ARTÍCULO Nº 887
(CVE: BOME-A-2020-887)
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BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral
Acuerdo de la Excma. Asamblea en sesión ordinario del 6 de noviembre de 2020, relativo a propuesta cambio número de miembros en las comisiones permanentes y especiales.

ANUNCIO
La
Excma. Asamblea de Melilla en sesión Ordinaria del 6 de noviembre de 2020
adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO QUINTO.- PROPUESTA CAMBIO NÚMERO DE MIEMBROS
EN LAS COMSIONES PERMANENTES Y ESPECIALES.- El Sr.
Secretario hace mención al Dictamen de la Comisión Permanente del Reglamento y
Estatuto del Diputado la cual celebró sesión el pasado día 23 de octubre, y fue
aprobado por mayoría, tras el oportuno debate y previa votación del asunto, en
la cual se obtuvo el siguiente resultado:
Grupo Popular. : 4 votos en
contra
Grupo CmP: 3 votos a favor
Grupo PSOE: 2 votos a favor
Grupo Mixto: 1 a favor”
Acordando su elevación a la Excma. Asamblea de Melilla para su
consideración, siendo del tenor literal siguiente:
““La
necesidad de armonizar la actividad de la Administración de la Ciudad con la
ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a cabo y de configurar un
Gobierno formado exclusivamente por miembros electos de la Asamblea, según
el criterio establecido por el Tribunal Supremo en la Sentencia 1636/2019, de
6 de noviembre, hizo
que a través de los Decretos de la Presidencia número 376, de fecha 12 de diciembre de 2019, y
número 377, de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, de 13
de diciembre de 2019), se estableciera una nueva estructura del Gobierno de la
Ciudad con la posterior designación de los titulares de las distintas
Consejerías.
Consecuencia de lo anterior
y a tenor del art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
(BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) se aprobó por parte del
Consejo de Gobierno un nuevo Decreto de distribución de competencias (BOME
extraordinario nº 43, de 19 de diciembre de 2019) adaptado a la nueva
estructura organizativa de la Ciudad.
Las modificaciones
precitadas, tanto de las estructuras de Gobierno como del Decreto de distribución
de competencias, requirieron de la adopción de un nuevo Acuerdo de creación y
composición de las Comisiones de la Ciudad, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.2 de la Ley Orgánica 2/1995 que aprueba el Estatuto de Autonomía de
Melilla en concordancia con el Título III, Capítulo III, artículos 34 a 41 del
Reglamento de la Asamblea (BOME extraordinario nº 10 de 18 de abril de 2018),
con el objeto de dotar a la Ciudad de los órganos de participación
correspondientes de los grupos políticos de la Asamblea que se asimilen a las
áreas competenciales en que se estructuraba el Consejo de Gobierno.
De conformidad con lo
dispuesto por el art. 34 del Reglamento de la Asamblea corresponde al Pleno de
la Asamblea determinar el número y la denominación de estas Comisiones,
que podrán ser
permanentes, especiales o de investigación. Las Comisiones permanentes
se corresponderán con una o varias de las áreas competenciales en que se
estructure el Consejo de Gobierno de la Ciudad, aunque el Pleno de la Asamblea
podrá constituir otras Comisiones permanentes no adscritas a ninguna de las
áreas antes citadas. Necesariamente deberá constituirse, en el seno de la
Asamblea, la Comisión Especial de Cuentas y la Comisión Permanente de
Reglamento y Estatuto del Diputado.
También corresponde al Pleno
fijar el número de miembros que integrará cada una de las Comisiones, cuya
composición concreta se determinará en proporción al número de miembros de cada
Grupo, ponderándose este número respecto del total de puestos disponibles,
debiendo no obstante, todos los Grupos estar representados en cada Comisión.
Por separación de su grupo
político de origen la Mesa de la Asamblea reconoció la condición de diputado no
adscrito al diputado Jesús Delgado Aboy. La creación de esta figura no ha estado
libre de polémica, sobre todo por las limitaciones que parece pueden surgir en
su configuración, respecto al derecho contemplado en el artículo 23.3 de la CE.
En este
sentido, el TC en Sentencia de 20 de diciembre de 2012, respecto a la participación
de los Concejales no adscritos en las Comisiones Informativas, ha señalado que:
“En consecuencia,
teniendo en cuenta la relevancia de los dictámenes o informes adoptados en las
comisiones informativas para el ejercicio de la función de control del gobierno
municipal y para la formación de la voluntad de la corporación a través del
Pleno, funciones
representativas que constitucionalmente
corresponden a todos los concejales, el derecho a participar, con voz y voto, en las comisiones informativas municipales
forma parte del núcleo inherente a la
función representativa que ex art. 23.2 CE corresponde a los miembros de la corporación individualmente
considerados....”

representativos (artículo 23.2
CE) y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos
(artículo 23.1 CE), y asimismo se recuerda que el derecho fundamental
garantizado por el artículo 23.2 CE es un derecho de configuración legal, en el
sentido de que corresponde primeramente a las leyes fijar y ordenar los
derechos y atribuciones que corresponden a los representantes políticos, de manera
que “una vez creados, quedan integrados en el status propio del cargo, con la
consecuencia de que podrán sus titulares, al amparo del artículo 23.2 CE,
reclamar su protección cuando los consideren ilegítimamente constreñidos o ignorados
por actos del poder público, incluidos los provenientes del propio órgano en el
que se integren" (por todas, SSTC 208/2003, de 1 de diciembre, FJ 4; 141/2007, de 18 de
junio, FJ 3; y 169/2009, de 9 de julio, FJ 2).
Sentada esta premisa, ha de
recordarse que entre las funciones que pertenecen al núcleo inherente a la
función representativa que constitucionalmente corresponde a los miembros de la
Asamblea se encuentran la de participar en la actividad de control del Consejo
de Gobierno, la de participar en las deliberaciones del Pleno de la Asamblea y
la de votar en los asuntos sometidos a votación en este órgano, así como el
derecho a obtener la información necesaria para poder ejercer las anteriores
funciones.
Asimismo, en
esta Sentencia, reproduciendo otras sentencias anteriores del TC (Sentencias de
14 de marzo de 2011 y de 18 de julio de 2011, entre otras), que también
reconocían a los Concejales no adscritos el derecho a participar con voz y voto
en las Comisiones Informativas, se señalaba que, bien mediante las normas que
regulan la organización y el funcionamiento de la Corporación, bien mediante el
propio acuerdo municipal por el que se materialicen las previsiones del art.
73.3 LRBRL, deben adoptarse en sede municipal las disposiciones organizativas
adecuadas, a fin de garantizar que el derecho de los Concejales no adscritos a
participar en las deliberaciones y a votar en las Comisiones Informativas sin
alterar la exigencia de la correspondiente proporcionalidad.
Igualmente, se
sienta una regla sobre el voto reconociendo el voto ponderado a los no
adscritos en las Comisiones, al afirmar que en la composición y en las reglas
de voto de dichas Comisiones deba garantizarse la proporcionalidad, aceptando
así el argumento de la Abogacía del Estado en la Sentencia del TC de 20 de
diciembre de 2012 que manifestó lo siguiente:
“…de la doctrina
constitucional (…) se extrae la conclusión de que el derecho a participar, con
voz y voto, en las comisiones informativas de las corporaciones locales forma parte
del contenido esencial del derecho de representación del que son titulares los
miembros de la corporación individualmente considerados, sin perjuicio de que
en las reglas de voto de dichas comisiones haya de guardarse la debida
ponderación del voto que garantice su proporcionalidad con la representación
que ostenten los diferentes grupos políticos y los miembros no adscritos.”
En el mismo sentido, la
Sentencia de 29 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo
nº 1 de Santander, con fundamento en la doctrina sentada en la Sentencia del TC
de 20 de diciembre de 2012, antes citada, considera que los Concejales no
adscritos tienen derecho a participar en todas las Comisiones, y a tal efecto
manifiesta:“Conforme
a esta doctrina, es claro el derecho del concejal no adscrito a participar en
las comisiones y a hacerlo en todas, y no solo en unas determinadas. No es
cierto que debe interpretarse la doctrina expuesta en el sentido de que no se
resuelve sobre el tema de en cuántas comisiones debe participar. Ha de hacerlo
en todas, si lo solicita, pues todas son órganos de relevancia en el ejercicio
de las funciones de concejal y en todas debe quedar reflejado el pluralismo del
pleno, lo cual no sería posible si no se permite participar al no adscrito. Y
el problema de la proporcionalidad no es obstáculo ni puede serlo, como no lo
ha sido nunca conforme a la doctrina sentada por la STC de 25-1-1993, conforme
a la cual, la configuración de los órganos informativos, debe permitir la representación
y participación de todos los grupos y respetar la proporcionalidad entendida en
la forma indicada por la STC, y reiterada en otras que cita la parte demandada,
como STS 28-4-2006, STSJ de Canarias de 6-6-2001, STSJ de Asturias e
29-12-1999.”
