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BOME Nº 5860 - viernes, 14 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA
Decreto nº 624 de fecha 11 de mayo de 2021, relativa a la aprobación del reglamento regulador de segunda actividad de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECRETO NÚMERO
0624 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2021, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
REGULADOR DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, mediante Decreto de fecha 11 de mayo de 2021, registrado al
número 2021000624, en el Libro Oficial de Decretos de la Presidencia ha
decretado lo siguiente:
“A propuesta de la Dirección General de Presidencia
y Seguridad Ciudadana previa negociación en la Mesa Sectorial de Policía
Local y tramitado el expediente en el
que obran los Informes preceptivos, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada
el día 7 de mayo de 2021 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“APROBACIÓN DEL
REGLAMENTO REGULADOR DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA”
De conformidad con lo establecido en el artíc. 85.3
del Reglamento de la Asamblea, la
disposiciones meramente organizativas serán aprobadas por el Consejo de
Gobierno sin necesidad de ser sometidas a exposición pública.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente Nº 32976/2020 en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La íntegra
publicación del Reglamento Regulador de Segunda Actividad de la Policía Local
de la Ciudad Autónoma de Melilla en el BOME. Y entrará en vigor el
mismo de su íntegra publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Contra la aprobación del Presente Reglamento, como
disposición de carácter general, cabe la interposición de Recurso ante la Sala
de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Ceuta y Melilla, según establece el artíc. 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Lo que se comunica para conocimiento general.
Melilla
12 de mayo de 2021,
El Secretario
Acctal del Consejo de Gobierno,
REGLAMENTO
REGULADOR DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
Las funciones que por
mandato constitucional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53 atribuye a los integrantes de las
Policías Locales, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y
penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos,
aptitudes que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas
circunstancias.
La segunda actividad se
encuentra específicamente regulada en el Reglamento del Cuerpo de la Policía
Local de Melilla.
Este Reglamento también
tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales y, por tanto, el respeto
a la normativa aplicable en esta materia. El Reglamento de Policía Local de
Melilla, relativo a la Segunda Actividad
pretende hacer compatible los derechos del personal funcionario de la Policía
Local de Melilla con los intereses generales de la organización, mediante la
reasignación de efectivos del personal afectado a otros destinos acordes a su
categoría profesional, en el que pueda desempeñar sus funciones profesionales
adecuadamente, incrementando con ello la eficacia de los servicios municipales.
En consecuencia, se determinan mediante el presente Reglamento los
procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano
competente del pase a la segunda actividad.
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente
Reglamento es la regulación de la situación administrativa de la segunda
actividad del personal funcionario perteneciente a la plantilla de la Policía
Local de Melilla.
Art. 2. Finalidad.
La segunda actividad es una
situación administrativa que permite garantizar que los servicios de la Policía
Local se desarrollen solo por personal funcionario, que con una adecuada
aptitud psicofísica se encuentren en situación de servicio activo.
Art. 3. Causas
del pase a la segunda actividad.
Las causas por las que se
podrá pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes:
a)
El cumplimiento de la edad que se determine para cada categoría en el
presente Reglamento.
b)
La insuficiencia de la aptitud física y/o psicofísica para el desempeño
de la función policial.
Art. 4. Destinos
de segunda actividad.
La Ciudad Autónoma de Melilla determinará
anualmente los destinos de segunda actividad que serán ocupados por el personal
funcionario de la Policía Local, previendo para ello el número de integrantes
del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.
Los destinos de segunda
actividad dentro del Cuerpo de Policía Local o en cualquier otra área municipal
dirigidos a agentes en esta situación, deberán figurar como tales en la
relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma.
Art. 5. Servicio
activo operativo y segunda actividad.
El pase a la segunda
actividad se producirá solo desde la situación administrativa de servicio
activo operativo y se permanecerá en ella hasta el pase a la jubilación u otra
situación que no podrá ser la de servicio
activo operativo, salvo que el pase a segunda actividad se haya
producido como consecuencia de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las
causas que la motivaron hayan desaparecido.
Excepcionalmente se podrá
retornar al servicio operativo desde la situación de segunda actividad por
razón de edad, en los casos y con los requisitos recogidos en los artículos 9 y
15.
Art. 6. Características
y efectos de la segunda actividad.
1.
La segunda actividad se desarrollará en otro destino adecuado a la
categoría que se ostente en la Policía Local.
2.
El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de
las retribuciones básicas y complementarias. El tiempo transcurrido por el funcionario
en la situación de segunda actividad será computable a efecto de
perfeccionamiento de trienios.
3.
El personal funcionario en situación de segunda actividad estará sujeto
a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio
activo operativo.
4.
El personal funcionario en situación de segunda actividad no podrá
participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni
a vacantes por movilidad dentro del Cuerpo de Policía Local.
Art. 7. Funciones
en situación de segunda actividad en la Policía Local. Las funciones que podrá
desempeñar el personal funcionario de la Policía Local en situación de segunda
actividad serán, entre otras, las siguientes:
a)
Protección de edificios públicos en vigilancia estática y control de
entrada en las dependencias a excepción de la Jefatura de la Policía Local.
b)
Notificaciones.
c)
Archivo.
d)
Oficina Jefatura.
e)
Secretaría Jefatura.
f)
Mantenimiento
g)
Vialidad.
h)
Coordinador Seguridad Privada.
i)
Oficinas de multas y sanciones.
j)
Actividades relativas a educación vial.
k)
GRURO.
l)
Violencia de Género.
m)
Planificación.
n)
Oficina de atención al ciudadano.
o)
En general, todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial
o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en
los epígrafes anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales
operativas.
Art. 8. Adscripción
a los destinos de segunda actividad.
La adscripción de los
distintos destinos de segunda actividad en el Cuerpo de la Policía Local, se
efectuará cada año teniendo en cuenta la edad y las aptitudes específicas y
capacidades requeridas para cada uno de los puestos, a propuesta del Jefe de la
Policía Local y resolución del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Si hubiese más interesados
que puestos a asignar se seguirá el siguiente criterio: En primer lugar la
mayor edad y en segundo lugar la antigüedad en el cuerpo y en el caso de
igualdad , el número de escalafón en cada
categoría. Salvo en los puestos que requieran alguna especialización , y ,en este caso, se deberá emitir por la
Jefatura informe motivado justificando las razones.
Art. 9. Reingreso
al servicio activo operativo.
El reingreso, tanto de
oficio como a instancia del interesado/a, a la situación de servicio activo
operativo desde la segunda actividad originada por razones de insuficiencia
física o psíquica, se producirá cuando se demuestre fehacientemente la total
recuperación del funcionario/a, previo dictamen favorable del Tribunal Médico competente,
regulado en el artículo 18.
También podrán retornar
voluntariamente al servicio activo operativo aquellos agentes que se
encontrasen en segunda actividad por razón de edad, siempre que cumplan los
requisitos previstos.
Art. 10. Razones
excepcionales
1.- El Presidente podrá
requerir motivadamente a policías locales en situación de segunda actividad
para el cumplimiento de funciones operativas de la Policía Local, por el tiempo
mínimo necesario cuando concurran razones excepcionales de seguridad
ciudadana.
2. La designación del
personal funcionario para la realización de dichos servicios comenzará por
quienes hayan pasado por razón de edad y en orden cronológicamente inverso al
de su pase.
Procedimientos de pase a la situación de
segunda actividad:
Por cumplimiento de la edad
determinada para cada categoría
Art. 11. Iniciación
del procedimiento.
1.
El procedimiento por esta causa se iniciará previa petición del
interesado/a.
2.
La solicitud del interesado/a se presentará en el plazo de cuatro meses
antes de llegar a las edades fijadas en el artículo siguiente.
Art. 12. Edades.
1.Las edades a partir de las
cuales se podrá solicitar el pase a la situación de segunda actividad, según el
artº 85 del Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Melilla por escalas,
serán las siguientes:
a)
Escala Técnica: sesenta años.
b)
Escala Ejecutiva: cincuenta y siete años.
c)
Escala Básica: cincuenta y cinco años.
2.
Quien en el momento de cumplir la edad que determine su pase a la
situación de segunda actividad se hallase en una situación administrativa distinta
a la de servicio activo operativo no podrá solicitarla hasta después de su
retorno a aquel.
3.
En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de
dos años, antes de pasar a la segunda actividad. Además de cumplirse este
requisito, se tendrá en cuenta la edad establecida para la nueva categoría.
Art. 13. Resolución.
El Presidente de la Ciudad
Autónoma resolverá sobre la situación de segunda actividad a propuesta del
Director General competente en materia de Seguridad Ciudadana y lo comunicará
al funcionario/a con la antelación suficiente, que, en ningún caso, será
inferior al mes anterior al cumplimiento de la edad establecida en el artículo
anterior.
Por insuficiencia de las
aptitudes físicas y/o psíquicas para el desempeño de la función policial
Art. 14. Iniciación
del procedimiento.
El procedimiento se iniciará
de oficio o a petición del interesado.
Art. 15. Características.
1.
Pasarán a la situación de segunda actividad el personal funcionario que
tenga disminuida las aptitudes físicas y/o psíquicas necesarias para el
desempeño de la función policial.
2.
La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad,
síndrome o proceso patológico físico y/o psíquico que incapacite al
funcionario/a para el normal desempeño de las funciones policiales, referidas a
su categoría profesional y siempre que la intensidad de la referida disminución
no sea causa de jubilación.
3.
A los efectos de la apreciación de insuficiencia física o psíquica por
el tribunal médico, se valorarán las circunstancias que ocasionen limitaciones
funcionales en la persona afectada que le impidan o aminoren de forma
manifiesta y objetiva su capacidad profesional.
4.
La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que
no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los períodos
previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.
5.
La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el cuadro de
causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que se establezcan
según criterio médico especializado y según las funciones específicas del
policía.
Art. 16. Proceso
de evaluación.
La evaluación de la
disminución será dictaminada de la siguiente forma:
Será dictaminada por
Facultativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En cualquier momento del
proceso los responsables del dictamen podrán solicitar asesoramiento no
vinculante de especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o
reconocimientos que consideren necesarios para evaluar la aptitud psicofísica
del funcionario.
Art. 17. Reconocimientos
médicos periódicos.
1.
Los facultativos podrán disponer la práctica de reconocimientos
periódicos para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas
que originaron la disminución así lo aconsejen. Esta circunstancia quedará
reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo
reconocimiento. En este caso, si se produjera el pase a la situación
administrativa de segunda actividad, en la resolución se determinará el
carácter provisional de la misma, así como su revisión en función de los reconocimientos
que se practiquen.
2.
El interesado/a podrá solicitar la realización de nuevos reconocimientos
anuales para su reingreso en el servicio activo, cuando considere que han
desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o
psíquicas.
Art. 18. Dictamen
y resolución.
1. El dictamen médico
emitido a la vista de toda la documentación será elevado al Director
General competente en materia de
Seguridad Ciudadana que la remitirá al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
con propuesta de resolución de la situación de segunda actividad. El dictamen
deberá contener los siguientes aspectos:
a)
La existencia o no de disminución de aptitudes físicas y/o psíquicas.
b)
Si la citada disminución de aptitudes se prevé o no de carácter
permanente.
c)
Si la insuficiencia en las aptitudes afecta o no a la función y
actividades policiales desempeñadas por el funcionario.
d)
La pertinencia o no del pase a la segunda actividad.
2. Se garantiza el secreto
del dictamen médico sin que en el trámite administrativo se describa la
enfermedad, utilizándose exclusivamente los términos apto o no apto para el servicio
activo operativo.
Art. 19. Plazo
de resolución.
El plazo máximo de
resolución del procedimiento para el pase a la segunda actividad por causa de
disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses, contados desde la
fecha de su iniciación. La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el
cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que se
establezcan según criterio médico especializado y según las funciones
específicas del policía.
De la segunda actividad
Art. 20. De
la uniformidad.
El personal que se encuentre
en la situación administrativa de segunda actividad utilizará la uniformidad de
la Policía Local. No obstante, el Superintendente Jefe de la Policía Local
podrá dispensar en parte o totalmente de ello, en razón de las funciones
policiales que tenga atribuido dicho personal.
Art. 21. Formación
y capacitación.
Para facilitar la
integración en los puestos de trabajo de segunda
actividad, la Ciudad Autónoma, propiciará en su caso, la realización de los
cursos de formación necesarios.
DISPOSICIÓN FINAL
.
Este Reglamento
entrará en vigor el mismo día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad