ARTÍCULO Nº 6 (CVE: BOME-A-2022-6) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5927 - martes, 4 de enero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 30 de diciembre de 2021, por la que se registra y publica el convenio colectivo de la empresa Melillamas S.L.
Resolución de
fecha 30 de diciembre de 2021 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el CONVENIO
COLECTIVO DE LA EMPRESA MELILLAMAS S.L.
Visto el texto del
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MELILLAMAS S.L., para el período 2022 -
2025, que fue suscrito con fecha 28 de junio de 2021, de una parte por D.
Francisco Llamas Arjonilla, en representación de la empresa, y de otra por D.
Ginés González Jiménez, y D. Santiago Borrego Fuentes, como Delegados de
Personal en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro
y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver
el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre,
artículo 4 apartado 2: “ Los Delegados
del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias
resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos
Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11
de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo
y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del
Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver:
Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios
Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el
correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla,
30 de diciembre de 2021
LA DIRECTORA DEL ÁREA
DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA NIETO DELGADO
CAPÍTULO
I – DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. Ámbito territorial.
El presente Convenio
colectivo es de ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla por lo que será de
aplicación a los centros de trabajo que se encuentren ubicados en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Art. 2. Ámbito funcional y
personal.
1.
El presente Convenio afecta y obliga a la Empresa “MELILLAMAS S.L.”, y a
todos los empleados y empleadas de la misma que trabajen en los diversos
restaurantes abiertos al público, presentes y futuros, durante el período de
vigencia de este Convenio, entendiéndose comprendidos expresamente dentro del
concepto de empleados/as todos aquellos que no están expresamente excluidos por
el apartado 3º del artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.
Queda expresamente excluido
del ámbito del presente Convenio colectivo el personal de oficinas, así como
todas las relaciones laborales especiales previstas en el artículo 2.º del
Estatuto de los Trabajadores.
2.
Son partes firmantes de este Convenio, la totalidad de los
representantes legales de los
trabajadores de la empresa MELILLAMAS S.L.
Art. 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá
vigencia desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre de 2025, con
independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA.
Art. 4. Denuncia.
1.
El presente Convenio se prorrogará por años naturales al llegar a su
vencimiento, salvo que fuese denunciado expresamente por cualquiera de las
partes firmantes del mismo.
Dicha denuncia será
necesariamente efectuada por escrito, con dos meses de antelación, al menos, a
la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas y se dirigirá al
resto de firmantes y a la autoridad laboral.
2.
Denunciado el Convenio Colectivo, y hasta que no se apruebe y entre en
vigor uno nuevo, permanecerá vigente el presente, tanto en sus cláusulas
obligacionales como en las normativas.
Art. 5. Cláusula de descuelgue.
Cuando concurran causas
económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la
empresa y la representación legal de los trabajadores se podrá, previos
desarrollo del período de consultas, inaplicar las condiciones de trabajo
previstas en el presente convenio según lo dispuesto por el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores Art. 6. Compensación y absorción.
Absolutamente todas las
condiciones económicas establecidas en este Convenio consideradas en su
conjunto, y en cómputo anual desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada
año, compensarán y absorberán todas las existentes, cualquiera que sea la
clase, naturaleza u origen de las mismas, en el momento de su entrada en vigor.
Asimismo podrán ser absorbidas por otras condiciones superiores fijadas por
disposición legal, contrato individual, concesiones voluntarias, etc.
Art. 7. Vinculación a la
totalidad.
1.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo configuran un todo
orgánico e indivisible. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción
competente anulase o invalidase alguno de sus pactos, quedará vigente el resto
del texto convencional.
2.
Si se diese tal supuesto, la Comisión Negociadora de este Convenio
Colectivo deberá reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza
de la resolución correspondiente al objeto de resolver el problema planteado.
Si en el plazo de 45 días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución
en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, la cláusula
anulada se tendrá por no puesta.
Art. 8. Condiciones más
beneficiosas.
La empresa se compromete a
respetar las condiciones personales más beneficiosas que, sobre las que se
fijan en el presente Convenio, pudiera tener individualmente establecidas con sus
trabajadores.
Art. 9. Procedimiento de
inaplicación y solución de conflictos laborales
Las discrepancias que puedan
surgir en la aplicación del presente Convenio o para la no aplicación de las
condiciones del mismo a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores se podrán solventar voluntariamente mediante su sometimiento al
sistema no judicial de solución de conflictos.
No obstante, lo anterior,
los empleados podrán acudir a la Jurisdicción Social para dirimir sus
diferencias con la empresa.
CAPÍTULO
II – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 10. Movilidad
funcional.
1.
La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las
titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación
laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2.
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto
superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será
posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen
y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar
su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En
el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por
un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el
trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio
colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las
funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos
aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial
correspondiente.
Estas acciones serán
acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o,
en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la
jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer
períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la
cobertura de vacantes.
3.
El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las
funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de
funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá
invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de
adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las
habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4.
El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los
supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en
su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones
substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran
establecido en convenio colectivo.
5.
En caso de que la movilidad funcional tuviera su causa en la sustitución
de un trabajador/a con reserva de puesto de trabajo, el empresario, antes de la
finalización de los plazos previstos en el apartado 2. podrá ofrecer al
trabajador/a que sustituya a aquél en sus funciones la posibilidad de mantener
voluntariamente la prestación de servicios del nivel superior, con el salario
del mismo, pero sin que se produzcan en ningún momento los efectos de
consolidación salarial.
Art. 11. Uniformidad.
La empresa estará obligada a
la entrega de la ropa de trabajo necesaria y de los uniformes cuando aquélla
así lo exija para la prestación de servicios:
a)
Personal de equipo: La empresa proporcionará al personal dos uniformes
en el momento del inicio de la relación laboral, compuestos de camisa,
pantalón, cinturón y gorro, o el que se fije en cada momento, los cuales
quedarán en depósito del empleado con la obligación de conservarlos en buen
estado, utilizarlos únicamente durante la jornada laboral, y devolverlos
completos, en su caso, a la empresa a la finalización de su contrato.
Adicionalmente, la empresa proveerá al personal con 1 par de zapatos de trabajo
cada 2 años.
b)
Personal de gerencia: Tendrá dos uniformes compuestos por camisa,
pantalón o falda, y corbata o lazo, chaqueta o jersey que en cada momento
designe la empresa, los cuales quedarán en depósito del empleado con la
obligación de conservarlos en buen estado, utilizarlos únicamente durante la
jornada laboral, y devolverlos completos, en su caso, a la empresa a la
finalización de su contrato. Adicionalmente, la empresa proveerá 1 par de
zapatos de trabajo cada 2 años.
CAPÍTULO
III – TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS
Art. 12. Jornada
laboral.
La jornada laboral, tendrá
una duración máxima de 1.826 horas de trabajo efectivo.
En todos los Centros de
Trabajo el descanso semanal será de 2 días ininterrumpidos.
Se entiende por jornada el
tiempo de trabajo efectivo del empleado durante su permanencia en el local de
trabajo, o fuera de él en el caso de que se encuentre realizando actividades
encomendadas por la empresa.
La jornada ordinaria se
establece en cómputo anual. La duración máxima de la jornada ordinaria de
trabajo y aquellas que lo son a tiempo completo será de 1.826 horas anuales. No
obstante, se considerarán también como de trabajo efectivo los tiempos de
descanso que en la actualidad se vienen disfrutando en las jornadas diarias y
que son los siguientes:
-
Jornadas inferiores a 5 horas : ningún descanso retribuido.
-
Jornadas de 5 a 8 horas continuas diarias: 30 minutos de descanso
retribuido.
-
Jornadas de 4 a 8 horas discontinuas diarias: ningún descanso retribuido
salvo que uno de los turnos sea de 5 o más horas.
Los diversos tipos de
jornadas que se pueden hacer son los siguientes:
Jornada diaria:
Esta jornada no podrá en
ningún caso exceder de nueve horas diarias en jornada ordinaria.
Jornada semanal:
Es de 40 horas para el
personal a tiempo completo, en cómputo anual.
Jornada anual:
La jornada anual es de 1.826
horas de trabajo efectivo.
Horas complementarias:
a)
Solamente se podrá exigir la realización de horas complementarias cuando
así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas
complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a
tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un
pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente
por escrito.
b)
El número de horas complementarias no podrá exceder del 60 por 100 de
las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de
las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite
legal del trabajo a tiempo parcial.
c)
El trabajador deberá conocer el
día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete
días. Para lo cual se considerará válido la inclusión de las mismas en el calendario
fijado para la distribución semanal de la jornada en el cuadrante semanal de
horarios.
d)
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a
tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a
diez horas semanales en cómputo anual, la empresa podrá, en cualquier momento,
ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación
voluntaria, cuyo número no podrá superar el 30 por 100 de las horas ordinarias
objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas
no constituirá conducta laboral sancionable.
e)
Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los
porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra b).
f)
La realización de horas complementarias habrá de respetar en todo caso
los límites en materia de jornada y descansos establecidos en los art. 34,
apartados 3 y 4; 36, apartado 1, y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 13. Vacaciones.
Se fija el periodo de
vacaciones con una duración de 30 días naturales para todos los trabajadores
afectados por este Convenio, sin que por ningún concepto pueda ser compensado
su disfrute.
Durante las vacaciones
anuales la retribución será la pactada según porcentaje de jornada por la que
haya sido contratado/a no pudiendo ser inferior a las percepciones mínimas
establecidas en este Convenio en los Anexos salariales.
En el caso de que el
productor no haya disfrutado de las fiestas abonables y no recuperables, tendrá
derecho a que se aumenten las vacaciones que le correspondan en los días que
teniendo derecho no descansó y no le hubieran sido abonados en su fecha.
La Empresa fijará la
distribución de las vacaciones, restringiendo al máximo coger vacaciones en
periodos de máximo volumen de trabajo , tales como en los periodos de Navidad,
Semana Santa, Verano, puentes, festivos, vísperas de festivos…
El trabajador conocerá la
fecha en que le correspondan sus vacaciones, al menos con dos meses de
antelación al disfrute de las mismas.
Las vacaciones se
disfrutarán por años naturales de tal forma que a 31 de Diciembre de cada año,
todos los trabajadores hayan disfrutado las vacaciones que legalmente le
correspondan. La empresa manifestará por escrito la situación de aquellos
trabajadores que a esa fecha no hayan disfrutado las vacaciones anuales.
Los trabajadores que en la
fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un
año de servicio en la Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional a
los días trabajados.
Mientras no varíen las
disposiciones legales vigentes, el derecho al disfrute de vacaciones no se
limitará por el hecho de que el trabajador haya estado en situación de
Incapacidad Temporal. Las Empresas podrán sustituir mediante contrato de
interinidad a los trabajadores que se encuentren disfrutando el periodo de
vacaciones.
Art. 14. Días de fiesta
anuales.
que deberán distribuirse en
semanas completas no necesariamente consecutivas dentro del calendario de
vacaciones de la empresa
En los casos de que un
trabajador cese en la empresa los días festivos que tuviese pendientes de
compensar, le serán abonados con arreglo al mismo cálculo que las vacaciones.
Excepcionalmente, y por
mutuo acuerdo entre las partes, debido a circunstancias de la producción,
debidamente justificadas por la empresa, o especiales circunstancias personales
justificadas por el empleado, ambas partes podrán llegar al acuerdo, de
remunerar individualmente, según el cálculo de las vacaciones, a alguno o
algunos de los empleados que hayan trabajado todos o alguno de los 14 días a
los que se refiere el presente artículo.
No cabe compensación de
festivos en los casos en que su no disfrute por el trabajador se deba a la
suspensión del contrato de trabajo con motivo de IT, maternidad, paternidad,
riesgo por embarazo o lactancia y suspensiones de empleo y sueldo.
Art. 15. Licencias.
El trabajador, previo aviso
y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiemo siguiente:
a)
Quince días naturales en caso de matrimonio.
b)
Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise
reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto, el plazo será de cuatro días. La licencia no podrá durar más que la
Hospitalización ni que el reposo domiciliario.
c)
Un día por traslado del domicilio habitual.
d)
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en la norma legal o convencional un periodo determinado, se
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica
Cuando el cumplimiento del
deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo
debido en más del veinte por ciento de las laborables en un periodo de tres
meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo de esta ley
En el supuesto de que el
trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una
indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
e)
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en
los términos establecidos legal o convencionalmente.
Los miembros del Comité y
los Delegados de personal como representantes legales de los trabajadores,
dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas a cada uno.
f)
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de
trabajo.
g)
El trabajador/a tendrá derecho, previa notificación a la empresa y
posterior justificación, a disfrutar de permiso retribuido el día de la
celebración de bautizo, comunión o boda de hijo.
Art. 16. Excedencias.
1.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará
derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su
vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que
imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han
transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un
período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se
establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para
atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en
el presente apartado, constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto
causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma
dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el
trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en
este artículo no será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo
del mismo grupo profesional o nivel equivalente.
No obstante, cuando el
trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
4.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la
empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial
o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso
en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se
produjeran en la empresa.
6.
La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos
colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
7.
El trabajador/a deberá solicitar la excedencia con una antelación no
inferior de 15 días a la fecha de inicio de su disfrute.
La empresa contestará
obligatoriamente y por escrito a la petición en el plazo de los quince días
naturales siguientes a aquel en el que aquella se formule.
8.
Cuando el trabajador en situación de excedencia solicite el reingreso en
la empresa, deberá comunicarlo a ésta por escrito, al menos, con un mes de
antelación al de su vencimiento.
Art. 17. Cierre
temporal.
En el caso de que se
produzcan reformas en los establecimientos de la empresa, que hagan necesarios
el cierre temporal al público, la empresa optará entre suspender los contratos
de trabajo de los empleados, dar vacaciones o trasladar a los empleados a otros
centros de trabajo, durante el tiempo que duren las obras o reformas
CAPÍTULO
IV – RETRIBUCIONES
Art. 18. Retribución
salarial.
Salario cierto. Las
retribuciones que se pactan para todos los empleados comprendidos en el
presente Convenio, consistirán en un sueldo base según las tablas salariales
anexas, más los pluses salariales y otros conceptos económicos que se
establecen en el presente Convenio.
Se pacta expresamente un
incremento salarial del sueldo base de un 0,5% por cada año de vigencia de este
Convenio Colectivo. Se aplicará otro 0,5% si la empresa ha terminado el año con
ventas positivas con respecto al año anterior.
Art. 19 Plus de Residencia
Se establece para todos los
trabajadores con residencia legal en la Ciudad Autónoma de Melilla de un Plus
de Residencia consistente en el 25% del Salario base.
Art. 20. Horas
Extraordinarias
Se abonarán de conformidad
con la legislación vigente, pudiendo también ser compensadas con descansos
equivalentes.
Art. 21. Gratificaciones
extraordinarias.
Se establecen dos pagas
extras, que serán de treinta días cada una y se devengarán anualmente los días
1 de julio y 1 de enero, por el importe del salario base de este Convenio
incrementado con el plus de residencia, generándose el derecho a su percibo
desde el día siguiente de su devengo. El importe total de dichas
gratificaciones extraordinarias estará prorrateado en 12 mensualidades.
Art. 22. Plus de
asistencia.
caso de que un trabajador se
ausente de un turno o parte de él por una causa justificada o injustificada, no
cobrará ese mes el plus de asistencia.
El importe a abonar es de 10
euros mensuales para los grupos profesionales de Limpiador, Personal de Equipo
y REC, y de 15 euros mensuales para el grupo de Gerencia siempre que se esté de
alta el mes completo.
Art. 23. Plus de
productividad
Se establece un Plus de
productividad mensual que se abonará cuando, durante el año natural, el coste
salarial y de seguridad social de la totalidad de la plantilla de la empresa
esté por debajo del 28% de las ventas del restaurante. Es decir, se inicia su
abono cuando en el acumulado del año natural el coste salarial y de seguridad
social de la totalidad de la plantilla esté por debajo del 28% de las ventas
neto producto del restaurante en ese periodo y se dejará de abonar en el
momento que ese coste supere el 28%.
El importe a abonar es de 10
euros mensuales para los grupos profesionales de Limpiador, Personal de Equipo
y REC, y de 15 euros mensuales para el grupo de Gerencia siempre que se esté de
alta el mes completo.
Art. 24. Plus de
prolongación de jornada y nocturnidad.
En los centros de trabajo en
los que se preste al público servicio 24 horas el personal de equipo y de gerencia
que realice el turno nocturno de extensión horaria percibirá 5,00 € (cinco
euros) brutos en concepto de “plus de prolongación de jornada”. Dicho plus se
abonará por el turno completo trabajado.
Se hace constar expresamente
que el personal de todos los grupos profesionales de los Restaurantes tienen un
trabajo nocturno por su propia naturaleza, y por tanto tal concepto está
incluido dentro del salario global asignado en las tablas del presente
Convenio.
Art. 25. Plus Entrenador/a
Será pagado a aquellos
miembros del personal de equipo que sean nombrados entrenadores/as y durante el
tiempo en que realicen estas funciones únicamente.
Su cuantía mensual se
establece en la cantidad de 30 euros.
Art. 26. Complemento “Ad
Personam”.
A partir de la entrada en
vigor de este convenio, el complemento “Ad Personam” se mantiene para los
trabajadores que venían disfrutándolo conforme al anterior Convenio Colectivo
de la Empresa para los años 2.018 a 2.021
Art. 27. Complemento de
Adaptación Individualizado (CAI)”.
A partir de la entrada en
vigor de este convenio, el Complemento de Adaptación Individualizado “CAI” se
mantiene para los trabajadores que venían disfrutándolo conforme al anterior
Convenio Colectivo de la Empresa para los años 2.018 a 2.021
CAPÍTULO
V – CONTRATACIÓN
Art. 28. Contratación.
1.
Las partes firmantes del presente Convenio estiman conveniente, como
criterio general de actuación, el mantenimiento del empleo durante el período
de vigencia del mismo. Asimismo, se procederá, en la medida de lo posible, a la
creación de nuevos puestos de trabajo en caso de apreciarse aumentos
significativos de producción.
2.
En los términos previstos en la legislación aplicable en cada momento,
las empresas entregarán a los representantes legales de los trabajadores las
copias básicas de los contratos de trabajo y la notificación de las prórrogas
que se celebren en la empresa, así como la información preceptiva sobre los
contratos de puesta a disposición formalizados con Empresas de Trabajo Temporal
y copia básica u orden de servicio, en su caso, del trabajador/a puesto a
disposición.
Art. 29. Contrato a tiempo parcial.
1.
El contrato a
tiempo parcial se entenderá celebrado cuando se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año,
inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
A tales efectos se entenderá
por trabajador a tiempo completo
comparable un trabajador/a con el mismo tipo de contrato de trabajo, que tenga
jornada a tiempo completo, preste servicios en la misma empresa y centro de
trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no
hubiera ningún trabajador/a a tiempo completo comparable, se considerará la
jornada a tiempo completo prevista en este Convenio colectivo.
2.
Este contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada, regulándose, en lo no contemplado en este artículo, conforme al
artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores y por la normativa de desarrollo
vigente en cada momento.
3.
Los contratos a tiempo parcial establecerán una jornada anual con
carácter rotativo y flexible, pudiendo variar semanalmente la jornada laboral
en los límites establecidos legalmente, siempre y cuando los horarios se confeccionen
con un mínimo de antelación de siete días y se expongan en el tablón de
anuncios de la empresa, con el fin de que los trabajadores conozcan con la
suficiente antelación cuál va a ser la distribución de su jornada semanalmente,
indicándose en el horario días y horas de trabajo asignadas a cada empleado,
todo ello debidamente notificado al Comité de empresa o representación legal de
los empleados.
Art. 30. Contrato eventual
por circunstancias de la producción.
1.
Debido al carácter estacional de la actividad de que se trata, y a las
continuas fluctuaciones del mercado turístico, los contratos eventuales por
circunstancias de la producción previstos en el artículo 15.1.b) del Estatuto
de los Trabajadores que se celebren en el ámbito de aplicación de este
Convenio, podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período
de dieciocho meses.
2.
Cuando se celebre esta modalidad contractual con un mismo trabajador/a,
en más de una ocasión dentro del período citado de dieciocho meses, la duración
acumulada de los distintos contratos no podrá superar, en ningún caso, los doce
meses.
3.
A los efectos previstos en los dos apartados anteriores, el período de dieciocho
meses se computará a partir de la primera fecha en que se hayan producido las
causas o circunstancias que hayan justificado su contratación. Si se trata de
más de una contratación en el período de dieciocho meses, la fecha de cómputo
será siempre la del inicio del primer contrato.
Art. 31. Cese voluntario.
Preaviso y Plazo.
1.
Los plazos de preaviso para todos los empleados/as serán de quince días
naturales, excepto en los supuestos de la gerencia de los Restaurantes, que
serán de treinta días naturales.
2.
El incumplimiento por el trabajador/a de esta obligación de preaviso con
la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación
salarial el importe equivalente a un día de salario por cada día de preaviso
incumplido. Por su parte, el empresario queda obligado a acusar recibo del
preaviso por escrito efectuado por el trabajador.
3.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año,
la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la
otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días
naturales.
CAPÍTULO
VI – BENEFICIOS SOCIALES
Art. 32. Enfermedad y
accidente.
— Complementos en los casos de Incapacidad Temporal (sólo con la relación
laboral viva):
a)
Enfermedad Común con hospitalización
ó Accidente no laboral con hospitalización: la empresa complementará al empleado la
prestación reconocida por la Seguridad Social hasta el 100% de su salario (S.
Base, P. De Residencia, Pagas extras, “CAI” y “ad personam”) y mientras el trabajador
permanezca hospitalizado, desde el primer día y hasta un máximo de 12 meses.
b)
Enfermedad Común o Accidente
no laboral:
según regulación de la LGSS, 60% desde el 4º día de baja, hasta el 20 inclusive
y 75% desde el 21 día de baja en hasta un máximo de 12 meses.
c)
Accidente de trabajo o
Enfermedad profesional: la empresa complementará al empleado la prestación reconocida por la
Seguridad Social hasta el 100% de su salario (S. Base, P. De Residencia, Pagas
extras, “CAI” y “ad personam”) desde el día en que se produzca el nacimiento
del derecho, y hasta un máximo de 12 meses. Este complemento no se abonará en
los casos de trabajadores pluriempleados que causen baja por accidente o
enfermedad profesional en la otra(s) empresa(s), ni en los casos en que el accidente
se hubiera producido in itinere en dicha(s) empresa(s).
De acuerdo con el artículo
20.4 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá verificar el estado de
enfermedad o accidente alegado por el trabajador para justificar sus faltas de
asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico.
En caso de que la Baja
Médica sea por Accidente de Trabajo y éste se produzca como consecuencia de no
utilizar las Prendas de Protección Individual o los mecanismos de protección de
las maquinarias, no se cobrará dicho complemento. A tal efecto el Comité de
Seguridad y Salud Laboral o en su defecto el Delegado de Prevención, emitirá
informe de cada Accidente de Trabajo.
En la entrega de los partes
de baja, alta y de confirmación se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente. Si la prestación por Incapacidad Temporal que abona la Seguridad
Social se redujera en un futuro o se trasladara el pago de la misma a la
empresa, ésta podría reducir proporcionalmente la obligación de completar la retribución
del trabajador/a descrita en el presente artículo.
Art. 33. Seguro colectivo.
garantizar al trabajador/a,
a sus causahabientes o a la persona que el trabajador designe, un importe de
12.000.- € en todos los supuestos.
Art. 34. Comida.
Los trabajadores/as tendrán
derecho a una comida sana y suficiente. La regulación concreta de la política
de comidas se recoge en el anexo II para todos los centros de trabajo.
CAPÍTULO
VII – REPRESENTACIÓN UNITARIA Y SINDICAL
Art. 35. Asambleas y
reuniones en los centros de trabajo
1.
Para las asambleas de trabajadores que hayan de celebrarse en el seno de
la empresa, la dirección de la misma adoptará las previsiones necesarias para
que tales reuniones se desarrollen de la forma más adecuada posible. Para ello,
los representantes de los trabajadores comunicarán a la empresa con una
antelación mínima de 72 horas la celebración de tales asambleas.
Las asambleas serán en todo
caso fuera de los horarios de trabajo y actividad de la empresa y en días y
horas distintos de las reuniones de comunicación de la empresa y los empleados,
que son pagadas por aquélla.
2.
Los convocantes indicarán a la dirección de la empresa los nombres de
las personas no pertenecientes a ella que vayan a asistir a la misma, siendo
responsables de los actos que éstas lleven a cabo a consecuencia de dicha
asamblea.
Art. 36. Funciones y
Competencia.
Los representantes legales
de los empleados, tendrán las funciones y competencias legalmente establecidas
para ello, estando obligada la empresa, a facilitarles la información escrita
que está señalada normativamente.
En materia de derechos de
representación colectiva, se estará a lo establecido en la legislación laboral
vigente en cada momento con las siguientes particularidades:
a)
Los delegados de personal y miembros de comités de empresa anunciarán
con una antelación mínima de 7 días la ausencia del trabajo en la empresa por
actividades sindicales debiendo justificar ante dicha empresa la asistencia a
estas actividades sindicales, lo que efectuarán mediante justificante del sindicato
correspondiente, firmado por el sindicato de hostelería (sin que valga sello o
tampón con tal firma) y el sello respectivo. Cuando estas reuniones se celebren
en los locales de la empresa, no necesitarán justificante del sindicato
correspondiente.
En los casos de reuniones
urgentes de imposible preaviso, la ausencia se justificará a posteriori en la
forma fijada en el párrafo anterior.
b)
Acumulación de horas sindicales: De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, se establece la acumulación de
horas sindicales, con los siguientes requisitos:
·
La acumulación no podrá recaer en más de dos trabajadores por centro de
trabajo.
·
Los nombres de los beneficiarios de dicha acumulación deberán ser
comunicados inmediatamente a la dirección de la empresa.
·
Esta acumulación no podrá recaer en trabajadores del mismo grupo
profesional.
c) Los representantes de los
trabajadores dispondrán de tablón de anuncios cedido por la empresa.
CAPÍTULO
VIII – ASPECTOS FORMALES.
Art. 37. Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria y del
Convenio, como órgano de interpretación, adaptación, conciliación y vigilancia
del cumplimiento de las condiciones pactadas y del desarrollo y regulación de
las relaciones laborales en el sector. La comisión estará integrada
paritariamente por representantes de cada una de las dos partes firmantes de
este convenio, con un mínimo de 2 y un máximo de 5 miembros.. Dicha Comisión se
constituirá en el plazo de quince días a partir de la firma.
Art. 38. Funciones de la
Comisión Paritaria.
A la Comisión Paritaria se
le atribuyen las funciones siguientes:
a)
Entender con carácter general cuantas cuestiones se deriven de la
aplicación del presente Convenio.
b)
Interpretar el articulado del Convenio, conforme al espíritu de lo
pactado, determinando en caso de concurrencia, el Convenio que resulte
aplicable.
c)
Cuantas otras funciones le resulten expresamente atribuidas en este
Convenio.
Los acuerdos que adopte la
Comisión Paritaria tendrá carácter vinculante y en caso de desacuerdo, será
competente la jurisdicción laboral.
Art. 39. Procedimiento de la
Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria que
deberá emitir informe en el plazo máximo de quince días, excepto cuando no haya
acuerdo en la no aplicación del Convenio, cuyo plazo pueda demorarse durante
otros quince días, puede actuar de oficio o a petición del interesado.
En el primer caso, actuará
de oficio cuando lo solicite cualquiera de las partes en ella representadas.
En el segundo caso, la
petición de la interpretación o asuntos a conocer por la Comisión, habrá de
dirigirse a la Comisión Paritaria en el plazo de 48 horas de su recepción, para
su conocimiento, estudio y resolución.
Cuando la petición proceda
de Organismo Público, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Para
que la Comisión Paritaria pueda tomar acuerdos válidos, se requerirá el voto
favorable de la mitad más uno de todos sus componentes, pudiendo celebrar
sesiones en el lugar que las partes acuerden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera. El principio de
igualdad y la tutela contra la discriminación
El principio de igualdad de
trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación,
directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la
maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
El principio de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, se
garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso
al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones
de trabajo, incluidas las retributivas.
Las partes desean hacer
mención especial de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre
hombres y mujeres.
DISPOSICIÓN FINAL Prelación de normas.
En lo no previsto
expresamente en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Estatuto
de los Trabajadores, el ALEH y demás normas legales y/o reglamentarias que
conformen la legislación laboral vigente en cada momento.
ANEXO
I
TABLA
SALARIAL MELILLAMAS, SL. 2.022
TRABAJADORES |
SALARIO BASE |
RESIDENCIA |
P. E. JUNIO |
P. E. NAV. |
SALARIO MENSUAL |
GRUPO I (LIMPIADOR) |
749,21 |
187,30 |
62,43 |
62,43 |
1.061,38 |
GRUPO II (PERSONAL DE EQUIPO) |
763,56 |
190,89 |
63,63 |
63,63 |
1.081,71 |
GRUPO II (AZAFATAS) |
773,74 |
193,44 |
64,48 |
64,48 |
1.096,13 |
GRUPO III (ENCARGADO DE ÁREA) |
814,10 |
203,53 |
67,84 |
67,84 |
1.153,31 |
GRUPO III (ENCARGADO DE TURNO) |
865,37 |
216,34 |
72,11 |
72,11 |
1.225,94 |
GRUPO III (2º ASISTENTE) |
916,27 |
229,07 |
76,36 |
76,36 |
1.298,05 |
GRUPO III (1º ASISTENTE) |
936,69 |
234,17 |
78,06 |
78,06 |
1.326,98 |
GRUPO III (GERENTE) |
958,59 |
239,65 |
79,88 |
79,88 |
1.358,00 |
ANEXO
II
POLÍTICA
DE COMIDAS
Para determinar la cantidad
de productos a consumir por empleado/a y día se tendrá en cuenta la cantidad de
horas trabajadas y los descansos que estas generan, -según este convenio-, así
como las características de los productos, tanto por producción, disponibilidad
o pertenencia a las distintas plataformas.
Para las jornadas con 4
horas o 4 horas y media tendrá derecho, al terminar su turno, de un mini menú (bebida,
patatas y hamburguesa pequeña) o a un Sundae.
Para las jornadas de 5 y 6
horas continuas diarias tendrá derecho, durante el descanso, a un McMenú Core
mediano.
Para las jornadas de 5 y 6
horas discontinuas diarias tendrá derecho a un McMenú Core mediano.
Para las Jornadas de 7 y 8
horas continuas diarias tendrá derecho, durante el descanso, a un McMenú Core
mediano.
Para las Jornadas de 7 y 8
horas discontinuas diarias tendrá derecho a un McMenú Core mediano.