ARTÍCULO Nº 915
(CVE: BOME-A-2020-915)
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BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID19.lineas 1 y 2.

CONVOCATORIA
EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL
PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR
EL COVID-19. LINEAS 1 Y 2
El Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla
de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó, entre otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN
DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES
EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19 (BOME Extraordinario N.º 19 de 22/05/2020)
En aplicación del Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla,
el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 6 de julio de
2020, en su punto décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO
A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (BOME N.º 5774 de 17/07/2020)
Debido a la situación de grave crisis económica provocada por la expansión
del coronavirus y de la adopción de las medidas de suspensión de la actividad
económica no esencial dispuesta por Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
prorrogada en varias ocasiones mediante el
Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo,
Real Decreto 487/2020 de 10 de
abril, Real Decreto 492/2020 de 24 de abril, y
Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de las medidas
económicas implementadas por el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y posteriores, tales
como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de
31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de
mayo, entre otras actuaciones legislativas,
todos ellos en la línea de “ arbitrar
un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis
sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19” ,
existiendo un claro interés social y de atención urgente que justifica su no
concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
Debido a esta situación y tras haber realizado una convocatoria
ordinaria sin haberse agotado los fondos destinados a tal fin, se pretende
realizar una nueva convocatoria con la finalidad de llegar a más empresas y así
conseguir una reactivación más eficaz de la mermada economía de la Ciudad, como
consecuencia de esta crisis sanitaria y su segunda oleada.
Para ello se pretende dar cabida al mayor número posible de
empresarios y empresas que, por diversas circunstancias (tales como la
imposibilidad, debido a los plazos, de obtener documentos justificativos), no
hubiesen podido presentar la solicitud en la anterior convocatoria, no
obstante, la ampliación del plazo dispuesta por el Consejo de Gobierno con
fecha 17 de agosto de 2020 (BOME núm. 5783 de 18 de agosto).
Por otra parte, la presente convocatoria quiere solventar las dudas
interpetativas suscitadas con la convocatoria ordinaria, clarificando el
concepto de “médicos y sanitarios” (actividades no incluidas en el régimen de
ayudas), para amparar a aquellas actividades que lindan con el concepto de
actividad sanitaria, cuando desarrollen actividades mercantiles fuera del ámbito
público, considerándolas como subvencionables. Por otra parte, la presente
convocatoria extraordinaria clarifica las dudas interpretativas en cuanto a la
admisión de pagos en efectivo siempre que su importe por recibo no supere el
importe máximo de 2.500,00 euros, establecido en la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo, y a tenor de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 7/2012.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/0507), el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales ha resuelto
efectuar la convocatoria extraordinaria para el año 2020.
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de
estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y
local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el
brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020,
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril
de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que
pudieran producirse.
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2020
la concesión extraordinaria de subvenciones en concurrencia no competitiva de
subvenciones de carácter excepcional destinadas a los trabajadores autónomos,
microempresas y pequeñas empresas.

por el Covid-19, siempre que
dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su
forma jurídica.
Segundo: Financiación
Estas
ayudas se financiarán por importe máximo de 2.000.000,00 euros, partida presupuestaria 08/43000/44901 del año 2020, retención
de crédito 120200000XXXXX
Las solicitudes presentadas
se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia no competitiva,
al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de
Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el
procedimiento de concesión de subvención”. Se trata por tanto de una concesión
directa con convocatoria pública, en libre concurrencia no competitiva.
El
procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de
la persona o entidad interesada, y se tramitarán y resolverán en régimen de
concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en
función de la fecha de su presentación.
Se tramitará en atención a
la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona
perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de
los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la
comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta agotamiento del
crédito existente. Por tanto, el único criterio que se tendrá en
cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento
acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas.
El
procedimiento está previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y
considerando el límite presupuestario máximo previsto.
Tercero: Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios/as
de las ayudas los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), así como las
pequeñas empresas y microempresas, que tengan su domicilio social y ejerzan, al
menos, una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen
estado desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y
únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad.
Dichos beneficiarios lo
podrán ser por alguna de las siguientes dos circunstancias:
-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado su
actividad obligados por las medidas establecidas en el artículo 10 del citado
Real Decreto sobre suspensión de la apertura al público de locales y
establecimientos minoristas.
-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado o
disminuido su actividad por causas económicas debido al confinamiento de los
clientes, falta de abastecimiento y otras causas similares, incluidos los
profesionales que no precisan alta de autónomo por estar en mutualidades de colegios
profesionales (sustitutivas al régimen de autónomos para la prestación de la
actividad subvencionada) excepto médicos y sanitarios.
Se entiende como “médicos y
sanitarios” aquellas actividades relacionadas con la propia Administración
Pública sanitaria o asistencia pública sanitaria. Se excluye de este concepto,
y en consecuencia serán subvencionables, aquellas actividades sanitarias que
tengan carácter mercantil y que por su naturaleza necesiten locales
independientes para ejercer su actividad y que debido a la crisis les ha
ocasionado una disminución de ingresos.
Se entiende por Autónomo, el trabajador por cuenta propia dado de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de
trabajadores autónomos o en la correspondiente mutualidad de previsión social
que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la
cual hubieren optado en su momento, así como los socios trabajadores de las Cooperativas de
Trabajo Asociado, cuando éstas, igualmente, hayan optado por este régimen en
sus estatutos.
Se entiende por pequeña
empresa y microempresa, aquellas que tengan menos de 50 trabajadores, en el
periodo comprendido desde el 14 de enero y 14 de marzo de 2020, y que
desarrollen una actividad económica dentro del ámbito territorial de Melilla
Se considera Trabajador, al
asalariado por cuenta ajena o autónomo colaborador que preste sus servicios en
la empresa independientemente de la jornada de trabajo.
Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones
Públicas, Organismos Públicos y entes de ellos dependientes, Empresas
constituidas para trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria
de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad,
Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones
Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como las Comunidades de
Bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, o aquellas que NO
TENGAN carácter mercantil.
Estas ayudas podrán
concederse a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor de lo
dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la
Comisión - Reglamento general de exención por categorías -), a 31 de diciembre
de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con posterioridad a esa
fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.
Cuarto: Gastos
subvencionables.
1.
Línea 1ª. PLAN SOPORTE. Apoyo al
mantenimiento de la actividad y del empleo de autónomos y pequeñas empresas
melillenses durante el período de inactividad

3
de junio de 2020.
a. Los Gastos de Alquileres de los
locales afectos a la actividad relativos al periodo de suspensión de
apertura al público por aplicación del cierre forzoso establecido en el RD
463/2020 o los que hayan sufrido una reducción de actividad de, al menos, un 50 por ciento
en relación a la media de enero y febrero de 2020.
Esta reducción de actividad/ingresos/facturación se establecerá comparando
la media de ingresos de enero y febrero de 2020 con la media de ingresos de los
meses de marzo, abril, mayo y junio del mismo año.
b. Los Gastos Salariales que hubiere soportado la empresa o
autónomo durante el período de suspensión o disminución extraordinaria de la
actividad motivada por el cierre forzoso establecida en el artículo 10 del RD
463/2020 -excluidos los establecimientos de comercio de alimentación, farmacias
y aquellos otros de venta a domicilio- de los trabajadores por cuenta ajena o
autónomos colaboradores. Se computará como base de plantilla a mantener, la
plantilla media desde el 14 de enero de 2020 hasta el 14 de marzo de 2020,
anterior al estado de alarma.
Se
considera plantilla media a la
media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral, en
el periodo determinado en el punto anterior, de todas las cuentas de cotización
de la empresa/empresario, incluido el autónomo colaborador y excluida la cuenta
de cotización del régimen de empleadas de hogar.
La reducción de la actividad de los establecimientos
autorizados a su apertura en el estado de alarma deberá ser de, al menos, un 50
por ciento en relación a la media de enero y febrero de 2020. Esta reducción de actividad/ingresos/facturación
se establecerá comparando la media de ingresos de enero y febrero de 2020 con
la media de ingresos de los meses de marzo, abril, mayo y junio del mismo año.
Si durante el periodo de estado de alarma, la empresa
solicitó un ERTE y recuperó a los trabajadores antes de la finalización del
mismo, si se acredita documentalmente todas las circunstancias, podrá
computarse como gasto salarial la parte proporcional correspondiente al tiempo
de alta y a la jornada de trabajo con la que se le recupera.
