ARTÍCULO Nº 912 (CVE: BOME-A-2020-912) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Extracto de la orden nº 4278 de fecha 11de noviembre de 2020, relativa a convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. línea 3. año 2020.

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2020004278 de fecha 11 de noviembre de 2020, por el que se convocan subvenciones de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. Línea 3. Año 2020

TextoES: BDNS(Identif.):532982

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/532982)

 

Las ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

 

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), así como las pequeñas empresas y microempresas, que tengan su domicilio social y ejerzan, al menos, una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad.

 

Dichos beneficiarios lo podrán ser por alguna de las siguientes dos circunstancias:

 

-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado su actividad obligados por las medidas establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto sobre suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas.

-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado o disminuido su actividad por causas económicas debido al confinamiento de los clientes, falta de abastecimiento y otras causas similares, incluidos los profesionales que no precisan alta de autónomo por estar en mutualidades de colegios profesionales (sustitutivas al régimen de autónomos para la prestación de la actividad subvencionada) excepto médicos y sanitarios.

 

Se entiende como médicos y sanitarios aquellas actividades relacionadas con la propia Administración, se excluye de este concepto aquellas actividades sanitarias que tengan carácter mercantil y que por su naturaleza necesiten locales independientes para ejercer su actividad y que debido a la crisis les ha ocasionado una disminución de ingresos.

 

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entes de ellos dependientes, Empresas constituidas para trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como las Comunidades de Bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, o aquellas que no tengan carácter mercantil.

 

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto fomentar un conjunto de medidas destinadas a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas como apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo durante el período de inactividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno numero 2020000378 de fecha 09/07/2020, punto Décimo Noveno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2020, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2020-5774

Cuarto. Cuantía.

Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 3.500.000,00 euros, según la retención de crédito número 12020000069002 dentro de la 3ª LINEA DE ACTUACIÓN (“PLAN REINICIA”) “ Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo”, aprobado por el Pleno de la Asamblea, se tramitará mediante una convocatoria independiente en la forma señalada en el   “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

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La presente convocatoria se determina para las Línea 3ª. Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo  (PLAN REINICIA)

 

Las cuantías por línea y gastos:

 

La subvención máxima para esta línea de ayudas será de 1.000,00 euros/trabajador con contrato indefinido y a jornada completa que no se encuentren afectados por un ERTE, de aquellas empresas/empresarios que mantienen empleo.

 

La subvención será de hasta 1.000,00 euros/trabajador con contrato indefinido y a jornada completa

 

Para trabajadores con contratos temporales a jornada completa se subvencionará con un máximo de 600,00 euros/trabajador a jornada completa.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el artículo 10 de la convocatoria.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2020-11-11

Firmante: Mohamed Mohamed Mohand; Consejero de Economía y Políticas Sociales