ARTÍCULO Nº 893 (CVE: BOME-A-2022-893) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6006 - viernes, 7 de octubre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 1266, de fecha 3 de octubre de 2022, relativa a la Declaración Ambiental Estratégica del Programa Operativo FEDER 2021- 2027.

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DECLARACION AMBIENTAL ESTRATEGICA DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER 2021-2027

Por Orden del Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, e inscrita en el Libro de Resoluciones No Colegiadas correspondiente, con Núm.2022001266 del 03/10/2022 SE DISPONE:

“Primero. - Se considere ambientalmente viable el Programa Operativo FEDER de la Ciudad Autónoma de Melilla 2021-2027.

Segundo. - Se publique la presente Declaración Ambiental Estratégica en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla y se remita al órgano sustantivo y promotor del programa.”

ANTECEDENTES

1.             Con fecha 04 de mayo de 2022 se recibe por parte de la Consejería de Economía y Hacienda como órgano sustantivo la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria del “Programa Operativo FEDER 2021-2027” acompañada del borrador del programa y del documento inicial estratégico.

2.             Una vez analizada la documentación aportada se sometió el borrador del programa, el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas terminando dicho plazo el 20 de junio de 2022.

3.             Con fecha 22 de junio de 2022 se remite el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por el órgano ambiental.

4.             Con fecha 19 de julio de 2022 se somete la versión inicial del programa, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública a través de su publicación en el BOME EXTRA Nº39 y cuyo plazo de emitir informes y alegaciones finalizó el 22 de septiembre de 2022. A su vez se consulta a las Administraciones Públicas y demás personas interesadas.

5.             Con fecha 28 de septiembre de 2022 el órgano sustantivo remitió a este órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:

a.    La propuesta final del programa.

b.    El estudio ambiental estratégico.

c.    El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas, así como su consideración.

d.    Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.

6.             Con fecha 29 de septiembre de 2022 una vez revisado el expediente el órgano ambiental realizó un análisis técnico del expediente, y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del programa en el medio ambiente, tomando en consideración el cambio climático.

LEGISLACIÓN APLICABLE

·         Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

·         Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

·         Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS

1. PRESENTACION PROGRAMA OPERATIVO.

Tras analizar los principales retos a los que se enfrenta la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante CAM), se han seleccionado justificadamente en el Programa FEDER de Melilla 2021- 2027, los objetivos específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

 

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A continuación, se enumeran dichos objetivos específicos:

·         OE 1.2. El aprovechamiento de las ventajas de la digitalización para los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas.

·         OE 1.3. El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.

·         OE 2.1. El fomento de la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

·         OE 2.4. El fomento de la adaptación al cambio climático, la prevención del riesgo de catástrofes y la resiliencia, teniendo en cuenta los enfoques basados en los ecosistemas.

·         OE 2.5. El fomento del acceso al agua y de una gestión hídrica sostenible.

·         OE 2.7. El fomento de la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras ecológicas, también en las zonas urbanas, y la reducción de toda forma de contaminación.

·         OE 2.8. El fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono.

·         OE 4.6. El refuerzo del papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión y la innovación social.

·         OE 5.1. En las zonas urbanas, el fomento de un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura, el patrimonio natural, el turismo sostenible y la seguridad.

Horizonte temporal

El horizonte temporal del Programa FEDER de Melilla 2021-2027, como indica el mismo nombre el programa se aplicará durante el septenio correspondiente al periodo 2021-2027.

En concreto la ejecución de los Fondos corresponde al período comprendido entre el 1 de enero de 2021y el 31 de diciembre de 2027.

Ámbito territorial

El ámbito territorial de la actuación del Programa FEDER de Melilla 2021-2027 se extiende a todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Programa se ha elaborado de acuerdo con la plantilla de programa que figura en el anexo V, del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

La formulación del contenido del Programa se basa en establecer una estrategia, previo análisis de los principales retos a lo que se enfrente al Ciudad Autónoma de Melilla. En base a estos retos se establecen unos objetivos políticos generales a conseguir. El Programa se compone de varias prioridades; cada prioridad coincidirá con un único objetivo político, que se compondrá de uno o más objetivos específicos.

En este marco, en el PO Melilla FEDER 2021-2027 se han seleccionado cuatro (4) objetivos políticos y nueve (9) objetivos específicos. A continuación, se incluye un esquema del contenido del Programa FEDER de Melilla 2021-2027 donde se definen los objetivos políticos (OP) y las diversas prioridades que componen el programa. Cada prioridad corresponderá a un único objetivo político. Cada prioridad se compondrá de uno o más objetivos específicos (OE) seleccionados y para cada objetivo específico se definen los tipos de acciones relacionadas.

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2. ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Inicio de la tramitación ambiental: borrador programa y documento inicial estratégico.

El órgano sustantivo del P. O FEDER de Melilla 2021-2027 será la Consejería de Economía y Hacienda, en calidad de Organismo Intermedio, mientras que el órgano ambiental competente será la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tal y como establece la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el procedimiento para el desarrollo de la Evaluación Ambiental Estratégica, se llevará a cabo siguiendo las siguientes etapas:

·         El Órgano Promotor debe remitir al Órgano Ambiental el Documento Inicial Estratégico, cuyo contenido se ajustará a lo especificado en el artículo 18 de la Ley 21/2013.

“1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:

a)     Los objetivos de la planificación.

b)     El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c)     El desarrollo previsible del plan o programa.

d)     Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.

e)     Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.”

Se verifica que el Documento de Inicio remitido por el Órgano sustantivo a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad el 04 de mayo de 2022, junto con el resto de documentación pertinente (borrador más actualizado del P.O. Melilla FEDER 2021-2027, Documento Inicial Estratégico y la solicitud de inicio), incorpora todos los puntos marcados en la legislación vigente.

Tras la recepción en la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la documentación anterior y verificar su contenido no se considera resolver su inadmisión por ninguna de las razones contempladas en la Ley.

“En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental podrá resolver su inadmisión por algunas de las siguientes razones:

a)     Si estimara de modo inequívoco que el plan o programa es manifiestamente inviable por razones ambientales.

b)     Si estimara que el documento inicial estratégico no reúne condiciones de calidad suficientes.

c)     Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración ambiental estratégica desfavorable en un plan o programa sustancialmente análogo al presentado.

Con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión, el órgano ambiental dará audiencia al promotor, informando de ello al órgano sustantivo, por un plazo de diez días hábiles que suspende el previsto para declarar la inadmisión.

La resolución de inadmisión justificará las razones por las que se aprecia, y frente a la misma podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vía administrativa y judicial, en su caso.”

Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas del borrador del programa y el documento inicial estratégico.

El borrador del programa, el documento inicial estratégico recibida por el Órgano ambiental fue sometido a consultas a las Administraciones Públicas afectadas, así como a las personas interesadas, a las cuales se le concedió un plazo de 30 días hábiles desde su recepción. Dichas consultas finalizaron con fecha del 20 de junio de 2022, siendo consultadas:

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Recibiendo contestación únicamente por parte de AENA, encontrándose dentro del plazo establecido.

Documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

Con fecha 22 de junio de 2022 se remite el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por el órgano ambiental al órgano sustantivo.

Versión Inicial del Programa Operativo FEDER 2021-2027, información pública y consultas.

El anuncio por el que se somete a información pública la “Versión Inicial del Programa 20212027”, y el “Estudio Ambiental Estratégico”, se realiza a través del BOME extra nº 39 del 19 de julio de 2022, finalizándose el plazo el 22 de septiembre de 2022 (plazo mínimo de cuarenta y cinco días hábiles desde que se les somete la versión inicial del programa, acompañado del estudio ambiental estratégico para emitir informes y alegaciones que estimen pertinentes).

La documentación sometida a información pública contenía un resumen no técnico tal y como se requiere en la legislación vigente.

Las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas fueron los siguientes:

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Se han recibido comentarios/ alegaciones al respecto, por parte de la Oficina Técnica de Protección del Medio Natural.

“Vista la documentación de referencia, esta Oficina Técnica de Protección del Medio Natural informa que no existe alegación alguna, en el ámbito de las competencias de esta, al Programa Operativo FEDER 2021-2027 de la CAM.”

Y de la Dirección General de la Sociedad de la Información:

“Por medio del presente y en relación con el Plan de EVALUACIÓN AMBIENTAL ORDINARIA DEL “PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE MELILLA PARA 2021- 2027, le informo que esta Dirección General, no tiene ninguna observación, ni sugerencia al respecto.”

Propuesta final del programa

Con fecha 28 de septiembre de 2022 el órgano sustantivo remitió a este órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:

a)     La propuesta final del programa.

b)     El estudio ambiental estratégico.

c)     El resultado de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas, así como su consideración.

d)     Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del programa de los aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, del resultado de las consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en consideración.

Análisis técnico del expediente y de los impactos significativos del programa al medio ambiente.

En función del programa definido, se realiza una evaluación de los impactos ambientales significativos que se podrán producir por su aplicación. Dicha evaluación se recoge a continuación en una tabla.

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Los resultados obtenidos en la presente evaluación coinciden casi en su totalidad con los resultados obtenidos en la Evaluación realizada en el Estudio Ambiental Estratégico, como era de prever. La evaluación ha sido cualitativa diferenciando en impactos positivos y negativos. Los recuadros que no están marcados es porque no se espera un impacto ambiental significativo sobre este aspecto ambiental por parte de la aplicación del Programa Operativo.

Respecto al análisis de la integración de los aspectos ambientales en la propuesta final, el proceso de evaluación ambiental estratégica en sí, es un proceso que pretende garantizar la adecuada integración de los aspectos ambientales en el contenido de los programas.

Además, el Programa FEDER constituye un instrumento con orientación ambiental, siendo uno de sus cometidos promover el desarrollo sostenible y afrontar los retos ambientales y climáticos, especialmente los relativos a una transición de la economía climáticamente neutra para el año 2050.

Atendiendo a las consideraciones reflejadas en el Documento de alcance, emitido por este

Órgano Ambiental y tras los procesos de información pública y consulta a las Administraciones afectadas y personas interesadas a continuación se analiza cómo quedan integrados los aspectos ambientales en el programa.

Atmósfera y cambio climático

Se considera que el programa tendrá un impacto positivo sobre la atmósfera y el cambio climático debido a las actuaciones propuestas relacionadas con la eficiencia energética en edificios públicos, en la EDAR (OE 2.1) y en zonas desfavorecidas (OE 5.1), el fomento de la movilidad urbana sostenible mediante inversiones en carriles bici y la adecuación de itinerarios peatonales (OE 2.8), así como actuaciones relacionadas con la restauración de hábitats (OE 2.7). Los principales efectos negativos sobre la atmósfera derivan de 
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actuaciones e infraestructuras que tendrán que desarrollarse en fase de proyecto y que requerirán de la realización de obras.

Entre estos podemos citar el desarrollo de infraestructuras de abastecimiento de aguas de consumo humano, ampliación de la capacidad de producción y de la red de distribución de agua regenerada (OE 2.5), la mejora de infraestructuras viaria, acerados, saneamiento o la creación de centros públicos formativos, bibliotecas en zonas desfavorecidas (OE 5.1).

Estos efectos negativos tendrán en su mayor parte un carácter puntual y se desarrollarán fundamentalmente en fase de construcción.

Geología y suelo

La evaluación de efectos sobre la geología y el suelo identifica diversos objetivos muy beneficiosos para los suelos como el OE 2.7 relacionado con la protección y conservación de la naturaleza y más concretamente las actuaciones de mantenimiento y restauración de especies y hábitats.

También se identifican diversos efectos negativos sobre la morfología del terreno derivados de actuaciones e infraestructuras que tendrán un desarrollo posterior en fase de proyecto y que por tanto son considerados efectos condicionados. Entre estos podemos citar las inversiones en infraestructuras de prevención de riesgos de inundaciones (OE 2.4), las inversiones en infraestructuras de abastecimiento de agua para el consumo humano, inversiones para la ampliación de la capacidad de producción y ampliación de la red de agua regenerada procedente del tratamiento terciario de la EDAR (OE 2.5), la creación de un centro de recuperación de especies amenazadas o un centro de observatorio de aves (OE 2.7) o la mejora de infraestructurales viaria, acerados, parques y jardines públicos, suministro de agua, saneamiento, la creación de centros públicos formativos, bibliotecas en zonas desfavorecidas (OE 5.1).

Agua e hidrología

Los principales efectos positivos sobre el agua y la hidrología van a derivar de las inversiones en infraestructuras de prevención de riesgos de inundaciones (OE 2.4), que regulará el caudal de los cauces en periodos de avenidas; las inversiones para la ampliación de la capacidad de producción y ampliación de la red de agua regenerada procedente del tratamiento terciario de la EDAR (OE 2.5), que supondrá un aumento de la disponibilidad del recurso. Los efectos negativos serán puntuales y derivados de actuaciones e infraestructuras que tendrán un desarrollo posterior en fase de proyecto y que por tanto son considerados efectos condicionados. Este efecto se generará especialmente en fase de obra.

Entre las medidas más significativas podemos destacar las obras de infraestructuras de prevención de riesgos de inundaciones (OE 2.4), la mejora de infraestructurales viaria, acerados, parques y jardines públicos, suministro de agua, saneamiento, la creación de centros públicos formativos, bibliotecas en zonas desfavorecidas (OE 5.1).

Naturaleza y biodiversidad

Todas las actuaciones relacionadas con el OE 2.7 generarán un efecto positivo sobre la protección y conservación de la naturaleza y la biodiversidad. Entre estas medidas podemos destacar las acciones de mantenimiento y restauración de especies y hábitats o la construcción de infraestructura verde, como la creación de un centro de recuperación de especies amenazadas o la infraestructura de avistamiento de aves.

Los efectos negativos serán de carácter indirecto derivados la afección a la atmósfera, al agua y a los suelos de actuaciones e infraestructuras que tendrán un desarrollo posterior en fase de proyecto y que por tanto son considerados efectos condicionados.

Paisaje

Las actuaciones relacionadas con la restauración de hábitats (OE 2.7), mejora de acerados, parques y jardines o recogida de residuos en zonas degradadas (OE 5.1), la mejora y adecuación de itinerarios peatonales e inversiones en carriles bici (OE 2.8), así como las actuaciones de rehabilitación, mejora y puesta en valor de elementos del patrimonio histórico artístico (OE 4.6) supondrán un efecto positivo sobre el paisaje rural y urbano. Los efectos negativos sobre el paisaje, debido a un aumento del impacto visual, derivan la creación de nuevas infraestructuras de carácter permanente, como pueden ser nueva actuaciones en la EDAR para mejorar su eficiencia energética (OE 2.1) o para aumentar la capacidad de producción de agua regenerada (OE 2.5), infraestructura verde (OE 2.7) o la creación de centros públicos (OE 5.1). Los efectos negativos serán permanentes, pero cuya importancia real derivará del detalle plasmado en una fase de proyecto de desarrollo posterior. Son por tanto considerados efectos condicionados.

Otros efectos menos significativos derivan del impacto visual generado en fase de obra de las diversas infraestructuras, entre las que podemos destacar la prevención de riesgos de inundación (OE 2.4), infraestructuras de abastecimiento de agua de consumo humano o de agua regenerada (OE 2.5) o la mejora de infraestructura viaria en fase de obra (OE 5.1).

 

 

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Patrimonio cultural

No se han identificado efectos negativos significativos sobre el patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Melilla. Por el contrario, se han identificado como positivos los efectos generados por las infraestructuras de prevención de riesgos de inundaciones (OE 2.4), evitando la degradación del patrimonio durante episodios de inundaciones, el fomento de la movilidad urbana (OE 2.8) al reducir las emisiones de gases que pueden afectar al patrimonio cultural en las zonas más contaminadas, la rehabilitación, mejora y puesta en valor y digitalización del patrimonio histórico artístico de la Ciudad Autónoma de Melilla (OE 4.6).

Es por todo ello que el órgano ambiental concluye que no es necesaria información adicional para formular la declaración ambiental estratégica y que dispone de los elementos de juicio suficientes para completar la evaluación ambiental estratégica.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 13139/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, CONCLUYO que el Programa Operativo FEDER de la Ciudad Autónoma de Melilla 2021- 2027, se considera ambientalmente viable por lo que VENGO EN DISPONER

Primero. - Se considere ambientalmente viable el Programa Operativo FEDER de la Ciudad Autónoma de Melilla 2021-2027.

Segundo. - Se publique la presente Declaración Ambiental Estratégica en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla y se remita al órgano sustantivo y promotor del programa.

Tercero. - El promotor incorporará el contenido de la declaración ambiental estratégica en el programa y, de acuerdo con lo previsto en la legislación sectorial, lo someterá a la adopción o aprobación del órgano sustantivo.

En el plazo de diez días hábiles desde la adopción o aprobación del programa, el órgano sustantivo publicará en el BOME la siguiente documentación:

a)     La resolución por la que se adopta o aprueba el programa, y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público el contenido íntegro de dicho programa.

b)     Un extracto que incluya los siguientes aspectos:

1.º De qué manera se han integrado en el programa los aspectos ambientales.

2.º Cómo se ha tomado en consideración en el programa el estudio ambiental estratégico, los resultados de la información pública y de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas y la declaración ambiental estratégica, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

3.º Las razones de la elección de la alternativa seleccionada, en relación con las alternativas consideradas.

c)     Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del programa.

Cuarto. - La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el BOME, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del programa en el plazo máximo de dos años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental estratégica del programa, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica en los términos previstos en el Artículo 27 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Contra la declaración ambiental estratégica no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el programa, o bien de los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de adopción o aprobación del programa.

 

Melilla 5 de octubre de 2022,

El Ingeniero Técnico Industrial, Jefe de la O.T. de Control de la Contaminación Ambiental,

José María Boj de Diego