ARTÍCULO Nº 249
(CVE: BOME-A-2021-249)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5845 - martes, 23 de marzo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de marzo de 2021, relativo a aprobación de la modificación de la plantilla de alta dirección.

El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva extraordinaria y urgente, celebrada el 19 de marzo de 2021, ha
procedido a la aprobación de la Propuesta de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, adoptando el siguiente acuerdo:
“
PROPUESTA
DE MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DE ALTA DIRECCIÓN
El Consejo de Gobierno, en
sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2019, acordó aprobar
el Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad
(BOME extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), conforme a lo
establecido en el artículo 68 del Reglamento del Gobierno y de la Administración.
En la Disposición
Transitoria Primera, del precitado Decreto se establecía que "la reestructuración de las Direcciones
Generales no podrá suponer incremento del gasto público, ajustándose a las
dotaciones presupuestarias previstas en la plantilla presupuestaria de la
Ciudad.
Esta se adaptará a la reestructuración
orgánica establecida en el presente Decreto, sin que ello pueda suponer
incremento del Capítulo I de personal. Sin perjuicio de lo anterior, la
posterior creación, supresión o cambio de denominación de las Direcciones
Generales en las que se estructuran las distintas Consejerías, no requerirá de
una modificación del presente Decreto.
Igualmente, en el párrafo
segundo de la misma Transitoria se indicaba que "los titulares de las Direcciones Generales
continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos
efectuados, ajustándose a las nuevas denominaciones contenidas en el presente
Decreto conforme a las siguientes equivalencias". Además, en la Disposición
Transitoria Segunda del propio Decreto se señalaba que el resto de Direcciones
Generales mantendrán su denominación conforme a la Plantilla de Alta Administración
aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de Agosto de 2019 (BOME
extraordinario núm. 26, de 2 de agosto de 2019). También el artículo 54.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración establece que los Directores Generales son los titulares de
los órganos directivos a lo que corresponde, bajo
la dependencia directa del Consejero o del Presidente en su caso, la
dirección, coordinación y gestión de las competencias que por razón de la
materia se incluyen en la Dirección General.
La Ley 7/1985, reguladora de
las Bases de Régimen Local (LRBRL) establece en el artículo 22.2, apartado i),
como competencia del Pleno, entre otras, la aprobación de la plantilla de personal.
Por su parte, la Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de Estatuto de autonomía de la Ciudad de
Melilla dispone en su artículo 12.2 que la Asamblea ejercerá asimismo las
restantes atribuciones que de acuerdo con la citada LRBRL corresponden a los
Plenos de los Ayuntamientos, aunque, no obstante (a diferencia de los
Ayuntamientos) la
Asamblea podrá delegar en el Consejo de Gobierno las facultades previstas en el
apartado i), del número 2, del artículo 22, es decir, entre otras la aprobación o
modificación de la “plantilla de personal" y, consecuentemente, la
denominada “plantilla de Alta Dirección". Tal posibilidad de delegación
del Pleno de la Asamblea en el Consejo se contempla igualmente de forma expresa
en el artículo 16, apartados 2 y 3, del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la CAM.
El Pleno de la Asamblea, en
sesión extraordinaria, de fecha 24 de julio de 1995 (BOME núm.3418, de 18 de
agosto), en concordancia con los acuerdos del Consejo de Gobierno de 24 de
febrero de 1998 y 6 de marzo del mismo año ( BOME núm. 3567, de 18 de marzo),
acordó la delegación en el Consejo de Gobierno de la facultad de aprobación de
las plantillas del personal de la CAM, no existiendo acuerdo de revocación de
la facultad delegada.
Por su parte, el Reglamento
del Gobierno y de la Administración, en su artículo 39, establece que las Comisiones serán necesariamente
consultadas en todos los asuntos que hubiere de resolver el Pleno o el Consejo
de Gobierno por delegación de aquella, como es el caso.
