ARTÍCULO Nº 49
(CVE: BOME-A-2021-49)
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BOME Nº 5827 - martes, 19 de enero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2020, relativo a Plan Anual Normativo para 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla

El Consejo de Gobierno, en sesión
ejecutiva ordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2020, adoptó, entre
otros, el siguiente Acuerdo:
“
Punto
cuadragésimo segundo. Plan Normativo 2021: El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar la propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, instando a la Consejería a que incluya en los Reglamentos propuestos,
el Reglamento de Mercados, el Reglamento de Servicios Sociales, la normativa
del Matadero y la modificación del Reglamento de Bomberos.
En consecuencia, Plan Normativo
2021 queda configurado de la siguiente forma.
PLAN ANUAL NORMATIVO PARA 2021 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante, LPAC), regula en su Título VI
la iniciativa legislativa y la potestad para dictar Reglamentos y otras
disposiciones. En el artículo 132 del precitada Ley se establece la
obligatoriedad de las Administraciones Públicas de establecer una
“planificación normativa” y en el artículo 133 la “participación de los
ciudadanos” en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y
Reglamentos.
Para ello, todas las Administraciones deben divulgar un Plan Anual Normativo en el que se
recogerán todas las propuestas con rango de Ley o de Reglamento que vayan a ser
elevadas para su aprobación el año siguiente, disponiendo el citado artículo
132.1 de la LPAC que: “1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán
público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o
reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la
Transparencia de la Administración Pública correspondiente.”
Igualmente, a tenor del artículo 133 de la misma Ley, con carácter
previo a la elaboración de la norma, la opinión de los ciudadanos y de las
organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados
por la misma, sobre los problemas que se pretenden solucionar con la
iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, sus objetivos y las
posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La consulta
pública se sustanciará a través del portal web correspondiente, siendo un
trámite exigible para todas las Administraciones Públicas en el procedimiento
de elaboración de normas con rango de Ley y Reglamentos.
Por su parte, el vigente Reglamento de la Asamblea de la CAM dispone lo
siguiente en los artículos 78 y 79:
Artículo 78. Plan Anual Normativo: 1.
El Consejo de Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo, a propuesta de la
Consejería competente en materia de Desarrollo Autonómico, que contendrá las
iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su
aprobación en el año siguiente. 2. Cuando se eleve
para su aprobación al Pleno de la Asamblea o al Consejo de Gobierno, en su
caso, una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que
se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en el
expediente. 3.
Una vez aprobado, el
Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.
Artículo 79. Consulta Pública: 1.
Se sustanciará una consulta pública, a través del portal de transparencia de la
web de la Ciudad, con carácter previo a la elaboración del texto, en la que se
recabará opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y
de las organizaciones más representativas acerca de: a) Los problemas que se
pretenden solucionar con la nueva norma. b) La
necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las
posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 2.
Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado en
el caso de la elaboración de normas presupuestarias u organizativas de la
Administración de la Ciudad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a
éstas, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o
cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad
económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia. La
concurrencia de alguna o varias de estas razones, debidamente motivadas, se
justificarán en el expediente. 3. La consulta pública deberá realizarse de tal
forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad
de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente,
que en ningún caso será inferior a quince días naturales.

La Consejería de Presidencia y Administración Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo Jurídico
Administrativo, como Área competente en la planificación y desarrollo normativo
(Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías - BOME extraord,
núm. 43, de 19 de diciembre de 2019-), ha recabado la previsión de cada una de
las Consejerías en esta materia.
Hay que señalar que en lo referente a las denominaciones propuestas por
las respectivas Consejerías, que las normas dictadas por la Asamblea o el
Consejo de Gobierno de la Ciudad se denominan “Reglamentos”, salvo aquellas de
carácter fiscal, aprobadas por la Asamblea, que se intitulan “Ordenanzas”, tal
y como señala el artículo 84.1 del Reglamento asambleario que hace tal precisión
disponiendo que “se denominarán
Reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general con
independencia de si corresponden a la organización interna o si alcanzan
eficacia externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal”. Sobre
la base lo anterior, las normas que se aprueben se adaptarán, en todo caso y en
cuanto a su denominación, a lo dispuesto en el precitado Reglamento de la
Asamblea y así se refleja en el presente Plan Anual Normativo 2021.
En virtud de lo anterior, VENGO A
PROPONER al Consejo de Gobierno, como órgano competente a tenor del artículo
16.1 la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Melilla y del artículo 78.1 del Reglamento de la Asamblea de la CAM.
PRIMERO: La aprobación del “Plan Anual Normativo para 2021 de la Ciudad
Autónoma de Melilla”, de conformidad con el artículo 132.1 de la LPAC y el
artículo 78 del Reglamento de la Asamblea, con el siguiente contenido:
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
-
Modificación del Reglamento de la
Asamblea (procedimiento iniciado en 2020)
-
Modificación del Reglamento del
Gobierno y de la Administración (procedimiento iniciado en 2020).
-
Modificación del Reglamento de
Parejas de Hecho.
-
Reglamento de Función Pública de la
CAM.
-
Reglamento regulador de las
modalidades de trabajo en la Administración
de la CAM.
-
Reglamento regulador de la
circulación de Vehículos de Movilidad Urbana (VMU) en la CAM.
-
Modificación del Reglamento de la
Policía local (procedimiento iniciado en 2020).
-
Reglamento organizativo de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública.
-
Modificación del Reglamento de Bomberos
(SPEIS)
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y
MENOR.
-
Reglamento de Participación Ciudadana
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
-Modificación del Reglamento del
Consejo Asesor de Asociaciones Vecinales.
CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO.
-
-Modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación
(operaciones interiores) en la Ciudad de Melilla (procedimiento iniciado en
2020).
-
Modificación ordenanza reguladora de
la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con
plataformas con finalidad lucrativa. (procedimiento iniciado en 2020).
-
Modificación ordenanza fiscal
reguladora del impuesto sobre la producción, los servicios y la importación
(modalidad importación y gravámenes complementarios aplicables sobre las
labores del tabaco y ciertos carburantes y combustibles) de la Ciudad de
Melilla.
-
Modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora de terrazas.
-
Modificación del Reglamento General
de Subvenciones de la CAM.
-
Reglamento regulador de los salones
de juego en la CAM.
-
Modificación del Reglamento de
apuestas de la CAM.
-
Modificación ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
-
Modificación ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal.
-
Modificación ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o
sillas y con plataforma con finalidad lucrativa.
-
Modificación ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación del servicio del Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla (BOME).
-
Modificación ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas
y otros servicios análogos ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la
utilización de centros culturales, palacio de exposiciones y congresos y otros
lugares análogos.
-
Modificación de ordenanza fiscal
reguladora del precio público por prestación de servicios y utilización de la
inspección técnica de vehículos.

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y
POLÍTICAS SOCIALES
-
Reglamento sancionador por
incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para
afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19 en la
Ciudad de Melilla (procedimiento iniciado en 2020).
-
Reglamento organizativo de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales.
-
Modificación del Reglamento de la
Sanidad Animal.
-
Reglamento de Servicios Sociales.
-
Reglamento de Mercados.
-
Reglamento de Matadero.
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
-
Modificación de la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por licencia urbanística.
-
Modificación del Reglamento de
Accesibilidad y Eliminación de barreras arquitectónicas en la Ciudad de
Melilla.
-
Modificación del Reglamento sobre
Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las edificaciones.
-
Modificación del Reglamento de
bonificaciones y precios de venta o renta de las Viviendas de Promoción
Pública.
-
-Modificación del Reglamento de
Adjudicación de Viviendas de Promoción Pública.
-
Modificación del Reglamento sobre
Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda.
-
Modificación del Reglamento del
Registro Público de demandantes de Viviendas Protegidas de la CAM.
-
Modificación del Bando sobre
Cerramiento de Solares y Terrenos Urbanos sin edificar.
-
Normativa Urbanística de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Reglamento de Policía de la Edificación)
-
Reglamento sobre el Registro de
Solares y Edificación Forzosa.
-
Reglamento sobre tramitación de las
Cédulas de Habitabilidad
-
Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del uso de instalaciones deportivas, y otros servicios análogos
-
Modificación del Reglamento por el
que se regulan las elecciones de la Federaciones Deportivas Melillenses.
SEGUNDO: Publicar el presente Plan Anual Normativo 2021 de la CAM en el Portal
de Transparencia de la Ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 132.2 de
la LPAC y el articulo 78.3 del Reglamento de la Asamblea que
dispone que “una vez aprobado el Plan
Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Ciudad.”
TERCERO: De conformidad con lo
establecido en el artículo 133 de la LPAC, se sustanciará una consulta previa
en el portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla, exponiendo el contenido del
presente Plan Normativo 2021 a fin de recabar la opinión de los sujetos y de
las organizaciones representativas potencialmente afectados por las futuras
normas, acerca de los problemas que se pretender solucionar con la iniciativa,
la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles
soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la
iniciativa, cuando la norma afecte a los
derechos e intereses legítimos de las personas, la Consejería correspondiente desde donde se vaya tramitar
la normas publicará el texto en el portal web
de la Ciudad Autónoma, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos
afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras
personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión
de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o
representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren
afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
La consulta, audiencia e información públicas reguladas deberán realizarse
de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen
aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo
cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán
claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse
sobre la materia
No obstante, podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e
información públicas en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la
Ciudad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o bien cuando
concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, que deberán
acreditarse debidamente.
Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la
actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o
regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública
previa .

CUARTO.- Se faculta al titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública para dictar las instrucciones precisas
para el desarrollo y ejecución del presente Plan Anual Normativo 2021 de la
Ciudad, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su
interpretación y aplicación.
QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su adopción sin
perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla” y en el portal de transparencia. “
Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
Melilla 18 de
enero de 2021,
El Secretario
Accidental del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús
García Alemany