ARTÍCULO Nº 1211 (CVE: BOME-A-2021-1211) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5925 - martes, 28 de diciembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2021, relativo a informe del Director General de Planificación Estratégica y Programación.

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A N U N C I O

 

El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2021, registrado al número de Acuerdos del Consejo nº 2021000875, entre otros adoptó el siguiente acuerdo:

 

“ INFORME DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y PROGRAMACIÓN

 

Asunto: Propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio de Acuerdo del Consejo de Gobierno aceptando, aprobando y autorizando lo que se indica seguidamente:

 

Aprobación del Manual de procedimientos internos de la Ciudad Autónoma de Melilla para poner en marcha medidas efectivas y proporcionadas contra el fraude en la gestión de operaciones financiadas por el mecanismo de recuperación y resiliencia.

 

Antecedentes y disposiciones legales y reglamentarias:

 

Para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

La Orden es de aplicación a las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como perceptores de fondos, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y seguimiento del mismo.

 

El Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cual, en su artículo 22, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

 

Así mismo, la Orden establece que son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

 

A efectos de lograr una homogeneidad en el diseño de esas medidas por parte de tales participantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad de que se trate, se recoge en el anexo II.B.5 de la Orden citada un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.C orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.

 

Además, los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.

 

Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

 

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No obstante, la elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la Unión.

 

Los requerimientos mínimos de los Planes de medidas antifraude son los siguientes:

 

a)             Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la referida Orden, es decir: a contar desde el 30 de septiembre de 2021 o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

b)             Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

c)             Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

d)             Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

e)             Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

f)              Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

g)             Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

h)             Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

i)              Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

 

Por otra parte, en el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:

 

a)             Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;

b)             Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control;

c)             Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

d)             Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario;

e)             Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.

 

Finalmente, la entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

 

Además, se aprovecha al expediente para modificar el documento denominado “Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su financiación por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia dentro del paquete denominado Next Generation”, publicado en el BOME nº de 28/09/2021 y adecuarlo, en su definición de “Örgano Gestor” a la prevista en posterior Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

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Se adopten las decisiones necesarias para aprobar a la mayor brevedad los procedimientos de gestión descritos que contienen el plan antifraude a implementar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla con relación a las operaciones financiadas por el mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea.

 

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INTERNOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA PONER EN MARCHA MEDIDAS EFECTIVAS Y PROPORCIONADAS CONTRA EL FRAUDE EN LA GESTIÓN DE OPERACIONES FINANCIADAS POR EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA.

 

Para la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

La Orden es de aplicación a las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como perceptores de fondos, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y seguimiento del mismo.

 

El Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cual, en su artículo 22, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

 

Así mismo, la Orden establece que son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

 

A efectos de lograr una homogeneidad en el diseño de esas medidas por parte de tales participantes, y sin perjuicio de la aplicación de medidas adicionales atendiendo a las características y riesgos específicos de la entidad de que se trate, se recoge en el anexo II.B.5 de la Orden citada un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, y en el anexo III.C orientación sobre medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protección de los intereses financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas o a financiar por el MRR.

 

Además, los participantes en la ejecución del PRTR deberán atenerse estrictamente a lo que en relación con esta materia establece la normativa española y europea y los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea.

 

Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

 

No obstante, la elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión, atendiendo a sus características específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección de los intereses de la Unión.

 

Los requerimientos mínimos de los Planes de medidas antifraude son los siguientes:

 

a)             Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la referida Orden, es decir: a contar desde el 30 de septiembre de 2021 o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

b)             Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

c)             Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

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d)             Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

e)             Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

f)             Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

g)             Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

h)             Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

i)              Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

 

Por otra parte, en el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:

 

a)             Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo;

b)             Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control;

c)             Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

d)             Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario;

e)             Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.

 

Finalmente, la entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

 

El BOME nº 5899, de 28/09/2021, incluía la publicación del documento denominado “Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su financiación por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia dentro del paquete denominado Next Generation”. En este Manual, en su artículo 3º.10, en relación al “Órgano gestor”, establece que: a) En el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, el órgano gestor es la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través de la Dirección General de Planificación estratégica y Programación.

 

Con fecha 30/09/2021 fue publicado en el BOE la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En esta norma, en su artículo 3º.m, se establece que el Órgano gestor es el “Órgano que en el ámbito de la entidad ejecutora es responsable de la elaboración, firma y tramitación del Informe de Gestión del Proyecto o Subproyecto”...”en el ámbito de las Administraciones Autonómica, el titular del órgano que desempeñe funciones análogas a las de Subsecretario en la correspondiente Consejería o equivalente. En el caso de las Entidades Locales y resto de participantes, el Secretario o cargo que desempeñe funciones análogas certificará el resultado que recoja el informe de gestión conforme a la documentación administrativa y contable relativa al subproyecto ejecutado por las correspondientes áreas o concejalías de la entidad local”. En este sentido, procede el cambio del cargo que, en el seno de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, desarrolle las funciones de Órgano Gestor al tiempo que cumpla con lo explicitado en la norma, que aún no ha sido aplicable al no haberse realizado aún los informes objeto del mismo.

 

Por todo lo anterior, el contenido de este manual se fundamenta en motivos objetivos y de extraordinaria urgencia, que requieren su aprobación inmediata, para responder con la mayor rapidez posible a las exigencias que conllevará la tramitación de los proyectos financiados con los fondos del MRR, creando los instrumentos para cumplir con los requisitos impuestos por el Reglamento (UE) 241/2021y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

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Considerando que el artículo 16.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en lo referente a las atribuciones del Consejo de Gobierno, establece que a este le corresponde “El ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, sin perjuicio de las que le corresponda a la Asamblea de la Ciudad de Melilla.”

 

Considerando que el Artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece, en su punto segundo, que: “Las disposiciones meramente organizativas, de eficacia “ad intra”, serán aprobados por el Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidos a exposición pública y sin que sea necesario el dictamen previo de la Comisión Permanente correspondiente.”

 

Considerando que tales documentos cumplen las condiciones para ser incluidos dentro del caso previsto en el artículo 70.2 del precitado Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Considerando que el Director General de Planificación Estratégica y Programación de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio ha emitido informe en el que se propone que el Consejo de Gobierno adopte las decisiones necesarias para implementar el sistema de gestión y control descrito.

 

Considerando que el Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda ha emitido informe sobre la adecuación a la normativa vigente de las actuaciones practicadas y el órgano competente para adoptar la decisión que corresponda.

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno la aceptación y aprobación del documento que se identifica a continuación, a modo de Manual de procedimientos internos, necesario para la gestión y ejecución de proyectos financiados por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia dentro del paquete denominado “Next Generation”.

 

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Manual de Procedimientos tiene por objeto establecer la implementación del Plan de Medidas antifraude las actuaciones que se financien a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.             El presente Manual de procedimientos será de aplicación a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a sus entidades y empresas públicas dependientes.

2.             Las disposiciones de este Manual serán de aplicación a las actuaciones financiables con los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.

Art. 3. Definiciones

La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública establece que son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

 

En este sentido, se considera:

 

1. Conflicto de intereses.

a)            Concepto, existe Conflicto de Intereses cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal. La entrada en vigor de este reglamento dio un enfoque horizontal, más claro, amplio y preciso de lo que se espera de los EEMM en este ámbito, destacando que:

 

·         Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión.

·         Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.

·         Ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial conflicto de intereses se debe actuar.

·         Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.

 

b)            Posibles actores implicados en el conflicto de intereses:

 

·         Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.

 

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Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

 

c)            Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:

 

·         Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).

·         Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.

·         Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.

 

2. Fraude:

Se considerará fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión lo siguiente:

 

a)            en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a:

 

·         el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,

·         el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o

·         el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial;

 

b)            en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, cualquier acción u omisión relativa a:

 

·         el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,

·         el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o

·         el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión;

 

c)             en materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA a que se hace referencia en la letra d), cualquier acción u omisión relativa a:

 

·         el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,

·         el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o

·         el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto;

 

d)            en materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con:

 

·         el uso o la presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión,

·         el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información relativa al IVA, que tenga el mismo efecto; o

·         la presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular de forma fraudulenta el incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del IVA.

 

 

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3.     Corrupción pasiva

Se considera corrupción pasiva la acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.

4.     Corrupción activa

Se considera corrupción activa la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.

5.     Malversación

Se considera malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión.

6.     Funcionario nacional

El término incluirá a toda persona que tenga un cargo ejecutivo, administrativo o judicial a nivel nacional, regional o local. Toda persona que ocupe un cargo legislativo a escala nacional, regional o local se asimilará a un funcionario nacional.

 

Art. 4. Normativa nacional de aplicación.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la modificación motivada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se ocupa, por su parte, en el Título XIII, Delitos contra el Patrimonio y contra el orden socioeconómico (concretamente, artículos 234 a 304), y en el Título XIV, Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de regular a nivel nacional la casuística existente en esta materia.

 

En concreto, en lo referente a la gestión de los Fondos Europeos en España, la lucha contra el fraude se apoya en la normativa del Estado, cuyos principales exponentes son:

 

·         La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

·         La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en lo sucesivo), con especial y explícita referencia al fraude en el artículo 20.4.a y en su disposición adicional vigésima tercera.

·         La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que prohíbe expresamente que sean contratados por el sector público quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos, entre otros, de fraude, cohecho, malversación, receptación y conductas afines.

 

Así mismo, en el anexo 1 se relaciona el código de conducta y los principios éticos a los que están sometidos los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla y los organismos dependientes de la misma.

 

Art. 5 Medidas para la prevención del conflicto de intereses

Medidas relacionadas con la prevención del conflicto de intereses:

 

A.             Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo.

B.             Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los procedimientos, en todo caso el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento.

 

En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el Acta.

 

Igualmente, establecimiento cumplimentación de la DACI como requisito a aportar por el/los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.

 

Se proporciona modelo de DACI en el anexo III del presente Manual.

 

C.            Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 
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        23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Art. 6 Medidas para para abordar los posibles conflictos de interés existentes

A.             Comunicación de la situación que pudiera suponer la existencia de un conflicto de interés al superior jerárquico que confirmará por escrito si considera que existe tal conflicto. Cuando se considere que existe un conflicto de intereses, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos o la autoridad nacional pertinente velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en ese asunto, pudiendo adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable.

B.             Aplicación estricta de la normativa interna correspondiente, en particular, del 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Recusación y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Art. 7. Medidas de prevención del fraude.

La Ciudad Autónoma de Melilla ha realizado una Auto-evaluación referente al riesgo de sufrir actuaciones fraudulentas, utilizando los modelos de autoevaluación recogidos en los anexos II.B.5 y III.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública

 

Para la aplicación de esta auto-evaluación se va a constituir un comité antifraude en el seno de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se reunirá, al menos, una vez al año y que contará con la siguiente composición:

 

a.     El responsable del área de control y verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, que hará las funciones de presidente.

b.     el Director General de la oficina de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c.     Un representante de cada uno de los Beneficiarios participantes en el MRR en la administración de la ciudad.

d.     El técnico del área de control y verificación hará las funciones de secretario, levantado acta a tales efectos.

 

En función de los resultados de estos análisis, que se repetirán, al menos, cada año, se deberán repetir o profundizar las medidas iniciales que se exponen a continuación, o tomar otras adicionales, que se adoptarán inmediatamente en el caso de que se detecte un riego residual neto, así como diseñar procedimientos que minimicen la ocurrencia de casos de fraude, especialmente en las tipologías para las que se identifique como más vulnerable la organización, es decir, con más riesgo neto, en terminología de la Guía de referencia. Entre estos procedimientos se encuentran los cruces de información con distintas fuentes de interés como la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los sistemas de información de la Seguridad Social o de la AEAT, como ejemplos. Asimismo, durante el proceso de evaluación de riesgos, tanto en el inicial como en los siguientes, se tendrán en cuenta los informes de auditoría, informes de fraude y las autoevaluaciones de control. Si, como resultado de la auto-evaluación, se detectase un riesgo residual neto, se pondrá en marcha un Plan de Acción del riesgo detectado, que será elaborado por el Controlador de Fondos Europeos, encuadrado en el Área de Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación de la CAM, y será sometido a la propia Autoridad de Gestión para su visto bueno.

 

En cualquier caso, van a adoptarse inicialmente e independientemente del resultado del ejercicio de auto-evaluación, las siguientes medidas:

 

a.     Declaración pública de compromiso anti-fraude de la Ciudad Autónoma de Melilla: Entendiendo la prevención como una herramienta básica en la lucha contra el fraude, se considera necesario manifestar y difundir al máximo la postura antifraude de la Organización Ciudad Autónoma de Melilla, al igual que promover en el seno de las unidades de trabajo una conciencia colectiva consciente de los daños que provoca el fraude y de la decidida voluntad de la institución para evitarlo. Así, se ha realizado una declaración pública de alto nivel por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, que aparece en el anexo II, y su publicación posterior en el sitio web informativo de la Dirección de Planificación Estratégica y Programación.

b.     Solicitud de declaraciones responsables de inexistencia de conflictos de intereses a todos los participantes y en todas las fases diferenciadas del procedimiento, tanto autoridades como funcionarios, y tanto de los miembros de las mesas de contratación como de las comisiones evaluación de ayudas y subvenciones, así como de los restantes empleados públicos que intervengan, aunque sólo sea de forma consultiva y no vinculante, en los expedientes de actuaciones financiadas por el MRR.

c.     Formación. Además, la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a realizar acciones de formación a su personal en cuestiones, tanto teóricas como prácticas, para desarrollar la política anti-fraude.

d.             Seguimiento especial para las actuaciones que, de acuerdo con la auto-evaluación, presenten un mayor riesgo, mediante:

 

·         Seguimiento especial de la tramitación de tales operaciones.

·         Realización de verificaciones sobre el terreno sobre las mismas.

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·         Seguimiento de todas las medidas implementadas contra el fraude por parte del Área de Control y Verificación de la Dirección General mencionada, y presentación anual de una memoria al efecto.

 

ART. 8. DETECCIÓN DEL FRAUDE.

Con las siguientes medidas:

 

a.     Herramienta Arachne. Se prevé la utilización de la herramienta que ha diseñado la Comisión Europea, denominada Arachne, y que ofrece a los Estados Miembros a través de SFC 2014. El funcionamiento es tal que, una vez enviados los datos por parte del Estado Miembro, se recibe al cabo de unos días una gradación de riesgo de cada proyecto enviado evaluada por Arachne tras cruzar la información suministrada con la que ella dispone y tiene accesible (Orbis, World Compliance, etc.). Así mismo, se utilizará, de igual manera, la funcionalidad prevista por el Ministerio de Hacienda específica para la gestión de los proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

b.             Definición de indicadores de fraude (banderas rojas), que señalarán, en su caso, la eventualidad de una actividad fraudulenta potencial y que implicarán, en todo caso, una respuesta inmediata de petición de aclaraciones, de investigación adicional o de consulta de datos externos. Tales indicadores vendrán derivados del uso de los siguientes documentos informativos elaborados por la Comisión, que serán divulgados y utilizados como material de consulta para la ejecución de los trabajos de prevención y detección del riesgo de fraude:

 

      i.        COCOF 09/0003/00 de 18.2.2009 - Nota informativa sobre Indicadores de Fraude para el FEDER, el FSE y FC

     ii.        OLAF Compendio de casos anónimos- Acciones estructurales

     iii.        OLAF guía práctica sobre conflicto de intereses

    iv.        OLAF guía práctica sobre documentos falsificados.

 

c.     Seguimiento de las declaraciones presentadas de inexistencia de conflicto de intereses, a través de la instrumentación de un sistema de “banderas rojas” específico, definido mediante el uso de los documentos relacionados en el punto anterior.

d.     Intercambio de información con otras administraciones Públicas (Policía, INE, Agencia Tributaria, Seguridad Social, Base de Datos Nacional de Subvenciones).

e.     Compromiso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de que no tolerará represalias contra cualquier miembro del personal que denuncie sospechas de fraude, así como de que pueden informar de manera confidencial. Las denuncias podrán presentarse, bien por escrito ante el Área de Control y Verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación; o bien a través de la página web de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un apartado específico de denuncias de irregularidades. También podrán presentarse en el canal de denuncias del PRTR es el canal de denuncias INFOFRAUDE gestionado por el SNCA, en la dirección https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

f.              Inclusión de un apartado dentro del Informe anual de control sobre los casos y sospechas de fraude detectados durante el año a que se refiere el informe.

 

ART. 9. CORRECCIÓN Y PERSECUCIÓN DEL FRAUDE.

Con las siguientes medidas:

 

a.     Detectado un posible fraude, se producirá la paralización inmediata de la gestión de la operación u operaciones concernidas y a la investigación de las mismas y de los organismos gestores correspondientes.

b.     Obligación de informar sobre los hechos a la Dirección General de la oficina de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción de la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c.     Obligación de informar los hechos al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

d.     Transmisión del caso a las autoridades competentes del estado, administrativas o judiciales, según proceda, para su investigación y sanción, en su caso.

e.     Puesta en conocimiento, de acuerdo con la legislación aplicable, de la fiscalía competente en razón a la materia, en caso de que proceda.

f.      Con el fin de proporcionar una pista de auditoría, todas las acciones que se realicen por los organismos del ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla tras detectar un posible fraude deberán quedar documentadas y almacenadas en la aplicación de gestión del Plan.

g.     Así mismo, la oficina de control de la Dirección General de Planificación estratégica y programación deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR, así como iniciar, en su caso, el procedimiento de recuperación de los fondos del MRR involucrados en el fraude, total o parcialmente, previo instrumentación de un procedimiento de recuperación con todas las garantías previstas en la legislación aplicable.

 

Disposición adicional Primera. Órgano Gestor

Se modifica el artículo 3º.10, relativo al Órgano Gestor, del “Manual de procedimientos internos para la presentación de proyectos para su financiación por el mecanismo europeo de recuperación y resiliencia 
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dentro del paquete denominado Next Generation”, publicado en el BOME nº 5899, de 28/09/2021, de forma que quede de la forma siguiente:

 

Donde dice: a) En el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, el órgano gestor es la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través de la Dirección General de Planificación estratégica y Programación.

 

Debe decir: a) En el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla, el órgano gestor es la Secretaría Técnica de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que verá facilitada sus funciones a través de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación.

 

Disposición adicional Segunda. Circulares e Instrucciones internas a las direcciones generales, organismos autónomos y empresas públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla para la correcta ejecución, control y justificación de los proyectos aprobados.

Se autoriza al Director General de Planificación Estratégica y Programación para la emisión de instrucciones y circulares interpretativas del presente Manual de procedimientos y de las instrucciones y normativa emanada de la Autoridad Responsable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que es la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, que estarán dirigidas a las direcciones generales y gerencias de organismos autónomos y empresas públicas, para la correcta ejecución y control de los proyectos aprobados a la Ciudad Autónoma de Melilla y sus organismos dependientes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Manual de procedimientos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Anexos:

 

·         Anexo I. Código de conducta y principios éticos del personal de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·         Anexo II. Declaración institucional del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia anti-fraude.

·         Anexo III. Modelos de Declaraciones:

 

A.     Ausencia de conflicto de interés.

B.     Cesión y tratamiento de datos

C.    Compromiso de cumplimiento de principios transversales.

 

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ANEXO I: CÓDIGO DE CONDUCTA Y PRINCIPIOS ÉTICOS DEL PERSONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

Los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla y de los Organismos Beneficiarios incluidos en su ámbito competencial, están sometidos a los siguientes principios éticos:

 

1. Empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla,

A los empleados públicos de la CAM les es directamente aplicable el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece:

 

CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

 

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

 

Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

 

Artículo 53. Principios éticos.

1.     Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2.     Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3.     Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4.             Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5.     Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6.     No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7.     No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8.     Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9.     No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10.   Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11.   Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12.   Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

 

Artículo 54. Principios de conducta.

1.     Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2.     El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

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3.     Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4.     Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5.     Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, así mismo, el deber de velar por su conservación.

6.     Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7.     Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8.     Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9.     Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10.     Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11.     Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

 

2. Personal de la sociedad pública Proyecto Melilla, SA (Promesa):

En cuanto al personal de Proyecto Melilla, SA, que participa en la gestión de las convocatorias de ayudas a empresas, hay que tener en cuenta lo siguiente:

 

El artículo 8 del REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y GESTIONADAS POR SU SOCIEDAD INSTRUMENTAL PROYECTO MELILLA, S.A, señala que:

 

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de la convocatoria aprobada por el Consejero de Economía, Empleo y Turismo, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en el presente título y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPPAC, y tendrá necesariamente el contenido previsto, en el apartado 2, del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

 

En igual sentido, el Artículo 10 del mismo Reglamento, sobre la Instrucción, dispone:

 

1.             La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.

2.             El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.             Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, en los términos previstos en el apartado 3.a) del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, así como la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

 

Dado lo anterior, las Bases Reguladoras de las diferentes subvenciones contemplan la aplicación de la Ley 30/1992 (ahora la 39/2015) a todos los procedimientos en los que participe la entidad como instructora.

 

Además, hay que recordar que el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, LRJSP preceptúa:

 

Artículo 23. Abstención.

1.             Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2.             Son motivos de abstención los siguientes:

 

a)            Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b)            Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

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c)            Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d)            Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e)             Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

 

3.             Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.

4.             La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5.             La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. Este precepto es de aplicación a todo el personal que, de una manera u otra, gestione o participe en la instrucción de los expedientes de subvenciones.

 

ANEXO II: DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN MATERIA ANTIFRAUDE:

 

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas. Todos los miembros de su equipo de gobierno y de su equipo directivo asumen y comparten este compromiso.

 

Por otro lado, los empleados públicos, tanto funcionarios como laborales, que integran la Ciudad Autónoma de Melilla deben, entre otras obligaciones, “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 52).

 

El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos. Así, entre otras medidas, la Ciudad Autónoma de Melilla dispone de un procedimiento para declarar las situaciones de conflicto de intereses.

 

En el caso de la Administración de la Ciudad de Melilla y la gestión de proyectos financiados por el mecanismo de recuperación y resiliencia, la entidad ejecutora es la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que desarrolla sus funciones a través de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, que cuenta a estos efectos con un equipo de evaluación de riesgos, para la revisión y actualización periódica de la política antifraude, así como el seguimiento de los resultados. También cuenta con la colaboración de los diferentes responsables y gestores de procesos para asegurar que existe un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad y garantizar, en su caso, la debida diligencia en la implementación de medidas correctoras.

 

La Dirección General citada ha puesto en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia obtenida en la gestión de fondos europeos en períodos anteriores y en la reciente evaluación del riesgo de fraude realizada al efecto. Adicionalmente, cuenta con procedimientos para denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, bien a través de los canales internos de notificación bien directamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Todos los informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia.

 

Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla adopta el compromiso público de que no tolerará represalias, cualquiera que sea su forma, contra cualquier miembro del personal de la institución que denuncie sospechas de fraude.

 

En definitiva, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse. Esta política y todos los procedimientos y estrategias pertinentes cuentan con el apoyo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, creado por Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre (BOE de 26), con el que revisa y actualiza esta política de forma continua.

 

 

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ANEXO III: Modelos de Declaraciones:

 

A.     Ausencia de conflicto de interés.

B.     Cesión y tratamiento de datos

C.    Compromiso de cumplimiento de principios transversales

 

A. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

 

Expediente:

 

Contrato/subvención.

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

 

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1.             Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2.             Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3.             Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

 

a)   Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b)   Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c)   Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d)   Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e)            Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

 

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

 

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

 

B. Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

 

Don/Doña ……………………………………………………, DNI ....................................,

como                              Consejero                             Delegado/Gerente/                      de                   la

entidad

…………………………………………………………………………..,                                                           con

NIF

………………………….,                                            y                              domicilio                             fiscal

en

…………………………………………………………………………………….

BOME-P-2021-3841 Descargar página

………………………………………………………………………………………………

……………………………………………….beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

 

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

 

i.   El nombre del perceptor final de los fondos;

ii.  el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii.            los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto

 

6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26); iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

 

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

 

3. Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

 

……………………………..., XX de.....................de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

 

C. Modelo declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)

 

Don/Doña ………………………………………………., con DNI................................., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la

entidad

…………………………………………………………………………..,                                                           con

NIF

………………………….,                                            y                              domicilio                             fiscal

en

……………………………………………………………………………………. ………………………………………………………………………………………………

……………………………………………….en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «.............................................................»,                 manifiesta             el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.

 

 

 

 

 

BOME-P-2021-3842 Descargar página

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

 

……………………………..., XX de.....................de 202X

 

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………”

 

Lo que le comunico para su publicación y conocimiento general.

 

Melilla 22 de diciembre de 2021,

La Secretaria Técnica de Economía,

Gema Viñas del Castillo