ARTÍCULO Nº 356 (CVE: BOME-A-2022-356) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5958 - viernes, 22 de abril de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Orden nº 1102 de fecha 4 de abril de 2022, relativa a convocatoria del procedimiento de concurrencia para la selección de las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de las ayudas económicas para la implementación del uso del bono - taxis para personas con movilidad reducida.

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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- En control financiero realizado sobre la justificación de las ayudas concedidas a las personas  con problemas de movilidad se detectó por la intervención defectos en la modalidad de tramitación de las mismas , pues pudiera lugar a confusión entre quién eran los titulares de la subvención si las personas con movilidad o los restadores del servicio de eurotaxis . 

II.- El  Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recoge en su artículo 5 que, las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal se aplicarán, además de a los derechos regulados en el Título I, en los ámbitos siguientes:

 

a)     Telecomunicaciones y sociedad de la información.

b)     Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.

c)     Transportes.

d)     Bienes y servicios a disposición del público.

e)     Relaciones con las administraciones públicas.

f)      Administración de justicia.

g)    Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.

h)     Empleo.

 

Posteriormente el art. 22 del referido Real Decreto Legislativo 1/2013 , señala que las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales

 

III.- El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, señala en su art. 8, denominado Transporte en taxi adaptado, que:

 

1. En todos los municipios, los ayuntamientos promoverán que al menos un 5 por ciento, o fracción, de las licencias de taxi correspondan a vehículos adaptados, conforme al anexo VII. Los titulares de las licencias solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado; pero si no se cubre el citado porcentaje, los ayuntamientos exigirán a las últimas licencias que se concedan que su autotaxi sea accesible

2. Estos autotaxis prestarán servicio de forma prioritaria a las personas con discapacidad, pero, en caso de estar libres de estos servicios, estarán en igualdad con los demás autotaxis no adaptados para dar servicio a cualquier ciudadano sin discapacidad.

3. Lo establecido en los anteriores apartados 1 y 2 se planificará por los ayuntamientos antes del año desde la entrada en vigor de este real decreto. La ejecución de lo establecido en dichos dos subapartados no podrá superar los diez años, tras la entrada en vigor de este real decreto.

 

IV.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad,- hoy Consejería  de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal- atribuye al Consejero en su art. 2 que al mismo le corresponde en general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo, para el desarrollo de programas y la implementación de los mismo.

 

 La Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal es la Consejería competente en materia de gestión de servicios sociales básicos y la implementación de la normativa de ayudas y prestaciones sociales, tal y como se dispone en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) , sobre atribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla, así como es el organismo encargado de desarrollar la competencia que corresponde a la Ciudad en su calidad de ayuntamiento recogido en el art. 25. 2. e) de la Ley 7/1985, 
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de 2 de abril, de Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

 

V.- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008,  recoge entre sus objetivos generales que, los Estados Partes, se comprometen entre otras actuaciones a emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible y  proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo.

 

Posteriormente, señala en su art. 20 que, los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

 

a)     Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;  

b)     Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c)     Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad;

d)     Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

 

VI.- El Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018) que tiene la condición de bases reguladoras de las subvenciones que en el se contempla, recoge como prestación en su apartado 10.14.3. BONO-TAXI PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA, como una ayuda o subvención pública con el siguiente contenido:

 

“10.14.3.a).- Definición y objetivos

La concesión de ayudas económicas para la utilización de taxis accesibles por aquellas personas con discapacidad que presentan una movilidad reducida y no pueden hacer uso, con carácter general, de los transportes colectivos. La ayuda económica se concreta en la concesión de un bono que permita a los beneficiarios la utilización del servicio de taxi accesible para sus desplazamientos personales en el municipio de Melilla. Dada la naturaleza del objeto de esta subvención solo podrán ser destinatarias de las mismas las personas físicas que utilicen directamente el servicio. El disfrute de esta subvención es compatible con otras ayudas que el Ayuntamiento pueda conceder para personas con movilidad reducida.

 

10.14.3.b).- Criterios específicos para el acceso

a)                  Estar afectado por pérdidas funcionales o anatómicas o por deformaciones esenciales, en grado igual o superior al 33%, que dificulten la utilización de transportes colectivos, según lo contemplado en el art. 25 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril: — Usuarios en silla de ruedas. — Usuarios que dependen absolutamente de 2 bastones para andar. — Usuarios que pueden deambular, pero presentan conductas inadaptadas de difícil control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte. — Usuarios que, no estando en ninguno de los apartados anteriores, obtengan en los apartado D, E, F, G y H anexo 3 del Real Decreto citado, una puntuación superior a 7 puntos.

b)                  No encontrase, por razón de su estado de salud, imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

c)             Carecer de vehículo adaptado. Las personas con discapacidad que reúnan los requisitos recogidos en el presente Reglamento que dispongan de un vehículo adaptado, podrán solicitar estas ayudas solamente para aquellos períodos en los que, por causas sobrevenidas, no puedan utilizar el mismo.

 

10.14.3 .c).- Cuantía económica máxima para la concesión

La ayuda se concretará en la expedición de bonos para la utilización del servicio de taxi, atendiendo a la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar de la que forma parte el beneficiario, determinada conforme a lo establecido en el apartado anterior, en las siguientes cuantías:

 

Cada bono, válido para la realización de un viaje, tendrá un valor de dos euros (2€) y caducará a los 12 meses de su expedición.

 

Nº bonos (viajes) mensuales

Ingresos per càpita

40

Menor o igual al SMI

25

Menor o Igual a 1, 5 veces el SMI

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Los abonos se repartirán en equidad entre aquellos taxistas con licencia municipal de Melilla para taxis adaptados (Eurotaxis) y que manifiesten su intención de cooperar con este servicio.”

 

VII.- El Decreto núm. 498, de 7 de septiembre de  2005, de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla por el que se publica el Reglamento General de  Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe núm. 4.224) de 9 de septiembre de 2005, recoge en su artículo 4, señala que los procedimientos de concesión de subvenciones para las actividades que se indican deberán ajustarse al presente Reglamento y a las Bases de Ejecución del Presupuesto, así como a la Ley 38/ 2003 y a las demás normativas legales y reglamentarias que resulten aplicables.

VIII.- El Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, señala en su art. 5 que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia. Para posteriormente señala en su artículo 8, que  la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia, , señalando en su apartado m) correspondiente a los Servicios Sociales, que  serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

IX.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad,- hoy Consejería  de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal- atribuye al Consejero en su art. 2 que al mismo le corresponde en general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo, para el desarrollo de programas y la implementación de los mismo.

 

 La Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal es la Consejería competente en materia de gestión de servicios sociales básicos y la implementación de la normativa de ayudas y prestaciones sociales, tal y como se dispone en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019) , sobre atribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla, así como es el organismo encargado de desarrollar la competencia que corresponde a la Ciudad en su calidad de ayuntamiento recogido en el art. 25. 2. e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,  de Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

 

X.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación supletoria recoge en los artículos que se señalan a continuación, lo siguiente:

 

Artículo 12. Entidades colaboradoras.

1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior. 2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan. 3. Las comunidades autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.

Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

1.Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2.No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

 

a)                   Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de 
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                   julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)                   Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)                   Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e)                   No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f)                   Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)                    No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h)                   Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i)                   No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j)              Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

 

3.             En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4.             Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

5.             Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

6.             La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio.

7.             La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

Artículo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.

1.             Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

2.             El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

 

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total cancelación de los préstamos.

 

3.             El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

 

a)   Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

b)            Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.

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c)             Plazo de duración del convenio de colaboración.

d)            Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

e)            Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.

f)              En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.

g)            En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.

h)            Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

i)              Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los fondos a los beneficiarios.

j)              Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

k)             Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley.

l)              Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley.

m)           Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.

 

4.             Cuando las comunidades autónomas o las corporaciones locales actúen como entidades colaboradoras, la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquéllas los correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de rendición de cuentas.

 

De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma actúen como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas o las corporaciones locales.

 

5.     En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.

6.             Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la selección de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 ó 4 de este artículo así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras por esta Ley.

 

XI.- En la Ciudad de Melilla el servicio público de viajeros (taxis) se desarrolla no por personas jurídicas, sino por personas físicas que se encuentran dados de alta como empresarios autónomos, no tiene a condición de personas jurídicas, sino de personas físicas, pero además estas personas físicas deben cumplir las condiciones recogidas en las bases de subvenciones -Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla - , además son múltiples las alusiones que realiza la LGS en los que la expresión utilizada es “personas” sin discriminar si se tratan de personas jurídicas o físicas, por ejemplo en el art. 13.1. y 13.2 de la LGS, o se utiliza un término más amplio como cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado” en el art. 16. 5 de la referida Ley. Lo que nos hace cuestionarnos la exclusividad de la figura de la “persona jurídica”  como única entidad colaboradora contemplada en la norma, atendido a que solicitado con fecha 21 de febrero de 2022, informe al órgano competente -Oficina Técnica de Transportes Terrestres- se nos indica con fecha 22 de marzo de 2022 “que en los listados de los que dispone esta, las 60 licencias de autotaxi pertenecen a personas físicas.

XII.- Por otro lado, en cuanto al instrumento por el que debe canalizarse la colaboración entre la Administración pública gestora de la subvención y la persona o entidad colaboradora, muestra una preferencia en la Ley sobre que el instrumento utilizado sea el convenio de colaboración, pero como paso previo es necesario convocar en régimen de concurrencia competitiva para la selección de aquellos profesional del transporte urbano de viajeros con vehículos ligeros que deseen participar como entidad colaboradora.

XIII.- El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, en el que se recogía el régimen jurídico regulador de los citados servicios, recoge en su art. 2, la modalidad que nos ocupa como  Clase A) «Autotaxis».Vehículos que prestan servicios medidos por contador taxímetro, ordinariamente en suelo urbano o urbanizable definido en la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana o, en su caso, en el 
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área unificada de servicio, si fuere más amplia que el suelo referido, previa delimitación con arreglo a lo dispuesto en la normativa de ordenación de transportes terrestres.

 

El art. 12 del Real Decreto 763/1979, que podrán solicitar licencias de auto-taxis:

 

a)     Los conductores asalariados de los titulares de licencias de las clases A) y B) que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ente local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social,

b)     Los titulares de la clase B) de la Corporación local adjudicadora de las licencias A) y B), siempre que sean poseedores de una sola de las de auto-turismo y se anule ésta cuando obtengan la de auto-taxis.

c)     Las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.

 

XIV.- La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. señala en su art. 43, que :

 

1.El otorgamiento de la autorización de transporte público estará condicionado a que la empresa solicitante acredite, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a)            Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

b)            Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren. En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro. Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa.

c)             Contar con un domicilio situado en España en el que se conserven, a disposición de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento que reglamentariamente se determinen.

d)            Disponer de uno o más vehículos matriculados en España conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, atendiendo a razones de interés general, los cuales deberán cumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan, teniendo en cuenta principios de proporcionalidad y no discriminación.

e)            Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

f)              Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.

g)            Cumplir, en su caso, aquellas otras condiciones específicas necesarias para la adecuada prestación de los servicios que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a principios de proporcionalidad y no discriminación, en relación con la clase de transporte de que se trate en cada caso. .../...

 

XV.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone en su artículo 16.1. como atribuciones del Consejo de Gobierno , entre otras:

 

8. Aprobar y autorizar, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía igual o superior a 18.000 euros, correspondiendo al Pleno de la Asamblea en los mismos supuestos que los previstos en el artículo 44.2 del presente Reglamento para los Convenios interadministrativos.

 

XVI.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, dispone en su artículo 33.5. como atribuciones del Consejero, entre otras:

 

e)La gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario y en el apartado

 k) “Aprobar, autorizar y suscribir, previo informe jurídico y de la Intervención, los Convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley General de Subvenciones, cuando sean de cuantía inferior a 18.000 euros.”

 

XVII.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: “La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.

XVIII.-  El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los 
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Secretarios Técnicos: “b) La emisión de informes previos en los Convenios que celebre la Ciudad Autónoma de Melilla de las materias que sean competencias de la correspondiente Consejería”

XIX.- De conformidad con lo establecido en el art. 13 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, -o en el presente supuesto de selección de las entidades colaboradoras en la implementación de la subvención- corresponderá a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería que promueva la convocatoria, siendo determinado el mismo en cada convocatoria. Realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

XX.- En cuanto a lo recogido en el art. 14 del REGSCAM el órgano colegiado estará compuesto por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y dos Técnicos de esta Dirección relacionado con los programas de atención a mayores y discapacidad, quienes formularán propuesta de resolución a la Sra. Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, que resolverá mediante Orden  

XXI.- Una vez seleccionada las entidades colaboradoras,, se procederá a la suscripción del oportuno convenio de colaboración de conformidad con lo establecido en el art. 16 de la LGS

XXII.-La convocatoria deberá ser objeto de traslado a la Base Datos Nacional de Subvenciones recogida en el art. 20 de la Ley General de Subvenciones a los efectos de dar publicidad y trasparencia

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5245/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

ACORDAR

 

La Convocatoria del procedimiento de concurrencia para la selección de las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de las ayudas económicas para a implementación del uso del Bono- Taxis para personas con movilidad reducida previsto en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018) que figura como Anexo I a este Acuerdo y en los términos incluidos en el modelo de convenio que se adjunta como Anexo II para su implementación

 


 

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ANEXO I

 

Convocatoria para la selección de profesionales  del  transporte urbano de automóviles  ligeros colaboradoras en la gestión de las ayudas económicas para el uso de  Bono- Taxis para personas con movilidad reducida.-

 

1.   Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de entidades colaboradoras previstas en el art. 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para facilitar la ayuda contemplada en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de Ayudas y prestaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018) y que colaborará con el órgano instructor en la gestión de las ayudas destinadas a promover las accesibilidad de personas con problemas de movilidad mediante el uso del servicio de transporte público mediante vehículos ligeros en la Ciudad de Melilla. Dicha selección se llevará a cabo según lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones  de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005)

2.   Requisitos de la entidad colaboradora.

Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado que reúnan los siguientes requisitos a fecha del plazo final previsto en la presente convocatoria:

 

a)            Ser titulares o gestores de una licencia de taxis en vigor concedida por la Consejería competente en la materia .

b)            Disponer de un vehículo adaptado para el trasporte público de viajeros con movilidad reducida (Eurotaxis), del Anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

c)             No estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas ni para contratar con la Administración.

d)            Los automóviles deberán acreditar los requisitos contemplados en el art. 6, 8 y 24 a 30 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.

e)            Estar dado de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

f)              Además deberá cumplir los requisitos que como Entidad colaboradora recoge el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3.   Presentación de las solicitudes, lugar y plazo.

3.1. Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo que se adjunta a la presente convocatoria .

 

A la solicitud se adjuntará la documentación para acreditar los requisitos establecidos en el apartado 2 de este Anexo, mediante:

 

a)            Acreditación de la titularidad o gestión del eurotaxi.

b)            Memoria de los medios técnicos y humanos disponibles y breve descripción de los trabajos realizados en los últimos tres años, que sirva para acreditar la experiencia en la gestión de comedores.

c)             Declaración responsable de no estar inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, ni encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

d)            Certificación actualizada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

 

3.2.         La presentación de solicitudes se efectuará a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla, a través de la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano o bien el Registro General de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal (Calle Ramírez de Arellano, 10, Melilla) a través de las oficinas de Correos o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común vigente.

3.3.         El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.

3.4.         Si las solicitudes presentadas resultaran incompletas se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto por la Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

3.5.         Los interesados que pretendan obtener el carácter de entidad beneficiaria deberán estar en posesión de licencia de taxis en vigor concedida por la Consejería competente en la materia  y disponer de un vehículo adaptado para el trasporte público de viajeros con movilidad reducida (Eurotaxis), a la fecha de finalización del plazo de la solicitud  de participación en la  convocatoria que nos ocupa.

 

4. Criterios de selección de las entidades.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

 

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a)            Medios técnicos (edad del vehículo, medios de acceso al habitáculo) y humanos: hasta un máximo de 30 puntos.

b)            Continuidad en la prestación del servicio de taxi, se valorará con 5 puntos los últimos cuatro años acreditados de ejercicio de la actividad): hasta un máximo de 20 puntos.

 

La selección como entidad colaboradora exigirá alcanzar un mínimo de 15 puntos en su valoración.

 

La consideración de entidad colaboradora tendrá efectos mientras subsistan las condiciones y se mantenga el cumplimento de los requisitos que dieron lugar a la misma.

 

5.- Órganos competentes para la gestión de esta convocatoria.

1.- El órgano competente de la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Dirección General de Servicios Sociales .

2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal  y dos empleados públicos de la misma.

3.- La resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, conforme al Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOMe. Extraordinario número 46, de fecha 13 de agosto de 2021).

 

6.Resolución y notificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS, el órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que deberá notificarse a los interesados.

 

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

 

La resolución corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y se hará mediante Orden.

 

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis (6) meses, el plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOME. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM).

 

7.   Régimen de actuación de las entidades colaboradoras

Una vez comprobado por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal que la entidad solicitante haya cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud de colaboración y que cumple con los requisitos para intervenir como entidad colaboradora, así como con las condiciones de solvencia y eficacia, se conferirá un plazo máximo de diez días para la firma del convenio y su remisión a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, a contar desde el día siguiente a la comunicación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad solicitante remita el convenio firmado a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, se entenderá que desiste de su solicitud de colaboración.

 

En los casos en que la entidad solicitante no cumpliera con los requisitos y condiciones exigidos en las bases reguladoras para ser entidad colaboradora, se desestimará la solicitud de colaboración, dictándose la correspondiente resolución con expresión de los motivos de dicha desestimación. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento determinará, igualmente, la desestimación de la solicitud de colaboración.

 

8.   Retribución a la entidad colaboradora.

La colaboración en la gestión de las ayudas para el acceso de personas mayores a comedores por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna a cargo de la Administración, salvo las que se deduzcan de la prestación del servicio al beneficiario del BONO- TAXI

 

El convenio de colaboración con la entidad deberá recoger los términos contemplados en el art. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

9.- Registro en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones

 De la presente convocatoria y de los convenios que se suscriban con la entidad colaboradora se deberá dar traslado a la Base Datos Nacional de Subvenciones recogida en el art. 20 de la Ley General de Subvenciones a los efectos de dar publicidad y trasparencia

 

 

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10.-Aplicación Supletoria.-

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación al margen del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ANEXO II

 

MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Y LA ENTIDAD

 

De una parte Dª. Francisca Ángeles García Maeso, titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, por Decreto de Presidencia nº 940, de fecha 2 de agosto de 2021 (BOMe. Extraordinario núm. 46, de 13 de agosto de 2021)

 

De otra parte D. _____________________en representación de la siguiente Entidad Colaboradora _____________ titular del C.I.F  núm. 

 

Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este convenio y previa aprobación y autorización del Consejo de Gobierno por Acuerdo núm. ______________, de ___ de _________  de 202_,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social, con fundamento en el artículos 21.1.18ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997. de 29 de agosto. sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social.

 

Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas, así como, facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letra b) de su Estatuto de Autonomía.

 

SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras

TERCERO.- Que la entidad colaboradora que suscribe tienen licencia de Autotaxis en vigor prevista en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros y se dedica profesionalmente al servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros mediante en el ámbito municipal de Melilla

CUARTO.- Que ambas partes conocen la modalidad de la prestación de la ayuda denominada  BONO TAXIS PARA ERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA recogida en el art. art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).

 

Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

1º.- El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar la ayuda denominada  BONO TAXIS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA recogida en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).

2º.- La citada prestación se concretará en la implementación de la prestación del servicio de taxi, mediante la utilización pro el beneficiario con problemas de movilidad de los bonos expedidos por la Consejería

 

Cada bono, válido para la realización de un viaje, tendrá un valor de dos euros (2€) y caducará a los 12 meses de su expedición. 

 

3º.- El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de Servicios sociales, y se verificará mediante el otorgamiento de la cantidad de bonos que de conformidad con el Reglamento tenga derecho.

4º.- Por virtud de los compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación de la entidad colaboradora consistirá en aceptar el bono del beneficiario y aplicarlo para el abono del desplazamiento del mismo al lugar del municipio que aquel haya elegido.

 

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tal efecto, la entidad colaboradora, recepcionará el bono o bonos subvencionado/s y lo aplicará al importe de la factura hasta el precio correspondiente al servio de transporte (carrera) que se hubiera elegido, que será posteriormente compensado.

 

5º.- La entidad colaboradora deberá llevar actualizado un registro de los bonos que haya recepcionado, que facilite la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, y en todo caso la siguiente:

 

·         Datos identificativos del beneficiario.

·         Original del bono emitido por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

 

6º.- Sin perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

7º.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal se compromete:

 

a) A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales contados desde la fecha de presentación de la solicitud de reembolso, el importe total correspondiente a los BONOS presentados por los beneficiarios. A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.

 

No se fija contraprestación económica alguna a favor de entidad colaboradora por su colaboración en la aplicación del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018)

 

La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación de pasajeros por este concepto o por la denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio.

 

8º.- Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por un/a técnic/a de la Dirección General de Servicios Sociales y otro representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

9º.- El convenio de colaboración podrá tener un plazo de vigencia de dos años desde su firma, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

 

Con independencia de la duración del convenio, sus efectos se condicionan a la existencia de la vigencia de la ayuda contemplada en el art. 10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).

 

10º.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo

11º El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor o por incurrir en causa de resolución.

 

Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

 

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

 

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este 
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requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e )Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

 

De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.

 

12º Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte.

 

Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, ambas partes, actuando como responsables del tratamiento de datos personales, se comprometen a:

 

1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.

2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.

3.º  Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.

4.º  Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.

 

Adicionalmente, las partes firmarán un documento en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.

 

De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento que contenga los requisitos establecidos en el considerando 39 del Reglamento (UE) 2016/679.

 

Melilla 4 de abril de 2022,

La Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal,

Francisca Ang. García Maeso