ARTÍCULO Nº 893 (CVE: BOME-A-2022-893) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6006 - viernes, 7 de octubre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 1266, de fecha 3 de octubre de 2022, relativa a la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Operativo FEDER 2021- 2027.
DECLARACION
AMBIENTAL ESTRATEGICA DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027
Por Orden del Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, e inscrita en el Libro de Resoluciones No Colegiadas
correspondiente, con Núm.2022001266 del 03/10/2022 SE DISPONE:
“Primero. - Se considere ambientalmente viable el
Programa Operativo FEDER de la Ciudad Autónoma de Melilla 2021-2027.
Segundo.
- Se publique la
presente Declaración Ambiental Estratégica en el BOME de la Ciudad Autónoma de
Melilla y se remita al órgano sustantivo y promotor del programa.”
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 04 de mayo de 2022 se recibe por parte de la Consejería de
Economía y Hacienda como órgano sustantivo la solicitud de inicio de la
evaluación ambiental estratégica ordinaria del “Programa Operativo FEDER
2021-2027” acompañada del borrador del programa y del documento inicial
estratégico.
2.
Una vez analizada la documentación aportada se sometió el borrador del
programa, el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones
públicas afectadas y de las personas interesadas terminando dicho plazo el 20
de junio de 2022.
3.
Con fecha 22 de junio de 2022 se remite el documento de alcance del
estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las
consultas realizadas por el órgano ambiental.
4.
Con fecha 19 de julio de 2022 se somete la versión inicial del programa,
acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública a través de
su publicación en el BOME EXTRA Nº39 y cuyo plazo de emitir informes y
alegaciones finalizó el 22 de septiembre de 2022. A su vez se consulta a las
Administraciones Públicas y demás personas interesadas.
5.
Con fecha 28 de septiembre de 2022 el órgano sustantivo remitió a este
órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo,
integrado por:
a. La propuesta final del
programa.
b. El estudio ambiental
estratégico.
c. El resultado de la
información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas
transfronterizas, así como su consideración.
d. Un documento resumen en el
que el promotor describa la integración en la propuesta final del programa de
los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación
al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas
se han tomado en consideración.
6.
Con fecha 29 de septiembre de 2022 una vez revisado el expediente el
órgano ambiental realizó un análisis técnico del expediente, y un análisis de
los impactos significativos de la aplicación del programa en el medio ambiente,
tomando en consideración el cambio climático.
LEGISLACIÓN APLICABLE
·
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
·
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de
Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura.
·
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
CONSIDERACIONES
TÉCNICAS Y JURÍDICAS
1.
PRESENTACION PROGRAMA OPERATIVO.
Tras analizar los principales retos a los que se enfrenta la Ciudad
Autónoma de Melilla (en adelante CAM), se han seleccionado justificadamente en
el Programa FEDER de Melilla 2021- 2027, los objetivos específicos establecidos
en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058, relativo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional.
A continuación, se enumeran dichos objetivos específicos:
·
OE 1.2. El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los
ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las
administraciones públicas.
·
OE 1.3. El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de
las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones
productivas.
·
OE 2.1. El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las
emisiones de gases de efecto invernadero.
·
OE 2.4. El fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención
del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados
en los ecosistemas.
·
OE 2.5. El fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica
sostenible.
·
OE 2.7. El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza,
la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas, también en las zonas
urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación.
·
OE 2.8. El fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como
parte de la transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono.
·
OE 4.6. El refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en
el desarrollo económico, la inclusión y la innovación social.
·
OE 5.1. En las zonas urbanas, el fomento de un desarrollo social,
económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura, el patrimonio
natural, el turismo sostenible y la seguridad.
Horizonte
temporal
El horizonte temporal del Programa FEDER de Melilla 2021-2027, como
indica el mismo nombre el programa se aplicará durante el septenio
correspondiente al periodo 2021-2027.
En concreto la ejecución de los Fondos corresponde al período
comprendido entre el 1 de enero de 2021y el 31 de diciembre de 2027.
Ámbito territorial
El ámbito territorial de la actuación del Programa FEDER de Melilla
2021-2027 se extiende a todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Programa se ha elaborado de acuerdo con la plantilla de programa que
figura en el anexo V, del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021,
del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y
al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
La formulación del contenido del Programa se basa en establecer una
estrategia, previo análisis de los principales retos a lo que se enfrente al
Ciudad Autónoma de Melilla. En base a estos retos se establecen unos objetivos
políticos generales a conseguir. El Programa se compone de varias prioridades;
cada prioridad coincidirá con un único objetivo político, que se compondrá de
uno o más objetivos específicos.
En este marco, en el PO Melilla FEDER 2021-2027 se han seleccionado
cuatro (4) objetivos políticos y nueve (9) objetivos específicos. A
continuación, se incluye un esquema del contenido del Programa FEDER de Melilla
2021-2027 donde se definen los objetivos políticos (OP) y las diversas
prioridades que componen el programa. Cada prioridad corresponderá a un único
objetivo político. Cada prioridad se compondrá de uno o más objetivos
específicos (OE) seleccionados y para cada objetivo específico se definen los
tipos de acciones relacionadas.
2.
ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Inicio de la tramitación ambiental: borrador
programa y documento inicial estratégico.
El órgano sustantivo del P. O FEDER de Melilla 2021-2027 será la
Consejería de Economía y Hacienda, en calidad de Organismo Intermedio, mientras
que el órgano ambiental competente será la Consejería de Medio Ambiente de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Tal y como establece la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el procedimiento para el
desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica, se llevará a cabo siguiendo
las siguientes etapas:
·
El Órgano Promotor debe remitir al Órgano Ambiental el Documento Inicial
Estratégico, cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el artículo 18 de
la Ley 21/2013.
“1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o
programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la
documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de
la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan
o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá, al menos, la
siguiente información:
a)
Los
objetivos de la planificación.
b)
El
alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas
razonables, técnica y ambientalmente viables.
c)
El
desarrollo previsible del plan o programa.
d)
Los
potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.
e)
Las
incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales
concurrentes.”
Se verifica que el Documento de Inicio remitido por el Órgano sustantivo
a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad el 04 de mayo de 2022, junto
con el resto de documentación pertinente (borrador más actualizado del P.O.
Melilla FEDER 2021-2027, Documento Inicial Estratégico y la solicitud de
inicio), incorpora todos los puntos marcados en la legislación vigente.
Tras la recepción en la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de
la documentación anterior y verificar su contenido no se considera resolver su
inadmisión por ninguna de las razones contempladas en la Ley.
“En
el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de
la evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental podrá
resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones:
a)
Si
estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable
por razones ambientales.
b)
Si
estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad
suficientes.
c)
Si
ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental
estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al
presentado.
Con
carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la
inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello
al órgano sustantivo, por un plazo de diez días hábiles que suspende el
previsto para declarar la inadmisión.
La
resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y
frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en
vía administrativa y judicial, en su caso.”
Consultas a las Administraciones Públicas
afectadas y a las personas interesadas del borrador del programa y el documento
inicial estratégico.
El borrador del programa, el documento inicial estratégico recibida por
el Órgano ambiental fue sometido a consultas a las Administraciones Públicas
afectadas, así como a las personas interesadas, a las cuales se le concedió un
plazo de 30 días hábiles desde su recepción. Dichas consultas finalizaron con
fecha del 20 de junio de 2022, siendo consultadas:
Recibiendo contestación únicamente por parte de AENA, encontrándose
dentro del plazo establecido.
Documento de alcance del estudio ambiental
estratégico.
Con fecha 22 de junio de 2022 se remite el documento de alcance del
estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las
consultas realizadas por el órgano ambiental al órgano sustantivo.
Versión Inicial del Programa Operativo FEDER
2021-2027, información pública y consultas.
El anuncio por el que se somete a información pública la “Versión Inicial del Programa 20212027”, y el “Estudio Ambiental Estratégico”, se realiza a través del BOME
extra nº 39 del 19 de julio de 2022, finalizándose el plazo el 22 de septiembre
de 2022 (plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles desde que se les somete
la versión inicial del programa, acompañado del estudio ambiental estratégico
para emitir informes y alegaciones que estimen pertinentes).
La documentación sometida a información pública contenía un resumen no
técnico tal y como se requiere en la legislación vigente.
Las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
consultadas fueron los siguientes:
Se han recibido comentarios/ alegaciones al respecto, por parte de la
Oficina Técnica de Protección del Medio Natural.
“Vista
la documentación de referencia, esta Oficina Técnica de Protección del Medio
Natural informa que no existe alegación alguna, en el ámbito de las
competencias de esta, al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la CAM.”
Y de la Dirección General de la Sociedad de la Información:
“Por
medio del presente y en relación con el Plan de EVALUACIÓN AMBIENTAL ORDINARIA
DEL “PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE MELILLA PARA 2021- 2027, le informo que esta
Dirección General, no tiene ninguna observación, ni sugerencia al respecto.”
