ARTÍCULO Nº 472
(CVE: BOME-A-2021-472)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5859 - martes, 11 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Caridad "Virgen de la Luz" para el Programa Proyecto Educativo para Mujeres y Niños en la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACION DE CARIDAD "VIRGEN DE LA
LUZ" PARA EL PROGRAMA “PROYECTO EDUCATIVO PARA MUJERES Y NIÑOS EN LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA” PARA EL AÑO 2021, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100083 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS,JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN,ME
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000343 30/04/2021 ES-G0198123-2 (ASOCIACION DE CARIDAD VIRGEN
DE LA LUZ) |
Fecha de formalización: 06/05/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
7 de mayo de 2021,
El
Secretario Técnico Acctal. de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Menor y Familia,
Arturo
Jiménez Cano

ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN DE CARIDAD “VIRGEN DE LA LUZ” PARA EL PROGRAMA PROYECTO EDUCATIVO
PARA MUJERES Y NIÑOS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA" PARA EL AÑO 2021.
Melilla, a 6
de mayo de 2021
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed
Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente,
núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de
diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del
Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, Dª María Dolores
Fernández Cano, Presidenta de dicha
entidad en la Ciudad Autónoma de
Melilla, con DNI 45.271.088 G, actuando en nombre y representación de la
referida Entidad y debidamente facultada para este acto, de acuerdo con lo
dispuesto en sus Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su
artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el
apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y
jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la
protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben
incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los
derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el
20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas
competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos
en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm.
1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.
TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de
Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla ( BOME Extraordinario número 43 Melilla, de
fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor ostenta, entre otras, las competencias
de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y
gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica,
las recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la
familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales
especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de
menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones
administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores
de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual
naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.
CUARTO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
QUINTO.- Que la Asociación de Caridad “Virgen de la
Luz” se constituye como una asociación de carácter social y cultural,
comprometida con la defensa de la vida y la dignidad humana, con personalidad
jurídica y capacidad de obrar y que entre sus fines se encuentran, entre otros,
la realización de estudios e investigaciones, para analizar la problemática de
la pobreza y las necesidades de las personas en exclusión social, erradicar o
disminuir la pobreza, con un marcado carácter humanitario y benéfico-social y
en definitiva, con el firme propósito de ayudar a los más necesitados.

SEXTO. - En los Presupuestos Generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de
fecha 17 de febrero de 2021, relativo a aprobación definitiva de los
presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2021,
publicado en BOME Extraordinario número 11, de 18 de febrero de 2021, existe una subvención
nominativa en la aplicación presupuestaria 01/23140/48900, “CONVENIO ASOCIACION CARIDAD VIRGEN DE LA
LUZ” por un importe de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(250.000,00 €), y así consta en el Certificado de Retención de Crédito RC SUBVENCIONES
nº 12021000012029 del 15 de abril de 2021, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad de
Melilla, por dicho importe, para la realización del Programa antes recogido
para el año 2021.
Con fecha 20 de abril del
2021 se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor a la incoación de un expediente de
subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora.
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 30 de abril de 2021, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.
2021000343, la suscripción del presente Convenio que viene a articular la
concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En virtud de lo expuesto,
las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
justificado en razones de interés público y social, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”, para
el desarrollo del programa “PROYECTO EDUCATIVO PARA MUJERES Y NIÑOS EN LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA”, con el fin de prevenir y evitar el alto ratio de fracaso
escolar y el abandono temprano de la escolarización obligatoria, apoyando
actividades extraescolares que mitiguen las causas que provocan dicho
absentismo y abandono escolar temprano, y potenciar la formación del colectivo
de mujeres madres, que conlleven o faciliten la adquisición por parte de estas,
de hábitos de conducta positivos y habilidades que permitan superar sus
carencias formativas, al tiempo que se les facilita instrumentos para la
adaptación a la sociedad actual, en especial en habilidades sociales,
relaciones con sus hijos menores, etc., todo ello, a través de la mediación,
apoyo y asesoramiento a dichos colectivos.
SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del
Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla
TERCERA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO
PRESUPUESTARIO.
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación presupuestaria
01/23140/48900, “CONVENIO
ASOCIACION CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ” por un importe de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (250.000,00
€), para la
realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A,
disponiendo RC Subvenciones núm. 12021000012029
del 15 de
abril de 2021, en concepto de Convenio
de Colaboración entre la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz” para el programa Proyecto educativo para mujeres y niños en
la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021”.

CUARTA. ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.
En el marco del presente
Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes agrupadas en torno a
tres líneas de trabajo:
1.- Línea
de atención a menores cuyos objetivos principales engloba:
•
Fortalecimiento del desarrollo integral del adolescente, de forma
coherente a su desarrollo infantil y su proyección al desarrollo juvenil.
•
Proporcionar calidad en la intervención, a través del uso de las nuevas
tecnologías, de Ia mejora de las infraestructuras, instalaciones, recursos y
materiales didácticos
•
Posibilitar el proceso de evolución del niño/a mediante espacios
facilitadores del juego y del juguete como una de las principals herramientas
de intervención educativa, social y cultural así como favorecedora del
desarrollo mental, psicomotor, afectivo y sensorial.
•
Promoción de hábitos y conductas de ocio y tiempo libre saludables.
•
Potenciación de valores como la cooperación, la solidaridad, la
integración.
•
Sensibilización a niños/as, adolescentes y jóvenes sobre la importancia
que tienen los juguetes en su proceso de aprendizale y de adquisición de
valores.
•
Favorecer el desarrollo de la infancia y su adaptación al grupo logrando
la adquisición de hábitos, valores y conductas positivas respecto a la vida
grupal y la conüvencia.
•
Integración a este colectivo, mediante actividades de educación en el
tiempo libre estables, teniendo como base de referencia centros ubicados en
zonas desfavorecidas,
Todo ello a través de la realización de diversos talleres como:
o
Taller
Contra el Absentismo Escolar, dirigido a menores y cuyo objetivo prioritario es que comprendan el
alcance que tienen para sí mismos y para los demás sus conductas y, sobre todo,
que aprendan a hacerse responsables de sus propias acciones, pensamientos,
sentimientos, interrelacionando positivamente con su entorno
o
Taller
de Deporte
orientado a los menores por la necesidad de promover un estilo de vida activo
en la población desde la infancia, tanto desde el punto de vista de su salud
física presente y futura, como de los beneficios para su desarrollo psíquico y
social.
o
Taller
Prevención del Acoso Escolar mediante los Juegos y la Lectura
o
Taller
Promoción de la Salud, dirigidos a los menores con inquietudes y desconocimiento en la
materia, comprende las actividades dirigidas a modificar o potenciar hábitos y
actitudes que conduzcan a formas de vida saludables, así como a promover el
cambio de conductas relacionadas con factores de riesgo de problemas de salud
específicos y las orientadas al fomento de los autocuidados.
2.- Línea
de atención a mujeres cuyos
objetivos principales engloba:
•
.Estimular su implicación, impulsar la toma de decisiones, aceptar que
se equivoquen, responder a sus errores, ayudarlos a apropiarse de su conducta y
descubrir cómo su conducta afecta a otras personas, y tienen que aprender a
responsabilizarse de ello.
•
Formación para la vida, que permita una integración social, un acceso a
oportunidades de incorporación activa a la sociedad.
•
Desarrollo integral de la persona, que pueda avanzar en diferentes áreas
de forma equilibrada.
•
Ofrecer alternativas que permitan que las personas aprendan a aprender,
a través de un circuito de acción-reflexión-acción.
•
Fomentar su autoconocimiento, es decir, que sepan cuáles son sus
verdaderas posibilidades y potencialidades.
•
Reforzar su autoestima, ya que ésta empodera a la mujer y le da fuerzas
y motivación para avanzar en su itinerario.
•
Concienciación de la importancia del autocuidado.
•
Motivar para la continuación de la formación y actualización de
competencias profesionales.
•
Desarrollar valores de cooperación, solidaridad.
•
Capacitación profesional.
•
Proporcionar experiencias de éxito.
•
Acompañarles: estar a su lado mientras hacen su camino.
Todo ello a través de la realización de diversos talleres como:
o
Taller Alfabetización
I, dirigido
a mujeres mayores de edad, que estén interesadas en iniciarse en el lenguaje,
en la escritura y lectura del castellano.
o
Taller de Alfabetización
II,
dirigido a mujeres mayores de edad, que estén interesadas en desarrollar una
acción intensiva de alfabetización y educación básica, pero ya con unos
conocimientos básicos.
o
Taller de Habilidades
Sociales,
dirigido a mujeres mayores de edad, para el aprendizaje y mejora de estas
habilidades.

o
Taller
Iniciación a las T.I.C, dirigido a mujeres mayores de edad, que estén interesadas en adquirir
los conocimientos básicos de informática
o
Taller
de Internet y Redes Sociales, dirigido a mujeres mayores de edad, que tenganconocimientos básicos de
informática
o
Taller
de Prevención de Violencia de Género, dirigido a mujeres mayores de edad, y que
mediante esta actividad preventiva sea capaz de visibilizar y reducir el umbral
de tolerancia a la violencia de género a través de un análisis sobre el
concepto de la violencia de género, las causas y consecuencias.
o
Taller
de Prevención Bullyng, dirigido a mujeres mayores de edad, que siendo madres puedan en un
momento dado reconocer situaciones de acoso escolar, que sus hijos puedan estar
sufriendo
o
Taller
de Cocina Española, dirigido a todas aquellas mujeres, que estén interesadas en aprender
recetas tradicionales de nuestra cocina, a la vez que pretende ser un elemento
integrador, así mismo dota de conocimientos generales sobre las costumbres
culinarias de nuestro país, enseñando recetas básicas (pasta, arroz,
legumbres...), las distintas técnicas culinarias.
o
Taller
de Cocina árabe, orientado para la iniciación y especialización de las mujeres en la
cocina de origen árabe.
o
Taller
de Orientación Laboral, orientado a que las mujeres que estén en búsqueda de empleo, conozcan
y manejen las distintas herramientas que ofrece Internet para una búsqueda
activa de empleo, ya que hoy en día las empresas utilizan las redes sociales
para reclutar candidatos
o
Taller
de Costura,
dirigido a mujeres, con el fin de que estas se inicien en el mundo de la
costura, adquieran la destreza necesaria y aprendan nociones sobre esta
materia, y aprender a coser a máquina, planchar durante el proceso de costura;
ganchillo, punto.
3.- Línea de calidad y mejora contínua de la intervención en el ámbito de la
inclusión socio laboral y educacional,
que engloba los encuentros de coordinación, seguimiento y evaluación del
proyecto.
Serán subvencionables
también los gastos de personal necesarios para el desarrollo del programa,
gastos corrientes, así como los gastos producidos por el alojamiento
alternativo para dar respuesta a las necesidades de estas familias que se
encuentran en situación de vulnerabilidad y exclusión social.
En ningún caso serán gastos
subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gestos de
procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”
titular del C.I.F. núm. G0198123-2, el 100% de la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula tercera. (Con carácter previo al abono de la subvención
debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma)
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente
Convenio, y
previa autorización por parte de Intervención
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un
único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las
características de la entidad, que no dispone de otros medios de financiación
para las actividades que se pretenden llevar a cabo y una vez informada
favorablemente, previa entrega de la memoria de actividades y acciones a realizar, por parte de la
Dirección General competente de la Consejería de Distritos, Juventud ,
Participación Ciudadana, Familia y Menor.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN - La Ciudad
Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
•
La aportación máxima de DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (250.000,00 €), existiendo RC Subvenciones
núm. 12021000012029 del 15 de abril de 2021
•
Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos
•
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
- La Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”, tendrá como obligaciones y
se compromete a:
•
Cumplir los objetivos propuestos y realizar las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención.
•
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

•
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal y gestión
administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
o
Copia del Contrato Laboral. o Recibo de nómina que deberá
contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
o
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
o
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF. o Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
o
Facturación de los gastos producidos como consecuencia del alojamiento
temporal de las familias vulnerables o en situación de exclusión social
También deberán aportarse
aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y
que tengan relación con el desarrollo del Convenio.
Someterse a las actuaciones
de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Comunicar a la Ciudad la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber
justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la
Ciudad.
Disponer de los libros
contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean
exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
Adoptar las medidas de
difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación
de las actuaciones y actividades realizadas.
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Cumplir con las restantes
obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las
circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con
relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe
será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador
sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en
España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo
de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de
todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de
bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá
aportarse en la justificación.
JUSTIFICACIÓN.
La aportación económica se
recibe por la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz””, con el carácter de
pago anticipado de subvención prevista en el art.34.4 de la Ley General de
Subvenciones.

La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo
estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y
bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta
cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa”.
Su presentación se realizará
en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las OIAC, en el plazo máximo de tres meses desde la
finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de
personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:
•
Copia
del Contrato Laboral
•
Recibos
de las nóminas que deberán contener: Nombre y apellidos y Nif del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc…
•
Boletines
acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2…)
•
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
•
Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral, etc.
Asimismo, deberá presentar una memoria técnica detallada del
programa objeto de la subvención,
actuaciones llevadas a cabo por la Asociación para el cumplimiento del proyecto, objetivos propuestos y grados de
consecución de los objetivos propuestos
(memoria demostrativa de los objetivos programados con indicación de los previstos y alcanzados) así como una
evaluación del mismo.
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad
de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA. - DURACIÓN
El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2021, si bien sus
efectos económicos se retrotraerán desde el 1 de enero de 2021.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor: dgmenoryfamilia@melilla.es
Asociación de Caridad
“Virgen de la Luz” mariadelcarmenchaparromedina@gmail.com
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor),
así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de
aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

UNDÉCIMA. - REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”, incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”, se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación de Caridad “Virgen de la
Luz”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. - CAUSAS DE
EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que
le sea de aplicación, y a la Asociación de Caridad “Virgen de la Luz”, en
particular, al cumplimiento de la Legislación sobre protección de datos de
carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos
laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Clausulas del
presente Convenio, será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento
de algunas de las Clausulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención
por parte de la entidad beneficiaria, determinará
la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
DÉCIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de Asociación de Caridad
“Virgen de la Luz”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de
la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor.
La Comisión Paritaria tendrá
las siguientes funciones:
•
El seguimiento del presente Convenio.
•
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por la Asociación.
•
Información y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
•
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
•
Informar sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio
DECIMOCUARTA. -
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda
persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el
Excmo. Sr. Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y
Familia.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN
JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven
a cabo la ejecución de las actividades que
constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, según se extrae de lo previsto en el

artículo 48 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución
del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de
ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, POR
LA ASOCIACIÓN
DE
JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CARIDAD
“VIRGEN DE LA LUZ”
LA FAMILIA Y MENOR
EL CONSEJERO LA
REPRESENTANTE LEGAL
Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal Dª María
Dolores Fernández Cano