ARTÍCULO Nº 777 (CVE: BOME-A-2021-777) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5881 - martes, 27 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 1956 de fecha 23 de julio de 2021, relativa a bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de ingeniero técnico industrial, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, por el procedimiento de oposición libre.

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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 23/07/2021, registrada al número 2021001956, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 16 de julio de 2021, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de 1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de Personal Funcionario e incluida en la Oferta de Empleo Público para 2019,  y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas,  y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 21887/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Convocar el proceso de selección siguiente:

 

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE.

 

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de  oposición libre, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, Personal Funcionario, Complemento de Destino y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

 

Dicha plaza está prevista en la Oferta de Empleo Público para el año 2019 (B.O.ME.    5630 de 1 de marzo de 2019).

 

1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-

Además de los requisitos exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. núm. 5000 de 15/02/2013, los siguientes:

 

a) Estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Ingeniero Técnico Industrial o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero), según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

 

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

 

A la instancia deberá añadirse necesariamente y debidamente autentificado, copia de la titulación exigida.

 

b) Derechos de examen: 13 € (B.O.ME. extraordinario nº 21 de 30-12-09).

 

Los desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, fotocopia compulsada del Libro de Familia.

 

 

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2.- PROCESO DE SELECCIÓN.-

La oposición constará de los siguientes ejercicios:

 

Primer Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de ochenta preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, durante un período máximo de noventa minutos, que será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre las materias contenidas en el programa de esta convocatoria.

 

Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,125 puntos,  penalizando las contestadas erróneamente, restando una pregunta acertada por cada tres contestadas erróneamente, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para pasar al siguiente ejercicio.

 

Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas de los tres extraídos al azar del temario específico del programa de esta convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

 

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas seleccionados para pasar al siguiente ejercicio.

 

La puntuación de este ejercicio será la media de los dos temas.

 

Tercer Ejercicio: Consistirá en realizar un caso práctico del Grupo de materias específicas del programa que proponga el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio,  en un plazo máximo de tres horas.

 

Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de cinco puntos para superar el mismo.

 

Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

 

PUNTUACIÓN FINAL: Se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.

 

En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida en la fase de oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.

 

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite será nulas de pleno derecho.

 

El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”.

 

Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa con todos aquellos aspirantes que hayan superado al menos una de las pruebas selectivas, quedando derogadas las bolsas anteriores.

 

ANEXO I PROGRAMA

 

PARTE GENERAL:

 

TEMA 1.- La Constitución Española Principios Generales y Derechos fundamentales.

TEMA 2.-  El administrado. Concepto y Clases. La Capacidad del Administrado y sus Causas Modificativas. Situación Jurídica del Administrado: Derechos Subjetivos e Intereses Legítimos.

TEMA 3.- El acto administrativo. Concepto y Clases. Elementos del Acto Administrativo. Requisitos de Motivación y Forma. La Notificación: Contenido, Plazos y Práctica. La Notificación Defectuosa. La Publicación. La Demora y Retroactividad de los Actos Administrativos.

TEMA 4.- Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El Principio de Conservación del Acto Administrativo. La Revocación de Actos. La Rectificación de Errores Materiales o de Hecho.

TEMA 5.- El procedimiento administrativo. La Iniciación del Procedimiento: Clases, Subsanación y Mejora de Solicitudes. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones. Los Registros Administrativos.

TEMA 6.- Dimensión temporal del procedimiento. Términos y Plazos: Cómputo, Ampliación y Tramitación de Urgencia. Ordenación del Procedimiento. Instrucción del Procedimiento.

TEMA 7.- Terminación del procedimiento. La Obligación de Resolver. Contenido de la Resolución Expresa: Principio de Congruencia y de No Agravación de la Situación Inicial.

TEMA 8.- La potestad sancionadora. Principios de la Potestad Sancionadora y del Procedimiento Sancionador. El Procedimiento Sancionador.

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TEMA 9.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.

TEMA 10.- Competencias de la ciudad autónoma de melilla. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la Ciudad de Melilla. La Reforma del Estatuto.

TEMA 11.- La organización administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla. Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 12.- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

 

PARTE ESPECÍFICA:

 

Tema 1.- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica: Disposiciones generales. Revisiones e inspecciones. Registro administrativo de distribuidores, comercializadores y consumidores cualificados.

 

TÍTULO I Disposiciones generales (Artículos 1,2,3).

TÍTULO II Transporte de energía eléctrica. CAPÍTULO I Actividad de transporte, red de transporte, gestor de la red (Artículos 4,5).

TÍTULO III Distribución. CAPÍTULO I Actividad de distribución, gestores de las redes de distribución y empresas distribuidoras (Artículos 36,37,38,39); CAPÍTULO II Acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro (Artículos 43,46,48).

TÍTULO VII Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución. CAPÍTULO I Disposiciones generales,(Artículos 111,112,113,114). CAPÍTULO VI Revisiones e inspecciones. (Artículos 163,164)

TÍTULO VIII Registros administrativos. CAPÍTULO I Disposiciones generales. (Artículo 168).

 

Tema 2.- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria:

 

Titulo 1 Disposiciones generales.

Título 3 Seguridad y calidad industriales: Capitulo 1. Seguridad industrial, Capitulo 2.

Calidad industrial

 

Tema 3.- Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial:

 

CAPÍTULO I Disposiciones generales.

CAPÍTULO II Organización del Registro.

CAPÍTULO III Procedimientos.

CAPÍTULO IV Acceso a la información y normas de confidencialidad.

CAPÍTULO V Comisión de Registro e Información Industrial.

Anexo, números de identificación.

 

Tema 4.- Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial: Aspectos generales. Infraestructura común para la calidad y seguridad industrial. Infraestructura acreditable para la calidad y para la Seguridad Industrial.

Tema 5.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de   2 de agosto: Reglamento electrotécnico para baja tensión. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias.

 

Tema 6.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de   2 de agosto:

ITC-BT-03 Instaladores autorizado, empresas instaladoras autorizadas.

ITC-BT-04 Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.

ITC-BT-05 Verificaciones e inspecciones.

 

Tema 7.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de   2 de agosto:

ITC-BT-12 Instalaciones de enlace. Esquemas.

ITC-BT-14 Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación.

ITC-BT-15 Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales.

ITC-BT-16 Instalaciones  de  enlace.   Contadores: ubicación   y   sistemas  de instalación.

 

Tema 8.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-25 Instalaciones   interiores   en   viviendas.   Número   de    circuitos   y características.

ITC-BT-26 Instalaciones   interiores   en   viviendas.  Prescripciones  generales de instalación.

 

Tema 9.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-28  Instalaciones en locales de pública concurrencia.

ITC-BT-29 Prescripciones   particulares   para   las   instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión.

 

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Tema 10.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-09 instalaciones de alumbrado exterior.

ITC-BT-10 Previsión de cargas para suministros en baja tensión.

ITC-BT-33 Instalaciones provisionales y temporales de obras.

ITC-BT-34 Ferias y stands.

 

Tema 11.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-52  infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.

 

Tema 12.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.

Tema 13.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión:

 

CAPÍTULO I Disposiciones generales.

CAPÍTULO II Disposiciones específicas aplicables a líneas propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica.

CAPÍTULO III Disposiciones específicas aplicables a líneas que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica.

ITC-LAT 03 instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión.

ITC-LAT 04 documentación y puesta en servicio de las líneas de alta tensión.

ITC-LAT 05 verificaciones e inspecciones.

ITC-LAT 06 líneas subterráneas con cables aislados: prescripciones generales. Niveles de aislamiento.Materiales: cables y accesorios.Instalación de cables aislados:

 

4.1 Directamente enterrados. 4.2 En canalización entubada. 4.3 En galerías. 4.4 En atarjeas o canales revisables. 4.5 En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la a la pared.4.7 conversiones aéreo-subterráneas. 4.8 ensayos eléctricos después de la instalación. 4.9 sistema de puesta a tierra.

ITC-LAT 09 Anteproyectos y proyectos.

 

Tema 14.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de  seguridad  en  instalaciones  eléctricas  de alta tensión:

 

CAPÍTULO I Disposiciones generales.

CAPÍTULO II Disposiciones aplicables a instalaciones propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

CAPÍTULO III Disposiciones aplicables a instalaciones que no sean propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

ITC-RAT 04. Tensiones nominales

ITC-RAT 09. Protecciones: 1. protección contra sobreintensidades 2. protección contra sobretensiones 3. Protección contra sobrecalentamientos.

ITC-RAT 12. Aislamiento: 1. niveles de aislamiento nominales.

ITC-RAT 13. Instalaciones de puesta a tierra: 1. prescripciones generales de seguridad 1.1 tensiones máximas aplicables al cuerpo humano. 1.2 prescripciones en relación con el dimensionado 6. Instrucciones generales de puesta a tierra 7. disposiciones particulares de puesta a tierra 8. medidas y vigilancia de las instalaciones de puestas a tierra

ITC-RAT 14. Instalaciones eléctricas de interior: 1. generalidades 2. ámbito de aplicación 4. condiciones generales para las instalaciones 5. otras prescripciones

ITC-RAT 20. Anteproyectos y proyectos.

ITC-RAT 21. Instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión: 1. objeto 2. instalador y empresa instaladora de alta tensión 3. clasificación de los instaladores y de las empresas instaladoras de alta tensión 4. instalador de alta tensión. requisitos 5. empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión. requisitos 6. obligaciones de las empresas instaladoras de alta tensión

ITC-RAT 22. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones de   alta tensión.

ITC-RAT 23. Verificaciones e inspecciones

 

Tema 15.- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas:

 

Capitulo I. Capitulo II.Capitulo III.Capitulo IV.

ITC-MI- IP 02: “Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos”:

 

CAPITULO I. GeneralidadesObjeto. Ambito de aplicación. Cubetos de retención. Medios generales de lucha contra incendios.Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP 03:

 

Capitulo I: Objeto. Campo de aplicación. Formas de almacenamiento.

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Capitulo III: Instalación de tanques. 13.1 Enterrados. 13.2 De superficie. 13.3 En fosa. 13.4 Semienterrados. 14. Almacenamiento en recipientes móviles 14.1 Campo de aplicación. 14.2 Exclusiones. 14.3 Generalidades. 14.4 Clasificación de los almacenamientos.

Capitulo V : Instalaciones de suministro a motores.

Capitulo VII Protección contra incendios.

Capitulo VIII: Inscripción de instalaciones

Capitulo X: Revisiones e inspecciones periódicas

 

Tema 16.- Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

 

Capítulo I. Objeto.

Capítulo II. Ámbito de aplicación.

Capítulo V. Almacenamiento de productos y equipos auxiliares: 5.3.1 Carga del tanque.5.3.2 Ventilación. 5.4 Protección contra corrosión de las tuberías. 5.5 Puesta a tierra de las tuberías. 5.7 Transformación de tanques enterrados de simple a doble pared.

Capítulo VI. Aparatos surtidores/dispensadores y equipos de suministro y control: 6.1 Surtidores/dispensadores.

Capítulo IX. Instalación eléctrica. 9.1 Clasificación de los emplazamientos. 9.2 Sistema de protección para descarga de camiones cisterna. 9.3 Desconexión de emergencia. 9.6 Detección de fugas.

Capítulo X. Protección contra incendios.

Capítulo XIV. Comunicación de instalaciones. Obligaciones y responsabilidades.

Capítulo XV. Revisiones, pruebas e inspecciones periódicas.

Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos”.

Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos”.

 

Tema 17.- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos:

Reglamento. ITC-ICG 06. ITC-ICG 07. ITC-ICG 09.

Tema 18.- Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

Tema 19.- Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, que aprueba la nueva instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 (grúas torre).

Tema 20.- Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, que aprueba las nueva instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 (grúas autopropulsadas).

Tema 21.- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Disposiciones generales. Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección contra incendios. Inspecciones periódicas.

 

Tema 22.- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales y Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el anterior:

 

CAPITULO I: Objeto y ámbito de aplicación.

CAPITULO II: Regimen de implantación y puesta en servicio.

CAPITULO III: Inspecciones periódicas.

ANEXO I: Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios.

ANEXO III: Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales.

 

Tema 23.- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el anterior:

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

CAPÍTULO II. Exigencias técnicas.

CAPÍTULO III. Condiciones administrativas

CAPÍTULO IV. Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas.

CAPÍTULO V. Condiciones para la puesta en servicio de la instalación.

CAPÍTULO VI. Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación.

CAPÍTULO VII. Inspección.

CAPÍTULO VIII. Empresas instaladoras y mantenedoras.

CAPÍTULO IX. Régimen sancionador.

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Tema 24.- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE): I

 

INSTRUCCIÓN TÉCNICA 1: Diseño y dimensionado

-       Exigencia de Bienestar e Higiene.

-       Exigencia de Eficiencia Energética.

-       Exigencia de Seguridad.

 

INSTRUCCIÓN TÉCNICA 4: Inspección.

-       Generalidades.

-       Inspecciones periódicas de eficiencia energética.

-       Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética.

 

Tema 25.- Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

 

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

CAPÍTULO II. Refrigerantes, fluidos secundarios, sistemas de refrigeración, locales de emplazamiento e instalaciones.

CAPÍTULO III. Profesionales habilitados y empresas frigoristas.

CAPÍTULO IV. Titulares y requisitos de las instalaciones frigoríficas.

 

Tema 26.- Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas. instrucciones técnicas complementarias:

 

INSTRUCCIÓN IF-04: Utilización de los diferentes refrigerantes. (RSIF)

-       Generalidades.

-       Criterios para le selección del refrigerante.

-       Utilización de los refrigerantes en función del emplazamiento.

 

INSTRUCCIÓN IF-09: ensayos, pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio. (RSIF)

-       Ensayos y puesta en servicio.

 

INSTRUCCIÓN IF-10: Marcado y documentación. (RSIF)

-       Marcado.

-       Documentación.

 

INSTRUCCIÓN IF-14: Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas. (RSIF)

-        Mantenimiento.

-        Revisiones periódicas obligatorias.

-        Inspecciones periódicas de las instalaciones.

 

INSTRUCCIÓN IF-17: Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas. (RSIF)

-       Manipulación y gestión de refrigerantes.

-       Reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas.

 

Tema 27.- Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados:

 

TÍTULO I. Disposiciones generales.

TÍTULO II. Comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, y certificación de los profesionales que los utilizan.

TÍTULO III. Requisitos de las instalaciones que emiten gases fluorados.

 

Tema 28.-  Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Tema 29.- Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes.

Tema 30.- Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

Tema 31.- Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.Real Decreto 1247/1995 vehículos históricos: Catalogación y circulación.

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Tema 32.- R.D. 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

Tema 33.- Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico:

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

CAPÍTULO III. Procedimiento de declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.

 

Tema 34.- Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología:

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

CAPÍTULO III. Control metrológico del Estado.

CAPÍTULO V. Organización.

CAPÍTULO VI. Régimen de infracciones y sanciones.

 

Tema 35.- Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Tema 36.- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

 

Tema 37.- Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias:

 

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

CAPÍTULO II. Instalación y puesta en servicio.

CAPÍTULO III. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones.

ITC EP-5 Botellas de equipos respiratorios autónomos.

ITC EP-6 Recipientes a presión transportables.

 

Tema 38.- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Tema 39 .- Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

 

Tema  40.- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

 

CAPÍTULO I.Disposiciones generales.

CAPÍTULO II. Evaluación y gestión de la calidad del aire.

CAPÍTULO III. Prevención y control de las emisiones.

CAPÍTULO IV. Planificación.

CAPÍTULO V. Instrumentos de fomento de protección de la atmósfera.

 

Tema 41.- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.(Artículos del 1 al 9).

Tema 42.- Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

 

CAPÍTULO I.  Disposiciones generales.

CAPÍTULO II.  Evaluación de la calidad del aire.

CAPÍTULO III.  Gestión de la calidad del aire.

CAPÍTULO IV.  Planes de calidad del aire.

CAPÍTULO V.  Intercambio de información.

 

Tema 43.- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

TÍTULO I.  Disposiciones y principios generales.

TÍTULO II.  Instrumentos de la política de residuos.

TÍTULO III.  Producción, posesión y gestión de los residuos.

TÍTULO IV.  Responsabilidad ampliada del productor del producto.

TÍTULO V.  Suelos contaminados. TÍTULO VI.  Información sobre residuos.

 

Tema 44.- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Tema 45.- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil. Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.

Tema 46.- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

 

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CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

CAPÍTULO II.  Introducción en el mercado y comercialización de AEE.

CAPÍTULO III.  Prevención de la generación de RAEE.

CAPÍTULO IV.  Recogida de RAEE.

CAPÍTULO V.  Tratamiento de RAEE.

CAPÍTULO VI.  Traslados de RAEE.

CAPÍTULO VII.  Autorizaciones, comunicaciones, y otras obligaciones de los gestores de RAEE.

CAPÍTULO VIII.  Responsabilidad ampliada del productor de AEE.

 

Tema 47.- Reglamento de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla. Decreto nº 290 de fecha 11 de septiembre de 2020.

Tema 48.- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

 

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

 

     Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.

 

      Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 23 de julio de 2021,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,

Pilar Cabo León