Quedan excluidos los contratos celebrados con el cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad,
hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos
el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean
miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma
jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
c.- Gastos de funcionamiento, hasta el 100% de los producidos
durante el período de inactividad empresarial o de disminución acreditable de
su actividad (electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento
de maquinaria, instalaciones y equipos) de las empresas y/o autónomos, en
proporción a la duración del estado de alarma. Se incluyen
los gastos preparatorios para la reanudación de la actividad, tales como la
adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de carácter
sanitario necesarios para la reanudación de la actividad, siempre que éstos no
estuvieren subvencionados por otras ayudas públicas.
d.- Subsidiación de intereses de pólizas de créditos en vigor. Se podrán subvencionar
hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado
de alarma.
e.- Subsidiación de intereses de créditos hipotecarios en vigor de locales
comerciales. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en
proporción a la duración del estado de alarma.
f.- Pago del Coste de los avales exigibles para
IPSI Importación de mercancías en los sectores no alimenticios o
farmacéuticos. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en
proporción a la duración del estado de alarma.
g.- Autónomos, cantidad fija del 75% del Salario Mínimo Interprofesional/mes, en proporción al tiempo de
duración de la alarma, para aquellos autónomos que estando de
alta inmediatamente antes de la publicación del estado de alarma, se hubiesen
visto obligados a la suspensión de actividad o que por las circunstancias extraordinarias
se hubiesen visto obligados a cesar su actividad o hubiesen visto disminuida
sustancialmente la misma, siempre que no se hubieren dado de baja en el RETA
durante el tiempo de suspensión forzosa de la actividad.
h.- Ayuda
específica para “establecimientos de hostelería y restauración” cuya
apertura no hubiese estado autorizada por el decreto de alarma, tales
como, tabernas y bodegas, cafeterías,
bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, restaurantes,
autoservicios de restauración, bares-restaurante, bares y restaurantes de
hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, salones de banquetes,
terrazas, y cualesquiera que sean asimilables a los anteriores, lo cuales podrán
solicitar, además de las ayudas anteriores. Estas ayudas se hacen extensivas a
otros establecimientos, tales como floristerías o cualesquiera otros que
acrediten la pérdida de bienes perecederos por la suspensión de actividad.
1.
Línea 2ª. PLAN SOSTIENE. Medidas de apoyo a la recuperación
económica y del empleo desde la reanudación de la actividad de las
microempresas y pequeñas empresas.
Esta
línea se refiere a los gastos subvencionables determinados en el presente punto
durante el periodo comprendido desde el 22 de junio de 2020 hasta el 21 de noviembre
de 2020 (5 meses siguientes a la terminación del estado de alarma)
1. Para esta fase de reanudación de la actividad tras el levantamiento
de la alarma o norma estatal de reanudación de actividad, según las fases del Plan
estatal para la transición hacia una nueva normalidad, las entidades
beneficiarias podrán acogerse a la siguiente subvención, denominada “Ayuda Impulsa”,
que vendrá referida a los gastos siguientes.

maquinaria, instalaciones y
equipos de las empresas beneficiarias que continúen con su actividad. Se incluye como concepto
subvencionable la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección
de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad.
3. Esta ayuda tendrá una duración máxima de cinco meses a contar desde
la reanudación de la actividad, hasta el 21 de noviembre de 2020 en todo caso.
4. A fin de otorgar liquidez a las pequeñas empresas, las entidades
beneficiarias que soliciten esta línea de ayudas, obtendrán el pago de las mismas cada dos meses previa justificación
documental de los gastos subvencionables, siendo el último mes de liquidación. Para
acceder a las mismas deberán aportar mensualmente los documentos justificativos
de los gastos elegibles.
Se podrá adelantar el pago de un mes en el caso de justificar
previamente la Línea 1ª.
Quinto: Cuantificación de la subvención.
a.- Gastos
de alquileres de los locales afectos a la actividad. La cuantía máxima en
relación a este concepto será del 75% (los que hayan sufrido reducción de actividad acreditable de, al menos,
un 50 por ciento en relación a la media de enero y febrero de 2020) y del 100%
(los que hayan aplicado cierre forzoso) del gasto, con un
máximo de 1.200 euros/mes, o la parte proporcional, en su caso, según la
duración del estado de alarma o reinicio de la actividad acordado por la
normativa estatal, según las fases del Plan estatal
para la transición hacia una nueva normalidad, y a tenor de la proporción siguiente en
función del número de trabajadores:
700,00
€/mes
para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados,
900,00
€/mes
para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.
1.000,00
€/mes
para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19
trabajadores
1.200,00
€/mes
para las empresas o autónomos que tengan entre 20 y 49 trabajadores.
b.- Gastos
Salariales. Se establece por cada trabajador por cuenta ajena con contrato
indefinido, con contrato de duración determinada a jornada completa o autónomo
colaborador a jornada completa una cantidad de 400,00 euros/mes. Estas
cantidades serán proporcionales a la jornada de trabajo, hasta un máximo de
6.000,00 euros/mes.
c.- Gastos de Funcionamiento. Se establece hasta el 100% de los gastos
de electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de
maquinaria, instalaciones y equipos, producidos durante el período del estado
de alarma de las empresas y/o autónomos, instalaciones, equipos incluida la
adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de carácter
sanitario necesarios para la reanudación de la actividad, hasta un máximo de
1.000 euros/mes, según el número de trabajadores:
400,00
€/mes
para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados,
600,00
€/mes
para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.
800,00
€/mes
para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores
1.000,00
€/mes
para las empresas o autónomos que tengan entre 20 y 49 trabajadores.
d.- Subsidiación
de intereses de pólizas de créditos en vigor. Se podrán subvencionar hasta
el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de
alarma, con un máximo de 100 euros/mes
e.- Subsidiación de intereses de créditos hipotecarios en vigor de
locales comerciales. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos de
interés, en proporción a la duración del estado de alarma, con un máximo de
100,00 euros/mes.
f.- Coste de los avales exigibles para IPSI Importación de
mercancías en los sectores no alimenticios o farmacéuticos, en proporción a la
duración del estado de alarma hasta un máximo de 100,00 euros/mes.
g.- Autónomos, cantidad fija del 75% del Salario Mínimo
Interprofesional/mes (831,25 euros/mes), aprobado por Real Decreto 231/2020, de 4
de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, en proporción al tiempo de
duración del estado de alarma.
Esta cantidad será
incompatible con la prestación extraordinaria
por cese de actividad para trabajadores autónomos prevista en
el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
h.- Ayuda específica para “establecimientos de hostelería y
restauración”. Hasta 500,00 euros por la pérdida alimentos perecederos
(carne, pescados, frutas, etc.), siempre que se acredite documentalmente. Se
hace extensivo a los establecimientos como floristerías o cualesquiera otros
asimilables a los anteriores que acrediten documentalmente la pérdida de bienes
perecederos por la suspensión de actividad.
Los bienes perecederos incluidos en este concepto son todos aquellos que se
hayan adquirido posteriormente al 14 de febrero de 2020 y hasta la entrada en
vigor de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
2. Línea 2ª: Plan Sostiene.
Ayuda Impulsa. Esta
subvención tendrá una duración máxima de cinco meses a contar desde la
reanudación de la actividad. Podrán acceder a una ayuda periódica por entidad
beneficiaria de hasta un máximo de 500 euros/mes, siendo su pago cada
dos meses, previa justificación documental de los gastos subvencionables.
3. Límites máximos de ayudas por entidad beneficiaria
y Línea.
Para la Línea 1” la cantidad máxima que podrá percibir cada entidad
beneficiaria será de 15.000,00 euros/beneficiario, según el número de trabajadores:
2.500,00 € para empresas o
autónomos que no tengan trabajadores contratados,
6.000,00 € para las empresas o
autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.
8.000,00 € para las empresas o
autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores
15.000,00 € para las empresas o
autónomos que tengan entre 20 y 49 trabajadores.
Para la Línea 2” la cantidad máxima que podrá percibir cada entidad
beneficiaria será de 2.500,00 euros/beneficiario.

Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitudes
1. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en
las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Deberá señalar
de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se
puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio
a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de
forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
2. Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera
de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
3. A fin de dotar de agilidad y
simplificación al sistema, los beneficiarios podrán solicitar acogerse a la 2ª
Línea de Ayudas junto con la 1ª. No obstante, para acceder a las mismas deberán
aportar mensualmente los documentos justificativos de los gastos
subvencionables. En su consecuencia, el beneficiario podrá optar por
solicitar las ayudas correspondientes a la Línea 1 y línea 2 de ayudas, ambas,
o bien optar por una u otra.
4. Para la presente convocatoria extraordinaria se establece
un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles desde el día
siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
5.- La solicitud deberá acompañarse de:
1.
Documento de constitución de la empresa solicitante,
debidamente inscrita en el registro correspondiente, estatutos sociales, en su
caso.
2.
Documento de identificación fiscal.
3.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho
que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre o modelo de representación.
4.
En el caso de empresario persona física: D.N.I. del
solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y
cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la
forma de sociedad, cuando no se hayan aportado con las escrituras de constitución.
5.
Alta y/o baja, en su caso, en el Impuesto de Actividades
Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará alta y/o baja,
en su caso, de la Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención
6.
Modelos 130 ó 131 presentados del periodo último trimestre de
2019 y primer trimestre de 2020.
7.
Informe de vida laboral de los trabajadores por cuenta propia
(autónomos) que acredite las requisitos y condiciones establecidas en las
presentes bases.
8.
Informe de vida laboral del autónomo colaborador que acredite
el tiempo trabajado y nóminas de los meses de enero y febrero de 2020.
9.
Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las
cuentas de cotización, emitido por la Seguridad Social desde el 01 de enero de
2020 hasta la fecha de la solicitud de ayudas.
10.
Pequeña Memoria en la que se reflejen los antecedentes
empresariales, situación actual, una breve descripción económica de disminución
de ingresos, (facturación anterior y actual, personal anterior y actual,
posibles ERTES, etc.) en su caso.
11.
Declaración responsable firmada por el solicitante que
indique que cumple cada uno de los requisitos necesarios para obtener la
condición de beneficiario.
12.
Declaración responsable donde se indique la disminución de su
actividad y las causas que motivan dicha disminución (confinamiento de los
clientes, falta de abastecimiento…).
13.
Declaración responsable en la que se hagan constar las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o
solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso,
la cuantía de las mismas, así como, cualesquiera otras “ayudas
temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables en aplicación de este
régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión del Marco Temporal relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual
brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
14.
Declaración responsable del compromiso de inicio de actividad
dentro de los seis meses siguiente a la finalización del estado de
alarma para aquellos autónomos/empresas que hayan cesado su actividad o
reanudación de actividad, según las fases del Plan estatal para la
transición hacia una nueva normalidad.
15.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la
condición de beneficiario.
16.
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente
de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que
una persona está al corriente de obligaciones tributarias con la Ciudad
Autónoma de Melilla cuando hubiera presentado las declaraciones y
autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas
o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la misma, salvo que
se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida,
de conformidad con el artículo 18.1 letra e) del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones. En los casos en que sea necesario acreditar dicha situación,
el órgano instructor recabará directamente informe al Servicio de Recaudación.

considerará que los beneficiarios o las entidades
colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o
se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la
correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).
18.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se
hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su
código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta
bancaria.
19.
Recibos pagados durante el estado de alarma y posteriores,
según proceda, del alquiler del local de negocio donde se refleje la cantidad
abonada al arrendador, la cuantía a pagar mensual, fianza, el arrendador y el
arrendatario, así como domicilio del local arrendado.
20.
Recibos pagados durante el estado de alarma y posteriores,
según proceda, del local de negocio de los gastos de funcionamiento, tales como
electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo,
mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, gastos preparatorios para la reanudación de la
actividad, tales como la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad
o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la
actividad.
21.
Recibos pagados durante el estado de alarma, y posteriores,
según proceda de la póliza de crédito suscrita con la entidad bancaria.
22.
Recibos pagados durante el estado de alarma, y posteriores,
según proceda del crédito hipotecario del local de negocios afectos a la
actividad.
23.
Recibos pagados durante el estado de alarma, y posteriores,
según proceda del aval presentado en el Ipsi Importación.
24.
Facturas y justificantes de pago de los gastos de las
mercaderías compradas (bienes y productos perecederos, no refrigerados), que se
han perdido durante el estado de alarma y que se hayan comprado posteriormente
al 14 de febrero de 2020 y hasta el 14 de marzo.
25.
Declaración responsable donde se indique qué documentos no se
aportan junto a la solicitud por imposibilidad material de obtenerlos, e
indicados en este apartado. Se incluirá una relación detallada donde se refleje
la realidad de los gastos no aportados: mensualidad, cantidades de los recibos
en su caso, etc. Estos documentos deberán aportarse en el periodo de
justificación.
26.
Toda aquella documentación que el órgano instructor considere
necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6.- La presentación
de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases
reguladoras y convocatoria.
Toda
documentación acreditativa de los gastos subvencionables deberá ser de titularidad
del solicitante. En caso contrario, no se tendrá en cuenta para el cálculo de
la subvención.
7.- Si la
solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo
máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las notificaciones
efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad
posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que
indiquen los solicitantes
Séptimo: Órganos competentes
para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1. La instrucción del
procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla SAU. No obstante, todas las actuaciones o
cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una
directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho,
incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al Director General de
la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el
Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla,
conforme a lo señalado en el artículo 12.1 de las bases reguladoras.
2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y
Políticas Sociales de conformidad con lo dispuesto en al apartado
2 del art. 12 de las bases reguladoras.
Octavo: Propuesta de
resolución y plazo de alegaciones.
El
órgano instructor a la vista del expediente y del Acta del órgano colegiado,
formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con
indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y
requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Este acto, integrante de un
procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la
de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán
lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con
lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
El solicitante deberá, en el plazo de 5 días naturales exponer las alegaciones
que estime oportunas.
Noveno: Resolución, plazo y
notificación
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará
la propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo máximo para resolución
del procedimiento y su notificación no podrá exceder de de tres
meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para
acortar los plazos de resolución y notificación en función del criterio
establecido por el Plan aprobado por el Pleno.
3.- Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no
hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.

Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la
página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
4.- Las
subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma
deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario
al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención,
los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que
se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la
LOPD.
Décimo: Justificación y pago
·
Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria se
pagarán previa presentación de la justificación de los requisitos,
realización acreditada del gasto o actividad subvencionable y compromisos
adquiridos conforme a lo establecido en las presentes bases.
En ningún caso
podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la
declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
2. Justificación
de la subvención:
La justificación
se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para
aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o
en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por
la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.
La justificación
posterior se realizará mediante la forma de rendición de cuenta
justificativa, que incluirá la declaración
del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en
las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma
señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar
desde la reanudación de la actividad (
Línea 1) o de la realización del gasto imputable a la subvención ( Línea 2) ,
en su caso, y bajo responsabilidad del
beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
Los gastos se
justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del
original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de
los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Deberá acreditar
el pago de dichas facturas, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando
excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de
pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
1.
No obstante lo expuesto anteriormente, a los efectos previstos en la
presente convocatoria, podrá acreditarse los gastos mediante los recibos
pagados por los solicitantes para hacer frente a los gastos de alquileres, así
como los recibos salariales, debiendo presentar documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de
los fondos, siempre que su importe por recibo no supere el importe máximo de
2.500,00 euros, establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y a tenor de lo
señalado en el artículo 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, o el límite que,
en su caso, lo sustituya.
2.
Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según
modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada
uno de los gastos incurridos, incluyendo una declaración sobre que, respecto de
los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones
distintas de las especificadas en la misma.
3. Las empresas
beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en
cualquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. No podrá realizarse el
pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia
de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades
debidas.
Decimoprimero: Recursos
De conformidad con el
artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de
concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las
resoluciones dictadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales u órgano que
tenga atribuida las competencias,
podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que
la hubiere dictado, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Decimosegundo: Normativa aplicable

temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a
las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas
directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus
(Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario
Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020;
DOUE-Z-2020-70028, por
las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas
por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la
disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía y Políticas Sociales.
Decimocuarto: Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para su
conocimiento general y efectos oportunos.