constructivo, no existe ninguna particularidad por la que se prevea un consumo significativo de materias primas. En cualquier caso, se seguirán pautas de ahorro y reutilización en obra, con objeto de minimizar cualquier impacto.

 

Generación de residuos:

Durante la fase de explotación, el nuevo tanque de almacenamiento de fueloil (T-02) y bomba de trasiego asociada (P-001C) no supondrán un aumento significativo de los residuos generados respecto a los residuos derivados de la actividad de almacenamiento actualmente instalada.

 

Durante la fase de ejecución del nuevo proyecto de instalación de tanque auxiliar de combustible en la C.D. de Melilla genera una cantidad de residuos y subproductos significativa, por lo que se tendrá un gran control de los mismos a fin de minimizar el impacto que estos puedan ocasionar en el entorno. ENDESA ha realizado en la fase de planificación del proyecto, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, según lo establecido en el artículo 4.1 a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCDs en adelante).

 

Este Real Decreto, tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los RCDs, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, asegurando que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.

 

De acuerdo con dicho estudio, los principales residuos que se generarán durante la ejecución de las obras objeto del presente proyecto, así como su codificación de acuerdo a la lista europea de residuos (LER) publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, serán los siguientes:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Riesgo de accidentes: Existen diferentes tipos de riesgos entre los que podemos encontrar:

 

-       Incendio. Para ello se contará con una distancia de seguridad entre tanques, además de las instalaciones contraincendios (nuevo tanque de agua de 600 m3 de capacidad y sistema de protección DCI (sistema de espuma, sistema de refrigeración y detectores térmicos).

-       La CD Melilla cuenta en la actualidad con un Plan de Autoprotección que incluye, en su apartado 1.3.2.6, una evaluación de los riesgos asociados a accidentes graves derivado de la aplicabilidad del Real Decreto 840/2015 por el almacenamiento de fueloil y el almacenamiento del gasoil en la Central. El Plan de Autoprotección incluye, en su Anexo VII, un estudio de aplicación de la normativa de accidentes graves en el que se identifican las sustancias por las que puede ser de aplicación el Real Decreto 840/2015 en la Central.

-       Vertidos. Para lo que contará con un cubeto de retención existente de una superficie de 1590 m2 y una altura de 3,68 m, que permitirá la recogida del líquido en caso de que se produzca rotura de alguno de los tanques.

 

La capacidad neta de retención del cubeto referida al tanque T-01 es igual a 5.111,3 m3. Este volumen viene dado al descontar del volumen bruto del cubeto (5.821,20 m3), la parte del recipiente T-02 que quedaría sumergido bajo el nivel del liquido, comprobando asi que el volumen del tanque T-01 es inferior a la capacidad neta del cubeto:

 

5.000 m3 5.111,3 m3

 

2. El interesado presenta el documento ambiental el 13 de mayo de 2020.

Conforme a la previsto en el artículo 46 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, se consulta a las siguientes administraciones públicas y personas interesadas:

 

ADMINISTRACIÓN

FECHA DE ENTREGA

RESPUESTA

DELEGACION DEL GOBIERNO

13/05/2020

No

ECOLOGISTAS EN ACCION- GUELAYA

18/05/2020

No

COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL

13/05/2020

No

COMANDANCIA GENERAL DE MELILLA

13/05/2020

No

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL

GUADALQUIVIR

13/05/2020

No

AUTORIDAD PORTUARIA

15/05/2020

No

 

En dicha fase de consultas no se recibieron contestación a las consultas realizadas.

 

SEGUNDO.- ANÁLISIS AMBIENTAL DEL PROYECTO

Análisis del proyecto en materia de Calidad Ambiental:

 

Además de la tramitación de evaluación de impacto ambiental simplificada, la instalación se encuentra afectada por otra normativa ambiental:

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-   Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

-   Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos.

-   CORRECCIÓN de errores de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se

-   publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y lista europea de residuos.

-   Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

-   Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

-   Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

-   Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto de 30 de noviembre de 1961.

-   Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

-   Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

-   Real Decreto 105/2008 de Residuos de Construcción y Demolición.

 

A modo de resumen, una vez revisado el expediente y teniendo en cuenta la documentación técnica aportada, el resultado de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y al personal interesado, y los criterios de significación aplicables del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no se prevé que el proyecto de “Nuevo Tanque de almacenamiento de fuel oil de ENDESA en el Puerto de Melilla”, cause impactos significativos, siempre y cuando se lleven a cabo, las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación técnica aportada.

 

TERCERO.- La Oficina Técnica de Control Ambiental de la Contaminación, es el órgano administrativo competente en materia de Evaluación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Reglamento orgánico de la Consejería de Medio Ambiente publicado en el BOME nº 4486 de 14 de marzo de 2008.

CUARTO.- Visto el resultado de las consultas realizadas, que se recogen en el párrafo primero de este informe no se considera necesario someter a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria el proyecto de “Nuevo Tanque de almacenamiento de fuel oil de ENDESA en el Puerto de Melilla”, mediante la emisión del presente informe de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación técnica aportada.

QUINTO.- Remítase al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en virtud de los dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

El presente informe de impacto ambiental que determina que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará su producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

SEXTO.- Notifíquese al interesado.

SÉPTIMO.- De acuerdo con el artículo 47.6 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

 

ANEXO I

 

A)CONDICIONES AL PROYECTO:

 

A.1.- GENERALES

Durante la construcción, instalación y explotación se estará a lo establecido en la normativa sectorial vigente en cuanto a atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos.

 

Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación de la instalación mediante la eliminación o destrucción de restos fijos de las obras. Los escombros producidos durante las obras así como los materiales que no puedan ser reutilizados en la obra serán separados según su naturaleza y destinados a su adecuada gestión.

 

En todo momento se deberán cumplir las medidas definidas en el Documento ambiental, tanto las preventivas como las correctivas, con el fin de reducir o eliminar los impactos ambientales.

 

A.2.- PROTECCIÓN FRENTE A LA ATMÓSFERA

Tanto en la fase de construcción como en la de explotación, se dotará a los equipos de medios necesarios para minimizar los ruidos, de manera que se garantice que los ruidos y las emisiones no superan los valores establecidos en la normativa vigente.

 

Se controlará que la maquinaria y vehículos, tengan un adecuado mantenimiento y la ficha de inspección técnica de vehículos (ITV) actualizada, cuando proceda.

 

Se limitará la velocidad de los vehículos (20 km/h), con el fin de reducir el ruido producido por el tráfico de maquinaria y en los viales y terrenos sin pavimentar, para disminuir el levantamiento de partículas sólidas.

 

Los vehículos y camiones de obra deberán apagar los motores siempre que no sea necesario su funcionamiento.

 

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Con el fin de evitar los posibles efectos negativos que pudiera ocasionar el polvo generado, se humidificarán los materiales, también durante la demolición.

 

Asimismo, y en la medida de lo posible, se tratara que la zona de almacenamiento de materiales pulverulentos se sitúe a sotavento de la dirección predominante de los vientos, según datos históricos.

 

Las operaciones de excavación, y de carga y descarga de materiales susceptibles de emitir polvo se realizarán en días con condiciones atmosféricas favorables (velocidad de viento adecuada).

 

Se establecerán sistemas de alimentación a los acopios que suministren el material desde poca altura.

 

Se lavarán las ruedas de los vehículos y maquinaria a la salida de la parcela.

 

Se comprobará que no se apilen materiales finos en zonas desprotegidas del viento.

 

Se prohíbe la incineración de residuos en la propia obra o instalación de gestión de residuos.

 

Se prohíbe el uso indiscriminado de bocinas, claxon y cualquier tipo de señales acústicas excepto las correspondientes a alarma en caso de emergencia y marcha atrás de vehículos.

 

Se respetarán los horarios establecidos por la normativa local para actividades generadoras de ruido, limitando los trabajos al horario diurno, salvo excepciones justificadas.

 

En la fase de explotación, los niveles de ruido se ajustarán a lo dispuesto en la normativa vigente, particularmente en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como la Ordenanza de ruido de 2001.

La maquinaria asociada al funcionamiento del nuevo tanque de combustible que puede producir ruido debe contar con marcado CE e indicaciones de nivel de potencia acústica.

 

Mantenimiento preventivo y correctivo adecuado de todos aquellos equipos que pueden constituir un foco emisor de ruidos y vibraciones.

 

A.3.- VERTIDOS

Las actuaciones que se llevaran a cabo con el fin de minimizar los efectos ambientales producidos por los vertidos (se incluyen también derrames) serán las siguientes:

 

El acopio de materiales se realizará de modo que en todo momento este controlado el posible arrastre de lodos/ partículas por escorrentía.

 

Al comenzar las obras se habilitará una zona impermeabilizada de acopio temporal de residuos peligrosos, con arqueta ciega con objeto de impedir que un eventual vertido de estos materiales llegue al suelo o a las aguas, causando la contaminación de los mismos.

 

Se protegerán las redes de drenaje durante la fase de construcción, de manera que en caso de ocurrir un vertido no previsto este no alcance las redes. Dicho vertido accidental, si se produjera, seria retenido (ej.: barreras de contención), recogido (ej.: sepiolita, bombas…) y tratado como residuo.

 

Se mantendrán las zonas de transporte limpias y sin obstáculos para evitar derrames accidentales.

 

Los vehículos y maquinaria utilizada deberán pasar todos los controles y revisiones necesarias para evitar derrames de aceites, grasas, combustibles, etc.

 

Se acondicionará una zona como parque de maquinaria de obra para operaciones de repostaje, cambio de aceite, engrase y mantenimiento general. Este parque de maquinaria dispondrá de recogida de efluentes líquidos, para evitar que los posibles derrames de aceite o gasoil de las labores de mantenimiento y limpieza de las maquinarias llegue al suelo o a las aguas, causando la contaminación de los mismos.

 

En el caso de que, tras inspecciones visuales, se compruebe la existencia de alguna afección, se procederá a identificar el foco de la contaminación, implementándose inmediatamente aquellas medidas que sean necesarias para evitarlas, tanto en el foco como en el medio afectado (por ejemplo, mediante: limpieza de la zona, contención con barreras, retirada con bombas, retirada con absorbente, etc.).

 

En caso de accidente o incidente que pueda provocar la contaminación del suelo, se tomaran las medidas necesarias a fin de restringir el ámbito afectado.

 

Tanto el nuevo tanque de combustible (T-02) como su bomba de trasiego asociada (P-001C) se encuentran ubicados en el interior de cubetos para la recogida y control de potenciales derrames. En caso de producirse un derrame de combustible se dispone de una red enterrada que conduce dichos productos hasta un depósito enterrado de 20 m3. Dicho deposito es de doble pared y cuenta con una bomba sumergida, que permite la recogida y tratamiento de producto por gestor autorizado. Además, dispone de indicador de nivel con alarma de alto nivel y parada de bomba por bajo nivel de líquido.

 

Durante la operativa habitual de funcionamiento y mantenimiento del nuevo tanque de combustible, en caso de producirse algún derrame en las instalaciones fuera de los cubetos, se tomarán todas las medidas necesarias para corregir la situación y para evitar su vertido directo a la red de pluviales o al mar.

 

El almacenamiento de los residuos no se realizará directamente sobre el suelo, sino que se utilizaran las zonas habilitadas para ello.

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Los vehículos asociados a la fase de operación del nuevo tanque de combustible, se someterán a las revisiones correspondientes que aseguren un buen mantenimiento de los mismos evitando derrames accidentales de aceites y/o combustibles.

 

A.4.- MEDIO BIÓTICO

Se respetarán los horarios establecidos y los límites de velocidad como ya se ha indicado en el apartado anterior.

 

Se dispondrá de vallado perimetral para impedir la entrada de animales (perros, gatos, conejos, roedores...) susceptibles de ser atropellados o de provocar accidentes.

 

Se colocará un ajardinamiento en el perímetro que sirva de mejora paisajística de la instalación, así como de pantalla acústica.

 

A.5.- PROTECCIÓN DEL PAISAJE

Se procurará que los elementos visibles, sean de colores poco llamativos preferentemente en tonos marrón o verde.

 

La finalización de las obras implicará el desmantelamiento y retirada de las instalaciones temporales de obra así como la limpieza y retirada de residuos acumulados.

 

En el caso de producirse accidentalmente derrames accidentales de sustancias contaminantes o residuos peligrosos, con afección al suelo, se procederá inmediatamente a su recogida y deberán ser entregados a gestor autorizado, según las características de la sustancia implicada. Se retirará igualmente la porción de suelo contaminado, si existiera, asegurándose en todo caso la no afección de las aguas subterráneas.

 

A fin de hacer agradable la instalación a sus usuarios y reducir su visibilidad, se procurará si es posible, su ajardinamiento o rodear la instalación de vegetación perimetral de bajo consumo hídrico y bajo mantenimiento.

 

Las actividades contempladas en este proyecto únicamente podrán realizarse en la finca definida en el mismo, no pudiendo almacenarse residuos en ninguna otra parcela. En caso de querer hacerlo deberán contar con las autorizaciones y licencias necesarias.

 

A.6.- CONTROL DE TRÁFICO

La implantación de un sistema de señalización provisional durante el periodo que dure el Proyecto, que permita agilizar el movimiento de camiones en la zona.

 

Se adoptarán buenas prácticas atendiendo a la previsión de camiones y maquinaria que vaya a entrar y/o salir de la instalación con el propósito de evitar atascos en las vías de acceso próximo a la instalación y que puedan afectar a la movilidad de la población vecina.

 

A.7.- RESIDUOS

Durante la fase de obras, se habilitará un lugar donde almacenar los residuos y los acopios.

