ARTÍCULO Nº 634
(CVE: BOME-A-2020-634)
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BOME Nº 5789 - martes, 8 de septiembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para el apoyo técnico en educación infantil en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Ciudad de Melilla durante el curso escolar 2020 -2021.

Con fecha 03 de septiembre
de 2020 ha sido firmado Convenio de Colaboración cuyo tenor literal es el siguiente:
“CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL APOYO TÉCNICO EN EDUCACIÓN
INFANTIL EN CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD
DE MELILLA DURANTE EL CURSO ESCOLAR
2020-2021.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, la Sra. Da
María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en
virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de la competencia
establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
DE OTRA, el Sr. D. Eduardo
de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real
Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
Ambas partes, en la
representación con que actúan,
EXPONEN
I.- Que resulta patente que
la educación infantil es una etapa educativa que posee una especial importancia
para la equidad del sistema educativo, al perseguir esta etapa unos objetivos
propios, centrados en el desarrollo
personal y social de los niños y niñas, contribuyendo a su desarrollo
integral.
En Melilla, al igual que
ocurre en otras ciudades españolas, la necesidad de conciliación de vida
laboral y familiar, junto a la cada vez
mayor conciencia por parte de los padres de la gran importancia que tiene una
escolarización temprana de sus hijos, hace que se dé un destacado aumento de la
demanda de plazas escolares infantiles.
Este aumento del número de
alumnos por profesor origina mayores dificultades en el ejercicio de la labor
docente, algo que es mucho más notorio y negativo en los niños que se
incorporan por primera vez a los centros
escolares, con tres y cuatro años.
La alta ratio en las aulas
de educación infantil de segundo ciclo existente en Melilla, en la actualidad,
tiene carácter excepcional, y concluirá cuando el Colegio de Educación Infantil
y Primaria que está proyectado construir en los terrenos del denominado
"Cuartel de Gabriel de Morales" de Melilla esté concluido.
II.- Que en función de su naturaleza y objetivos,
el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad Autónoma de
Melilla (en adelante, la Ciudad) están llamados a colaborar estrechamente en
beneficio de la educación y la enseñanza en la Ciudad.
Por ello, con fecha 2 de
diciembre de 2015, se firmó un Protocolo General de entre el entonces
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad en materia de Educación
(BOME núm. 5301, martes 5 de enero de 2016), el cual prevé que "La Ciudad
Autónoma de Melilla estará facultada para colaborar con el Ministerio a través
de distintas actividades en los centros docentes y actuaciones de
cooperación en materia educativa, tales como actuaciones de apoyo
técnico en materia educativa, y cualquiera otras actuaciones que se consideren
precisas para lograr el objetivo de
mejorar, en beneficio de todos los ciudadanos, la Educación en el ámbito
territorial de la Ciudad''. Siendo el
objeto del presente Convenio el concretar dicho apoyo técnico en educación
infantil de segundo ciclo durante el presente curso escolar 2020-2021.
III.- Que la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, con relación a su Área de Educación
tiene atribuida, entre otras, la competencia de fomento del refuerzo educativo
(Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad
BOME Extraord. 43, del jueves 19 de diciembre de 2019).
IV.- Que los Centros
sostenidos con fondos públicos de la Ciudad que imparten el segundo ciclo de
Educación Infantil, para el alumnado matriculado en este nivel, de conformidad
con lo expuesto en el apartado 1, necesitan de apoyo técnico educativo mediante
la asistencia de profesionales Técnicos/as Superiores en Educación Infantil,
que desarrollarán labores auxiliares al profesorado encargado de impartir
enseñanza en los citados centros
docentes, utilizando los recursos y
procedimientos necesarios para dar respuesta, fundamentalmente, a las necesidades de los niños/as
matriculados/as en el citado nivel educativo.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente
Convenio es concretar el apoyo técnico a los centros sostenidos con fondos
públicos que imparten el segundo ciclo de educación infantil en la Ciudad. Se
llevará a cabo mediante la contratación, mínima, de setenta y cinco Técnicos/as Superiores en
Educación Infantil, que realizarán las funciones que le son propias desde su
contratación hasta la finalización del curso 2020-2021 con veinte horas
semanales de trabajo.

En el supuesto de que la
Ciudad Autónoma dispusiera del
pertinente crédito el apoyo mediante setenta y cinco Técnicos/as Superiores en
Educación Infantil podrá ser aumentado en el número que sea factible.
Segunda. Aportaciones de las partes.
La Ciudad financiará el
coste del citado refuerzo educativo por importe inicial de 1.383.087,98 euros,
con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla (aplicaciones
presupuestarias 03/32101/12009,
03/32101/12100,
03/32101/12101, 03/32101/12103 y 03/92000/16004) según Informes de existencia
de crédito de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla de
fechas de 29 de julio de 2020 y de 05 de agosto de 2020.
Si la Ciudad dispusiera en
un futuro de mayor dotación de crédito
el apoyo técnico previsto inicialmente mediante setenta y cinco
Técnicos/as Superiores en Educación Infantil sería aumentado en número en
atención a dicha disponibilidad de
crédito.
Este convenio no comporta
obligación económica al Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Tercera. Actuaciones.
Por parte de la Dirección
Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla se
establecerán las directrices de las actuaciones de los/as citados/as
técnicos/as de educación infantil y las labores concretas de apoyo al
profesorado encargado de la docencia en las aulas. Asimismo, distribuirán al
citado personal entre los distintos colegios, según las necesidades de los
mismos.
Cuarta. Comisión paritaria de evaluación y
seguimiento del Convenio.
Las partes firmantes
constituirán una Comisión de Seguimiento en la que participarán dos personas
representantes de cada una de ellas, los representantes del Ministerio de
Educación y Formación Profesional serán designados por la Dirección General de
Planificación y Gestión Educativa y los de la Ciudad por la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. El objetivo de dicha comisión será la
de establecer los mecanismos de seguimiento, la vigilancia y el control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la
coordinación de las partes, la interpretación del presente documento, la
resolución de las controversias que puedan suscitarse, así como formular
cuantas propuestas se estimen convenientes para garantizar su eficaz desarrollo
y una evaluación final sobre el cumpli
miento de los objetivos del Convenio. El órgano de seguimiento se
reunirá siempre que la situación lo aconseje, a petición de cualquiera de las
partes firmantes.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el
“Boletín Oficial del Estado,” de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo vigente durante
el curso escolar 2020-2021.
Sexta. Modificación y extinción del
Convenio.
La modificación del presente
Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El presente Convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a
las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
Convenio o en otras leyes.
Séptima.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene
naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).
Las partes resolverán de
mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias
que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se
someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso
administrativo competentes.
Y en prueba de conformidad
de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales,
igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento “
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de Melilla para general conocimiento.
Melilla 4 de septiembre de 2020,
El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad,
Joaquín M. Ledo Caballero