ARTÍCULO Nº 244 (CVE: BOME-A-2021-244) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5844 - viernes, 19 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 15 de marzo de 2021, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de la empresa Clece S.A. y los trabajadores del Centro Gámez Morón.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA TRABAJO
E INMIGRACIÓN
Resolución de fecha 15 de marzo
de 2021 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra
y publica el V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
CLECE S.A. Y LOS TRABAJADORES DEL CENTRO GAMEZ
MORON.
Visto el texto
del V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
CLECE S.A. Y LOS TRABAJADORES DEL CENTRO GAMEZ MORON, para el período
01.01.2019 al 31.12.2023, que fue suscrito con fecha 3 de julio de 2020,
de una parte por D. Cristóbal Sánchez
Sampalo y D. Javier E. Ayala Navarro,
en representación de la empresa,
y de otra por Dª Ana Belén Gámez Monge,
Dª María Fuente Bravo, Dª Ana López Jiménez, Dª Sheila Mohamed
Mohamed y D. Yousseff Mehdi Assia, como Comité de Empresa en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
y en el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro
y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente
a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo
4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión
de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo
e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril,
se delegó en el Director
del Área de Trabajo y Asuntos Sociales,
hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación
del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro
y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio
Colectivo en el correspondiente Registro
de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla, 15 de marzo
de 2021
LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA
NIETO DELGADO
V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CLECE S.A. Y LOS TRABAJADORES DEL
CENTRO GÁMEZ MORÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA
PREÁMBULO
Reunida la Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo del Centro Gámez Morón de la Ciudad Autónoma
de Melilla, cuya actividad principal se dedica a la atención de personas con
discapacidad, compuesta ésta por la representación de CLECE, S.A. como empresa
y por el Comité de Empresa: el sindicato UGT, la Federación de Enseñanza de
CCOO, los sindicatos CSIF y USO como
representación de la parte social, acuerdan suscribir el siguiente Convenio
Colectivo al amparo del Estatuto de los Trabajadores y demás normativa vigente.
Componen la Comisión
Negociadora los siguientes miembros:
Por representación empresarial:
Cristóbal Sánchez Sampalo
(CLECE, S.A.)
Javier E. Ayala Navarro
(CLECE, S.A.)
Manuel Martínez Torres (CLECE,
S.A.), asesor.
Por la parte social:
Ana López Jiménez (Comité de
empresa)
María Fuentes Bravo (Comité
de empresa)
Youseff Mehdi Assia (Comité
de empresa)
Sheila Mohamed Mohamed
(Comité de empresa)
Ana Belén Gámez Monge
(Comité de empresa)
José Manuel Vidal Pérez
(asesor UGT)
Ricardo Jimeno Díaz (asesor
CCOO)
Antonio Moh Gúzman (asesor
USO)
Maria Carmen Sánchez-Rando
García (asesor CSIF)
TÍTULO
I. CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Disposiciones generales, ámbito y Comisión Paritaria
Artículo 1. Estructura de la
negociación colectiva en el sector
El presente Convenio
Colectivo se ha negociado al amparo del artículo 83 y concordantes del Estatuto
de los Trabajadores, en relación con lo establecido en el artículo 4.1 d) del
XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad, y articula la negociación colectiva en el centro GAMEZ MORON de
Melilla.
Artículo 2. Ámbito territorial
Este Convenio será de aplicación
al Centro GÁMEZ MORÓN de Melilla.
Artículo 3. Ámbito funcional
El presente Convenio
afectará a todas las empresas que gestionen el servicio que se presta en el
Centro GÁMEZ MORÓN de Melilla en el ámbito del sector de Discapacidad.
Artículo 4. Ámbito personal
Este Convenio será de
aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras, que presten sus servicios
en el citado centro de trabajo, incluidos en el ámbito funcional del mismo.
Artículo 5. Ámbito temporal
El presente convenio entrará
en vigor con efecto retroactivo al 1 de enero de 2019, extendiéndose su ámbito
temporal hasta 31 de diciembre de 2023. En aquellos artículos para los que se
acuerde otra vigencia se expresará la fecha de entrada en vigor en el mismo.
Artículo 6. Denuncia y
prórroga
De no mediar denuncia del
presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes, con al menos dos
meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia regulado en el artículo
anterior, se prorrogará tácitamente por períodos anuales. No obstante, las
condiciones económicas serán negociadas anualmente y entrarán en vigor el día 1
de enero de cada año.
Artículo 7. Derecho
supletorio
Las normas contenidas en
este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal. Para lo
no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, XV Convenio colectivo general
de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y demás
disposiciones laborales de carácter general.
Artículo 8. Vinculación a la
totalidad. Absorción
Las condiciones pactadas en
este convenio forman un todo indivisible y anula, deroga y sustituye al IV
Convenio Colectivo del Centro Gámez Morón de Melilla, así como el Acuerdo firmado por la partes negociadoras del
convenio del Centro Gámez Morón de Melilla, publicado en el BOME n° 5.214 de 6
de marzo 2015, y las condiciones recogidas en el mismo estimadas en conjunto
compensan en su totalidad a las que regían anteriormente.
Artículo 9. Organización del
trabajo
La organización del trabajo,
conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la
dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las
disposiciones legales.
La organización del trabajo
tiene por objeto, alcanzar el adecuado nivel de productividad, mediante la
utilización óptima de los recursos humanos y materiales, así como, avanzar en
la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el
funcionamiento, ordenación y actuación para la atención y asistencia a personas
con discapacidad.
Artículo 10. Calidad
Las partes firmantes
consideran las relaciones laborales como un elemento sustancial para la
aplicación de criterios de calidad en la atención a personas con discapacidad
en el ámbito de aplicación de este Convenio, por lo que consideran éste como un
instrumento válido para posibilitar que la organización y funcionamiento esté
orientada a lograr el bienestar, promoción, atención y mejora de la calidad de
vida de las personas con discapacidad.
Artículo 11. Comisión
Paritaria de Seguimiento e Interpretación
Las organizaciones
negociadoras firmantes de este Convenio colectivo acuerdan establecer una
Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del
cumplimiento colectivo del presente Convenio.
1.
La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por tres
representantes de los trabajadores y por tres representantes de los empresarios,
quienes, de entre ellos, elegirán una presidencia y una secretaría. Esta
Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en
cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados
libremente por cada una de las partes.
2.
Las organizaciones representativas firmantes del presente Convenio,
acordarán el reglamento del funcionamiento de la Comisión Paritaria, estando
ésta constituida por miembros de cada una de ellas, en función de su
representatividad; sus acuerdos se tomarán por mayoría y serán vinculantes. Corresponderá a la Comisión Paritaria el conocimiento
de los pactos o acuerdos que puedan alcanzarse en ámbitos territoriales
inferiores.
Cualquiera de las partes
integrantes de la Comisión Paritaria podrá solicitar la convocatoria inmediata
de la misma por razones de urgencia, debiendo reunirse la Comisión Paritaria en
el mayor breve plazo posible.
3.
Cuando cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria reciba una
solicitud de intervención la transmitirá a las demás partes de la misma, de
modo que cada una de éstas podrá recabar la información que estime necesaria.
La resolución de la Comisión
Paritaria se realizará en todos los casos en base a lo planteado por la parte
consultante, teniendo además en cuenta la documentación complementaria recibida
y las propias valoraciones que la Comisión Paritaria, realice «in situ».
A los efectos pertinentes,
toda esta documentación será archivada por la Comisión Paritaria y constituirá
parte integrante de la propia resolución de ésta. La Comisión Paritaria
notificará, a las partes afectadas por cada consulta, la Resolución adoptada.
4.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación
del Convenio tendrán el mismo valor que el texto de éste. En cualquier caso los
afectados (empresa/trabajadores) por la resolución podrán recurrir ante la
jurisdicción competente en defensa de sus intereses.
5.
Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a)
Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido
del Convenio.
b)
Emitir informe previo a la interposición de cualquier conflicto
colectivo. Si en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la comunicación
a las partes interesadas de la existencia de cualquier conflicto, la Comisión Paritaria
no hubiera emitido el citado informe, se entenderá que dicha Comisión renuncia
a emitirlo.
c)
La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d)
Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación de lo
establecido en el Convenio.
6.
El domicilio social se establece en c/ General Astilleros, 92-local B
CLECE,SA de Melilla.
7.
Para comunicaciones con la Comisión Paritaria se acuerda el modelo de
escrito del Anexo II.
CAPÍTULO
II. Contrataciones
Artículo 12. Régimen jurídico de
contratación y Modalidades de contratación.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 5.1 del XV Convenio colectivo general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad, que recoge las reglas de
concurrencia de los distintos convenios colectivos, las modalidades de
contratación es una materia reservada para el citado convenio estatal.
En consecuencia, resultan de
aplicación las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título I del XV
Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad, artículos 13 y siguientes.
Artículo 13. Período de
prueba
Dado que el período de
prueba es igualmente materia reservada del XV Convenio colectivo general de
centros y servicios de atención a personas con discapacidad, habrá de estar a
la regulación contenida en el mismo (artículo 22).
Artículo 14. Vacantes y
puestos de nueva creación
Todo el personal de la
empresa tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir
las vacantes existentes en cualquiera de los grupos profesionales.
La empresa a estos efectos
comunicará a los representantes de los trabajadores o, en su defecto, anunciará
en el tablón de anuncios la vacante que se pretende cubrir, así como el sistema
de selección.
Artículo 15. Reserva de
plazas para personas con discapacidad
Las empresas con más de
cincuenta trabajadores y trabajadoras reservarán en las contrataciones que se
realicen a partir de la publicación de este Convenio, el 3% de puestos de
trabajo a personas con discapacidad; en el citado porcentaje queda incluido, en
su caso, el porcentaje del 2% establecido en
el art. 38 de la LISMI y disposiciones vigentes.
Artículo 16. Extinción de
contrato
El contrato de trabajo se
extinguirá por algunas de las causas establecidas en el artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17. Jubilación
forzosa
mejora de la calidad del
empleo y al objeto de consolidar el sostenimiento del mismo y la mejora de su
estabilidad. A esta finalidad responde las medidas de garantía y estabilidad en
el empleo sobre conversión de contratos eventuales en indefinidos,
incorporación de los/as trabajadores/as fijos- discontinuos a la condición de
fijos por tiempo indefinido y a tiempo completo, contrato de relevo y derechos
de información en materia de empleo.
Artículo 18. Preaviso del trabajador
o trabajadora
El trabajador o trabajadora
que se proponga cesar en la empresa voluntariamente, deberá preavisar con un
período de antelación mínimo de 15 días. El incumplimiento del trabajador de la
obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa, a
descontarle de la liquidación el importe del salario de un día por cada día de
retraso en el preaviso, excepto en el caso de acceso al funcionariado o bien al
incorporarse al tumo de las listas de interinidad o sustituciones de las
administraciones públicas, siempre con preaviso al titular de la misma dentro
de los siete días siguientes a la publicación de las listas definitivas de
aprobados. Estos plazos no serán necesarios en el caso de acceso al puesto de
interino.
Si el centro recibe el
preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la
liquidación correspondiente al terminar la relación laboral. El incumplimiento
de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador o trabajadora a
ser indemnizado con el importe del salario de 2 días por cada día de retraso en
el abono de la liquidación con el límite del número de días de preaviso.
Artículo 19. Subrogación
empresarial y cesión de trabajadores y trabajadoras
Las empresas y centros de
trabajo cualquiera que sea su actividad, en virtud de contratación pública o de
cualquier tipo de transmisión, que sustituyan a otras que viniesen prestando
servicios de atención y asistencia a personas con discapacidad, se subrogarán
en la totalidad de derechos y obligaciones en los términos previstos en el artículo
44 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 27 XV Convenio colectivo general
de centros y servicios de atención a personas con discapacidad
CAPÍTULO III. Retribuciones
Artículo 20. Retribuciones
Las retribuciones del
personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base,
los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y
recogen en los artículos y anexos correspondientes. Corresponden a la jornada
completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los
correspondientes artículos y anexo I del Convenio.
El pago de las retribuciones
se realizará por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes
siguiente.
En caso de que, durante la
vigencia del convenio colectivo, se establecieran legalmente subidas del
salario mínimo interprofesional, se tendrán en cuenta todas y cada una de las
retribuciones reguladas en el presente capítulo a efectos de determinar si se
alcanza la cantidad total de salario mínimo interprofesional que se haya
establecido.
Artículo 21. Estructura
1.
Las cuantías del sueldo y de los complementos salariales son los
especificados en las correspondientes tablas salariales recogidas en el Anexo I
de este convenio.
2.
Los conceptos retributivos regulados en este convenio tienen la
consideración de básicos, pudiéndose establecer otros valores diferentes
mediante acuerdos sobre materias concretas.
Artículo 22. Trabajos de
distinta categoría o grupo profesional
Se estará a lo establecido
en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
así como a la regulación contenida en esta materia en el XV Convenio colectivo
general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad
Artículo 23. Incrementos
salariales
Las retribuciones que
perciban los trabajadores y trabajadoras serán las reflejadas para el año 2019
en las respectivas tablas salariales de los correspondientes anexos de este
Convenio Colectivo.
Se acuerdan los siguientes
incrementos de las retribuciones:
Para el año 2019, desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre, se mantendrán todos los conceptos de la
nómina de 2018 (BOME nº5591 de 16/10/18) recogidos en las tablas salariales
contenidas en el anterior convenio del centro Gámez Morón. (BOME nº5311 de 9/2/2016)
Para el año 2020 se
incrementarán un 1,8% todos los conceptos de la nómina recogidos en las tablas
salariales de 2019.
Para el año 2021 se
incrementarán un 1,8% todos los conceptos de la nómina recogidos en las tablas
salariales de 2020.
Para el año 2022, se
incrementarán un 2% todos los conceptos recogidos en las tablas salariales de
2021.
Para el año 2023, se
incrementarán un 2% todos los conceptos recogidos en las tablas salariales de
2022.
Artículo 24. Antigüedad
El personal tendrá derecho a
un complemento de antigüedad por cada período de tres años de servicios
efectivos prestados a la empresa. El importe de cada trienio se hará efectivo
en la nómina del mes de su vencimiento.
Artículo 25. Plus de
residencia
El personal tendrá derecho
al abono de un Plus de Residencia consistente en el 25% del salario base para
cada una de las categorías profesionales en doce pagas.
Artículo 26. Bonificación
Melilla
Aplicar la Bonificación
Melilla, consistente en el 8% del sueldo base para cada una de las categorías
profesionales en doce pagas.
Artículo 27. Complemento de
nocturnidad
1.
El personal que realice su jornada ordinaria de trabajo entre las 22
horas y las 6 horas del día siguiente percibirá un complemento del 25% del
salario base por cada hora trabajada en el citado horario, no devengándose en
los supuestos de no asistencia al trabajo por cualquier causa, ni en período de
vacaciones.
2.
Los trabajadores y trabajadoras que sin estar adscritos de forma
permanente al tumo de noche y realicen horas comprendidas entre las 22 horas y
las 6 horas del día siguiente, dichas horas se satisfarán con el incremento del
25% del salario base referido en el párrafo anterior.
3.
El presente complemento absorbe en su totalidad las cantidades que en la
actualidad, y por cualquier título, pudieran venir percibiendo los trabajadores
y trabajadoras por este o similar concepto.
No obstante lo establecido
en el párrafo anterior, mantendrán las mejores condiciones aquellos
trabajadores y trabajadoras que venían percibiendo el complemento de
nocturnidad en condiciones diferentes a las reguladas en este artículo.
4.
Para calcular el valor de la hora por nocturnidad se aplicará la
siguiente fórmula:
•
Salario-base mes x 14= salario-base anual
•
Salario-baseanual / Jornada anual= Valor-hora
•
1,25 x Valor-hora= Hora nocturna
•
Salario nocturnidad= Nº horas x Hora nocturna
Artículo 28. Complemento por
trabajo en días festivos
El personal que preste sus
servicios en los catorce festivos tipificados en el artículo 37.2 del Estatuto
de los Trabajadores, tendrá derecho a percibir un complemento de 30 € por cada
día festivo trabajado, cuyo valor se incrementará según el porcentaje acordado
según art. 32 del presente convenio. Si la jornada de trabajo fuese inferior a
la jornada ordinaria se abonará este complemento en proporción a las horas
efectivamente trabajadas en el día festivo.
Artículo 29. Complemento de
dirección
1.
Los trabajadores y trabajadoras a los que la empresa les encomiende
funciones de dirección dentro del centro podrán percibir el complemento de
dirección en la cantidad de 250 euros en cada una de las doce mensualidades
ordinarias del año.
2.
El complemento por función de dirección no tendrá carácter consolidable,
dejándose de percibir cuando el interesado cese por cualquier causa y no la
realice.
3.
Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de dirección, el
interesado mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales de
la categoría o grupo profesional al que pertenece.
4.
Los trabajadores y trabajadoras que a la entrada en vigor del Convenio
vinieran ejerciendo fundones de dirección y percibiesen alguna cantidad retributiva
por ello, ésta absorberá el complemento salarial regulado en este artículo; si
el citado complemento fuese superior al establecido en el número 1 de este
artículo, la diferencia la continuarán percibiendo como complemento personal.
Artículo 30. Horas
extraordinarias
En materia de horas
extraordinarias, se estará a lo establecido en el artículo 43 del XV Convenio
colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad.
Artículo 31. Pagas extras
Se establecen dos pagas extraordinarias
por el importe del salario de convenio, complemento de antigüedad y demás
complementos a los que hace referencia el artículo 40 del XV Convenio colectivo
general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad
Las pagas extraordinarias se
abonarán antes del 30 de junio, y otra paga en el mes de diciembre antes del 23
de diciembre.
De mutuo acuerdo, empresa y
trabajador/a, podrán establecer el pago prorrateado en las pagas
extraordinarias en las 12 nóminas mensuales del año.
Artículo 32. Ayuda escolar
A partir de 2022, la empresa
abonará en concepto de ayuda escolar, una gratificación por importe del 50% del
salario base + antigüedad. Se establece un devengo anual de dicha ayuda,
abonándose junto con la nómina del mes de septiembre de cada año.
Artículo 33.
Desplazamientos, dietas y vigilancia de transporte
Si por necesidades del
servicio el trabajador o trabajadora tiene que efectuar viajes o
desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de
trabajo percibirá una dieta de 15 euros cuando realice una comida y pernocte en
su domicilio, de 30 euros cuando tenga que realizar dos comidas fuera,
pernoctando en su domicilio, y de 60 euros si además pernocta fuera de su
domicilio.
Serán a cargo de la empresa
los gastos de locomoción en las comisiones de servicio, correspondiendo a la
misma la determinación del medio de transporte a utilizar.
1.
Cuando por necesidades de la empresa el trabajador o trabajadora deba
utilizar vehículo propio, percibirá, como suplido, la cantidad de 0,19 euros
por kilómetro recorrido.
2.
Cuando el centro de trabajo esté situado a más de dos kilómetros del
casco de la población, la empresa podrá poner a disposición de los trabajadores
y trabajadoras los medios de transporte o abonarles el importe del billete en
medio de transporte público.
3.
Los trabajadores y trabajadoras podrán utilizar para su desplazamiento
al centro de trabajo el mismo vehículo que utilicen las personas con
discapacidad, siempre que dispongan del número de asientos suficientes. Si
además se les encomendase la vigilancia de éstos, tendrán derecho a un
complemento de 90 euros mensuales, que sólo se percibirá en los meses en que
atiendan la citada vigilancia, sin que el tiempo que inviertan en esta tarea se
compute dentro de la jornada de trabajo.
No se percibirá la
compensación establecida en el artículo anterior cuando dentro de la jornada
ordinaria de trabajo se encomiende las funciones de vigilancia en el
desplazamiento.
Artículo 34. Prendas de
trabajo
Para las categorías
profesionales de: enfermería, cuidadores/as, auxiliares, oficial de primera y
segunda, ayudante de cocina, personal no cualificado, conserje, ordenanza,
portero/a y vigilante, la empresa deberá facilitar dos uniformes completos cada
seis meses –dos para verano y dos para invierno-. El resto de las categorías profesionales recibirá
una uniformidad cada seis meses – una para verano y otra para invierno-.
También se incluye un juego de calzado por año que será repuesto en caso de ser
defectuoso. En caso de no facilitarse la uniformidad completa, los trabajadores
y trabajadoras recibirán 30 euros anuales por cada uniformidad completa.
Artículo 35. Complemento de
equiparación salarial
Con el fin de equiparar las
cuantías de las retribuciones reguladas en este convenio, con las establecidas
en el convenio sectorial de referencia, todo el personal adscrito al Gámez
Morón percibirá un complemento de equiparación salarial integrado por las
retribuciones correspondientes a los siguientes conceptos[1]:
·
complemento de desarrollo y capacitación profesional (compensable y
absorbible con el complemento de antigüedad que los trabajadores percibieran en
su caso).
·
complemento de coordinación,
·
complemento de certificado de aptitud profesional,
·
complemento específico,
·
ayuda por nacimiento o adopción y
·
complemento de puesto,
Este complemento de
equiparación salarial se percibirá siempre que, de conformidad con lo
establecido XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a
personas con discapacidad, el trabajador tuviera derecho a los complementos que
eventualmente lo puedan integran y en la cuantía que corresponda según lo
dispuesto en dicha norma.
Artículo 36. Inaplicación de las
condiciones previstas en el presente convenio colectivo.
En caso de concurrir las
causas legalmente establecidas en la norma para la inaplicación de las
condiciones previstas en el presente convenio, se estará a lo establecido en el
artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Será de aplicación lo
establecido a este respecto en la Disposición Adicional Séptima del XV Convenio
colectivo general de centros y servicios de atención a las personas con
discapacidad.
Comunicada por la empresa la
decisión de poner en marcha un procedimiento de inaplicación de condiciones, en
caso de existir discrepancias durante el desarrollo del período de consultas,
cualquiera de las partes podrá acudir a la Unidad de Mediación, Arbitraje y
Conciliación de Melilla mediante escrito motivado a fin de que se celebre
intento de conciliación donde puedan resolverse tales discrepancias.
CAPÍTULO IV. La jornada de trabajo
Artículo 37. La jornada de trabajo
1.
Se estará a lo previsto en este Convenio colectivo en los artículos
correspondientes al tiempo de trabajo (Capítulo XI).
2.
El calendario de trabajo de cada empresa deberá cumplir con los
siguientes límites y cómputos de la jornada de trabajo que se fijan en los artículos
correspondientes de este Convenio.
Artículo 38. Descanso diario
y semanal
1.
Con objeto de garantizar el descanso necesario del trabajador o
trabajadora, protegiendo su salud, se establece como límite, ante la
posibilidad de distribución irregular de la jornada, la necesaria obligación de
que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien, como mínimo,
12 horas de descanso diario consecutivo e ininterrumpido. El inicio del cómputo
de las doce horas de descanso mínimo, tendrá lugar una vez finalizada la
jornada efectiva de trabajo.
2.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo
semanal, acumulable a petición del/de la trabajador/a por períodos de hasta
catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general,
comprenderá en todo caso, la tarde del sábado y día completo del domingo.
Respecto de los días de descanso acumulados deben ser disfrutados de modo
ininterrumpido.
Este régimen no será
aplicable al régimen de trabajo de turnos de trabajo y distribución irregular
de jornadas, a los que se aplicará lo establecido en el Real Decreto 1561/1995.
3.
La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años y del
personal con discapacidad con relación laboral de carácter especial será, como
mínimo, de dos días ininterrumpidos.
4.
El descanso mínimo diario y mínimo semanal regulado en este convenio
tiene carácter obligatorio y no podrá ser compensando con retribución
equivalente.
Artículo 39. Sobre
cumplimiento de la jornada en el puesto de trabajo
El tiempo de trabajo se
computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el
trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. Cualquier
alteración que obligue a computar el comienzo o el final de la jornada fuera de
su puesto de trabajo deberá ser conocida y autorizada por la empresa.
[1] Todos ellos recogidos en el XV Convenio colectivo general
de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Computarán como tiempo de
trabajo efectivo aquellos descansos dentro de la jornada que se encuentren
previamente considerados con ese carácter por cada empresa o bien regulados en
este Convenio colectivo.
Artículo 40. Calendario
laboral
La empresa, de acuerdo con
los representantes de los trabajadores, establecerá el calendario anual
previamente para cada centro de trabajo, en el que se contemple al menos:
-
La distribución de la jornada de trabajo con los límites establecidos en
este convenio colectivo.
-
El horario de trabajo.
-
Las vacaciones.
En caso de que no se llegara
a un acuerdo en la elaboración del calendario laboral, sería la empresa la que
establecería el calendario siguiendo criterios de organización del proceso
productivo y respetando en todo caso los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
En estos supuestos de falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá
solicitar la intervención de la Comisión Paritaria para mediar en la solución
del acuerdo.
El calendario laboral del
centro de trabajo se difundirá asegurando su conocimiento por parte de todo el
personal.
Artículo 41. Vacaciones.
Período de disfrute de vacaciones
1.
Todo el personal tendrá derecho a disfrutar, preferentemente en verano,
de 26 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. En ningún caso estas
vacaciones podrán ser compensadas económicamente, con excepción de los
supuestos previstos en la legislación vigente.
2.
El período habitual para el disfrute de las vacaciones será el
comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada
año. No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año.
3.
Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera
internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, justificada y
notificada a la empresa en el plazo de veinticuatro horas siguientes, no se
computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho
internamiento o enfermedad. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes
se disfrutarán de la siguiente manera: el trabajador elegirá el 50% de los días
correspondientes y la empresa determinará el otro 50% de las vacaciones no
disfrutadas, sin superar el plazo de 18 meses establecido en el artículo 38.3
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4.
Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a
la del disfrute del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
CAPÍTULO V. Permisos, excedencias, formación
Artículo 42. Permisos
retribuidos
Con carácter general y para
todos los trabajadores y trabajadoras regulados por este Convenio Colectivo
General, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a)
Quince días naturales consecutivos, en caso de matrimonio o unión de hecho (acreditado
mediante certificación del Registro Civil correspondiente).
b)
Tres días laborales, en caso de nacimiento de hijo o fallecimiento,
accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador o
trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo
será de cinco días.
c)
Un día por traslado del domicilio habitual.
d)
Un día por boda de un hijo o un hermano.
e)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional
un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración
de la ausencia y a su compensación económica. Así mismo, la asistencia a
consultas médicas, tanto públicas como privadas, acompañando a hijos/as menores
de edad o aquellos no emancipados sin recursos económicos propios. Se
comunicará a la empresa con la debida antelación la cita médica y se deberá
posteriormente justificar su asistencia.
f)
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y
técnicos de preparación del parto, previo aviso a la empresa, y justificación de
la necesidad de su realización dentro de la jomada de trabajo.
g)
Respecto de los permisos y licencias a conceder a los representantes de
los trabajadores y de las secciones sindicales se estará a lo previsto en la
legislación vigente.
Artículo 43. Permisos no
retribuidos
Se establece una regulación
en esta materia más amplia que la establecida en el artículo 53 del XV Convenio
colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad que, en cómputo global, resulta más ventajosa para los
trabajadores, acordándose que todo el personal podrá solicitar dos permisos sin
sueldo al año (a diferencia del convenio nacional que prevé únicamente un
permiso anual), acordándose una duración mínima de 15 días y máxima de noventa
días, siempre que sea compatible con la organización del trabajo en los
centros, supeditando su concesión a las necesidades productivas de la empresa.
Queda expresamente prohibida
la prestación de servicios remunerados, similares o equivalentes a los
desempeñados en la empresa, para otra empresa, organismo, entidad o
administración. El incumplimiento de esta prohibición tendrá la consideración
de falta muy grave a efectos disciplinarios.
entre Mujeres y Hombres),
enfermedad o finalización de estudios oficiales, se podrá dividir este permiso
en las veces que sea necesaria, siempre que no se exceda la duración máxima de
noventa días. Su concesión quedará supeditada en todo caso a la compatibilidad
con la organización y funcionamiento de la empresa, quien podrá denegarlo por razones
organizativas y productivas.
Artículo 44. Excedencias
1.
Se concederá excedencia forzosa, además de en los casos previstos en el
Estatuto de los Trabajadores, por el ejercicio de funciones sindicales de
ámbito provincial o superior, siempre que la central sindical a la que
pertenece sea un sindicato representativo.
2.
La empresa concederá excedencia forzosa, cuando lo solicite el
trabajador por razones de ampliación de estudios relacionados con la actividad
de la empresa, funciones sindicales, etcétera.
3.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho, previa solicitud, a
disfrutar excedencia con reserva de puesto de trabajo y cómputo de antigüedad
hasta tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción o en los supuestos de acogimiento tanto permanente
como pre-adoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. No obstante, si dos o más trabajadores de
la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Artículo 45. Excedencia por
cuidado de familiares
1.
El trabajador o trabajadora tendrá derecho a que se le conceda la situación
de excedencia para atender a un familiar, dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida, previa acreditación médica de esta situación; la duración
máxima por esta causa de excedencia será de dos años, sin que el/la
trabajador/a al/a la que se le conceda tenga derecho durante la misma a
percibir retribución alguna.
2.
En estos casos deberá solicitarse siempre por escrito con una antelación
de al menos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas
demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibir contestación escrita por
parte del centro en el plazo de los cinco días siguientes.
3.
Durante la situación de excedencia la vacante podrá ser cubierta por
otro trabajador suplente y éste cesará en su cometido, dando por finalizada su
relación laboral en el momento de la incorporación del titular del puesto.
Artículo 46. Cuidado de
menores o familiares que no pueden valerse por sí mismos
1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.5 del ET, quien por
razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o
una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una
actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho
quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
2.
Si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso
corresponderá al/a la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la
trabajador/a deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
3.
Desde la dirección de la empresas y centros de trabajo se facilitaran
las medidas conducentes a conseguir el adecuado equilibrio entre la vida
laboral y personal, posibilitando acuerdos que salvando las necesidades del
servicio flexibilicen la jornada de trabajo a quienes tengan a su cargo hijos
menores o familiares con alguna discapacidad o mayores de 65 años que no pueden
valerse por sí mismos.
Artículo 47. Excedencia
especial
Todas aquellas personas que
soliciten excedencia para trabajar en entidades públicas o privadas,
acreditándolo de forma fehaciente, la podrán realizar durante un mínimo de 7
días y hasta la extinción de la contratación en dichas entidades.
1.
El período de excedencia, que supondrá la suspensión del contrato de
trabajo, computará a efectos de antigüedad.
2.
En caso de no acreditar la nueva contratación se aplicará la normativa
vigente sobre excedencias voluntarias.
3.
El número de estas excedencias que se pueden solicitar es ilimitado.
4.
En caso de acortarse la contratación en otras entidades, deberá
incorporarse al día siguiente a su puesto de trabajo en el centro. De no hacerlo, se aplicará la normativa de
excedencias voluntarias.
Artículo 48. Excedencia
voluntaria
En materia de excedencia
voluntaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 54 XV Convenio colectivo
general de centros y servicio de atención a personas con discapacidad
Artículo 49. Maternidad y
Paternidad
1.
Las empresas, afectadas por este Convenio Colectivo se atendrán a lo
regulado en la Ley 39/1999, de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las
Personas Trabajadoras y en la Ley 3/2007, para la Igualdad Efectiva entre
Mujeres y Hombres.
fallecimiento del hijo, el período de suspensión no se verá reducido,
salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la
madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y
sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de
descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen,
la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por
que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con
el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de
suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto
para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación
de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre
no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a
prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro
progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que
hubiera correspondido a la madre.
En los casos de parto
prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, se estará a lo previsto en
la legislación vigente.
Las trabajadoras en
situación de licencia a causa de embarazo percibirán el 100% de su retribución.
3.
Siempre que no se hubieran podido disfrutar con anterioridad a causa del
descanso maternal, podrán tomarse las vacaciones al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
4.
En los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o guarda con
fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 57, el trabajador
tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco
semanas, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del
segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos
de descanso por maternidad regulados.
El período de suspensión
será ininterrumpido salvo la última semana del período total a que se tenga
derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse
de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a
la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión
administrativa. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.
El
trabajador que ejerza
este derecho podrá
iniciar su disfrute
durante el periodo comprendido desde
la finalización del
permiso por nacimiento
de hijo, previsto
legal o convencionalmente, o desde
la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, hasta
que finalice la suspensión del contrato por las causas establecidas en los
apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto
de los Trabajadores o inmediatamente después de la finalización de dicha
suspensión.
La suspensión del contrato
podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada
parcial de un mínimo del 50%. El trabajador deberá comunicarlo al empresario
con una antelación mínima de 15 días.
Artículo 50. Adopción y
acogimiento
1.
De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto 295/2009 , en los
supuestos de adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente o
simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las
Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a
un año, de menores hasta 6 años, el permiso tendrá una duración de 16 semanas
ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples
en dos semanas por cada menor a partir del segundo, así como el supuesto de
hijo, o menor adoptado o acogido con discapacidad.
2.
Este permiso también se disfrutará en los supuestos de adopción o
acogimiento tanto pre-adoptivo como permanente o simple, de conformidad con el
Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen,
siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de edad mayores de
seis años, cuando se trate de menores discapacitados o que por sus
circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan
especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas
por los servicios sociales competentes.
3.
En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a
opción de los interesados, que podrán disfrutado de forma simultánea o
sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
4.
Los trabajadores y trabajadoras en situación de licencia derivada de
adopción o acogimiento percibirán el 100% de su retribución.
5.
Cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente con el período de
baja médica por maternidad, adopción o acogimiento, éstas se disfrutarán hasta
completar el mes, a continuación del alta médica o cuando acuerden las partes.
Artículo 51. Licencias no
retribuidas
Se autorizarán licencias no
retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción
en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida,
hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado
o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad
crónica o discapacidades graves.
Artículo 52. Lactancia
De conformidad con lo
previsto en el artículo 37 del ET, las trabajadoras, por lactancia de un hijo
menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad,
podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con
la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos
en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el/la empresario/a
respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán
derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado 5 del artículo 37 del ET.
Artículo 53. Formación
Todos los trabajadores y trabajadoras
afectados por este convenio tendrán derecho a 30 horas anuales, dentro de su
jornada laboral para su formación en el propio centro o a permisos para su
formación externa; queda a criterio de la empresa la concesión de permisos para
formación cuando lo solicite más de un/a trabajador/a y coincidan total o
parcialmente las fechas del curso que soliciten.
La relación de cursos
relacionados con el puesto de trabajo de los empleados que promueva la empresa
o cualquier otra entidad deberán exponerse públicamente en un lugar visible
dispuesto para tal fin.
Cuando la empresa realice
cursos de perfeccionamiento y el/la trabajador/a participe en los mismos, los
gastos de matrícula, desplazamientos y residencia, serán por cuenta de aquélla.
CAPÍTULO
VI. Faltas y sanciones
Artículo 54. Faltas, Sanciones y
procedimiento sancionador.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 5.1 del XV Convenio colectivo general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad eL régimen disciplinario es
materia reservada de dicha norma sectorial, por lo que se acuerda la aplicación
en este materia de las disposiciones contenidas en el Capítulo VII del citado
Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad (artículos 63 y siguientes).
CAPÍTULO VII. Derechos sindicales
Artículo 55. No discriminación
Ningún/a trabajador/a podrá
ser discriminado en razón de su afiliación sindical.
Artículo 56. Electores
elegibles
Todo/a trabajador/a podrá
ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los
requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y la LOLS.
Artículo 57. Garantías
Tanto los miembros de los
Comités de empresa como los delegados sindicales tendrán todas las garantías
expresadas en la Ley.
Artículo 58. Derechos
1.
De acuerdo con el artículo 8 del Título IV de la LOLS, los trabajadores
y trabajadoras afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la empresa o
centro de trabajo:
a)
Constituir Secciones Sindicales de conformidad a lo establecido en los
Estatutos del sindicato.
b)
Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y
distribuir información sindical, todo ello fuera de las horas de trabajo y sin
perturbar la actividad normal del centro.
c)
Recibir información que le remita su sindicato.
d)
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan
interesar a los afiliados y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a
su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de
trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los
trabajadores y trabajadoras.
2.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o
estatal en las organizaciones más representativas, tendrán derecho, según el
artículo 9 de la LOLS, a:
a)
A la asistencia y acceso a los centros de trabajo para participar en
actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa
comunicación al empresario, sin interrumpir el trabajo normal.
b)
Los representantes sindicales que participen en las negociaciones de los
convenios colectivos, manteniendo sus vinculaciones como trabajador en activo
en alguna empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos
que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor negociadora, siempre
que esté afectado por la negociación.
c)
Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo
de las funciones sindicales propias de su cargo.
d)
A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y
al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo,
debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la
fecha del cese.
Artículo 59. Acumulación de
horas sindicales
Para facilitar la actividad
sindical en la empresa, provincia, región, Comunidad Autónoma o Estado, las
centrales sindicales con derecho a formar parte de la Mesa negociadora del
Convenio, podrán acumular las horas de los distintos miembros de los Comités de
empresa y, en su caso, de los delegados de personal pertenecientes a sus
organizaciones en aquellos trabajadores, delegados o miembros del Comité de
empresa que las centrales sindicales designen.
Para hacer efectivo lo
establecido en este artículo, los sindicatos comunicarán a la patronal el deseo
de acumular las horas de sus delegados.
Los acuerdos que a efectos
de fijar el número de permanentes sindicales se negocien con las
Administraciones en la aplicación de este artículo, también serán notificados a
la organización patronal.
Las Administraciones
correspondientes harán efectivos los salarios de dichos liberados, según la
legislación vigente.
Los sindicatos tienen la
obligación de comunicar al centro el nombre de su trabajador liberado, previa
aceptación del mismo.
Artículo 60. Reunión
Se garantizará el derecho
que los trabajadores y trabajadoras del centró tienen a reunirse en el mismo centro,
siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades del mismo y,
en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.
Las reuniones deberán ser
comunicadas al director o representante de la empresa con la antelación debida,
con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no
pertenecientes al centro que van a asistir a la asamblea.
CAPÍTULO VIII. Mejoras sociales
Artículo 61. Incapacidad
temporal
1.
Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de una enfermedad
profesional o accidente laboral, el trabajador o trabajadora percibirá como
complemento salarial por cuenta del empresario, la diferencia que exista desde
la cuantía del subsidio hasta el 100% de la retribución de la mensualidad anterior
a la baja por incapacidad temporal, y durante todo el período de incapacidad
temporal. El primer día de incapacidad temporal lo tiene que abonar el
empresario en aplicación de la LGSS.
2.
En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o
accidente no laboral, en la primera baja del año natural los trabajadores y
trabajadoras percibirán hasta el 100% de su retribución mensual ordinaria. De
tal modo que el empresario abonará como complemento salarial el 100% de la
retribución de los tres primeros días de baja por IT, y completará como
complemento salarial hasta el 100% de la retribución ordinaria desde la cuantía
que se fije del subsidio para el período de IT desde el cuarto día hasta la
finalización de la incapacidad temporal.
En la segunda y sucesivas bajas
que se produzcan dentro del año natural, los trabajadores y trabajadoras
percibirán durante los primeros 30 días de IT hasta el 100% de su retribución
mensual ordinaria. De tal modo que el empresario abonará como complemento
salarial el 100% de la retribución de los tres primeros días de baja por IT, y
completará como complemento salarial hasta el 100% de la retribución ordinaria
desde la cuantía que se fije del subsidio para el período de IT desde el cuarto
día hasta el día 30 de baja por incapacidad temporal.
3.
En la segunda y sucesivas bajas que se produzcan dentro del año natural
consecuencia de accidente no laboral o enfermedad común, a partir del día 31 de
la baja por IT, el empresario abonará como complemento salarial al trabajador
hasta el 75% de la retribución ordinaria desde la cuantía establecida en el
subsidio, todo ello hasta la finalización de la incapacidad temporal.
4.
Se acuerda la constitución de una comisión integrada por la
representación de los trabajadores y empresas firmantes del presente convenio
para el estudio y seguimiento del absentismo laboral en las empresas incluidas
en el campo de aplicación del mismo, en orden a la elaboración de la nueva
regulación al respecto.
Artículo 62. Pólizas de
responsabilidad civil
1.
Todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este
Convenio, deberán contar con una póliza de responsabilidad civil de 120.202
euros por siniestro para cubrir al personal afectado por este Convenio,
incluyéndose en la misma la defensa jurídica correspondiente.
2.
Deberá estar asegurado todo el personal afectado por el Convenio y la
acreditación se hará por los boletines TC-2. También se asegurarán,
nominalmente, todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa,
excepto los designados o elegidos para un cargo público, aun cuando no figuren
en el TC-2 del centro.
3.
A la Comisión Paritaria corresponde velar por el cumplimiento de lo
establecido en este artículo.
Artículo 63. Gratificación
por vinculación
1.
A partir de la
firma del presente Convenio, todo el personal tendrá derecho, al cumplir los
doce años de servicios en el centro, a una gratificación extraordinaria
equivalente al 7 por 100 de la suma del salario base y antigüedad anual. Esta
gratificación se percibirá cada vez que trabajador cumpla un múltiplo de doce
años de antigüedad.
La empresa tendrá un plazo
de tres meses, como máximo, para abonarlo.
El trabajador o trabajadora
perderá este derecho si con anterioridad fuese sancionado con falta grave o muy
grave y ésta no estuviese prescrita o, aun estándolo, en dicho período se le
sancionara por la comisión de seis o más faltas graves o muy graves.
Artículo 64. Plan de
Igualdad
Será de aplicación a los
trabajadores y trabajadoras adscritos al Gámez Morón el Plan de Igualdad
suscrito en Madrid entre CLECE, S.A. y las diferentes organizaciones sindicales
cuyo ámbito de aplicación comprende a todos los empleados de la Compañía en
todo el territorio nacional.
CAPÍTULO IX. Seguridad y salud laboral
Artículo 65. Seguridad y
salud laboral
De conformidad con lo
establecido en el artículo 5.1 del XV Convenio colectivo general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad, las normas mínimas en
materia de medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo constituyen materia
reservada para el citado convenio, en consecuencia, se acuerda expresamente la
aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo X del Convenio
nacional, artículos 79 y siguientes.
CAPÍTULO
X. Clasificación profesional
Artículo 66. Ordenación funcional,
Clasificación Profesional y Definición de Grupos Profesionales.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 5.1 del XV Convenio colectivo general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad, la clasificación profesional
constituye materia reservada. En consecuencia, se estará a lo establecido en
los artículos 86 y siguientes del citado convenio colectivo.
CAPÍTULO XI. Tiempo de trabajo
Artículo 67. Jornada de
trabajo
Los trabajadores y
trabajadoras de los centros y empresas de carácter asistencial tendrán una
jornada laboral máxima anual de 1.720 horas de tiempo de trabajo efectivo. La
jornada de trabajo semanal tendrá una duración máxima de 38 horas y 30 minutos
de tiempo de trabajo efectivo. El número de horas diarias de trabajo efectivo
no podrá ser superior a ocho horas.
El desfase entre las horas
reales realizadas anualmente y el máximo recogido en este artículo se podrá
compensar de dos maneras:
1.
Compensación económica. El desfase de horas se recompensará según el
valor de cada hora en la correspondiente categoría profesional de su sueldo
completo.
2.
Período de descanso. Dado que existen turnos de distinta duración se establece lo
siguiente:
a.
Para los turnos de mañana y tarde, el desfase se dividirá entre 8,0 y el
resultado serán los días a compensar. Si el primer decimal es menor de 5, se
cogerá el entero correspondiente; si es superior, el entero siguiente.
b.
Para los turnos de noche, el desfase se dividirá entre 10,0 y el
resultado serán los días a compensar. Si el primer decimal es menor de 5,0, se
cogerá el entero correspondiente; si es superior, el entero siguiente.
En el caso de que el
trabajador sufriera una IT, se aplicará lo contemplado en la Ley General de la
Seguridad Social.
Artículo 68. Asuntos Propios
Junto a lo previsto en el
artículo 49 con carácter general, los trabajadores y trabajadoras de los
centros asistenciales, previo aviso y justificación, disfrutará de 6 días laborables de permisos retribuidos que se
computarán como tiempo de trabajo efectivo. La empresa deberá justificar,
siempre por escrito, la denegación del permiso solicitado en un plazo no superior
a 48 horas.
Artículo 69. Trabajo a
turnos
1.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1561/1995 los trabajadores
y trabajadoras en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización
del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio
día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
2.
Para los trabajadores y trabajadoras en régimen de tumos se tendrá en
cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador podrá estar en el de
noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
3.
Tendrán prioridad en la elección de turno las mujeres embarazadas o
durante el periodo de lactancia, cuando el desempeño de su trabajo suponga un
riesgo de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales y 10 de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar;
también tendrá similar preferencia las personas que tengan a su exclusivo cargo
a menores de seis años o personas discapacitadas que requieran permanente ayuda
y atención.
4.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo.
Artículo 70. Distribución
irregular de jornada
Atendiendo a la naturaleza
de la actividad que en el centro Gámez Morón se realiza, podrá establecerse la
distribución irregular de jornada a lo largo del año que deberá respetar, en
todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el
presente Convenio, Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1561/1995.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los incrementos de
retribuciones establecidos en el artículo 23 del convenio para los años 2022 y
2023 entrarán en vigor y serán exigibles a partir del 1 de enero de uno y otro
año, salvo que en esa fecha no se haya llevado a efecto una nueva contratación
administrativa, en cuyo caso la comisión negociadora se reunirá para establecer
una entrada en vigor posterior de tales incrementos.
Si la administración
adjudica el servicio mediante nuevo contrato antes de 2022, los incrementos
salariales de 2022 y 2023 entrarán en vigor y serán exigible a partir del 1 de
enero de cada año.
La ayuda escolar regulada en
el artículo 32 entrará en vigor y será exigible a partir del 1 de enero de 2022,
salvo que en esa fecha no se haya
llevado a efecto una nueva contratación administrativa, en cuyo caso la
comisión negociadora se reunirá para establecer una entrada en vigor posterior
de dicha ayuda. Si la administración adjudica el servicio mediante nuevo
contrato antes de 2022, la ayuda escolar entrará en vigor y será exigible a
partir del 1 de enero de 2022.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES "GÁMEZ MORÓN" V
CONVENIO 2019-2023
TABLAS SALARIALES "GÁMEZ MORÓN" V CONVENIO 2019-2023
|
2020 |
2020 |
2020 |
2020 |
Salario Base |
Plus Residencia |
Bonif. Melilla |
Trienio |
|
Grupo I |
|
|
|
|
Personal titulado
|
1.678,70 € |
419,68 € |
134,30 € |
62,74 € |
Grado Superior |
1.678,70 € |
419,68 € |
134,30 € |
62,74 € |
Director/a |
1.678,70 € |
419,68 € |
134,30 € |
62,74 € |
Psicólogo/a |
1.678,70 € |
419,68 € |
134,30 € |
62,74 € |
Grupo II |
|
|
|
|
Personal titulado
Grado Medio |
1.236,41 € |
309,10 € |
98,91 € |
45,18 € |
Fisioterapeuta
Logopeda |
1.236,41 € |
309,10 € |
98,91 € |
45,18 € |
Trabajador/a
Social |
1.236,41 € |
309,10 € |
98,91 € |
45,18 € |
Educador Social |
1.236,41 € |
309,10 € |
98,91 € |
45,18 € |
Diplomado/a
Enfermería/ATS/DUE |
1.236,41 € |
309,10 € |
98,91 € |
45,18 € |
Educador/a |
1.236,41 € |
309,10 € |
98,91 € |
45,18 € |
Grupo III
|
|
|
|
|
Auxiliar Técnico
Educativo |
938,32 € |
234,58 € |
75,07 € |
35,63 € |
Monitor/a |
938,32 € |
234,58 € |
75,07 € |
35,63 € |
Coordinador/a |
995,88 € |
248,97 € |
79,67 € |
40,17 € |
AVD |
954,90 € |
238,73 € |
76,39 € |
37,06 € |
Gobernanta Cocina
|
995,88 € |
248,97 € |
79,67 € |
41,80 € |
Cuidador/a-TCAE
Técnico de Contención |
912,75 € |
228,19 € |
73,02 € |
33,96 € |
Cocinero/a |
854,43 € |
213,61 € |
68,35 € |
33,16 € |
Grupo IV |
|
|
|
|
Auxiliar
Administrativo |
806,15 € |
201,54 € |
64,49 € |
29,49 € |
Oficial 1º de
Oficios |
916,92 € |
229,23 € |
73,35 € |
36,02 € |
Responsable Limpieza Oficial
2º de Oficios |
854,43 € |
213,61 € |
68,35 € |
33,16 € |
Conductor |
854,43 € |
213,61 € |
68,35 € |
33,16 € |
Conserje |
809,72 € |
202,43 € |
64,78 € |
31,69 € |
Ordenanza |
780,10 € |
195,03 € |
62,41 € |
30,28 € |
Pinche de cocina |
745,67 € |
186,42 € |
59,65 € |
28,81 € |
Limpiador/a |
724,38 € |
181,09 € |
57,95 € |
28,10 € |
Lavandera |
724,38 € |
181,09 € |
57,95 € |
28,10 € |
Personal no
cualificado |
724,38 € |
181,09 € |
57,95 € |
28,10 € |
TABLAS SALARIALES "GÁMEZ MORÓN" V CONVENIO 2019-2023
|
2021 |
2021 |
2021 |
2021 |
Salario Base |
Plus Residencia |
Bonif. Melilla |
Trienio |
|
Grupo I |
|
|
|
|
Personal titulado |
1.708,92 € |
427,23 € |
136,71 € |
63,87 € |
Grado Superior |
1.708,92 € |
427,23 € |
136,71 € |
63,87 € |
Director/a |
1.708,92 € |
427,23 € |
136,71 € |
63,87 € |
Psicólogo/a |
1.708,92 € |
427,23 € |
136,71 € |
63,87 € |
Grupo II |
|
|
|
|
Personal titulado Grado Medio |
1.258,67 € |
314,67 € |
100,69 € |
45,99 € |
Fisioterapeuta Logopeda |
1.258,67 € |
314,67 € |
100,69 € |
45,99 € |
Trabajador/a Social |
1.258,67 € |
314,67 € |
100,69 € |
45,99 € |
Educador Social |
1.258,67 € |
314,67 € |
100,69 € |
45,99 € |
Diplomado/a Enfermería/ATS/DUE |
1.258,67 € |
314,67 € |
100,69 € |
45,99 € |
Educador/a |
1.258,67 € |
314,67 € |
100,69 € |
45,99 € |
Grupo III |
|
|
|
|
Auxiliar Técnico Educativo |
955,21 € |
238,80 € |
76,42 € |
36,27 € |
Monitor/a |
955,21 € |
238,80 € |
76,42 € |
36,27 € |
Coordinador/a |
1.013,80 € |
253,45 € |
81,10 € |
40,89 € |
AVD |
972,09 € |
243,02 € |
77,77 € |
37,72 € |
Gobernanta Cocina |
1.013,80 € |
253,45 € |
81,10 € |
42,55 € |
Cuidador/a-TCAE Técnico de Contención |
929,18 € |
232,29 € |
74,33 € |
34,57 € |
Cocinero/a |
869,81 € |
217,45 € |
69,58 € |
33,75 € |
Grupo IV |
|
|
|
|
Auxiliar Administrativo |
820,66 € |
205,17 € |
65,65 € |
30,02 € |
Oficial 1º de Oficios |
933,43 € |
233,36 € |
74,67 € |
36,67 € |
Responsable Limpieza Oficial 2º de Oficios |
869,81 € |
217,45 € |
69,58 € |
33,75 € |
Conductor |
869,81 € |
217,45 € |
69,58 € |
33,75 € |
Conserje |
824,29 € |
206,07 € |
65,94 € |
32,26 € |
Ordenanza |
794,15 € |
198,54 € |
63,53 € |
30,82 € |
Pinche de cocina |
759,10 € |
189,77 € |
60,73 € |
29,33 € |
Limpiador/a |
737,42 € |
184,35 € |
58,99 € |
28,60 € |
Lavandera |
737,42 € |
184,35 € |
58,99 € |
28,60 € |
Personal no cualificado |
737,42 € |
184,35 € |
58,99 € |
28,60 € |
TABLAS SALARIALES "GÁMEZ MORÓN" V CONVENIO 2019-2023
|
2022 |
2022 |
2022 |
2022 |
Salario Base |
Plus Residencia |
Bonif. Melilla |
Trienio |
|
Grupo I |
|
|
|
|
Personal titulado |
1.743,10 € |
435,77 € |
139,45 € |
65,15 € |
Grado Superior |
1.743,10 € |
435,77 € |
139,45 € |
65,15 € |
Director/a |
1.743,10 € |
435,77 € |
139,45 € |
65,15 € |
Psicólogo/a |
1.743,10 € |
435,77 € |
139,45 € |
65,15 € |
Grupo II |
|
|
|
|
Personal titulado Grado Medio |
1.283,84 € |
320,96 € |
102,71 € |
46,91 € |
Fisioterapeuta Logopeda |
1.283,84 € |
320,96 € |
102,71 € |
46,91 € |
Trabajador/a Social |
1.283,84 € |
320,96 € |
102,71 € |
46,91 € |
Educador Social |
1.283,84 € |
320,96 € |
102,71 € |
46,91 € |
Diplomado/a Enfermería/ATS/DUE |
1.283,84 € |
320,96 € |
102,71 € |
46,91 € |
Educador/a |
1.283,84 € |
320,96 € |
102,71 € |
46,91 € |
Grupo III |
|
|
|
|
Auxiliar Técnico Educativo |
974,32 € |
243,58 € |
77,95 € |
37,00 € |
Monitor/a |
974,32 € |
243,58 € |
77,95 € |
37,00 € |
Coordinador/a |
1.034,08 € |
258,52 € |
82,73 € |
41,71 € |
AVD |
991,53 € |
247,88 € |
79,32 € |
38,48 € |
Gobernanta Cocina |
1.034,08 € |
258,52 € |
82,73 € |
43,40 € |
Cuidador/a-TCAE Técnico de Contención |
947,76 € |
236,94 € |
75,82 € |
35,26 € |
Cocinero/a |
887,20 € |
221,80 € |
70,98 € |
34,43 € |
Grupo IV |
|
|
|
|
Auxiliar Administrativo |
837,08 € |
209,27 € |
66,97 € |
30,62 € |
Oficial 1º de Oficios |
952,10 € |
238,02 € |
76,17 € |
37,40 € |
Responsable Limpieza Oficial 2º de Oficios |
887,20 € |
221,80 € |
70,98 € |
34,43 € |
Conductor |
887,20 € |
221,80 € |
70,98 € |
34,43 € |
Conserje |
840,78 € |
210,19 € |
67,26 € |
32,91 € |
Ordenanza |
810,03 € |
202,51 € |
64,80 € |
31,44 € |
Pinche de cocina |
774,28 € |
193,57 € |
61,94 € |
29,91 € |
Limpiador/a |
752,17 € |
188,04 € |
60,17 € |
29,17 € |
Lavandera |
752,17 € |
188,04 € |
60,17 € |
29,17 € |
Personal no cualificado |
752,17 € |
188,04 € |
60,17 € |
29,17 € |
TABLAS SALARIALES "GÁMEZ MORÓN" V CONVENIO 2019-2023
|
2023 |
2023 |
2023 |
2023 |
Salario Base |
Plus Residencia |
Bonif. Melilla |
Trienio |
|
Grupo I |
|
|
|
|
Personal titulado |
1.777,96 € |
444,49 € |
142,24 € |
66,45 € |
Grado Superior |
1.777,96 € |
444,49 € |
142,24 € |
66,45 € |
Director/a |
1.777,96 € |
444,49 € |
142,24 € |
66,45 € |
Psicólogo/a |
1.777,96 € |
444,49 € |
142,24 € |
66,45 € |
Grupo II |
|
|
|
|
Personal titulado Grado Medio |
1.309,52 € |
327,38 € |
104,76 € |
47,85 € |
Fisioterapeuta Logopeda |
1.309,52 € |
327,38 € |
104,76 € |
47,85 € |
Trabajador/a Social |
1.309,52 € |
327,38 € |
104,76 € |
47,85 € |
Educador Social |
1.309,52 € |
327,38 € |
104,76 € |
47,85 € |
Diplomado/a Enfermería/ATS/DUE |
1.309,52 € |
327,38 € |
104,76 € |
47,85 € |
Educador/a |
1.309,52 € |
327,38 € |
104,76 € |
47,85 € |
Grupo III |
|
|
|
|
Auxiliar Técnico Educativo |
993,80 € |
248,45 € |
79,50 € |
37,74 € |
Monitor/a |
993,80 € |
248,45 € |
79,50 € |
37,74 € |
Coordinador/a |
1.054,76 € |
263,69 € |
84,38 € |
42,55 € |
AVD |
1.011,37 € |
252,84 € |
80,91 € |
39,25 € |
Gobernanta Cocina |
1.054,76 € |
263,69 € |
84,38 € |
44,27 € |
Cuidador/a-TCAE Técnico de Contención |
966,72 € |
241,68 € |
77,34 € |
35,97 € |
Cocinero/a |
904,95 € |
226,24 € |
72,40 € |
35,12 € |
Grupo IV |
|
|
|
|
Auxiliar Administrativo |
853,82 € |
213,45 € |
68,31 € |
31,24 € |
Oficial 1º de Oficios |
971,14 € |
242,78 € |
77,69 € |
38,15 € |
Responsable Limpieza Oficial 2º de Oficios |
904,95 € |
226,24 € |
72,40 € |
35,12 € |
Conductor |
904,95 € |
226,24 € |
72,40 € |
35,12 € |
Conserje |
857,59 € |
214,40 € |
68,61 € |
33,56 € |
Ordenanza |
826,23 € |
206,56 € |
66,10 € |
32,07 € |
Pinche de cocina |
789,76 € |
197,44 € |
63,18 € |
30,51 € |
Limpiador/a |
767,21 € |
191,80 € |
61,38 € |
29,76 € |
Lavandera |
767,21 € |
191,80 € |
61,38 € |
29,76 € |
Personal no cualificado |
767,21 € |
191,80 € |
61,38 € |
29,76 € |
Además de las retribuciones recogidas en las tablas salariales, los
trabajadores tendrán derecho a percibir el complemento de equiparación salarial
recogido en el artículo 35 del presente convenio, cuyo abono y cuantía no puede
especificarse por depender de las circunstancias personales de cada empleado y
que se abonará de conformidad con lo establecido en el XV Convenio colectivo general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad.
Anexo II
Formulario de consulta a la comisión paritaria del convenio
A la comisión paritaria del V convenio colectivo del Centro “Gámez
Morón”
Consultante: (Nombre, dirección y teléfono) a)
Empleado (puesto de
trabajo) b)
Empresa (cargo) c)
Organización
sindical (cargo) |
Empresa: (Nombre, dirección y teléfono) |
Actividad: (Principal, secundaria) |
Pertenece a alguna asociación empresarial: (Especificar a cual o cuales) |
Nº trabajadores: Nº afectados: Puestos de trabajo: |
Funciones que desarrollan los afectados: (Especificar la actividad principal y la secundaria) |
Representantes de los trabajadores: CC.OO.:_ / % UGT: _/ ______% Otros: _/ __%
_/ % _/ % |
Descripción de los hechos sobre los que
versa la consulta: |
Artículos del convenio que afectan a la
consulta: |