ARTÍCULO Nº 570 (CVE: BOME-A-2021-570) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5865 - martes, 1 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 25 de mayo de 2021, por la que se registra y publica el III Convenio Colectivo de la empresa Cruz Roja Española en Melilla.
Resolución de fecha 25 de mayo de 2021 del Área de
Trabajo e Inmigración de la Delegación
del Gobierno en Melilla, por la que se
registra y publica el III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CRUZ ROJA ESPAÑOLA
EN MELILLA
Visto el texto del III CONVENIO COLECTIVO DE LA
EMPRESA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN MELILLA, para el período 2021 - 2024, que fue
suscrito con fecha 26 de febrero de 2021, de una parte por D. Mariano Fernández
Bartolomé y D. Jesús Molinera Mateos, en representación de la empresa, y de
otra por Dª Sara Sofía Arradi Martín, Dª María del Carmen Andújar Narváez, Dª
Ángeles Pérez Mateo y Dª. María Victoria Moreno Lasso de la Vega, como Comité
de Empresa en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro
y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente
para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre,
artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán
las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los
respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla,
de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del
Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta
Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de
resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios
Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo
en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo,
con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla,
25 de mayo de 2021
Puesto Trabajo Nivel 28,
MARIA JOSE GÓMEZ RUIZ
TERCER CONVENIO COLECTIVO DE CRUZ
ROJA ESPAÑOLA EN MELILLA
ÍNDICE
CAPÍTULO
I. ÁMBITO DE APLICACIÓN……………………….………………..………….3
Artículo 1. ámbito personal
y territorial…………………………………………………3
Artículo
2. Vigencia y denuncia del Convenio. .................................. 3
Artículo
3. Vinculación a la totalidad. .............................................. 3
Artículo
4. Unidad de convenio. ..................................................... 4
Artículo
5. Comisión Mixta Paritaria. ............................................... 4
CAPÍTULO
II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. ..................................... 6
Artículo
6. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo......................................................................................
6
CAPÍTULO III SISTEMA DE
PROVISIÓN DE VACANTES Y PROMOCIÓN. .. 6
Artículo 7. Ingresos del
personal externo. ....................................... 6
Artículo 8. Cobertura con
personal interno. ..................................... 6
Artículo 9. Período de
prueba. ....................................................... 7
Artículo 10. Personal
temporal. ...................................................... 7
Artículo 11. Contrato por
obra o servicio. ........................................ 7
CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
.................................. 8
Articulo12.- Tabla de Grupos
Profesionales ..................................... 8
Artículo 13.- Descripción de
los Grupos Profesionales ....................... 8
CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE
CONDICIONES DE TRABAJO Y
MOVILIDAD FUNCIONAL.
............................................................... 10
Artículo 14. Modificación
sustancial de las condiciones de trabajo. ... 10
Artículo 15. Movilidad
funcional. .................................................. 10
Artículo 16. Funciones de
distinto grupo profesional. ...................... 10
CAPÍTULO VI. JORNADA Y
HORARIOS. ............................................ 11
Artículo 17. Jornada.
.................................................................. 11
Artículo 18.- Derechos
Adquiridos en materia de Jornada ................ 11
Artículo 19.- Horarios:
................................................................ 11
Artículo 20.- Horas Extraordinarias.
............................................ 12
Artículo 21. Pausa durante
la jornada de trabajo............................ 12
CAPÍTULO VII. VACACIONES,
LICENCIAS Y PERMISOS. ..................... 13
Artículo 22.
Vacaciones............................................................... 13
Artículo 23. Licencias
retribuidas. ................................................ 13
Artículo 23 bis. Licencias sin
sueldo………………………………………..………...15
Artículo 24. Disminución de
la jornada. ......................................... 15
CAPÍTULO VIII. EXCEDENCIAS, VOLUNTARIADO Y CÓDIGO DE
CONDUCTA Y JUBILACIÓN
ANTICIPADA.......................................... 15
Artículo. 25. Excedencia
Voluntaria. ............................................. 15
Artículo 26. Excedencia para
atender hijos o parientes ................... 16
Artículo. 27. Excedencia
Forzosa. ................................................. 16
Artículo. 28. Voluntariado y
Código de Conducta. ........................... 17
Artículo 29. Jubilación
anticipada. ................................................ 17
CAPÍTULO IX. ESTRUCTURA
SALARIAL Y REVISION DE LOS CONCEPTOS
SALARIALES
................................................................................
17
Artículo 30. Estructura
retributiva. ............................................... 17
Artículo 31. Salario Base.
............................................................ 18
Artículo 32. Pagas
Extraordinarias. ............................................... 18
Artículo 33. Complementos
Salariales. .......................................... 18
Artículo 34.- Revisión de
Conceptos Salariales. .............................. 20
Articulo 34 bis. -
Aplicación acuerdo bonificación…………………….……. ..20
CAPÍTULO X. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO. .......................................... 21
Artículo 35. Graduación de
las faltas. ........................................... 21
Artículo 36. Sanciones.
............................................................... 24
Artículo 37. Prescripción. ............................................................
25
CAPÍTULO XI. ACCIÓN
SINDICAL. ................................................... 25
Artículo 38. Garantías
sindicales. ................................................. 25
Artículo 39. Órganos de
representación. ....................................... 25
CAPÏTULO XII.SEGURIDAD,
SALUD LABORAL,MEDIO AMBIENTE.……….25
Artículo 40. Seguridad y
Salud Laboral. ...................................... 255
Artículo 41. Riesgo durante
el embarazo o la lactancia natural…………27
Artículo 42. Medio Ambiente.
....................................................... 27
Artículo 43.
Teletrabajo…………………………………………………………….…………28
CAPÍTULO XIII. POLÍTICA DE
IGUALDAD……………………………………………….29
Artículo 44. Política de
igualdad………………………….……………………..……...29
CAPÍTULO XIV.NUEVAS TECN.,
INTERNET,CORREO ELECTRÓNICO…….31
Artículo 45.Principios
generales sobre internet, correo electrónico…31
CAPÍTULO XV.VIOLENCIA DE
GÉNERO.MEDIDAS…………….………………….31
Art. 46. Violencia de
género……………………………………………………………..31
ANEXO. TABLAS SALARIALES
Preámbulo
1.
Los suscriben de una parte, en representación
de los trabajadores los miembros del Comité de Empresa, y de otra parte, el
representante legal de Cruz Roja Española de Melilla.
2.
Ambas representaciones en este ámbito de
negociación, firman el Convenio Colectivo de Cruz Roja Española de Melilla.
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1. Ámbito personal y territorial.
El presente convenio será de
aplicación a los centros de trabajo dependientes de la Oficina de Cruz Roja
Española en Melilla, y afectará a todos/as los/as empleados/as de la Cruz Roja
que presten sus servicios en los centros de trabajo de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Quedan expresamente
excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
a)
Los/as profesionales libres que presten su colaboración y servicios a la
Cruz Roja Española.
b)
Quienes presten sus servicios de modo voluntario y no retribuido.
c)
El personal directivo de la Oficina de Cruz Roja Española en Melilla. A
estos efectos se considerará personal directivo, el/la secretario/a territorial
y el/la coordinador/a territorial
Artículo 2. Vigencia y denuncia del
Convenio.
1.
El convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que sea preceptiva la
publicación del mismo, y en caso contrario, el día de su registro en la
delegación del gobierno, y su duración se extenderá por un periodo de cuatro
años, hasta el 31 de diciembre de 2024.
2.
Sus efectos económicos regirán desde el 1 de enero de 2021.
3.
El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dos meses
antes de la terminación de su vigencia, comunicándolo por escrito a la otra parte.
Agotada su vigencia sin que
se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado
por períodos anuales sucesivos respecto de la fecha en que finalizaba su
vigencia, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo
durante este período.
4.
Una vez denunciado, permanecerá vigente su
contenido normativo, hasta tanto sea sustituido por el nuevo convenio, con
una duración máxima para esta vigencia tras su denuncia de un año desde la
misma.
Artículo 3. Vinculación a la totalidad.
En el supuesto de que la
jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguno de los artículos incluidos
en los capítulos cuarto, sexto y noveno
y denominados respectivamente clasificación profesional, jornada y horarios
y estructura salarial, se considerará nulo todo el convenio colectivo, debiendo
reunirse de nuevo la comisión negociadora para reconsiderar el contenido
integro del mismo.
Si la nulidad afectase al
resto de las cláusulas pactadas, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, la
necesidad de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo
el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la
nulidad de todo el convenio.
Artículo 4. Unidad de convenio.
Las condiciones pactadas en
este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
Artículo 5. Comisión mixta paritaria.
Se crea una comisión mixta
paritaria que tendrá la siguiente composición y funciones:
La comisión estará integrada
por tres representantes de la empresa, elegidos/as por ésta y por tres
representantes de la parte sindical, elegidos/as por los/las representantes
legales de los/las trabajadores y trabajadoras de entre los firmantes del
convenio.
Dicha comisión podrá
utilizar los servicios ocasionales de asesores/as, en cuantas materias o
reuniones considere oportunos, designados/as de mutuo acuerdo por la comisión o
en su defecto, en el mismo número por cada una de las partes, sin que el número
de asesores/as pueda ser superior al de miembros titulares de la comisión.
La comisión paritaria tendrá
las siguientes funciones:
1.
Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad
judicial o administrativa, el presente convenio.
2.
Velar por el cumplimiento de lo acordado en el presente convenio.
3.
Intervenir como instancia de conciliación previa en cuantas
reclamaciones o litigios se planteen en relación con la interpretación o
aplicación del presente convenio, siendo preceptivo el haber solicitado su
mediación antes de acudir a la vía jurisdiccional.
4.
Intervenir como instancia de mediación en aquellos asuntos que se le
sometan.
5.
Las restantes funciones que le atribuye el Estatuto de los Trabajadores.
La comisión paritaria se
reunirá a propuesta de cualquier miembro de los/as que la integran, debiendo
expresar el orden del día que la motiva y una fecha con un preaviso no inferior
a 72 horas. Su convocatoria y reuniones se regirán por sus normas de
funcionamiento que serán aprobadas por la propia comisión paritaria en su
primera reunión. En caso de conflicto, las personas promotoras del mismo
deberán, en todo caso, remitir por escrito a la comisión paritaria el detalle
de la controversia o duda suscitada.
Los acuerdos se tomarán por
mayoría absoluta de cada una de las partes de sus miembros y quedarán
reflejados en un acta sucinta que suscribirán todas las personas asistentes a
la reunión.
Los acuerdos de la comisión,
interpretativos de este convenio, tendrán la misma eficacia que la de la
cláusula que haya sido interpretada. Inaplicación de las
condiciones de trabajo:
Cuando concurran las causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción a las que hace referencia
el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, Cruz Roja podrá iniciar el
procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en este
convenio.
Para ello Cruz Roja
comunicará a la comisión paritaria, el inicio del procedimiento de descuelgue,
alegando las causas en las que se fundamente y entregando la información y
documentación preceptiva/necesaria y convocando al inicio del preceptivo
período de consultas en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores. Si llegase a un acuerdo en el período de consultas se procederá a
inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este convenio sobre las que
se haya acordado el descuelgue, determinando con exactitud las nuevas
condiciones de trabajo aplicables en la entidad y su duración, que no podrá
prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio.
En caso de que la empresa,
pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por
motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción) y no se llegara a
un acuerdo con la representación de las personas trabajadoras (comisión
paritaria), será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la
empresa y mayoría de la representación de la plantilla) para someter el
desacuerdo sobre la inaplicación al SERLA, o en su caso, a la CCNCC.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Artículo 6. Competencia y criterios
relativos a la organización del trabajo.
La organización del trabajo
es facultad exclusiva de la entidad, sin perjuicio de los derechos y facultades
de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los/as
representantes de los/as trabajadores/as. Corresponde su aplicación práctica a
los órganos directivos de la entidad.
CAPÍTULO III. SISTEMA DE PROVISIÓN DE VACANTES Y PROMOCIÓN.
Artículo 7. Ingresos del personal externo.
El ingreso en la Oficina de
Cruz Roja Española en Melilla, se realizará de ordinario mediante las pruebas
selectivas que determine la entidad para las vacantes que se produzcan,
garantizando la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades en el proceso
de selección.
Se podrá así mismo recurrir
a la selección directa o a través de empresas de selección, cuando la
singularidad o especialidad del puesto a cubrir así lo requiera a juicio de la
entidad, en cuyo caso se dará cuenta de ello al comité de empresa.
La contratación referida en
el art. 10 de este convenio, dada su temporalidad, no será necesario que se
rija en cuanto a la selección del personal por lo establecido en este artículo.
Artículo 8. Cobertura con personal interno.
Cuando la entidad lo
considere oportuno las vacantes podrán cubrirse por la organización con
personal perteneciente a la misma, bien a través de la promoción interna o bien
a través del correspondiente traslado
Cuando el/la empleado/a
acredite la titulación, formación y experiencia requerida para el puesto y la
entidad considere que tiene las aptitudes y cualidades requeridas para el
desempeño de las funciones de aquel, se podrá promocionar a un/a empleado/a de
la entidad para la cobertura de esa vacante.
También se podrá cubrir la
vacante mediante el traslado de un/a empleado/a de la organización
perteneciente a otro centro de trabajo de la misma ciudad autónoma, que cumpla
los requisitos señalados en el párrafo anterior.
Artículo 9. Período de prueba.
1.
El personal de nuevo ingreso estará sometido a un período de prueba, en
el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal siempre que haya mutuo
acuerdo de las partes y cuya duración será de seis meses para los titulados
superiores y tres meses para el resto.
2.
Durante este período, tanto la entidad como el personal laboral podrán
poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello
derecho a indemnización alguna. El personal tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña.
3.
En los contratos de trabajo temporales cuya duración prevista sea
inferior a un año el periodo de prueba no podrá ser superior al 50% de la
duración prevista, para cualquier empleado y empleada con independencia de su
categoría.
Artículo 10. Personal temporal.
La empresa podrá utilizar
las modalidades de contratación temporal vigentes en cada momento, en las
circunstancias y con los requisitos establecidos en la misma.
Artículo 11. Contrato por obra o servicio.
A los efectos de lo previsto
en el art. 15 1 a) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto
1/1995, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o
tareas con sustantividad propia, que pueden cubrirse con contratos para la
realización de obras o servicios determinados, los programas específicos
financiados por Organismos Públicos tanto Estatales, como de Comunidad Autónoma
como Municipales que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la
actividad habitual y permanente de la empresa.
Estos contratos por su
propia naturaleza no habrán de considerarse indefinidos, dado que están sujetos
los mismos al ejercicio presupuestario de los Organismos o Entidades Públicas o
Privadas financiadoras y por tanto al Acuerdo, Convenio o Contrato suscrito
entre éstos y Cruz Roja Española.
CAPÍTULO IV. CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL.
Articulo12.- Tabla de grupos
profesionales
Grupos profesionales |
CATEGORÍAS PROFESIONALES |
I |
Licenciados/as, Grado más master y personal de dirección |
II |
Diplomado/a Universitario, y grado |
III |
Técnico superior de formación profesional, Traductor/a y
mediador/a |
IV |
Técnico medio de
formación profesional |
V |
Auxiliar Administrativo/a, Ordenanza, Coordinador/a
Operaciones, conductor/a y auxiliares educativos/as |
VI |
Encargado/a de Mantenimiento, Limpiador/a, Encargado/a de
Almacén, |
Artículo 13.- Descripción de los grupos
profesionales
GRUPO I
Personal de Dirección:
Es quién, bajo la
dependencia funcional de la Secretaría del Comité de Cruz Roja realiza las
funciones que por parte del secretario o secretaria le sean encomendadas,
orientando, dirigiendo y dando unidad al Departamento del que haya sido
designado responsable mediante el correspondiente nombramiento del presidente o
presidenta del Comité. Además, realizará cualquier otra tarea o función que le
sea asignado por el equipo de dirección (Comité Provincial) de la Oficina.
Titulado superior:
Es quién, hallándose en
posesión de un título oficial de grado superior, se encuentra unido a la
entidad por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que
posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilite.
Podrán estar incluidos en
este grupo, asimismo, aquellas personas que por su aptitud profesional
desarrollen a criterio de la entidad, las actividades profesionales propias de
este grupo profesional previa a la realización, si fuera necesario, de procesos
de formación o adaptación.
GRUPO II
Es quién, hallándose en
posesión de un título de Grado Medio, se encuentra unido a la entidad por un
vínculo de relación concertado en razón del título que posee, para ejercer
funciones específicas para las que el mismo le habilite.
Podrán estar incluidos en
este grupo, asimismo, aquellas personas que por su aptitud profesional
desarrollen a criterio de la entidad, las actividades profesionales propias de
este grupo profesional previa a la realización, si fuera necesario, de procesos
de formación o adaptación.
GRUPO III
Es quién, hallándose en
posesión de algunos de los títulos establecidos en el grupo III del cuadro
superior, se encuentra unido a la entidad por un vínculo de relación laboral
concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas
para las que el mismo le habilite. Podrán estar incluidos en este grupo,
asimismo, aquellas personas que por su aptitud profesional desarrollen a
criterio de la entidad, las actividades profesionales propias de este grupo
profesional previa a la realización, si fuera necesario, de procesos de
formación o adaptación.
GRUPO IV
Es quién, hallándose en
posesión de algunos de los títulos establecidos en el grupo IV del cuadro
superior, se encuentra unido a la entidad por un vínculo de relación laboral
concertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas
para las que el mismo le habilite.
GRUPO V
Es quién, hallándose en posesión de algunos de
los títulos establecidos en el grupo V del cuadro superior, se encuentra unido
a la entidad por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título
que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le
habilite.
GRUPOVI
Es quién desarrolle las
funciones establecidos en el grupo VI del cuadro superior, y que se encuentran
unido a la entidad por un vínculo de relación laboral concertado en razón del
título que posee, para ejercer funciones específicas para las que el mismo le
habilite.
CAPÍTULO V. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y MOVILIDAD FUNCIONAL
Artículo 14. Modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
La dirección de la entidad
podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de
carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de
eficiencia organizativa o de mejor prestación de los servicios, de acuerdo con
lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 15. Movilidad funcional.
1.
La dirección de la entidad podrá acordar en el ámbito de este convenio
la movilidad funcional entre puestos de trabajo dentro del grupo profesional al
que pertenezca el trabajador o la trabajadora, con las únicas limitaciones de
la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación
laboral y de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el desempeño
del puesto de trabajo, que podrán completarse, previa realización, si ello
fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación.
2.
La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o
trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo
derecho a la retribución correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe,
salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrán
la retribución de origen.
Artículo 16. Funciones de distinto grupo
profesional.
Por necesidades del
servicio, cuando concurran las causas señaladas en el art. 39.2 del Estatuto de
los Trabajadores, la entidad podrá acordar por el tiempo imprescindible la
movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo
profesional, con las únicas limitaciones inherentes a las titulaciones
académicas o a los conocimientos profesionales que se puedan requerir para el
desempeño de las funciones correspondientes.
CAPÍTULO VI. JORNADA Y HORARIOS.
Artículo 17. Jornada.
La jornada ordinaria de
trabajo será, como máximo, de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a
domingo, en función de los horarios establecidos en cada centro de trabajo.
En aquellos centros de
trabajo y proyectos en los que las necesidades del servicio lo permitan,
durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, la
jornada laboral podrá acumularse en horario de mañana sin perjuicio del cómputo
de horas establecido por el sistema de fijación de horario previsto en el
párrafo primero y siempre y cuando no se altere el normal funcionamiento de los
servicios.
En los casos de centros no
dependientes de Cruz Roja, se requerirá la autorización de la dirección de
dichos centros para tal acumulación.
Así mismo durante las
fiestas patronales de la ciudad la jornada laboral será de cuatro horas de
mañana.
Artículo 18.- Derechos adquiridos en
materia de jornada.
Aquellos empleados que a la
entrada en vigor de este convenio colectivo tuviesen condiciones especiales en
materia de jornada u horario, que sean más beneficiosas que las establecidas en
el presente convenio, se mantendrán como derechos adquiridos de carácter
individual.
Para aquel personal que
tenga reconocida como derecho adquirido una jornada inferior a la establecida
en el artículo anterior, podrá establecerse la posibilidad de una jornada
superior a aquella, con el límite de cuarenta horas semanales. En este supuesto
los trabajadores o trabajadoras tendrán derecho a percibir los complementos que
correspondan.
En todo caso deberá existir
entre el fin de la jornada y el comienzo de la otra un mínimo de 12 horas.
Artículo 19.- Horarios.
Durante la primera semana de
cada año natural, se fijará por la dirección de la entidad el horario de cada
uno de los centros de trabajo atendiendo a las características del mismo, de
sus usuarios/as y de las obligaciones de los trabajadores y trabajadoras de
cada uno de ellos.
Para aquellos puestos de
trabajo en que sea posible, se establecerá flexibilidad horaria de una hora,
tanto en la entrada como en la salida.
En aquellos centros no
dependientes de la Institución donde presten sus servicios los trabajadores y
trabajadoras de Cruz Roja Española en Melilla, por acuerdos, convenios o
cualquier otra circunstancia, el horario de trabajo se adaptará a lo
establecido en dicho centro previa autorización de la dirección de Cruz Roja.
Si el centro permaneciese
abierto 24 horas al día y todos los días del año, la dirección establecerá los
horarios correspondientes con turnos rotatorios.
Los días 24 y 31 de
diciembre, tendrán la consideración de días no laborables, y en caso de
coincidir con sábado o domingo, el disfrute de estos días libres se trasladará
al primer día laborable siguiente.
Artículo 20.- Horas extraordinarias.
Con carácter general, la
realización de horas extraordinarias es de carácter voluntario, pero dado el
carácter de la entidad, cuando se trate de horas de fuerza mayor o de horas
imprescindibles para la atención de causas humanitarias, la realización de las
horas extraordinarias será de carácter obligatorio, hasta el máximo legal.
Las horas extras, se
compensarán en tiempo de descanso, correspondiendo hora y media por cada hora
extra realizada en día laborable y dos horas por cada hora extra realizada en
día libre o festivo.
Artículo 21.- Pausa durante la jornada de
trabajo.
Los trabajadores y
trabajadoras incluidos dentro del ámbito de este convenio, siempre que la
duración de la jornada diaria continuada sea de al menos seis horas, tendrán
derecho a una pausa de treinta minutos durante la jornada de trabajo, no
computable como de trabajo efectivo.
Las pausas concedidas para
salir del centro para cualquier actividad personal, deben en primer lugar haber
sido autorizadas y en segundo lugar recuperarse dentro de la misma jornada
laboral.
CAPÍTULO VII. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS.
Artículo 22. Vacaciones.
Las vacaciones anuales
retribuidas serán de treinta días naturales,
por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de
servicios efectivos y se disfrutarán por los trabajadores y trabajadoras de
forma obligatoria dentro del año natural, pudiendo de mutuo acuerdo entre las
partes prolongar su disfrute hasta el 15 de enero del año siguiente, con
arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la dirección de la
entidad, salvo que por maternidad/paternidad o incapacidad temporal del
trabajador/a este no pudiera disfrutarlas
en su totalidad durante el año natural, en cuyo caso las que no haya
tomado las disfrutará cuando finalice su situación de maternidad/paternidad o
IT, determinando el periodo de
las mismas de mutuo acuerdo con la entidad.
Siempre y cuando las
necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones se podrán dividir como
máximo en tres períodos, debiendo ser cada uno de ellos como mínimo de cinco
días naturales consecutivos.
En aquellos proyectos o
servicios que solo puedan tomar las vacaciones en el mes indicado por la
empresa, y en compensación a esta limitación, se aumentarán las vacaciones en
tres días naturales, pasando estas de treinta a treinta y tres días naturales
anuales, siempre que el/la empleado/a permanezca en este servicio o proyecto.
Artículo 23. Licencias retribuidas.
El trabajador o trabajadora,
previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de licencias
retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho
convenientemente registrados.
El disfrute de este permiso
por uno de los dos procedimientos, será excluyente del otro, siempre y cuando
se trate de la misma pareja.
b)
Cinco días hábiles en casos de muerte o enfermedad grave u
hospitalización del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho
acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del
domicilio del trabajador o trabajadora, el plazo de licencia será de siete
días, siempre que ésta se encuentre al menos a 40 kilómetros de distancia, o en
otro país.
En el caso de fallecimiento
de cónyuge, pareja de hecho o hijos/as, el trabajador o trabajadora podrá
solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a
un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.
De conformidad con los arts.
915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el
segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos/as y nietos/as, en
línea recta ascendente a padres y madres, abuelos/as y en colateral a
hermanos/as.
El parentesco de afinidad
comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos/as y nietos/as y a los
padres/madres de aquéllos/as y a los abuelos/as y hermanos/as políticos.
De las situaciones de pareja
de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad.
c)
Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad
y dos días en distinta localidad.
d)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público o personal, que no dé lugar a retribución o indemnización
alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda
superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de
las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de que el trabajador
o trabajadora perciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber
o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho.
e)
En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f)
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante
hasta que este cumpla 12 meses, la duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples. Quién ejerza este derecho, por su voluntad,
podrá sustituirlo por una reducción de la jornada normal en media hora, al
inicio y al final de la jornada, una hora al inicio o al final de la misma, con
la misma finalidad, o acumularlo en 20 días naturales, que se disfrutarán a
continuación del descanso maternal/paternal.
g)
En el supuesto de maternidad o paternidad biológica, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, las personas trabajadoras tendrán derecho
a un permiso maternal/paternal retribuido según ley vigente.
h)
Cinco días por asuntos propios. Los días de asuntos propios no pueden
unirse a las vacaciones.
Artículo 23 bis Licencias sin sueldo
Una vez cada tres años
los/as empleados/as podrán solicitar una licencia de hasta un mes sin sueldo.
Artículo 24 Disminución de la jornada.
trabajo entre, al menos, un
octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la reducción
proporcional de sus retribuciones.
Tendrá el mismo derecho
quien precise encargarse del cuidado directo de un/a familiar, hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no puede valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad
retribuida.
La trabajadora víctima de
violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo
de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo.
En todo caso se tendrá en
cuenta los dispuesto en el Art. 37.6, 37.7 y 37.8 de Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO VIII. EXCEDENCIAS,
VOLUNTARIADO Y CÓDIGO DE CONDUCTA Y JUBILACIÓN ANTICIPADA
Artículo. 25. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria
podrá ser solicitada por el personal con más de un año de antigüedad en la
entidad, por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. Este derecho
sólo podrá ser ejercido por la misma persona si han transcurrido tres años desde
su reincorporación al trabajo, a contar desde el final de la anterior
excedencia.
La solicitud de excedencia
deberá efectuarse por escrito con un mínimo de 30 días naturales de antelación
a la fecha en que se pretenda iniciar.
La entidad deberá responder
a la solicitud en los diez días naturales siguientes a su recepción.
La excedencia se concederá
siempre por un plazo determinado que deberá de ser prefijado con anterioridad
por el trabajador o trabajadora solicitante.
Un mes antes de finalizar
este plazo, el personal en excedencia deberá de solicitar por escrito su reincorporación,
o bien prorrogar su situación de excedencia por un nuevo período, sin que pueda
exceder de cinco años.
El personal en excedencia
conservará un derecho de reingreso preferente a un puesto vacante de igual o
similar categoría, si lo hubiera.
Artículo 26. Excedencia para atender
hijos/as o parientes
Los trabajadores y las
trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no
superior a tres años, para atender al cuidado de hijos/as naturales o
adoptivos/as, según la legislación vigente.
También tendrá derecho a un
periodo de excedencia de igual duración, para atender al cuidado de familiares,
según la normativa vigente.
En este supuesto existe
reserva de su puesto de trabajo durante el primer año de excedencia y de un
puesto de trabajo de igual categoría durante la duración restante de la
excedencia.
Artículo. 27. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa se
concederá por la designación o elección para un cargo público o sindical que
imposibilite la asistencia al trabajo.
Dará derecho a la
conservación del puesto, siempre que el reingreso se efectúe en el plazo máximo
de un mes a contar desde el cese en el cargo público o sindical.
Cuando, a requerimiento de
la Oficina Central de Cruz Roja Española y previo acuerdo con la persona
trabajadora, se necesiten los servicios de un trabajador o trabajadora para
salir al terreno como cooperante o delegado/a internacional con una duración
prevista superior a un mes, se concederá una excedencia especial con reserva de
puesto. El reingreso será automático a la finalización del servicio prestado
como cooperante.
Artículo. 28. Voluntariado y código de
conducta.
Siendo Cruz Roja una
Institución que tiene como uno de sus Principios Fundamentales el carácter
voluntario, todas las personas con relación laboral lo tendrán como una de sus
responsabilidades, y se ocuparán de promover, facilitar y motivar la
colaboración altruista y voluntaria para que las personas interesadas puedan
participar como voluntarias y voluntarios en la organización y en las
actividades de la Institución.
Todo el personal laboral
deberá conocer el código de buena conducta de Cruz Roja Española, debiendo
respetarlo y cumplirlo.
Artículo 29. Jubilación anticipada y
jubilación parcial
Si se cumplen los requisitos establecidos
legalmente para ello, el personal podrá solicitar la jubilación anticipada y/o
parcial, siempre que la legislación de aplicación en esta materia contemple
esta posibilidad y la entidad podrá concederla si también esta interesada en la
misma.
CAPÍTULO IX. ESTRUCTURA SALARIAL Y REVISION DE LOS CONCEPTOS SALARIALES
Artículo 30. Estructura retributiva.
La estructura retributiva para los/las
trabajadores/as incluidos en el presente convenio colectivo es la siguiente:
A)
Salario base.
B)
Pagas extraordinarias.
C)
Complementos Salariales.
Artículo 31. Salario base.
Es la parte de retribución
de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo que se percibe en doce
mensualidades y cuya cuantía aparece determinada para cada uno de los grupos
profesionales y sus diferentes niveles en el anexo del presente convenio
colectivo denominado tablas salariales.
Los trabajadores y las
trabajadoras con contratos con jornada inferior a la ordinaria o por horas,
percibirán el salario base a que tengan derecho en proporción a la jornada
reconocida en su contrato.
Artículo 32. Pagas extraordinarias.
El personal acogido a este
convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias que se devengarán en la
cuantía de una mensualidad de salario base y complemento personal, abonándose
en los meses de junio y diciembre o bien, prorrateadas en doce mensualidades.
A efectos del cómputo del
pago de estas gratificaciones se entenderá que la de junio retribuye el período
comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio, y la correspondiente a
diciembre, el período de servicios entre el 1 de julio y 31 de diciembre.
Al personal que haya
ingresado o cesado en el transcurso del año, se le abonará la gratificación
extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados del semestre
de que se trate, computándose la fracción de un mes como mes completo.
Los trabajadores y las
trabajadoras con contratos con jornada inferior a la ordinaria o por horas,
percibirán las citadas gratificaciones a que tengan derecho en proporción a su
contrato.
Artículo 33. Complementos salariales.
Se establecen los siguientes
complementos salariales, que percibirá el personal que cumpla con los
requisitos para su percepción.
1.- Complemento de residencia
Es el 25% de la cuantía del
salario base más el complemento personal.
Este concepto retributivo
tiene el carácter de consolidable y no absorbible.
2 .- Complemento personal:
Integrado por la cuantía que
compensa la desaparición de la antigüedad más otros conceptos que tengan la
consideración de derechos adquiridos. La cuantía de este complemento para cada
uno de los empleados y empleadas que tienen derecho a su percepción es el que
se refleja en la actualidad en sus respectivas nóminas.
Este concepto retributivo
tiene el carácter de consolidable, no absorbible y se en el porcentaje que se pacte en cada
convenio
3.- Complemento de responsabilidad:
A percibir por quienes
desarrollen un puesto que a juicio de la entidad sea de especial
responsabilidad
Nivel A: director o
directora de departamento o similar
Nivel B: responsable de
centro o similar
La cuantía de este
complemento aparece determinada en el anexo del presente convenio colectivo
denominado tablas salariales.
Este complemento tiene el
carácter de no consolidable y solo se percibirá mientras se den los requisitos
para su percepción.
4.- Complemento de dedicación:
A percibir por quienes a
criterio de la entidad y aceptado por el trabajador o trabajadora, realicen de
manera habitual una jornada laboral superior a la que le corresponde
La percepción de este
complemento es incompatible con la percepción de horas extraordinarias.
La cuantía de este aparece determinada en el anexo presente
Este complemento tiene el
carácter de no consolidable y solo se percibirá mientras se den los requisitos
para su percepción.
5.- Complemento de disponibilidad o de guardia:
Se percibirá por quienes en
razón de su trabajo tengan la obligación de encontrarse localizados
permanentemente durante al menos una semana al mes, con la obligación de
personarse de forma inmediata en el centro o servicio al que se encuentran
adscritos cuando sean requeridos para ello por la propia entidad o cualquier
autoridad, sea cual sea la hora del requerimiento.
La cuantía de este
complemento aparece determinada en el anexo
presente convenio colectivo denominado tablas salariales.
Este complemento tiene el
carácter de no consolidable y solo se percibirá mientras se den los requisitos
para su percepción.
6 .- Complemento de turnicidad:
Se percibirá por quienes
desarrollen su actividad en turnos que podrán ser de mañana, tarde o noche:
La cuantía de este
complemento aparece determinada en el anexo
presente convenio colectivo denominado tablas salariales.
Este complemento tiene el
carácter de no consolidable y solo se percibirá mientras se den los requisitos
para su percepción.
Artículo 34.- Revisión de conceptos
salariales.
Para
el año 2021 se acuerda un incremento sobre las tablas salariales del año 2020
del 1%, que a la firma de este convenio colectivo ya ha sido abonado en las
nóminas.
Para
el año 2022 se acuerda los siguientes incrementos de las tablas salariales:
Grupo
I…………………. 1%
Grupo
II…….…………… 3%
Grupo
III…..………….… 1%
Grupo
IV………..………. 2%
Grupos
V y VI….…..….. 1,5 y 1% respectivamente
Estos
incrementos se aplicarán sobre las tablas salariales del año 2021
Para
el año 2023 se acuerda los siguientes incrementos de las tablas salariales:
Grupo
I…………………. 1%
Grupo
II………………… 3%
Grupo
III………….……. 1%
Grupo
IV………………. 1,5 %
Grupos
V y VI…………. 1%
Estos
incrementos se aplicarán sobre las tablas salariales del año 2022
Para
el año 2024 se acuerda los siguientes incrementos de las tablas salariales:
Grupo
I…………………. 1%
Grupo
II………………… 2,5 %
Grupo
III……………..… 1%
Grupo
IV………….……. 1%
Grupos
V y VI…………. 1%
Estos incrementos se
aplicarán sobre las tablas salariales del año 2023
Las tablas salariales para
los años de vigencia de este convenio con la cuantía del salario y los
complementos salariales figuran en el anexo numero 1 de este convenio
colectivo.
Artículo 34. Bis. - Aplicación
del Acuerdo entre patronal y sindicatos publicado en el BOME nº 4994 de fecha
25 de enero de 2013.
A partir del 1 de enero de
2016 será de aplicación en el ámbito funcional del convenio colectivo de Cruz
Roja Española en Melilla, para los que se encuentren afectados por las medidas
de bonificación de cuotas patronales para las actividades a desarrollar en
Melilla el acuerdo sobre materias concretas alcanzadas entre la CEME y las
centrales sindicales mayoritarias, publicado en el BOME de 25 de enero de 2013,
sobre el reparto de dichas bonificaciones.
CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 35. Graduación de las faltas.
Los trabajadores y las
trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la entidad, en virtud
de incumplimientos de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo.
Las faltas disciplinarias
del personal laboral, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo,
podrán ser: leves, graves y muy graves.
a) Serán faltas leves las
siguientes:
1.
La leve incorrección con los usuarios y las usuarias del servicio, así
como con los compañeros y compañeras o subordinados y subordinadas.
2.
El retraso injustificado no superior a diez minutos en un día o a una
hora en un mes.
3.
La negligencia o descuido leve, que no cause perjuicios a la entidad, en
el cumplimiento de sus tareas.
4.
La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por
causa justificada, siempre que haya sido posible comunicarlo
5.
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día al
mes.
6.
El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre tres y
cinco ocasiones al mes, que no sume más de una hora en ese período.
7.
El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de
la empresa, que no cause perjuicios notorios a la misma.
8.
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
inexcusable, cuando no cause perjuicios notorios a la misma.
9.- La falta de fichaje a la
entrada o la salida del centro de trabajo hasta dos veces en un mes, salvo
causas no imputables al trabajador/a.
b) Serán faltas graves las
siguientes:
1.
La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a los/as
superiores, compañeros y compañeras o subordinados y subordinadas.
2.
El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los/as superiores
relacionadas con el trabajo y de las obligaciones concretas del puesto de
trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios
graves para el servicio.
3.
La desconsideración con el público o los usuarios y las usuarias del
servicio en el ejercicio del trabajo.
4.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de
riesgos laborales contempladas en la normativa vigente.
5.
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de dos días en
el período de un mes.
6.
El incumplimiento no justificado del horario de trabajo entre seis y
diez ocasiones al mes, cuando acumulados supongan un mínimo de tres horas y
hasta seis horas
7.
El abandono del puesto de trabajo durante la jornada sin causa
justificada.
8.
La simulación de enfermedad o accidente.
9.
La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores o
trabajadoras en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y
permanencia en el trabajo.
10.La negligencia que pueda
causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de
la empresa.
11.El retraso injustificado
de mas de diez minutos y menos de una hora en un día, y que no supere las tres
horas en un mes
12.La utilización o difusión
indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del
trabajo, siempre que no suponga la violación de la intimidad personal de
usuarios o usuarias de los servicios prestados por la entidad o compañeros y
compañeras, en cuyo caso será falta muy grave.
13.La reincidencia en falta
leve en el plazo de un mes.
14.El abuso de autoridad en
el desempeño de las funciones encomendadas. Se considerará abuso de autoridad
la comisión por un superior de un hecho arbitrario, con infracción de un
derecho del trabajador reconocido legalmente por este convenio, Estatuto de los
Trabajadores y demás leyes vigentes, de donde se derive un perjuicio para el
subordinado/a, ya sea de orden material o moral.
15.La falta de fichaje a la
entrada o la salida del centro de trabajo hasta más de dos veces en un mes y
hasta cuatro veces en un mes, salvo causas no imputables al trabajador.
c) Serán faltas muy graves
las siguientes:
1.
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones
encomendadas.
2.
La desobediencia a las órdenes directas de un/a superior cuando de ello
se derive o pueda derivar graves perjuicios para la entidad o para los/las
usuarios/as de la misma.
3.
La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el
cumplimiento de las tareas encomendadas.
4.
El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio.
5.
El retraso injustificado de más de una hora en al menos tres días en un
mes
6.
La falta de asistencia al trabajo no justificada durante tres o más días
al mes.
7.
El incumplimiento no justificado del horario de trabajo durante más de
diez ocasiones al mes, que supongan más de seis horas
8.
La reiteración o reincidencia en falta grave, en el plazo de tres meses.
9.
El acoso sexual y laboral.
10.La violación de la
neutralidad o independencia política, así como la violación de los principios
fundamentales de la Cruz Roja en el desempeño de sus funciones.
11.Las actuaciones en el
desempeño de su ejercicio profesional que supongan discriminación por razón de
sexo, nacionalidad, raza, religión o cualquier otro factor personal que se
considere discriminatorio.
12.La obtención de
beneficios económicos por razón del trabajo desempeñado, obtenidos con
ocultación engaño o fraude o valiéndose del nombre de la institución.
13.El quebrantamiento del
secreto profesional; la manipulación de datos y programas con ánimo de
falsificación o la utilización de los medios técnicos de la empresa para
intereses particulares de tipo económico o cuando se produzca la violación de
la intimidad personal de usuarios o usuarias de los servicios de la entidad o
de otro personal laboral.
14.La embriaguez habitual o
toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
15.La tolerancia o
encubrimiento de los/as superiores respecto de las faltas graves y muy graves
cometidas por sus colaboradores y colaboradoras.
16.El incumplimiento muy
grave de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales
contempladas en la normativa vigente, entendiendo como tal cuando del mismo
puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física o psíquica de
otro trabajador o trabajadora o de terceros.
17.La falta de fichaje a la
entrada o la salida del centro de trabajo más cuatro veces en un mes,
salvo causas no
imputables al trabajador/a.
Artículo 36. Sanciones.
1. Las sanciones que podrán
imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días.
b)
Por faltas graves:
Inhabilitación para la
promoción o ascensos, así como para concurrir a pruebas selectivas en la
entidad por un período no superior a un año.
Suspensión de empleo y
sueldo de tres días a tres meses.
c)
Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y
sueldo de tres meses y un día a seis meses.
Inhabilitación para la
promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años.
Despido.
2. El alcance de la sanción,
dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta, entre otros factores, los
siguientes:
a)
El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la
conducta.
b)
El daño al interés de la empresa, cuantificándolo incluso en términos
económicos cuando sea posible.
c)
La reiteración o reincidencia.
Artículo 37. Prescripción.
Las faltas leves
prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves a
los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la empresa
tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse
cometido.
Dichos plazos quedarán
interrumpidos si se abriese el preceptivo o voluntario el expediente
disciplinario instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa
al interesado que pueda instruirse en su caso, hasta el cierre del mismo,
siempre que este no se prolongue más allá de quince días.
CAPÍTULO XI. ACCIÓN SINDICAL.
Artículo 38. Garantías sindicales.
Los miembros del comité de
empresa, delegados o delegadas de personal y delegados o delegadas sindicales
gozarán de las garantías que el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica
de Libertad Sindical les reconocen.
Los/as legales de los trabajadores/as tendrán
derecho al crédito de horas sindicales reconocido por la legislación vigente.
Artículo 39. Órganos de representación.
Los órganos de
representación de los/as trabajadores/as en la empresa se ajustarán a lo
establecido en los artículos 62 a 68 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO XII. SEGURIDAD, SALUD LABORAL, MEDIO AMBIENTE Y CONCILIACIÓN DE
VIDA PERSONAL Y PROFESIONAL.
Artículo 40. Seguridad y salud
laboral.
Las partes que suscriben el
presente convenio coinciden en la necesidad de potenciar las acciones
preventivas en materia de seguridad y salud laboral, siendo prioritaria la
promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e
informativas en esta materia.
La protección de la salud de
las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario de las
relaciones laborales de la Institución, comprometiendo, ambas partes, su más
firme voluntad de colaboración en sus ámbitos respectivos. A tal efecto en
todas aquellas materias que afectan a la seguridad y Salud Laboral en el
trabajo será de aplicación la normativa vigente en materia de Prevención de
Riesgos Laborales:
1.
Garantizando la seguridad y salud física y mental del personal a su
servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
2.
Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los
niveles de protección que existan y aplicando las técnicas accesibles y más
adecuadas para la actividad de la entidad.
3.
Colaborando con los órganos de Representación de las personas trabajadoras
competentes en la materia.
4.
Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo,
y en particular a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan
comunicado la contracción de cualquier enfermedad, alergia o riesgo específico.
El personal laboral tiene
como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención
de riesgos laborales y colaborar en su adecuado cumplimiento.
La falta de utilización,
utilización inadecuada o inadvertencia sobre el mal estado, de los equipos
puestos a disposición del personal constituye un incumplimiento de sus
obligaciones laborales.
El personal deberá informar
de inmediato a la persona superior jerárquica directa y a las personas
delegadas de prevención en su caso, acerca de cualquier situación que, a su
juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud
del personal.
En todo caso se colaborará
con la Institución para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo
que sean seguras y no entrañen riesgo para la seguridad y salud de las personas
trabajadoras.
La dirección de la empresa
se compromete a difundir entre las personas trabajadoras del modo más adecuado
según casos y situaciones la importancia de las normas de prevención y de la adecuada
utilización de equipos y medios.
Artículo 41– Riesgo durante el embarazo o
la lactancia natural.
Constituye una situación de
especial protección para la salud de la mujer embarazada y del feto y, tras el
parto (durante los primeros nueve meses) de la mujer y el hijo/a en lactancia,
ante cualquier riesgo que pudiera influir negativamente en la salud de la
propia mujer o del hijo/a.
Si, tras efectuar la
evaluación existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la
salud tanto física como psicológica de la trabajadora o exista el riesgo de
contagio de alguna enfermedad que pudiera afectar al desarrollo del feto
durante el embarazo o la lactancia, la dirección deberá proporcionar una
adaptación puesto de trabajo a la
trabajadora embarazada.
La adaptación a este puesto
de trabajo no debe de repercutir en el sueldo.
Cuando la adaptación no fuera posible o fuera insuficiente para eliminar el riesgo, y tampoco pudiera realizarse un cambio temporal de puesto y o función compatible con su estado, por motivos objetivos o técnicos debidamente justificados, se
podrá promover, conforme la
normativa vigente la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o
en su caso, la lactancia natural.
La trabajadora embarazada y
su pareja tendrán derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para
la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar
dentro de la jornada de trabajo
Artículo 42. Medio ambiente.
Las partes firmantes de este
convenio consideran necesario que todos los integrantes de la entidad actúen de
forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a su
defensa y protección, y llevando a la actuación diaria en el ámbito laboral
unos procedimientos que ayuden a su preservación.
Las partes firmantes del
presente convenio colectivo consideran necesario actuar de forma responsable y
respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y
preocupaciones de la sociedad.
Cruz Roja Melilla tendrá una
actitud proactiva en la implementación real y efectiva de mejoras ambientales y
la consecución del objetivo del desarrollo sostenible.
A estos efectos se
consideran necesarios conseguir que los esfuerzos y actuaciones que en esta
materia se vienen efectuando, sean conocidos y valorados adecuadamente por la
sociedad y la Administración Pública.
Se promoverá y fomentará la
cooperación de las personas trabajadoras en el cumplimiento de la normativa
medio ambiental.
Art. 43. - Teletrabajo
Se podrá solicitar la
formula denominada de teletrabajo en aquellas actividades de cada proyecto y/o
servicios susceptibles de realizarse a través de esta modalidad.
La modalidad de teletrabajo
consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física de
la persona trabajadora en el centro de trabajo, quién puede realizar su
actividad desde su domicilio utilizando las nuevas tecnologías de la
comunicación e información. El desarrollo de la prestación de servicios en
teletrabajo se formalizará mediante un acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora según los términos previstos.
El teletrabajo no modifica
la relación laboral preexistente, ni las condiciones económicas y laborales de
las personas trabajadoras, que se mantienen en sus términos conforme a este
Convenio
Colectivo y en todo caso a
la legislación vigente.
Esta modalidad requiere el
mutuo acuerdo de las partes y cualquiera de las partes podrá anular el acuerdo.
CAPÍTULO XIII– POLÍTICA DE IGUALDAD
Art. 44. – Política de igualdad.
En Cruz Roja Española la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un elemento básico de la
gestión de los recursos humanos, gestión del conocimiento, de la calidad y de
la responsabilidad social que como Institución tiene Cruz Roja.
Se asume la Política de
Igualdad y el Plan de Igualdad que establezca la Comisión Nacional de Igualdad
de la Institución para toda la entidad.
Se prohíbe toda
discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción
política o sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta
retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en la
organización en razón de alguna de dichas cuestiones. Tanto las mujeres como
los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la
formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
Mujeres y hombres recibirán
igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en
cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
Se adoptarán las medidas
oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la
organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera
que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres.
Asimismo, las partes
firmantes se comprometen a trabajar desde la comisión paritaria la aplicación
de buenas prácticas sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de: La Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La declaración conjunta
adoptada en la cumbre sobre el diálogo social celebrada en Florencia, el 21 de
octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el documento
titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación
racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo»
Las observaciones,
proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan la directiva
2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se
modifica la Directiva 76/207/CEE.
Igualdad de oportunidades y
no discriminación:
Desde Cruz Roja Española se
asume la Política de Igualdad que establezca la comisión negociadora del Plan
de Igualdad para el ámbito nacional de la Institución. Como pilares de esta
política de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales que cifra el
presente convenio laboral destacamos:
La aplicación de los
principios sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que
establece el Plan de Igualdad de Cruz Roja Española.
Cumplimiento del protocolo
para la prevención y tratamiento del acoso sexual, por razón de sexo y acoso
moral o mobbing.
Regular criterios objetivos
en los procesos de selección, promoción y formación.
Utilización de acciones
positivas, consistentes en otorgar el puesto de trabajo, en igualdad de
condiciones, al candidato/a cuyo sexo esté subrepresentado en el puesto de
trabajo a cubrir.
Planificar cursos de
formación encaminados a difundir las políticas de Igualdad y la perspectiva de
género en el trabajo de Cruz Roja Española.
Establecer el principio de
igual retribución por un trabajo de igual valor. Entendiendo retribución en
sentido amplio, incluyendo todos los conceptos retributivos percibidos y la
valoración de todos los puestos de trabajo.
Incluir medidas de
conciliación de la vida laboral y personal tal y como se recogen en el presente
convenio.
Promover una concepción
integral de la salud, poniendo atención tanto a los riesgos psíquicos como físicos
y desarrollando actuaciones preventivas dirigidas al conjunto de trabajadores y
trabajadoras, teniendo en cuenta la realidad y especialidad (acoso sexual.,
maternidad etc.) de estas últimas.
Atender a las circunstancias
personales de las personas víctimas de violencia de género, conforme se
establece en la normativa vigente: estableciendo permisos especiales,
preferencia de traslado, beneficios sociales, etc.…, hasta la normalización de
su situación.
Regularizar el uso de un
lenguaje no sexista.
En lo no previsto en el
presente convenio se aplicará con carácter supletorio, el Estatuto de los
Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley de Conciliación
de la vida social y familiar, la Ley orgánica 1-2004 de 28 de diciembre, de medidas
de protección integral contra la violencia de género y las normas de general
aplicación vigentes.
CAPÍTULO XIV - NUEVAS TECNOLOGÍAS, INTERNET Y CORREO ELECTRÓNICO
Art. 45. - Principios generales sobre
Internet, correo electrónico y nuevas tecnologías.
La utilización de correo
electrónico e Internet, así como la del resto de herramientas y medios técnicos
puestos a disposición de las personas trabajadoras por la Institución, se
ajustará a lo dispuesto en este convenio, así como a la reglamentación vigente.
Esta regulación debe partir
de dos premisas fundamentales: en primer lugar, el legítimo derecho de la
empresa, de controlar el uso adecuado de las herramientas y medios técnicos que
pone a disposición de las personas trabajadoras para realizar su actividad y,
por otra parte, debe salvaguardarse el derecho a la intimidad del personal
laboral.
No está permitido el envío
de mensajes o uso de la red con fines no profesionales o ilícitos o que de
forma manifiesta contravengan los principios Institucionales.
CAPÍTULO XV - MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE
GÉNERO
Art. 46. - Violencia de género.
La mujer víctima de
violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo o a la reordenación del tiempo de trabajo en los términos previstos
legalmente a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
El traslado o el cambio de
centro de trabajo tendrán una duración inicial de hasta doce meses, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la
trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la
continuidad en el nuevo, según se establezca en la legislación vigente.