ARTÍCULO Nº 777
(CVE: BOME-A-2021-777)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5881 - martes, 27 de julio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1956 de fecha 23 de julio de 2021, relativa a bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de ingeniero técnico industrial, perteneciente a la escala de administración especial, subescala técnica, por el procedimiento de oposición libre.

La titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 23/07/2021, registrada al número 2021001956, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de
fecha 16 de julio de 2021, por el que se aprueban las bases para la provisión
definitiva de 1 plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla
de Personal Funcionario e incluida en la Oferta de Empleo Público para
2019, y en base a lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en
uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas, y el art. 33
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a
tenor del Orden Jurídico instaurado por
la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de
Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 21887/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso de
selección siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACION
ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE.
Es objeto de la presente
convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Ingeniero
Técnico Industrial, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, Personal
Funcionario, Complemento de Destino y demás emolumentos que correspondan con
arreglo a la legislación vigente.
Dicha plaza está prevista en
la Oferta de Empleo Público para el año 2019 (B.O.ME. nº
5630 de 1 de marzo de 2019).
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Además de los requisitos
exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. núm.
5000 de 15/02/2013, los siguientes:
a) Estar en posesión o tener
cumplidas las condiciones para obtener el título de Ingeniero Técnico
Industrial o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada
(Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero), según establecen las Directivas
Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
Los aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
disposiciones de Derecho Comunitario.
A la instancia deberá
añadirse necesariamente y debidamente autentificado, copia de la titulación
exigida.
b) Derechos de examen: 13 €
(B.O.ME. extraordinario nº 21 de 30-12-09).
Los desempleados y los
miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de
examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el
Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, fotocopia compulsada del
Libro de Familia.

2.- PROCESO DE SELECCIÓN.-
La oposición constará de los
siguientes ejercicios:
Primer Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá
en contestar por escrito un cuestionario de ochenta preguntas tipo test, con
tres respuestas alternativas, durante un período máximo de noventa minutos, que
será determinado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio, de entre las materias contenidas en el programa de esta
convocatoria.
Cada pregunta contestada
correctamente se puntuará con 0,125 puntos,
penalizando las contestadas erróneamente, restando una pregunta acertada
por cada tres contestadas erróneamente, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para pasar al siguiente ejercicio.
Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en
desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, dos temas de
los tres extraídos al azar del temario específico del programa de esta
convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Este ejercicio se calificará
de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos
en cada uno de los temas seleccionados para pasar al siguiente ejercicio.
La puntuación de este
ejercicio será la media de los dos temas.
Tercer Ejercicio: Consistirá en realizar un caso práctico del Grupo de materias
específicas del programa que proponga el Tribunal inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio, en un plazo
máximo de tres horas.
Este ejercicio se valorará
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de cinco
puntos para superar el mismo.
Cada uno de los ejercicios
de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
PUNTUACIÓN FINAL: Se obtendrá hallando la
media aritmética de cada uno de los ejercicios.
En caso de empate primará la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persiste el empate lo
resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo
ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga
a la establecida en la fase de oposición, determinándose la selección por la
mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos
ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de
vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite
será nulas de pleno derecho.
El Tribunal una vez
realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con
las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”.
Finalizadas las pruebas
selectivas, se creará una bolsa con todos aquellos aspirantes que hayan
superado al menos una de las pruebas selectivas, quedando derogadas las bolsas
anteriores.
ANEXO I PROGRAMA
PARTE GENERAL:
TEMA 1.- La Constitución
Española Principios Generales y Derechos fundamentales.
TEMA 2.- El administrado. Concepto y Clases. La
Capacidad del Administrado y sus Causas Modificativas. Situación Jurídica del
Administrado: Derechos Subjetivos e Intereses Legítimos.
TEMA 3.- El acto administrativo.
Concepto y Clases. Elementos del Acto Administrativo. Requisitos de Motivación
y Forma. La Notificación: Contenido, Plazos y Práctica. La Notificación
Defectuosa. La Publicación. La Demora y Retroactividad de los Actos
Administrativos.
TEMA 4.- Supuestos de
nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El Principio de Conservación del Acto
Administrativo. La Revocación de Actos. La Rectificación de Errores Materiales
o de Hecho.
TEMA 5.- El procedimiento
administrativo. La Iniciación del Procedimiento: Clases, Subsanación y Mejora
de Solicitudes. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones. Los
Registros Administrativos.
TEMA 6.- Dimensión temporal
del procedimiento. Términos y Plazos: Cómputo, Ampliación y Tramitación de
Urgencia. Ordenación del Procedimiento. Instrucción del Procedimiento.
TEMA 7.- Terminación del
procedimiento. La Obligación de Resolver. Contenido de la Resolución Expresa:
Principio de Congruencia y de No Agravación de la Situación Inicial.
TEMA 8.- La potestad
sancionadora. Principios de la Potestad Sancionadora y del Procedimiento
Sancionador. El Procedimiento Sancionador.

TEMA 9.- El Estatuto de
Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional:
Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.
TEMA 10.- Competencias de la
ciudad autónoma de melilla. Régimen Jurídico, Económico y Financiero de la
Ciudad de Melilla. La Reforma del Estatuto.
TEMA 11.- La organización
administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla. Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 12.- Ley Orgánica
3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de
igualdad y la tutela contra la discriminación.
PARTE ESPECÍFICA:
Tema 1.- Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica: Disposiciones generales.
Revisiones e inspecciones. Registro administrativo de distribuidores,
comercializadores y consumidores cualificados.
TÍTULO I Disposiciones
generales (Artículos 1,2,3).
TÍTULO II Transporte de
energía eléctrica. CAPÍTULO I Actividad de transporte, red de transporte,
gestor de la red (Artículos 4,5).
TÍTULO III Distribución.
CAPÍTULO I Actividad de distribución, gestores de las redes de distribución y
empresas distribuidoras (Artículos 36,37,38,39); CAPÍTULO II Acometidas
eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro (Artículos
43,46,48).
TÍTULO VII Procedimientos de
autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución.
CAPÍTULO I Disposiciones generales,(Artículos 111,112,113,114). CAPÍTULO VI
Revisiones e inspecciones. (Artículos 163,164)
TÍTULO VIII Registros
administrativos. CAPÍTULO I Disposiciones generales. (Artículo 168).
Tema 2.- Ley 21/1992,
de 16 de julio, de Industria:
Titulo 1
Disposiciones generales.
Título 3
Seguridad y calidad industriales: Capitulo 1. Seguridad
industrial, Capitulo 2.
Calidad
industrial
Tema 3.- Real Decreto
559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
Integrado Industrial:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales.
CAPÍTULO II
Organización del Registro.
CAPÍTULO III
Procedimientos.
CAPÍTULO IV
Acceso a la información y normas de confidencialidad.
CAPÍTULO V
Comisión de Registro e Información Industrial.
Anexo, números
de identificación.
Tema 4.- Real Decreto
2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial: Aspectos generales. Infraestructura
común para la calidad y seguridad industrial. Infraestructura acreditable para
la calidad y para la Seguridad Industrial.
Tema 5.- Reglamento
electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto: Reglamento electrotécnico para baja
tensión. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias.
Tema 6.- Reglamento
electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-03
Instaladores autorizado, empresas instaladoras autorizadas.
ITC-BT-04
Documentación y puesta en servicio de las instalaciones.
ITC-BT-05
Verificaciones e inspecciones.
Tema 7.- Reglamento
electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-12
Instalaciones de enlace. Esquemas.
ITC-BT-14
Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación.
ITC-BT-15
Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales.
ITC-BT-16
Instalaciones de enlace.
Contadores: ubicación y sistemas
de instalación.
Tema 8.- Reglamento
electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-25
Instalaciones interiores en
viviendas. Número de
circuitos y características.
ITC-BT-26
Instalaciones interiores en
viviendas. Prescripciones generales de instalación.
Tema 9.- Reglamento
electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-28 Instalaciones en locales de pública
concurrencia.
ITC-BT-29
Prescripciones particulares para
las instalaciones eléctricas de
los locales con riesgo de incendio o explosión.

Tema 10.- Reglamento
electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-09
instalaciones de alumbrado exterior.
ITC-BT-10
Previsión de cargas para suministros en baja tensión.
ITC-BT-33
Instalaciones provisionales y temporales de obras.
ITC-BT-34
Ferias y stands.
Tema 11.- Reglamento
electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-52 infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos.
Tema 12.- Real Decreto
1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
Tema 13.- Real Decreto
223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta
tensión:
CAPÍTULO I Disposiciones generales.
CAPÍTULO II Disposiciones
específicas aplicables a líneas propiedad de empresas de transporte y
distribución de energía eléctrica.
CAPÍTULO III Disposiciones
específicas aplicables a líneas que no sean propiedad de empresas de transporte
y distribución de energía eléctrica.
ITC-LAT 03
instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión.
ITC-LAT 04
documentación y puesta en servicio de las líneas de alta tensión.
ITC-LAT 05
verificaciones e inspecciones.
ITC-LAT 06
líneas subterráneas con cables aislados: prescripciones generales. Niveles de
aislamiento.Materiales: cables y accesorios.Instalación de cables aislados:
4.1 Directamente enterrados.
4.2 En canalización entubada. 4.3 En galerías. 4.4 En atarjeas o canales
revisables. 4.5 En bandejas, soportes, palomillas o directamente sujetos a la a
la pared.4.7 conversiones aéreo-subterráneas. 4.8 ensayos eléctricos después de
la instalación. 4.9 sistema de puesta a tierra.
ITC-LAT 09
Anteproyectos y proyectos.
Tema 14.- Real Decreto
337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión:
CAPÍTULO I Disposiciones generales.
CAPÍTULO II Disposiciones
aplicables a instalaciones propiedad de entidades de producción, transporte y
distribución de energía eléctrica.
CAPÍTULO III Disposiciones
aplicables a instalaciones que no sean propiedad de entidades de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica.
ITC-RAT 04. Tensiones
nominales
ITC-RAT 09. Protecciones: 1. protección contra sobreintensidades 2. protección
contra sobretensiones 3. Protección contra sobrecalentamientos.
ITC-RAT 12. Aislamiento: 1.
niveles de aislamiento nominales.
ITC-RAT 13. Instalaciones de
puesta a tierra: 1. prescripciones generales de seguridad 1.1 tensiones máximas
aplicables al cuerpo humano. 1.2 prescripciones en relación con el dimensionado
6. Instrucciones generales de puesta a tierra 7. disposiciones particulares de
puesta a tierra 8. medidas y vigilancia de las instalaciones de puestas a
tierra
ITC-RAT 14. Instalaciones
eléctricas de interior: 1. generalidades 2. ámbito de aplicación 4. condiciones
generales para las instalaciones 5. otras prescripciones
ITC-RAT 20. Anteproyectos y
proyectos.
ITC-RAT 21. Instaladores y
empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión: 1. objeto 2.
instalador y empresa instaladora de alta tensión 3. clasificación de los
instaladores y de las empresas instaladoras de alta tensión 4. instalador de
alta tensión. requisitos 5. empresas instaladoras para instalaciones de alta
tensión. requisitos 6. obligaciones de las empresas instaladoras de alta
tensión
ITC-RAT 22. Documentación y
puesta en servicio de las instalaciones de
alta tensión.
ITC-RAT 23. Verificaciones e
inspecciones
Tema 15.- Real Decreto
2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Instalaciones Petrolíferas:
Capitulo I. Capitulo
II.Capitulo III.Capitulo IV.
ITC-MI- IP 02:
“Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos”:
CAPITULO I. GeneralidadesObjeto. Ambito de aplicación. Cubetos de retención.
Medios generales de lucha contra incendios.Real Decreto 1523/1999, de 1 de
octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas,
aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones
técnicas complementarias MI-IP 03:
Capitulo I: Objeto. Campo de aplicación. Formas de
almacenamiento.

Capitulo III: Instalación de tanques. 13.1 Enterrados. 13.2 De
superficie. 13.3 En fosa. 13.4 Semienterrados. 14. Almacenamiento en
recipientes móviles 14.1 Campo de aplicación. 14.2 Exclusiones. 14.3
Generalidades. 14.4 Clasificación de los almacenamientos.
Capitulo V : Instalaciones de suministro a motores.
Capitulo VII Protección contra incendios.
Capitulo VIII: Inscripción de instalaciones
Capitulo X: Revisiones e inspecciones periódicas
Tema 16.- Real Decreto
706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica
complementaria MI-IP 04 «Instalaciones para suministro a vehículos» y se regulan
determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.
Capítulo I.
Objeto.
Capítulo II.
Ámbito de aplicación.
Capítulo V.
Almacenamiento de productos y equipos auxiliares: 5.3.1 Carga del tanque.5.3.2
Ventilación. 5.4 Protección contra corrosión de las tuberías. 5.5 Puesta a
tierra de las tuberías. 5.7 Transformación de tanques enterrados de simple a
doble pared.
Capítulo VI.
Aparatos surtidores/dispensadores y equipos de suministro y control: 6.1
Surtidores/dispensadores.
Capítulo IX.
Instalación eléctrica. 9.1 Clasificación de los emplazamientos. 9.2 Sistema de
protección para descarga de camiones cisterna. 9.3 Desconexión de emergencia.
9.6 Detección de fugas.
Capítulo X.
Protección contra incendios.
Capítulo XIV.
Comunicación de instalaciones. Obligaciones y responsabilidades.
Capítulo XV.
Revisiones, pruebas e inspecciones periódicas.
Real Decreto
365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la instrucción técnica
complementaria MI-IP 05 “Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o
reparadoras de productos petrolíferos líquidos”.
Real Decreto
1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria MI-IP 06 “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques
de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos”.
Tema 17.- Real Decreto
919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de
distribución y utilización de combustibles gaseosos:
Reglamento.
ITC-ICG 06. ITC-ICG 07. ITC-ICG 09.
Tema 18.- Real Decreto
88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica
Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y
manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
Tema 19.- Real Decreto
836/2003, de 27 de junio, que aprueba la nueva instrucción técnica
complementaria MIE-AEM-2 (grúas torre).
Tema 20.- Real Decreto
837/2003, de 27 de junio, que aprueba las nueva instrucción técnica
complementaria MIE-AEM-4 (grúas autopropulsadas).
Tema 21.- Real Decreto
513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones
de protección contra incendios: Disposiciones generales. Empresas instaladoras
y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios.
Instalación, puesta en servicio y mantenimiento de instalaciones de protección
contra incendios. Inspecciones periódicas.
Tema 22.- Real Decreto
2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad
contra incendios en establecimientos industriales y Real Decreto 178/2021, de
23 de marzo, por el que se modifica el anterior:
CAPITULO I:
Objeto y ámbito de aplicación.
CAPITULO II:
Regimen de implantación y puesta en servicio.
CAPITULO III:
Inspecciones periódicas.
ANEXO I:
Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la
seguridad contra incendios.
ANEXO III:
Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los
establecimientos industriales.
Tema 23.- Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios (RITE) y Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por
el que se modifica el anterior:
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
CAPÍTULO II.
Exigencias técnicas.
CAPÍTULO III.
Condiciones administrativas
CAPÍTULO IV.
Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas.
CAPÍTULO V.
Condiciones para la puesta en servicio de la instalación.
CAPÍTULO VI.
Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación.
CAPÍTULO VII.
Inspección.
CAPÍTULO VIII.
Empresas instaladoras y mantenedoras.
CAPÍTULO IX.
Régimen sancionador.

Tema 24.- Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios (RITE): I
INSTRUCCIÓN
TÉCNICA 1: Diseño y dimensionado
-
Exigencia de Bienestar e Higiene.
-
Exigencia de Eficiencia Energética.
-
Exigencia de Seguridad.
INSTRUCCIÓN
TÉCNICA 4: Inspección.
-
Generalidades.
-
Inspecciones periódicas de eficiencia energética.
-
Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energética.
Tema 25.- Real Decreto 552/2019, de 27
de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficas.
CAPÍTULO I. Disposiciones
Generales.
CAPÍTULO II. Refrigerantes,
fluidos secundarios, sistemas de refrigeración, locales de emplazamiento e
instalaciones.
CAPÍTULO III. Profesionales
habilitados y empresas frigoristas.
CAPÍTULO IV. Titulares y
requisitos de las instalaciones frigoríficas.
Tema 26.- Real Decreto 552/2019, de 27
de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficas. instrucciones técnicas complementarias:
INSTRUCCIÓN IF-04:
Utilización de los diferentes refrigerantes. (RSIF)
-
Generalidades.
-
Criterios para le selección del refrigerante.
-
Utilización de los refrigerantes en función del emplazamiento.
INSTRUCCIÓN IF-09: ensayos,
pruebas y revisiones previas a la puesta en servicio. (RSIF)
-
Ensayos y puesta en servicio.
INSTRUCCIÓN IF-10: Marcado y
documentación. (RSIF)
-
Marcado.
-
Documentación.
INSTRUCCIÓN IF-14:
Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones
frigoríficas. (RSIF)
-
Mantenimiento.
-
Revisiones periódicas obligatorias.
-
Inspecciones periódicas de las instalaciones.
INSTRUCCIÓN IF-17:
Manipulación de refrigerantes y reducción de fugas en las instalaciones
frigoríficas. (RSIF)
-
Manipulación y gestión de refrigerantes.
-
Reducción de fugas en las instalaciones frigoríficas.
Tema 27.- Real Decreto
115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y
manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la
certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen
los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que
emitan gases fluorados:
TÍTULO I.
Disposiciones generales.
TÍTULO II.
Comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los
mismos, y certificación de los profesionales que los utilizan.
TÍTULO III.
Requisitos de las instalaciones que emiten gases fluorados.
Tema 28.-
Real
Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos
en el interior del territorio del Estado.
Tema 29.- Real Decreto
1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la
prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles
de sus equipos y componentes.
Tema 30.- Real Decreto
920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de
vehículos.
Tema 31.- Real Decreto
866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de
vehículos.Real Decreto 1247/1995 vehículos históricos: Catalogación y
circulación.

Tema 32.- R.D.
1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la
comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
Tema 33.- Real Decreto
1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación
y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico:
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
CAPÍTULO III.
Procedimiento de declaración y registro de los equipos e instalaciones de rayos
X de diagnóstico médico.
Tema 34.- Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de
Metrología:
CAPÍTULO I. Disposiciones
generales.
CAPÍTULO III.
Control metrológico del Estado.
CAPÍTULO V. Organización.
CAPÍTULO VI.
Régimen de infracciones y sanciones.
Tema 35.- Real Decreto 235/2013, de 5
de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios.
Tema 36.- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio
climático y transición energética.
Tema 37.- Real Decreto
2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a
presión y sus instrucciones técnicas complementarias:
CAPÍTULO I.
Disposiciones generales.
CAPÍTULO II.
Instalación y puesta en servicio.
CAPÍTULO III.
Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones.
ITC EP-5
Botellas de equipos respiratorios autónomos.
ITC EP-6
Recipientes a presión transportables.
Tema 38.- Real Decreto
244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Tema 39 .- Real Decreto
1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de
puntos de medida del sistema eléctrico.
Tema
40.- Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
CAPÍTULO I.Disposiciones
generales.
CAPÍTULO II. Evaluación y
gestión de la calidad del aire.
CAPÍTULO III. Prevención y
control de las emisiones.
CAPÍTULO IV. Planificación.
CAPÍTULO V. Instrumentos de
fomento de protección de la atmósfera.
Tema 41.- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el
que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la
atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.(Artículos
del 1 al 9).
Tema 42.- Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
CAPÍTULO II. Evaluación de la calidad del aire.
CAPÍTULO III. Gestión de la calidad del aire.
CAPÍTULO IV. Planes de calidad del aire.
CAPÍTULO V. Intercambio de información.
Tema 43.- Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados.
TÍTULO I. Disposiciones y principios generales.
TÍTULO II. Instrumentos de la política de residuos.
TÍTULO III. Producción, posesión y gestión de los
residuos.
TÍTULO IV. Responsabilidad ampliada del productor del
producto.
TÍTULO V. Suelos contaminados. TÍTULO VI. Información sobre residuos.
Tema 44.- Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición. Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de
valorización de materiales naturales excavados para su utilización en
operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
Tema 45.- Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre
los vehículos al final de su vida útil. Real Decreto 1619/2005, de 30 de
diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso.
Tema 46.- Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero,
sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

CAPÍTULO I. Disposiciones
generales.
CAPÍTULO II. Introducción en el mercado y comercialización
de AEE.
CAPÍTULO III. Prevención de la generación de RAEE.
CAPÍTULO IV. Recogida de RAEE.
CAPÍTULO V. Tratamiento de RAEE.
CAPÍTULO VI. Traslados de RAEE.
CAPÍTULO VII. Autorizaciones, comunicaciones, y otras
obligaciones de los gestores de RAEE.
CAPÍTULO VIII. Responsabilidad ampliada del productor de
AEE.
Tema 47.- Reglamento de recogida de residuos urbanos y
limpieza viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla. Decreto nº 290 de fecha 11 de
septiembre de 2020.
Tema 48.- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y
Residuos de Envases.
En lo no previsto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación
a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral
fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15
de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de
los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”,
publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de
Edictos de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la
provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los actos que de
ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la
forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 23 de julio de 2021,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración
Pública,
Pilar Cabo León