ARTÍCULO Nº 156
(CVE: BOME-A-2021-156)
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BOME Nº 5838 - viernes, 26 de febrero de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Convocatoria del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. Año 2021

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN
Y/O MODERNIZACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.AÑO 2021
El Acuerdo de Consejo de
Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018 aprobó la
Modificación de las Bases Reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación
y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla.
En el Boletín de la Ciudad
Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril de 2018, página 897, se publicó el
acuerdo de aprobación inicial y de información pública, durante el plazo
reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al
número 2018000076 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la
Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras para la
adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y
de servicios en Melilla. (BOME nº 5550 de 25/05/2018) pretenden establecer un
marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las
correspondientes convocatorias de subvenciones.
Debido a la situación
actual, las empresas/empresarios deben adaptar sus sistemas de trabajo a las
nuevas tecnologías, implementando nuevos sistemas de gestión para sus
empleados, así como adaptar los ya existentes, mejorarlos y/o modernizarlos,
para poder dar una demanda más adecuada a sus clientes. Estos sistemas de
gestión interno de las empresas pueden determinarse mediante sistemas de
teletrabajo, para su personal o para el propio empresario, sistemas de
seguridad incorporando nuevas tecnologías para la compra o la prestación de sus
servicios a través de mecanismos que mejoren sus sistemas de gestión y atención
al público, y, adaptación de sus establecimientos a las nuevas realidades
producidas por esta crisis, adoptando medidas de seguridad tanto para los
trabajadores como para los clientes de dichos establecimientos, si menoscabo de
las obras o compras que pudieran producirse para la mejora de la prestación del
servicio a sus clientes.
Por todo lo anterior, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se regula el
Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de
15/0507), el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Políticas Sociales ha resuelto
efectuar la convocatoria pública para el año 2021 destinadas a financiar la
adecuación, mejora, ampliación o modernización de Pymes ubicadas en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Las ayudas de la
presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero: Objeto y finalidad
Se convoca para el año 2021
la concesión de subvenciones de conformidad con lo establecido en el artículo
23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de
concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Estas subvenciones tienen
como finalidad facilitar, mediante subvenciones financieras, adecuación,
mejora, ampliación o modernización de pyme ubicadas en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Segundo: Financiación
1.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado
de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2021, en concreto por los Presupuestos generales de la
Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe
máximo de 400.000,00
euros,
dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla,
Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12021000002496
2.
El crédito disponible para esta Convocatoria queda fraccionado para cada
uno de los periodos de resolución previstos en la convocatoria de la siguiente
forma:

1er.
Periodo: 240.000,00-€
2º Periodo: 160.000,00-€
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Las solicitudes presentadas
se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y
convocatoria abierta previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y
considerando el límite presupuestario previsto para cada periodo. Tercero:
Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1.- Los proyectos de
inversión subvencionables son aquellos que supongan la creación, ampliación y/o
modernización de las PYME:
a)
Creación de nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que
impliquen el inicio de una actividad empresarial.
b)
Ampliación y/o modernización: Aquellos proyectos de inversión que
supongan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la
iniciación de otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa
solicitante, siempre que supongan una mejora en las infraestructuras y
servicios, o bien una modernización y/o especialización de los mismos.
2.- Los requisitos que deben
cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes:
a)
Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b)
Que las empresas tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Que las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones
Tributarias y con la seguridad Social.
d)
Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y
autorizaciones necesarias para realizar la actividad. (Entendiendo local abierto
aquellos locales que tengan licencia de apertura para la actividad a
desarrollar, o bien, hayan solicitado la misma. En el caso de solicitud deberá
presentar la licencia dentro del plazo de justificación)
e)
Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las
obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del
valor de la empresa.
f)
La ejecución por parte del beneficiario del proyecto de inversión deberá
efectuarse desde el 01 de enero del año de la convocatoria, y el plazo de
finalización de la justificación.
g)
La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos
los capítulos considerados subvencionables.
3.- Solamente podrán presentarse dos
solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en
vigor, una por local. Cuarto: Beneficiarios
Serán beneficiarios de este
tipo de ayudas las Pyme entendidas como tales las definidas por la Unión
Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya.
Se entiende por PYME las
empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a)
Que empleen a menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
c)
Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del
Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
También podrán acceder a la
condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo
los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente
convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las Pyme en
este punto.
Las/os empresas/empresarios
beneficiarios/os deberán tener local abierto al publico en el ámbito
territorial de aplicación definido en las Bases Reguladoras.
Las inversiones objeto de la
presente solicitud deberán guardar relación directa con el centro de trabajo
del beneficiario o de la gestión que lleve a cabo, aunque no esté situado
dentro del local de negocios.
Las inversiones para la
implantación del teletrabajo serán las que correspondan según las necesidades
de la empresa/empresario, así como aquellas necesarias para cumplir la ley de
Protección de Riesgos Laborales, en aquellos lugares donde se implanten dichos
puestos de teletrabajo.

Los elementos móviles como
portátiles, tablets, smartphone, etc. serán subvencionables siempre que, se
establezca en la memoria la utilidad de los mismos y su relación con la
actividad que se desarrolle, ya sea para el teletrabajo, como para el control,
supervisión, ventas on-line, atención al público, etc. necesario y que implique
que el dispositivo tenga un software independiente y especifico de la actividad
a desarrollar y que sea subvencionado con el resto de inversiones. Estos
extremos deberá especificarse y motivar su finalidad en al memoria explicativa
del proyecto.
Igualmente, no podrán
obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes
concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Quinto: Cuantificación de la subvención.
Las ayudas para financiar
parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un porcentaje fijo del
75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3
trabajadores, y del 60%, para empresas con más de tres trabajadores.
La cuantía máxima, dentro
del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de
inversión será de 8.000,00 euros
No podrán presentar solicitud de subvención
aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones (incluidas las
solicitadas) anteriores que estén pendientes de justificación, en caso de
presentarse serán desfavorables, salvo aquellas ayudas especificas que se
otorguen por la crisis ocasionada por el COVID-19.
Sexto: Forma y Plazos de presentación
solicitudes
1.- Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U. así como en su página web www.promesa.net, que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Deberá señalar de forma expresa
un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el
interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor
2.- Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
3. Para la presente convocatoria
se establecen los plazos de presentación de solicitudes siguientes:
·
Primer plazo desde el día siguiente de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta el
31/05/2021.
·
Segundo plazo desde el 01/06/2021 hasta el 31/08/2021.
4.- La solicitud deberá
acompañarse de:
a.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
b.
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención.
c.
Licencia de apertura del local o solicitud de haberla solicitado.
d.
Pequeña memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la
solicitud de ayudas, a la que se acompañará la documentación contenida en dicha
solicitud.

En esta memoria se deberá
aquellos elementos incluidos en el proyecto para el teletrabajo, el software
subvencionado y la finalidad.
e.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera
otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas. Asimismo, declararán la disposición de todas las
licencias y autorizaciones necesarias para realizar la actividad.
f.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la
Seguridad Social.
g.
Informe de Vida Laboral de la Empresa emitido por la Seguridad Social
(VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud, de
todas las cuentas de cotización de la empresa.
h.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
i.
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores
a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".
j.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
k.
Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente
de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se
considera necesaria o aclaratoria.
6.- La presentación de la
solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras.
6.- Si la solicitud no reúne
los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor
requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable
de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo: Evaluación
1.- La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Volumen de inversión. (Importe subvencionable) Menos de 3.000,00 € -- 20 ptos. De 3.000,00 € hasta 5.999,99 € – 40 ptos. De 6.000 € hasta
9.999,99 € – 50 ptos. De 10.000,00 € o
más – 60 ptos. |
Hasta 60 |
2(*) |
Grado de innovación y/o mejora del local de negocio. Mejora del local (Inversiones en obras, compras en activos no
innovadores y renovación de inversiones existentes) – 15 puntos Grado Innovación (Compra de elementos para teletrabajo y adaptación al
local con medidas de seguridad que sean necesarias por la crisis originada
por el COVID-19) – 25 puntos |
Hasta 40 |
(*) Nota: Si se invierte en
obras donde se realizan compras en activos no innovadores y/o renovación de
inversiones existentes se obtienen 15 puntos, si realizan compras y/o
renovación de inversiones que introduzcan el Teletrabajo y adapten el local con
las medidas de seguridad necesarias provocadas por la crisis sanitaria,
obtienen 25 puntos. En el caso en que en el proyecto de inversión se realicen
ambos tipos de inversión se obtienen los 40 puntos.
Se entiende por Innovación
como un cambio que suponga una novedad; la introducción de características
nuevas en los productos o servicios, así como en la organización, gestión de
una empresa que supongan una renovación claramente novedosa respecto a la ya existente,
adaptación y compra de nuevos elementos para el Teletrabajo y adaptación de los
locales a las nuevas medidas de seguridad provocadas por la crisis sanitaria.
Así como productos nuevos que no existan en el mercado dentro del ámbito de
aplicación de la presente Convocatoria.
2.- En caso de empate en la
puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los
beneficiarios serán del 1 al 2 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el
más importante y el 2 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la
fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.

3.- Se exceptúa el requisito
de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito
máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Octavo:
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1. De conformidad con el
artículo 10.1 del Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla
(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y las bases reguladoras en su artículo 14.1, la
instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la
sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU. No obstante, todas las
actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que
tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de
derecho, incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al Director
General de la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado
por el Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto
Melilla.
2.- La resolución del
procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Políticas Sociales de
conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases
reguladoras.
Noveno:
Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
Décimo: Resolución, plazo y
notificación
1.- Transcurrido el plazo de
alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de
resolución.
2.- El plazo máximo para
resolución del procedimiento y su notificación no podrá exceder de seis meses a
contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dicho
plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la
solicitud.
4.- Las subvenciones
concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el art. 20.8 de
la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión
de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Decimoprimero: Justificación
y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo
responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento
con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
Todos los pagos que se
realicen de las facturas entregadas para la justificación, independientemente
al importe de la misma, deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria,
quedando excluido la acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los
medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2.
Para el abono de las ayudas el beneficiario podrá elegir entre las
siguientes modalidades:
2.a.
Pagos a cuenta: Dicho pago podrá
solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para
financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, pudiendo
elegir entre las siguientes modalidades de pago:
2.a.1.
Anticipo inicial del 20% sobre el importe concedido, sin
necesidad de aval, como financiación necesaria para poder iniciar las
actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, o bien para impulsar la
terminación del proyecto subvencionado, previa petición del beneficiario.
Este anticipo
se deberá solicitar dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión
de la subvención, en caso contrario se procederá obligatoriamente a la
modalidad descrita en el apartado 2.b. siguiente.
2.a.2.
El tanto por ciento restantes se abonará al beneficiario
una vez justificado la totalidad del proyecto en los términos establecidos en
las presentes bases y resolución.
2.b.
Pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya
justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma
prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de las ayudas.
3.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora
por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice
las devoluciones de las cantidades debidas.
Decimosegundo: Recursos

podrá ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere
dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Decimotercero: Normativa aplicable
Las subvenciones a las que
se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se
regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas para la adecuación,
mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios
en Melilla (BOME nº 5550 de 25/05/2018), por el Reglamento (UE) nº. 1407/2013
de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis, por
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento por el que
se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma
de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,
las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán
las normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la
disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las
referencias contenidas en las presente convocatoria se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía y Políticas Sociales.
Decimocuarto: Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para su
conocimiento general y efectos oportunos.
Melilla 25 de febrero de 2021,
La Gerente de Proyecto Melilla, S.A.U.,
Carolina Gorgé Luciañez