 

Los residuos tanto sólidos como líquidos en la fase de obras como durante la explotación, no podrán verterse sobre el terreno, ni en cauces, ni al alcantarillado debiendo ser destinados a su adecuada gestión conforme a su naturaleza y características.

 

Los residuos generados, previa identificación, clasificación o caracterización, serán segregados en origen, no se mezclarán entre sí y serán depositados en envases seguros y etiquetados. Su gestión se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos a gestores autorizados.

 

La instalación, así como la obra, estará sujeta a lo establecido en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

 

Durante la obra se realizará la segregación de los materiales al menos tierras de excavación, escombros, maderas, metales para facilitar su reciclaje posterior.

 

Queda totalmente prohibido la quema de residuos en la obra o instalación.

 

La adquisición de materiales se realizará ajustando la cantidad a las mediciones reales de obra, ajustando al máximo las mismas para evitar la aparición de excedentes de material al final de la obra.

 

Se requerirá a las empresas suministradoras a que reduzcan al máximo la cantidad y volumen de embalajes priorizando aquellos que minimizan los mismos.

 

Se primará la adquisición de materiales reciclables frente a otros de mismas prestaciones, pero de difícil o imposible reciclado.

 

Se mantendrá un inventario de productos excedentes para la posible utilización en otras obras.

 

Se podrá solicitar un plan de entrega de los materiales en que se detalle para cada uno de ellos la cantidad, fecha de llegada a obra, lugar y forma de almacenaje en obra, gestión de excedentes y en su caso gestión de residuos.

 

Se priorizará la adquisición de productos “a granel” con el fin de limitar la aparición de residuos de envases en obra.

 

Aquellos envases o soportes de materiales que puedan ser reutilizados como los palets, se evitara su deterioro y se devolverán al proveedor.

 

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En los contratos se incluirá, en la medida de lo posible, una cláusula de penalización a los proveedores que generen en obra más residuos de los previstos y que se puedan imputar a una mala gestión.

 

Se intentará adquirir los productos en módulo de los elementos constructivos en los que van a ser colocados para evitar retallos.

 

Se optimizará el empleo de materiales en obra evitando la sobredosificación o la ejecución con derroche de material especialmente de aquellos con mayor incidencia en la generación de residuos.

 

Se favorecerá el empleo de materiales prefabricados, que optimizan especialmente la generación de residuos.

 

En la puesta en obra de materiales se intentará evitar desperdicio de material.

 

Se vaciarán por completo los recipientes que contengan los productos antes de su limpieza o eliminación, especialmente si se trata de residuos peligrosos.

 

En la medida de lo posible se favorecerá la elaboración de productos en taller frente a los realizados en la propia obra que habitualmente generan mayor cantidad de residuos.

 

Se primará el empleo de elementos desmontables o reutilizables frente a otros de similares prestaciones no reutilizables.

 

Se agotará la vida útil de los medios auxiliares propiciando su reutilización en el mayor número de obras para lo que se extremaran las medidas de mantenimiento.

 

Todo personal involucrado en la obra dispondrá de los conocimientos mínimos de prevención de residuos y correcta gestión de ellos.

 

Se incluirá en los contratos con subcontratas una cláusula de penalización por la que se desincentivará la generación de más residuos de los previsibles por una mala gestión de los mismos.

 

Se realizará un plan de inspecciones periódicas de materiales, productos y residuos acopiados o almacenados para garantizar que se mantiene en las debidas condiciones.

 

Al final de la jornada laboral se realizará una limpieza general, depositando y clasificado los residuos en las zonas habilitadas.

 

Antes de que se produzca la retirada de residuos se cumplimentará la documentación pertinente y se comprobará la documentación del gestor que retira los residuos. Además, se anotarán las cantidades y características.

 

El depósito temporal de los residuos valorizables que se realice en contenedores o en acopios, se debe señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.

 

Los contenedores o envases que almacenen residuos deberán señalizarse correctamente, indicando el tipo de residuo, la peligrosidad, y los datos del poseedor.

 

A.8.- CIERRE DEFINITIVO

Cuando se deba producir el cierre definitivo, en primer lugar, se realizará un análisis de las características estructurales e instalaciones, así como del impacto sobre el entorno que pudiera ser afectado, estableciéndose los residuos producidos y su destino más adecuado.

 

En la fase clausura de las instalaciones, se priorizará el reacondicionamiento de los edificios para ser reutilizados para otras actividades. Se priorizará también la reutilización de equipos y maquinaria, así como la recuperación del material férrico siempre que sea posible.

 

En caso de ser necesario el desmantelamiento de las instalaciones, se realizará un proyecto específico de desmantelamiento suscrito por técnico competente en el que se especificaran las medidas y precauciones a tomar para la clausura y desmantelamiento de la instalación.

 

La Memoria del proyecto de demolición incluirá al menos:

 

a)   Informe describiendo el estado del emplazamiento e identificando los cambios originados en el lugar como consecuencia del desarrollo de la actividad, en comparación con el estado inicial.

b)   Objetivos a cumplir y medidas a adoptar con el objeto de eliminar la contaminación existente consecuencia del desarrollo de la actividad.

c)   Medidas tomadas para la retirada de materias primas no utilizadas, subproductos, productos acabados y residuos generados existentes en la instalación al cierre de la actividad.

d)   Secuencia de desmontajes y derrumbes.

e)   Residuos generados indicando la cantidad prevista, la forma de almacenamiento temporal y persona o entidad gestora del residuo que se haya previsto en función de la tipología y peligrosidad de los mismos.

f)    Una descripción de las medidas que tendrán que acometerse para evitar el riesgo de contaminación en el emplazamiento y su restitución a un estado satisfactorio, en caso de que cualquier episodio de contaminante sucediera durante la fase de desmantelamiento.

g)   Fecha prevista de finalización de la clausura y desmantelamiento.

 

Del mismo modo se llevarán a cabo las actuaciones previstas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, relativas a la evaluación del estado del suelo y aguas subterráneas por las sustancias peligrosas utilizadas, producidas o emitidas por la instalación.

 

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B) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El programa de vigilancia ambiental garantizará el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental y las incluidas en el presente informe, y básicamente deberá garantizar, entre otras cuestiones, la inspección y control de los residuos que se generen, control de las medidas de protección del suelo, atmósfera y de vertidos.

 

En todo momento se seguirá la recogido en el programa de vigilancia ambiental establecido para este proyecto en el documento ambiental.

 

En el caso de la fase de construcción:

 

El Director de la Obra será el responsable de controlar los impactos previstos y las medidas correctoras así como del seguimiento y detección de incidencias. Si es necesario, propondrá medidas correctoras adicionales. Los objetivos son los siguientes:

 

·                 Detectar y corregir desviaciones, con relevancia ambiental, respecto a lo proyectado.

·                 Supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales.

·                 Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas.

 

El responsable de la Obra designado supervisará que los trabajos que se realicen se efectúen teniendo en consideración los factores ambientales involucrados, en especial con los siguientes aspectos:

 

o               Movimientos de tierras o Gestión de los residuos

o               Prevención de riegos de incendio y accidentes ambientales

 

Dicha supervisión se hará en colaboración y coordinación con los distintos contratistas necesarios para la ejecución de las obras previstas.

 

-   Se controlará diariamente el horario de ejecución de obras, con el fin de no superar los límites de ruidos tanto en horario diurno, vespertino o nocturno.

-   Se controlará periódicamente el estado y las características de la maquinaria así como la homologación de la misma.

-   Si se produjese levantamiento de polvo significativo, se aplicarán los riegos pertinentes sobre las superficies expuestas al viento o zonas de acopio de materiales pulverulentos.

-   Se controlará la circulación de los vehículos de la obra.

-   Se comprobará la instalación de contenedores específicos en los que se depositarán los residuos generados durante las obras.

-   En caso de detectarse posibles vertidos accidentales e incontrolados de residuos, se procederá a su retirada inmediata y a la limpieza del terreno afectado.

-   Se controlará que una vez finalizadas las obras serán retirados del área cualquier residuo generado durante la fase de construcción.

-   Se comprobará que los residuos son gestionados de acuerdo a la normativa, con especial atención a los peligrosos que serán entregados a gestor autorizado conservando, en su caso, los correspondientes certificados de entrega de residuos que servirán de comprobante ante la administración.

-   Control y vigilancia permanente de los accesos.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13473/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

No someter a Evaluación de Impacto Ambiental ordinario el proyecto de “Nuevo Tanque de almacenamiento de fuel oil de ENDESA en el Puerto de Melilla”, mediante la emisión del presente informe de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas correctoras y preventivas incluidas en la documentación técnica aportada.

 

Remítase al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, para su publicación, en virtud de los dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

 

El presente informe de impacto ambiental que determina que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos en el mismo establecidos, perderá su vigencia y cesará su producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de 4 años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

Notifíquese al interesado.

 

De acuerdo con el artículo 47.6 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan por vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

 

Melilla 2 de septiembre de 2020,

El Viceconsejero de Recursos Hídricos, Energías Renovables y Políticas Ambientales,

Francisco José Vizcaino Sánchez