ARTÍCULO Nº 676 (CVE: BOME-A-2021-676) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5871 - martes, 22 de junio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 1345 de fecha 15 de junio de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en Melilla, para la anualidad 2021, del plan estatal de vivienda 2018 / 2021.
El titular de la Consejería,
mediante Orden de 15/06/2021, registrada al número 2021001345, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
La Ciudad Autónoma de
Melilla y el Ministerio de Fomento, firmaron, con fecha 30/07/2018, el convenio
de colaboración para la ejecución en nuestra Ciudad del Plan Estatal de
Vivienda 2018/2021, al amparo del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.
Al amparo de dicho Convenio,
y en ejecución de las competencias en materia de vivienda que ostenta la Ciudad
Autónoma de Melilla, se ha elaborado una convocatoria pública para otorgar
subvenciones para la rehabilitación y accesibilidad de edificios y viviendas,
según lo previsto en los artículos 40 a 46 del citado Real Decreto.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 18512/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Orden de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones
destinadas al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de
utilización y de la accesibilidad en viviendas en Melilla, para la anualidad
2021 del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021
El capítulo VII (artículos
40 a 46) del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el
Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, regula el programa de fomento de la
conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
en viviendas, cuyo objeto es la financiación de la ejecución de obras para la
conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en
edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares.
El 30 de julio de 2018 se
firmó el Convenio entre el Ministerio de Fomento (actual Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana) y la Ciudad de Melilla para la ejecución del Plan Estatal de
Vivienda 2018/2021. En desarrollo de dicho convenio, el Ministerio financiará
las actuaciones del Plan de la anualidad de 2021, con 372.000,00, de los que
150.000,00 se destinarán al ARRU de Minas del Rif y Álvaro de Bazán (ya
comprometidos), y 222.000,00 para el programa de esta convocatoria.
La Ciudad Autónoma tiene la
competencia exclusiva en materia vivienda, de acuerdo con el Estatuto de
Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de
marzo, correspondiendo a la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte
la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia.
Con respecto a las ayudas
que se pueden otorgar al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 108/2018, la
Ciudad otorgará ayudas adicionales, y asumirá la diferencia de financiación que
no pueda repercutirse al Ministerio. Se prevé, por tanto, una financiación
Ministerial de 222.000,00 € y una financiación autonómica de 278.000,00 €, manifestándose
el esfuerzo de la Ciudad en las actuaciones de rehabilitación como motor
económico del sector de la construcción en nuestra Ciudad y como mejora de la
calidad de vida de los ciudadanos.
Como novedad que se
introduce en esta Convocatoria debe destacarse el requisito de no haber
obtenido una subvención anterior, cuyo plazo se reduce a los Diez últimos años,
en lugar de los Quince de anteriores convocatorias (siempre que se hubiese
alcanzado el importe máximo subvencionable según esta convocatoria); para las
actuaciones relacionadas con accesibilidad, no se tendrá en cuenta las
subvenciones recibidas en los últimos años.
Conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones para el fomento
de la conservación, de la
mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en
Melilla se regirá por la siguiente Convocatoria:
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de esta
convocatoria, la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de
Vivienda 2018/2021, aprobado por Real Decreto 106/2018, y en régimen de
concurrencia competitiva, para la financiación de obras nuevas o en curso
destinadas a la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la
accesibilidad en:
-
Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, incluyendo el
interior de la vivienda. Tendrán este carácter los edificios de viviendas
unifamiliares en manzana cerrada.
-
Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo
tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
-
Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Artículo 2. Régimen Jurídico.
La tramitación de las ayudas
previstas en esta Orden, se someterá a lo previsto en la misma, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de
9/09/2005), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, por el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, por el que se aprueba
el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, por la Ordenanza de Actuaciones
Protegibles de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 04/02/2003 y 18/05/2004)
y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el Convenio entre el Ministerio de Fomento
y la CAM de 30/07/2018, y en el acuerdo suscrito para la declaración del área
de regeneración y renovación urbana.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1.-Actuaciones de
Conservación, considerándose como tales:
a)
Las obras y trabajos que se acometan para subsanar las deficiencias
detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio (en adelante IEE) relativas
al estado de conservación de la cimentación, estructuras, instalaciones,
cubiertas, azoteas, fachadas, medianerías y otros elementos comunes. A estos
efectos, no se considerarán como elementos comunes aquellas instalaciones que
no sean exigibles según el Código Técnico, como piscinas, pistas deportivas, y
otros elementos integrantes de una urbanización. Se podrán incluir entre las
actuaciones subvencionables, en este caso, las obras en el interior de las
viviendas que tengan relación con las ejecutadas en las zonas comunes del
edificio.
b)
Las obras y trabajos que se acometan para la adecuación interior o
exterior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de
tipología residencial colectiva, a las condiciones de funcionalidad,
habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
2.- Actuaciones para la
mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, considerándose
como tales, entre otras, las siguientes:
a)
La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
b)
La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras,
rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las
necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de
las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.
c)
La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales
luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras,
ascensores y del interior de las viviendas.
d)
La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre
las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
e)
La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer
la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
f)
Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los
espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en
edificios de tipología residencial colectiva objeto de esta convocatoria, así
como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen las obras dirigidas a
la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumpla las
condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda
accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y
cocinas.
g)
Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación
DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
3.- Necesariamente, la
intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como
urgentes en el IEE, salvo motivos excepcionales, debidamente justificados, que
impidan ejecutar alguna de estas actuaciones.
4.- En las actuaciones de
mejora de la accesibilidad en edificios, habrá de garantizarse un itinerario
accesible desde la acera hasta el ascensor. En caso contrario, el técnico habrá
de acreditar y justificar la actuación propuesta como el ajuste razonable posible.
Artículo 4.- Beneficiarios.-
1.- Podrán ser beneficiarios
de las ayudas de este programa:
a)
Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en
fila, o incluidas en edificios de tipología residencial colectiva, que
soliciten de forma independiente la financiación de esta convocatoria, que
deberán ser personas físicas.
b)
Los propietarios de edificios existentes de tipología residencial de
vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o
bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
c)
Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
d)
Los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios,
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
2.- Los beneficiarios
destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes
actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de
comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con
independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras,
deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, a los
propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de
conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
No obstante lo dispuesto en
el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de
propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en una
o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho
propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida,
que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
3.- No podrán obtener la
financiación correspondiente a esta convocatoria los beneficiarios de las
ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
No obstante lo anterior, los
beneficiarios de esta convocatoria podrán compatibilizar estas ayudas con otras
ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o
instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere
el coste total de las actuaciones.
4.- Tampoco podrán obtener
la financiación correspondiente a esta Convocatoria, para las actuaciones
recogidas en el art. 3.1, cuando el edificio o vivienda haya sido beneficiario
de una subvención en materia de rehabilitación o conservación en los últimos Diez
años.
Si la subvención recibida no alcanza el tope máximo al que tenga derecho en
virtud de esta convocatoria, podrá reconocerse la ayuda por la diferencia entre
la percibida anteriormente y la máxima a la que tenga derecho en virtud de esta
convocatoria.
5.- Las personas y entidades
beneficiarias deberán reunir los requisitos previstos en la normativa aplicable
en materia de subvenciones, lo dispuesto en esta convocatoria y, en particular,
lo dispuesto en los artículos 7 y 41 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo,
que establecen los requisitos específicos de las personas beneficiarias del
Plan Estatal 2018-2021.
6.- Cuando el propietario de
la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee a su
cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de
la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en
su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se
requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá
tener la consideración de beneficiario.
Artículo 5.- Requisitos.-
1.- Todos los edificios y/o
viviendas para los que se solicite la ayuda prevista en esta convocatoria
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes
de 1996. Excepcionalmente esta condición no será necesario cumplirla en el caso
de que existan graves daños estructurales justificados mediante informe
suscrito por técnico competente, o para las actuaciones de accesibilidad en
edificios o viviendas donde resida alguna persona con un grado de discapacidad
reconocido de, al menos, un 33 por 100 y presenten informe de facultativo
colegiado que valore la situación de discapacidad con la que se justifique la
necesidad de las obras de accesibilidad.
2.- Las viviendas
unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, o incluidas en edificios de
tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente
la ayuda de esta convocatoria, deberán reunir, además de lo dispuesto en el
punto 1 anterior, los siguientes requisitos:
a)
Constituir el domicilio habitual y permanente de su propietario en el momento
de solicitar la ayuda.
b)
Disponer de informe técnico que acredite la necesidad de la actuación
con fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
3.- Los edificios de
tipología residencial colectiva que soliciten la ayuda de esta convocatoria,
deberán reunir, además de lo dispuesto en el punto 1 de este artículo, los
siguientes requisitos:
a)
Que al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante,
excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos
compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Dicha circunstancia, así como
su fecha de construcción, se podrán acreditar mediante escritura, nota simple
registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
b)
Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio
habitual de sus propietarios o arrendatarios al momento de solicitar las ayudas
de esta convocatoria. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante
certificación o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre
la ocupación efectiva de las viviendas. Cuando se trate de propietario único
que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la
rehabilitación, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien, deberá
justificar la circunstancia aludida y el compromiso de destinar las viviendas
objeto de rehabilitación a domicilio habitual de los arrendatarios.
c)
Que se aporte el Informe de Evaluación del Edificio con fecha anterior a
la solicitud de la ayuda que acredite la necesidad de la actuación. Este
informe deberá haber sido presentado en el órgano competente para su
tramitación con fecha anterior a la finalización del plazo de solicitudes de
estas ayudas. En el caso de obras terminadas, si el Informe de Evaluación de
Edificios tiene una valoración Favorable en relación al estado de conservación
de la parte del edificio sobre la que se ha realizado la intervención, deberá
acompañarse de informe técnico complementario a la documentación que obre en el
expediente, que justifique la necesidad de las obras.
d)
Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades
de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de
edificios de propietario único, y con la autorización o autorizaciones
administrativas correspondientes, cuando sea preceptiva.
e)
Que al menos el 50% de los integrantes de la Comunidad de Propietarios
(en los casos de edificios divididos en propiedad horizontal), esté al
corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social con el Estado y la
CAM.
4.- Será necesario para
solicitar la ayuda, que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar,
visado por el Colegio Profesional correspondiente en el caso de que fuese
obligatorio. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será
necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la
adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás
normativa de aplicación.
5.- El presupuesto de las
obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones
correspondan. El coste de los certificados, informes, proyectos técnicos y
resto de honorarios subvencionables de profesionales que intervengan en la
actuación, tampoco podrá superar los costes medios de mercado. En el caso de
honorarios correspondientes a gestores administrativos, éstos se limitarán, a
efectos de gasto subvencionable, al 3% del importe de las obras, debiendo ser
acreditados mediante documento contractual vinculante entre la propiedad y la
empresa encargada de los mismos.
6.-Las obras podrán estar
iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, aunque siempre a partir del día
uno de enero de 2020. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que
conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura
de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto. En el
caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la
correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya
suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe
complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de
edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a
las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo
exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.
7.- Los edificios o viviendas para las que se
solicite la ayuda de esta convocatoria no se encontrarán sujetos a limitaciones
que impidan el uso residencial o la obtención de la preceptiva licencia de
obras. Los solicitantes, respecto al edifico objeto de subvención, no podrán
estar afectados por expediente sancionador de obras ilegales, ni el edificio
podrá estar fuera de ordenación.
8.- El coste subvencionable
de la actuación deberá ser superior a 1.000 euros en caso de actuaciones para
la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad que faciliten la
accesibilidad universal de los espacios del interior de las viviendas
unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial
colectiva, así como en las vías de evacuación de los mismos, incluyendo las
obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la
vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación
en lo referido a vivienda accesible, así como mejorar las condiciones de
accesibilidad en baños y cocinas.
En el resto de las
actuaciones, el coste subvencionable de la actuación deberá ser superior a
3.000 euros en caso de viviendas o viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en
edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas
unifamiliares en hilera constituidas en comunidad.
Artículo 6. Coste subvencionable.
1.
El coste total de las actuaciones subvencionables constituirá el
presupuesto protegido de la actuación, cuya valoración se realizará tomando
como referencia los precios aprobados para la cuantificación de las tasas por
licencias de obras y los costes medios de mercado aplicables a las obras en
nuestra Ciudad en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes
de la presente convocatoria.
proporcionalidad con el coste de las obras. En la subvención
correspondiente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana no se
podrán incluir impuestos, tasas o tributos.
3.- En el supuesto de que el
presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al 75% del tenido en cuenta en la
resolución de concesión, se considerará incumplimiento total y supondrá la
pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.
Conforme al art. 17 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera
incumplimiento parcial la ejecución de un presupuesto final que se encuentre
entre el 100 y el 75 % del coste total subvencionable sobre el que se calculó
la subvención. La cantidad que finalmente ha de percibir el beneficiario, o en
su caso el importe a reintegrar, se obtendrá de aplicar la reducción porcentual
del presupuesto finalmente ejecutado a la subvención máxima a la que tenga
derecho.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las
actuaciones será como máximo hasta el 31/12/2022, contados desde la fecha de
concesión de la ayuda. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente, siempre
que no afecte a los compromisos de justificación asumidos por la CAM frente al Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por un plazo proporcional a la
entidad de la actuación.
El plazo de inicio de las
obras subvencionadas, en caso de no iniciadas, será el de Tres Meses contados a
partir de la notificación de la Concesión, pudiéndose prorrogar un Mes más
justificadamente. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida de la
subvención, pudiéndose reconocer la ayuda, en este caso, a los que integren la
lista de espera.
Artículo 8. Cuantía de la subvención.
1.- La cuantía máxima de las
ayudas para las actuaciones en edificios de tipología residencial colectiva, no
podrá superar el 55 por 100 del coste subvencionable. De este porcentaje, un 40
por 100 correrá a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, hasta el límite de su aportación, y el 15 por 100 adicional, así como
el porcentaje necesario (dentro del 55 por 100) hasta el agotamiento del
crédito disponible para esta convocatoria, a cargo de la Ciudad.
En el caso de contener
actuaciones de los apartados 1 y 2 del artículo 3, el presupuesto deberá
desglosarse y detallarse de acuerdo a cada una de ellas.
El porcentaje del 55 por 100
se aplicará a los importes de cada uno de los tipos de actuación, con los
siguientes máximos:
a)
3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie
construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicita solo
para actuaciones correspondientes al apartado 1 del artículo 3 de esta
Convocatoria.
b)
8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie
construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para
actuaciones correspondientes al apartado 2 o conjuntamente para los apartados 1
y 2 del artículo 3 de esta convocatoria.
c)
14.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con
discapacidad, para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de
accesibilidad y conservación.
d)
17.000 euros por cada vivienda en la que resida una persona con
parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o
superior al 33 por 100 o discapacidad física igual o superior al 65 por 100,
para las actuaciones de accesibilidad o actuaciones conjuntas de accesibilidad
y conservación.
Para poder computar la
cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos será
necesario que dichos elementos correspondientes participen en los costes de
ejecución de la actuación.
e)
Con cargo a los presupuestos de la Ciudad, el importe máximo del
apartado a) anterior se elevará 2.000,00 Euros por vivienda y 20 euros por
metro cuadrado de superficie construida de local u otros usos compatibles,
cuando la actuación se lleve a cabo en la zona declarada BIC.
f)
En aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria
de las ayudas, que resida en la misma, tenga unos ingresos inferiores a 3 veces
el IPREM (Indice de Precios de Referencia de Efectos Múltiples), podrá
justificar el derecho a obtener una subvención de hasta el 75 por 100 del
presupuesto subvencionable de la actuación repercutido a dicha vivienda en
función de su coeficiente de participación en los gastos de la comunidad que
figure en su escritura o en los posibles acuerdos de la comunidad en el reparto
de los gastos, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda.
En el caso de actuaciones de
mejora de la accesibilidad del edificio, también podrá alcanzar este porcentaje
máximo aquellas viviendas en las que la unidad de convivencia, beneficiaria de
las ayudas, que resida en la misma, esté integrada por una persona con
discapacidad o mayor de 65 años.
En este caso, con cargo a
los presupuestos de la Ciudad, y para el cálculo de la ayuda máxima total, la
cuantía fijada en el apartado a) anterior se elevará en 2.000,00 € por vivienda
en que concurran los requisitos de este apartado. Este aumento es incompatible
con el del apartado e) anterior.
2.- La cuantía máxima de las
ayudas para las actuaciones singulares en viviendas unifamiliares, agrupadas en
fila o para las viviendas en edificio de tipología residencial colectiva que
soliciten en expediente independiente la ayuda, no podrá superar el 55 por 100
del coste subvencionable. De este porcentaje, un 40 por 100 correrá a cargo del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, hasta el límite de su
aportación, y el 15 por 100 adicional, así como el porcentaje necesario (dentro
del 55 por 100) hasta el agotamiento del crédito disponible para esta
convocatoria, a cargo de la Ciudad.
En el caso de contener
actuaciones de los apartados 1 y 2 del artículo 3, el presupuesto deberá
desglosarse y detallarse de acuerdo a cada una de ellas.
El porcentaje del 55 o, en
su caso, del 75 por 100, se aplicará a los importes de cada uno de los tipos de
actuación, con los máximos establecidos en el apartado 1) anterior.
3.- El cómputo de ingresos
de la unidad de convivencia se efectuará conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 106/2018, de 9 de marzo. El IPREM será el referido a 14 pagas.
Artículo 9.- Financiación.-
1.- Las ayudas a otorgar al
amparo de esta Convocatoria se limitarán a la cantidad de 500.000,00 €, siendo
222.000,00 € con cargo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
en virtud de los Acuerdos firmados con cargo a la partida presupuestaria
06/15012/48900,”Plan Estatal Vivienda 2018-2022” y 278.000,00 € con cargo a los
presupuestos de la Ciudad Autónoma, con cargo a la partida presupuestaria
06/15011/78000, “Rehabilitación de Viviendas y Locales” del ejercicio 2021.
2.- Cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, los créditos señalados anteriormente podrán ser objeto de
ampliación. Este incremento se podrá realizar, con posterioridad a la
publicación de la convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el
artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, mediante la aportación de los fondos
estatales que se prevea en el correspondiente convenio entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Ciudad Autónoma de Melilla para la
ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y en los sucesivos acuerdos de
la Comisión Bilateral de seguimiento, que en su caso se suscriban, relativos a
la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se
establece en el apartado 5 del artículo 6 del Real decreto 106/2018, de 9 de
marzo, por el que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, o bien mediante
la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan.
En caso de ampliación del
crédito, para su aplicación no se requerirá una nueva convocatoria.
En cuanto a los créditos de
la Ciudad, se imputará el aumento a la partida 06/15011/78000 “Rehabilitación
de Viviendas y Locales”, siempre que exista crédito.
Artículo 10. Presentación de solicitudes.
1.
Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en el modelo oficial incluido
en la presente convocatoria. La participación en esta convocatoria, supondrá la
aceptación plena y sin reservas de la
misma.
2.
Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la Empresa Municipal
de Vivienda y Suelo de Melilla
(EMVISMESA), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.-El plazo de presentación
de solicitudes será de UN MES contado a partir de la publicación del extracto
de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Las
solicitudes presentadas fuera del plazo establecido sólo podrán ser reconocidas
en el caso de que exista crédito disponible tras la valoración y reconocimiento
de las solicitudes presentadas en plazo. En este caso, el orden de preferencia
vendrá determinado por la fecha de presentación de la totalidad de la documentación
necesaria para resolver.
4.- De conformidad con el
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán
elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para
el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o
no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para
comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella
en cualquier momento. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través
de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de
cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes
sujetos:
a)
Las personas jurídicas.
b)
Las entidades sin personalidad jurídica.
c)
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera
colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las
Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo
caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y
registradores de la propiedad y mercantiles.
d)
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente
con la Administración.
5.- En aplicación de lo
establecido en el artículo 28.2 y 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con la disposición final duodécima de la L.O. 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Ciudad Autónoma de Melilla o
hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. A estos efectos, el
interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, debiendo la Ciudad Autónoma de Melilla
recabarlos electrónicamente a través de su red corporativa o de una consulta a
las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa del interesado. Excepcionalmente, si la Ciudad Autónoma de Melilla no
pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al
interesado su aportación.
6.- La documentación que se
presente de forma telemática deberá realizarse en archivos independientes, cuya
denominación haga una descripción clara del documento aportado, con nitidez
suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a
fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.
Artículo 11.- Documentación a presentar.-
Junto con el modelo de
instancia debidamente cumplimentado, se presentará la siguiente documentación:
a)
El informe de evaluación de edificios cumplimentado y suscrito por el
técnico competente, según el modelo previsto en la normativa vigente. En el
caso de solicitudes de ayuda para viviendas individualmente, se presentará un
informe técnico que acredite la necesidad de la actuación para adaptar la
vivienda a las condiciones de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene
legalmente exigidas.
b)
Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate,
debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y
con la autorización administrativa competente, cuando sea preceptiva, para la
ejecución de las obras objeto de subvención. En dicho acuerdo se deberá indicar
la participación de cada uno de los propietarios en el coste de la obra y en el
reparto de la subvención (en el caso de que existan locales), declaración de
viviendas y/o locales ubicados en el edificio, todo ello conforme al Anexo III que se adjunta a esta Convocatoria.
En todo caso, el Acuerdo se ajustará a lo establecido en la Ley de Propiedad
Horizontal para los distintos tipos de obras.
c)
Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones
no exijan proyecto, se justificará en una memoria suscrita por técnico
competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación
hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, y un presupuesto
desglosado de las obras. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la
actuación, se aportará una memoria redactada por técnico competente
justificando las actuaciones a realizar y aportando croquis acotado del estado
actual y reformado, así como un presupuesto detallado de las obras desglosado
por cada tipo de actuación. Una vez dictada la resolución de concesión de la
ayuda, se aportará el correspondiente proyecto de ejecución antes del abono de
las ayudas.
d)
Fotocopia del número de identificación fiscal de la comunidad de
propietarios o propietario único del edificio y/o vivienda, o copia del
documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta
equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, si es persona
física.
e)
Relación de propietarios y fotocopia del documento nacional de identidad
o
documento acreditativo de la
identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio
español, de cada uno de los propietarios de los inmuebles que conforman la
comunidad.
f)
En caso de Comunidad de Propietarios, copia del Acta de Nombramiento del
Presidente de la Comunidad.
g)
En caso de Comunidad de Propietarios, copia de la División horizontal
del edificio.
h)
Nota simple del Registro de la Propiedad de cada una de las viviendas
y/o locales.
i)
Declaración responsable conforme al Anexo
II que se adjuntará en esta convocatoria.
j)
Certificado bancario con el número de cuenta a nombre del beneficiario o
fotocopia de la cartilla bancaria donde figure el titular-beneficiario y el
número de cuenta con los 20 dígitos y el IBAN correspondiente. Esta será la
cuenta denominada “específica de las obras” y será donde se efectuará el
ingreso de la subvención.
k)
Fotografías del estado actual del edificio, en formato digital.
l)
Certificado de empadronamiento de las viviendas integrantes del
edificio, o de la vivienda.
m)
En su caso, relación y justificación de ingresos de aquellas viviendas
en que la unidad conviviente del propietario residente tenga unos ingresos
inferiores a 3 veces el IPREM.
n)
En su caso, relación y justificación de las viviendas en las que el
propietario residente sea mayor de 65 años o en su unidad de convivencia
existan personas con discapacidad o con parálisis cerebral, enfermedad mental,
discapacidad intelectual igual o superior al 33 por 100 o discapacidad física
igual o superior al 65 por 100.
ñ) En el supuesto de
propietario único de edificio que haya tenido que proceder al realojo del
mismo, compromiso de arrendamiento una vez terminadas las obras. o) En los
supuestos en que sea el arrendatario el que solicite la subvención,
autorización del propietario.
p) Si las obras están
iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado
competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra o
empresa constructora con el visto bueno de la propiedad.
p) Cuanta documentación
adicional estimen necesaria el órgano instructor o la Comisión de Valoración en
cada caso particular.
Artículo 12. Procedimiento y plazo de
resolución.
1.
El órgano instructor de la convocatoria será la Consejería de
Infraestructura, Urbanismo y Deporte, Dirección General de la Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo.
2.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva.
3.
En el plazo de dos meses desde el día siguiente al de finalización del
plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, se publicará en el BOME el
listado de solicitudes, indicando aquellas que están completas, incompletas
(señalando la documentación que falta por aportar o subsanar), y las no
admitidas a trámite, teniendo esta publicación el carácter de notificación a
efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.
4.
Una vez finalizado el plazo de subsanación y evaluadas las solicitudes
por la Comisión de valoración, citada en el artículo 13 de la presente Orden,
ésta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada, ordenando los expedientes de mayor a menor puntuación.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta
de resolución.
5.
Una vez aprobada la propuesta de resolución, la concesión o denegación
de la subvención se realizará, en los términos del artículo 16 del Reglamento
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden motivada del
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
6.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y
notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 4 meses. El plazo
se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.
El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
7.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso
contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los
términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.
La resolución de concesión de subvenciones podrá incluir una relación
ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración
previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención o se
perdiera el derecho por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
9.
Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el
procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al
reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y
del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de
modificación con audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer
una modificación al alza de la subvención reconocida, salvo existencia de
crédito suficiente que ampare la modificación.
10.
Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el
objetivo o finalidad de la subvención.
Artículo 13. Comisión de valoración.
La Comisión de valoración,
órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, estará presidida por el titular de la
Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo o persona en quien
delegue, e integrada por un mínimo de 2 miembros más, designados por su
titular, de entre el personal de la citada Dirección General, actuando uno de
ellos en calidad de secretario.
Artículo 14. Criterios de valoración.
1.- Las subvenciones se
otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2.- Las solicitudes se
evaluarán conforme a los siguientes criterios:
a) Urgencia de las Obras:.................................................................................10
puntos.
b) Existencia de órdenes de
ejecución y de reparación:................................ 10 puntos.
c) Actuaciones que comprendan
una rehabilitación integral del edificio:.......10 puntos.
d) Presupuesto de la Actuación
superior a 12.000,00 € por Vivienda:...........
20 puntos.
e) Presupuesto de la Actuación
superior a 10.000,00 € por Vivienda:.............15 puntos.
f) Presupuesto de la Actuación
superior a 6.000,00 € por Vivienda:...............10 puntos.
g) Otras circunstancias
apreciadas justificadamente por el órgano Evaluador, como el interés
histórico-artístico del edificio o el Interés social de la
actuación:...................................................................... 10 puntos.
h) Actuaciones en las que al
menos el 20 % del presupuesto se destina a mejora de la accesibilidad del
edificio y/o vivienda: .......................... 10 puntos.
i) Cuando más del 30% de las
unidades de convivencia de los propietarios residentes, o propietario residente
único de vivienda, tengan ingresos inferiores a 3 veces el
IPREM..................................................................................
10 puntos.
j) Por cada miembro de la
Unidad de Convivencia del propietario
residente con discapacidad superior al 33 por 100, y la actuación destina al menos el 20% del
presupuesto a mejora de la
accesibilidad:...................................... 2
puntos (con un máximo de 20).
3.- Una vez cerrado el plazo
de presentación ordinaria, y en el caso de que no se agotase el crédito
disponible, las solicitudes que se presenten se resolverán por orden de
presentación. Se tomará como fecha de presentación aquélla en que el expediente
esté completo para su resolución.
4.- En caso de empate, la
prioridad de las solicitudes se resolverá teniendo en cuenta el mayor
presupuesto (comprobado por la Administración) por vivienda.
5.- No podrá reconocerse una
subvención por solicitud en una cuantía superior al 20 por 100 del crédito
disponible para esta convocatoria.
Excepcionalmente
podrá alcanzarse el 25 por 100 si existiese crédito disponible en función de la
subvención total reconocida a las solicitudes presentadas en plazo.
Artículo 15. Obligaciones de los
beneficiarios.
Serán obligaciones de los
beneficiarios:
a)
Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier
circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los
requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b)
Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión,
deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago
con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración
del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que estén suspendidas o
garantizadas.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
f)
Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto
a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras
en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las
subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.
g)
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000,00 € el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra. La elección entre las ofertas
presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
Si la justificación final de
la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios
profesionales se reducirán proporcionalmente.
h)
Aceptación de la subvención:
Es
obligatorio por parte del beneficiario de la subvención, la aceptación expresa
de la misma en todos sus términos.
i)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de viviendas unifamiliares
aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología
residencial colectiva, los propietarios que resulten beneficiarios de forma
individual, deberán destinar la misma a domicilio habitual y permanente durante
un período de cinco años, a contar desde el pago de la subvención.
Artículo 16. Pago de la ayuda.
1.- El pago de las ayudas
reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Se podrá efectuar un pago
adelantado del 50% de la subvención, sin necesidad de prestar garantía, previa
presentación de la siguiente documentación:
-
La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente
actuación de rehabilitación.
-
Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal
anterior, realizado por el técnico director de obra.
-
Presupuesto de la Empresa constructora debidamente aceptado por el
beneficiario.
Si el importe de este 50%
excede de 25.000,00 €, la Ciudad podrá materializar su pago en función del
ritmo de la obra acreditado a través de certificaciones o facturas.
b) El 50% restante de la
subvención se abonará del siguiente modo:
-
Un 30% una vez acreditada la ejecución de las obras correspondientes por
un importe superior a la subvención ya satisfecha.
-
El último 20% se abonará previa aportación por el beneficiario del
certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma (en su
caso), y previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el
artículo 17. Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato digital,
que recoja el estado final del edificio.
3.
Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda o de
la empresa pública Colaboradora se realizará visita de inspección para la
comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total
de la subvención.
Artículo 17. Justificación de las ayudas.
1. La justificación de las
ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
El beneficiario presentará
como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los
justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto
protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como la licencia municipal
que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y el certificado o
declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.
Los pagos de todos los
costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500,00
euros (aunque se paguen fraccionadamente) no podrán realizarse en efectivo,
entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o
extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda,
y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser
utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
En todo caso, deberá quedar
justificado, tanto en las facturas, como en las transferencias bancarias, como
en los cheques nominativos, que cada pago está relacionado con la actuación
objeto de subvención.
Si los gastos acreditados
superan en un 10% el presupuesto considerado para la aplicación de la
subvención, se deberá acreditar dicha desviación.
2.- La justificación se
realizará en los siguientes plazos:
a)
Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de
la publicación de la resolución: 2 Meses a partir de la fecha de dicha
publicación.
b)
Cuando se trate de obras finalizadas con posterioridad a la fecha de la
publicación de la resolución: 2 meses a partir de la finalización de la obra.
3.- Los beneficiarios y
terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán
obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea
requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.
1.
Estas ayudas serán incompatibles con otras en el marco de Planes
estatales anteriores para el mismo objeto, salvo los límites de las cantidades
compatibles indicados en esta Convocatoria, así como con las ayudas de
programas de Zonas ARRUS del Plan Estatal 2018/2021.
2.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas sin que en su
conjunto puedan superar el coste subvencionable de la actuación.
Artículo 19. Revocación y reintegro.
1. Procederá la revocación
de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades
percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos
recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2.- El procedimiento de reintegro
de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se acomodará a lo
dispuesto en el art. 25 del Reglamento de subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y en la normativa de general aplicación.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
Serán de aplicación en la
materia, lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el art. 26 del Reglamento de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 21.- Tratamiento de datos de
carácter personal.-
Los datos personales
recogidos en el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas
en esta convocatoria serán tratados en el marco de la actividad “ayudas en
materia de vivienda y rehabilitación”, una de cuyas finalidades es la tramitación
de los procedimientos de concesión de subvenciones a la rehabilitación de
edificios.
El responsable de esta
actividad de tratamiento es la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y
Urbanismo y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición y limitación de tratamiento, de conformidad con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), y con la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 22.- Publicidad.-
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, la Ciudad Autónoma de Melilla publicará en
su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las
subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva
implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las
personas beneficiarias y de su publicación
Disposición Adicional primera. Modelo de
Instancia.-
A los efectos de lo
dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo
I con el modelo de presentación de la solicitud.
No se incluye el modelo de
justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar
con la presentación de las facturas de las obras ejecutadas y el resto de
gastos subvencionables directamente relacionados con éstas, según se recoge en
esta Convocatoria.
Disposición Adicional Segunda: Impugnación.-
Contra esta convocatoria,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su
publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
El recurso potestativo de
reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de
esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender
desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial
contencioso-administrativa.
Lo que se notifica para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 16 de junio de 2021,
La Secretaria de la Comisión de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,