ARTÍCULO Nº 912
(CVE: BOME-A-2020-912)
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BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Extracto de la orden nº 4278 de fecha 11de noviembre de 2020, relativa a convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. línea 3. año 2020.

TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de
Economía y Políticas Sociales nº 2020004278 de fecha 11 de noviembre de 2020,
por el que se convocan subvenciones de subvenciones en régimen de concurrencia
no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la
crisis generada por el COVID-19. Línea 3. Año 2020
TextoES: BDNS(Identif.):532982
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/532982)
Las ayudas se acogerán al Marco temporal relativo a las
ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional,
regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas
por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de
2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de
abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores
que pudieran producirse.
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los trabajadores
por cuenta propia (autónomos/as), así como las pequeñas empresas y
microempresas, que tengan su domicilio social y ejerzan, al menos, una
actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado
desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad.
Dichos beneficiarios lo podrán ser por alguna de las
siguientes dos circunstancias:
-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado su
actividad obligados por las medidas establecidas en el artículo 10 del citado
Real Decreto sobre suspensión de la apertura al público de locales y
establecimientos minoristas.
-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado o
disminuido su actividad por causas económicas debido al confinamiento de los
clientes, falta de abastecimiento y otras causas similares, incluidos los
profesionales que no precisan alta de autónomo por estar en mutualidades de
colegios profesionales (sustitutivas al régimen de autónomos para la prestación
de la actividad subvencionada) excepto médicos y sanitarios.
Se entiende como médicos y sanitarios aquellas
actividades relacionadas con la propia Administración, se excluye de este
concepto aquellas actividades sanitarias que tengan carácter mercantil y que
por su naturaleza necesiten locales independientes para ejercer su actividad y
que debido a la crisis les ha ocasionado una disminución de ingresos.
Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas
las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entes de ellos
dependientes, Empresas constituidas para trabajar directamente a las
Administraciones (concesionaria de servicios públicos), Asociaciones,
cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e
instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos,
Federaciones, así como las Comunidades de Bienes y demás entidades carentes de
personalidad jurídica, o aquellas que no tengan carácter mercantil.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por objeto fomentar un conjunto
de medidas destinadas a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas
empresas como apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo durante el
período de inactividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el
Gobierno de la Nación por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19,
siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera
que sea su forma jurídica.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se
encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno numero 2020000378 de fecha
09/07/2020, punto Décimo Noveno, en sesión ejecutiva extraordinaria celebrada
el día 6 de julio de 2020, relativo a la aprobación definitiva de las bases
reguladoras del régimen en régimen de concurrencia no competitiva del programa
de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el
COVID-19. https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2020-5774
Cuarto. Cuantía.
Esta convocatoria se financiará con cargo al
Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus
Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto
con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y
autónomos crisis covid19”, cuantía de 3.500.000,00 euros, según la retención de
crédito número 12020000069002 dentro de la 3ª LINEA DE ACTUACIÓN (“PLAN
REINICIA”) “ Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo”,
aprobado por el Pleno de la Asamblea, se tramitará mediante una convocatoria
independiente en la forma señalada en el “ Plan de Medidas de apoyo
económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al
impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020,
publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

La presente convocatoria se determina para las Línea
3ª. Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo (PLAN REINICIA)
Las cuantías por línea y gastos:
La subvención máxima para esta línea de ayudas será de
1.000,00 euros/trabajador con contrato indefinido y a jornada completa que no
se encuentren afectados por un ERTE, de aquellas empresas/empresarios que
mantienen empleo.
La subvención será de hasta 1.000,00 euros/trabajador
con contrato indefinido y a jornada completa
Para trabajadores con contratos temporales a jornada completa
se subvencionará con un máximo de 600,00 euros/trabajador a jornada completa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establece un único
plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles desde el día siguiente
de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y
oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el
artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por
medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los
sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
La solicitud deberá acompañarse los documentos
señalados en el artículo 10 de la convocatoria.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2020-11-11
Firmante: Mohamed Mohamed Mohand; Consejero de Economía
y Políticas Sociales