ARTÍCULO Nº 595
(CVE: BOME-A-2021-595)
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BOME Nº 5866 - viernes, 4 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor y La Comunidad Hindú de Melilla para actividades de mantenimiento de su sede social y religiosa, para la práctica de culto y el seguimiento de sus ritos y tradiciones y, en general la promoción y estimulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluriculturalidad de la población melillense.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIONES., habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2100095 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN,
Datos de Aprobación:
Órgano: Consejo de Gobierno
Número: 2021000402
Fecha 17/05/2021
Entidad: ES-V2990211-1 (COMUNIDAD HINDU DE MELILLA)
Fecha de formalización: 26/05/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
1 de junio de 2021,
El
Secretario Técnico Acctal. de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Menor y Familia,
Arturo
Jiménez Cano

ANEXO
REUNIDOS DE UNA PARTE: El Excmo. Sr. D. Mohamed Ahmed Al-Lal, Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.º 377 de fecha 13 de diciembre
de 2019, relativo
a nombramiento de Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de
diciembre de 2019) debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario
nº 43, de la misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las
Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente
competencia actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. Rajkumar Ramchand
Nanwani, en calidad de Presidente de la Comunidad Hindú de Melilla, Asociación
con CIF V29902111, con domicilio en la Calle Padre Lerchundi número 18 local 1,
de Melilla, cargo para el que fue elegido por la Asamblea General Ordinaria de
socios de fecha 18/09/2019.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y a tal efecto.
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 16 de la Constitución
Española en su apartado 1 preceptúa: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado
3 del citado artículo concluye señalando que “(...) Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas
de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”
Segundo.- Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995,
de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla,
señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus
competencias tiene, entre otros objetivos, “a) La mejora de las condiciones de vida, (...); e) El fomento de la
calidad de vida (...) el desarrollo de los equipamientos sociales, (...); h) La
promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la
pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
Tercero.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de
libertad religiosa, establece en su artículo segundo que la libertad religiosa
y de culto comprende, el derecho de toda persona a “(...) b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de
su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos
matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos
religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia
religiosa contraria a sus convicciones personales.”
Cuarto.- Mediante el presente Convenio de
colaboración, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla
quieren dar cobertura al ejercicio del Derecho a practicar los actos de culto y
mantenimiento de las creencias religiosas de los miembros de la Comunidad Hindú
de Melilla.
Por lo expuesto, las partes,
reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan
suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto del Convenio.
El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y la Comunidad Hindú de Melilla, en los aspectos
relativos al mantenimiento de instalaciones destinadas a su sede social y
religiosa, para la práctica del culto y seguimiento de sus ritos y tradiciones,
así como en general la promoción y estímulo de los valores de comprensión,
respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población
melillense.
SEGUNDA.- Ámbito territorial.
El ámbito territorial del
Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio.
De acuerdo con lo anterior,
será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que
se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la
normativa reguladora de estas subvenciones.

La Subvención a la Comunidad
Hindú se contempla de forma nominativa en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021, con la Aplicación Presupuestaria
01/92407/48900, por importe de 30.000 € (SUBVENCION COMUNIDAD HINDU).
CUARTA.- Actividades a subvencionar
En el marco del presente
Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Hindú de Melilla
serán las siguientes:
a)
Los gastos de alquiler y generales de mantenimiento de las instalaciones
de la sede de la Comunidad Hindú de Melilla. Se considerarán como gastos
generales ordinarios de mantenimiento, aquellos que sean necesarios para el
normal funcionamiento y actividad del Centro, considerándose como tales los
gastos de luz, agua, seguros, limpieza del Centro, etc.
b)
Todas aquellas actividades que faciliten a los miembros de la Comunidad
Hindú de Melilla, la práctica del culto y el seguimiento de sus ritos y
tradiciones.
En ningún caso se
establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que
participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de la
Comunidad Hindú de Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación
del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la
capacitación profesional y laboral del personal que en su caso contrate.
QUINTA.-. Obligaciones de la Comunidad Hindú.
Serán obligaciones de la
Comunidad Hindú de Melilla:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La
justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que, en su caso, se abonen en
concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la
siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y Nif del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
·
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
También deberán aportarse
aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y
que tengan relación con el desarrollo del Convenio.
La cuenta justificativa
deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades
realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con
desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Asimismo, se presentará una
Memoria Anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comunidad Hindú de
Melilla en la que se detallen las actividades realizadas, número de
beneficiarios de las actividades realizadas, objetivos propuestos y grados de
consecución de los mismos, etc., en la ejecución del presente Convenio.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
d)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f)
En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la
prevención y lucha contra el fraude y en las circulares números 3 y 5/2014 de
la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
A efectos del cálculo de las
cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas
las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o
la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en
la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá
aportarse en la justificación.
SEXTA.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de
Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año
2021 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
No obstante, los firmantes
manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a ejercicios presupuestarios
siguientes, a cuyo efecto el presente Convenio podrá prorrogarse por acuerdo
expreso de las partes, por períodos anuales, previa solicitud realizada por
cualquiera de las partes con antelación a la finalización de la vigencia del
mismo, siendo el plazo máximo de renovación de cuatro años.
Para poder prorrogar el
Convenio es necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el
Presupuesto respectivo de Gastos para el ejercicio corriente y se prevea el
mismo de forma nominativa.
SÉPTIMA. Financiación.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor aportará para la realización de las actividades
descritas la cantidad de 30.000 € (TREINTA MIL EUROS).
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio,
y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en un único pago a cuenta a justificar posteriormente para cubrir los
gastos del proyecto de actividades y servicios básicos desarrollados desde el 1
de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2021, ambos inclusive. La
justificación de dicha subvención deberá justificarse dentro de los tres meses
siguientes a la conclusión del período de vigencia del presente Convenio.
Las cuantías para atender la
presente subvención se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC):
·
Aplicación Presupuestaria: 01/92407/48900.
·
Descripción: Subvención nominativa “SUBVENCION COMUNIDAD HINDU”.
·
Número de documento de Retención de Crédito: 12021000009207, de 19 de marzo de 2021.
El control financiero de la
subvención se llevará a cabo por la Intervención General de la Ciudad Autónoma
y demás órganos competentes de control y por el procedimiento previsto en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la Ley
General de Subvenciones, ostentando los funcionarios de la Intervención las
facultades previstas en el artículo 46 de la referida Ley.
OCTAVA.
La percepción de esta
subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en
cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

NOVENA. Extinción
El incumplimiento por parte
de la Comunidad Hindú de Melilla, determinará para ésta la obligación de
restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo
al presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo
37 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
DÉCIMA. Supervisión
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo
conocimiento de los responsables de la Comunidad Hindú de
Melilla.
UNDÉCIMA. Cuestiones Litigiosas.-
Cualquier duda que pueda
persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de la Consejería de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Familia y Menor.
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contenciosoadministrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalada en el
encabezamiento.