ARTÍCULO Nº 914
(CVE: BOME-A-2020-914)
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BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Extracto de la orden nº 4726 de fecha 11 de noviembre de 2020, relativa a convocatoria extraordinaria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. lineas 1-2 año 2020.

TituloES: Extracto de la
Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales nº 2020004726 de fecha
11 de noviembre de 2020, por el que se convocan de forma extraordinaria
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a
empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. Líneas
1-2.Año 2020
TextoES:
BDNS(Identif.):532976
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/532976)
Las ayudas se acogerán al
Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades
españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para
apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la
Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la
Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y
modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios/as
de las ayudas los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), así como las
pequeñas empresas y microempresas, que tengan su domicilio social y ejerzan, al
menos, una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que
hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad.
Dichos beneficiarios lo
podrán ser por alguna de las siguientes dos circunstancias:
-Empresas y/o autónomos que
hubiesen cesado su actividad obligados por las medidas establecidas en el
artículo 10 del citado Real Decreto sobre suspensión de la apertura al público
de locales y establecimientos minoristas.
-Empresas y/o autónomos que
hubiesen cesado o disminuido su actividad por causas económicas debido al
confinamiento de los clientes, falta de abastecimiento y otras causas
similares, incluidos los profesionales que no precisan alta de autónomo por
estar en mutualidades de colegios profesionales (sustitutivas al régimen de
autónomos para la prestación de la actividad subvencionada) excepto médicos y
sanitarios.
Se entiende como “médicos y
sanitarios” aquellas actividades relacionadas con la propia Administración
Pública sanitaria o asistencia pública sanitaria. Se excluye de este concepto,
y en consecuencia serán subvencionables, aquellas actividades sanitarias que
tengan carácter mercantil y que por su naturaleza necesiten locales
independientes para ejercer su actividad y que debido a la crisis les ha
ocasionado una disminución de ingresos.
Quedan expresamente
excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos
Públicos y entes de ellos dependientes, Empresas constituidas para trabajar
directamente a las Administraciones (concesionaria de servicios públicos),
Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios,
Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas,
Sindicatos, Federaciones, así como las Comunidades de Bienes y demás entidades
carentes de personalidad jurídica, o aquellas que no tengan carácter mercantil.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria
extraordinaria tiene por objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases
es fomentar un conjunto de medidas destinadas a los trabajadores autónomos,
microempresas y pequeñas empresas como apoyo al mantenimiento de la actividad y
del empleo durante el período de inactividad como consecuencia de las medidas
adoptadas por el Gobierno de la Nación por la crisis sanitaria provocada por el
Covid-19, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera
que sea su forma jurídica.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta
convocatoria extraordinaria se encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno
numero 2020000378 de fecha 09/07/2020, punto Décimo Noveno, en sesión ejecutiva
extraordinaria celebrada el día 6 de julio de 2020, relativo a la aprobación
definitiva de las bases reguladoras del régimen en régimen de concurrencia no
competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la
crisis generada por el COVID-19. https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2020-5774
Cuarto. Cuantía.
Esta convocatoria extraordinaria
se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad
Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para
el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “
PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 2.000.000,00
euros retención de crédito 12020000059056

inactividad (PLAN SOPORTE) “
y “Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo desde la
reanudación de la actividad de las microempresas y pequeñas empresas ( PLAN
SOSTIENE)”.
Las cuantías por línea y
gastos:
1. Línea 1ª: Plan Soporte.
Esta línea se refiere a los
gastos subvencionables durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de
2020 hasta el 21 de junio de 2020 (periodo de aplicación del estado de
alarma), decretado por primera vez por el Decreto 463/2020 de 14 de
marzo, y prorrogado hasta en seis ocasiones por decisión del Pleno del Congreso
de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de
abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 3 de junio de 2020
a.- Gastos de alquileres de
los locales afectos a la actividad. La cuantía máxima en relación a este
concepto será del 75% (los que hayan sufrido reducción de actividad acreditable
de, al menos, un 50 por ciento en relación a la media de enero y febrero de
2020) y del 100% (los que hayan aplicado cierre forzoso) del gasto, con un
máximo de 1.200 euros/mes, o la parte proporcional, en su caso, según la
duración del estado de alarma o reinicio de la actividad acordado por la
normativa estatal, según las fases del Plan estatal para la transición hacia
una nueva normalidad, y a tenor de la proporción siguiente en función del
número de trabajadores:
700,00 €/mes para empresas o
autónomos que no tengan trabajadores contratados,
900,00 €/mes para las
empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.
1.000,00 €/mes para las
empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores
1.200,00 €/mes para las
empresas o autónomos que tengan entre 20 y 49 trabajadores.
b.- Gastos Salariales. Se
establece por cada trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido,
con contrato de duración determinada a jornada completa o autónomo colaborador
a jornada completa una cantidad de 400,00 euros/mes. Estas cantidades serán
proporcionales a la jornada de trabajo, hasta un máximo de 6.000,00 euros/mes.
c.- Gastos de
Funcionamiento. Se establece hasta el 100% de los gastos de electricidad, agua,
seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y
equipos, producidos durante el período del estado de alarma de las empresas y/o
autónomos, instalaciones, equipos incluida la adquisición de mamparas y otros
elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la
reanudación de la actividad, hasta un máximo de 1.000 euros/mes, según el
número de trabajadores:
400,00 €/mes para empresas o
autónomos que no tengan trabajadores contratados,
600,00 €/mes para las
empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.
800,00 €/mes para las
empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores
1.000,00 €/mes para las
empresas o autónomos que tengan 20 y 49 trabajadores.
d.- Subsidiación de
intereses de pólizas de créditos en vigor. Se podrán subvencionar hasta el 100%
de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma, con
un máximo de 100 euros/mes
e.- Subsidiación de
intereses de créditos hipotecarios en vigor de locales comerciales. Se podrá
subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la
duración del estado de alarma, con un máximo de 100,00 euros/mes.
f.- Coste de los avales
exigibles para IPSI Importación de mercancías en los sectores no alimenticios o
farmacéuticos, en proporción a la duración del estado de alarma hasta un máximo
de 100,00 euros/mes.
g.- Autónomos, cantidad fija
del 75% del Salario Mínimo Interprofesional/mes (831,25 euros/mes), aprobado
por Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2020, en proporción al tiempo de duración del
estado de alarma.
Esta cantidad será
incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores
autónomos prevista en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
h.- Ayuda específica para
“establecimientos de hostelería y restauración”. Hasta 500,00 euros por la
pérdida alimentos perecederos (carne, pescados, frutas, etc.), siempre que se
acredite documentalmente. Se hace extensivo a los establecimientos como
floristerías o cualesquiera otros asimilables a los anteriores que acrediten
documentalmente la pérdida de bienes perecederos por la suspensión de
actividad.
Los bienes perecederos
incluidos en este concepto son todos aquellos que se hayan adquirido
posteriormente al 14 de febrero de 2020 y hasta la entrada en vigor de la
declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
2. Línea 2ª: Plan Sostiene.
Para esta fase de reanudación
de la actividad tras el levantamiento de la alarma o norma estatal de
reanudación de actividad los gastos subvencionables determinados en el presente
punto serán los ocasionados durante el periodo comprendido desde el 22 de junio
de 2020 hasta el 21 de noviembre de 2020 (5 meses siguientes a la terminación
del estado de alarma)
Ayuda Impulsa. Esta
subvención tendrá una duración máxima de cinco meses a contar desde la
reanudación de la actividad. Podrán acceder a una ayuda periódica por entidad
beneficiaria de hasta un máximo de 500 euros/mes, siendo su pago cada dos meses,
previa justificación documental de los gastos subvencionables.
3. Límites máximos de ayudas
por entidad beneficiaria y Linea.
Para la Línea 1” la cantidad
máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria será de 15.000,00
euros/beneficiario, según el número de trabajadores:
2.500,00 € para empresas o
autónomos que no tengan trabajadores contratados,
6.000,00 € para las empresas
o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.
8.000,00 € para las empresas
o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores
15.000,00 € para las empresas
o autónomos que tengan 20 y 49 trabajadores.
Para la Línea 2” la cantidad
máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria será de 2.500,00
euros/beneficiario.

Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para la presente
convocatoria extraordinaria se establece un único plazo de presentación de
solicitudes de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el artículo 6 de la convocatoria.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2020-11-11
Firmante: Mohamed Mohamed Mohand;
Consejero de Economía y Políticas Sociales