ARTÍCULO Nº 157 (CVE: BOME-A-2023-157) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6046 - viernes, 24 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 0620, de fecha 17 de febrero de 2023, relativa a modificación de adenda a los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 17/02/2023, registrada al número 2023000620, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
MODIFICACIÓN DE ADENDA A LOS
PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMNISTRATIVAS PARTICULARES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de
23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula
el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, basándose en una herramienta
informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
En particular, este análisis se llevará a cabo en los procedimientos de
adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la
ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de
los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes
en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo, en los
términos establecidos en el disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Dicha disposición adicional establece que mediante orden de la Ministra
de Hacienda y Función Pública se regularán todos aquellos aspectos que resulten
necesarios para su aplicación. Así, mediante esta orden se regula el contenido
mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de interés de los decisores
en los procedimientos de contratación o de concesión de ayudas, la descripción
del procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la realización del
análisis del riesgo de conflicto de interés, la devolución por la misma de los
resultados del análisis, el procedimiento en los casos de entidades sin
información de titularidad real en la AEAT y la concreción de los efectos de la
identificación de la existencia de una situación de riesgo de conflicto de
interés, señalizada con una bandera roja.
El análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés en el ámbito del PRTR tiene su fundamento
en la obligación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), le incumbe a
cada Estado miembro en relación con la protección de los intereses financieros
de la Unión, en particular, la obligación de tomar las medidas oportunas para
prevenir, detectar y corregir el conflicto de interés.
Conforme a lo expuesto, se aprueba la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en aplicación de la habilitación contenida en la propia
disposición adicional centésima décima segunda de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2023, por cuya virtud se dispone:
En base a lo anterior, se añade una nueva cláusula en relación con la
protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, la obligación
de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el conflicto
de interés. al capítulo incorporado a los pliegos de cláusulas administrativas
particulares mediante Orden número 4052 de fecha 28 de noviembre de 2022
relativa a la aprobación de adenda y anexos a los pliegos de cláusulas
administrativas particulares para
adaptar los mismos a los principios transversales aplicables al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos aspectos
específicos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en todos aquellos
expedientes de contratación cuya financiación se efectúe a través de los
diversos fondos que conforman la dotación del Instrumento de Recuperación.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 37648/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
PRIMERO.- Aprobar de acuerdo a las competencias atribuidas por Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante
REGA), publicado en el BOME Extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017. y
el Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de 30 de
septiembre de 2016 (BOME Extraordinario número 17 de la misma fecha) la
modificación de la Adenda a los pliegos de cláusulas administrativas
particulares mediante Orden número 4052 de fecha 28 de noviembre de 2022 por
medio de la modificación de la cláusula regulatoria del régimen jurídico así
como la inclusión de una nueva cláusula en relación con la protección de los
intereses financieros de la Unión, en particular, la obligación de tomar las
medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el conflicto de
interés. A incluir en la Adenda que
deberán ser incorporados a todos los PCAP de los contratos financiados con el
PRTR, de competencia de esta Consejería según 112.3.
SEGUNDO.- Encomendar a la Consejería que tenga asignadas las competencias en la
materia objeto del contrato la inclusión de la presente Adenda modificada en
todos los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de contratos
financiados cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así
como la recopilación de los respectivos anexos para dar cumplimiento a los
principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como aquellos aspectos específicos del Real Decreto-ley
36/2020, de 30 de diciembre, en todos aquellos expedientes de contratación cuya
financiación se efectúe a través de los diversos fondos que conforman la
dotación del Instrumento de Recuperación.
TERCERO.- Recomendar para aquellos expedientes de contratación de competencia
plenaria contemplados en el artículo 112.2 del REGA, cuya financiación se
efectúe con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia., el
empleo de dicha adenda y anexos, a los efectos de que sean aprobados por el
Pleno conjuntamente con el respectivo pliego.
Igualmente, trasládese la presente resolución al Pleno para su
conocimiento y efectos.
CUARTO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de
Melilla, momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos
y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de
transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede
electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de
Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y
Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del
contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA
La presente Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en virtud de
su disposición final segunda será de aplicación a todos los expedientes de
contratación con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
cuya convocatoria se publique a partir de 26 de enero de 2023.
Por ello para todos los expedientes de contratación afectados por la
misma cuya publicación en el Perfil del Contratante de esta administración
alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Publico se haya efectuado
con anterioridad a la publicación de la presente modificación deberán ser
adecuados a la misma mediante la modificación de los Pliegos de Cláusulas
administrativas Particulares .La no adecuación de los Pliegos de Cláusulas
administrativas Particulares dará lugar al Desistimiento por parte de la Mesa
de Contratación al adolecer los mismos de defectos insubsanables en el momento
temporal del procedimiento que sean recibidos por la misma.
ADENDA A LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La presente Adenda sólo será de aplicación a
aquellos contratos financiados con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
CAPITULO V PLAN DE RECUPERACIÓN,
TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
(Cláusula …).- RÉGIMEN JURÍDICO.
Además de lo indicado en la cláusula 1 del presente pliego, el contrato
se regirá por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan, y por cuantas normas de desarrollo se aprueben, en lo que
resulte aplicable a este procedimiento.
Asimismo, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en
materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha
Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho
de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para
evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así
como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
Le será además de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en aplicación de la habilitación contenida en la propia
disposición adicional centésima décima segunda de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2023
(Cláusula …).- FINANCIACIÓN.
Financiación con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea – Next Generation EU – establecido por el
Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras las crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el
que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
(Cláusula …). COMPONENTE E INVERSIÓN.
Se establece el siguiente componente e inversión:
Componente XX Inversión XX.
(Cláusula …). HITOS Y OBJETIVOS.
Se establecen los siguientes hitos y objetivos:
OBJETIVOS |
INDICADOR |
META |
PLAZO MÁXIMO |
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La empresa contratista y subcontratista deberán facilitar, en tiempo y
forma, la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de
los hitos y objetivos fijados. La no entrega de los informes de seguimiento
solicitados, así como la entrega incompleta, fuera de plazo o sin respetar las
especificaciones del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas,
podrá ser considerada como causa de incumplimiento.
En caso de incumplimiento por el contratista de los hitos y objetivos
establecidos, el Órgano de Contratación impondrá la penalidad definida en la
cláusula que regule las penalidades de este Capítulo V.
Esta obligación, tendrá carácter de obligación contractual esencial, a
los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, pudiendo suponer su
incumplimiento causa de resolución contractual, según se indique en la cláusula
que regula las causas de resolución de este Capítulo V.
(Cláusula …).-ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL Y PRINCIPIO DE NO
CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (DNSH).
La empresa contratista y los subcontratistas estarán obligados a cumplir
con los compromisos en materia de etiquetado verde y digital, así como por la
aplicación del principio de no causar daño significativo al medioambiente (Do
not significant harm, DNSH) Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020.
En caso de incumplimiento por el contratista o subcontratistas de las
obligaciones establecidas, el órgano de contratación impondrá la penalidad
definida en la que regula las penalidades de este Capítulo V.
Se establece como causa de modificación del contrato la orden de la
autoridad responsable para adoptar medidas correctoras, tanto en materia de
DNSH, como en materia de etiquetado verde y etiquetado digital.
(Cláusula …).- CONFLICTO DE INTERESES, FRAUDE Y CORRUPCIÓN.
A este contrato es de aplicación el Plan de medidas antifraude aprobado
por el Consejo de Gobierno BOME 5925 de 28 de diciembre de 2021.
Al efecto, el adjudicatario deberá presentar en el trámite del
requerimiento previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP,
compromiso de adhesión al Plan de medidas antifraude relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (ANEXO 4 - PRTR).
Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos
de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que
su omisión previa a la formalización podrá ser causa de exclusión de la
licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del
contrato será causa de resolución del contrato.
(Cláusula …).- DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO INTERESES.
Todos los intervinientes en las diferentes fases del contrato, tendrán
la obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI), que se irán incorporando al expediente de contratación.
(ANEXO 1 - PRTR). Será responsabilidad de la Consejería competente en la
materia objeto del contrato (Consejería promotora) la recopilación de los DACIs
y la comprobación del cumplimiento de la presente obligación.
El adjudicatario deberá presentar, en el trámite del requerimiento
previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP, una DACI.
Esta DACI será igualmente exigida a todos los subcontratistas que
participen en la ejecución del contrato, previa a la formalización del
correspondiente contrato.
En el caso en el que, en cumplimiento del art. 215.1.a de la LCSP, el
pliego prevea que los licitadores deban comunicar en la oferta la parte del
contrato que tengan previsto subcontratar, los DACIs de los subcontratistas
deberán presentarse junto esta comunicación de subcontratación. En caso
contrario, deberá de presentarse de forma previa al inicio de la prestación
subcontratada, junto con el resto de documentación que se establezca para dicho
trámite.
En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de la
obligación de presentar la DACI, el órgano de contratación impondrá la
penalidad definida en la la cláusula que regula las penalidades de este
Capítulo V.
(Cláusula …).-OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
El adjudicatario deberá presentar, en el trámite del requerimiento previo a la
adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP, declaración
responsable con la siguiente información:
a)
NIF del contratista o subcontratistas.
b)
Nombre o razón social.
c)
Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
d)
La información relativa al titular real del beneficiario final de los
fondos (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en
último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las
cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre del destinatario de
los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición
de contratista y subcontratista.
e)
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (ANEXO
3 - PRTR)
f)
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(ANEXO 2 - PRTR)
g)
Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la
actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el
procedimiento de licitación.
En el caso en el que, en cumplimiento del art. 215.1.a de la LCSP, el
pliego prevea que los licitadores deban comunicar en la oferta la parte del
contrato que tengan previsto subcontratar, la información descrita en esta
cláusula referente a los subcontratistas deberá presentarse junto esta
comunicación de subcontratación. En caso contrario, deberá de presentarse de
forma previa al inicio de la prestación subcontratada, junto con el resto de
documentación que se establezca para dicho trámite.
En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de estas
obligaciones, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la
cláusula que regula las penalidades de este Capítulo V.
(Cláusula …).-ACCESO A LA INFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA MISMA
Este contrato está sujeto a los controles de la Comisión Europea, la
Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía
Europea. Estos órganos tienen derecho de acceso a la información del contrato,
por lo que el contratista y subcontratista están obligados a proporcionarla.
Asimismo, se deben cumplir las normas sobre conservación de la
documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euroatom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
El contratista y subcontratista están obligados al cumplimiento de los
compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se
contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de estas
obligaciones, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la
cláusula que regula las penalidades de este Capítulo V.
(Cláusula …).-OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN
El contratista y los subcontratistas están obligados al cumplimiento de
los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se
contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de estas
obligaciones, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la
cláusula que regula las penalidades de este Capítulo V.
(Cláusula …).-MODIFICACIONES
En el caso de contratos financiados con cargo al Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia, se contemplan posibles modificaciones previstas,
motivadas por la necesidad de modificación de los requisitos especificados, a
raíz de cambios normativos que impliquen características/condiciones diferentes,
relativos al Plan.
Será causa de modificación del contrato la orden de la autoridad
responsable para adoptar medidas correctoras en materia de DNSH y etiquetado
verde y etiquetado digital.
(Cláusula …). PENALIDADES
Sin perjuicio de las penalidades establecidas en el PCAP y su Anexo I,
en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el contratista de los
compromiso adquiridos en base a las obligaciones establecidas en el presente
capítulo del pliego, procederá el Órgano de Contratación conforme a lo previsto
en los artículos 192 a 195 LCSP, e impondrá las siguientes penalidades:
-
En relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos: «definir
penalidad»
-
En relación con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia
de etiquetado verde y digital: «definir penalidad»
-
En relación con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la
aplicación del principio DNSH: «definir penalidad»
-
En relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Plan de medidas antifraude: «definir penalidad»
-
En relación con la presentación de las Declaraciones de Ausencia de
Conflicto Intereses firmadas del contratista y/o subcontratista: «definir
penalidad»
-
En relación con el cumplimiento de las obligaciones de información:
«definir penalidad»
-
En relación con el acceso a la información y conservación de la
documentación: «definir penalidad»
-
En relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia de
comunicación: «definir penalidad»
(Cláusula...). SISTEMA DE SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
La empresa adjudicataria deberá designar un interlocutor único con la
Administración en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Para el debido control y
seguimiento por parte de la Administración del cumplimiento de los principios
transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
la empresa contratista deberá aportar toda la documentación que le sea
requerida en este ámbito.
(Cláusula....). ESPECIALIDADES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
FINANCIADOS CON CARGO AL PRTR.
Si el contrato es susceptible de
recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá
efectuarse antes de que transcurran los diez días naturales desde que se remita
la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El adjudicatario deberá presentar, en el trámite del requerimiento
previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP los siguientes
documentos, sin los cuales no se podrá formalizar el contrato:
1.
Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
establecido en la cláusula (poner el número de la cláusula «Declaración de
ausencia de conflicto intereses») de este Capítulo.
1.
Declaración responsable en la que se indique la información requerida en
los apartados a), b) c) y d) de la Cláusula (poner el número de la cláusula
«Obligaciones de la información») de este capítulo.
2.
Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es
de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018.
3.
Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
de acuerdo establecido en la cláusula (poner el número de la cláusula
«Obligaciones de la información») de este Capítulo.
4.
Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios profesionales
y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe
reflejar la actividad efectivamente desarrollada, la cual debe estar
relacionada con el objeto del contrato.
5.
Adhesión a las medidas antifraude que se establezcan relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, establecido en la cláusula (poner el número de la
cláusula «Conflicto de intereses, fraude y corrupción») de este Capítulo.
(Cláusula …). CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Sin perjuicio de las causas de resolución establecidas en el PCAP y su
Anexo I, en el caso de que la obligación haya sido calificada como obligación
contractual de carácter esencial, a los efectos señalados en la letra f) del
artículo 211 LCSP, su incumplimiento, será causa de resolución contractual.
En particular, se consideran obligaciones contractuales de carácter
esencial, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, las
siguientes:
-
El cumplimiento de los hitos y objetivos. (incorporar si se considera obligación esencial,
y su incumplimiento debe ser causa de resolución. La inclusión de una causa de
resolución por esta causa se producirá únicamente en supuestos excepcionales).
-
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de medidas
antifraude.
(incorporar si se considera obligación esencial, y su incumplimiento debe ser
causa de resolución.)
-
El cumplimiento de la presentación de la Declaración de Ausencia de
Conflictos de Intereses por parte del contratista y en su caso, subcontratistas.
(Incorporar
si se considera obligación esencial, y su incumplimiento debe ser causa de
resolución. La inclusión de una causa de resolución por esta causa se producirá
únicamente en supuestos excepcionales).
-
El cumplimiento de las obligaciones respecto a los principios
transversales aplicables Plan de Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
(Cláusula ...) RESULTADO DE ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE RIESGO DE CONFLICTO
DE INTERESES.
Con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada
procedimiento, el titular del órgano de contratación, el presidente del mismo
cuando sea colegiado, realizará el procedimiento de análisis ex ante de riesgo
de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA.
Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de
conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, si como
resultado obtenido se detectan una o varias banderas negras , cuyo significado
y efectos son los siguientes:
·
Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha
encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante,
circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.
En el caso de que para el licitador o el solicitante de ayuda no existan
datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el
siguiente procedimiento:
El responsable de la operación
incorporará en MINERVA la identificación del licitador/ solicitante y, una vez
comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad real de la
entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en
la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.
En todo caso y simultáneamente, se habilita al órgano de contratación a
solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su
titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de
titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado
mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que
se trate.
Esta información deberá aportarse al órgano de en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será
motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.
Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no
disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al
afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con
el Consejo General del Notariado.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 20 de febrero
de 2023,
El Secretario Técnico
de Hacienda, Empleo y Comercio,
Sergio Conesa Mínguez