ARTÍCULO Nº 909 (CVE: BOME-A-2020-909) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 4136 de fecha 14 de octubre de 2020, relativa a la concesión de subvención directa a la enditad AMLEGA.

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ORDEN NÚM. 2020004136 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2020, RELATIVA A LA  CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA A LA ENTIDAD AMLEGA MELILLA, TITULAR DEL CIF NÚM. G- 52014347, Y DOMICILIO SOCIAL EN LA CALLE SANTIAGO NÚM. 2, PISO 2, PTA. – A, DE MELILLA, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “LINEA ARCOIRIS”, CONSISTENTE EN LA ATENCIÓN MULTICANAL COLECTIVO LGTBIQ +, DE APOYO A LA POBLACIÓN LGTBIQ+ A TRAVÉS DE SU PAGINA WEB PARA RESOLVER CONSULTAS CUESTIONES DE TODA ÍNDOLE QUE AFECTA A LA POBLACIÓN LGTBIQ+, LO QUE EVITA LA POSIBLE PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID 19

 

El titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, mediante Orden de 14/10/2020, registrada al núm. 2020004136, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

I.- Con fecha 14 de julio de 2020, tiene entrada oficio de la Asociación AMLEGA Melilla, titular  el CIF núm. G- 52014347, y domicilio social en la calle Santiago núm. 2, Piso 2, Pta. – A, de Melilla, en el que solicita la financiación del proyecto “Linea Arcoiris”, para Atención Multicanal colectivo LGTBIQ +, programa que consiste en apoyo a la población LGTBIQ+ a través de su pagina web para resolver consultas cuestiones de toda índole que afecta a la población LGTBIQ+, facilitando una a atención no presencial en consonancia con las medidas de prevención de COVID 19, ya que permite la atención por vías telemáticas que además permiten mantener el anonimato de las mismas evitando el etiquetaje, e incluso la persecución o la estigmatización de esta población.

II.- La referida Asociación recoge en el art. 2 de sus Estatutos que la misma tiene como fines los de la lucha contra toda discriminación por motivo de orientación sexual e identidad sexual, realización de estudios y trabajos relacionados con la comunidad gay, lesbiana, transexual y bisexual, potenciación de estudios gays- lésbicos y de las actividades y manifestaciones culturales propias de la comunidad lgtb, entre otros.

III.- La Ciudad de Melilla, es un encalve español situado junto al Reino de Marruecos. Dicho país aún recoge en el art. 289 del Code Penal marroquí, que: “Est puni de l'emprisonnement de six mois à trois ans et d'une amende de 200221 à 1.000 dirhams, à moins que le fait ne constitue une infraction plus grave, quiconque commet un acte impudique ou contre nature avec un individu de son sexe”[1] . ello origina que desde que en el año 2009 se reconoció la persecución LGTBI como justificación para solicitar asilo en España, los demandantes por esta cuestión suben cada año de manera significativa.[2]

IV.- El Reino de Marruecos declaró la situación del Estado de Emergencia Sanitaria en virtud del Décret n° 2-20-293 du 29 rejeb 1441 (24 mars 2020) portant déclaration de l’état d’urgence sanitaire sur l’ensemble du territoire national pour faire face à la propagation du corona virus - COVID 19, y que ha sido objeto de sucesivas prórrogas hasta el 10 de septiembre de 2020 – según un último Acuerdo del Consejo de Ministros del día 5 de agosto de 2020, circunstancia que impide que estas personas puedan acceder en su condición de refugiado a la Ciudad de Melilla y que acceden a otras vías alternativas para plantear cuestiones que podrían hacer de forma presencial, y que en la actualidad se realizan por medios telemáticos e informáticos que viene prestando esta Asociación a través del programa que se presenta.

V.- El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en octubre de 2016 en su publicación “Vivir libres e iguales: Qué están haciendo los estados para abordar la violencia y discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex, recoge entre sus Recomendaciones la de Consultar y apoyar a las personas, representantes comunitarios y organizaciones de la sociedad civil LGBT e intersex: Las personas, representantes comunitarios y organizaciones de la sociedad civil LGBT e intersex así como los defensores de los derechos humanos deben ser apoyados, consultados e involucrados de manera sistemática para que participen en el desarrollo, supervisión e implementación de estrategias, leyes, políticas, programas y campañas que afecten o estén relacionadas con sus derechos. Una buena práctica es la creación de órganos consultivos que guíen y supervisen estos procesos de manera permanente o en relación a iniciativas políticas o legislativas específicas. La participación en estos órganos debe ser reflejo de la diversidad de la población LGBT e intersex.

VI.- La Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 30 de junio de 2016, núm. 32/2., sobre “Protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género”, dispone entre otras medidas a los estados la de Organizar, facilitar y apoyar la prestación de servicios  de asesoramiento, asistencia técnica, fomento de la capacidad y cooperación internacional en apoyo de las iniciativas nacionales de lucha contra la violencia y la discriminación de las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género

VII.- El Reglamento Orgánica de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad en su artículo 2.2. f) A. 2 (BOMe nº 5026, de 17/05/2013), recoge entre las funciones el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo.

 

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre) se atribuye a la Consejería de Economía y Políticas Sociales, entre otras, la competencia en materia de Servicios Sociales.

 

VIII.- Por los técnicos de esta Dirección General se ha realizado una evaluación del referido programa con valoración positiva hacia el mismo, según consta en Informe de 14 de agosto de 2020.

IX.- La Ley General de Subvenciones, señala en su art. 22.2.c), que: “Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:



[1] Art. 289 del Code Penal Marroquí: “Se sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a tres años y multa de 200.221 a 1.000 dirhams, salvo que el hecho constituya una infracción más grave, quien comete un acto indecente o antinatural con una persona de su sexo”

[2] Art. 3 de al Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

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“Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”

 

En el mismo sentido se pronuncia el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM) (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) en su artículo 19.3.

 

X.- Posteriormente, el art. 20. 2 del RGSCAM, relativo al procedimiento señala que: “En el supuesto de concesiones directas con carácter excepcional, previstas en el apartado 3 del artículo 19 de este Reglamento, será necesario la incoación de un expediente que contendrá, al menos, los siguientes documentos:

 

a)             Solicitud acompañada de los documentos indicados en el artículo 12.1 de este Reglamento.

b)             Documento acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su otorgamiento.

c)             Informe sobre la justificación de la concesión directa.

d)             Orden del Consejero competente por razón de la materia, en la que deberá figurar objeto y cuantía de la subvención, plazo o término para justificar la subvención y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los gastos que se concedan.

e)             Indicación de su compatibilidad con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes del sector público o privado. Si se declara dicha compatibilidad, obligación de incluir en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

f)              Obligación del beneficiario de someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención de la Ciudad Autónoma.

g)             El órgano facultado para la concesión de la subvención, será en todo caso, el Consejero competente por razón de la materia.

 

A continuación, el art. 21 DEL RGSCAM, relativo a que gastos son subvencionales, señala que:

 

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en las convocatorias.

 

Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

 

En ningún caso serán gastos subvencionables:

 

a)            los intereses deudores de las cuentas bancarias

b)            intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

c)             los gastos de procedimientos judiciales

d)            los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e)            impuestos personales sobre la renta

 

Salvo que en las bases se establezca lo contrario, según lo establecido en el art. 31.2 de la Ley General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado durante el periodo que se establezca en la respectiva convocatoria.

 

XI.- La Entidad beneficiaria deberá aportar en el expediente la documentación que recoge como necesaria para la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y el art.12 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

XII.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla – REGACAM- (BOME Extrord. núm. 2, de 30 de enero de 2017), establece en su art. 22. 3, sobre las atribuciones del Consejero, que se denominarán “órdenes” los actos administrativos de los Consejeros por los que se resuelvan los asuntos de su competencia. Atribuidas a los Consejeros la titularidad y ejercicio de sus competencias, éstas serán irrenunciables, imputándose los actos a su titular, como potestad propia, no delegada. Posteriormente en su apartado 5. e) le corresponde la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario. Lo anteriormente señalado y a “sensu contario”, con lo establecido en el art. 16.1.27, del REGACAM que señala que la aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros, la competencia en la concesión de la subvención solicitada corresponde al Consejero competente.

XIII- El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: “d) La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros”

XIV.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: i) Informar, a requerimiento del Consejero, los asuntos de la  Consejería que sean de su competencia, proponer al Consejero la resolución que estimen procedente en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Dirección General.

XV.- El art. 65. 3 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que recoge posteriormente en ese apartado que:

 

La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:

 

a)             Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación

presupuestaria.

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b)             Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.

c)             Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d)             Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

e)             Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

 

XVI.- En las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:

 

1. La concesión de cualquier tipo de subvenciones requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad, en el que constará como mínimo:

 

a) El destino de los fondos.

b) Los requisitos necesarios que se han de cumplir para que pueda procederse al pago.

c) Las causas que motivarían la obligación de reintegrar el importe percibido.

 

Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de

 

2.             fiscalización previa preceptivo.

3.             Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.

4.             Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma

5.             De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución.

 

En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico-humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública.1

 

A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores.

 

6.             El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€

7.             La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la realización de  la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda. Dicho informe permitirá verificar que:

 

-       La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención.

-       Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o resolución.

-       Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas.

-       Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

-       Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo ejecutivo con esta Administración.

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-       Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

8.             La adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General competente al efecto con el visto bueno del Consejero del área. Posteriormente la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones, verificará que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso. El control financiero se adecuará al titulo III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. y a la base 62 de ejecución del presupuesto.

9.             El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.

10.Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total acumulado superior a 400.000 euros,2 pondrán a disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.

11.Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

12.No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.

13.En atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de las actuaciones que mediante las ayudas económicas familiares, de emergencia social y de suministros mínimos vitales y prestaciones de urgencia social se subvencionan por la Consejería de Bienestar Social, estas ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no competitiva (o subvención por circunstancias excepcionales), concediéndose, a solicitud de la persona interesada, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo establecido en el art. 22 de LGS, y sujetas a valoración y diagnóstico por parte de los trabajadores sociales de la Consejera de Bienestar Social, todo ello debido a la propia finalidad de estas ayudas.

 

Atendiendo al interés social y naturaleza de los colectivos recogidos en el párrafo anterior, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente se exceptúa a los beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.

 

14.Con carácter general no se admitirá en la justificación de subvenciones gratificaciones dinerarias por importe superior a 1.500 € en computo anual, sin perjuicio de la perspectiva laboral en materia de la calificación como empleado por cuenta propia o ajena del receptor de la gratificación. Por otra parte, no se admite ningún tipo de gratificación en nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas saláriales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación o en su defecto en la retribución fijada por contrato de trabajo por cuenta ajena. (...)”

 

XVII- En el expediente se contempla RC SUBVENCIONES nº 12020000049642 de 14/08/2020 en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23100/48000 por importe de 17.500, 00 €, para hacer frente a la subvención solicitada.

XVIII.- Por la Dirección general de Servicios Sociales se ha emitido informe con fecha 3 de septiembre de 2002, favorable a la incoación del expediente de subvención directa que nos ocupa al existir razones de interés público, social y humanitario.

XIX.- Por la Secretaría Técnica se ha evacuado con fecha 21 de septiembre de 2020, Informe FAVORABLE a la financiación de la subvención solicitada por el AMLEGA Melilla, titular del CIF núm. G- 52014347, y domicilio social en la calle Santiago núm. 2, Piso 2, Pta. – A, de Melilla, del Proyecto “Linea Arcoiris”, para Atención Multicanal colectivo LGTBIQ +, programa que consiste en apoyo a la población LGTBIQ+ a través de su pagina web para resolver consultas cuestiones de toda índole que afecta a la población LGTBIQ+, lo que evita la posible propagación del virus COVID 19, al no ser necesaria la atención presencial, por importe de 17.500, 00 €, por existir motivos de interés social, público y humanitario y además no se puede proceder a la concurrencia competitiva ya que sólo existe constancia de una entidad representativa del referido colectivo en la ciudad de Melilla. Existe crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto de la referida subvención, según RC SUBVENCIONES nº 12020000049642 de 14/08/2020 en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23100/48000 por importe de 17.500,00 euros

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

 

La concesión de subvención directa a la entidad AMLEGA Melilla, titular del CIF núm. G- 52014347, y domicilio social en la calle Santiago núm. 2, Piso 2, Pta. – A, de Melilla, para el desarrollo del Proyecto “Linea Arcoiris”, consistente en la Atención Multicanal colectivo LGTBIQ +, de apoyo a la población LGTBIQ+ a través de su pagina web para resolver consultas cuestiones de toda índole que afecta a la población LGTBIQ+, lo que evita la posible propagación del virus COVID 19, al no ser necesaria la atención presencial, por importe de 17.500, 00 €, por existir motivos de interés social, público y humanitario y además no se puede proceder a la concurrencia competitiva ya que sólo existe constancia de una entidad representativa del referido colectivo en la Ciudad de Melilla

 

Existe crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto de la referida subvención, según RC SUBVENCIONES nº 12020000049642 de 14/08/2020 en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23100/48000 por importe de 17.500, 00 €.

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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 23231/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La concesión de subvención directa a la entidad AMLEGA Melilla, titular del CIF núm. G- 52014347, y domicilio social en la calle Santiago núm. 2, Piso 2, Pta. – A, de Melilla, para el desarrollo del Proyecto “Linea Arcoiris”, consistente en la Atención Multicanal colectivo LGTBIQ +, de apoyo a la población LGTBIQ+ a través de su pagina web para resolver consultas cuestiones de toda índole que afecta a la población LGTBIQ+, lo que evita la posible propagación del virus COVID 19, al no ser necesaria la atención presencial, por importe de 17.500, 00 €, por existir motivos de interés social, público y humanitario y además no se puede proceder a la concurrencia competitiva ya que sólo existe constancia de una entidad representativa del referido colectivo en la Ciudad de Melilla

 

Existe crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto de la referida subvención, según RC SUBVENCIONES nº 12020000049642 de 14/08/2020 en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23100/48000 por importe de 17.500, 00 €.

 

Melilla 10 de noviembre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez