ARTÍCULO Nº 781
(CVE: BOME-A-2020-781)
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BOME Nº 5800 - viernes, 16 de octubre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNIVERSIDAD DE GRANADA - UNIVERSIDAD DE GRANADA (UGR)
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para la construcción de un Pabellón Polideportivo en el Campus de la Universidad de Granada en Melilla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTONOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN
PABELLÓN POLIDEPORTIVO EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA EN MELILLA
En Granada, a de
REUNIDOS
DE UNA PARTE: el Excmo. Sr. D. Eduardo de
Castro González, presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, según Real
Decreto núm. 389/2019, de 18 de junio (BOME núm. 18, de 19/06/2019).
DE OTRA PARTE: Dª María Pilar Aranda
Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada, de la que es
Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº 108,
de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el
artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y
el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada,
Actuando en razón de sus
respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para
formalizar el presente Convenio de Colaboración
EXPONEN
PRIMERO
Que el deporte es un elemento
determinante de la calidad de vida de la población al formar parte de la
educación integral de la persona puesto que supone un factor de mantenimiento
de la salud, corrector de desequilibrios sociales, inserción social, fomento de
la solidaridad y elemento fundamental del sistema educativo.
SEGUNDO
La Ley 10/1990 de 15 de
octubre, del Deporte, determina en su artículo 1.2 que "La práctica del
deporte es libre y voluntaria. Como factor fundamental de la formación y del
desarrollo integral de la personalidad, constituye una manifestación cultural
que será tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado".
Asimismo, en el artículo 3
de dicha Ley se establece:
“ 1. La programación general
de la enseñanza incluirá la educación física y la práctica del deporte.
2. La educación física se
impartirá como materia obligatoria en todos los niveles y grados educativos
previos al de la enseñanza de carácter universitario.
3. Todos los centros
docentes, públicos o privados, deberán disponer de instalaciones deportivas
para atender la educación física y
la práctica
del deporte...".
TERCERO
La Ciudad Autónoma tiene
atribuidas, en materia de deporte, entre otras funciones, en el marco de las
competencias atribuidas al Estado por la citada Ley, las de colaborar en la
construcción y mejora de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte
en centros docentes, de forma que se favorezca su utilización deportiva
polivalente, y
puedan ser
puestas a disposición de la comunidad local y de las asociaciones deportivas,
con respeto al normal desarrollo de las actividades docentes.
CUARTO
La Universidad de Granada
tiene entre sus competencias e intereses, el desarrollo adecuado de las
titulaciones en materia deportiva y de Educación Física.
La Universidad de Granada,
con el objetivo de aunar en una misma formación las competencias necesarias para
alcanzar el tratamiento de la actividad física como medio educativo, formativo
y saludable en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria,
Bachillerato y Formación Profesional, creó el doble Grado en Educación Primaria
y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, como otra alternativa
académica y profesional.
Esto implica principalmente
la adquisición de competencias profesionales en las siguientes áreas, de gran
relevancia para su futuro profesional: entrenamiento deportivo, enseñanza de la
actividad física y el deporte, actividad física y calidad de vida, y gestión y
recreación deportiva.
Además, en el artículo 210
de sus Estatutos establece: “La Universidad de Granada, a través de una unidad
específica, fomentará el deporte universitario tanto individual como
colectivo, y potenciará la creación de nuevas instalaciones deportivas
encargándose de su mantenimiento. En el uso de esas instalaciones tendrán
prioridad los miembros de la comunidad universitaria”.
QUINTO

03/32400/72300 en concepto
de, “Convenio Obra Del
Pabellón Polideportivo Del Campus De Melilla”, existiendo RC nº
12020000012259, del 23 de abril de 2020 por un importe de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000,00€).
SEXTO
Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales de las distintas Administraciones Territoriales.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
SEPTIMO
La Universidad de Granada
cuenta en la actualidad con un campus universitario en la Ciudad Autónoma de
Melilla, donde se imparte un doble Grado en Educación Primaria y Ciencias de la
Actividad Física y del Deporte desde el curso académico 2014-2015.
Este Grado surge como una
alternativa académica y profesional de la Universidad de Granada, a instancia
de la Facultad de Ciencias de la
Educación y del Deporte de Melilla,
dirigida a la formación de profesionales que puedan responder a retos
educativos en contextos formales y no formales; a la formación tanto en el
tratamiento de la actividad física como medio educativo, formativo y saludable
en las etapas de Educación Primaria, Educación Secundaria, Bachillerato y
Formación Profesional, como en otros momentos del ciclo vital y en diferentes
contextos sociales y culturales.
Para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, el campus universitario de Melilla requiere, de
forma imprescindible, de la construcción de las instalaciones deportivas que
resulten precisas para la impartición de este Grado, a fin de que por parte de
la comunidad universitaria pueda desarrollarse adecuadamente el currículum
académico en su vertiente teórico-práctica.
OCTAVO
El Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, a efectos de garantizar la adecuada impartición de
las enseñanzas contenidas en el plan de estudios del doble Grado en Educación
Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, procedió mediante el
Real Decreto 612/2019, de 25 de octubre, a la concesión de una subvención
directa a la Universidad de Granada, titular del campus universitario de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por importe de 300.000 euros, con el objeto de
proceder a construir un pabellón deportivo en el campus universitario de dicha
ciudad autónoma, de titularidad de la Universidad de Granada, la cual deberá proceder
a la correspondiente licitación de la construcción del referido pabellón
deportivo, de conformidad con la legislación en materia de contratos del sector
público.
La construcción de dicho
pabellón deportivo permitirá, la mejora de las condiciones en las que se
desarrollen las mencionadas enseñanzas universitarias en el campus de la
Universidad de Granada en Melilla, evitando poner en riesgo la viabilidad
futura de esas enseñanzas, con el impacto que ello tiene sobre la población
estudiantil radicada en dicho término municipal.
En virtud de lo expuesto,
las partes intervinientes deciden suscribir el presente Convenio de
Colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente
Convenio de Colaboración es establecer las líneas de actuación entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada, para realizar los trámites que
permitan la ejecución y financiación de la construcción de un Pabellón
Polideportivo cubierto y su urbanización en el Campus de la Universidad de Granada en la ciudad de Melilla, que posibilite el
mejor ejercicio de las actividades físicas docentes y recreativas de la
Universidad y de la localidad.
SEGUNDA.- PABELLÓN
POLIDEPORTIVO CUBIERTO Y URBANIZACION EN EL CAMPUS DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
EN LA LOCALIDAD DE MELILLA
El Pabellón Polideportivo
contará con las instalaciones técnicas y administrativas necesarias que
permitan dotar del equipamiento tecnológico adecuado para el uso polivalente de
la actividad deportiva, entendiendo por tal que será puesto a disposición de la
comunidad local y de las asociaciones deportivas, con respeto al normal
desarrollo de las actividades docentes, teniendo en cuenta la especial
relevancia que adquiere el uso por los estudiantes de Educación Física.
De igual forma, se
proyectarán espacios en dicho pabellón para dos laboratorios, uno de fisiología
y otro de biomecánica, control motor y valoración morfofuncional, así como un almacén para el material docente.
El material de la superficie
será de una especial calidad para evitar que en el futuro se originen lesiones
y posibilite la realización de tareas propias de la Educación Física.
TERCERA.- OBLIGACIONES QUE
CORRESPONDEN A LA CIUDAD AUTONOMA

compromisos de gasto con
cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a
las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
CUARTA. DESTINO DEL BIEN
INMUEBLE. –
Los bienes inmuebles objeto
de la actuación deberán destinarse durante un período de tiempo no inferior a
cinco años contados desde la finalización de las obras, a los mismos fines que
se utilizan actualmente. Esta circunstancia, junto con el importe de la
subvención, deberá ser objeto de inscripción en el Registro de la
Propiedad.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los
términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de
Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea
su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública
registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo
título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles
no inscribibles. Si la enajenación fuese autorizada por la Administración, el
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiara el importe de la
Subvención del siguiente modo:
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma y publicación del presente Convenio mediante el
sistema de pago anticipado previsto en el art. 34 de la LGS, el cual prescribe que se podrán realizar
pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, sin necesidad de depósito de garantía,
debiendo la Universidad de Granada justificar ante la Ciudad Autónoma de Melilla
la aplicación de los fondos concernientes a la cuantía anticipada en los tres
meses siguientes a la realización del pago de las certificaciones de obra que
sumen el montante de la aportación económica establecida en el presente
convenio correspondiente al ejercicio 2020.
El ingreso se realizará en
el número de cuenta de tesorería perteneciente a la Universidad de Granada con
IBAN: ES39 2038 3505 3764 0000 3250.
No podrá realizarse el pago
anticipado de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
La entidad beneficiaria
Queda exonerada de la constitución de garantía al tratarse de una Administración
Pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de
Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), está exento de prestación de
garantía, dado que se trata de una Entidad sin ánimo de lucro.
SEXTA. PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
B. La Entidad Beneficiaria
cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto
de cláusulas, a:
a)
Aplicar los fondos previstos a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde la firma del convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.
No obstante, de ser solicitado por la beneficiaria ampliación del plazo de ejecución
del convenio en tiempo y forma, se podrán justificar los gastos realizados
durante el periodo ampliado.
b)
Remitir a la Dirección General de Presidencia y Universidades la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
Aportar
Las Certificaciones De Obra
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/03/2022 o en caso de ser
solicitada ampliación del periodo de ejecución, en los tres meses siguientes a
la finalización de dicha ampliación.
Se deberá aportar una
memoria de actuación justificativa de las actuaciones objeto de este Convenio,
incluyendo un informe de la Dirección Facultativa de las obras sobre el
desarrollo de las mismas, relacionándolo con el proyecto que ha servido de base
para la firma de este Convenio.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2022. o en caso de ser
solicitada ampliación del periodo de ejecución, en los tres meses siguientes a
la finalización de dicha ampliación.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a.
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
perceptor, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura cumpliendo
el resto de condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
b.
En cuanto a los pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley
7/2012, de 29 de octubre, sobre limitación de pagos de cantidades superiores a
2.500,00 €, o inferiores pero que respondan a un contrato relativo a una
prestación superior a esa cantidad.

para el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se
encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena
posterior y Control Financiero de Gastos de Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
d.
Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este
Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de
Presidencia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
b)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de
Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos
citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su
solicitud.
c)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Presidencia y Universidades en relación al
objeto del presente convenio.
d)
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
e)
Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad
Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc. sean
necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de
posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.
f)
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7
de septiembre
g)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
h)
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
i)
Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del
importe y su procedencia.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES.-
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.- VIGENCIA
El presente Convenio de
Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una vigencia de
cuatro años, si bien la subvención nominativa canalizada en el convenio tiene
una vigencia anual pudiendo abonarse las certificaciones expedidas durante el
ejercicio 2021 en el supuesto que se proceda a efectuar la incorporación de
remanentes de crédito.
En cualquier momento antes
de la finalización del plazo máximo de los cuatro años previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En todo caso, se extinguirá
con la finalización de las obras del Pabellón y su urbanización.
NOVENO.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Presidencia y Administración Pública) incorporar su logotipo en
cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla
DECIMA.- OBLIGACIONES QUE
CORRESPONDEN A LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
A efectos del cumplimiento
del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Universidad de Granada
realizará el proceso de licitación de las obras, cuyo coste estimado, según
presupuesto de ejecución por contrata, se cifra en UN MILLÓN SEISCIENTOS
OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS, CON SETENTA Y SEIS
CÉNTIMOS (1.688.486,76 €).
Del mismo modo realizará, en
caso de ser necesario, el proceso de licitación para adjudicar, la Dirección de Obra, la Dirección de Ejecución
y la Coordinación de Seguridad y Salud, así como financiar su importe.
Igualmente, teniendo en cuenta
los 300.000 € abonados con carácter anticipado y de una sola vez en el momento
de la concesión de la subvención otorgada por el Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, se compromete a financiar el resto del coste de
construcción del citado Pabellón y su urbanización, lo que irá abonando
conforme se entreguen certificaciones de obra, que deberán cumplir los
requisitos formales establecidos en la subvención recibida del citado
Ministerio por la Universidad.
Como beneficiaria de la
subvención de concesión directa regulada en el Real Decreto 612/2019 (art. 5)
quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de
concesión, además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y
concordantes de Ley 38/2003, General de Subvenciones. Entre ellas se encuentra
el deber de incorporar de forma visible el logotipo institucional del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con el fin de identificar el origen de carácter público
de la subvención ya recibida (art. 10).

El plazo de ejecución para
la realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre la firma
del presente Convenio y el 31 de diciembre de 2021, fecha límite establecida en
el artículo 7 del Real Decreto 612/2019, cuya justificación se realizará antes
del 31 de marzo del ejercicio 2022 (art. 9). No obstante, tal y como se recoge
en el párrafo tercero del citado artículo 9, la beneficiaria podrá solicitar la
modificación de cualquiera de las condiciones de la concesión recogidas en la
resolución, así como la ampliación del plazo de ejecución, al órgano concedente
de la subvención. A la solicitud deberá acompañar la documentación
justificativa de la modificación. El órgano concedente deberá autorizar
expresamente la modificación solicitada para que pueda surtir efecto.
UNDECIMA. - COMPATIBILIDAD
CON OTRAS AYUDAS
Como establece el artículo 6
del Real Decreto 612/2019, la subvención concedida a la beneficiaria es
compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquella para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que
se regula en dicho Real Decreto, no supere el coste total de la actividad
subvencionada.
DUODÉCIMA.- ADHESIÓN AL
CONVENIO DE OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y ENTIDADES PRIVADAS
Las partes firmantes del
presente Convenio de Colaboración manifiestan su voluntad de impulsar la
adhesión, de cualesquiera otras Instituciones Públicas y/o Entidades Públicas y
Privadas, con la finalidad de conseguir el mayor apoyo posible al desarrollo de
las acciones previstas en el presente Convenio.
DECIMOTERCERA.- CONDICIONES
DE UTILIZACIÓN
El Pabellón Polideportivo
del Campus de la Universidad de Granada en Melilla quedará a disposición de las
partes intervinientes, a efectos de que se puedan promover las actividades que
estimen convenientes y que sean compatibles con el carácter y función del
mismo.
A tal efecto, el Pabellón
tendrá un uso preferentemente docente, pudiendo ser utilizado para la práctica
de cualquier modalidad deportiva por la comunidad universitaria y escolar, con
especial atención a los campeonatos deportivos patrocinados por la Ciudad
Autónoma.
Asimismo, se podrán
suscribir convenios específicos que establezcan las condiciones de utilización
por otras Instituciones en las condiciones que se fijen en los citados
convenios.
DECIMOCUARTA. - DURACIÓN
El presente Convenio de
Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una vigencia de
4 años, salvo que una de las partes notifique a la otra su deseo en contra
antes de la finalización del mismo.
En cualquier momento antes
de la finalización del plazo máximo de los cuatro años previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
En todo caso, los
compromisos financieros adquiridos por la CAM en el presente convenio quedan
supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las
correspondientes leyes de presupuestos.
DECIMOQUINTA. - COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO
Con objeto de poder llevar a
cabo los compromisos de este Convenio, ambas Instituciones nombrarán una
Comisión Conjunta integrada por dos representantes de cada Institución, que
velará por el cumplimiento de su contenido y resolverá las dudas o
controversias que se susciten.
DECIMOSEXTO.- El presente Convenio podrá
ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de
ellas.
DECIMOSEPTIMO.- Ambas partes acuerdan
llevar a término los compromisos que deriven del presente Convenio y no se
hayan concluido en el momento en que expire su validez.
DECIMOCTAVA.- Los firmantes del presente
Convenio consienten que su texto íntegro, incluidos sus datos de carácter
personal, se haga público en la página web de la Universidad de Granada.
DECIMONOVENO.- PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD
Y CONFIDENCIALIDAD.
n las actuaciones que se desarrollen en
ejecución del presente Convenio de colaboración, las partes se comprometen a
cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los
derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.
En especial, las partes
velarán por el cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real Decreto 3/2010,
de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el
ámbito de la Administración Electrónica.
Asimismo, las partes
mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de la información facilitada
por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza, generada
como consecuencia de la ejecución del presente Convenio; dicha obligación se
extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido.
Todo ello sin perjuicio de
la eventual autorización de las partes o de que, en su caso, dicha información
pasara a ser considerada como de dominio público.
VIGESIMO.- NATURALEZA Y
JURISDICCIÓN

febrero de 2014, siéndole de
aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto
legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Las cuestiones litigiosas a
que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del mismo que no hayan
podido ser resueltas por las partes, serán de conocimiento y competencia de la
jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad y
para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente
Convenio de Colaboración, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La Rectora:
El Presidente:
Fdo. María Pilar Aranda
Ramírez Fdo. Eduardo de Castro González