A partir de la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional, no existe duda respecto a la obligación de que los
Diputados no adscritos asistan con voz y voto a todas las Comisiones, con el
fin de evitar una vulneración de derechos fundamentales, introduciendo el TC
una novedad respecto al valor del voto que haya de darse en el seno de estas
Comisiones, pues, sin decir exactamente cómo debe computarse, abre la puerta al
voto ponderado cuando dice que habrán de adoptarse las medidas organizativas
que procedan, de cara a garantizar que el derecho de los Concejales no
adscritos a participar en las deliberaciones y a votar en las Comisiones sin alterar la citada exigencia de
proporcionalidad.
Por lo tanto y aplicando
esta doctrina constitucional, el criterio más respetuoso con los derechos
fundamentales mientras se tramita la modificación del Reglamento es adoptar un
nuevo acuerdo con respecto a la nueva composición de las Comisiones en el seno
de la Asamblea de la Ciudad incorporando de conformidad con la jurisprudencia
constitucional el derecho los miembros de la Asamblea no adscritos de formar
parte de las mismas y votar de modo ponderada, de manera que puedan asistir y
votar, pero el valor de su voto debe ser el equivalente a su representatividad
en el Pleno, evitándose así que disfruten de una posición de sobre
representación y que el número de asistentes a las Comisiones fuera muy
elevado.
La Constitución garantiza la
jerarquía normativa (art. 9.3) y obliga a las Administraciones públicas a que
actúen con pleno sometimiento a la ley y al Derecho (art. 103.1) debiendo
ajustar su actividad a las normas jurídicas válidas y no a las inaplicables por
contravenir normas de rango superior por lo que, no sólo pueden sino que deben
dictar sus actos prescindiendo de lo dispuesto en las normas reglamentarias
inconstitucionales que afecten a derechos fundamentales. Así lo exigen el
sometimiento pleno y directo de la Administración al Derecho; la
responsabilidad que la Administración asume de ejercer conforme a Derecho sus propias
competencias; la celeridad de la actuación administrativa; la necesidad de
evitar el riesgo de que normas de mayor valor y jerarquía que las inaplicadas
queden provisionalmente privadas de efecto y razones de seguridad jurídica
atendiendo que el no asumir la jurisprudencia constitucional de manera directa
como impone la Constitución en su art. 9.1 supondría someter a riesgo de
nulidad por vulneración de derechos fundamentales todos los acuerdos adoptados
por el Pleno de la Asamblea en el que se impida al no adscrito participar con voz y voto en los dictámenes
previos de las Comisiones.
En virtud de lo anterior, y de acuerdo con las
competencias atribuidas a esta Presidencia, VENGO A PROPONER AL PLENO DE LA ASAMBLEA, de conformidad con la
jurisprudencia constitucional, la adopción del siguiente Acuerdo:

Primero: Establecer las siguientes Comisiones, con el número y denominación que
se señala a continuación:
1)
Número de Comisiones: 10
2)
Denominación:
- Comisión Especial de
Cuentas.
-
Comisión Especial Covid-19.
-
Comisiones Permanentes:
1
Comisión de Reglamento y Estatuto del Diputado.
2
Comisión de Presidencia y Administración Pública.
3
Comisión de Hacienda, Empleo y Comercio.
4
Comisión de Economía y Políticas Sociales.
5
Comisión de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
6
Comisión de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
7
Comisión de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor.
8
Comisión de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Segundo: El número de miembros en cada una de ellas será de 11, con la siguiente
distribución:
-
PP: 4
-
CPM: 3
-
PSOE: 2
-
Grupo Mixto: 1
-
Diputado no adscrito: 1
Tercero: Cada una de las Comisiones Permanentes asumirá las facultades
atribuidas por el art. 39 del Reglamento de la Asamblea respecto a las
competencias otorgadas a cada una de las Consejerías en que se estructura el
Consejo de Gobierno que se correspondan con la denominación de aquellas de
conformidad con el Decreto de la Presidencia número 376, de fecha 12 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, de 13 de diciembre de 2019) y el Decreto de 19 de
diciembre de 2019 de distribución de Competencias entre las Consejerías de la
Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019).
La Comisión Permanente de
Reglamento y Estatuto del Diputado asumirá las competencias atribuidas por el
Reglamento de la Asamblea de la Ciudad.
La Comisión Especial
Covid-19 asumirá las competencias que le corresponden conforme al Acuerdo del
Pleno de la Asamblea de 28 de Septiembre de 2020 (BOME nº 5797 de 6 de Octubre
de 2020).
Cuarto: El
régimen de funcionamiento de las Comisiones se ajustará a lo dispuesto por el
art. 36 del Reglamento de la Asamblea debiendo las Comisiones permanentes
celebrar, como mínimo, una sesión
ordinaria mensual, salvo la Comisión del Reglamento y Estatuto del
Diputado que se celebrará cuando haya
asuntos que tratar.
Quinto: El valor total del voto del Grupo Político Partido Popular será el
equivalente a su representatividad en el Pleno, es decir 40% El valor del voto de cada miembro de la Comisión del Grupo
Partido Popular será del 10 %.
El valor total del voto del
Grupo Político CPM será el equivalente a su representatividad en el Pleno, es
decir 32 %. El valor del voto de cada
miembro de la Comisión del Grupo CPM será de 10,66 %.
El valor total del voto del
Grupo Político PSOE será el equivalente a su representatividad en el Pleno, es
decir 16 %. El valor del voto de cada
miembro de la Comisión del Grupo PSOE será del 8 %.
El valor total del voto del
Grupo Mixto será el equivalente a su representatividad en el Pleno, es decir el
8 %. El valor del voto del miembro de la
Comisión del Grupo Mixto será del 8 %.
El valor del voto del
Diputado no adscrito será el 4 %.
Sexto: Proceder de manera urgente a modificar el Reglamento de la Asamblea
incorporando el derecho de los no adscritos a participar con voz y voto en las
Comisiones de la Asamblea estableciendo expresamente en el Reglamento el voto
ponderado conforme a la jurisprudencia constitucional.
Séptimo: Difundir el contenido de este acuerdo, de conformidad con el principio
de transparencia, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y de
manera actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y
el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 5357 de 19 de julio de 2016).”
Intervienen en el debate los Sres. Marín Cobos, del Grupo Popular, y da
Costa Solís, integrante del grupo Mixto, perteneciente al grupo VOX, que
solicitan dejar el asunto sobre la mesa, siendo la réplica atendida por la Sra.
Vicepresidenta 1ª de la Asamblea, Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio y
Presidenta de la Comisión Permanente del Reglamento y Estatuto del Diputado,
Sra. Dunia Al-Mansouri Umpierrez.
Se ausenta de la sesión sin volver a la misma el Sr. Abderrahim Mohamed
Hammu. Quedando en 20 el número de Diputados presentes.

El Sr. Presidente manifiesta que primero se votará la solicitud de los
Sres. Marín y da Costa de dejar el asunto sobre la Mesa. Realizada la misma es
rechazada tal propuesta, con la votación siguiente: 8 votos a favor (7 PP y 1
Grupo Mixto –VOX-) y 12 votos en contra (7 CpM, 3 PSOE, 1 Grupo Mixto
–Ciudadanos- y 1 Diputado no adscrito).
A continuación se pasa a votar el asunto, siendo aprobado el mismo por
mayoría con 12 votos a favor (7 CpM, 3 PSOE,1 Grupo Mixto – Ciudadanos- y 1 Diputado
no adscrito) y 8 votos en contra (7 PP y 1 Grupo Mixto – VOX-).”
Lo
que le comunico para su publicación y general conocimiento.
Melilla 10 de
noviembre de 2020,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada