ARTÍCULO Nº 166 (CVE: BOME-A-2022-166) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5944 - viernes, 4 de marzo de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 28 de febrero de 2022, relativa al convenio colectivo de la empresa Sacyr Facilities S.A.U. , para el mantenimiento en los centros de gestión de Ingesa (hospitales, centros de atención primaria) en Melilla.
Resolución de
fecha 28 de febrero de 2022 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el CONVENIO
COLECTIVO DE LA EMPRESA SACYR FACILITIES
S.A.U., PARA EL MANTENIMIENTO EN LOS CENTROS DE GESTIÓN DE INGESA (HOSPITALES,
CENTROS DE ATENCIÓN PRIMARIA) EN MELILLA.
Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
SACYR FACILITIES S.A.U. EN MELILLA, PARA
EL MANTENIMIENTO EN LOS CENTROS DE GESTIÓN DE INGESA (HOSPITALES, CENTROS DE
ATENCIÓN PRIMARIA) EN MELILLA, para el período 2020 - 2024, que fue suscrito
con fecha 9 de febrero de 2021, de una parte por D. Roberto López Díez, en representación de la empresa, y de
otra por D. Víctor Jesús González García, en calidad de Delegado de Personal en
representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
Dicho convenio fue presentado a través del registro
electrónico el 16/09/2021. Comprobándose que no reunía los requisitos exigidos
por la normativa vigente, se efectuaron, por esta Autoridad Laboral, diferentes
requerimientos con fechas 05/10/2021, 30/11/2021 y 21/02/2022, conforme al
artículo 8.2 del RD 713/2010, para subsanar los errores observados.
Subsanándose definitivamente con fecha
23/02/2022 por el firmante de la Comisión Negociadora.
La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para
resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre,
artículo 4 apartado 2: “ Los
Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las
competencias resolutorias o de emisión de propuestas de
resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de
fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área
de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta
Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia
de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de
Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en
el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla,
28 de febrero de 2022
LA
DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA
NIETO DELGADO
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FACILITIES S.A.U PARA
EL MANTENIMIENTO DE LOS CENTROS DE GESTIÓN DE INGESA (HOSPITALES Y CENTROS DE ATENCIÓN
PRIMARIA)
TITULO I
NORMAS DE CONFIGURACIÓN
CAPÍTULO I
Artículo l.- ÁMBITO FUNCIONAL.
Este Convenio regula las
relaciones de trabajo entre la empresa concesionaria del mantenimiento de los Centros de Gestión de INGESA (Hospitales,
centros de Atención Primaria) de Melilla y sus trabajadores, y su duración
será desde el 01/01/2020 hasta 31/12/2024, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus cláusulas
al término de su vigencia.
Artículo 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.
Las estipulaciones
contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de obligada aplicación para
la empresa concesionaria y los
trabajadores que desarrollen la actividad de mantenimiento en los Centros de Gestión de INGESA
(Hospitales, centros de Atención
Primaria) de Melilla.
Artículo 3.- ÁMBITO PERSONAL.
Se regirán por las
disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores de las empresas recogidas
en el ámbito funcional.
Artículo 4.- ÁMBITO TEMPORAL.
El presente Convenio
entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, independientemente de la fecha de
su publicación en el Boletín Oficial
de Melilla (BOME), y su duración será hasta 31/12/2024, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus cláusulas
al término de su vigencia.
CAPÍTULO II
Artículo 5.- DENUNCIA Y PRÓRROGA
Este Convenio
podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de 30
días a la fecha de su
finalización, quedando prorrogado en todo su
articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.
En caso de no ser
denunciado en tiempo y forma, se entenderá prorrogado en sus propios términos,
por periodos anuales, y las retribuciones establecidas se incrementarán con el porcentaje de subida,consistente en el IPC final del año anterior
establecido y publicado por el INE, más
dos puntos.
Artículo 6.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Las condiciones y derechos pactados en el presente Convenio Colectivo
tienen la consideración de mínimos, por lo que deben respetarse las mejoras
y condiciones más beneficiosas que existan entre empresas y sus trabajadores.
Artículo 7.- DERECHO SUPLETORIO
En todo no previsto en
el texto del presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el III
Convenio colectivo estatal
de industria, la tecnología y los servicios
del sector del metal.
CAPÍTULO III
Artículo 8.- COMISIÓN PARITARIA.
Para velar por la
aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se
crea una Comisión Paritaria formada
por dos miembros de la representación empresarial y dos por parte de los trabajadores, de los que, uno por cada parte serán miembros de la
Mesa Negociadora del presente Convenio.
Ambas partes,
podrán asistir con Asesores. Que tendrán voz pero no tendrán derecho
a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus
miembros y, aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio,
tendrán plena eficacia.
Para la constitución,
las partes acuerdan reunirse dentro de los 30 días siguientes de la publicación
del presente Convenio en el BOME. Así mismo, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de cinco días desde la
recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que
deberá ser enviado a cualquiera de las partes firmantes.
Se podrán constituir
comisiones específicas, en particular, en relación con la seguridad y la
prevención de riesgos laborales.
Artículo 9.- FUNCIONES
Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN
PARITARIA.
l.- La Comisión Paritaria a que se refiere
el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
A) Vigilancia y seguimiento
del cumplimiento de este Convenio.
B) Interpretación de la
totalidad de los preceptos
del presente Convenio.
C) A instancia de alguna de las
partes mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes, y, a solicitud de las mismas,
arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.
D) Cuantas otras funciones
tiendan a la mayor eficacia práctica del presente
Convenio.
2.- Como trámite que
será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que
se promueva, las partes signatarias del presente Convenio
se obligan a poner en conocimiento de la Comisión
Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de
carácter general, pudieran plantearse en relación
con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su
competencia conforme a lo establecido
en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el
problema planteado o, si ello no fuera posible, emita
dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá
cumplido en el caso de que
hubiera trascurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya
emitido resolución o dictamen.
3.- Sin perjuicio de lo
pactado en el punto D) del apartado anterior, se establece que las cuestiones
propias de su competencia que se
promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar
y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo
tener como contenido
obligatorio:
a) Exposición sucinta
y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienden le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición
concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito
propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4.- La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o
más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al
proponente que no podrá exceder
de 5 días hábiles.
La Comisión Paritaria,
una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no
superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir
el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse
producido resolución ni dictamen quedará abierta
la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Artículo 9 BIS- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.
En el caso de que la empresa pretenda
modificar condiciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter
colectivo reguladas en este Convenio, así como las letras a), b), c), d), e),
f) y g), del artículo 82.3 del E.T., lo comunicará a la representación legal de los trabajadores, fundamentando las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que concurran.
En todos estos supuestos, la empresa y la representación de los trabajadores deberán cumplir los siguientes trámites
y seguir el presente procedimiento:
1º.- La empresa
presentará a la Representación legal de los trabajadores la documentación
acreditativa correspondiente y las medidas
que pretende aplicar
abriendo el periodo
de consultas regulados que no será inferior a quince días a contar desde la entrega de la documentación.
2º.- Las Partes deberán negociar de buena fe y tratarán de llegar a un acuerdo
en asuntos planteados.
TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
CAPÍTULO I
Artículo 10.- COMPETENCIA
l .- La facultad de
organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, que la
ejercerá respetando, en todo caso, las disposiciones pactadas en el presente Convenio.
2.- La misma tiene como objeto,
alcanzar el nivel óptimo de productividad basado en la mejor utilización de los recursos humanos y materiales. Para
ello, es necesario la mutua colaboración de las partes en todos aquellos
aspectos que puedan incidir en la
mejor prestación del servicio encomendado.
Siendo potestativo de la
empresa el adoptar cuantos sistemas de modernización juzgue precisos, contará, no obstante, con la participación del
representante legal de los trabajadores, al cual tendrá informado en todos aquellos aspectos
que puedan conllevar adaptaciones de la estructura organizativa.
CAPÍTULO II
Artículo 11.- SUBROGACIÓN.
Sobre esta materia se
estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Siderometalúrgica
de la Ciudad de Melilla publicado en el BOME de fecha 2 de marzo de 2012, cuyo artículo 20 dispone lo siguiente:
Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el
empleo establece:
Si a la finalización del
contrato de mantenimiento o servicio entre la empresa principal y la empresa contratista saliente pasan a estar
adscritos a la nueva titular de la contrata quien se subrogará en todos los derechos
y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica
que adopte esta última.
Primero. Cuando
una empresa en la que viniese realizándose el servicio a través de un
contratista, tome a su cargo
directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que
hubiese venido prestando servicios al
contratista concesionario cuando el servicio lo realizase con trabajadores de
su plantilla y por el contrario,
deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio hubiere de
contratar nuevo personal. En el caso
de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio, antes
de trascurrido un año, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla el personal afectado
de la anterior empresa, siempre
y cuando se den
los requisitos establecidos en el presente artículo.
Los trabajadores de un
contratista del servicio de mantenimiento, que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado
centro o contrata, pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa
adjudicataria de la misma, si existiese cualquiera que fuese su modalidad de su contrato
de trabajo con la anterior empresa y siempre que se acredite
una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el
servicio objeto de subrogación de cuatro meses inmediatamente anteriores a la
fecha en que la subrogación se
produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias
reglamentarias del trabajador del servicio subrogado.
Asimismo, procederá la
subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida,
aunque sea inferior a cuatro
meses y se acredite la
necesidad que dio origen a dicha incorporación.
Si por exigencia del
cliente hubiera de ampliarse la contrata con el personal de nuevo ingreso, éste
será incorporado por la empresa
entrante aunque su antigüedad sea inferior a cuatro meses, siempre y cuando se acredite la mencionada ampliación, la
antigüedad del trabajador en la empresa y en el servicio coincida y solamente mientras persista la mencionada ampliación.
La empresa entrante, de
acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier responsabilidad por
descubierto en las cotizaciones, prestaciones a cargo de la empresa saliente y
percepciones de cualquier tipo o naturaleza, cuyo derecho hubiese nacido con anterioridad al cambio de empresa.
El personal que viniese
prestando servicios en dos o más centros o contratos, deberá pasar a la
situación legal de pluriempleo cuando
con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de llegar a depender
de dos o más empresarios.
Los trabajadores que en
el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermos, accidentados, excedencia, o en situación
análoga pasarán a ser adscritos a la
nueva titular, que se subrogará en todos
los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto del personal.
El personal contratado
interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo
anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria, hasta el momento de la incorporación de éstos.
Segundo. La empresa
entrante deberá comunicar fehacientemente a la saliente la adjudicación de la contrata
y la fecha de su toma de posesión. De no cumplir
este requisito, la empresa entrante,
automáticamente y sin formalidades se subrogarán en todo el personal que preste sus servicios en el centro
de trabajo.
Desde la recepción de
mencionada notificación, la empresa saliente estará obligada a comunicar
mediante telegrama o acta notarial
a la entrante en el plazo de tres días hábiles su cese en el servicio, así como efectuar
entrega fehaciente en el mismo plazo la siguiente documentación:
a) Relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que por encontrarse en situación de suspensión del
contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su
reincorporación al mismo
centro, en la que se especifique, nombre y apellidos, número de afiliación a la
seguridad social, categoría
profesional, antigüedad, jornada y horario, prestaciones de la seguridad
social, copia de los contratos de trabajo, prórrogas y modificaciones, fecha de disfrute
de vacaciones y períodos de mandato, si el trabajador fuese representante sindical.
b)
Certificado del Organismo competente de hallarse al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social.
c) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas,
así como finiquitos o liquidaciones finales.
d)
Fotocopia de los boletines de cotización a la Seguridad Social,
correspondiente a los cuatro últimos meses.
Tercero. El presente
artículo será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula
(empresario principal, empresa
cesante, nuevo adjudicatario y trabajador).
CAPITULO III
Artículo 12.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORIA.
Se estará en lo dispuesto en el artículo 39 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
CAPITULO IV
Artículo 13.- JORNADA Y HORARIO.
La jornada laboral para
los trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del presente Convenio, será de 1.672 horas anuales,
siendo su distribución mensual de 152 horas, computándose 40 minutos
diarios de trabajo efectivo en concepto de descanso.
Los trabajadores permanecerán en su
puesto de trabajo desde el principio
a fin de su jornada laboral.
EL horario de trabajo se
pactará, entre la Dirección de la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores.
Artículo 14.- CALENDARIO LABORAL.
Anualmente, en el primer
mes del año, se elaborará por la Empresa el calendario laboral, previo acuerdo con el Representante Legal de los Trabajadores, a quien se entregará una copia una vez firmada
por ambas partes,
exponiéndose en un lugar visible.
El citado
calendario laboral deberá contener
como mínimo lo siguiente:
-
Horario de trabajo
diario
-
Jornada mensual de trabajo
-
Los descansos semanales y entre jornadas
-
Los días festivos y otros días inhábiles
Artículo 15.- TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS. TRABAJO
A TURNOS Y NOCTURNIDAD.
Todos los trabajadores afectados
por el presente Convenio que presten sus servicios en régimen de trabajo a
turnos, el cual implica tener que trabajar domingos y festivos, así como rotar
en los turnos de mañana, tarde y noche, percibirán un plus mensual denominado
CONVENIO, en un importe de 384,05€ durante la duración de este Convenio.
Este plus de convenio se
abonará en su parte proporcional en el caso de que algún trabajador no
trabajase en algunas de las circunstancias establecidas en el presente artículo,
siendo esta parte proporcional siempre calculada por 1/3 partes, es decir, que
el trabajo a turnos representa la tercera parte del plus, el trabajo en domingos
y festivo representa otro tercio del plus y la nocturnidad es el tercio
restante.
El plus de nocturnidad y
festividad se abonarán por el número de noches y festivos que se vienen
realizando habitualmente en años anteriores.
A modo de ejemplo, si un
trabajador trabaja a turnos de mañana y tarde, y los domingos y festivos
percibirá 2/3 del importe señalado, ya que no ha trabajado de noche. Igualmente
si algún trabajador trabajase siempre de noche domingos y festivos, también
percibirá 2/3 del importe fijado.
Artículo 16. HORAS EXTRAORDINARIAS.
Ante la situación de
paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que
favorezca la creación de empleo, se acuerda reducir todo lo posible la realización
de horas extraordinarias habituales.
No obstante, en el caso
de que se realicen horas extraordinarias las mismas se abonarán conforme a las cantidades
señaladas en la tabla anexa.
Tendrán la consideración
de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en
el artículo 13 de este Convenio.
Artículo 17.- VACACIONES
Todos los trabajadores afectados
por el presente Convenio disfrutarán de treinta días de vacaciones anuales, siendo
retribuida según tabla salarial anexa.
El calendario de vacaciones
se fijará de acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores
dentro de los tres primeros meses de cada año, teniendo en cuenta que cada
trabajador debe conocer el inicio de sus vacaciones con una antelación mínima de
dos meses.
Aquellos trabajadores
que estén sometidos al régimen de trabajo a turnos, disfrutarán sus vacaciones
un solo período de 30 días naturales, disfrutando el mismo durante los meses de
junio, julio, agosto y septiembre.
Para evitar posibles
discriminaciones las vacaciones anuales serán rotatorias en cada servicio.
Si una vez acordado o
establecido el período vacacional, el trabajador no pudiera comenzar su
disfrute por encontrarse en I.T., se mantendrá el derecho al mismo hasta el
transcurso del año natural, concertándose el nuevo período de disfrute. En el
caso de que el proceso de I.T. se inicie durante el disfrute de las vacaciones,
no quedará interrumpido el disfrute de las mismas.
Cuando una trabajadora se
encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por maternidad, interrumpirá el
disfrute de la misma, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la
empresa, cuando cause alta por aquel motivo.
Cuando un empleado se encuentre
disfrutando las vacaciones e inicie su permiso de paternidad, interrumpirá el disfrute
de sus vacaciones, tomando los días pendientes por disfrutar, de mutuo acuerdo con
la empresa, cuando finalice su permiso de paternidad.
Artículo 18.- PERMISOS Y
LICENCIAS.
El trabajador, avisando con
la posible antelación y la adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes
permisos retribuidos:
a) 20 días naturales en caso de
matrimonio
b) 5 días naturales en los
casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento
de cónyuge, compañero/a, o pariente hasta primer grado de consanguinidad. Si
hubiera que realizar un desplazamiento al efecto fuera de la ciudad, se aumentará
dos días más.
c) 2 días naturales en los
casos de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Si hubiere de realizar un desplazamiento
fuera de la ciudad se aumentará en dos días más.
d) Los trabajadores,
disfrutarán de 7 días de asuntos propios durante el año 2021, y de 8 días de
asuntos propios durante el año 2022. Dichos días no podrán ser acumulables a las
vacaciones y se computará como jornada efectiva de trabajo.
e) 2 días por traslado de domicilio
habitual.
f) Por el tiempo indispensable,
para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
g) En caso de reconocimiento
médico por parte del trabajador, un día. Si para ello necesitara desplazarse fuera
de la ciudad, tres días.
h)
Todos los demás permisos y licencias que vengan contemplados en el Texto
Articulado de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el disfrute de los permisos
establecidos en los apartados b) y c), las parejas de hecho debidamente registrada
se asimilarán a los matrimonios.
Artículo 19.- EXCEDENCIAS
1 .- EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
Los trabajadores que
lleven como mínimo un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a
situarse en excedencia voluntaria por tiempo no inferior a cuatro meses ni superior
a cinco años.
En el caso de que la
solicitud de excedencia sea por un período inferior al máximo, la solicitud de
prórroga de la misma, en su caso
habrá de presentarse por escrito en la empresa con veinte días naturales de antelación a su vencimiento. Se podrán
solicitar tantas prórrogas como se deseen con el tope máximo de los 5 años.
El excedente que no
solicitara por escrito su reingreso en la Empresa a la finalización del período
de excedencia, causará baja definitiva en la Empresa a
todos los efectos.
La excedencia voluntaria dará derecho a la conservación del puesto de trabajo mientras
dure la excedencia y su incorporación inmediata al mismo,
incluyendo la permanencia en el turno donde prestaba
su servicio.
2.- EXCEDENCIA FORZOSA.
Todo trabajador que sea designado
o elegido para un cargo público o sindical tendrá derecho a la excedencia forzosa mientras
dure tal situación.
La incorporación a su anterior
puesto de trabajo
será inmediata a la solicitud que por escrito
debe realizar el interesado.
Si transcurrido dos meses desde que causó baja como cargo público o sindical no
solicita el reingreso quedará extinguida la relación laboral.
La excedencia forzosa
dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y turno donde prestaba su servicio
y al cómputo de la antigüedad
durante su vigencia.
3.- EXCEDENCIA ESPECIAL.
Para atender
al cuidado de cada hijo se tendrá
derecho a un período de excedencia, no superior a tres años,
tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la
fecha de nacimiento de éste o de la
adopción.
Los sucesivos hijos
darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al
que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar
este derecho.
El período
en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme
a lo establecido anteriormente,
será computable a efectos de antigüedad. En esta situación el trabajador podrá
seguir participando en convocatorias de traslados y ascensos, como si estuviera
en activo. Asimismo,
la reincorporación será inmediata y se producirá
en la misma categoría, turno y centro
de trabajo.
TÍTULO III
CONTRATACIÓN Y CLASIFICACION
PROFESIONAL CAPÍTULO I
Artículo 20.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.
Las partes firmantes del presente Convenio,
tras un amplio análisis del trabajo que desarrollan los trabajadores
en el mantenimiento en los Centros de Gestión de INGESA (Hospitales, centros de
Atención Primaria) de Melilla, ha llegado a la conclusión que inestabilidad, la precariedad en el empleo,
es totalmente negativa para la empresa,
los trabajadores y los usuarios de las instalaciones sanitarias, ya que ello implica
no desarrollar factores básicos de futuro como la cualificación, la
formación y una mayor participación e implantación
de los trabajadores, siendo a su vez, un serio impedimento para la mejora de la
labor de mantenimiento del Hospital.
Para ello, tras la firma
del presente Convenio Colectivo, la empresa se compromete a acogerse a los Programas de Fomento de Empleo Estable
regulados en la Ley de Presupuesto Generales del Estado, con respecto a la plantilla estructural (actual)
a la que le es de aplicación el presente Convenio.
TÍTULO V ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 21.- RETRIBUCIONES
Las retribuciones del
personal afectados por el presente Convenio están constituidas por el salario
base de su categoría profesional y los complementos correspondientes.
Serán los establecidos
en el Anexo I del Convenio Colectivo.
Artículo 22.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Los trabajadores percibirán cuatro pagas extraordinarias que se harán efectivas de la siguiente manera:
-
Navidad: 15 de diciembre, devengándose el derecho a percibirla desde el
01 de julio hasta el 31 de diciembre
de cada año.
-
Verano: 15 de junio, devengándose el derecho a percibirla desde el 01 de
enero hasta el 30 de junio de cada año.
-
Beneficio: 15 de marzo, devengándose el derecho a percibirla desde el 01
de enero hasta el 31 de diciembre del
año anterior.
-
Paga por motivo de la fiesta patronal se abonará el 15 de septiembre,
devengándose el derecho a percibirla desde el 01 de septiembre del año anterior, hasta el 31 de agosto
del año en curso. Esta paga de 900 euros
actualmente quedará equiparada en 2023 a la cuantía fijada a la fecha
del presente convenio para las de Navidad,
Verano y Beneficio. A tal fin se incrementará la misma en importes de igual
cuantía durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023 hasta que tenga el importe previsto
para las otras tres pagas citadas. El pago correspondiente al incremento a realizar
en los años 2020 y 2021 se producirá el 15 de septiembre de 2021>>.
Los importes de las pagas extraordinarias serán las establecidas
en el Anexo I.
Anticipos
Extraordinarios: Los trabajadores que precisen un anticipo extraordinario lo
solicitarán por escrito a la
empresa entre el 1 y el 10 de cada mes, abonándose por la empresa el día 15 del
mes solicitado por transferencia bancaria,
la cuantía máxima del anticipo será de 500 euros.
Artículo 23.- ANTIGÜEDAD.
Todos los trabajadores
sin excepción de categorías disfrutarán además de su sueldo, aumentos por año
de servicio.
Trienios: Se devengarán a razón del 4% del salario Base por
cada uno de ellos.
TÍTULO VI
RÉGIMEN ASISTENCIAL. - SALUD Y SEGURIDAD LABORAL
CAPÍTULO I
Artículo 24.- REGIMEN ASISTENCIAL.
El régimen asistencial
que se pacta en el presente Convenio es el conjunto de medidas que complementan la acción protectora del Régimen General
de la Seguridad Social y otro tipo de temas sociales para los Trabajadores.
Artículo 25.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.
En caso de Incapacidad
Temporal, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente en materia
de seguridad social.
La empresa
completará la prestación reglamentaria en el supuesto
de hospitalización.
Se cobrará
el 100% de la base de cotización, desde la fecha
de su hospitalización, durante 40 días máximo,
aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en
período de recuperación o pos operatorio, pero siempre que siga de baja.
Artículo 26.- CAPACIDAD DISMINUIDA.
Los trabajadores
afectados por capacidad disminuida serán destinados a un puesto de trabajo
adecuado a sus condiciones, sin merma
salarial y todo ello previo informe de los Servicios Médicos correspondientes y la Representación Legal de los
trabajadores. Todo ello conforme a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 27.- PRENDAS DE TRABAJO.
La empresa está obligada
a facilitar a sus trabajadores el vestuario adecuado para realizar las tareas
que se les asignen.
Prendas de trabajo:
-
Dos uniformidades completas en la época de verano, que se les entregará en el mes de mayo
-
Dos uniformidades completas en la época de invierno,
que se les entregará en el mes de octubre
-
Dos pares de botas homologadas (anual).
-
Un chaquetón (cada dos años).
Se encontrarán a disposición de los trabajadores las demás prendas
de protección y seguridad.
CAPÍTULO II
Artículo 28.- SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO
La empresa contratará
para cada uno de los trabajadores, un seguro que garantice a cada trabajador o herederos legales la percepción de una
cantidad mínima de 12.000 € por muerte derivado de accidente de trabajo, o por la declaración de
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente
laboral.
Se dará la debida publicidad entre
los trabajadores, a la contratación o cambio de la compañía
aseguradora.
Artículo 29.- DERECHOS SINDICALES
Las partes están de
acuerdo en que los trabajadores deben disfrutar de los derechos sindicales, así
mismo los representantes de los trabajadores podrán disfrutar del crédito horario
recogido en la LOLS, acumulables durante el año.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo ACUERDAN:
Que como consecuencia de las medidas
para la bonificación de cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjuntas
para las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, publicadas en el BOE de fecha 27 de
febrero de 2004, la empresa fuera bonificada
de manera efectiva, se estará en lo dispuesto en el Acuerdo suscrito entre la
Confederación de Empresarios de
Melilla y las Organizaciones
Sindicales más representativas, sobre el reparto de las bonificaciones.
Es decir, los trabajadores percibirán en sus retribuciones un complemento retributivo mensual, denominado Plus de Bonificación, que será el
resultante de multiplicar la base de cotización que tenga cada trabajador por 0.056 durante la vigencia del Convenio
ANEXO Nº1
MEDIDAS EN MATERIA DE
IGUALDAD, PLAN DE IGUALDAD Y PROTOCOLO DE ACOSO 1. IGUALDAD
a)
De oportunidades: Las partes afectadas
por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de
igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razón de sexo, estado civil, edad,
raza, nacionalidad, condición social, ideas
religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de
lengua, dentro del estado español.
b)
Efectiva de mujeres y hombres: Este compromiso conlleva remover los obstáculos
que puedan incidir en el no
cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva
u otras necesarias para corregir posibles
situaciones de discriminación. La Empresa está obligada a pagar por la prestación de un trabajo
de igual valor,
la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera
que sea la naturaleza de la misma,
salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por
razón de sexo en ninguno de los
elementos o condiciones de aquella. En los mismos términos de igualdad, se efectuará el acceso al puesto de trabajo y
la promoción profesional.
c)
Plan de Igualdad: De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad
efectiva entre hombres y mujeres,
las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y oportunidades
en el ámbito laboral y, con esta finalidad, en tal caso se compromete a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres
y hombres.
La Empresa Sacyr
Facilities cuenta con un Plan de Igualdad de ámbito general, que será de aplicación para este centro de trabajo.
d)
Medidas para prevenir
el acoso sexual,
laboral y acoso por razón de sexo: la Ley Orgánica
para la igualdad efectiva
entre mujeres y hombres, dando un paso más allá de lo estipulado por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, que establece en su art. 48 la necesidad de que las empresas promuevan condiciones
de trabajo que eviten el acoso sexual,
laboral y el acoso por razón de sexo, así como el arbitraje de procedimientos
específicos para su prevención y para
dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes
hayan sido objeto del
mismo.
2.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL, POR RAZÓN DE SEXO Y ACOSO MORAL. PLAN DE IGUALDAD
Las partes acuerdan que
en lo relativo a este punto que será de aplicación el Plan de igualdad de Sacyr
Facilities así como el protocolo
de prevención, de detección
y actuación ante situaciones de acoso
sexual y acoso por razón de sexo.
Dicho Plan de Igualdad
ha sido suscrito
entre Sacyr Facilities, como empresa integrante del grupo Sacyr, y los sindicatos UGT, CCOO y USO,
estableciéndose en su Capítulo Segundo (ámbito de aplicación y vigencia), que su ámbito temporal es de cuatro años
desde la firma del mismo, es decir
desde el 4 de octubre de 2018 hasta el 4 de octubre de 2022 y extendiéndose su
aplicación a todas las trabajadoras y
trabajadores adscritos a cualquiera de los centros de trabajo que la empresa VALORIZA FACILITIES, S.A.U (SACYR
FACILITIES) tenga o pueda tener tanto a nivel
nacional como internacional, si bien en este último caso, se adaptará de
ser necesario a la Legislación aplicable
del país correspondiente.