ARTÍCULO Nº 49 (CVE: BOME-A-2021-49) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5827 - martes, 19 de enero de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2020, relativo a Plan Anual Normativo para 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 

  Punto cuadragésimo segundo. Plan Normativo 2021: El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, instando a la Consejería a que incluya en los Reglamentos propuestos, el Reglamento de Mercados, el Reglamento de Servicios Sociales, la normativa del Matadero y la modificación del Reglamento de Bomberos.

 

En consecuencia, Plan Normativo 2021 queda configurado de la siguiente forma.

 

PLAN ANUAL NORMATIVO PARA 2021 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), regula en su Título VI  la iniciativa legislativa y la potestad para dictar Reglamentos y otras disposiciones. En el artículo 132 del precitada Ley se establece la obligatoriedad de las Administraciones Públicas de establecer una “planificación normativa” y en el artículo 133 la “participación de los ciudadanos” en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

 

Para ello, todas las Administraciones deben divulgar un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de Ley o de Reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente, disponiendo el citado artículo 132.1 de la LPAC que: 1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”

 

Igualmente, a tenor del artículo 133 de la misma Ley, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La consulta pública se sustanciará a través del portal web correspondiente, siendo un trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.

 

Por su parte, el vigente Reglamento de la Asamblea de la CAM dispone lo siguiente en los artículos 78 y 79:

 

Artículo 78. Plan Anual Normativo: 1. El Consejo de Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo, a propuesta de la Consejería competente en materia de Desarrollo Autonómico, que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Cuando se eleve para su aprobación al Pleno de la Asamblea o al Consejo de Gobierno, en su caso, una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en el expediente. 3.

 

Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.

 

Artículo 79. Consulta Pública: 1. Se sustanciará una consulta pública, a través del portal de transparencia de la web de la Ciudad, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de las organizaciones más representativas acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 2. Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la Administración de la Ciudad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. La concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se justificarán en el expediente. 3. La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.

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La Consejería de Presidencia y Administración Pública, a través de  la Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo, como Área competente en la planificación y desarrollo normativo (Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías - BOME extraord, núm. 43, de 19 de diciembre de 2019-), ha recabado la previsión de cada una de las Consejerías en esta materia.

 

Hay que señalar que en lo referente a las denominaciones propuestas por las respectivas Consejerías, que las normas dictadas por la Asamblea o el Consejo de Gobierno de la Ciudad se denominan “Reglamentos”, salvo aquellas de carácter fiscal, aprobadas por la Asamblea, que se intitulan “Ordenanzas”, tal y como señala el artículo 84.1 del Reglamento asambleario que hace tal precisión disponiendo que “se denominarán Reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general con independencia de si corresponden a la organización interna o si alcanzan eficacia externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal”. Sobre la base lo anterior, las normas que se aprueben se adaptarán, en todo caso y en cuanto a su denominación, a lo dispuesto en el precitado Reglamento de la Asamblea y así se refleja en el presente Plan Anual Normativo 2021.

 

En virtud de lo anterior, VENGO A PROPONER  al Consejo de Gobierno, como órgano competente a tenor del artículo 16.1 la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla y del artículo 78.1 del Reglamento de la Asamblea de la CAM.

 

PRIMERO: La aprobación del “Plan Anual Normativo para 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de conformidad con el artículo 132.1 de la LPAC y el artículo 78 del Reglamento de la Asamblea, con el siguiente contenido:

 

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

-       Modificación del Reglamento de la Asamblea (procedimiento iniciado en 2020)

-       Modificación del Reglamento del Gobierno y de la Administración (procedimiento iniciado en 2020).

-       Modificación del Reglamento de Parejas de Hecho.

-       Reglamento de Función Pública de la CAM.

-       Reglamento regulador de las modalidades de trabajo en la Administración  de la CAM.

-       Reglamento regulador de la circulación de Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) en la CAM.

-       Modificación del Reglamento de la Policía local (procedimiento iniciado en 2020).

-       Reglamento organizativo de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

-       Modificación del Reglamento de Bomberos (SPEIS)

 

CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR.

-       Reglamento de Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       -Modificación del Reglamento del Consejo Asesor de Asociaciones Vecinales.

 

CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO.

-       -Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (operaciones interiores) en la Ciudad de Melilla (procedimiento iniciado en 2020).

-       Modificación ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa. (procedimiento iniciado en 2020).

-       Modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad de Melilla.

-       Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de terrazas.

-       Modificación del Reglamento General de Subvenciones de la CAM.

-       Reglamento regulador de los salones de juego en la CAM.

-       Modificación del Reglamento de apuestas de la CAM.

-       Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

-       Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del  cementerio municipal.

-       Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataforma con finalidad lucrativa.

-       Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio del Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).

-       Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de centros culturales, palacio de exposiciones y congresos y otros lugares análogos.

-       Modificación de ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios y utilización de la inspección técnica de vehículos.

 

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES

-       Reglamento sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19 en la Ciudad de Melilla (procedimiento iniciado en 2020).

-       Reglamento organizativo de la Consejería de Economía y Políticas Sociales.

-       Modificación del Reglamento de la Sanidad Animal.

-       Reglamento de Servicios Sociales.

-       Reglamento de Mercados.

-       Reglamento de Matadero.

 

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

-       Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia urbanística.

-       Modificación del Reglamento de Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas en la Ciudad de Melilla.

-       Modificación del Reglamento sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones.

-       Modificación del Reglamento de bonificaciones y precios de venta o renta de las Viviendas de Promoción Pública.

-       -Modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.

-       Modificación del Reglamento sobre Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda.

-       Modificación del Reglamento del Registro Público de demandantes de Viviendas Protegidas de la CAM.

-       Modificación del Bando sobre Cerramiento de Solares y Terrenos Urbanos sin edificar.

-       Normativa Urbanística de la Ciudad Autónoma de Melilla (Reglamento de Policía de la Edificación)

-       Reglamento sobre el Registro de Solares y Edificación Forzosa.

-       Reglamento sobre tramitación de las Cédulas de Habitabilidad

-       Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del uso de instalaciones deportivas, y otros servicios análogos

-       Modificación del Reglamento por el que se regulan las elecciones de la Federaciones Deportivas Melillenses.

 

SEGUNDO: Publicar el presente Plan Anual Normativo 2021 de la CAM en el Portal de Transparencia de la Ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de la LPAC y el articulo 78.3 del Reglamento de la Asamblea que dispone que “una vez aprobado el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.”

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la LPAC, se sustanciará una consulta previa en el portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla, exponiendo el contenido del presente Plan Normativo 2021 a fin de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones representativas potencialmente afectados por las futuras normas, acerca de los problemas que se pretender solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa,  cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, la Consejería  correspondiente desde donde se vaya tramitar la normas publicará el texto en el portal web  de la Ciudad Autónoma, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.

 

La consulta, audiencia e información públicas reguladas deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia

 

No obstante, podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Ciudad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o bien cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, que deberán acreditarse debidamente.

 

Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública previa .

 

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CUARTO.- Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Plan Anual Normativo 2021 de la Ciudad, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla” y en el portal de transparencia. “

 

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 18 de enero de 2021,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany