ARTÍCULO Nº 148
(CVE: BOME-A-2021-148)
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BOME Nº 5838 - viernes, 26 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - Secretaría Genereral
Decreto nº 245 de fecha 23 de febrero de 2021, relativo a delegación de competencias en el titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

El Excmo. Sr. Presidente,
por Decreto de fecha 23 de febrero de 2021, registrado al número 2021000245 del
Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“El artículo 14.1 de la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de
Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), dispone que el Presidente de la
Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y
coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad así como la condición
de Alcalde a tenor del art. 15 del propio Estatuto.
Mediante Decreto de
Presidencia nº 376 de fecha 12 de diciembre de 2019 se aprobó la nueva
estructura de Gobierno de la Administración de la Ciudad (BOME Extraordinario
núm. 42, de 13 de diciembre de 2019), procediéndose por el Decreto del
Presidente nº 377 de 13 de diciembre al
nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno,
designándose como titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte a Rachid Bussian Mohamed.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2021, adoptó
Acuerdo de modificación del Decreto de distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 5836 de 19 de febrero de
2021) atribuyendo las competencias en materia de Patrimonio a la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte y estableciéndose expresamente que “en el supuesto de delegación por el
Presidente de la Ciudad, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos
a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos
ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la
enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía
indicados, correspondiendo al Pleno de la Asamblea la competencia para celebrar
contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la
Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén
atribuidas al Alcalde en el régimen local y de los bienes declarados de valor
histórico o artístico cualquiera que sea su valor”.
La Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece en su
Disposición Adicional Segunda, apartado noveno, que: “En las entidades locales corresponde
a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para
la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de
concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles
y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de
licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por
ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres
millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no
supere el porcentaje ni la cuantía indicados”.
El art. 9 f) del Reglamento
de Gobierno y Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017)
dispone que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan
como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de
Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la
Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización
propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de
desarrollo”.
El art. 14. 2 del Estatuto
de Autonomía de Melilla prescribe que “El Presidente nombra y separa a los Consejeros y
podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros
del Consejo”.
Además, el artículo 10 del Reglamento de Gobierno y Administración relaciona
las atribuciones que corresponden al Presidente de la Ciudad, señalando en el
apartado h) que pueden ser objeto de delegación las funciones ejecutivas
propias, salvo determinadas competencias entre las que no se incluyen las
relativas al patrimonio local.
De conformidad con la
referida legislación, la Presidencia de la Ciudad puede delegar el ejercicio de
sus atribuciones en los Consejeros, siempre que no se encuentren dentro de los
supuestos previstos por el art. 10 h) del Reglamento de Gobierno y
Administración y por el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.

Esta Presidencia considera
conveniente, para lograr mayor agilidad y eficacia en la gestión municipal de
los procedimientos administrativos en materia patrimonial, en consonancia con
criterios de buena administración, delegar sus atribuciones en esta materia en
la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte en concordancia con las
competencias propias que ya se atribuyen a la precitada Consejería por el
Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En virtud de lo
anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas por la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de
Melilla, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el
art. 9 de la Ley 40/2015 que aprueba el Régimen Jurídico del Sector Público VENGO EN DISPONER:
Primero: La Delegación en el Titular
de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte de las siguientes
competencias:
-
La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación
patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del
Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.
-
La enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10% de los
recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.
Las resoluciones dictadas en
el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha
circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su
forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del
presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún
otro órgano.
Segundo: En todo caso, según dispone
la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, la
delegación de las anteriores competencias, se entienden sin perjuicio de las
que quedan reservadas al Pleno de la Asamblea, cuando su importe supere el
porcentaje o la cuantía indicados, o cuando se trate de bienes declarados de
valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
Tercero: Revocar las delegaciones de
competencias de esta Presidencia otorgadas anteriormente mediante Decretos nº
13 de 18 de agosto de 2018, nº 108 de 18 de Junio de 2018 y nº 380 de 16 de
diciembre de 2020 así como cualquier otra resolución anterior por la que se
otorgaran delegaciones de la Presidencia en esta materia.
Cuarto: Dar cuenta, del presente
Decreto, al Pleno de la Asamblea en la primera sesión que celebre.
Quinto: El presente Decreto entrará
en vigor al día siguiente al de la fecha en que se dicta debiéndose publicar en
el Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de conformidad con el principio
de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal
de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento,
teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación por parte de esta Presidencia.”
Lo que le traslado para su
publicación y general conocimiento.
Melilla 23 de febrero de 2021,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany