ARTÍCULO Nº 913
(CVE: BOME-A-2020-913)
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BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19.linea 3.

CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO
A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. LINEA
3
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de lo señalado en el
artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía (BOME Extraordinario nº 19 de 22 de mayo de
2020), aprobó un sistema de ayudas centrado en el sostenimiento de los gastos
afectos a la actividad empresarial, esto es, gastos de alquileres de los
locales de negocio, gastos salariales, de funcionamiento, subsidiación de
intereses, costes de avales exigibles IPSI importación, autónomos e incluso una
ayuda específica para bienes perecederos para la hostelería y la restauración.
El Acuerdo de Consejo de
Gobierno en sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2020, en su punto décimo
noveno, aprobó las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses
afectadas por la crisis generada por el Covid-19, dicho
acuerdo fue publicado en el Boletín de
la Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5774 de 17 de julio de 2020,
pretendiendo establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación de las
correspondientes convocatorias de subvenciones.
Debido a que en dichas bases
reguladoras en su apartado 3 del artículo 6 se establece como gasto
subvencionable: “Línea 3ª. PLAN
REINICIA. Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo.” y de conformidad con el “ Plan de Medidas
de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación
al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno
de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020,
publicado en el BOME EXTRAORDINARIO núm.19 de 22 de mayo, dictado al amparo de
lo señalado en el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía, para una tercera
fase de recuperación de la actividad, el Consejo de Gobierno de la Ciudad
aprobará unas bases junto con convocatoria al amparo de los señalado en
artículo 23.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS) en relación con el artículo 16.1. 27º del Reglamento de
Gobierno y de la Administración de la Ciudad, y el artículo 3.1 del “Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla
“(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) con el objeto, cuantías y límites
que determine la citada convocatoria.
Por todo lo
anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de
15/0507), el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales ha resuelto
efectuar la convocatoria pública para el año 2020 destinadas al programa de
apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19.
Línea 3
ANEXO I
Las ayudas se acogerán
al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las
autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas
directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus
(Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial
de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y
modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.
Artículo 1.-
Objeto de las subvenciones.
La presente convocatoria
tiene por objeto regular la concesión directa con convocatoria pública, en
concurrencia no competitiva de subvenciones de carácter excepcional destinadas
a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
El objeto de las ayudas es fomentar
un conjunto de medidas destinadas a los trabajadores autónomos, microempresas y
pequeñas empresas como apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo
durante el período de inactividad como consecuencia de las medidas adoptadas
por el Gobierno de la Nación por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19,
siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera
que sea su forma jurídica. En concreto estimular un conjunto de Medidas de apoyo a la recuperación económica y del
empleo”,
Artículo 2.- Razones de
interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su
concurrencia competitiva y aplicación al procedimiento la tramitación de
urgencia.
Esta subvención se concede
de forma directa, en aplicación de lo que prevé el artículo 22.2.c de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por concurrir razones de
interés público, social, económico o humanitario, y al amparo del Marco
Temporal aprobado por Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020,
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril
de 2020; DOUE-Z-2020-70028.

Decreto 487/2020 de 10 de abril,
Real Decreto 492/2020 de 24 de abril, y
Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de las medidas económicas
implementadas por el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19 y posteriores, tales como el Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo,
Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de mayo, entre
otras actuaciones legislativas, todos ellos
en la línea de “ arbitrar un conjunto
de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria,
económica y social generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un
claro interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el
procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
Conforme a lo señalado
anteriormente y debido
a las razones de interés público que lo aconsejan se aplica al procedimiento la
tramitación de urgencia, conforme a lo señalado en el artículo 33 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, por el cual se reducirá los plazos establecidos en el
procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
No cabrá recurso
alguno contra la declaración de la tramitación de urgencia del procedimiento
contenido en el presente Acuerdo, sin perjuicio del procedente contra la
resolución que ponga fin al procedimiento.
Artículo 3.-
Financiación.
Esta convocatoria se
financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la
Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles
para el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “
PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 3.500.000,00 euros, según la retención
de crédito número 12020000069002
dentro de la 3ª
LINEA DE ACTUACIÓN (“PLAN REINICIA”) “ Medidas de apoyo a la recuperación
económica y del empleo”, aprobado por el Pleno de la Asamblea, se tramitará
mediante una convocatoria independiente en la forma señalada en el “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020,
publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
No podrán concederse
subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada sin que previamente
se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo
58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 4.
Beneficiarios
1. Podrán ser
beneficiarios/as de las ayudas los trabajadores por cuenta propia
(autónomos/as), así como las pequeñas empresas y microempresas, que tengan su
domicilio social y ejerzan, al menos, una actividad económica en la Ciudad
Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la entrada
en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad.
Dichos beneficiarios lo
podrán ser por alguna de las siguientes dos circunstancias:
-Empresas
y/o autónomos que hubiesen cesado su actividad obligados por las medidas
establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto sobre suspensión de la
apertura al público de locales y establecimientos minoristas.
-Empresas
y/o autónomos que hubiesen cesado o disminuido su actividad por causas
económicas debido al confinamiento de los clientes, falta de abastecimiento y
otras causas similares, incluidos los profesionales que no precisan alta de
autónomo por estar en mutualidades de colegios profesionales (sustitutivas al
régimen de autónomos para la prestación de la actividad subvencionada) excepto
médicos y sanitarios.
Se
entiende como médicos y sanitarios aquellas actividades relacionadas con la
propia Administración, se excluye de este concepto aquellas actividades
sanitarias que tengan carácter mercantil y que por su naturaleza necesiten locales
independientes para ejercer su actividad y que debido a la crisis les ha
ocasionado una disminución de ingresos.
Se entiende por Autónomo, el trabajador por cuenta propia dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de
trabajadores autónomos o en la correspondiente mutualidad de previsión social
que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la
cual hubieren optado en su momento, así como los socios trabajadores de las
Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas, igualmente, hayan optado por
este régimen en sus estatutos.
Se entiende por pequeña empresa
y microempresa, aquellas que tengan menos de 50 trabajadores, en el periodo
comprendido desde el 14 de enero y 14 de marzo de 2020, y que desarrollen una
actividad económica dentro del ámbito territorial de Melilla
o
Se considera Trabajador, al asalariado por cuenta ajena o autónomo
colaborador que preste sus servicios en la empresa independientemente de la
jornada de trabajo.
Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las
Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entes de ellos dependientes,
Empresas constituidas para trabajar directamente a las Administraciones
(concesionaria de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su
finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas,
Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como las
Comunidades de Bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, o
aquellas que no tengan carácter mercantil.
2. Estas ayudas podrán
concederse a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor de lo
dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la
Comisión - Reglamento general de exención por categorías -), a 31 de diciembre
de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con posterioridad a esa
fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.

a.i.1.
Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios
derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según
refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, o normas que la sustituyan.
Artículo 5.-
Gastos subvencionables.
Los gastos
subvencionables son los siguientes:
Línea 3ª. PLAN REINICIA. Medidas de apoyo a la
recuperación económica y del empleo.
Las empresas y/o autónomos que
hubiesen cesado su actividad obligados por las medidas establecidas en el
artículo 10 del citado Real Decreto sobre suspensión de la apertura al público
de locales y establecimientos minoristas, o que hubiesen disminuido su
actividad, incluidas aquellas que hubiesen suspendiendo contratos laborales o
reducido jornadas de sus empleados, podrán acceder a una ayuda por entidad
beneficiaria de hasta 1.000 euros
por trabajador si recuperasen y/o mantuviesen la plantilla media
preexistente a inicios del mes de marzo, previa a la declaración del estado de
alarma, dependiendo del número de empleados , tipo de contrato y jornada
laboral.
Para ello, se partirá de la
plantilla media existente a 14 de marzo de 2020, que será la plantilla máxima
subvencionable. La plantilla subvencionable se determinará por la plantilla
media existente a 30 de septiembre de 2020.
En todo caso, se tomará como
plantilla media de control, la que mantiene el solicitante en el último día del
mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, a fin de no disminuir
la plantilla señalada en el párrafo anterior, si la plantilla resultante es
inferior a la de 30 de septiembre, se establecerá como recuperación/mantenimiento
la menor de ambas plantillas medias, y por tanto será la base para el cálculo
de la subvención.
Se entiende por “plantilla media”
la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral
en un periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la
empresa/empresario en Melilla.
Quedan excluidos los contratos celebrados con el cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos
el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Quedan excluidos los trabajadores que hayan tenido una relación
laboral con el empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad
social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los
órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de
sociedad, durante el año 2020.
Quedan, igualmente excluidos, aquellos trabajadores que
afectados por un ERTE no han sido rescatados del mismo.
Artículo 6.-
Obligaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen
asimismo obligaciones del beneficiario para ambas modalidades de ayudas:
a)
Tener
las características excepcionales que fundamentan la concesión de la subvención,
de acuerdo con las condiciones y requisitos de las bases reguladoras y
convocatoria.
b)
Comunicar
a la entidad gestora, Proyecto Melilla S.A.U. en el momento de presentar la
solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia,
la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y
si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
c)
Presentar
con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión declaración
de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social.
d)
Presentar
la justificación del cumplimiento de las condiciones que fundamentan la
concesión de la subvención, de acuerdo con la presente convocatoria.
e)
No
incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los
documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
f)
Haber
realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas
y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto
Melilla, S.A.U., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de
procedencia de reintegro.
g)
Conservar
los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme
a lo previsto en las normas nacionales y/o comunitarias, así como, conservarse
durante 10 años.
h)
Son
también obligaciones las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes.
i)
Comunicar
a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de
la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la
subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
j)
Someterse
a las actuaciones de comprobación a efectuar por Proyecto Melilla S.A.U., las
de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad
Autónoma, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k)
Solicitar
una sola ayuda por empresa en la presente convocatoria.
l)
No
tener pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas
por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en
plazo de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado.
Artículo 7.-
Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
No se podrá superar la cantidad
máxima por ayuda establecida en la presente convocatoria.
Las ayudas que
podrán concederse para las empresas serán las siguientes:

Línea
3ª: Plan Reinicia.
La subvención máxima para esta línea de ayudas
será de 1.000,00 euros/trabajador con contrato indefinido y a jornada completa
que no se encuentren afectados por un ERTE, de aquellas empresas/empresarios
que mantienen empleo,
La subvención será de hasta 1.000,00
euros/trabajador con contrato indefinido y a jornada completa
Para trabajadores con contratos temporales a
jornada completa se subvencionará con un máximo de 600,00 euros/trabajador a
jornada completa.
Artículo
8. Acumulación de ayudas e incompatibilidades
Las ayudas previstas pueden
acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento
(UE) N.º 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de
24.12.2013).
Cuando la ayuda concedida en
este régimen se acumule con otra ayuda compatible relativa a los mismos gastos
subvencionables, dada por la misma u otra autoridad competente, conforme a este
mismo régimen o conforme a la Comunicación de la Comisión Marco Temporal
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en
el contexto del actual brote de COVID-19, se respetarán los importes de ayuda
máxima establecidos en la mencionada Comunicación de la Comisión.
En caso de que se establezcan medidas estatales de ayudas para los conceptos
subvencionados, éstas no podrán ser acumuladas.
No se podrán conceder, ni
acumular ayudas por un importe máximo de 800.000 euros por empresa o autónomo,
en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales
o de pago. Este importe máximo se considerará como importe bruto, es decir,
antes de impuestos y otras retenciones.
Artículo 9. Presentación de
solicitudes.
a) Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en
las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Deberá señalar
de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se
puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio
a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de
forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
b) Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera
de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de
solicitudes de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Artículo 10. Documentación.
Cada solicitud
deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya se encuentre
en poder de la Administración o se autorice su petición a efectos de este
procedimiento, según proceda, y que se indicarán en la solicitud:
1. Documentación
anexa a la solicitud de ayudas
1.
Declaración
responsable firmada por el solicitante que indique que cumple cada uno de los
requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.
2.
Declaración
responsable donde se indique la disminución de su actividad y las causas que
motivan dicha disminución (confinamiento de los clientes, falta de
abastecimiento…).
3.
Declaración
responsable en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas, así
como, cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos
subvencionables en aplicación de este régimen, o en aplicación de la
Comunicación de la Comisión del Marco
Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el
ejercicio fiscal en curso.
4.
Declaración
de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
5.
Declaración
responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro
de subvenciones, a tenor de lo señalado en el artículo 25 del RD 887/2006
de 21 de julio. Se considerará que los beneficiarios o las entidades
colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo.
Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se
encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente
resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).

2. Documentación
General:
1.
Documento
de constitución de la empresa solicitante, debidamente inscrita en el registro
correspondiente, estatutos sociales, en su caso.
2.
Documento
de identificación fiscal.
3.
Cuando
se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su
nombre o modelo de representación.
4.
En
el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será
necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el
caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad, cuando no
se hayan aportado con las escrituras de constitución.
5.
Alta
y/o baja, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el
caso de exención en el que se presentará alta y/o baja, en su caso, de la
Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención
6.
Modelos
130 ó 131 presentados del periodo último trimestre de 2019 y primer trimestre
de 2020.
7.
Pequeña
Memoria en la que se reflejen los antecedentes empresariales, situación actual,
una breve descripción económica de disminución de ingresos, (facturación
anterior y actual, personal anterior y actual, posibles ERTES, etc.) en su
caso.
8.
Certificado
de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la
subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio
y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
3. Documentación
Específica:
a. Informe de Vida
Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las cuentas de cotización, emitido por
la Seguridad Social desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha de la solicitud
de ayudas.
b.
Ficheros Excel, en su caso, de incorporación de los trabajadores afectados por
el ERTE, presentados en el SEPE. (en caso de haberse presentado en las líneas 1
y/o 2 no es necesario aportarlos)
c. Autorizaciones y/o certificados de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social. Se considerará que una persona está al corriente de obligaciones
tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla cuando hubiera presentado las
declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales y no
mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la
misma, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución
estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 18.1 letra e) del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los casos en que sea necesario
acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará directamente informe
al Servicio de Recaudación.
d. Toda aquella documentación
que el órgano instructor considere necesaria para la tramitación del expediente
de concesión.
La presentación
de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras y
convocatoria.
Aquellas empresas que hayan solicitado ayudas den las
Líneas 1 y/o 2, deberá aportar la solicitud y la documentación especifica,
quedando exenta del resto de documentación.
Subsanación de
errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con indicación de que, si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las notificaciones
efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad
posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que
indiquen los solicitantes
Artículo 11. Órganos
competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1. De conformidad con el
artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la
interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643de 16
de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto
Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o
cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una
directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho,
incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y
las propuestas de resolución resultantes, corresponderán al Director General de
Economía, Competitividad e Innovación, o funcionario competente, asistido y
auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2. La resolución del
procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales,
de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) ( mecanismos de apoyo empresarial
y fomento del desarrollo económico) ; Apartado 4.2.8 ( adscripción de la
entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía y Políticas Sociales),
ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de
Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME núm. 43 extra de 19
de diciembre), Disposición Adicional 2ª
del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020,
publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
Artículo 12. Procedimiento
de concesión.
1. El procedimiento
será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el
artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a
que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de
subvención”. Se trata por tanto de una concesión directa con convocatoria
pública, en libre concurrencia no competitiva.
2. El procedimiento de
concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o
entidad interesada, y se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no
competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha
de su presentación.
Se considera, como fecha
de presentación, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la
misma se hubieran apreciado por el órgano gestor, siendo esta fecha la que se
tomará como fecha para determinar el orden de la solicitud presentada.

En caso de
no resolver adecuadamente la subsanación en el plazo establecido, se le tendrá
por desistido del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No serán
admitidas las presentadas fuera de plazo, salvo aquellas que presentado la
solicitud en plazo y solicitada su subsanación, ésta se presente, en tiempo y
forma, posteriormente a la finalización del plazo de presentación de la
solicitud establecido en la convocatoria.
3. Se tramitará en atención
a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona
perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de
los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta agotamiento del
crédito existente. Por tanto, el único criterio que se tendrá en
cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento
acreditado de los requisitos establecidos en las bases y convocatoria para
acceder a las ayudas.
Los solicitantes que,
cumpliendo todos los requisitos, no obtengan la ayuda por agotamiento de
crédito disponible, pasarán a formar parte de una lista de espera, siguiendo
los mismos criterios que en el punto anterior, para que, en el caso, en que
alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de la ayuda pueda
ocupar su lugar, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para
efectuar el nuevo reconocimiento.
4. El órgano instructor
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse propuesta de resolución.
5. Una vez evaluadas las solicitudes,
la Comisión de Evaluación como órgano colegiado en base a lo previsto en el
artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones establecerá,
que solicitudes cumplen los requisitos necesarios para la obtención de la
subvención dentro del crédito presupuestario disponible. En todo lo
relativo al funcionamiento de la Comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley
40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. En aplicación del artículo 17
de la citada Ley, se podrá realizar sus convocatorias y sesiones de forma
presencial o telemática. Este órgano se integra en la Consejería de Economía y
Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Comisión de
Evaluación será eminentemente técnica y estará compuesta por:
Presidente/a: director/a General de Economía,
Competitividad e Innovación o funcionario en quien delegue.
Secretario/a: secretario/a Técnica de
Economía o funcionario en quien delegue, con voz y voto.
Vocales: Gerente, jefe/a del Departamento
de Ayudas y un/a técnico/a de Proyecto Melilla, SAU o personas a quien
deleguen.
El órgano instructor a
la vista del expediente y del Acta del órgano colegiado, formulará una
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la
cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la
obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Este acto, integrante
de un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad
de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón
de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma
de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 5 días naturales exponer
las alegaciones que estime oportunas.
Examinadas
las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano
competente para que dicte la resolución.
7.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión
Artículo 13. Resolución.
1.
El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para
acortar los plazos de resolución y notificación en función del criterio
establecido por el Plan aprobado por el Pleno.
2.
El
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
3.
La
resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados
en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de
la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
4.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto
887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía y Políticas
Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.
Toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a
conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras
Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión de la subvención.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas
con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que
se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el
importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con
respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Artículo 14. Pagos y justificación de
las ayudas.
a.
Las
ayudas concedidas a través de la presente convocatoria se pagarán previa
presentación de la justificación de los requisitos, realización acreditada del
gasto o actividad subvencionable y compromisos adquiridos conforme a lo
establecido en la presente convocatoria.
En ningún caso
podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la
declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
2. Justificación
de la subvención:
La justificación
se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para
aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o
en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por
la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.
La justificación
posterior se realizará mediante la forma de rendición de cuenta
justificativa, que incluirá la declaración
del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en
las bases y convocatoria y que se realizará mediante la presentación en la
forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la reanudación de la actividad
( Línea 1) o de la realización del gasto imputable a la subvención (
Línea 2) , en su caso, y bajo
responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
Los documentos
generales que se debe presentar para las líneas de subvención, según proceda, y
que se indicarán en la solicitud, serán los siguientes:
a)
Informe
de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las cuentas de cotización,
emitido por la Seguridad Social desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha de
presentación justificación.
b)
Certificados
de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
c)
Proyecto
Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación
que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
1.
Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según
modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de
cada uno de los gastos incurridos, incluyendo una declaración sobre que,
respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o
rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.
El beneficiario
deberá justificar, en su caso, los documentos que acrediten los requisitos
necesarios para la obtención de la subvención, dentro del mes siguiente a la
notificación de la concesión de la subvención.
4. De la
comprobación de la justificación referida, se extenderá un Informe en el que se
precisará el grado de cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en
las bases y convocatoria.
5. Si lo
realmente ejecutado por el beneficiario fuese inferior a lo concedido, siempre
que se cumplan los mínimos establecidos en las bases y convocatoria, el
Consejero de Economía y Políticas Sociales procederá en el plazo máximo
de un mes, una vez presentada la documentación justificativa, a modificar la
resolución de concesión. Si lo justificado fuese superior a lo aprobado en la
resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención
concedida.
6. Cuando no se
hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada
fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto
subvencionado establecido en las bases y convocatoria, para considerar
correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias
observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo
de 15 días sean subsanadas.
7. Examinada la
documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o
transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente
dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad
con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.
8. No podrá
realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al
corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad
Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de
reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades
debidas.
9. El
incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución,
así como en las bases y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de
reintegro.
Artículo 15.-
Reintegro de las subvenciones.
1. Las
subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria podrán ser objeto
de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento
del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 27 del Reglamento por
el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla,
S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases
reguladoras y convocatoria.
2. Si durante
los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los
supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a
iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la
subvención concedida.

3. Las
cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V
del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U.
4. La obligación
de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de
lo previsto en el Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., “Infracciones
y sanciones administrativas en materia de subvenciones”
5. El domicilio
a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado
por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la
concesión de la subvención a que estas bases y convocatoria se refieren, salvo
que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a
efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. - Estas ayudas se regirán
además de por las presente convocatoria, por las bases reguladoras y
convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del
programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por
el Covid-19 (BOME núm. 5774 de 17/07/2020), por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/
2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por al Marco temporal relativo a
las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel
nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas
afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril
de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4
de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U ( ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Segunda. Todo lo referente a la
normativa de aplicación que se indique en las presentes bases reguladoras será
actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones, prórrogas y
sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes
bases reguladoras.
Tercera. Las referencias contenidas
en las presentes bases y convocatoria a la Consejería de Economía y Políticas
Sociales se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga
adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., como ente instrumental de
la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad
Autónoma de Melilla, y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de
Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe
pública en las que se estructura la referida Consejería y aprobados por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarta. La interpretación de las
presentes bases y convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir
por la aplicación de las mismas, serán resueltas por el Consejero de Economía y
Políticas Sociales.
Quinta. La información contenida en
las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los
órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de
evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras
y convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de
protección de datos.
DISPOSICION FINAL
Única. - La
presente convocatoria entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del
extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
FRIMADO: Mohamed Mohamed Mohad;
Consejero de Economía y Políticas Sociales