ARTÍCULO Nº 480 (CVE: BOME-A-2021-480) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5860 - viernes, 14 de mayo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA


Decreto nº 624 de fecha 11 de mayo de 2021, relativa a la aprobación del reglamento regulador de segunda actividad de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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DECRETO NÚMERO 0624 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2021, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de fecha 11 de mayo de 2021, registrado al número  2021000624, en el Libro  Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

 

“A propuesta de la Dirección General de Presidencia y Seguridad Ciudadana previa negociación en la Mesa Sectorial de Policía Local  y tramitado el expediente en el que obran los Informes preceptivos, el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 7 de mayo de 2021 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

“APROBACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”

 

De conformidad con lo establecido en el artíc. 85.3 del Reglamento de la Asamblea,  la disposiciones meramente organizativas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidas a exposición pública.

 

De acuerdo con lo anterior,  y visto el expediente Nº 32976/2020 en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La íntegra publicación del Reglamento Regulador de Segunda Actividad de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Melilla en el BOME. Y entrará en vigor el  mismo  de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Contra la aprobación del Presente Reglamento, como disposición de carácter general, cabe la interposición de Recurso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, según establece el artíc. 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

 

Lo que se comunica para conocimiento general.

 

Melilla 12 de mayo de 2021,

El Secretario Acctal del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany
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REGLAMENTO REGULADOR DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

Las funciones que por mandato constitucional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53 atribuye a los integrantes de las Policías Locales, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, aptitudes que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

 

La segunda actividad se encuentra específicamente regulada en el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Melilla.

 

Este Reglamento también tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales y, por tanto, el respeto a la normativa aplicable en esta materia. El Reglamento de Policía Local de Melilla, relativo a la  Segunda Actividad pretende hacer compatible los derechos del personal funcionario de la Policía Local de Melilla con los intereses generales de la organización, mediante la reasignación de efectivos del personal afectado a otros destinos acordes a su categoría profesional, en el que pueda desempeñar sus funciones profesionales adecuadamente, incrementando con ello la eficacia de los servicios municipales. En consecuencia, se determinan mediante el presente Reglamento los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano competente del pase a la segunda actividad.

 

DISPOSICIONES GENERALES

  

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Reglamento es la regulación de la situación administrativa de la segunda actividad del personal funcionario perteneciente a la plantilla de la Policía Local de Melilla.

Art. 2. Finalidad.

La segunda actividad es una situación administrativa que permite garantizar que los servicios de la Policía Local se desarrollen solo por personal funcionario, que con una adecuada aptitud psicofísica se encuentren en situación de servicio activo.

Art. 3. Causas del pase a la segunda actividad.

Las causas por las que se podrá pasar a la situación de segunda actividad son las siguientes:

 

a)            El cumplimiento de la edad que se determine para cada categoría en el presente Reglamento.

b)            La insuficiencia de la aptitud física y/o psicofísica para el desempeño de la función policial.

 

Art. 4. Destinos de segunda actividad.

 La Ciudad Autónoma de Melilla determinará anualmente los destinos de segunda actividad que serán ocupados por el personal funcionario de la Policía Local, previendo para ello el número de integrantes del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.

 

Los destinos de segunda actividad dentro del Cuerpo de Policía Local o en cualquier otra área municipal dirigidos a agentes en esta situación, deberán figurar como tales en la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma.

 

Art. 5. Servicio activo operativo y segunda actividad.

El pase a la segunda actividad se producirá solo desde la situación administrativa de servicio activo operativo y se permanecerá en ella hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio  activo operativo, salvo que el pase a segunda actividad se haya producido como consecuencia de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido.

 

Excepcionalmente se podrá retornar al servicio operativo desde la situación de segunda actividad por razón de edad, en los casos y con los requisitos recogidos en los artículos 9 y 15.

 

Art. 6. Características y efectos de la segunda actividad.

1.             La segunda actividad se desarrollará en otro destino adecuado a la categoría que se ostente en la Policía Local.

2.             El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias. El tiempo transcurrido por el funcionario en la situación de segunda actividad será computable a efecto de perfeccionamiento de trienios.

3.             El personal funcionario en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en el servicio activo operativo.

4.             El personal funcionario en situación de segunda actividad no podrá participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad dentro del Cuerpo de Policía Local.

Art. 7. Funciones en situación de segunda actividad en la Policía Local. Las funciones que podrá desempeñar el personal funcionario de la Policía Local en situación de segunda actividad serán, entre otras, las siguientes:

 

a)     Protección de edificios públicos en vigilancia estática y control de entrada en las dependencias a excepción de la Jefatura de la Policía Local.

b)     Notificaciones.

c)     Archivo.

d)     Oficina Jefatura.

e)     Secretaría Jefatura.

f)      Mantenimiento

g)     Vialidad.

h)     Coordinador Seguridad Privada.

i)      Oficinas de multas y sanciones.

j)      Actividades relativas a educación vial.

k)     GRURO.

l)      Violencia de Género.

m)     Planificación.

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n)     Oficina de atención al ciudadano.

o)     En general, todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas.

 

Art. 8. Adscripción a los destinos de segunda actividad.

La adscripción de los distintos destinos de segunda actividad en el Cuerpo de la Policía Local, se efectuará cada año teniendo en cuenta la edad y las aptitudes específicas y capacidades requeridas para cada uno de los puestos, a propuesta del Jefe de la Policía Local y resolución del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Si hubiese más interesados que puestos a asignar se seguirá el siguiente criterio: En primer lugar la mayor edad y en segundo lugar la antigüedad en el cuerpo y en el caso de igualdad , el  número de escalafón en cada categoría. Salvo en los puestos que requieran alguna especialización ,  y ,en este caso, se deberá emitir por la Jefatura informe motivado justificando las razones. 

 

Art. 9. Reingreso al servicio activo operativo.

El reingreso, tanto de oficio como a instancia del interesado/a, a la situación de servicio activo operativo desde la segunda actividad originada por razones de insuficiencia física o psíquica, se producirá cuando se demuestre fehacientemente la total recuperación del funcionario/a, previo dictamen favorable del Tribunal Médico competente, regulado en el artículo 18.

 

También podrán retornar voluntariamente al servicio activo operativo aquellos agentes que se encontrasen en segunda actividad por razón de edad, siempre que cumplan los requisitos previstos.

 

Art. 10. Razones excepcionales

1.- El Presidente podrá requerir motivadamente a policías locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas de la Policía Local, por el tiempo mínimo necesario cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana. 

2. La designación del personal funcionario para la realización de dichos servicios comenzará por quienes hayan pasado por razón de edad y en orden cronológicamente inverso al de su pase. 

 

Procedimientos de pase a la situación de segunda actividad:

 

Por cumplimiento de la edad determinada para cada categoría

 

Art. 11. Iniciación del procedimiento.

1.             El procedimiento por esta causa se iniciará previa petición del interesado/a.

2.             La solicitud del interesado/a se presentará en el plazo de cuatro meses antes de llegar a las edades fijadas en el artículo siguiente.

Art. 12. Edades.

1.Las edades a partir de las cuales se podrá solicitar el pase a la situación de segunda actividad, según el artº 85 del Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Melilla por escalas, serán las siguientes:

 

a)   Escala Técnica: sesenta años.

b)   Escala Ejecutiva: cincuenta y siete años.

c)   Escala Básica: cincuenta y cinco años.

 

2.             Quien en el momento de cumplir la edad que determine su pase a la situación de segunda actividad se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo operativo no podrá solicitarla hasta después de su retorno a aquel.

3.             En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos años, antes de pasar a la segunda actividad. Además de cumplirse este requisito, se tendrá en cuenta la edad establecida para la nueva categoría.

 

Art. 13. Resolución.

El Presidente de la Ciudad Autónoma resolverá sobre la situación de segunda actividad a propuesta del Director General competente en materia de Seguridad Ciudadana y lo comunicará al funcionario/a con la antelación suficiente, que, en ningún caso, será inferior al mes anterior al cumplimiento de la edad establecida en el artículo anterior.

 

Por insuficiencia de las aptitudes físicas y/o psíquicas para el desempeño de la función policial

 

Art. 14. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio o a petición del interesado.

Art. 15. Características.

1.             Pasarán a la situación de segunda actividad el personal funcionario que tenga disminuida las aptitudes físicas y/o psíquicas necesarias para el desempeño de la función policial.

2.             La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico y/o psíquico que incapacite al funcionario/a para el normal desempeño de las funciones policiales, referidas a su categoría profesional y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación.

3.             A los efectos de la apreciación de insuficiencia física o psíquica por el tribunal médico, se valorarán las circunstancias que ocasionen limitaciones funcionales en la persona afectada que le impidan o aminoren de forma manifiesta y objetiva su capacidad profesional.

4.             La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los períodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.

5.             La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que se establezcan según criterio médico especializado y según las funciones específicas del policía.

 

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Art. 16. Proceso de evaluación.

La evaluación de la disminución será dictaminada de la siguiente forma:

 

Será dictaminada por Facultativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En cualquier momento del proceso los responsables del dictamen podrán solicitar asesoramiento no vinculante de especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o reconocimientos que consideren necesarios para evaluar la aptitud psicofísica del funcionario.

 

Art. 17. Reconocimientos médicos periódicos.

1.             Los facultativos podrán disponer la práctica de reconocimientos periódicos para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la disminución así lo aconsejen. Esta circunstancia quedará reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento. En este caso, si se produjera el pase a la situación administrativa de segunda actividad, en la resolución se determinará el carácter provisional de la misma, así como su revisión en función de los reconocimientos que se practiquen.

2.             El interesado/a podrá solicitar la realización de nuevos reconocimientos anuales para su reingreso en el servicio activo, cuando considere que han desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas.

Art. 18. Dictamen y resolución.

1. El dictamen médico emitido a la vista de toda la documentación será elevado al Director General  competente en materia de Seguridad Ciudadana que la remitirá al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla con propuesta de resolución de la situación de segunda actividad. El dictamen deberá contener los siguientes aspectos:

 

a)   La existencia o no de disminución de aptitudes físicas y/o psíquicas.

b)   Si la citada disminución de aptitudes se prevé o no de carácter permanente.

c)   Si la insuficiencia en las aptitudes afecta o no a la función y actividades policiales desempeñadas por el funcionario.

d)   La pertinencia o no del pase a la segunda actividad.

 

2. Se garantiza el secreto del dictamen médico sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose exclusivamente los términos apto o no apto para el servicio activo operativo.

 

Art. 19. Plazo de resolución.

El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a la segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses, contados desde la fecha de su iniciación. La elaboración del dictamen se hará teniendo en cuenta el cuadro de causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que se establezcan según criterio médico especializado y según las funciones específicas del policía.

 

De la segunda actividad

  

Art. 20. De la uniformidad.

El personal que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad utilizará la uniformidad de la Policía Local. No obstante, el Superintendente Jefe de la Policía Local podrá dispensar en parte o totalmente de ello, en razón de las funciones policiales que tenga atribuido dicho personal.

Art. 21. Formación y capacitación.

Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de segunda actividad, la Ciudad Autónoma, propiciará en su caso, la realización de los cursos de formación necesarios.

 

DISPOSICIÓN FINAL

.

Este Reglamento entrará en vigor el mismo día de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad