ARTÍCULO Nº 887 (CVE: BOME-A-2020-887) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral


Acuerdo de la Excma. Asamblea en sesión ordinario del 6 de noviembre de 2020, relativo a propuesta cambio número de miembros en las comisiones permanentes y especiales.

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ANUNCIO

 

La Excma. Asamblea de Melilla en sesión Ordinaria del 6 de noviembre de 2020 adoptó el siguiente acuerdo:

 

PUNTO QUINTO.-  PROPUESTA CAMBIO NÚMERO DE MIEMBROS EN LAS COMSIONES PERMANENTES Y ESPECIALES.- El Sr. Secretario hace mención al Dictamen de la Comisión Permanente del Reglamento y Estatuto del Diputado la cual celebró sesión el pasado día 23 de octubre, y fue aprobado por mayoría, tras el oportuno debate y previa votación del asunto, en la cual se obtuvo el siguiente resultado:

 

Grupo Popular. :   4 votos en contra

Grupo CmP:         3 votos a favor

Grupo PSOE:        2 votos a favor

Grupo Mixto:          1 a favor

 

Acordando su elevación a la Excma. Asamblea de Melilla para su consideración, siendo del tenor literal siguiente:

 

“La necesidad de armonizar la actividad de la Administración de la Ciudad con la ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a cabo y de configurar un Gobierno formado exclusivamente por miembros electos de la Asamblea, según el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 1636/2019, de 6 de noviembre, hizo que a través de los Decretos de la Presidencia número  376, de fecha 12 de diciembre de 2019, y número 377, de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, de 13 de diciembre de 2019), se estableciera una nueva estructura del Gobierno de la Ciudad con la posterior designación de los titulares de las distintas Consejerías.

 

Consecuencia de lo anterior y a tenor del art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) se aprobó por parte del Consejo de Gobierno un nuevo Decreto de distribución de competencias (BOME extraordinario nº 43, de 19 de diciembre de 2019) adaptado a la nueva estructura organizativa de la Ciudad.    

 

Las modificaciones precitadas, tanto de las estructuras de Gobierno como del Decreto de distribución de competencias, requirieron de la adopción de un nuevo Acuerdo de creación y composición de las Comisiones de la Ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla en concordancia con el Título III, Capítulo III, artículos 34 a 41 del Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario nº 10 de 18 de abril de 2018), con el objeto de dotar a la Ciudad de los órganos de participación correspondientes de los grupos políticos de la Asamblea que se asimilen a las áreas competenciales en que se estructuraba el Consejo de Gobierno.

 

De conformidad con lo dispuesto por el art. 34 del Reglamento de la Asamblea corresponde al Pleno de la Asamblea determinar el número y la denominación de estas Comisiones, que podrán ser permanentes, especiales o de investigación. Las Comisiones permanentes se corresponderán con una o varias de las áreas competenciales en que se estructure el Consejo de Gobierno de la Ciudad, aunque el Pleno de la Asamblea podrá constituir otras Comisiones permanentes no adscritas a ninguna de las áreas antes citadas. Necesariamente deberá constituirse, en el seno de la Asamblea, la Comisión Especial de Cuentas y la Comisión Permanente de Reglamento y Estatuto del Diputado.

 

También corresponde al Pleno fijar el número de miembros que integrará cada una de las Comisiones, cuya composición concreta se determinará en proporción al número de miembros de cada Grupo, ponderándose este número respecto del total de puestos disponibles, debiendo no obstante, todos los Grupos estar representados en cada Comisión.

 

Por separación de su grupo político de origen la Mesa de la Asamblea reconoció la condición de diputado no adscrito al diputado Jesús Delgado Aboy. La creación de esta figura no ha estado libre de polémica, sobre todo por las limitaciones que parece pueden surgir en su configuración, respecto al derecho contemplado en el artículo 23.3 de la CE.

 

En este sentido, el TC en Sentencia de 20 de diciembre de 2012, respecto a la participación de los Concejales no adscritos en las Comisiones Informativas, ha señalado que:

 

“En consecuencia, teniendo en cuenta la relevancia de los dictámenes o informes adoptados en las comisiones informativas para el ejercicio de la función de control del gobierno municipal y para la formación de la voluntad de la corporación a través del Pleno, funciones representativas que constitucionalmente corresponden a todos los concejales, el derecho a participar, con voz y voto, en las comisiones informativas municipales forma parte del núcleo inherente a la función representativa que ex art. 23.2 CE corresponde a los miembros de la corporación individualmente considerados....”

 

Se podría decir que el TC elabora su doctrina sobre este asunto, partiendo del artículo 23 de la CE, tal y como queda de manifiesto en numerosas sentencias, entre las que destacamos las STC 169/2009, 20/2011 y 30/2012, siendo ésta última bastante aclaratoria, al recoger en sus fundamentos jurídicos: “En la STC 169/2009, con cita de nuestra reiterada doctrina al respecto, se recuerda la directa conexión que existe entre el derecho de participación política de los cargos públicos 
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representativos (artículo 23.2 CE) y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos (artículo 23.1 CE), y asimismo se recuerda que el derecho fundamental garantizado por el artículo 23.2 CE es un derecho de configuración legal, en el sentido de que corresponde primeramente a las leyes fijar y ordenar los derechos y atribuciones que corresponden a los representantes políticos, de manera que “una vez creados, quedan integrados en el status propio del cargo, con la consecuencia de que podrán sus titulares, al amparo del artículo 23.2 CE, reclamar su protección cuando los consideren ilegítimamente constreñidos o ignorados por actos del poder público, incluidos los provenientes del propio órgano en el que se integren" (por todas, SSTC 208/2003, de 1 de diciembre, FJ 4; 141/2007, de 18 de junio, FJ 3; y 169/2009, de 9 de julio, FJ 2).

 

Sentada esta premisa, ha de recordarse que entre las funciones que pertenecen al núcleo inherente a la función representativa que constitucionalmente corresponde a los miembros de la Asamblea se encuentran la de participar en la actividad de control del Consejo de Gobierno, la de participar en las deliberaciones del Pleno de la Asamblea y la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores funciones.

 

Asimismo, en esta Sentencia, reproduciendo otras sentencias anteriores del TC (Sentencias de 14 de marzo de 2011 y de 18 de julio de 2011, entre otras), que también reconocían a los Concejales no adscritos el derecho a participar con voz y voto en las Comisiones Informativas, se señalaba que, bien mediante las normas que regulan la organización y el funcionamiento de la Corporación, bien mediante el propio acuerdo municipal por el que se materialicen las previsiones del art. 73.3 LRBRL, deben adoptarse en sede municipal las disposiciones organizativas adecuadas, a fin de garantizar que el derecho de los Concejales no adscritos a participar en las deliberaciones y a votar en las Comisiones Informativas sin alterar la exigencia de la correspondiente proporcionalidad.

 

Igualmente, se sienta una regla sobre el voto reconociendo el voto ponderado a los no adscritos en las Comisiones, al afirmar que en la composición y en las reglas de voto de dichas Comisiones deba garantizarse la proporcionalidad, aceptando así el argumento de la Abogacía del Estado en la Sentencia del TC de 20 de diciembre de 2012 que manifestó lo siguiente:

 

“…de la doctrina constitucional (…) se extrae la conclusión de que el derecho a participar, con voz y voto, en las comisiones informativas de las corporaciones locales forma parte del contenido esencial del derecho de representación del que son titulares los miembros de la corporación individualmente considerados, sin perjuicio de que en las reglas de voto de dichas comisiones haya de guardarse la debida ponderación del voto que garantice su proporcionalidad con la representación que ostenten los diferentes grupos políticos y los miembros no adscritos.”

 

En el mismo sentido, la Sentencia de 29 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander, con fundamento en la doctrina sentada en la Sentencia del TC de 20 de diciembre de 2012, antes citada, considera que los Concejales no adscritos tienen derecho a participar en todas las Comisiones, y a tal efecto manifiesta:“Conforme a esta doctrina, es claro el derecho del concejal no adscrito a participar en las comisiones y a hacerlo en todas, y no solo en unas determinadas. No es cierto que debe interpretarse la doctrina expuesta en el sentido de que no se resuelve sobre el tema de en cuántas comisiones debe participar. Ha de hacerlo en todas, si lo solicita, pues todas son órganos de relevancia en el ejercicio de las funciones de concejal y en todas debe quedar reflejado el pluralismo del pleno, lo cual no sería posible si no se permite participar al no adscrito. Y el problema de la proporcionalidad no es obstáculo ni puede serlo, como no lo ha sido nunca conforme a la doctrina sentada por la STC de 25-1-1993, conforme a la cual, la configuración de los órganos informativos, debe permitir la representación y participación de todos los grupos y respetar la proporcionalidad entendida en la forma indicada por la STC, y reiterada en otras que cita la parte demandada, como STS 28-4-2006, STSJ de Canarias de 6-6-2001, STSJ de Asturias e 29-12-1999.”

 

A partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no existe duda respecto a la obligación de que los Diputados no adscritos asistan con voz y voto a todas las Comisiones, con el fin de evitar una vulneración de derechos fundamentales, introduciendo el TC una novedad respecto al valor del voto que haya de darse en el seno de estas Comisiones, pues, sin decir exactamente cómo debe computarse, abre la puerta al voto ponderado cuando dice que habrán de adoptarse las medidas organizativas que procedan, de cara a garantizar que el derecho de los Concejales no adscritos a participar en las deliberaciones y a votar en las Comisiones  sin alterar la citada exigencia de proporcionalidad.

 

Por lo tanto y aplicando esta doctrina constitucional, el criterio más respetuoso con los derechos fundamentales mientras se tramita la modificación del Reglamento es adoptar un nuevo acuerdo con respecto a la nueva composición de las Comisiones en el seno de la Asamblea de la Ciudad incorporando de conformidad con la jurisprudencia constitucional el derecho los miembros de la Asamblea no adscritos de formar parte de las mismas y votar de modo ponderada, de manera que puedan asistir y votar, pero el valor de su voto debe ser el equivalente a su representatividad en el Pleno, evitándose así que disfruten de una posición de sobre representación y que el número de asistentes a las Comisiones fuera muy elevado.

 

La Constitución garantiza la jerarquía normativa (art. 9.3) y obliga a las Administraciones públicas a que actúen con pleno sometimiento a la ley y al Derecho (art. 103.1) debiendo ajustar su actividad a las normas jurídicas válidas y no a las inaplicables por contravenir normas de rango superior por lo que, no sólo pueden sino que deben dictar sus actos prescindiendo de lo dispuesto en las normas reglamentarias inconstitucionales que afecten a derechos fundamentales. Así lo exigen el sometimiento pleno y directo de la Administración al Derecho; la responsabilidad que la Administración asume de ejercer conforme a Derecho sus propias competencias; la celeridad de la actuación administrativa; la necesidad de evitar el riesgo de que normas de mayor valor y jerarquía que las inaplicadas queden provisionalmente privadas de efecto y razones de seguridad jurídica atendiendo que el no asumir la jurisprudencia constitucional de manera directa como impone la Constitución en su art. 9.1 supondría someter a riesgo de nulidad por vulneración de derechos fundamentales todos los acuerdos adoptados por el Pleno de la Asamblea en el que se impida al no adscrito  participar con voz y voto en los dictámenes previos de las Comisiones.

 

 En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las competencias atribuidas a esta Presidencia, VENGO A PROPONER AL PLENO DE LA ASAMBLEA, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, la adopción del siguiente Acuerdo: 

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Primero: Establecer las siguientes Comisiones, con el número y denominación que se señala a continuación:

 

1)             Número de Comisiones: 10

2)             Denominación:

-       Comisión Especial de Cuentas.

-       Comisión Especial Covid-19.

-       Comisiones Permanentes:

1     Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado.

2     Comisión de Presidencia y Administración Pública.

3     Comisión de Hacienda, Empleo y Comercio.

4     Comisión de Economía y Políticas Sociales.

5     Comisión de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

6     Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

7     Comisión de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.

8     Comisión de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

 

Segundo: El número de miembros en cada una de ellas será de 11, con la siguiente distribución:

 

-       PP: 4

-       CPM: 3

-       PSOE: 2

-       Grupo Mixto: 1

-       Diputado no adscrito: 1

 

Tercero: Cada una de las Comisiones Permanentes asumirá las facultades atribuidas por el art. 39 del Reglamento de la Asamblea respecto a las competencias otorgadas a cada una de las Consejerías en que se estructura el Consejo de Gobierno que se correspondan con la denominación de aquellas de conformidad con el Decreto de la Presidencia número  376, de fecha 12 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, de 13 de diciembre de 2019) y el Decreto de 19 de diciembre de 2019 de distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019).

 

La Comisión Permanente de Reglamento y Estatuto del Diputado asumirá las competencias atribuidas por el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad.

 

La Comisión Especial Covid-19 asumirá las competencias que le corresponden conforme al Acuerdo del Pleno de la Asamblea de 28 de Septiembre de 2020 (BOME nº 5797 de 6 de Octubre de 2020).

 

Cuarto: El régimen de funcionamiento de las Comisiones se ajustará a lo dispuesto por el art. 36 del Reglamento de la Asamblea debiendo las Comisiones permanentes celebrar, como mínimo, una  sesión ordinaria mensual, salvo la Comisión del Reglamento y Estatuto del Diputado  que se celebrará cuando haya asuntos que tratar.

Quinto: El valor total del voto del Grupo Político Partido Popular será el equivalente a su representatividad en el Pleno, es decir 40% El valor del  voto de cada miembro de la Comisión del Grupo Partido Popular  será del 10 %.

 

El valor total del voto del Grupo Político CPM será el equivalente a su representatividad en el Pleno, es decir 32 %. El valor del  voto de cada miembro de la Comisión del Grupo CPM será de 10,66 %.

 

El valor total del voto del Grupo Político PSOE será el equivalente a su representatividad en el Pleno, es decir 16 %. El valor del  voto de cada miembro de la Comisión del Grupo PSOE será del 8 %.

 

El valor total del voto del Grupo Mixto será el equivalente a su representatividad en el Pleno, es decir el 8 %. El valor del  voto del miembro de la Comisión del Grupo Mixto será del 8 %.

 

El valor del voto del Diputado no adscrito será el 4 %.

 

Sexto: Proceder de manera urgente a modificar el Reglamento de la Asamblea incorporando el derecho de los no adscritos a participar con voz y voto en las Comisiones de la Asamblea estableciendo expresamente en el Reglamento el voto ponderado conforme a la jurisprudencia constitucional.

Séptimo: Difundir el contenido de este acuerdo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y de manera actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).”

 

Intervienen en el debate los Sres. Marín Cobos, del Grupo Popular, y da Costa Solís, integrante del grupo Mixto, perteneciente al grupo VOX, que solicitan dejar el asunto sobre la mesa, siendo la réplica atendida por la Sra. Vicepresidenta 1ª de la Asamblea, Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio y Presidenta de la Comisión Permanente del Reglamento y Estatuto del Diputado, Sra. Dunia Al-Mansouri Umpierrez.

 

Se ausenta de la sesión sin volver a la misma el Sr. Abderrahim Mohamed Hammu. Quedando en 20 el número de Diputados presentes.

 

 

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El Sr. Presidente manifiesta que primero se votará la solicitud de los Sres. Marín y da Costa de dejar el asunto sobre la Mesa. Realizada la misma es rechazada tal propuesta, con la votación siguiente: 8 votos a favor (7 PP y 1 Grupo Mixto –VOX-) y 12 votos en contra (7 CpM, 3 PSOE, 1 Grupo Mixto –Ciudadanos- y 1 Diputado no adscrito).

 

A continuación se pasa a votar el asunto, siendo aprobado el mismo por mayoría con 12 votos a favor (7 CpM, 3 PSOE,1 Grupo Mixto – Ciudadanos- y 1 Diputado no adscrito) y 8 votos en contra (7 PP y 1 Grupo Mixto – VOX-).”

 

Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 10 de noviembre de 2020,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada