ARTÍCULO Nº 915 (CVE: BOME-A-2020-915) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5808 - viernes, 13 de noviembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID19.lineas 1 y 2.

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CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. LINEAS 1 Y 2

 

El Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó, entre otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19 (BOME Extraordinario N.º 19 de 22/05/2020)

 

En aplicación del Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (BOME N.º 5774 de 17/07/2020)

 

Debido a la situación de grave crisis económica provocada por la expansión del coronavirus y de la adopción de las medidas de suspensión de la actividad económica no esencial dispuesta por  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogada en varias ocasiones mediante el  Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo,  Real Decreto  487/2020 de 10 de abril, Real Decreto 492/2020 de 24 de abril, y  Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de las medidas económicas implementadas por el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y posteriores, tales como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de mayo, entre otras actuaciones legislativas,  todos ellos en la línea de  “ arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19” , existiendo un claro interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

 

Debido a esta situación y tras haber realizado una convocatoria ordinaria sin haberse agotado los fondos destinados a tal fin, se pretende realizar una nueva convocatoria con la finalidad de llegar a más empresas y así conseguir una reactivación más eficaz de la mermada economía de la Ciudad, como consecuencia de esta crisis sanitaria y su segunda oleada.

 

Para ello se pretende dar cabida al mayor número posible de empresarios y empresas que, por diversas circunstancias (tales como la imposibilidad, debido a los plazos, de obtener documentos justificativos), no hubiesen podido presentar la solicitud en la anterior convocatoria, no obstante, la ampliación del plazo dispuesta por el Consejo de Gobierno con fecha 17 de agosto de 2020 (BOME núm. 5783 de 18 de agosto).

 

Por otra parte, la presente convocatoria quiere solventar las dudas interpetativas suscitadas con la convocatoria ordinaria, clarificando el concepto de “médicos y sanitarios” (actividades no incluidas en el régimen de ayudas), para amparar a aquellas actividades que lindan con el concepto de actividad sanitaria, cuando desarrollen actividades mercantiles fuera del ámbito público, considerándolas como subvencionables. Por otra parte, la presente convocatoria extraordinaria clarifica las dudas interpretativas en cuanto a la admisión de pagos en efectivo siempre que su importe por recibo no supere el importe máximo de 2.500,00 euros, establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y a tenor de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 7/2012.

 

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/0507), el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales ha resuelto efectuar la convocatoria extraordinaria para el año 2020.

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogerán al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

 

Primero: Objeto y finalidad

Se convoca para el año 2020 la concesión extraordinaria de subvenciones en concurrencia no competitiva de subvenciones de carácter excepcional destinadas a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas.

 

Estas ayudas tienen como finalidad fomentar un conjunto de medidas destinadas a los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas como apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo durante el período de inactividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación por la crisis sanitaria provocada 
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por el Covid-19, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.

 

Segundo: Financiación

Estas ayudas se financiarán por importe máximo de 2.000.000,00 euros, partida presupuestaria 08/43000/44901 del año 2020, retención de crédito 120200000XXXXX

 

Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de subvención”. Se trata por tanto de una concesión directa con convocatoria pública, en libre concurrencia no competitiva.

 

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación.

 

Se tramitará en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta agotamiento del crédito existente. Por tanto, el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas.

 

El procedimiento está previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario máximo previsto.

 

Tercero: Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), así como las pequeñas empresas y microempresas, que tengan su domicilio social y ejerzan, al menos, una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que hubiesen estado desarrollando su actividad antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y únicamente para las actividades desarrolladas en la ciudad.

 

Dichos beneficiarios lo podrán ser por alguna de las siguientes dos circunstancias:

 

-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado su actividad obligados por las medidas establecidas en el artículo 10 del citado Real Decreto sobre suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas.

-Empresas y/o autónomos que hubiesen cesado o disminuido su actividad por causas económicas debido al confinamiento de los clientes, falta de abastecimiento y otras causas similares, incluidos los profesionales que no precisan alta de autónomo por estar en mutualidades de colegios profesionales (sustitutivas al régimen de autónomos para la prestación de la actividad subvencionada) excepto médicos y sanitarios.

 

Se entiende como “médicos y sanitarios” aquellas actividades relacionadas con la propia Administración Pública sanitaria o asistencia pública sanitaria. Se excluye de este concepto, y en consecuencia serán subvencionables, aquellas actividades sanitarias que tengan carácter mercantil y que por su naturaleza necesiten locales independientes para ejercer su actividad y que debido a la crisis les ha ocasionado una disminución de ingresos.

