ARTÍCULO Nº 356
(CVE: BOME-A-2022-356)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5958 - viernes, 22 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 1102 de fecha 4 de abril de 2022, relativa a convocatoria del procedimiento de concurrencia para la selección de las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de las ayudas económicas para la implementación del uso del bono - taxis para personas con movilidad reducida.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- En control financiero realizado sobre la
justificación de las ayudas concedidas a las personas con problemas de movilidad se detectó por la
intervención defectos en la modalidad de tramitación de las mismas , pues pudiera
lugar a confusión entre quién eran los titulares de la subvención si las
personas con movilidad o los restadores del servicio de eurotaxis .
II.- El Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, recoge en su artículo 5 que, las medidas específicas para
garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la
accesibilidad universal se aplicarán, además de a los derechos regulados en el
Título I, en los ámbitos siguientes:
a)
Telecomunicaciones y sociedad de la información.
b)
Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
c)
Transportes.
d)
Bienes y servicios a disposición del público.
e)
Relaciones con las administraciones públicas.
f)
Administración de justicia.
g)
Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de
patrimonio histórico.
h)
Empleo.
Posteriormente el art. 22
del referido Real Decreto Legislativo 1/2013 , señala que las personas con
discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar
plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos
adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en
igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos,
bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios
e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas
como rurales
III.- El Real Decreto 1544/2007, de 23 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para
personas con discapacidad, señala en su art. 8, denominado Transporte en taxi
adaptado, que:
1. En todos los municipios, los
ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento, o fracción, de las
licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, conforme al anexo VII.
Los titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea
adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán
a las últimas licencias que se concedan que su autotaxi sea accesible
2. Estos autotaxis prestarán
servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero, en caso de
estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con los demás autotaxis no
adaptados para dar servicio a cualquier ciudadano sin discapacidad.
3. Lo establecido en los
anteriores apartados 1 y 2 se planificará por los ayuntamientos antes del año
desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de lo establecido
en dichos dos subapartados no podrá superar los diez años, tras la entrada en
vigor de este real decreto.
IV.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de
Bienestar Social y Sanidad,- hoy Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal- atribuye al
Consejero en su art. 2 que al mismo le corresponde en general, el desarrollo de
programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia
social, sanidad y consumo y la concesión y gestión de subvenciones en materia
de asistencia social, sanidad y consumo, para el desarrollo de programas y la
implementación de los mismo.
La Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal es la Consejería competente en materia de gestión de servicios sociales básicos y la implementación de la normativa de ayudas y prestaciones sociales, tal y como se dispone en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) , sobre atribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla, así como es el organismo encargado de desarrollar la competencia que corresponde a la Ciudad en su calidad de ayuntamiento recogido en el art. 25. 2. e) de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, de Evaluación
e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
V.- La Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, en vigor en
España desde el 3 de mayo de 2008,
recoge entre sus objetivos generales que, los Estados Partes, se comprometen entre otras
actuaciones a emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover
la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de
la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos
técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad,
dando prioridad a las de precio asequible y
proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad
sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo,
incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e
instalaciones de apoyo.
Posteriormente, señala en su
art. 20 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que
las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor
independencia posible, entre ellas:
a)
Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la
forma y en el momento que deseen a un costo asequible;
b)
Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de
asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos
técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su
disposición a un costo asequible;
c)
Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que
trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la
movilidad;
d)
Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad,
dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos
de la movilidad de las personas con discapacidad.
VI.- El Reglamento Regulador de las Ayudas
Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Bome. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018) que
tiene la condición de bases reguladoras de las subvenciones que en el se
contempla, recoge como prestación en su apartado 10.14.3. BONO-TAXI PARA
PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, como una ayuda o subvención pública con el
siguiente contenido:
“10.14.3.a).- Definición y
objetivos
La concesión de ayudas
económicas para la utilización de taxis accesibles por aquellas personas con
discapacidad que presentan una movilidad reducida y no pueden hacer uso, con
carácter general, de los transportes colectivos. La ayuda económica se concreta
en la concesión de un bono que permita a los beneficiarios la utilización del
servicio de taxi accesible para sus desplazamientos personales en el municipio
de Melilla. Dada la naturaleza del objeto de esta subvención solo podrán ser
destinatarias de las mismas las personas físicas que utilicen directamente el
servicio. El disfrute de esta subvención es compatible con otras ayudas que el
Ayuntamiento pueda conceder para personas con movilidad reducida.
10.14.3.b).- Criterios
específicos para el acceso
a)
Estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones
esenciales, en grado igual o superior al 33%, que dificulten la utilización de
transportes colectivos, según lo contemplado en el art. 25 del Real Decreto
383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial
de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de
abril: — Usuarios en silla de ruedas. — Usuarios que dependen absolutamente de
2 bastones para andar. — Usuarios que pueden deambular, pero presentan
conductas inadaptadas de difícil control a causa de graves deficiencias
intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.
— Usuarios que, no estando en ninguno de los apartados anteriores, obtengan en
los apartado D, E, F, G y H anexo 3 del Real Decreto citado, una puntuación
superior a 7 puntos.
b)
No encontrase, por razón de su estado de salud, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
c)
Carecer de vehículo adaptado. Las personas con discapacidad que reúnan
los requisitos recogidos en el presente Reglamento que dispongan de un vehículo
adaptado, podrán solicitar estas ayudas solamente para aquellos períodos en los
que, por causas sobrevenidas, no puedan utilizar el mismo.
10.14.3 .c).- Cuantía económica máxima para
la concesión
La ayuda se concretará en la
expedición de bonos para la utilización del servicio de taxi, atendiendo a la
renta ―per cápita de los miembros de la unidad familiar de la que forma parte
el beneficiario, determinada conforme a lo establecido en el apartado anterior,
en las siguientes cuantías:
Cada bono, válido para la
realización de un viaje, tendrá un valor de dos euros (2€) y caducará a los 12
meses de su expedición.
Nº bonos (viajes) mensuales |
Ingresos per càpita |
40 |
Menor o igual al SMI |
25 |
Menor o Igual a 1, 5 veces el SMI |

Los abonos se repartirán en
equidad entre aquellos taxistas con licencia municipal de Melilla para taxis
adaptados (Eurotaxis) y que manifiesten su intención de cooperar con este
servicio.”
VII.- El Decreto núm. 498, de 7 de septiembre
de 2005, de la Presidencia de la Ciudad
Autónoma de Melilla por el que se publica el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOMe núm. 4.224) de 9 de septiembre de 2005, recoge en su artículo 4, señala
que los procedimientos de concesión de subvenciones para las actividades que se
indican deberán ajustarse al presente Reglamento y a las Bases de Ejecución del
Presupuesto, así como a la Ley 38/ 2003 y a las demás normativas legales y
reglamentarias que resulten aplicables.
VIII.- El Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su art. 5 que la competencia para
convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por
razón de la materia. Para posteriormente señala en su artículo 8, que la competencia para convocar y adjudicar la
subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia, ,
señalando en su apartado m) correspondiente a los Servicios Sociales, que serán subvencionables las actividades
orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación,
integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia
y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, y
otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las
destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a
la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.
IX.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de
Bienestar Social y Sanidad,- hoy Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal- atribuye al
Consejero en su art. 2 que al mismo le corresponde en general, el desarrollo de
programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia
social, sanidad y consumo y la concesión y gestión de subvenciones en materia
de asistencia social, sanidad y consumo, para el desarrollo de programas y la
implementación de los mismo.
La Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal es la Consejería competente en materia de gestión de
servicios sociales básicos y la implementación de la normativa de ayudas y
prestaciones sociales, tal y como se dispone en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre
de 2019) , sobre atribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de
Melilla, así como es el organismo encargado de desarrollar la competencia que
corresponde a la Ciudad en su calidad de ayuntamiento recogido en el art. 25. 2.
e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención
inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
X.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de aplicación supletoria recoge en los artículos que se señalan a
continuación, lo siguiente:
Artículo 12. Entidades
colaboradoras.
1. Será entidad colaboradora
aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los
efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos
públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras,
o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega
y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se
considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición
los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa
comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el
párrafo anterior. 2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los
organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas
íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o
entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición
adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que
reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. 3. Las
comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades
colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del
Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su
actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la
Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como
entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las
comunidades autónomas y corporaciones locales.
Artículo 13. Requisitos para
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
1.Podrán obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que
se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en
las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la
convocatoria.
2.No podrán obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas
en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las
circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se
exceptúe por su normativa reguladora:
a)
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de
prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de
influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c)
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d)
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera
de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e)
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f)
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h)
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo
establezcan.
i)
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones
previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las
prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j)
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas.
3.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones
incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley
Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud
pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i)
y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma
automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada
caso, las determinen.
5.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de
este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición
será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el
alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado
reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la
prohibición no derive de sentencia firme.
6.
La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c)
del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2002, de 16 de junio.
7.
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar
incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá
realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o
transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa
reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades
autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
Artículo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.
1.
Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano
administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las
condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
2.
El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior
a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga
por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la
duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período
inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración
pueda exceder de seis años.
No obstante, cuando la
subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del
convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.
3.
El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes
extremos:
a)
Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.
b)
Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones
que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

c)
Plazo de duración del convenio de colaboración.
d)
Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano
administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de
cancelación.
e)
Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en
las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
f)
En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos,
determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y
de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega
posterior a los beneficiarios.
g)
En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos,
condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el
órgano administrativo concedente.
h)
Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento
de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para
la verificación de la misma.
i)
Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones
aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de
los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la
entrega de los fondos a los beneficiarios.
j)
Determinación de los libros y registros contables específicos que debe
llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la
subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
k)
Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento
de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de
esta ley.
l)
Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo
15 de esta ley.
m)
Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad
colaboradora.
4.
Cuando las comunidades autónomas o las corporaciones locales actúen como
entidades colaboradoras, la Administración General del Estado o los organismos
públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquéllas los
correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la
distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición
de cuentas.
De igual forma, y en los
mismos términos, se procederá cuando la Administración General del Estado o los
organismos públicos vinculados o dependientes de la misma actúen como entidades
colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades
autónomas o las corporaciones locales.
5.
En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas
a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento
sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no
discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.
6.
Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la selección
de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos
establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluirá
necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 ó 4 de este
artículo así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa
reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa al
sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las
entidades colaboradoras por esta Ley.
XI.- En la Ciudad de Melilla el servicio público de
viajeros (taxis) se desarrolla no por personas jurídicas, sino por personas
físicas que se encuentran dados de alta como empresarios autónomos, no tiene a
condición de personas jurídicas, sino de personas físicas, pero además estas
personas físicas deben cumplir las condiciones recogidas en las bases de
subvenciones -Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la
Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla - , además
son múltiples las alusiones que realiza la LGS en los que la expresión
utilizada es “personas” sin discriminar si se tratan de personas jurídicas o
físicas, por ejemplo en el art. 13.1. y 13.2 de la LGS, o se utiliza un término
más amplio como cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a
derecho privado” en el art. 16. 5 de la referida Ley. Lo que nos hace
cuestionarnos la exclusividad de la figura de la “persona jurídica” como única entidad colaboradora contemplada
en la norma, atendido a que solicitado con fecha 21 de febrero de 2022, informe
al órgano competente -Oficina Técnica de Transportes Terrestres- se nos indica
con fecha 22 de marzo de 2022 “que en los listados de los que dispone esta, las
60 licencias de autotaxi pertenecen a personas físicas.
XII.- Por otro lado, en cuanto al instrumento por
el que debe canalizarse la
colaboración entre
la Administración pública gestora de la subvención y la persona o entidad
colaboradora, muestra una preferencia en la Ley sobre que el instrumento
utilizado sea el convenio de colaboración, pero como paso previo es necesario
convocar en régimen de concurrencia competitiva para la selección de aquellos
profesional del transporte urbano de viajeros con vehículos ligeros que deseen
participar como entidad colaboradora.

área unificada de servicio,
si fuere más amplia que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo
dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestres.
El art. 12 del Real Decreto
763/1979, que podrán solicitar licencias de auto-taxis:
a)
Los conductores asalariados de los titulares de licencias de las clases
A) y B) que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la
profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor
expedido por el Ente local creador de las licencias y la inscripción y
cotización en tal concepto a la Seguridad Social,
b)
Los titulares de la clase B) de la Corporación local adjudicadora de las
licencias A) y B), siempre que sean poseedores de una sola de las de
auto-turismo y se anule ésta cuando obtengan la de auto-taxis.
c)
Las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso
libre.
XIV.- La Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres. señala en su art. 43, que :
1.El otorgamiento de la
autorización de transporte público estará condicionado a que la empresa
solicitante acredite, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la
Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por
la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la
realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.
b)
Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica
propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren.
En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de
una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a
personas jurídicas sin ánimo de lucro. Tratándose de personas jurídicas, la
realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de
forma expresa.
c)
Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven, a
disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los
documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se
determinen.
d)
Disponer de uno o más vehículos matriculados en España conforme a lo que
en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se
determine, atendiendo a razones de interés general, los cuales deberán cumplir
las condiciones que, en su caso, se establezcan, teniendo en cuenta principios
de proporcionalidad y no discriminación.
e)
Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo
informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras
formalidades mercantiles con sus clientes.
f)
Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas
por la legislación vigente.
g)
Cumplir, en su caso, aquellas otras condiciones específicas necesarias
para la adecuada prestación de los servicios que reglamentariamente se
establezcan, atendiendo a principios de proporcionalidad y no discriminación,
en relación con la clase de transporte de que se trate en cada caso. .../...
XV.- El Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone en su artículo 16.1.
como atribuciones del Consejo de Gobierno , entre otras:
8. Aprobar y autorizar,
previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de colaboración con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la
legislación de contratos del Sector Público y los Convenios a los que se
refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía igual o superior
a 18.000 euros, correspondiendo al Pleno de la Asamblea en los mismos supuestos
que los previstos en el artículo 44.2 del presente Reglamento para los
Convenios interadministrativos.
XVI.- El Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone en su artículo 33.5.
como atribuciones del Consejero, entre otras:
e)La gestión, impulsión,
administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su
Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con
la normativa de desarrollo estatutario y en el apartado
k) “Aprobar, autorizar y suscribir, previo
informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de colaboración con
personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la
legislación de contratos del Sector Público y los Convenios a los que se
refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía inferior a
18.000 euros.”
XVII.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores
Generales: “La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios
respecto de las materias de su ámbito de funciones.

Secretarios Técnicos: “b) La
emisión de informes previos en los Convenios que celebre la Ciudad Autónoma de
Melilla de las materias que sean competencias de la correspondiente Consejería”
XIX.- De conformidad con lo establecido en el art.
13 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la
instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, -o en el presente
supuesto de selección de las entidades colaboradoras en la implementación de la
subvención- corresponderá a la Dirección General de Servicios Sociales de la
Consejería que promueva la convocatoria, siendo determinado el mismo en cada
convocatoria. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
XX.- En cuanto a lo recogido en el art. 14 del
REGSCAM el órgano colegiado estará compuesto por el titular de la Dirección
General de Servicios Sociales y dos Técnicos de esta Dirección relacionado con
los programas de atención a mayores y discapacidad, quienes formularán
propuesta de resolución a la Sra. Consejera de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal, que resolverá mediante Orden
XXI.- Una vez seleccionada las entidades
colaboradoras,, se procederá a la suscripción del oportuno convenio de colaboración
de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la LGS
XXII.-La convocatoria deberá ser objeto de traslado a
la Base Datos Nacional de Subvenciones recogida en el art. 20 de la Ley General
de Subvenciones a los efectos de dar publicidad y trasparencia
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5245/2022, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
ACORDAR
La Convocatoria del
procedimiento de concurrencia para la selección de las entidades colaboradoras
encargadas de la gestión de las ayudas económicas para a implementación del uso
del Bono- Taxis para personas con movilidad reducida previsto en el art.
10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la
Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome.
Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018) que figura como Anexo I a este
Acuerdo y en los términos incluidos en el modelo de convenio que se adjunta
como Anexo II para su implementación

ANEXO
I
Convocatoria para la selección de
profesionales del transporte urbano de automóviles ligeros colaboradoras en la gestión de las
ayudas económicas para el uso de Bono-
Taxis para personas con movilidad reducida.-
1.
Objeto.
La presente convocatoria
tiene por objeto la selección de entidades colaboradoras previstas en el art.
12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para
facilitar la ayuda contemplada en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de
Ayudas y prestaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario
núm. 4, de 9 de febrero de 2018) y que colaborará con el órgano instructor en
la gestión de las ayudas destinadas a promover las accesibilidad de personas
con problemas de movilidad mediante el uso del servicio de transporte público
mediante vehículos ligeros en la Ciudad de Melilla. Dicha selección se llevará
a cabo según lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm.
4.224, de 9 de septiembre de 2005)
2.
Requisitos de la entidad colaboradora.
Podrán participar en esta
convocatoria las personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado que
reúnan los siguientes requisitos a fecha del plazo final previsto en la
presente convocatoria:
a)
Ser titulares o gestores de una licencia de taxis en vigor concedida por
la Consejería competente en la materia .
b)
Disponer de un vehículo adaptado para el trasporte público de viajeros
con movilidad reducida (Eurotaxis), del Anexo VII del Real Decreto 1544/2007,
de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de
accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de
transporte para personas con discapacidad.
c)
No estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas ni
para contratar con la Administración.
d)
Los automóviles deberán acreditar los requisitos contemplados en el art.
6, 8 y 24 a 30 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes
en Automóviles Ligeros.
e)
Estar dado de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
(RETA)
f)
Además deberá cumplir los requisitos que como Entidad colaboradora
recoge el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3.
Presentación de las solicitudes, lugar y plazo.
3.1. Las entidades
interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que se adjunta
a la presente convocatoria .
A la solicitud se adjuntará
la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el apartado 2 de
este Anexo, mediante:
a)
Acreditación de la titularidad o gestión del eurotaxi.
b)
Memoria de los medios técnicos y humanos disponibles y breve descripción
de los trabajos realizados en los últimos tres años, que sirva para acreditar
la experiencia en la gestión de comedores.
c)
Declaración responsable de no estar inhabilitadas para la obtención de
subvenciones públicas, ni encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en
el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
d)
Certificación actualizada de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3.2.
La presentación de solicitudes se efectuará a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla, a través de la Red
de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano o bien el Registro General
de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal (Calle
Ramírez de Arellano, 10, Melilla) a través de las oficinas de Correos o en
cualquiera de los lugares previstos en la normativa de procedimiento
administrativo común vigente.
3.3.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a
partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
Melilla.
3.4.
Si las solicitudes presentadas resultaran incompletas se requerirá al
solicitante para que en un plazo de diez días subsane el defecto o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que no se hiciera, se
le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto
por la Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal
3.5.
Los interesados que pretendan obtener el carácter de entidad
beneficiaria deberán estar en posesión de licencia de taxis en vigor concedida
por la Consejería competente en la materia
y disponer de un vehículo adaptado para el trasporte público de viajeros
con movilidad reducida (Eurotaxis), a la fecha de finalización del plazo de la
solicitud de participación en la convocatoria que nos ocupa.
4. Criterios de selección de las entidades.
La valoración de las
solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a)
Medios técnicos (edad del vehículo, medios de acceso al habitáculo) y
humanos: hasta un máximo de 30 puntos.
b)
Continuidad en la prestación del servicio de taxi, se valorará con 5
puntos los últimos cuatro años acreditados de ejercicio de la actividad): hasta
un máximo de 20 puntos.
La selección como entidad
colaboradora exigirá alcanzar un mínimo de 15 puntos en su valoración.
La consideración de entidad
colaboradora tendrá efectos mientras subsistan las condiciones y se mantenga el
cumplimento de los requisitos que dieron lugar a la misma.
5.- Órganos competentes para la gestión de
esta convocatoria.
1.- El órgano competente de
la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la
Dirección General de Servicios Sociales .
2.- En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el art.
22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión
estará compuesto, por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales
de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y dos empleados públicos de la misma.
3.- La resolución del
procedimiento corresponderá a la Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública
y Bienestar Animal, conforme al Decreto de Distribución de Competencias entre
las Consejerías de la Ciudad (BOMe. Extraordinario número 46, de fecha 13 de
agosto de 2021).
6.Resolución y notificación.
Conforme a lo dispuesto en
el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista
del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de
resolución, que deberá notificarse a los interesados.
Las propuestas de resolución
provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya
notificado la resolución definitiva de la concesión.
La resolución corresponde a
la Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal y se hará mediante Orden.
Las resoluciones se dictarán
en el plazo máximo de seis (6) meses, el plazo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir del día siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el BOME. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM).
7.
Régimen de actuación de las entidades colaboradoras
Una vez comprobado por la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal que la
entidad solicitante haya cumplimentado correctamente todos los extremos
requeridos en la solicitud de colaboración y que cumple con los requisitos para
intervenir como entidad colaboradora, así como con las condiciones de solvencia
y eficacia, se conferirá un plazo máximo de diez días para la firma del convenio
y su remisión a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, a contar desde el día siguiente a la comunicación del mismo.
Transcurrido dicho plazo sin que la entidad solicitante remita el convenio
firmado a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, se entenderá que desiste de su solicitud de colaboración.
En los casos en que la
entidad solicitante no cumpliera con los requisitos y condiciones exigidos en
las bases reguladoras para ser entidad colaboradora, se desestimará la
solicitud de colaboración, dictándose la correspondiente resolución con
expresión de los motivos de dicha desestimación. La inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento
determinará, igualmente, la desestimación de la solicitud de colaboración.
8.
Retribución a la entidad colaboradora.
La colaboración en la
gestión de las ayudas para el acceso de personas mayores a comedores por parte
de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna a cargo de
la Administración, salvo las que se deduzcan de la prestación del servicio al
beneficiario del BONO- TAXI
El convenio de colaboración
con la entidad deberá recoger los términos contemplados en el art. 16 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
9.- Registro en la Bases de Datos Nacional
de Subvenciones
De la presente convocatoria
y de los convenios que se suscriban con la entidad colaboradora se deberá dar
traslado a la Base Datos Nacional de Subvenciones recogida en el art. 20 de la
Ley General de Subvenciones a los efectos de dar publicidad y trasparencia

10.-Aplicación Supletoria.-
En lo no previsto en la
presente convocatoria será de aplicación al margen del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
ANEXO
II
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Y LA ENTIDAD
De una parte Dª. Francisca
Ángeles García Maeso, titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal, por Decreto de Presidencia nº 940, de fecha 2 de
agosto de 2021 (BOMe. Extraordinario núm. 46, de 13 de agosto de 2021)
De otra parte D.
_____________________en representación de la siguiente Entidad Colaboradora
_____________ titular del C.I.F
núm.
Actuando en el ejercicio de
su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la
capacidad de obligarse en los términos de este convenio y previa aprobación y
autorización del Consejo de Gobierno por Acuerdo núm. ______________, de ___ de
_________ de 202_,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social, con fundamento en
el artículos 21.1.18ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997. de 29 de agosto.
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social.
Asimismo, dentro del marco
de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros,
promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los
melillenses sean reales y efectivas, así como, facilitar la participación de
los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla,
todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letra b) de su Estatuto de
Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé
en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen
entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras
TERCERO.- Que la entidad colaboradora que suscribe
tienen licencia de Autotaxis en vigor prevista en el Real Decreto 763/1979, de
16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios
Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros y se dedica
profesionalmente al servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles
ligeros mediante en el ámbito municipal de Melilla
CUARTO.- Que ambas partes conocen la modalidad de la
prestación de la ayuda denominada BONO
TAXIS PARA ERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA recogida en el art. art. 10.14.3 del
Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de
Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome. Extraordinario
núm. 4, de 9 de febrero de 2018).
Que reconociéndose las
partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio
de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1º.- El presente convenio
tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar la ayuda
denominada BONO TAXIS PARA PERSONAS CON
MOVILIDAD REDUCIDA recogida en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las
Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de
2018).
2º.- La citada prestación se
concretará en la implementación de la prestación del servicio de taxi, mediante
la utilización pro el beneficiario con problemas de movilidad de los bonos
expedidos por la Consejería
Cada bono, válido para la
realización de un viaje, tendrá un valor de dos euros (2€) y caducará a los 12
meses de su expedición.
3º.- El reconocimiento de la condición de beneficiario
corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios sociales, y se
verificará mediante el otorgamiento de la cantidad de bonos que de conformidad
con el Reglamento tenga derecho.
4º.- Por virtud de los
compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación de la entidad
colaboradora consistirá en aceptar el bono del beneficiario y aplicarlo para el
abono del desplazamiento del mismo al lugar del municipio que aquel haya
elegido.

tal efecto, la entidad
colaboradora, recepcionará el bono o bonos subvencionado/s y lo aplicará al
importe de la factura hasta el precio correspondiente al servio de transporte
(carrera) que se hubiera elegido, que será posteriormente compensado.
5º.- La entidad colaboradora
deberá llevar actualizado un registro de los bonos que haya recepcionado, que
facilite la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del
cumplimiento de las condiciones establecidas, y en todo caso la siguiente:
·
Datos identificativos del beneficiario.
·
Original del bono emitido por la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal
6º.- Sin perjuicio de las
demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora asume la de
someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
7º.- La Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal se compromete:
a) A abonar a la entidad
colaboradora, dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales contados
desde la fecha de presentación de la solicitud de reembolso, el importe total
correspondiente a los BONOS presentados por los beneficiarios. A dichos
efectos, la entidad colaboradora designará una cuenta bancaria a la que se
transferirá el importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.
No se fija contraprestación
económica alguna a favor de entidad colaboradora por su colaboración en la
aplicación del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para
la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe.
Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018)
La Ciudad Autónoma de
Melilla será la única responsable de la denegación de las subvenciones si no se
cumplieran los requisitos oportunos por el beneficiario, así como del
tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los que tenga conocimiento en
virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la normativa de aplicación
en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo de Protección
de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y la
normativa que la sustituya, declarando indemne a la entidad colaboradora en
caso de que se produjese cualquier reclamación de pasajeros por este concepto o
por la denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio.
8º.- Para el seguimiento del
Convenio se constituirá una Comisión integrada por un/a técnic/a de la
Dirección General de Servicios Sociales y otro representante de la entidad
colaboradora, actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la
que corresponderá velar por el debido cumplimiento del Convenio, resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al
mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las
ayudas, y cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
9º.- El convenio de
colaboración podrá tener un plazo de vigencia de dos años desde su firma, si
bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la
finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a
la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del
convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Con independencia de la
duración del convenio, sus efectos se condicionan a la existencia de la
vigencia de la ayuda contemplada en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de
las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de
2018).
10º.- Las cuestiones
litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de
la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan
serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo
11º El presente Convenio se
extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por
la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor o por
incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las
establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
El transcurso del plazo de
vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
a) El acuerdo unánime de
todos los firmantes.

requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de
la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que
lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial
declaratoria de la nulidad del Convenio.
e )Por cualquier otra causa
distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
De acuerdo con el artículo
52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de
resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá
acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido
el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por
las partes cuando se resuelva el Convenio.
12º Las partes mantendrán el
estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los
conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.
Ambas partes, en el
ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus
actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como
resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna
cesión de datos personales entre las partes, ambas partes, actuando como
responsables del tratamiento de datos personales, se comprometen a:
1.º Registrar, cuando
proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de
seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de
aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de
responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar
mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de
derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes
firmarán un documento en el que se describa el tratamiento de datos autorizado
por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se
comunican.
De la misma forma, si
cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de
encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un
documento que contenga los requisitos establecidos en el considerando 39 del
Reglamento (UE) 2016/679.
Melilla 4 de abril de 2022,
La Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal,
Francisca Ang. García Maeso