Con el fin de establecer una distribución competencial homogénea que permitiera una utilización más ágil de los recursos en el Área de Seguridad Ciudadana se entendió conveniente centralizar la toma de decisiones en la Presidencia, como órgano que establece las directrices generales de la acción de gobierno de la Ciudad coordinando y dirigiendo la acción del mismo de conformidad con el artículo 14.1 del Estatuto de Autonomía y el artículo 10.1 a) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma

de Melilla (BOME
extraordinario nº 2 de 30 de Enero de 2017) y que asume la superior autoridad
en materia de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de la Administración de la
Ciudad Autónoma, por lo que mediante Decreto de Avocación nº 133, de fecha 10
de julio de 2020, se asumieron por el Presidente las competencias en materia de
seguridad ciudadana.
Por todo ello, para una
mejor estructuración y organización de la Presidencia de la Ciudad y de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, en aras de la eficacia en
la gestión de las funciones asignadas, estimándose necesario la
reestructuración de dos de las Direcciones Generales, una de ellas con
dependencia directa de la Presidencia, y en virtud de la competencias en
materia de Función Pública conferidas por el apartado 2.2.5 del vigente Decreto
de distribución de competencias, de 19 de diciembre de 2019, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 54.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración,
VENGO EN PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO, previo dictamen de la
Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública
PRIMERO.- La modificación de la plantilla de Alta
Dirección, así como la distribución competencial entre las Direcciones
Generales que se citan, en los siguientes términos:
1.-La “Dirección General de Desarrollo
Jurídico Administrativo”, con dependencia de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, pasa a denominarse "Dirección
General de Presidencia, Desarrollo Jurídico Administrativo y
Universidades", asumiendo las siguientes competencias:
A.- En materias propias de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública - Registro de Convenios suscritos por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
-
Gestión de Población y Empadronamiento.
-
Expedientes daños vehículos a bienes de la Ciudad en colaboración con la
policía local.- Cooperación al desarrollo. Estarán en el ámbito de su
competencia todas aquellas funciones relacionadas con:
a)
Fomento de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.
b)
Concesión de subvenciones, gestión de ayudas y coordinación de la
cooperación nacional e internacional para el desarrollo.
c)
El impulso de la planificación estratégica en materia de cooperación al
desarrollo y la promoción de actuaciones en materia de ayuda humanitaria en colaboración
con las regiones y/o países destinatarios de esta ayuda dentro de los criterios
de respeto a la política exterior del Estado y de coordinación con otras
Administraciones Públicas.
-
Relaciones institucionales externas: apoyo a la titular de la Consejería
en las relaciones institucionales externas, incluidas las relativas a las
relaciones con las Casas Regionales de Melilla.
Las competencias en materia
de Registro de Parejas de Hecho serán ejercidas por el titular de la Secretaría
Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, conforme a lo
señalado en el artículo 8 del Reglamento Regulador del Registro de Parejas de
Hecho de la Ciudad.
B.-En materia de Desarrollo Jurídico
Administrativo y Autonómico.
a)
Funciones de apoyo y asistencia general al Presidente y al Consejo de
Gobierno, así como de asesoramiento en aquellos asuntos que se precisen para
las labores de dirección del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.
b)
Funciones de apoyo y asesoramiento al Presidente en las relaciones con
las Administraciones Públicas del Estado, Comunidades Autónomas, Ciudad
Autónoma de Ceuta y Entes Locales.
c)
Asistencia técnica y, en su caso intervención en la Comisión Bilateral
Administración General del Estado-Ciudades de Ceuta y Melilla.
d)
Impulso y análisis del desarrollo jurídico administrativo en el ámbito
de la Ciudad.
e)
Elaboración de Anteproyectos de las principales normas de autogobierno
de la Ciudad, sin perjuicio de los proyectos de normas que correspondan a las
distintas Consejerías bien para su organización o para la regulación del
ejercicio de su competencia, pudiendo ejercer funciones de asesoramiento, a
requerimiento de las mismas.
f)
Realización de informes, iniciativas, actuaciones en materia estatutaria
que sean requeridos por el Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno,
así como la coordinación de las actuaciones de las Consejerías con relación al
desarrollo estatutario de la Ciudad.
g)
Estudio y asesoramiento al Gobierno de la Ciudad con relación a los
posibles conflictos competenciales que puedan suscitarse con la Administración
del Estado, en el ejercicio de las competencias estatutariamente asumidas.
h)
Asistencia técnica y, en su caso, intervención en la Comisión Mixta de
Transferencias.

i)
Tramitación de los expedientes relativos a cuestiones o conflictos de
competencias que se susciten entre Consejerías, previo planteamiento del
titular o titulares de las mismas, resolviendo el Presidente, oído el Consejo
de Gobierno.
j)
Las competencias atribuidas al Departamento de Desarrollo Autonómico por
el Decreto del Consejo de 30 de octubre de 2015 (BOME núm. 5285 de 10 de
noviembre de 2015), asumiendo el Director General de Desarrollo Jurídico
Administrativo, la dirección del citado Departamento.
C-. En materia de Universidades
a)
Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria.
b)
Protocolos y Convenios de colaboración con distintas Universidades.
c)
Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación
universitaria
No serán competencia de la
Dirección General de Desarrollo Jurídico Administrativo y Universidades la
gestión de los programas de ayudas al estudio a todos los niveles, en los
ámbitos que se estimen necesarios, tales como libros y material escolar que
corresponden a la Dirección General de la Sociedad de la Información con
excepción de las ayudas a educación infantil, primaria y especial, (atribuidos
a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad). Asimismo, la
Dirección General de la Sociedad de la Información, dependiente de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, seguirá asumiendo la
gestión de ayudas para matrículas universitarias y de acceso a la Universidad.
D.- Aquellas otras competencias de carácter
general atribuidas a los Directores Generales por el artículo 55 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración, en lo que resulte de
aplicación.
2.-La
"Dirección General de Presidencia y Universidades" pasa a denominarse
"Dirección General del Presidente y Seguridad Ciudadana", con dependencia
directa del Presidente de la Ciudad, asumiendo las siguientes funciones: A.- En materia de Presidencia:
a)-Asesoramiento y apoyo en
general al Presidente, así como de asistencia jurídica en las materias y
asuntos que sean requeridos por éste, y especialmente, sobre aquellos que vayan
a ser debatidos y, en su caso, aprobados en las sesiones del Consejo de
Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Secretario de
la Presidencia y del Consejo de Gobierno, así como los asuntos que se traten en
el Pleno de la Asamblea, y sin menoscabo de las facultades atribuidas, en este
caso, al Secretario General.
b)- Coordinación de las
actuaciones y de las relaciones con la Presidencia de las siguientes unidades
no integradas en la organización jerarquizada: Gabinete de la Presidencia,
Gabinete de Comunicación y Gabinete de Protocolo, sirviendo, igualmente, de vía
de comunicación con los Servicios Jurídicos en los informes y actuaciones que
la Presidencia pueda requerir.
c)- Facilitar
al Presidente la información política y técnica que resulte necesaria para el
ejercicio de sus funciones.
d)- Servir de enlace de la
Presidencia con el resto de Direcciones Generales.
e)- Acompañar al Presidente,
a requerimiento de éste, a las reuniones a las que asista para funciones de
asistencia y asesoramiento cuando así se precise.
f)- Gestión y tramitación de
expedientes administrativos de la Presidencia relativos a la contratación menor
de carácter representativo y protocolario.
g)- Aquellas otras
competencias de carácter general atribuidas a los Directores Generales por el
artículo 55 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, en lo que
resulte de aplicación.
