ARTÍCULO Nº 15
(CVE: BOME-A-2023-15)
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BOME Nº 6033 - martes, 10 de enero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Adenda al convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla, para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al mecanismo de recuperación, transformación y residencia, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Melilla 2021 - 2024.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación de ADENDA AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA
ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO, CON CARGO AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA, DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MELILLA 2021-2024,
habiendo sido inscrita en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2300001, y los
siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE EDUCACION,
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno 2022000663 13/12/2022 ES-Q2818010-G
(MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL) |
Fecha de formalización: 16/12/2022
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 9 de enero de
2023,
El Secretario Técnico
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
ADENDA AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA ESCUELA
INFANTIL DE PRIMER CICLO, CON CARGO AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA, DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MELILLA 2021-2024
DE UNA PARTE, la Sra. doña María del Pilar
Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud
del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia
establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
DE OTRA, el Sr. D. Eduardo de Castro
González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto
389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud
de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1.
Que con fecha de 17 de noviembre de 2021
(BOE del 26) se formalizó convenio entre el Ministerio de Educación y Formación
Profesional y la Ciudad de Melilla para la creación de una nueva escuela
infantil de primer ciclo, con cargo al mecanismo de recuperación,
transformación y resiliencia, dependiente del gobierno de la Ciudad de Melilla.
2.
Que dicho convenio prevé en su cláusula
octava una vigencia hasta 31 de diciembre de 2024.
3.
Que en su cláusula tercera se menciona que
la aportación económica para la realización de las actuaciones objeto de este
convenio que transferirá el Ministerio a la Ciudad será de 85.000 euros para
2021, pero que “en
ejercicios posteriores se definirá la aportación que el Ministerio comprometerá
en favor de la Ciudad de Melilla y través de adendas al presente convenio”.
4.
Que según la cláusula octava “las partes firmantes podrán
modificar los términos del presente convenio, en cualquier momento y de mutuo
acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. Esta adenda deberá seguir la
tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen jurídico del Sector Público y la modificación se incorporará como parte
inseparable del texto del convenio.”
5.
Que desde la formalización del presente
convenio han entrado en vigor obligaciones en la gestión de expedientes de
ejecución de gasto con cargo al Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia a través de las Órdenes EFP/1030/2021 y EFP/1031/2021, de 29 de
septiembre.
En consecuencia, el Ministerio de Educación
y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de Melilla suscriben la
presente adenda al convenio, contando con los informes jurídicos preceptivos,
ACUERDAN
PRIMERA. - Modificación de la cláusula primera
Se requiere adaptar el contenido del primer
párrafo de la cláusula primera para adaptarlo a la denominación del Mecanismo
de Recuperación, Transformación y Resiliencia tras la aprobación de la Orden
HPF/1030/2021, de 29 de septiembre:
«PRIMERA. Objeto
En aplicación de los Objetivos del Mecanismo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dentro del Proyecto 1 de la Inversión 1 del
Componente 21, se prevé financiación para la creación de nuevas plazas del
Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de
1 y 2 años). Específicamente, el presente convenio queda encuadrado como sigue:
Nivel |
Número |
Nombre |
Componente |
21 |
Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la
educación temprana de 0 a 3 años |

Inversión |
01 |
Creación de plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil
de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años):
Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades; nueva
construcción y equipamiento; y, gastos de personal y otros gastos. |
Proyecto |
01 |
Promoción y nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil. |
Subproyecto |
19 |
INFANTIL 0 - 3
AÑOS MELILLA |
Actuación |
02 |
Convenio MEFP-Ciudad de Melilla para para la creación de una nueva
escuela infantil de primer ciclo |
En el caso del presente Convenio, se persigue la creación de 197 plazas
de nueva creación, mediante la construcción de una nueva escuela de educación
infantil de primer ciclo, y cuya titularidad dependerá del Gobierno de la
Ciudad de Melilla.»
SEGUNDA. – Modificación de la cláusula segunda
Se modifica el segundo párrafo de la
cláusula segunda, con el siguiente contenido:
«Dichas plazas habrán de estar en funcionamiento
antes de iniciar el curso escolar 2025-2026. En caso de no lograr este
objetivo, en aplicación de las normas del Mecanismo de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, la Ciudad de Melilla tendrá que devolver
toda la financiación recibida. Para poder realizar los trámites posteriores a
la obra con suficiente tiempo, la obra se deberá haber terminado no más tarde
del 30 de noviembre de 2024.”
TERCERA. - Modificación de la cláusula tercera Se añade el siguiente párrafo al final:
«En caso de que la aportación comprometida para
cualquiera de los ejercicios no resultase ejecutada en el mismo, se podrá
modificar su aplicación a un ejercicio posterior mediante el correspondiente
reajuste de anualidades.»
CUARTA, - Modificación de la cláusula cuarta
Para adecuar la redacción del convenio a la
nueva normativa del Plan de Recuperación, se debe añadir la siguiente
información, con antelación al último párrafo de la cláusula cuarta:
«De manera específica, la Ciudad se compromete de manera específica con
los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, enumerados en el artículo 2 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de
septiembre.
Para ello, la Ciudad se compromete a las siguientes actuaciones:
a.
A contar con su propio Plan de Medidas Antifraude, y a realizar las
declaraciones de ausencia de conflicto de interés de todo su personal implicado
en esta actuación. La Ciudad remitirá copias de dichas declaraciones firmadas a
la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
b.
A identificar a los perceptores finales de los fondos, sean
beneficiarios de ayudas, contratistas o subcontratistas, y a formalizar las
pertinentes declaraciones de cesión y tratamientos de datos y de compromiso en
relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (modelos Anexos IV.B y C Orden
HFP/1030/2021)
c.
A realizar las pertinentes evaluaciones, al inicio y al final de las actuaciones,
de que la presente actuación no produce daños significativos al medio ambiente
y a requerir dichas evaluaciones a las entidades contratistas y
subcontratistas. Dichas evaluaciones quedarán certificadas mediante una
declaración por la unidad gestora de la presente actuación y los modelos Anexos
II de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
d.
A acreditar la ausencia de doble financiación, para lo cual se
solicitará que en el momento de justificar los gastos así se acredite mediante
declaración y acompañamiento del Checklist que se indica en el Anexo III.D de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
e.
A rellenar toda la información necesaria en la herramienta “COFFEE”, en
su papel como entidad ejecutora de un subproyecto dentro del Proyecto 1 de la
Inversión 1 del Componente 21»

QUINTA. -Modificación del primer párrafo de la cláusula sexta
A fin de facilitar la imputación de gastos
de manera efectiva, se añade una frase al primer párrafo de la cláusula sexta
del convenio, quedando así dicho párrafo como sigue:
«Los pagos que hará el Ministerio en favor de la Ciudad Autónoma se
realizarán antes de finalizar el ejercicio presupuestario y una vez que hayan
remitido las memorias de seguimiento de ejecución. Cada pago podrá cubrir los
costes generados entre diciembre del ejercicio anterior y noviembre del
ejercicio presente»
SEXTA. - Modificación de la cláusula undécima
A fin de adaptarse a las exigencias de la
normativa comunitaria, así como a la normativa de desarrollo estatal, con el
fin de cumplir las exigencias de publicidad y difusión, es necesario modificar
la cláusula undécima, quedando redactada de la siguiente forma:
«UNDÉCIMA. - Publicidad y difusión
En la información pública de la obra que se ejecutará con estos fondos
deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una
declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión
Europea – NextGeneration EU", junto al logo del PRTR, así como los
correspondientes logotipos institucionales. Se establecerá un cartel en el
exterior.
Asimismo, la Ciudad de Melilla se compromete a cumplir toda aquella otra
exigencia de publicidad requerida por las autoridades comunitarias,
directamente o a través de la Administración General del Estado.
Para ello, la Ciudad de Melilla tendrá en cuenta el Manual de
Comunicación para gestores y Beneficiarios de los Fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por la Secretaría General
de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública»
SÉPTIMA. - Modificación del primer párrafo de la cláusula séptima A los efectos de agilizar las reuniones de la comisión de seguimiento, y
de adecuar sus funciones a los requisitos del PRTR, se procede a sustituir el
representante de la Delegación del Gobierno por un representante más del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, y se añade una nueva función,
quedando la cláusula séptima como sigue:
«Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de
este convenio. Estará integrada por tres representantes del Ministerio de
Educación y Formación Profesional y tres representantes de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla,
correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o
técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes. En todo caso,
podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a
distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus
representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos,
además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias
y las videoconferencias.
Las funciones de la comisión serán las siguientes:
·
Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
·
Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la
ejecución del presente convenio.
·
Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
·
Revisar y aprobar si procede la memoria anual.
·
Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan
firmarse con carácter anual.
·
Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse.
·
El control de los requisitos derivados de la financiación del PRTR La
comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
Para conformar la comisión de seguimiento, se considerará la presencia
equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres””

OCTAVA. - Versión consolidada del convenio
Las partes crearán una versión consolidada
del convenio a efectos informativos y sin valor jurídico.
NOVENA. - Reajuste de anualidades:
Para incluir el crédito comprometido y no
ejecutado de 2021 como gasto de 2022 se realiza el siguiente reajuste de
anualidades:
Aplicación presupuestaria |
Ejercicio |
Importe reajuste |
Importe Final |
18.50.08.32UA.757.80 |
2021 |
- 85.000 € |
0 € |
2022 |
+ 85.000 € |
85.000 € |
DÉCIMA. – Aportación económica:
En aplicación de la cláusula tercera del
convenio original, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
transferirá a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Melilla las
siguientes cuantías, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.08.32UA.757.80:
2022 |
1.419.040,00 € |
2023 |
729.410,00 € |
Total |
2.148.450,00 € |
A la cuantía de 2022 se añadirá lo
inicialmente previsto y no ejecutado en 2021, conforme a la cláusula octava de
la adenda, siendo los importes finales los siguientes:
2022 |
1.504.040,00 € |
2023 |
729.410,00 € |
Total |
2.233.450,00 € |
LA
MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
María del
Pilar Alegría Continente
EL PRESIDENTE
DE LA CIUDAD DE MELILLA
Eduardo
de Castro González