ARTÍCULO Nº 781 (CVE: BOME-A-2020-781) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5800 - viernes, 16 de octubre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNIVERSIDAD DE GRANADA - UNIVERSIDAD DE GRANADA (UGR)


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para la construcción de un Pabellón Polideportivo en el Campus de la Universidad de Granada en Melilla.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PABELLÓN POLIDEPORTIVO EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA EN MELILLA

 

En Granada, a de 

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: el Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro González, presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, según Real Decreto núm. 389/2019, de 18 de junio (BOME núm. 18, de 19/06/2019).

 

DE OTRA PARTE: Dª María Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada, de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,

 

Actuando en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio de Colaboración

 

EXPONEN

PRIMERO

Que el deporte es un elemento determinante de la calidad de vida de la población al formar parte de la educación integral de la persona puesto que supone un factor de mantenimiento de la salud, corrector de desequilibrios sociales, inserción social, fomento de la solidaridad y elemento fundamental del sistema educativo.

SEGUNDO

La Ley 10/1990 de 15 de octubre, del Deporte, determina en su artículo 1.2 que "La práctica del deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado".

 

Asimismo, en el artículo 3 de dicha Ley se establece:

 

“ 1. La programación general de la enseñanza incluirá la educación física y la práctica del deporte.

2. La educación física se impartirá como materia obligatoria en todos los niveles y grados educativos previos al de la enseñanza de carácter universitario.

3. Todos los centros docentes, públicos o privados, deberán disponer de instalaciones deportivas para atender la educación física y la práctica del deporte...".

 

TERCERO

La Ciudad Autónoma tiene atribuidas, en materia de deporte, entre otras funciones, en el marco de las competencias atribuidas al Estado por la citada Ley, las de colaborar en la construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte en centros docentes, de forma que se favorezca su utilización deportiva polivalente, y puedan ser puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes.

CUARTO

La Universidad de Granada tiene entre sus competencias e intereses, el desarrollo adecuado de las titulaciones en materia deportiva y de Educación Física.

 

La Universidad de Granada, con el objetivo de aunar en una misma formación las competencias necesarias para alcanzar el tratamiento de la actividad física como medio educativo, formativo y saludable en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, creó el doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, como otra alternativa académica y profesional.

 

Esto implica principalmente la adquisición de competencias profesionales en las siguientes áreas, de gran relevancia para su futuro profesional: entrenamiento deportivo, enseñanza de la actividad física y el deporte, actividad física y calidad de vida, y gestión y recreación deportiva.

 

Además, en el artículo 210 de sus Estatutos establece: “La Universidad de Granada, a través de una unidad específica, fomentará el deporte universitario tanto individual como colectivo, y potenciará la creación de nuevas instalaciones deportivas encargándose de su mantenimiento. En el uso de esas instalaciones tendrán prioridad los miembros de la comunidad universitaria”. 

 

QUINTO

En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020 aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 31 de marzo de 2020, relativo a aprobación definitiva del presupuesto general consolidado de la Ciudad Autónoma De Melilla y sus organismos autónomos y sociedades mercantiles para el año 2020 (BOME. extraord. núm. 10, de 30 de marzo de 2020), existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 
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03/32400/72300 en concepto de, “Convenio Obra Del Pabellón Polideportivo Del Campus De Melilla”, existiendo RC nº 12020000012259, del 23 de abril de 2020 por un importe de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00€).

 

SEXTO

Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales. 

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora". 

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

SEPTIMO

La Universidad de Granada cuenta en la actualidad con un campus universitario en la Ciudad Autónoma de Melilla, donde se imparte un doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte desde el curso académico 2014-2015.

 

Este Grado surge como una alternativa académica y profesional de la Universidad de Granada, a instancia de la  Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla,  dirigida a la formación de profesionales que puedan responder a retos educativos en contextos formales y no formales; a la formación tanto en el tratamiento de la actividad física como medio educativo, formativo y saludable en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, como en otros momentos del ciclo vital y en diferentes contextos sociales y culturales.

 

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el campus universitario de Melilla requiere, de forma imprescindible, de la construcción de las instalaciones deportivas que resulten precisas para la impartición de este Grado, a fin de que por parte de la comunidad universitaria pueda desarrollarse adecuadamente el currículum académico en su vertiente teórico-práctica.

 

OCTAVO

El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a efectos de garantizar la adecuada impartición de las enseñanzas contenidas en el plan de estudios del doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, procedió mediante el Real Decreto 612/2019, de 25 de octubre, a la concesión de una subvención directa a la Universidad de Granada, titular del campus universitario de la Ciudad Autónoma de Melilla, por importe de 300.000 euros, con el objeto de proceder a construir un pabellón deportivo en el campus universitario de dicha ciudad autónoma, de titularidad de la Universidad de Granada, la cual deberá proceder a la correspondiente licitación de la construcción del referido pabellón deportivo, de conformidad con la legislación en materia de contratos del sector público.