 

Se entiende por Autónomo, el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos o en la correspondiente mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la cual hubieren optado en su momento, así como los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas, igualmente, hayan optado por este régimen en sus estatutos.

 

Se entiende por pequeña empresa y microempresa, aquellas que tengan menos de 50 trabajadores, en el periodo comprendido desde el 14 de enero y 14 de marzo de 2020, y que desarrollen una actividad económica dentro del ámbito territorial de Melilla

 

Se considera Trabajador, al asalariado por cuenta ajena o autónomo colaborador que preste sus servicios en la empresa independientemente de la jornada de trabajo.

 

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos y entes de ellos dependientes, Empresas constituidas para trabajar directamente a las Administraciones (concesionaria de servicios públicos), Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos, Federaciones, así como las Comunidades de Bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, o aquellas que NO TENGAN carácter mercantil.

 

Estas ayudas podrán concederse a empresas y autónomos que no estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención por categorías -), a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19.

 

Cuarto: Gastos subvencionables.

1.             Línea 1ª. PLAN SOPORTE. Apoyo al mantenimiento de la actividad y del empleo de autónomos y pequeñas empresas melillenses durante el período de inactividad

 

Esta línea se refiere a los gastos subvencionables determinados en el presente punto durante el periodo comprendido desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020 (periodo de aplicación del estado de alarma), decretado por primera vez por el Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y prorrogado hasta en seis ocasiones por decisión del Pleno del Congreso de los Diputados, en las sesiones celebradas el 25 de marzo, 9 de abril, 22 de abril, 6 de mayo, 20 de mayo y 
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3 de junio de 2020.

 

a. Los Gastos de Alquileres de los locales afectos a la actividad relativos al periodo de suspensión de apertura al público por aplicación del cierre forzoso establecido en el RD 463/2020 o los que hayan sufrido una reducción de actividad de, al menos, un 50 por ciento en relación a la media de enero y febrero de 2020.

 

Esta reducción de actividad/ingresos/facturación se establecerá comparando la media de ingresos de enero y febrero de 2020 con la media de ingresos de los meses de marzo, abril, mayo y junio del mismo año.

 

Se excluyen aquellos contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

 

b. Los Gastos Salariales que hubiere soportado la empresa o autónomo durante el período de suspensión o disminución extraordinaria de la actividad motivada por el cierre forzoso establecida en el artículo 10 del RD 463/2020 -excluidos los establecimientos de comercio de alimentación, farmacias y aquellos otros de venta a domicilio- de los trabajadores por cuenta ajena o autónomos colaboradores. Se computará como base de plantilla a mantener, la plantilla media desde el 14 de enero de 2020 hasta el 14 de marzo de 2020, anterior al estado de alarma.

 

Se considera plantilla media a la media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral, en el periodo determinado en el punto anterior, de todas las cuentas de cotización de la empresa/empresario, incluido el autónomo colaborador y excluida la cuenta de cotización del régimen de empleadas de hogar.

 

La reducción de la actividad de los establecimientos autorizados a su apertura en el estado de alarma deberá ser de, al menos, un 50 por ciento en relación a la media de enero y febrero de 2020. Esta reducción de actividad/ingresos/facturación se establecerá comparando la media de ingresos de enero y febrero de 2020 con la media de ingresos de los meses de marzo, abril, mayo y junio del mismo año.

 

Si durante el periodo de estado de alarma, la empresa solicitó un ERTE y recuperó a los trabajadores antes de la finalización del mismo, si se acredita documentalmente todas las circunstancias, podrá computarse como gasto salarial la parte proporcional correspondiente al tiempo de alta y a la jornada de trabajo con la que se le recupera.

 

Quedan excluidos los contratos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.  

 

c.- Gastos de funcionamiento, hasta el 100% de los producidos durante el período de inactividad empresarial o de disminución acreditable de su actividad (electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos) de las empresas y/o autónomos, en proporción a la duración del estado de alarma. Se incluyen los gastos preparatorios para la reanudación de la actividad, tales como la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad, siempre que éstos no estuvieren subvencionados por otras ayudas públicas.

d.- Subsidiación de intereses de pólizas de créditos en vigor. Se podrán subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma.

e.- Subsidiación de intereses de créditos hipotecarios en vigor de locales comerciales. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma.

 

f.- Pago del Coste de los avales exigibles para IPSI Importación de mercancías en los sectores no alimenticios o farmacéuticos. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma.

g.- Autónomos, cantidad fija del 75% del Salario Mínimo Interprofesional/mes, en proporción al tiempo de duración de la alarma, para aquellos autónomos que estando de alta inmediatamente antes de la publicación del estado de alarma, se hubiesen visto obligados a la suspensión de actividad o que por las circunstancias extraordinarias se hubiesen visto obligados a cesar su actividad o hubiesen visto disminuida sustancialmente la misma, siempre que no se hubieren dado de baja en el RETA durante el tiempo de suspensión forzosa de la actividad.

h.- Ayuda específica para “establecimientos de hostelería y restauración” cuya apertura no hubiese estado autorizada por el decreto de alarma, tales como,  tabernas y bodegas, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, chocolaterías, heladerías, restaurantes, autoservicios de restauración, bares-restaurante, bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, salones de banquetes, terrazas, y cualesquiera que sean asimilables a los anteriores, lo cuales podrán solicitar, además de las ayudas anteriores. Estas ayudas se hacen extensivas a otros establecimientos, tales como floristerías o cualesquiera otros que acrediten la pérdida de bienes perecederos por la suspensión de actividad.

 

1.             Línea 2ª. PLAN SOSTIENE. Medidas de apoyo a la recuperación económica y del empleo desde la reanudación de la actividad de las microempresas y pequeñas empresas.

 

Esta línea se refiere a los gastos subvencionables determinados en el presente punto durante el periodo comprendido desde el 22 de junio de 2020 hasta el 21 de noviembre de 2020 (5 meses siguientes a la terminación del estado de alarma)

 

1. Para esta fase de reanudación de la actividad tras el levantamiento de la alarma o norma estatal de reanudación de actividad, según las fases del Plan estatal para la transición hacia una nueva normalidad, las entidades beneficiarias podrán acogerse a la siguiente subvención, denominada “Ayuda Impulsa”, que vendrá referida a los gastos siguientes.

2. Serán gastos imputables a la subvención los pagos mensuales referidos a alquileres de los locales, intereses, electricidad, agua, seguros, cuotas mensuales al Régimen Especial de Autónomos y seguridad social de los empleados de los negocios afectados, así como mutualidades de profesionales liberales, asesoramiento externo, mantenimiento de 
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maquinaria, instalaciones y equipos de las empresas beneficiarias que continúen con su actividad. Se incluye como concepto subvencionable la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad.

3. Esta ayuda tendrá una duración máxima de cinco meses a contar desde la reanudación de la actividad, hasta el 21 de noviembre de 2020 en todo caso.

4. A fin de otorgar liquidez a las pequeñas empresas, las entidades beneficiarias que soliciten esta línea de ayudas, obtendrán el pago de las mismas cada dos meses previa justificación documental de los gastos subvencionables, siendo el último mes de liquidación. Para acceder a las mismas deberán aportar mensualmente los documentos justificativos de los gastos elegibles.

 

Se podrá adelantar el pago de un mes en el caso de justificar previamente la Línea 1ª.

 

Quinto: Cuantificación de la subvención.

 

a.- Gastos de alquileres de los locales afectos a la actividad. La cuantía máxima en relación a este concepto será del 75% (los que hayan sufrido reducción de actividad acreditable de, al menos, un 50 por ciento en relación a la media de enero y febrero de 2020) y del 100% (los que hayan aplicado cierre forzoso) del gasto, con un máximo de 1.200 euros/mes, o la parte proporcional, en su caso, según la duración del estado de alarma o reinicio de la actividad acordado por la normativa estatal, según las fases del Plan estatal para la transición hacia una nueva normalidad,  y a tenor de la proporción siguiente en función del número de trabajadores:

 

700,00 €/mes para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados,

900,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.

1.000,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores

1.200,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 20 y 49 trabajadores.

 

b.- Gastos Salariales. Se establece por cada trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido, con contrato de duración determinada a jornada completa o autónomo colaborador a jornada completa una cantidad de 400,00 euros/mes. Estas cantidades serán proporcionales a la jornada de trabajo, hasta un máximo de 6.000,00 euros/mes.

c.- Gastos de Funcionamiento. Se establece hasta el 100% de los gastos de electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, producidos durante el período del estado de alarma de las empresas y/o autónomos, instalaciones, equipos incluida la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad, hasta un máximo de 1.000 euros/mes, según el número de trabajadores:

 

400,00 €/mes para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados,

600,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.

800,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores

1.000,00 €/mes para las empresas o autónomos que tengan entre 20 y 49 trabajadores.

 

d.- Subsidiación de intereses de pólizas de créditos en vigor. Se podrán subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma, con un máximo de 100 euros/mes

e.- Subsidiación de intereses de créditos hipotecarios en vigor de locales comerciales. Se podrá subvencionar hasta el 100% de los puntos de interés, en proporción a la duración del estado de alarma, con un máximo de 100,00 euros/mes.

f.- Coste de los avales exigibles para IPSI Importación de mercancías en los sectores no alimenticios o farmacéuticos, en proporción a la duración del estado de alarma hasta un máximo de 100,00 euros/mes.

g.- Autónomos, cantidad fija del 75% del Salario Mínimo Interprofesional/mes (831,25 euros/mes), aprobado por Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, en proporción al tiempo de duración del estado de alarma.

 

Esta cantidad será incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos prevista en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.

 

h.- Ayuda específica para “establecimientos de hostelería y restauración”. Hasta 500,00 euros por la pérdida alimentos perecederos (carne, pescados, frutas, etc.), siempre que se acredite documentalmente. Se hace extensivo a los establecimientos como floristerías o cualesquiera otros asimilables a los anteriores que acrediten documentalmente la pérdida de bienes perecederos por la suspensión de actividad.

 

Los bienes perecederos incluidos en este concepto son todos aquellos que se hayan adquirido posteriormente al 14 de febrero de 2020 y hasta la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

 

 2. Línea 2ª: Plan Sostiene.

Ayuda Impulsa. Esta subvención tendrá una duración máxima de cinco meses a contar desde la reanudación de la actividad. Podrán acceder a una ayuda periódica por entidad beneficiaria de hasta un máximo de 500 euros/mes, siendo su pago cada dos meses, previa justificación documental de los gastos subvencionables.

 

3. Límites máximos de ayudas por entidad beneficiaria y Línea.

Para la Línea 1” la cantidad máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria será de 15.000,00 euros/beneficiario, según el número de trabajadores:

 

2.500,00 € para empresas o autónomos que no tengan trabajadores contratados,

6.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan entre 1 y 5 trabajadores.

8.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan entre 6 y 19 trabajadores

15.000,00 € para las empresas o autónomos que tengan entre 20 y 49 trabajadores.

 

Para la Línea 2” la cantidad máxima que podrá percibir cada entidad beneficiaria será de 2.500,00 euros/beneficiario.

 

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Sexto: Forma y Plazos de presentación solicitudes

1. Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

 

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera

de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

 

3. A fin de dotar de agilidad y simplificación al sistema, los beneficiarios podrán solicitar acogerse a la 2ª Línea de Ayudas junto con la 1ª. No obstante, para acceder a las mismas deberán aportar mensualmente los documentos justificativos de los gastos subvencionables. En su consecuencia, el beneficiario podrá optar por solicitar las ayudas correspondientes a la Línea 1 y línea 2 de ayudas, ambas, o bien optar por una u otra.

4. Para la presente convocatoria extraordinaria se establece un plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

5.- La solicitud deberá acompañarse de:

 

1.             Documento de constitución de la empresa solicitante, debidamente inscrita en el registro correspondiente, estatutos sociales, en su caso.

2.             Documento de identificación fiscal.

3.             Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo de representación.

4.             En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad, cuando no se hayan aportado con las escrituras de constitución.

5.             Alta y/o baja, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará alta y/o baja, en su caso, de la Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención

6.             Modelos 130 ó 131 presentados del periodo último trimestre de 2019 y primer trimestre de 2020.

7.             Informe de vida laboral de los trabajadores por cuenta propia (autónomos) que acredite las requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases.

8.             Informe de vida laboral del autónomo colaborador que acredite el tiempo trabajado y nóminas de los meses de enero y febrero de 2020.

9.             Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las cuentas de cotización, emitido por la Seguridad Social desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha de la solicitud de ayudas.

10.           Pequeña Memoria en la que se reflejen los antecedentes empresariales, situación actual, una breve descripción económica de disminución de ingresos, (facturación anterior y actual, personal anterior y actual, posibles ERTES, etc.) en su caso.

11.           Declaración responsable firmada por el solicitante que indique que cumple cada uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.

12.           Declaración responsable donde se indique la disminución de su actividad y las causas que motivan dicha disminución (confinamiento de los clientes, falta de abastecimiento…). 

13.           Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas, así como, cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión del  Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

14.           Declaración responsable del compromiso de inicio de actividad dentro de los seis meses siguiente a la finalización del estado de alarma para aquellos autónomos/empresas que hayan cesado su actividad o reanudación de actividad, según las fases del Plan estatal para la transición hacia una nueva normalidad.

15.           Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

16.           Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que una persona está al corriente de obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla cuando hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la misma, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 18.1 letra e) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los casos en que sea necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará directamente informe al Servicio de Recaudación.

17.   Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a tenor de lo señalado en el artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de julio. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo. Asimismo, se 
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 considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).

18.             Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.

19.             Recibos pagados durante el estado de alarma y posteriores, según proceda, del alquiler del local de negocio donde se refleje la cantidad abonada al arrendador, la cuantía a pagar mensual, fianza, el arrendador y el arrendatario, así como domicilio del local arrendado.

20.             Recibos pagados durante el estado de alarma y posteriores, según proceda, del local de negocio de los gastos de funcionamiento, tales como electricidad, agua, seguros, asesoramiento externo, mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, gastos preparatorios para la reanudación de la actividad, tales como la adquisición de mamparas y otros elementos de seguridad o protección de carácter sanitario necesarios para la reanudación de la actividad.

21.             Recibos pagados durante el estado de alarma, y posteriores, según proceda de la póliza de crédito suscrita con la entidad bancaria.

22.             Recibos pagados durante el estado de alarma, y posteriores, según proceda del crédito hipotecario del local de negocios afectos a la actividad.

23.             Recibos pagados durante el estado de alarma, y posteriores, según proceda del aval presentado en el Ipsi Importación.

24.             Facturas y justificantes de pago de los gastos de las mercaderías compradas (bienes y productos perecederos, no refrigerados), que se han perdido durante el estado de alarma y que se hayan comprado posteriormente al 14 de febrero de 2020 y hasta el 14 de marzo.

25.             Declaración responsable donde se indique qué documentos no se aportan junto a la solicitud por imposibilidad material de obtenerlos, e indicados en este apartado. Se incluirá una relación detallada donde se refleje la realidad de los gastos no aportados: mensualidad, cantidades de los recibos en su caso, etc. Estos documentos deberán aportarse en el periodo de justificación. 

26.           Toda aquella documentación que el órgano instructor considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

 

6.- La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras y convocatoria. 

 

Toda documentación acreditativa de los gastos subvencionables deberá ser de titularidad del solicitante. En caso contrario, no se tendrá en cuenta para el cálculo de la subvención.

 

7.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes

 

Séptimo: Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al Director General de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla, conforme a lo señalado en el artículo 12.1 de las bases reguladoras.

2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales de conformidad con lo dispuesto en al apartado 2 del art. 12 de las bases reguladoras.

 

Octavo: Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.

El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 5 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.

 

Noveno: Resolución, plazo y notificación

1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.

2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación en función del criterio establecido por el Plan aprobado por el Pleno.

3.- Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.  

 

La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones 
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Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

 

4.- Las subvenciones concedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

 

Décimo: Justificación y pago

·                          Las ayudas concedidas a través de la presente convocatoria se pagarán previa presentación de la justificación de los requisitos, realización acreditada del gasto o actividad subvencionable y compromisos adquiridos conforme a lo establecido en las presentes bases.

 

En ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

2. Justificación de la subvención:

La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.

 

La justificación posterior se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración  del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la actividad  ( Línea 1) o de la realización del gasto imputable a la subvención ( Línea 2) , en su caso,  y bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

 

Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

Deberá acreditar el pago de dichas facturas, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

1.             No obstante lo expuesto anteriormente, a los efectos previstos en la presente convocatoria, podrá acreditarse los gastos mediante los recibos pagados por los solicitantes para hacer frente a los gastos de alquileres, así como los recibos salariales, debiendo presentar documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos, siempre que su importe por recibo no supere el importe máximo de 2.500,00 euros, establecido en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y a tenor de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, o el límite que, en su caso, lo sustituya.

2.             Asimismo, deberá aportarse una relación de dichos justificantes según modelo de cuenta justificativa. Esta relación deberá incluir el desglose de cada uno de los gastos incurridos, incluyendo una declaración sobre que, respecto de los justificantes aportados, no se han producido anulaciones o rectificaciones distintas de las especificadas en la misma.

3. Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en cualquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

 

Decimoprimero: Recursos

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía y Políticas Sociales u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegundo: Normativa aplicable

Las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirán por las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (BOME N.º 5774 de 17/07/2020),  Acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de fecha 21 de mayo de 2020, relativo a la aprobación del “plan de medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID - 19 “( BOME núm. 19 EXTRAORDINARIO de 22 de mayo de 2020),  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por al Marco 
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temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U (  BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. 

 

Conforme a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciu­dad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y Disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía y Políticas Sociales.

 

Decimocuarto: Eficacia.

La presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Lo que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos.