ARTÍCULO Nº 713
(CVE: BOME-A-2022-713)
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BOME Nº 5989 - martes, 9 de agosto de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Acta definitiva de la Excma. Asamblea en sesión resolutiva extraordinaria de urgencia celebrada el día 28 de junio de 2022.

ACTA
DEFINITIVA DE LA EXCELENTÍSIMA ASAMBLEA EN SESIÓN RESOLUTIVA EXTRAORDINARIA DE URGENCIA CELEBRADA EL DÍA 28 DE
JUNIO DE 2022
PRESIDENTE:
Excmo.
Sr.: D. Eduardo De Castro González
ASISTEN: |
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Eduardo De Castro González |
Presidente |
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Dunia Al Mansouri Umpierrez |
Vicepresidenta 1ª |
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Juan Jose Imbroda Ortiz |
Diputado |
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Isabel Maria Moreno Mohamed |
Diputada |
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Esther Donoso Garcia Sacristan |
Diputada |
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Manuel Angel Quevedo Mateos |
Diputado |
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Fadela Mohatar Maanan |
Diputada |
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Maria De La Paz Velazquez Clavarana |
Diputada |
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Francisco Javier Lence Siles |
Diputado |
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Maria Del Mar Alfaya Góngora |
Diputada |
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Hassan Mohatar Maanan |
Consejero |
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Maria Cecilia González Casas |
Consejera |
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Mohamed Ahmed Al Lal |
Consejero |
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Rachid Bussian Mohamed |
Consejero |
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Yonaida Sel-lam Oulad |
Viceconsejera |
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Gloria Rojas Ruiz |
Consejera |
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Francisca Ángeles García Maeso |
Consejera |
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Elena Fernández Treviño |
Consejera |
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Jesús Francisco Delgado Aboy |
Diputado |
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Javier Da Costa Solis |
Diputado |
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Antonio Jesús García Alemany |
Secretario |
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En la Ciudad de Melilla, siendo las nueve horas y diez minutos del día
28 de junio de 2022, previa convocatoria reglamentaria, se reúnen, en Salón de
Plenos del Palacio de la Asamblea, los señores anteriormente reseñados, al
objeto de celebrar sesión resolutiva Extraordinaria de carácter urgente de la
Excelentísima Asamblea.
Se
excusa la asistencia de los Sres. Daniel Conesa Minguez, Miguel Marín Cobos (
del grupo político Partido Popular); Abderrahim Mohamed Hammu, Sra. Fatima
Mohamed Kaddur (del grupo Coalición por Melilla) y el Sr. Mohamed Mohamed
Mohand del grupo Socialista.
Abierta
la sesión por la Presidencia, se adoptaron los siguientes acuerdos:
PUNTO PRIMERO.- APROBACIÓN
DEL CARÁCTER URGENTE DE LA SESIÓN-
Se somete al Pleno de la Asamblea la aprobación del carácter urgente de
la sesión haciéndose constar previamente por la Secretaría que de conformidad
con el art. 45.8 del Reglamento de la Asamblea la apreciación de la urgencia
por el pleno requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros
debiendo la urgencia motivarse expresamente con carácter previo.
En una breve intervención del Sr. Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, se exponen los motivos por los cuales se lleva el asunto
al pleno extraordinario de carácter urgente, teniendo en cuenta que expira el
plazo para las alegaciones el 4 de julio al nuevo PGOU.
Sometida a votación la aprobación del carácter urgente de la sesión se
aprueba por unanimidad, por tanto mayoría absoluta de conformidad con los
artículos 45.8 y 58.3 del Reglamento de la Asamblea.

ASUNTO PRESENTADO POR LA COMISIÓN
PERMANENTE DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
PUNTO SEGUNDO.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE
ALEGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL PGOU DE MELILLA.-
La Comisión Permanente de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en
sesión ordinaria celebrada el pasado 23 de junio, conoció propuesta del asunto
citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el
acta, se dictaminó favorablemente por unanimidad de todos sus asistentes.
Se hace constar por la Secretaría el anuncio de ampliación del periodo
de información pública debe ser objeto de publicación, además, por medios
telemáticos a tenor del artículo 70 ter, apartado segundo de la Ley de Bases de
Régimen Local. Igualmente traslada que el presente expediente requiere para su aprobación
obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del pleno de
la Asamblea de conformidad con el artículo 47.2 letra ll) de la Ley de Bases de
Régimen Local en relación con el art. 58.3 del Reglamento de la Asamblea.
En virtud de lo anterior se eleva propuesta al pleno de la Asamblea, la
adopción del siguiente acuerdo:
“PROPUESTA
DE AMPLIACIÓN DEL SEGUNDO PLAZO DE ALEGACIONES PREVIO A LA
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE MELILLA Y MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE LA EXCMA. ASAMBLEA DE
20/04/2022
I.- ANTECEDENTES.-
A)
La Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma
aprobó inicialmente, en sesión de fecha
Veinticinco de mayo de 2012, el documento “Revisión y Adaptación del PGOU de Melilla”, de conformidad
con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Texto Refundido de la Ley del
Suelo de 1976.
B)
Dicho
Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla del día 1 de
junio de 2012. Al mismo tiempo, toda la documentación del Plan revisado ha sido
incluida, para su consulta o descarga, en la siguiente página web: www.melilla.es/PGOU/.
C)
La Excma. Asamblea de la Ciudad Autónoma
acordó, en sesión resolutiva Extraordinaria del 20/04/2022, someter a un
segundo período de Información Pública, previo a su aprobación provisional, los
documentos elaborados hasta el momento en el proceso de revisión del PGOU de
Melilla.
C.- El referido Acuerdo
ha sido publicado en el BOME nº 5960 de 29 de abril de 2022, y en el Boletín
Oficial del Estado del 05/05/2022. Además se ha publicado un Anuncio en la
Prensa Local el día 20/05/2022.
D)
De conformidad con lo indicado en el Acuerdo
de la Excma. Asamblea de la CAM, el plazo otorgado para alegaciones fue de 45
días hábiles, computándose a partir del siguiente a la publicación en el BOME,
por lo que finalizaría el 4 de Julio de 2022.
E)
Desde diversos sectores profesionales,
principalmente del Ilustre Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Melilla, se
ha comunicado a esta Consejería la necesidad de aumentar el plazo de
alegaciones, dada la complejidad de la documentación que debe analizarse.
II.- NORMATIVA APLICABLE.-
II.1.- Respecto a la Ampliación de Plazos:
A).-
El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de
junio, constituye la norma en la que se regula detalladamente el proceso de
aprobación de las modificaciones o revisiones del Planeamiento vigente,
destacándose, a estos efectos, el siguiente:
“Artículo 128.
1.
Con
el acuerdo de aprobación inicial se adoptará el de apertura del trámite de
información pública.
2.
Aprobado
inicialmente el Plan, se someterá a información pública mediante anuncio que se
insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, cuando se
trate de capitales de provincia o de Municipios de población superior a 50.000
habitantes, y sólo en el de la provincia en los demás casos. En cualquiera de
los dos supuestos, se anunciará, además, en uno de los periódicos de mayor
circulación de la provincia.
3.
El trámite durará, como mínimo, un mes, y
durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que
quiera examinarlo.
4.
Durante el mismo período se podrán deducir
las alegaciones pertinentes…”
B).-
Además de la normativa urbanística, en la tramitación de un documento de la
importancia de un Plan General, o de su revisión, debe darse cumplimiento a lo
dispuesto en la normativa medioambiental; en este sentido, y en la fase en la
que nos encontramos, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la LEY
9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes
y programas en el medio ambiente, que dice:

“Artículo
10. Consultas.
1. La fase de consultas sobre la
versión preliminar del plan o programa, que incluye el informe de
sostenibilidad ambiental, implica las siguientes actuaciones:
a)
Puesta a disposición del público.
b)
Consulta a las Administraciones públicas
afectadas y al público interesado, que dispondrán de un plazo mínimo de 45 días
para examinarlo y formular observaciones...”
De
conformidad con este artículo, el período de exposición pública del documento
de Revisión del PGOU de Melilla, a partir de su aprobación inicial y antes de
la aprobación provisional, no puede ser inferior a 45 días; por aplicación de
lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
entiende que estos días son hábiles.
Por
tanto, regulándose por la norma el período mínimo de presentación de
alegaciones a la Aprobación o Revisión de un Plan General de Ordenación Urbana,
y no establecerse plazo máximo para ello, será criterio del órgano competente
para la aprobación inicial del documento el establecer el plazo mínimo de
exposición pública y de presentación de alegaciones.
Es
cierto que la documentación que integra un Plan General es de tal complejidad
que su examen y análisis exhaustivo requiere, además del tiempo necesario, una
dedicación intensiva. En muchos casos, además, la presentación de alegaciones
viene precedida de consultas a los órganos administrativos competentes sobre
las interpretaciones o dudas que ofrecen algunos de sus apartados, lo que
dilata el período necesario para poder realizar alegaciones con una
argumentación urbanísticamente aceptable.
El
contenido del documento sometido a una segunda fase de exposición pública, tras
la aprobación inicial y antes de su aprobación provisional de la Revisión del
PGOU de Melilla supone el cambio de algunos de los conceptos y técnicas
urbanísticas utilizados en el Plan de 1995, lo que exige mayor dedicación para
entender y comprender algunas de las determinaciones del mismo.
Por
ello, desde esta Dirección General se propone aumentar el período de
alegaciones a la segunda exposición pública de los documentos que integran el
proceso de revisión del PGOU de Melilla, hasta
el 26 de julio de 2022 (éste incluido), lo que supone una ampliación de
plazos, aproximadamente, de Diez Días Hábiles más.
Esta
ampliación se deberá publicar del mismo modo que la aprobación inicial del
documento de Revisión.
II.2.- Respecto a la Suspensión de Licencias:
A) El art. 27 del Texto Refundido de la Ley
del Suelo de 1976 dispone que:
“Uno.
Los Órganos competentes para la aprobación inicial y provisional de los Planes
Generales Municipales, Parciales, Especiales o Estudios de Detalle podrán
acordar, por el plazo máximo de un año, la suspensión del otorgamiento de
licencias de parcelación de terrenos y edificación en sectores comprendidos en
una zona determinada con el fin de estudiar el Plan o su reforma. Dicho acuerdo
habrá de publicarse en los Boletines oficiales de la provincia o provincias
afectadas y en uno de los diarios de mayor difusión de cada una de ellas.
Dos. El expresado plazo será ampliable como
máximo a otro año cuando, dentro de aquél, se hubiere completado el período de
información pública previsto en el artículo cuarenta y uno. No será posible
acordar nuevas suspensiones en la misma zona por idéntica finalidad hasta que
transcurrieren cinco años, contados a partir del término de la suspensión.
El acuerdo de ampliación del plazo se
publicará en la forma prevista en el apartado anterior.
Tres. La aprobación inicial de un Plan o
Programa o de su reforma determinará por sí sola la suspensión del otorgamiento
de licencias para aquellas zonas del territorio objeto del planeamiento cuyas
nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente.
Los efectos de esta suspensión se extinguirán con la aprobación definitiva y,
en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la aprobación
inicial.
Con la publicación del acuerdo por el que se
somete a información pública el Plan aprobado inicialmente se expresarán
necesariamente las zonas del territorio objeto de planeamiento afectadas por la
suspensión del otorgamiento de licencias.
Cuatro. Los peticionarios de licencias
solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión tendrán derecho
a ser indemnizados del coste oficial de los proyectos y a la devolución, en su
caso, de las tasas municipales.”
La
suspensión de licencias en vigor se ha basado en los apartados uno y dos del
art. 27, ya que se trata de una opción de la Administración urbanística, no del
automático período de suspensión del art. 27.3.

Asimismo,
los efectos de esta suspensión son retroactivos, conforme a lo dispuesto en el
art. 121.1 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico: “1.- Acordada la suspensión de licencias o la aprobación inicial del
Plan que lleve consigo ese efecto suspensivo, el órgano municipal competente
ordenará la interrupción del procedimiento de otorgamiento y la notificación de
aquel acuerdo a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia con
anterioridad a la fecha de su adopción.
2. Los peticionarios de licencias solicitadas
con anterioridad a la publicación del acuerdo de suspensión o de sumisión al
trámite de información pública de un Plan que lleve consigo efectos suspensivos
del otorgamiento de licencias tendrán derecho a ser indemnizados del coste
oficial de los proyectos, o de la parte de los mismos que hubiere de ser
rectificada, y a la devolución, en su caso, de las tasas municipales.”
Como
se dijo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2000 “…Se trata, … de una medida cautelar
encaminada a asegurar la efectividad de un planeamiento futuro; trata de
impedir que se produzcan aprovechamientos del suelo que, pese a ser conformes
con la ordenación en vigor vayan a dificultar la realización efectiva de un
Plan nuevo, evitando así que éste nazca con dificultades que puedan frustrar su
ejecución. De acuerdo con tal finalidad, los efectos de la suspensión han de
ser la no tramitación ni resolución de ninguna solicitud de licencia de
parcelación de terrenos o edificación mientras subsista la medida cautelar,
quedando afectadas por ello no solo las peticiones formuladas después de la
publicación de la suspensión sino también las anteriores. … Esta extensión de
los efectos de la suspensión es la que demanda el interés público, como declara
la sentencia de 15 Abr. 1988.”
Los
efectos retroactivos de la suspensión se moderaron en la citada sentencia, en
cuyo fundamento jurídico Quinto se dice ”Considera
la doctrina jurisprudencial que se examina que la garantía del interesado
obliga, no obstante, a modular las consecuencias de esta solución,
interpretando sistemáticamente el ordenamiento jurídico y poniendo en relación
el art. 121.1 del Rgto. de Planeamiento con el art. 9 del Rgto. de Servicios de
las Corporaciones Locales y, en concreto, con la regulación que éste contiene
sobre el silencio positivo en materia de licencias. De acuerdo con ello se hace
necesario excluir de los efectos del art. 121.1 del Reglamento de Planeamiento
los casos en que en el momento de publicación de la suspensión haya
transcurrido ya el lapso de tiempo necesario para que se haya podido producir
el silencio administrativo positivo, dado que la suspensión en cuestión no
tiene virtualidad suficiente para revocar actos declarativos de derechos.
También han de excluirse de la suspensión,
aunque no se haya formulado denuncia de mora por el interesado, los casos en
los que la Administración se haya retrasado indebidamente en su obligación de
resolver en forma expresa (artículo 219 del TRLS de 1976) sobre solicitudes que
no sean contrarias a la ley o al planeamiento (art. 178.3 del mismo TRLS).
Tratándose de obras mayores (arts. 9.1), apartados 5.º y 7.º del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales de 17 Jun. 1955) el plazo de retraso necesario
para apreciar tal efecto es de 3 meses. La conclusión a que llega dicha doctrina es, así, que la suspensión del
otorgamiento de licencias surte sus efectos interruptores sobre todas las
peticiones formuladas con anterioridad, salvo: a) sobre las que hayan podido
dar lugar a la obtención de licencia por silencio administrativo positivo, y b)
aquéllas que hayan sido presentadas al menos 3 meses antes de la publicación de
la suspensión, aunque no se haya producido respecto de las mismas el efecto del
silencio positivo.”
Para
dar seguridad jurídica a la tramitación de los expedientes afectados, el efecto
retroactivo se limita a los expedientes presentados, con documentación
completa, tres meses antes de la publicación en el BOME del segundo período de
información pública.
II.3.- Respecto a la
compatibilidad de ambos Planeamientos.-
Como
ya se argumentó en el punto IV del Acuerdo del Pleno cuya modificación se
propone, la suspensión de licencias no tiene carácter absoluto, sino que podrán
seguir otorgándose licencias conforme al Plan vigente y teniendo en cuenta las
determinaciones del nuevo Planeamiento. Esta circunstancia exige confrontar dos
normativas urbanísticas, la vigente, por un lado, y la prevista, por otro.
En
el Acuerdo de Pleno de 20/04/2022, se aprobaron unos criterios de
compatibilidad entre ambos documentos para dar seguridad jurídica a los
operadores urbanísticos y certeza a los técnicos municipales que deben
intervenir en los distintos expedientes. Se trata de conciliar la eficacia del
nuevo planeamiento y la necesaria continuidad de la dinámica urbana, tanto en
cuanto al otorgamiento de licencias como a la tramitación de planeamientos.
En
la interpretación de ambos documentos por los técnicos que deben informar los
distintos expedientes, se han suscitado algunas dudas referentes a determinados
aspectos de la nueva normativa y su compatibilidad con el Planeamiento vigente,
que deben ser aclaradas y publicadas formalmente. Estas dudas han surgido
también con respecto a la comparación entre los efectos de las suspensiones de
licencias del año 2011 (BOME de 07/10/2011) y que se aprobó en la fase previa a
la aprobación inicial de la Revisión del PGOU de Melilla, con la suspensión
actual, que es similar a la acordada en el acto de aprobación inicial de la
Revisión del PGOU de Melilla en el año 2012.

Teniendo
en cuenta los criterios de compatibilidad incluidos en el punto IV del Acuerdo
Plenario de 20/04/2022, al que se remite el punto TRES del mismo, se añaden al
mismo los siguientes puntos:
e)
Expedientes de Transformación de Usos.-
Esta
figura urbanística que se incluye en el PGOU de Melilla de 1995 no es, estricto
sensu, un documento de planeamiento de los tradicionalmente admitidos por la
Normativa Urbanística (Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de
Detalle, etc), permitiéndose con ella establecer una compatibilidad excepcional
ampliada de los usos admisibles en una parcela, edificio o manzana, sin que
ello conlleve un cambio en la calificación del suelo a través de una
modificación puntual del PGOU o de un Plan Especial (se recoge en la norma 116
y 272 del PGOU de Melilla). Se trata de una figura que se aplica teniendo en
cuenta la norma 321 del PGOU, con el cuadro
de compatibilidades de usos, usos genéricos/particularizados/usos detallados
del citado documento, y a través de la cual se viene ampliando la
compatibilidad en una parcela o Unidad Mínima diferenciada (en terminología del
PGOU de 1995) hasta el 100 por 100 de la edificabilidad materializable
(sobrepasando el límite general del 60%).
Esta
figura urbanística, sometida al interés público y a la potestad urbanística de
esta Administración, ha permitido hacer frente a las dinámicas de desarrollo
urbano a través de un procedimiento ágil y que garantiza el cumplimiento de la
normativa urbanística incluida en el PGOU vigente; por ello, y dado que los
usos admisibles en una parcela no afectan a la Ordenación Estructural del Plan
vigente ni del nuevo (Arts. 3.41, 4.1, entre otros), debe permitirse que
durante el período de suspensión de licencias aprobado por el Pleno de
20/04/2022 se puedan seguir tramitando con aplicación de la normativa del PGOU
de 1995, sin que a estos efectos sea de aplicación la normativa incluida en el
PGOU en Revisión, entre otra los cuadros de usos permitidos compatibles en las
distintas Secciones Urbanísticas del mismo.
f)
Áticos.-
La
normativa urbanística del nuevo documento del PGOU en Revisión incluye en el
art. 5.5 apartado 6, la siguiente definición:
“Se entiende por planta ático la última planta de un edificio cuya fachada se
dispone retranqueada un mínimo de 3,00 m de la fachada general de la
edificación. Su altura máxima no excederá de 3,00 m, incluido el último forjado
estando por encima de este la cubierta de la edificación”.
Esta
definición de la planta ático entra en contradicción con los requisitos que el
PGOU de 1995 exige a esta planta. La razón es que las plantas ático en el nuevo
PGOU serán excepcionales, permitiéndose que las actuales plantas ático, en
algunos barrios, puedan convertirse en una planta más del edificio.
Por
esta razón, debe apreciarse la compatibilidad entre ambas ordenaciones teniendo
en cuenta esta circunstancia, por lo que se podrán seguir otorgando licencias
de obra a edificios con planta ático, cumpliendo exclusivamente el PGOU de
1995, ya que no se ve afectada ninguna ordenación estructural.
g)
Cuerpos volados.-
Con
respecto a este elemento constructivo, y al no limitarse en la normativa
incluida en el PGOU en tramitación (remitiéndose a la normativa del Reglamento
de Policía) seguirá siendo aplicable la normativa que regula este elemento en
el PGOU de 1995 y normas que lo desarrollan.
h)
Equipamiento Primario.-
Debido
al interés público que representa esta calificación, de uso dotacional y sin carácter
lucrativo, debe indicarse expresamente que no quedará afectado por la
suspensión de licencias ni las licencias propiamente dichas que afecten a los
solares o inmuebles con dicha calificación, ni a los instrumentos de
planeamiento o similares que tengan por objeto el desarrollo o implantación de
dichos usos.
Por
todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea /
Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, la adopción del siguiente ACUERDO:
UNO.- Ampliar hasta el 26
de julio de 2022 (inclusive), el plazo otorgado en el Acuerdo de Pleno de
20/04/2022, para la presentación de alegaciones al Documento de la Revisión y
Adaptación del PGOU de Melilla.
DOS.- Limitar el efecto
retroactivo de la suspensión de licencias y planeamientos durante un año, a los
presentados en los Tres meses anteriores a la publicación en el BOME del
Acuerdo de Pleno de 20/04/2022, por el que se somete a un segundo período de
información pública los documentos de la Revisión y Adaptación del PGOU de
Melilla.
TRES.- De conformidad con
lo dispuesto en el punto TRES del Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de la
CAM de 20/04/2022, además de lo indicado en el punto IV del referido Acuerdo,
con respecto a la compatibilidad e interpretación de ambos planeamientos (el de
1995 y el Revisado) en los trámites urbanísticos (licencias, autorizaciones,
planeamiento, etc.) se tendrá en cuenta lo expuesto en las letras e), f), g) y h) del punto II.3 de este
Acuerdo.
CUATRO.- Publicar este
Acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, en el Boletín Oficial
del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Ciudad.”

Abierto el debate por la Presidencia interviene, el Sr. Manuel Ángel
Quevedo (PP), para declarar que su grupo mantendrá la intención de voto
favorable realizada en la Comisión, pero puntualiza que no se ha recibido el
dictamen de la fecha a la que se amplia el plazo, que entienden será hasta el
26 de julio.
El Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, D. Rachid
Bussian Mohamed, manifiesta que durante el plazo de información debatido en la
Consejería y en el seno de la Comisión y la propuesta impulsada por la
oposición así como la demanda de diferentes colectivos de la Ciudad, se llegó
al acuerdo de ampliar el plazo de alegaciones al nuevo Plan General de
Ordenación Urbana, aprovechando esta ampliación para realizar alguna aclaración
sobre alguna suspensión de licencia y al trámite de determinadas figuras
urbanísticas, que no estaban incluidas en la primera revisión.
Finalizado el debate, se somete a votación el expediente de AMPLIACIÓN
DEL PLAZO DE ALEGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL PGOU DE MELILLA,
aprobándose por unanimidad de todos los asistentes, por tanto mayoría absoluta
de conformidad con el art. 47.2 ll) de la Ley de Bases de Régimen Local y el
art. 58.3 del Reglamento de la Asamblea.
La
literalidad de las intervenciones vienen recogidas en el audio que cumplimenta
este acta.
Y
no habiendo más asuntos de que tratar se levanta la sesión, siendo las nueve
horas y diecisiete minutos, formalizándose de ella la presente Acta, que
firmará el Excmo. Sr. Presidente conmigo, el Secretario General acctal. de la
Asamblea, de lo que doy fe.
Melilla 6 de agosto
de 2022,
El Presidente,
Eduardo de Castro
González
El Secretario Acctal.
del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García
Alemany