B.- En materia de Seguridad Ciudadana 1.- De
carácter general:
a)
Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso,
según cuantías, de los expedientes de vigilancia con seguridad privada de
dependencias de la Ciudad Autónoma y eventos.
b)
La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial por
dañosproducidos en los bienes y derechos de los particulares a causa de
mobiliario y/o equipamiento urbano situado en la vía pública, cuya operación y
mantenimiento corresponda a servicios dependientes del área de seguridad
ciudadana.
c)
Las competencias administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico
de la Ciudad a la extinta Consejería de Seguridad Ciudadana que no sean
asumidas por otras Consejerías en virtud del presente Decreto.
2.- Tráfico:
a)
Tramitación administrativa de expedientes de Ordenación del tráfico de
vehículos y personas en las vías urbanas.
b)
Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso,
según cuantías, de los expedientes de señalización horizontal, vertical y
semafórica en vías urbanas, así como del mantenimiento de las señalizaciones.
c)
Tramitación y resolución de expedientes sancionadores por el transporte
clandestino de viajeros realizados sin título habilitante.
d)
Tramitación y resolución de los expedientes de sanción por infracción en
relación con la ley y las ordenanzas municipales sobre tráfico y circulación

e)
La sustitución de la destrucción del vehículo, por su utilización por
los servicios de vigilancia y control del tráfico, en relación con el apartado
b) anterior.
3- Policía Local:
a)
Tramitación, hasta la fase de propuesta o de resolución, en su caso,
según cuantías, de los expedientes de adquisición de uniformes, material y
equipos del Cuerpo.
b)
Tramitación de expedientes de licencias de aire comprimido, incluida la
resolución.
c)
Tramitación de expedientes previstos en el Reglamento de Armas sobre
licencias para la adjudicación de armas como dotación reglamentaria a los
miembros de la Policía Local.
d)
Vigilancia en el cumplimiento de los Reglamentos y Ordenanzas de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
e)
Vigilancia, instrucción y resolución de los expedientes por
incumplimiento del horario establecido en el Reglamento Regulador de los Usos y
Condiciones de los Locales de Espectáculos y Reunión de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
f)
Oficina de Objetos Perdidos: La instrucción y resolución de los
expedientes relativos a la custodia y entrega de los objetos depositados en la
oficina de objetos perdidos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 615 y
siguientes del Código Civil.
4- Prevención y extinción de incendios y
protección civil:
a)
Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de
Protección Civil correspondan a la Ciudad Autónoma, entre ellas:
-
Salvamento y socorrismo y primeros auxilios en las playas de Melilla.
-
Red de radio comunicación asociada a los servicios propios de Seguridad
Ciudadana.
-
Coordinación Emergencias 112 y coordinación simulacros.
-
Integración con el resto de Centros 112 a nivel nacional.
b)
Ejercicio de las competencias administrativas que en materia de
Prevención, Extinción de incendios y Salvamento correspondan a la Ciudad Autónoma.
c)
Gestión de medios materiales y personales del Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento y del Servicio de Protección Civil.
SEGUNDO.- Las modificaciones organizativas y competencias
contenidas en la opuesta no supone incremento alguno del gasto público, al no
verse aumentado el número de órganos directivos contemplado en la actual
plantilla de alta dirección.
TERCERO.- Los titulares de los órganos directivos
citados continuarán desempeñando sus puestos de conformidad con los nombramientos
efectuados en su momento, ajustándose a las denominaciones y nuevas
competencias contenidas en el Acuerdo adoptado.
CUARTO.- Se procederá a la modificación del Decreto de
Distribución de competencias entre las Consejerías, de 19 de diciembre de 2019,
en lo que afecte a las modificaciones organizativas de la Presidencia y de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública.
QUINTO.- La publicación del presente acuerdo en el
Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su
conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el
principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en
la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 72.5 del Reglamento de
Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en
relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla. “
De conformidad con los
artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de
octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás
concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la
vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un
mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa
competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para
su conocimiento y efectos.
Melilla 22 de marzo de 2021,
El Secretario
Acctal. del Consejo de Gobierno,
Juan Luis
Villaseca Villanueva