Propuesta final del programa
Con fecha 28 de septiembre de 2022 el órgano sustantivo remitió a este
órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo,
integrado por:
a)
La propuesta final del programa.
b)
El estudio ambiental estratégico.
c)
El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en
su caso las consultas transfronterizas, así como su consideración.
d)
Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la
propuesta final del programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental
estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las
consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.
Análisis técnico del expediente y de los
impactos significativos del programa al medio ambiente.
En función del programa definido, se realiza una evaluación de los
impactos ambientales significativos que se podrán producir por su aplicación.
Dicha evaluación se recoge a continuación en una tabla.
Los resultados obtenidos en la presente evaluación coinciden casi en su
totalidad con los resultados obtenidos en la Evaluación realizada en el Estudio
Ambiental Estratégico, como era de prever. La evaluación ha sido cualitativa
diferenciando en impactos positivos y negativos. Los recuadros que no están
marcados es porque no se espera un impacto ambiental significativo sobre este
aspecto ambiental por parte de la aplicación del Programa Operativo.
Respecto al análisis de la integración de los aspectos ambientales en la
propuesta final, el proceso de evaluación ambiental estratégica en sí, es un
proceso que pretende garantizar la adecuada integración de los aspectos
ambientales en el contenido de los programas.
Además, el Programa FEDER constituye un instrumento con orientación
ambiental, siendo uno de sus cometidos promover el desarrollo sostenible y
afrontar los retos ambientales y climáticos, especialmente los relativos a una
transición de la economía climáticamente neutra para el año 2050.
Atendiendo a las consideraciones reflejadas en el Documento de alcance,
emitido por este
Órgano Ambiental y tras los procesos de información pública y consulta a
las Administraciones afectadas y personas interesadas a continuación se analiza
cómo quedan integrados los aspectos ambientales en el programa.
Atmósfera y cambio climático
actuaciones e infraestructuras que tendrán que desarrollarse en fase de
proyecto y que requerirán de la realización de obras.
Entre estos podemos citar el desarrollo de infraestructuras de
abastecimiento de aguas de consumo humano, ampliación de la capacidad de
producción y de la red de distribución de agua regenerada (OE 2.5), la mejora
de infraestructuras viaria, acerados, saneamiento o la creación de centros
públicos formativos, bibliotecas en zonas desfavorecidas (OE 5.1).
Estos efectos negativos tendrán en su mayor parte un carácter puntual y
se desarrollarán fundamentalmente en fase de construcción.
Geología y suelo
La evaluación de efectos sobre la geología y el suelo identifica
diversos objetivos muy beneficiosos para los suelos como el OE 2.7 relacionado
con la protección y conservación de la naturaleza y más concretamente las
actuaciones de mantenimiento y restauración de especies y hábitats.
También se identifican diversos efectos negativos sobre la morfología
del terreno derivados de actuaciones e infraestructuras que tendrán un
desarrollo posterior en fase de proyecto y que por tanto son considerados
efectos condicionados. Entre estos podemos citar las inversiones en
infraestructuras de prevención de riesgos de inundaciones (OE 2.4), las
inversiones en infraestructuras de abastecimiento de agua para el consumo
humano, inversiones para la ampliación de la capacidad de producción y
ampliación de la red de agua regenerada procedente del tratamiento terciario de
la EDAR (OE 2.5), la creación de un centro de recuperación de especies
amenazadas o un centro de observatorio de aves (OE 2.7) o la mejora de
infraestructurales viaria, acerados, parques y jardines públicos, suministro de
agua, saneamiento, la creación de centros públicos formativos, bibliotecas en
zonas desfavorecidas (OE 5.1).
Agua e hidrología
Los principales efectos positivos sobre el agua y la hidrología van a
derivar de las inversiones en infraestructuras de prevención de riesgos de
inundaciones (OE 2.4), que regulará el caudal de los cauces en periodos de
avenidas; las inversiones para la ampliación de la capacidad de producción y
ampliación de la red de agua regenerada procedente del tratamiento terciario de
la EDAR (OE 2.5), que supondrá un aumento de la disponibilidad del recurso. Los
efectos negativos serán puntuales y derivados de actuaciones e infraestructuras
que tendrán un desarrollo posterior en fase de proyecto y que por tanto son
considerados efectos condicionados. Este efecto se generará especialmente en
fase de obra.
Entre las medidas más significativas podemos destacar las obras de
infraestructuras de prevención de riesgos de inundaciones (OE 2.4), la mejora
de infraestructurales viaria, acerados, parques y jardines públicos, suministro
de agua, saneamiento, la creación de centros públicos formativos, bibliotecas
en zonas desfavorecidas (OE 5.1).
Naturaleza y biodiversidad
Todas las actuaciones relacionadas con el OE 2.7 generarán un efecto
positivo sobre la protección y conservación de la naturaleza y la
biodiversidad. Entre estas medidas podemos destacar las acciones de
mantenimiento y restauración de especies y hábitats o la construcción de
infraestructura verde, como la creación de un centro de recuperación de
especies amenazadas o la infraestructura de avistamiento de aves.
Los efectos negativos serán de carácter indirecto derivados la afección
a la atmósfera, al agua y a los suelos de actuaciones e infraestructuras que
tendrán un desarrollo posterior en fase de proyecto y que por tanto son
considerados efectos condicionados.
Paisaje
Las actuaciones relacionadas con la restauración de hábitats (OE 2.7),
mejora de acerados, parques y jardines o recogida de residuos en zonas
degradadas (OE 5.1), la mejora y adecuación de itinerarios peatonales e
inversiones en carriles bici (OE 2.8), así como las actuaciones de
rehabilitación, mejora y puesta en valor de elementos del patrimonio histórico artístico
(OE 4.6) supondrán un efecto positivo sobre el paisaje rural y urbano. Los
efectos negativos sobre el paisaje, debido a un aumento del impacto visual,
derivan la creación de nuevas infraestructuras de carácter permanente, como
pueden ser nueva actuaciones en la EDAR para mejorar su eficiencia energética
(OE 2.1) o para aumentar la capacidad de producción de agua regenerada (OE
2.5), infraestructura verde (OE 2.7) o la creación de centros públicos (OE
5.1). Los efectos negativos serán permanentes, pero cuya importancia real
derivará del detalle plasmado en una fase de proyecto de desarrollo posterior.
Son por tanto considerados efectos condicionados.
Otros efectos menos significativos derivan del impacto visual generado
en fase de obra de las diversas infraestructuras, entre las que podemos
destacar la prevención de riesgos de inundación (OE 2.4), infraestructuras de
abastecimiento de agua de consumo humano o de agua regenerada (OE 2.5) o la
mejora de infraestructura viaria en fase de obra (OE 5.1).
Patrimonio cultural
No se han identificado efectos negativos significativos sobre el
patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Melilla. Por el contrario, se han
identificado como positivos los efectos generados por las infraestructuras de
prevención de riesgos de inundaciones (OE 2.4), evitando la degradación del
patrimonio durante episodios de inundaciones, el fomento de la movilidad urbana
(OE 2.8) al reducir las emisiones de gases que pueden afectar al patrimonio
cultural en las zonas más contaminadas, la rehabilitación, mejora y puesta en
valor y digitalización del patrimonio histórico artístico de la Ciudad Autónoma
de Melilla (OE 4.6).
Es por todo ello que el órgano ambiental concluye que no es necesaria
información adicional para formular la declaración ambiental estratégica y que
dispone de los elementos de juicio suficientes para completar la evaluación
ambiental estratégica.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13139/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, CONCLUYO que el Programa
Operativo FEDER de la Ciudad Autónoma de Melilla 2021- 2027, se considera
ambientalmente viable por lo que VENGO
EN DISPONER
Primero.
- Se
considere ambientalmente viable el Programa Operativo FEDER de la Ciudad
Autónoma de Melilla 2021-2027.
Segundo.
- Se
publique la presente Declaración Ambiental Estratégica en el BOME de la Ciudad
Autónoma de Melilla y se remita al órgano sustantivo y promotor del programa.
Tercero.
- El
promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el
programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá
a la adopción o aprobación del órgano sustantivo.
En el plazo de diez días hábiles desde la adopción o aprobación del
programa, el órgano sustantivo publicará en el BOME la siguiente documentación:
a)
La resolución por la que se adopta o aprueba el programa, y una
referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a
disposición del público el contenido íntegro de dicho programa.
b)
Un extracto que incluya los siguientes aspectos:
1.º De qué manera se han integrado en el programa los aspectos
ambientales.
2.º Cómo se ha tomado en consideración en el programa el estudio
ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las
consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la
declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias
que hayan podido surgir en el proceso.
3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en
relación con las alternativas consideradas.
c)
Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio
ambiente de la aplicación del programa.
Cuarto.
- La
declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOME, no se
hubiera procedido a la adopción o aprobación del programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el
promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental
estratégica del programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la
declaración ambiental estratégica en los términos previstos en el Artículo 27
de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno
sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la
disposición de carácter general que hubiese aprobado el programa, o bien de los
que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de
adopción o aprobación del programa.
Melilla 5 de octubre de 2022,
El Ingeniero Técnico Industrial, Jefe de la O.T. de
Control de la Contaminación Ambiental,
José María Boj de Diego