 

La construcción de dicho pabellón deportivo permitirá, la mejora de las condiciones en las que se desarrollen las mencionadas enseñanzas universitarias en el campus de la Universidad de Granada en Melilla, evitando poner en riesgo la viabilidad futura de esas enseñanzas, con el impacto que ello tiene sobre la población estudiantil radicada en dicho término municipal. 

 

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO

El objeto del presente Convenio de Colaboración es establecer las líneas de actuación entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para realizar los trámites que permitan la ejecución y financiación de la construcción de un Pabellón Polideportivo cubierto y su urbanización en el Campus de la Universidad de Granada en la ciudad de Melilla, que posibilite el mejor ejercicio de las actividades físicas docentes y recreativas de la Universidad y de la localidad.

 

SEGUNDA.- PABELLÓN POLIDEPORTIVO CUBIERTO Y URBANIZACION EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA EN LA LOCALIDAD DE MELILLA

El Pabellón Polideportivo contará con las instalaciones técnicas y administrativas necesarias que permitan dotar del equipamiento tecnológico adecuado para el uso polivalente de la actividad deportiva, entendiendo por tal que será puesto a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes, teniendo en cuenta la especial relevancia que adquiere el uso por los estudiantes de Educación Física.

 

De igual forma, se proyectarán espacios en dicho pabellón para dos laboratorios, uno de fisiología y otro de biomecánica, control motor y valoración morfofuncional, así como un almacén para el material docente.

 

El material de la superficie será de una especial calidad para evitar que en el futuro se originen lesiones y posibilite la realización de tareas propias de la Educación Física.

 

TERCERA.- OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN A LA CIUDAD AUTONOMA

A efecto del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a financiar la construcción del citado Pabellón y su urbanización con un importe de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €) presupuestado en el ejercicio económico de 2020 y otros CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €) en el ejercicio de 2021, supeditado  el compromiso de gasto del ejercicio 2021  a la consignación y aprobación en Los Presupuestos Generales de la Ciudad autónoma del ejercicio 2021 de la citada subvención nominativa. Todo ello de conformidad con el art. 47.5 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, que recoge que no podrán adquirirse 
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compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

CUARTA. DESTINO DEL BIEN INMUEBLE. – 

Los bienes inmuebles objeto de la actuación deberán destinarse durante un período de tiempo no inferior a cinco años contados desde la finalización de las obras, a los mismos fines que se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con el importe de la subvención, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad. 

 

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada por la Administración, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

 

QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.  

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiara el importe de la Subvención del siguiente modo:

 

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma y publicación del presente Convenio mediante el sistema de pago anticipado previsto en el art. 34 de la LGS,  el cual prescribe que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, sin necesidad de depósito de garantía, debiendo la Universidad de Granada justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla la aplicación de los fondos concernientes a la cuantía anticipada en los tres meses siguientes a la realización del pago de las certificaciones de obra que sumen el montante de la aportación económica establecida en el presente convenio correspondiente al ejercicio 2020.

 

El ingreso se realizará en el número de cuenta de tesorería perteneciente a la Universidad de Granada con IBAN: ES39 2038 3505 3764 0000 3250.

 

No podrá realizarse el pago anticipado de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

La entidad beneficiaria Queda exonerada de la constitución de garantía al tratarse de una Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), está exento de prestación de garantía, dado que se trata de una Entidad sin ánimo de lucro.

 

SEXTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN  

 

B. La Entidad Beneficiaria cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto de cláusulas, a: 

 

a)             Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención. 

 

Se podrán justificar los gastos realizados desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, de ser solicitado por la beneficiaria ampliación del plazo de ejecución del convenio en tiempo y forma, se podrán justificar los gastos realizados durante el periodo ampliado.

 

b)             Remitir a la Dirección General de Presidencia y Universidades la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación: 

 

Aportar Las Certificaciones De Obra 

 

1.             La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2022 o en caso de ser solicitada ampliación del periodo de ejecución, en los tres meses siguientes a la finalización de dicha ampliación.

 

Se deberá aportar una memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio, incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que ha servido de base para la firma de este Convenio. 

 

2.             La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2022. o en caso de ser solicitada ampliación del periodo de ejecución, en los tres meses siguientes a la finalización de dicha ampliación. 

 

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo: 

 

a.             Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura cumpliendo el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b.             En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una prestación superior a esa cantidad. 

c.          La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Presidencia, la cual, una vez conformada procederá a su archivo, quedando a disposición de la Consejería de Hacienda, 
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        para el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena posterior y Control Financiero de Gastos de Ingresos. 

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas. 

 

d.             Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 

 

a)             Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Presidencia cualquier variación en el desarrollo de los mismos. 

b)             Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su solicitud. 

c)             Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Consejería de Presidencia y Universidades en relación al objeto del presente convenio. 

d)             El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas. 

e)             Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc. sean necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos. 

f)              Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7 de septiembre  

g)             En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento. 

h)             Dar publicidad al carácter público de los fondos. 

i)              Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del importe y su procedencia.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.- 

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

 

OCTAVA.- VIGENCIA

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años, si bien la subvención nominativa canalizada en el convenio tiene una vigencia anual pudiendo abonarse las certificaciones expedidas durante el ejercicio 2021 en el supuesto que se proceda a efectuar la incorporación de remanentes de crédito.

 

En cualquier momento antes de la finalización del plazo máximo de los cuatro años previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

 

En todo caso, se extinguirá con la finalización de las obras del Pabellón y su urbanización.

 

NOVENO.-  PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia y Administración Pública) incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

DECIMA.- OBLIGACIONES QUE CORRESPONDEN A LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Universidad de Granada realizará el proceso de licitación de las obras, cuyo coste estimado, según presupuesto de ejecución por contrata, se cifra en UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS, CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.688.486,76 €).

 

Del mismo modo realizará, en caso de ser necesario, el proceso de licitación para adjudicar, la Dirección de Obra, la Dirección de Ejecución y la Coordinación de Seguridad y Salud, así como financiar su importe.

 

Igualmente, teniendo en cuenta los 300.000 € abonados con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión de la subvención otorgada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, se compromete a financiar el resto del coste de construcción del citado Pabellón y su urbanización, lo que irá abonando conforme se entreguen certificaciones de obra, que deberán cumplir los requisitos formales establecidos en la subvención recibida del citado Ministerio por la Universidad.

 

Como beneficiaria de la subvención de concesión directa regulada en el Real Decreto 612/2019 (art. 5) quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Entre ellas se encuentra el deber de incorporar de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el fin  de identificar el origen de carácter público de la subvención ya recibida (art. 10).

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El plazo de ejecución para la realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre la firma del presente Convenio y el 31 de diciembre de 2021, fecha límite establecida en el artículo 7 del Real Decreto 612/2019, cuya justificación se realizará antes del 31 de marzo del ejercicio 2022 (art. 9). No obstante, tal y como se recoge en el párrafo tercero del citado artículo 9, la beneficiaria podrá solicitar la modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en la resolución, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente de la subvención. A la solicitud deberá acompañar la documentación justificativa de la modificación. El órgano concedente deberá autorizar expresamente la modificación solicitada para que pueda surtir efecto.

 

UNDECIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Como establece el artículo 6 del Real Decreto 612/2019, la subvención concedida a la beneficiaria es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquella para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en dicho Real Decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

 

DUODÉCIMA.- ADHESIÓN AL CONVENIO DE OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y ENTIDADES PRIVADAS

Las partes firmantes del presente Convenio de Colaboración manifiestan su voluntad de impulsar la adhesión, de cualesquiera otras Instituciones Públicas y/o Entidades Públicas y Privadas, con la finalidad de conseguir el mayor apoyo posible al desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio.

 

DECIMOTERCERA.- CONDICIONES DE UTILIZACIÓN

El Pabellón Polideportivo del Campus de la Universidad de Granada en Melilla quedará a disposición de las partes intervinientes, a efectos de que se puedan promover las actividades que estimen convenientes y que sean compatibles con el carácter y función del mismo.

 

A tal efecto, el Pabellón tendrá un uso preferentemente docente, pudiendo ser utilizado para la práctica de cualquier modalidad deportiva por la comunidad universitaria y escolar, con especial atención a los campeonatos deportivos patrocinados por la Ciudad Autónoma.

 

Asimismo, se podrán suscribir convenios específicos que establezcan las condiciones de utilización por otras Instituciones en las condiciones que se fijen en los citados convenios.

 

DECIMOCUARTA. - DURACIÓN

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una vigencia de 4 años, salvo que una de las partes notifique a la otra su deseo en contra antes de la finalización del mismo.

 

En cualquier momento antes de la finalización del plazo máximo de los cuatro años previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

 

En todo caso, los compromisos financieros adquiridos por la CAM en el presente convenio quedan supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las correspondientes leyes de presupuestos.

 

DECIMOQUINTA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 

Con objeto de poder llevar a cabo los compromisos de este Convenio, ambas Instituciones nombrarán una Comisión Conjunta integrada por dos representantes de cada Institución, que velará por el cumplimiento de su contenido y resolverá las dudas o controversias que se susciten.  

 

DECIMOSEXTO.- El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de ellas.

 

DECIMOSEPTIMO.- Ambas partes acuerdan llevar a término los compromisos que deriven del presente Convenio y no se hayan concluido en el momento en que expire su validez.

 

DECIMOCTAVA.- Los firmantes del presente Convenio consienten que su texto íntegro, incluidos sus datos de carácter personal, se haga público en la página web de la Universidad de Granada.

 

DECIMONOVENO.- PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. 

 n las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio de colaboración, las partes se comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación. 

 

En especial, las partes velarán por el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. 

 

Asimismo, las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio; dicha obligación se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. 

 

Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

 

VIGESIMO.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN

El presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP) y se encuentra entre los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de 
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febrero de 2014, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

 

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. 

 

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.

 

POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA              POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

La Rectora:                                                                El Presidente:

Fdo. María Pilar Aranda Ramírez              Fdo. Eduardo de Castro González