ARTÍCULO Nº 1006 (CVE: BOME-A-2022-1006) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6014 - viernes, 4 de noviembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 3017, de fecha 17 de octubre de 2022, relativa a la convocatoria para la selección de establecimientos hoteleros colaboradores en la gestión de las ayudas-económicas para el alojamiento alternativo de urgencia.
La Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal,
por Orden núm. 20220003017, de 17 de octubre de 2022, ha dispuesto lo siguiente
:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.-
En control financiero realizado sobre la justificación de las ayudas concedidas
a las personas con problemas de
movilidad se detectó por la intervención defectos en la modalidad de
tramitación de las mismas. Para ello se estableció un procedimiento que
determinaba previamente las entidades colaboradoras prestadoras del servicio en
régimen de concurrencia limitada. Por ello y previendo que pudiera lugar a
confusión en el caso de la justificación de las ayudas al alojamiento
alternativo entre quién eran los titulares de la subvención -personas con
necesidad de procurar una estancia - o los prestadores del servicios (hoteles,
pensiones etc...), se pretende proceder a establece run procedimiento de
concurrencia competitiva para seleccionar aquellas entidades que pudiendo
ofrecer este alojamiento alternativo deseen participar en la prestación de tal
subvención como entidad colaboradora.
II.-
La Constitución española, en su artículo 47, recoge el derecho de carácter
social de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y adecuada,
cuyo reconocimiento implica el mandato a los poderes públicos para que adopten
las medidas necesarias que posibiliten su ejercicio real y efectivo mediante la
promoción de las condiciones necesarias y el establecimiento de las normas
pertinentes para convertir este derecho en una realidad.
La vivienda como bien necesario aparece definida en el artículo 25 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, en
el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, de 1966, y en el Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 1950.
La misma se configura como bien necesario con el que se cumple un
conjunto de requerimientos sociales, a través de los cuales se plasman y
desarrollan los procesos de integración y normalización en el seno de cada
sociedad. Debe conformar el espacio apto para la satisfacción de unas
determinadas exigencias humanas y para el desarrollo de la familia, u otras
fórmulas de convivencia, que constituyen una de las estructuras más elementales
de la sociedad. Es por ello por lo que la vivienda no se contempla sólo como un
bien individualmente considerado, sino que, desde un enfoque global, es
imposible deslindarla del entorno en que se ubica, atendiendo en todo momento,
a su incidencia en el medio ambiente y patrimonio cultural, así como a la
necesidad de unas infraestructuras apropiadas para una adecuada calidad de
vida.
III.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de
Bienestar Social y Sanidad,- hoy Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal- atribuye al
Consejero en su art. 2 que al mismo le corresponde en general, el desarrollo de
programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia
social, sanidad y consumo y la concesión y gestión de subvenciones en materia
de asistencia social, sanidad y consumo, para el desarrollo de programas y la
implementación de los mismo.
La Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal es la Consejería competente en materia de gestión de
servicios sociales básicos y la implementación de la normativa de ayudas y
prestaciones sociales, tal y como se dispone en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de
diciembre de 2019) , sobre atribución de competencias entre Consejerías de la
Ciudad de Melilla, así como es el organismo encargado de desarrollar la
competencia que corresponde a la Ciudad en su calidad de ayuntamiento recogido
en el art. 25. 2. e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
IV.- La
Agenda 2030 tiene un enfoque integral, porque los derechos humanos son
interdependientes e indivisibles, porque la vulneración del derecho a la vivienda afecta el
disfrute de una amplia gama de otros derechos humanos, como el derecho a la salud, al empleo, a la
igualdad de trato, a la seguridad. Los determinantes sociales de la salud,
según la OMS son las circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven,
trabajan y envejecen, incluidas las políticas públicas relacionadas con el
sistema de salud y la protección social, entre otras.
El ODS 11 pretende lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras,
resilientes y sostenibles. Esto implica que de aquí a 2030 debemos asegurar el
acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y
asequibles. Ofrecer una vivienda adecuada a las personas sin hogar nos llevará
a alcanzar este objetivo y sus metas.
V.- Una
de las consecuencias más relevantes de la crisis económica que ha sufrido
España durante los últimos años, ha sido la perdida de la vivienda habitual por
parte de familias y personas, sin capacidad económica para mantener un
alojamiento estable, ante un mercado libre de vivienda inaccesible y un sistema
público de vivienda incapaz de dar respuesta a las nuevas necesidades
planteadas.
Estas familias y personas no tienen oportunidad de acceder o mantener un
alojamiento adecuado, adaptado a sus situaciones personales con carácter
permanente y como marco estable de convivencia que permita el cumplimiento de
sus derechos humanos y sociales.
El Sistema Público de Servicios Sociales y especialmente los servicios
sociales de atención social primaria son receptores de la demanda de personas y
familias que por situaciones coyunturales de pérdida de empleo o salud o por
otras circunstancias personales se sitúan ante el riesgo o la pérdida de su
vivienda o alojamiento habitual.
No todas las situaciones de exclusión socioresidencial tienen las mismas
causas y su incidencia es diferente atendiendo a si el sujeto es una familia
con menores a cargo o si se trata de familias unipersonales o parejas, el
objeto de este selección de entidades colaboradoras que finalizará mediante el
oportuno convenio se centra en las personas adultas solas y parejas con o sin
personas a cargo , en las que suelen concurrir especificidades de carácter
personal y social que requieren de un abordaje especifico y en el que
intervienen otros factores asociados de exclusión social, que hacen necesaria
la prestación de un alojamiento temporal y alternativo con acompañamiento
social para revertir dichos procesos.
VI.-
El Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención
de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario
núm. 4, de 9 de febrero de 2018) que tiene la condición de bases reguladoras de
las subvenciones que en el se contempla, recoge como prestación en su apartado
10.3. AYUDAS
ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA, como una ayuda o
subvención pública con el siguiente contenido:
“10.3.1. Definición y Objetivo
Su finalidad es el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando por
una situación de causa mayor, (incendio, desahucio etc.) no sea posible la
convivencia de la persona o unidad familiar en su domicilio habitual; y la
misma carezca de recursos propios o familiares que le presten apoyo. Tendrá una
duración máxima de 15 días. De manera excepcional, por sucesos catastróficos u
otras circunstancias graves, y siempre bajo prescripción técnica, se pondrá
ampliar hasta un máximo de 15 días más en los casos que se esté a la espera de
una resolución inminente de la situación de carencia de vivienda.
10.3.2. Requisitos Específicos.
a)
La demanda puede llegar a través de distintas servicios y/o
instituciones: (policía local, guardia civil, otras entidades y/o servicios, la
persona interesada, etc.).
b)
Para hacer uso de este recurso los/as técnicos de los Servicios Sociales
Comunitarios realizarán las siguientes tareas:
-
Valoración de la situación socio-económica de la unidad familiar y de
sus redes de apoyo. - Búsqueda de establecimiento hostelero, comprobación de
disponibilidad de habitaciones y reserva telefónica.
-
Cuando existan habitaciones disponible se realizará la reserva
telefónica.
-
El Técnico de Servicios Sociales comunicará a la Jefatura de Sección de
Prestaciones, el oficio de comunicación al establecimiento sobre los días
concedidos al objeto de anticipar dicha aprobación.
-
El Técnico de Servicios Sociales, deberá recoger los compromisos
adquiridos con el beneficiario de esta ayuda en el modelo que como Anexo se
adjunta en el presente reglamento, junto con el visto bueno de la Coordinación
del Centro de Servicios Sociales.
-
En los procedimientos de urgencias, aquellos en los que la necesidad es
detectada por los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en las fechas y
horas en las que la Consejería de Bienestar Social está cerrada, el protocolo
de actuación es el que sigue:
I.
Comunicación telefónica de la Policía Local con el/la Jefe/a de Sección
de Prestaciones de la Dirección General de Servicios Sociales y en defecto de
la primera con el/la titular de la Dirección General para poner en conocimiento
la necesidad a cubrir.
II.
Visto bueno de el/la Jefe/a de Sección de Prestaciones de la Dirección
General de Servicios Sociales y autorización para el traslado de las personas
beneficiarias al establecimiento de hospedaje.
III.
Comunicación telefónica al establecimiento, con indicación de ocupación
de urgencia.
IV.
Traslado del caso a la Trabajadora Social de referencia de la zona de
residencia de la personas beneficiaria, al siguiente día laboral, para que se
continué el proceso ordinario.
10.3.3. Obligaciones
a)
El respeto a las normas de convivencia interna del establecimiento de
acogida.
b)
Abandonar de forma voluntaria el establecimiento una vez que se declare
la finalización de la prestación por la Consejería de Bienestar Social.
c)
A hacer frente al importe del coste de la estancia hasta el 80% del
total de los ingresos que excedan del SMI.”
VII.-
El Decreto núm. 498, de 7 de septiembre de
2005, de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Melilla por el que se
publica el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe núm. 4.224) de 9 de
septiembre de 2005, recoge en su artículo 4, señala que los procedimientos de
concesión de subvenciones para las actividades que se indican deberán ajustarse
al presente Reglamento y a las Bases de Ejecución del Presupuesto, así como a
la Ley 38/ 2003 y a las demás normativas legales y reglamentarias que resulten
aplicables.
VIII.- El Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
señala en su art. 5 que la competencia para convocar y adjudicar la subvención
corresponde al Consejero competente por razón de la materia. Para
posteriormente señala en su artículo 8, que
la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al
Consejero competente por razón de la materia, , señalando en su apartado m)
correspondiente a los Servicios Sociales, que
serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención,
intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del
bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres,
personas con discapacidad, inmigrantes, y otros colectivos en situación de
riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del
movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de
graves carencias o emergencia social.
IX.- El
Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad,- hoy
Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal- atribuye al Consejero en su art. 2 que al mismo le
corresponde en general, el desarrollo de programas y la concesión y gestión de
subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo y la concesión
y gestión de subvenciones en materia de asistencia social, sanidad y consumo,
para el desarrollo de programas y la implementación de los mismo.
La Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal es la Consejería competente en materia de gestión de
servicios sociales básicos y la implementación de la normativa de ayudas y
prestaciones sociales, tal y como se dispone en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, relativo a modificación del decreto de
distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad, de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME Extraord. núm. 46, de 13 de agosto de 2021), así como
es el organismo encargado de desarrollar la competencia que corresponde a la
Ciudad en su calidad de ayuntamiento recogido en el art. 25. 2. e) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
X.-
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación
supletoria recoge en los artículos que se señalan a continuación, lo siguiente:
Artículo 12. Entidades colaboradoras.
1. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por
cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la
subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando
así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la
subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos
recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su
patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados
beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas,
exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior. 2. Podrán ser
consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las
sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las
Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las
asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás
personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia
y eficacia que se establezcan. 3. Las comunidades autónomas y las corporaciones
locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones
concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y
demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual
forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus
organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las
subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.
Artículo 13. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora.
1.Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las
personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la
concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas
en las bases reguladoras y en la convocatoria.
2.No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora
de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes
concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza
de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a)
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de
prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de
influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b)
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en
concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos
a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003,
de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c)
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d)
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera
de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regule estas materias.
e)
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f)
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h)
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo
establezcan.
i)
No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones
previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las
prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j)
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas.
3.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones
incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del
artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad
colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el
procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley
Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda
practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i)
y j) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma
automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada
caso, las determinen.
5.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 2 de
este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición
será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el
alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado
reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la
prohibición no derive de sentencia firme.
6.
La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c)
del apartado 2 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 21, en relación con el artículo 20.c) del texto refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2002, de 16 de junio.
7.
La justificación por parte de las personas o entidades de no estar
incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o
entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá
realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o
transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa
reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas
y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades
autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho
documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
Artículo 16. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.
1.
Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano
administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las
condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
2.
El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior
a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga
por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la
duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período
inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración
pueda exceder de seis años.
No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la subsidiación de
préstamos, la vigencia del convenio podrá prolongarse hasta la total
cancelación de los préstamos.
3.
El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes
extremos:
a)
Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.
b)
Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones
que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
c)
Plazo de duración del convenio de colaboración.
d)
Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo
concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
e)
Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en
las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
f)
En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos,
determinación del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y
de las condiciones de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega
posterior a los beneficiarios.
g)
En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos,
condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por
el órgano administrativo concedente.
h)
Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento
de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para
la verificación de la misma.
i)
Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones
aportada por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de
los fondos públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la
entrega de los fondos a los beneficiarios.
j)
Determinación de los libros y registros contables específicos que debe
llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la
subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
k)
Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento
de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la
subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de
esta ley.
l)
Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de
comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo
15 de esta ley.
m)
Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.
4.
Cuando las comunidades autónomas o las corporaciones locales actúen como
entidades colaboradoras, la Administración General del Estado o los organismos
públicos vinculados o dependientes de la misma suscribirán con aquéllas los
correspondientes convenios en los que se determinen los requisitos para la
distribución y entrega de los fondos, los criterios de justificación y de
rendición de cuentas.
De igual forma, y en los mismos términos, se procederá cuando la
Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o
dependientes de la misma actúen como entidades colaboradoras respecto de las
subvenciones concedidas por las comunidades autónomas o las corporaciones
locales.
5.
En el supuesto de que las entidades colaboradoras sean personas sujetas
a derecho privado se seleccionarán previamente mediante un procedimiento
sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no
discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio.
6.
Cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena
la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público la selección
de las entidades colaboradoras se realizará conforme a los preceptos
establecidos en dicha Ley. En este supuesto, el contrato, que incluirá
necesariamente el contenido mínimo previsto en el apartado 3 ó 4 de este
artículo así como el que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa
reguladora de los contratos públicos, deberá hacer mención expresa al
sometimiento del contratista al resto de las obligaciones impuestas a las
entidades colaboradoras por esta Ley.
XI.-
En la Ciudad de Melilla existen instalaciones regidas desde el ámbito privado
que tiene como función la prestación del servicio de alojamiento y tienen la
condición de personas jurídicas, pudiendo las mismas coadyuvar al cumplimiento
del objetivo público de cubrir si quiera sea de forma temporal el alojamiento
de determinadas personas en situación de excusión social, mediante la
utilización d ela figura de entidad colaboradora recogida la LGS.
XII.- Por
otro lado, en cuanto al instrumento por el que debe canalizarse la colaboración entre la Administración pública gestora de la
subvención y la persona o entidad colaboradora, muestra una preferencia en la
Ley sobre que el instrumento utilizado sea el convenio de colaboración, pero
como paso previo es necesario convocar en régimen de concurrencia competitiva
para la selección de aquellas empresas o sociedades prestadoras del servicio de
alojamiento que deseen participar como entidad colaboradora.
XIII.-
La Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación
de los establecimientos hoteleros, recoge las condiciones y requisitos que
deben cumplirse por los citados establecimientos en función de la categoría
asignada.
XIV.-En
el ámbito local, las entidades colaboradoras deberán cumplir además lo
especificado en el Decreto n.º 351 de fecha 19 de
julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
XV.- El
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, dispone en su artículo 16.1. como atribuciones del Consejo de
Gobierno, entre otras:
o superior a 18.000 euros, correspondiendo al Pleno de la Asamblea en
los mismos supuestos que los previstos en el artículo 44.2 del presente
Reglamento para los Convenios interadministrativos.
XVI.-
El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, dispone en su artículo 33.5. como atribuciones del Consejero, entre
otras:
e) La gestión, impulsión, administración,
inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como
la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de
desarrollo estatutario y en el apartado
k) “Aprobar, autorizar y suscribir, previo informe
jurídico y de la Intervención, los Convenios de colaboración con personas
físicas o jurídicas sujetas al derecho privado excluidos de la legislación de
contratos del Sector Público y los Convenios a los que se refiere la Ley
General de Subvenciones, cuando sean de cuantía inferior a 18.000 euros.”
XVII.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en
su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: “La
elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios respecto de las
materias de su ámbito de funciones.
XVIII.- El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
CAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en
materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: “b)
La emisión de informes previos en los Convenios que celebre la Ciudad Autónoma
de Melilla de las materias que sean competencias de la correspondiente
Consejería”
XIX.-
De conformidad con lo establecido en el art. 13 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la instrucción del procedimiento
de concesión de subvenciones, -o en el presente supuesto de selección de las
entidades colaboradoras en la implementación de la subvención- corresponderá a
la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería que promueva la
convocatoria, siendo determinado el mismo en cada convocatoria. Realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
XX.-
En cuanto a lo recogido en el art. 14 del REGSCAM el órgano colegiado estará
compuesto por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y dos
Técnicos de esta Dirección relacionado con los programas de prevención de la
exclusión social, quienes formularán propuesta de resolución ala Sra. Consejera
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, que resolverá mediante
Orden
XX.-
Una vez seleccionada las entidades colaboradoras,, se procederá a la
suscripción del oportuno convenio de colaboración de conformidad con lo
establecido en el art. 16 de la LGS
XXI.-
La convocatoria deberá ser objeto de traslado a la Base Datos Nacional de
Subvenciones recogida en el art. 20 de la Ley General de Subvenciones a los
efectos de dar publicidad y trasparencia
XXII.-
Consta en el expediente Informe de fecha 31 de mayo de 2022, de la Dirección
general de Servicios Sociales favorable al inicio del expediente de seleccionen
concurrencia competitiva restringida para la selección de entidades colaboradoras
en la gestión de la subvención de ayudas al alojamiento alternativo de
urgencia.
XXIII.- Por la Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública se ha
emitido informe de fecha 11 de junio de 2022, que se pronuncia de forma
favorable para la Convocatoria del procedimiento de concurrencia para la
selección de las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de las Ayudas
Económicas para el Alojamiento Alternativo de Urgencia, prevista en el art.
10.14.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la
Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME.
Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018.)
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16346/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La Convocatoria del procedimiento de concurrencia para la selección de
las entidades colaboradoras encargadas de la gestión de las Ayudas Económicas
para el Alojamiento Alternativo de Urgencia, prevista en el art. 10.3 del
Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de
Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome. Extraordinario
núm. 4, de 9 de febrero de 2018) que figura como Anexo I a este informe y de
acuerdo con los términos incluidos en el modelo de convenio que se adjunta como
Anexo II. Para los gastos que ocasione el referido convenio con las entidades
colaboradoras que participen existe RC subvenciones núm. 12022000019393, de 30
de mayo de 2022, en la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23103/48000 PREVENCION
E INSERCION SOCIAL
ANEXO I
Convocatoria para la selección de establecimientos hoteleros
colaboradores en la gestión de las ayudas económicas para el Alojamiento
Alternativo de Urgencia.-
1.
Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de entidades
colaboradoras previstas en el art. 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, para facilitar la ayuda contemplada en el art. 10.14.3
del Reglamento Regulador de Ayudas y prestaciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018) y que colaborará
con el órgano instructor en la gestión de las ayudas destinadas a proveer de un
alojamiento alternativo a personas en riesgo de exclusión social privados de
domicilio familiar en la Ciudad de Melilla. Dicha selección se llevará a cabo
según lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm.
4.224, de 9 de septiembre de 2005)
2.
Requisitos de la entidad colaboradora.
Podrán participar en esta convocatoria las personas jurídicas sujetas a
derecho privado que reúnan los siguientes requisitos a fecha del plazo final
previsto en la presente convocatoria:
1.
Copia autenticada del NIF de la entidad.
2.
Copia autenticada de escrituras o documentos de constitución y
estatutos.
3.
Copia autenticada de la acreditación de la representación.
4.
Acreditación de estar radicada en Melilla
5.
Certificado bancario acreditativo de que la persona o entidad
solicitante es titular de la cuenta bancaria.
6.
Documentación o material acreditativo del cumplimiento de las medidas de
información y publicidad.
7.
Además deberá cumplir los requisitos que como Entidad colaboradora
recoge el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Presentación de las solicitudes, lugar y plazo.
3.1. Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud
conforme al modelo que se adjunta a la presente convocatoria .
A la solicitud se adjuntará la documentación para acreditar los
requisitos establecidos en el apartado 2 de este Anexo, mediante:
a)
Acreditación de la titularidad.
b)
Memoria de los medios técnicos y humanos disponibles y breve descripción
de los trabajos realizados en los últimos tres años, que sirva para acreditar la
experiencia en la prestación hotelera.
c)
Declaración responsable de no estar inhabilitadas para la obtención de
subvenciones públicas, ni encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en
el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 18 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
d)
Certificación actualizada de hallarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3.2.
La presentación de solicitudes se efectuará a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla, a través de la Red
de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano o bien el Registro General
de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal (Calle
Ramírez de Arellano, 10, Melilla) a través de las oficinas de Correos o en
cualquiera de los lugares previstos en la normativa de procedimiento
administrativo común vigente.
3.3.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a
partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de
Melilla.
3.4.
Si las solicitudes presentadas resultaran incompletas se requerirá al
solicitante para que en un plazo de diez días subsane el defecto o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que no se hiciera, se
le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada al efecto
por la Consejera de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal
3.5.
Los interesados que pretendan obtener el carácter de entidad
beneficiaria deberán tener la licencia hotelera o turística y estar inscritos
en el Registro Turístico de la Ciudad Autónoma de Melilla o estar en disposición de obtenerlo), a la
fecha de finalización del plazo de la solicitud
de participación en la
convocatoria que nos ocupa.
3.6.
Igualmente, las entidades colaboradoras deberán cumplir lo dispuesto en el Decreto n.º 351
de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del Reglamento
de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en particular tratarse de un
establecimiento de los recogidos en el articulo
10. 2 apartado a) y art. 12 del referido Reglamento y ostentar la clasificación en alguno de los
grupos que recoge el art. 13 del mismo otorgada por el organismo competente
4. Criterios de selección de las entidades.
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Medios técnicos (número y
disposición temporal de habitaciones, así como
tipología de las mismas en función de las necesidades de los usuarios) y
humanos: hasta un máximo de 50 puntos.
b) Continuidad en la prestación
del servicio de alojamiento y categoría ostentada por el del establecimiento de
conformidad con el art. 13 y 14 del Reglamento Decreto
n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del
Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Orden de 19
de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los
establecimientos hoteleros hasta un
máximo de 50 puntos.
La selección como entidad colaboradora exigirá alcanzar un mínimo de 50
puntos en su valoración.
La consideración de entidad colaboradora tendrá efectos mientras
subsistan las condiciones y se mantenga el cumplimento de los requisitos que
dieron lugar a la misma.
5.- Órganos competentes para la gestión de esta convocatoria.
1.- El órgano competente de la instrucción del procedimiento para la
concesión de las ayudas será la Dirección General de Servicios Sociales .
2.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a
los efectos previstos en el art. 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente
para la propuesta de concesión estará compuesto, por el titular de la Dirección
General de Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal y dos
empleados públicos de la misma.
3.- La resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, conforme al Decreto de
Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOMe.
Extraordinario número 46, de fecha 13 de agosto de 2021).
6.Resolución y notificación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del RGSCAM y 24.4 de la LGS,
el órgano instructor, a la vista del expediente y del dictamen del órgano
colegiado, formulará la propuesta de resolución, que deberá notificarse a los
interesados.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de
Melilla, mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la
concesión.
La resolución corresponde a la Excma. Sra. Consejera de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y se hará mediante Orden.
Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis (6) meses, el
plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a
partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el
BOME. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM).
7. Régimen de actuación de las entidades colaboradoras
Una vez comprobado por la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal que la entidad solicitante haya cumplimentado
correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud de colaboración y
que cumple con los requisitos para intervenir como entidad colaboradora, así
como con las condiciones de solvencia y eficacia, se conferirá un plazo máximo
de diez días para la firma del convenio y su remisión a la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, a contar desde el día
siguiente a la comunicación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que la
entidad solicitante remita el convenio firmado a la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, se entenderá que desiste de su
solicitud de colaboración.
En los casos en que la entidad solicitante no cumpliera con los
requisitos y condiciones exigidos en las bases reguladoras para ser entidad
colaboradora, se desestimará la solicitud de colaboración, dictándose la
correspondiente resolución con expresión de los motivos de dicha desestimación.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,
manifestación o documento determinará, igualmente, la desestimación de la
solicitud de colaboración.
8. Retribución a la entidad colaboradora.
La colaboración en la gestión de las ayudas para el acceso de personas
mayores a comedores por parte de la entidad colaboradora no supondrá
compensación económica alguna a cargo de la Administración, salvo las que se
deduzcan de la prestación del servicio de alojamiento que se preste al
beneficiario de la ayuda
El convenio de colaboración con la entidad deberá recoger los términos
contemplados en el art. 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
9.- Registro en la Bases de Datos Nacional de Subvenciones
De la presente convocatoria
y de los convenios que se suscriban con la entidad colaboradora se deberá dar
traslado a la Base Datos Nacional de Subvenciones recogida en el art. 20 de la
Ley General de Subvenciones a los efectos de dar publicidad y trasparencia
10.-Aplicación Supletoria.-
En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación al margen
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ANEXO II
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL Y LA ENTIDAD ____________________
De una parte Dª. Francisca Ángeles García Maeso, titular de la Consejería
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, por Decreto de
Presidencia nº 940, de fecha 2 de agosto de 2021 (BOMe. Extraordinario núm. 46,
de 13 de agosto de 2021)
De otra parte D. _____________________en representación de la siguiente
Entidad Colaboradora _____________ titular del C.I.F núm.
Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que
ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los
términos de este convenio y previa aprobación y autorización del Consejo de
Gobierno por Acuerdo núm. ______________, de ___ de _________ de 202_,
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de
asistencia social, con fundamento en el artículos 21.1.18ª de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real
Decreto 1385/1997. de 29 de agosto. sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia
social.
Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con
el objetivo básico, entre otros, promover las condiciones adecuadas para que la
libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas, así como,
facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica,
cultural y social de Melilla, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo
5.2 letra b) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la
posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que
revestirán la condición de entidades colaboradoras
TERCERO.- Que la entidad colaboradora que suscribe tiene licencia de Hotelera o
Turística en vigor prevista en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos
de Transportes en Automóviles Ligeros y se dedica profesionalmente al servicio
de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros mediante en el ámbito
municipal de Melilla
CUARTO.- Que ambas partes conocen la modalidad de la prestación de la ayuda
denominada AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO
DE URGENCIA recogida
en el art. 10.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios
para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Bome. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).
Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan
establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de
sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1º.- El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al
objeto de implementar la ayuda denominada
AYUDAS
ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA recogida en el art. 10.3 del
Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de
Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario
núm. 4, de 9 de febrero de 2018).
2º.- La citada prestación se concretará en la implementación de la
prestación del servicio de alojamiento alternativo de urgencia, mediante la
puesta a disposición del beneficiario de las instalaciones que requiera en
función de los miembros que compongan la unidad familiar que se trata.
Cada beneficiario, tendrá derecho a disfrutar de los servicios que
ofrezca el establecimiento, al menos, en
la modalidad de solo alojamiento.
3º.- El
reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la Consejería
competente en materia de Servicios sociales, y se verificará mediante la
pertinente orden de la Consejería, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento tenga derecho.
4º.- Por virtud de los compromisos adquiridos en el presente convenio la
actuación de la entidad colaboradora consistirá en aceptar el bono del
beneficiario y aplicarlo para el abono del desplazamiento del mismo al lugar
del municipio que aquel haya elegido.
A tal efecto, la entidad colaboradora, recepcionará al beneficiario, que
deberá firmar la conformidad con el servicio y la cesión de los derechos de
cobro de la subvención objeto de la prestación a la entidad prestadora del
servicio, emitiendo la correspondiente factura en el que recogerá los días y
las habitaciones ocupadas y, en su caso, el régimen hotelero de las que haya
disfrutado que será posteriormente compensado.
5º.- La entidad colaboradora deberá llevar actualizado un registro de
los usuarios atendidos que haya alojado, que facilite la adecuada justificación
de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones
establecidas, y en todo caso la siguiente:
·
Datos identificativos del beneficiario.
·
Orden emitida por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal o bien, atestado de la Policía Local, en casos de emergencia,
con el conforme de la Consejería.
6º.- Sin perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad
colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que
respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
7º.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal se compromete:
a) A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de
treinta (30) días naturales contados desde la fecha de presentación de la
solicitud de reembolso, el importe total correspondiente a los alojamientos
prestados por los beneficiarios. A dichos efectos, la entidad colaboradora
designará una cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba
indicado, para su mejor seguimiento y control.
No se fija contraprestación económica alguna a favor de entidad
colaboradora por su colaboración en la aplicación del Reglamento Regulador de
las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de
2018), a parte de lo señalado anteriormente.
La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación
de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el
beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los
que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la
normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el
Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de
Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne
a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación de
pasajeros por este concepto o por la denegación de concesión de las
subvenciones objeto de este convenio.
8º.- Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión
integrada por un/a técnic/a de la Dirección General de Servicios Sociales y
otro representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de
los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido
cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones
que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y cualesquiera otras
que se deriven de este Convenio.
9º.- El convenio de colaboración podrá tener un plazo de vigencia de dos
años desde su firma, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes
antes de la finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser
superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración
total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
Con independencia de la duración del convenio, sus efectos se
condicionan a la existencia de la vigencia de la ayuda contemplada en el art.
10.3 del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la
Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe.
Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018).
10º.- Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las
discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
11º El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto, por la imposibilidad sobrevenida de su
cumplimiento por causa de fuerza mayor o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre:
El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
a)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes
firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
Convenio o en otras leyes.
finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el
Convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes
cuando se resuelva el Convenio.
12º Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida
confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran
acerca de la otra parte.
Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del
Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, ambas
partes, actuando como responsables del tratamiento de datos personales, se
comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento
efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de
datos tratados.
3.º Informar a los afectados,
cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en
calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y
colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio
de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, las partes firmarán un documento en el que se describa
el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad
para la que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de
la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se
comprometen a la firma de un documento que contenga los requisitos establecidos
en el considerando 39 del Reglamento (UE) 2016/679.
En prueba de su conformidad firman por triplicado ejemplar a un solo
efecto
POR LA CONSEJERÍA DE
POLÍTICAS SOCIALES POR
LA ENTIDAD COLABORADORA
SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Dª Francisca Ángeles García
Maeso. Fdo.
Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9
in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que
contra esta Orden, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes
a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2
extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 2 de noviembre de 2022,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez