ARTÍCULO Nº 249 (CVE: BOME-A-2021-249) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5845 - martes, 23 de marzo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de marzo de 2021, relativo a aprobación de la modificación de la plantilla de alta dirección.

BOME-P-2021-573 Descargar página

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva extraordinaria y urgente, celebrada el 19 de marzo de 2021, ha procedido a la aprobación de la Propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, adoptando el siguiente acuerdo:

 

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE ALTA DIRECCIÓN

 

El Consejo de Gobierno, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2019, acordó aprobar el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), conforme a lo establecido en el artículo 68 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.

 

En la Disposición Transitoria Primera, del precitado Decreto se establecía que "la reestructuración de las Direcciones Generales no podrá suponer incremento del gasto público, ajustándose a las dotaciones presupuestarias previstas en la plantilla presupuestaria de la Ciudad.

 

Esta se adaptará a la reestructuración orgánica establecida en el presente Decreto, sin que ello pueda suponer incremento del Capítulo I de personal. Sin perjuicio de lo anterior, la posterior creación, supresión o cambio de denominación de las Direcciones Generales en las que se estructuran las distintas Consejerías, no requerirá de una modificación del presente Decreto.

 

Igualmente, en el párrafo segundo de la misma Transitoria se indicaba que "los titulares de las Direcciones Generales continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos efectuados, ajustándose a las nuevas denominaciones contenidas en el presente Decreto conforme a las siguientes equivalencias". Además, en la Disposición Transitoria Segunda del propio Decreto se señalaba que el resto de Direcciones Generales mantendrán su denominación conforme a la Plantilla de Alta Administración aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de Agosto de 2019 (BOME extraordinario núm. 26, de 2 de agosto de 2019). También el artículo 54.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración establece que los Directores Generales son los titulares de los órganos directivos a lo que corresponde, bajo la dependencia directa del Consejero o del Presidente en su caso, la dirección, coordinación y gestión de las competencias que por razón de la materia se incluyen en la Dirección General.

 

La Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) establece en el artículo 22.2, apartado i), como competencia del Pleno, entre otras, la aprobación de la plantilla de personal.

 

Por su parte, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de autonomía de la Ciudad de Melilla dispone en su artículo 12.2 que la Asamblea ejercerá asimismo las restantes atribuciones que de acuerdo con la citada LRBRL corresponden a los Plenos de los Ayuntamientos, aunque, no obstante (a diferencia de los Ayuntamientos) la Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno las facultades previstas en el apartado i), del número 2, del artículo 22, es decir, entre otras la aprobación o modificación de la “plantilla de personal" y, consecuentemente, la denominada “plantilla de Alta Dirección". Tal posibilidad de delegación del Pleno de la Asamblea en el Consejo se contempla igualmente de forma expresa en el artículo 16, apartados 2 y 3, del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM.

 

El Pleno de la Asamblea, en sesión extraordinaria, de fecha 24 de julio de 1995 (BOME núm.3418, de 18 de agosto), en concordancia con los acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de febrero de 1998 y 6 de marzo del mismo año ( BOME núm. 3567, de 18 de marzo), acordó la delegación en el Consejo de Gobierno de la facultad de aprobación de las plantillas del personal de la CAM, no existiendo acuerdo de revocación de la facultad delegada.

 

Por su parte, el Reglamento del Gobierno y de la Administración, en su artículo 39, establece que las Comisiones serán necesariamente consultadas en todos los asuntos que hubiere de resolver el Pleno o el Consejo de Gobierno por delegación de aquella, como es el caso.

 

Con el fin de establecer una distribución competencial homogénea que permitiera una utilización más ágil de los recursos en el Área de Seguridad Ciudadana se entendió conveniente centralizar la toma de decisiones en la Presidencia, como órgano que establece las directrices generales de la acción de gobierno de la Ciudad coordinando y dirigiendo la acción del mismo de conformidad con el artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía y el artículo 10.1 a) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma 
BOME-P-2021-574 Descargar página

de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) y que asume la superior autoridad en materia de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de la Administración de la Ciudad Autónoma, por lo que mediante Decreto de Avocación nº 133, de fecha 10 de julio de 2020, se asumieron por el Presidente las competencias en materia de seguridad ciudadana.

 

Por todo ello, para una mejor estructuración y organización de la Presidencia de la Ciudad y de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, en aras de la eficacia en la gestión de las funciones asignadas, estimándose necesario la reestructuración de dos de las Direcciones Generales, una de ellas con dependencia directa de la Presidencia, y en virtud de la competencias en materia de Función Pública conferidas por el apartado 2.2.5 del vigente Decreto de distribución de competencias, de 19 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración,

 

VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, previo dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública

 

PRIMERO.- La modificación de la plantilla de Alta Dirección, así como la distribución competencial entre las Direcciones Generales que se citan, en los siguientes términos:

 

1.-La “Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo”, con dependencia de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, pasa a denominarse "Dirección General de Presidencia, Desarrollo Jurídico Administrativo y Universidades", asumiendo las siguientes competencias:

 

A.- En materias propias de la Consejería de Presidencia y Administración Pública - Registro de Convenios suscritos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

-       Gestión de Población y Empadronamiento.

-       Expedientes daños vehículos a bienes de la Ciudad en colaboración con la policía local.- Cooperación al desarrollo. Estarán en el ámbito de su competencia todas aquellas funciones relacionadas con:

 

a)           Fomento de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.

b)           Concesión de subvenciones, gestión de ayudas y coordinación de la cooperación nacional e internacional para el desarrollo.

c)           El impulso de la planificación estratégica en materia de cooperación al desarrollo y la promoción de actuaciones en materia de ayuda humanitaria en colaboración con las regiones y/o países destinatarios de esta ayuda dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado y de coordinación con otras Administraciones Públicas.

 

-       Relaciones institucionales externas: apoyo a la titular de la Consejería en las relaciones institucionales externas, incluidas las relativas a las relaciones con las Casas Regionales de Melilla.

 

Las competencias en materia de Registro de Parejas de Hecho serán ejercidas por el titular de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Reglamento Regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad.

 

B.-En materia de Desarrollo Jurídico Administrativo y Autonómico.

a)            Funciones de apoyo y asistencia general al Presidente y al Consejo de Gobierno, así como de asesoramiento en aquellos asuntos que se precisen para las labores de dirección del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.

b)            Funciones de apoyo y asesoramiento al Presidente en las relaciones con las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas, Ciudad Autónoma de Ceuta y Entes Locales.

c)             Asistencia técnica y, en su caso intervención en la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla.

d)            Impulso y análisis del desarrollo jurídico administrativo en el ámbito de la Ciudad.

e)            Elaboración de Anteproyectos de las principales normas de autogobierno de la Ciudad, sin perjuicio de los proyectos de normas que correspondan a las distintas Consejerías bien para su organización o para la regulación del ejercicio de su competencia, pudiendo ejercer funciones de asesoramiento, a requerimiento de las mismas.

f)              Realización de informes, iniciativas, actuaciones en materia estatutaria que sean requeridos por el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno, así como la coordinación de las actuaciones de las Consejerías con relación al desarrollo estatutario de la Ciudad.

g)            Estudio y asesoramiento al Gobierno de la Ciudad con relación a los posibles conflictos competenciales que puedan suscitarse con la Administración del Estado, en el ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.

h)            Asistencia técnica y, en su caso, intervención en la Comisión Mixta de Transferencias.

BOME-P-2021-575 Descargar página

i)            Tramitación de los expedientes relativos a cuestiones o conflictos de competencias que se susciten entre Consejerías, previo planteamiento del titular o titulares de las mismas, resolviendo el Presidente, oído el Consejo de Gobierno.

j)            Las competencias atribuidas al Departamento de Desarrollo Autonómico por el Decreto del Consejo de 30 de octubre de 2015 (BOME núm. 5285 de 10 de noviembre de 2015), asumiendo el Director General de Desarrollo Jurídico Administrativo, la dirección del citado Departamento.

 

C-. En materia de Universidades

a)            Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria.

b)            Protocolos y Convenios de colaboración con distintas Universidades.

c)             Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria

 

No serán competencia de la Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo y Universidades la gestión de los programas de ayudas al estudio a todos los niveles, en los ámbitos que se estimen necesarios, tales como libros y material escolar que corresponden a la Dirección General de la Sociedad de la Información con excepción de las ayudas a educación infantil, primaria y especial, (atribuidos a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad). Asimismo, la Dirección General de la Sociedad de la Información, dependiente de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, seguirá asumiendo la gestión de ayudas para matrículas universitarias y de acceso a la Universidad.

 

D.- Aquellas otras competencias de carácter general atribuidas a los Directores Generales por el artículo 55 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, en lo que resulte de aplicación.

 

2.-La "Dirección General de Presidencia y Universidades" pasa a denominarse "Dirección General del Presidente y Seguridad Ciudadana", con dependencia directa del Presidente de la Ciudad, asumiendo las siguientes funciones: A.- En materia de Presidencia:

 

a)-Asesoramiento y apoyo en general al Presidente, así como de asistencia jurídica en las materias y asuntos que sean requeridos por éste, y especialmente, sobre aquellos que vayan a ser debatidos y, en su caso, aprobados en las sesiones del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Secretario de la Presidencia y del Consejo de Gobierno, así como los asuntos que se traten en el Pleno de la Asamblea, y sin menoscabo de las facultades atribuidas, en este caso, al Secretario General.

b)- Coordinación de las actuaciones y de las relaciones con la Presidencia de las siguientes unidades no integradas en la organización jerarquizada: Gabinete de la Presidencia, Gabinete de Comunicación y Gabinete de Protocolo, sirviendo, igualmente, de vía de comunicación con los Servicios Jurídicos en los informes y actuaciones que la Presidencia pueda requerir.

c)- Facilitar al Presidente la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

d)- Servir de enlace de la Presidencia con el resto de Direcciones Generales.

e)- Acompañar al Presidente, a requerimiento de éste, a las reuniones a las que asista para funciones de asistencia y asesoramiento cuando así se precise.

f)- Gestión y tramitación de expedientes administrativos de la Presidencia relativos a la contratación menor de carácter representativo y protocolario.

g)- Aquellas otras competencias de carácter general atribuidas a los Directores Generales por el artículo 55 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, en lo que resulte de aplicación.

 

B.- En materia de Seguridad Ciudadana 1.- De carácter general:

a)            Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de vigilancia con seguridad privada de dependencias de la Ciudad Autónoma y eventos.

b)            La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial por dañosproducidos en los bienes y derechos de los particulares a causa de mobiliario y/o equipamiento urbano situado en la vía pública, cuya operación y mantenimiento corresponda a servicios dependientes del área de seguridad ciudadana.

c)             Las competencias administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico de la Ciudad a la extinta Consejería de Seguridad Ciudadana que no sean asumidas por otras Consejerías en virtud del presente Decreto.

 

2.- Tráfico:

a)            Tramitación administrativa de expedientes de Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

b)            Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de señalización horizontal, vertical y semafórica en vías urbanas, así como del mantenimiento de las señalizaciones.

c)             Tramitación y resolución de expedientes sancionadores por el transporte clandestino de viajeros realizados sin título habilitante.

d)            Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación

BOME-P-2021-576 Descargar página

e)            La sustitución de la destrucción del vehículo, por su utilización por los servicios de vigilancia y control del tráfico, en relación con el apartado b) anterior.

 

3- Policía Local:

a)            Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso, según cuantías, de los expedientes de adquisición de uniformes, material y equipos del Cuerpo.

b)            Tramitación de expedientes de licencias de aire comprimido, incluida la resolución.

c)             Tramitación de expedientes previstos en el Reglamento de Armas sobre licencias para la adjudicación de armas como dotación reglamentaria a los miembros de la Policía Local.

d)            Vigilancia en el cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

e)            Vigilancia, instrucción y resolución de los expedientes por incumplimiento del horario establecido en el Reglamento Regulador de los Usos y Condiciones de los Locales de Espectáculos y Reunión de la Ciudad Autónoma de Melilla.

f)              Oficina de Objetos Perdidos: La instrucción y resolución de los expedientes relativos a la custodia y entrega de los objetos depositados en la oficina de objetos perdidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 615 y siguientes del Código Civil.

 

4- Prevención y extinción de incendios y protección civil:

a)            Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de Protección Civil correspondan a la Ciudad Autónoma, entre ellas:

 

-       Salvamento y socorrismo y primeros auxilios en las playas de Melilla.

-       Red de radio comunicación asociada a los servicios propios de Seguridad Ciudadana.

-       Coordinación Emergencias 112 y coordinación simulacros.

-       Integración con el resto de Centros 112 a nivel nacional.

 

b)            Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento correspondan a la Ciudad Autónoma.

c)             Gestión de medios materiales y personales del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y del Servicio de Protección Civil.

 

SEGUNDO.- Las modificaciones organizativas y competencias contenidas en la opuesta no supone incremento alguno del gasto público, al no verse aumentado el número de órganos directivos contemplado en la actual plantilla de alta dirección.

TERCERO.- Los titulares de los órganos directivos citados continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos efectuados en su momento, ajustándose a las denominaciones y nuevas competencias contenidas en el Acuerdo adoptado.

CUARTO.- Se procederá a la modificación del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019, en lo que afecte a las modificaciones organizativas de la Presidencia y de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

QUINTO.- La publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. “

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 22 de marzo de 2021,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Juan Luis Villaseca Villanueva