ARTÍCULO Nº 768 (CVE: BOME-A-2021-768) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5880 - viernes, 23 de julio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 1599 de fecha 15 de julio de 2021, sobre modificación de precios de venta máximos y de las viviendas protegidas acogidas al Real Decreto 3148/1978 y a los planes estatales de vivienda vigentes.
El titular de la Consejería, mediante Orden de
15/07/2021, registrada al número 2021001599, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ORDEN DEL CONSEJERO SOBRE MODIFICACIÓN DE PRECIOS
DE VENTA MÁXIMOS DE LAS VIVIENDAS PROTEGIDAS ACOGIDAS AL REAL
DECRETO 3148/1978 Y A LOS PLANES
ESTATALES DE VIVIENDA VIGENTES
I.- Mediante
Decreto del Consejo de Gobierno de la CAM de fecha 1 de junio de 2009 (BOME de
09/06/2009) se aprobaron los precios máximos de venta y de referencia que
regirían en Melilla para las distintas tipologías de Viviendas Protegidas que
se reconocieron en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se
aprobó el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009/2012.
Estos precios de venta son la referencia, además, para
fijar los precios máximos de venta de las segundas y sucesivas transmisiones de
viviendas protegidas construidas al amparo de anteriores planes estatales de
vivienda.
En desarrollo del Plan Estatal de Vivienda 2009/2012,
se aprobó la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio (BOE de 22/07/2009) por la que
se incluyó a la Ciudad de Melilla en el Ámbito Territorial de Precio Máximo
Superior del grupo C.
Esta inclusión permitió fijar los precios máximos de
venta de las distintas tipologías de vivienda acogidas al Plan Estatal de Vivienda
2009/2012, que desde entonces han permanecido vigentes.
Así, a las Viviendas Protegidas de Régimen General se
les fijó un precio máximo por metro cuadrado de superficie construida de
1.334,08 €; a las Viviendas Protegidas de Régimen Especial de 985,40 €; a las
Viviendas Protegidas de Régimen Concertado y a las Viviendas Libres usadas de
menos de tres años (cuya adquisición se protegía) de 1.705,50 €; y a las
Viviendas Libres usadas de más de tres años (cuya adquisición se protegía), de
1.569,06 €.
II.- En
los sucesivos Planes Estatales de Vivienda aprobados a partir del Plan
2009/2012, que fueron el Plan Estatal 2013/2016 (Prorrogado a 2017), aprobado
por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y el Plan Estatal 2018/2021,
aprobado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, se produce un cambio
sustancial en la política estatal de ayudas a la vivienda, centrándose en la
rehabilitación y en el alquiler, fundamentalmente. Con este giro, los distintos
Planes Estatales ya no establecen ni tipologías de Viviendas Protegidas ni
criterios para fijar los precios máximos de venta de éstas, constituyendo esta
materia exclusiva competencia de las CCAA y Ciudades Autónomas.
Tan solo se exige que la Vivienda Protegida (conforme
dispone la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 233/2013), y a
efectos de lo establecido en la normativa estatal deba cumplir como mínimo con
los requisitos siguientes:
-
Se deberá destinar
a residencia habitual y permanente del propietario o del inquilino.
-
Deberá contar con
un precio máximo de venta de la vivienda protegida en venta o un alquiler
máximo de referencia de la vivienda protegida en alquiler.
-
Disponer de una superficie
útil máxima de 90 m2, sin incluir, en su caso, una superficie útil máxima
adicional de 8 m2 para trasteros anejos y de otros 25 m2 destinados a una plaza
de garaje o a los anejos destinados a almacenamiento de útiles necesarios para
el desarrollo de actividades productivas en el medio rural.
III.-
El Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real
Decreto-ley 31/1978 de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda, dispone en su
artículo 6 que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (actual Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) mediante Orden ministerial
determinará áreas geográficas homogéneas en razón a distintos factores que
intervienen en la formación del precio de la vivienda, y fijará el módulo (M)
aplicable a cada una de dichas áreas. Dicho módulo (M) servirá de base para
establecer los precios de venta y renta de las viviendas de protección oficial.
Las competencias en materia de Vivienda fueron
transferidas a la CAM mediante Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, entre las que se encuentra, según el
anexo B.1.a) la Elaboración de la normativa propia en materia de vivienda e
inspección del cumplimiento de la misma, así como de la normativa estatal… b)
Control y calificación de viviendas de protección oficial, de promoción
privada, mediante la aplicación de la normativa básica estatal y de la ciudad.
La Disposición Final Segunda del Real Decreto
3148/1978, de 10 de noviembre, dispone que por los Ministerios de Hacienda, de
Obras Públicas y Urbanismo, y de Economía, se dictarán, en el marco de sus
respectivas competencias, las disposiciones que requiera la aplicación y
desarrollo del presente Real Decreto, entre las que se encuentra la fijación
del Módulo que sirva de referencia para los precios máximos de venta y renta de
las Viviendas de Protección Oficial en Melilla.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 33.5.t) del Reglamento del Gobierno y Administración de la CAM, los Consejeros tienen atribuido el ejercicio, respecto de las competencias transferidas, en el caso de inexistencia de
normativa propia de desarrollo estatutario, las
facultades antes atribuidas a los Departamentos ministeriales centrales y
también las asignadas a los Directores Provinciales.
En el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de distribución de
competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla, se atribuye a la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, entre otras, las funciones
relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de
Viviendas de Protección Oficial, así como la elaboración de la normativa de
desarrollo del régimen de Viviendas de Protección Oficial.
IV.-
Desde abril de 2009 en que se fijaron los precios máximos de venta de las
distintas tipologías de Viviendas Protegidas en Melilla, y que han estado
vigentes hasta ahora, el mercado inmobiliario en el sector residencial en
nuestra Ciudad ha transitado por diversas circunstancias similares al mercado
inmobiliario del resto de España.
Aunque con retraso, la crisis inmobiliaria padecida por
España a partir de 2008 y que se ha prolongado hasta 2014, y en la que
confluyeron un exceso de oferta (en algunas zonas del territorio nacional),
junto con una crisis en el crédito hipotecario, se comenzó a notar en nuestra
Ciudad en el transcurso del año 2009.
Ello ha producido una ligera bajada en los precios de
las viviendas a partir de dicho año. No obstante, a partir de 2014 los precios
vuelven a tomar una tendencia ascendente, aunque sin grandes variaciones.
Datos: Según el INE, la variación del Índice Nacional
por Grupos según el sistema de IPC base 2016, desde abril de 2009 a abril de
2021 en el sector de la vivienda ha sido del 22,2 %.
La variación del IPC general en Melilla de abril 2009 a
abril 2021, ha sido de un 11,5 %.
En cuanto a los materiales que se emplean en el sector
de la Construcción, se observa desde el año 2009 hasta el año 2020 (última
información disponible), un aumento de precios de los principales materiales
utilizados en la construcción residencial: Áridos, con subida de 4,71 puntos
porcentuales (sin tener en cuenta la coyuntura actual del mercado de este
producto en Melilla); Cemento, con subida de 6,16 puntos porcentuales;
Hormigón, con subida de 12,1 puntos porcentuales; Mortero, con subida de 19,03
puntos porcentuales; cerámica, con subida de 12 puntos porcentuales;
Prefabricados, con subida de 12,46 puntos porcentuales; Yeso, con subida de
7,93 puntos porcentuales; Acero, con subida de 16,95 puntos porcentuales;
Carpinterías Metálicas, con subida de 5,16 puntos porcentuales; Ascensores, con
subida de 35,24 puntos porcentuales; Fibra de vidrio, con subida de 16,81
puntos porcentuales, etc.
Los requerimientos actuales en cuanto a la calidad de
la edificación impuestos por el Código Técnico de la Edificación, han
producido, igualmente, un aumento en el precio de construcción de los
edificios, acortando la diferencia en el coste de construcción entre una
vivienda libre y una vivienda de Protección Oficial, ya que los requerimientos
técnicos son idénticos.
En particular, el cumplimiento de toda la normativa
referente a la mejora en la eficiencia energética de los edificios, ha
producido un aumento (también por problemas con la oferta) en los materiales
vinculados a esta materia. Es un aspecto, además, que debe ser facilitado por
las Administraciones Públicas, incentivando la inversión en esta materia como
línea de actuación en la lucha contra los efectos del Cambio Climático.
Recogiendo la evolución del mercado inmobiliario, el Consejo
Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Melilla, en sesión de 07/07/2021,
ha aprobado, en coordinación con la Comisión Superior de Coordinación
Inmobiliaria, que en Melilla se aplique el Módulo Básico de Construcción (MBC)
1. Este módulo sirve de base para las valoraciones en las que se aplique el
Real Decreto 1020/1993, por el que se aprueban las normas técnicas de
valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para
determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. El
valor de este módulo para el año 2021 es
de 810,00 €. Con respecto a la situación anterior los cambios han consistido en
incluir a Melilla en el MBC 1, anteriormente estaba en el MBC 2, y en subir el
MBC de 650,00 € a 810,00 €.
IV.- Según
los datos estadísticos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, el precio medio de venta por metro cuadrado construido, en el año 2010,
de una vivienda en Melilla con menos de cinco años de antigüedad, ascendió a
1.876,00 €uros. En el año 2020, esa misma referencia se situó en 1.854,00 €,
ascendiendo hasta 1.870,00 € en el primer trimestre de 2021. Si bien es cierto
que los precios absolutos no han sufrido una gran variación, sí se ha
producido, como se ha justificado en el anterior punto, un sustancial aumento
en los costes de construcción, por lo que al afectar por igual a las viviendas
libres que a las viviendas protegidas, ha repercutido en el margen entre el
precio máximo de venta y el coste de construcción de éstas últimas, reduciéndolo,
lo que dificulta la financiación de las distintas promociones.
V.-
Para facilitar el desplazamiento de los promotores al subsector residencial de
vivienda protegida, está en manos de la Administración establecer los ajustes
necesarios en los Planes de Vivienda para convertirlos en atractivos tanto
desde el punto de vista del promotor como desde el punto de vista del
comprador. Uno de dichos mecanismos está constituido, fundamentalmente, por los
precios máximos de venta del producto final, para, sin perder de vista la
capacidad de compra de un adquirente de Vivienda Protegida, proporcione al
promotor una rentabilidad razonable a su nivel de riesgo. Estos ajustes en los
módulos, no obstante, debe hacerse con la prudencia necesaria para no introducir
una variación que afecte al resto de materias en que estos módulos constituyen
una referencia, como en las valoraciones inmobiliarias, precios máximos de
venta de segundas transmisiones, etc.
En función de los valores la propuesta de actualización
propone un aumento de un 10% en el Módulo de Vivienda Protegida de Régimen
Especial y del 6% en el Módulo de Vivienda Protegida de Régimen General. Con
estas actualizaciones, una vivienda de régimen especial de 90 m2 útiles, con
anejos de Garaje y Trastero, pasa de un precio máximo de venta de 104.649,48 €
a 115.114,43 €; mientras que la vivienda de Régimen General pasa de un precio
máximo de venta de 141.679,30 € a 150.179,54 €.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
26986/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
UNO. Objeto.- Precios Máximos de Venta y Referencia de las
Viviendas de Protección Oficial.-
1.- El precio máximo de venta en primera transmisión y
de referencia para viviendas en arrendamiento, por metro cuadrado de superficie
útil, de las viviendas protegidas de
nueva construcción, calificadas al amparo del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31
de octubre, de sus normas de desarrollo, y de las protegidas calificadas al
amparo de los distintos Planes Estatales de Vivienda vigentes, excepto las de
promoción pública, será el siguiente:
a)
Viviendas de
Protegidas de Régimen Especial: Mil Ochenta y Tres Euros con Noventa y Cuatro
céntimos (1.083,94 €)
b)
Viviendas
Protegidas de Régimen General: Mil Cuatrocientos Catorce Euros con Doce
céntimos (1.414,12 €).
c)
Viviendas
Protegidas de Precio Concertado: Mil Setecientos cinco Euros con cincuenta
céntimos (1.705,50 €).
2.- El precio máximo de las viviendas acogidas a la
presente ORDEN permanecerá invariable durante un año desde la calificación
definitiva. Si transcurrido dicho plazo las viviendas no hubieran sido vendidas
ni arrendadas, el precio máximo podrá actualizarse aplicando el vigente en el
momento del contrato de venta o arrendamiento.
DOS.-
Aplicación temporal.-
Los precios máximos de venta que se han fijado en esta
Orden, serán de aplicación a las
actuaciones protegidas para las que se solicite o se haya solicitado
válidamente la concesión de la correspondiente Calificación Provisional.
En cualquier caso, si las viviendas a las que se
refieren dichas actuaciones hubieran sido objeto de contrato de compraventa, de
adjudicación o de opción de compra, o se hubieran percibido cantidades a cuenta
del precio, la aplicación de los nuevos precios máximos de venta requerirá el
consentimiento previo del adquirente o adjudicatario.
TRES.-
Entrada en vigor.-
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Contra esta Orden, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015). El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla
16 de junio de 2021,
La
Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca
Torres Belmonte