ARTÍCULO Nº 157 (CVE: BOME-A-2023-157) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6046 - viernes, 24 de febrero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 0620, de fecha 17 de febrero de 2023, relativa a modificación de adenda a los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 17/02/2023, registrada al número 2023000620, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

MODIFICACIÓN DE ADENDA A LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMNISTRATIVAS PARTICULARES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, basándose en una herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.

En particular, este análisis se llevará a cabo en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados a la ejecución del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los citados procedimientos en las diferentes fases del mismo, en los términos establecidos en el disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

Dicha disposición adicional establece que mediante orden de la Ministra de Hacienda y Función Pública se regularán todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su aplicación. Así, mediante esta orden se regula el contenido mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de interés de los decisores en los procedimientos de contratación o de concesión de ayudas, la descripción del procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la realización del análisis del riesgo de conflicto de interés, la devolución por la misma de los resultados del análisis, el procedimiento en los casos de entidades sin información de titularidad real en la AEAT y la concreción de los efectos de la identificación de la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.

El análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés en el ámbito del PRTR tiene su fundamento en la obligación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), le incumbe a cada Estado miembro en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el conflicto de interés.

Conforme a lo expuesto, se aprueba la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aplicación de la habilitación contenida en la propia disposición adicional centésima décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, por cuya virtud se dispone:

En base a lo anterior, se añade una nueva cláusula en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el conflicto de interés. al capítulo incorporado a los pliegos de cláusulas administrativas particulares mediante Orden número 4052 de fecha 28 de noviembre de 2022 relativa a la aprobación de adenda y anexos a los pliegos de cláusulas administrativas particulares  para adaptar los mismos a los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos aspectos específicos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en todos aquellos expedientes de contratación cuya financiación se efectúe a través de los diversos fondos que conforman la dotación del Instrumento de Recuperación.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37648/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

PRIMERO.- Aprobar de acuerdo a las competencias atribuidas por Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante REGA), publicado en el BOME Extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017. y el Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario número 17 de la misma fecha) la modificación de la Adenda a los pliegos de cláusulas administrativas particulares mediante Orden número 4052 de fecha 28 de noviembre de 2022 por medio de la modificación de la cláusula regulatoria del régimen jurídico así como la inclusión de una nueva cláusula en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, la obligación de tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el conflicto de interés.  A incluir en la Adenda que deberán ser incorporados a todos los PCAP de los contratos financiados con el PRTR, de competencia de esta Consejería según 112.3.

SEGUNDO.- Encomendar a la Consejería que tenga asignadas las competencias en la materia objeto del contrato la inclusión de la presente Adenda modificada en todos los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de contratos financiados cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como la recopilación de los respectivos anexos para dar cumplimiento a los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como aquellos aspectos específicos del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en todos aquellos expedientes de contratación cuya financiación se efectúe a través de los diversos fondos que conforman la dotación del Instrumento de Recuperación.

TERCERO.- Recomendar para aquellos expedientes de contratación de competencia plenaria contemplados en el artículo 112.2 del REGA, cuya financiación se efectúe con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia., el empleo de dicha adenda y anexos, a los efectos de que sean aprobados por el Pleno conjuntamente con el respectivo pliego.

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Igualmente, trasládese la presente resolución al Pleno para su conocimiento y efectos.

CUARTO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla, momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA

La presente  Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en virtud de su disposición final segunda será de aplicación a todos los expedientes de contratación con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya convocatoria se publique a partir de 26 de enero de 2023.

Por ello para todos los expedientes de contratación afectados por la misma cuya publicación en el Perfil del Contratante de esta administración alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Publico se haya efectuado con anterioridad a la publicación de la presente modificación deberán ser adecuados a la misma mediante la modificación de los Pliegos de Cláusulas administrativas Particulares .La no adecuación de los Pliegos de Cláusulas administrativas Particulares dará lugar al Desistimiento por parte de la Mesa de Contratación al adolecer los mismos de defectos insubsanables en el momento temporal del procedimiento que sean recibidos por la misma.

ADENDA A LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

La presente Adenda sólo será de aplicación a aquellos contratos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CAPITULO V PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

(Cláusula …).- RÉGIMEN JURÍDICO.

Además de lo indicado en la cláusula 1 del presente pliego, el contrato se regirá por el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan, y por cuantas normas de desarrollo se aprueben, en lo que resulte aplicable a este procedimiento.

Asimismo, el contrato estará en todo caso sujeto a las obligaciones en materia de comunicación; controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, en especial para evitar el fraude, el favoritismo, la corrupción y la doble financiación; así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Le será además de aplicación la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en aplicación de la habilitación contenida en la propia disposición adicional centésima décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

(Cláusula …).- FINANCIACIÓN.

Financiación con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea – Next Generation EU – establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras las crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

(Cláusula …). COMPONENTE E INVERSIÓN.

Se establece el siguiente componente e inversión:

Componente XX Inversión XX.

(Cláusula …). HITOS Y OBJETIVOS.

Se establecen los siguientes hitos y objetivos:

 

OBJETIVOS

INDICADOR

META

PLAZO MÁXIMO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La empresa contratista y subcontratista deberán facilitar, en tiempo y forma, la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados. La no entrega de los informes de seguimiento solicitados, así como la entrega incompleta, fuera de plazo o sin respetar las especificaciones del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas, podrá ser considerada como causa de incumplimiento.

En caso de incumplimiento por el contratista de los hitos y objetivos establecidos, el Órgano de Contratación impondrá la penalidad definida en la cláusula que regule las penalidades de este Capítulo V.

Esta obligación, tendrá carácter de obligación contractual esencial, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, pudiendo suponer su incumplimiento causa de resolución contractual, según se indique en la cláusula que regula las causas de resolución de este Capítulo V.

(Cláusula …).-ETIQUETADO VERDE Y ETIQUETADO DIGITAL Y PRINCIPIO DE NO CAUSAR DAÑO SIGNIFICATIVO AL MEDIOAMBIENTE (DNSH).

La empresa contratista y los subcontratistas estarán obligados a cumplir con los compromisos en materia de etiquetado verde y digital, así como por la aplicación del principio de no causar daño significativo al medioambiente (Do not significant harm, DNSH) Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio de 2020.

En caso de incumplimiento por el contratista o subcontratistas de las obligaciones establecidas, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la que regula las penalidades de este Capítulo V.

Se establece como causa de modificación del contrato la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras, tanto en materia de DNSH, como en materia de etiquetado verde y etiquetado digital.

(Cláusula …).- CONFLICTO DE INTERESES, FRAUDE Y CORRUPCIÓN.

A este contrato es de aplicación el Plan de medidas antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno BOME 5925 de 28 de diciembre de 2021.

Al efecto, el adjudicatario deberá presentar en el trámite del requerimiento previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP, compromiso de adhesión al Plan de medidas antifraude relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ANEXO 4 - PRTR).

Esta obligación tiene el carácter de obligación esencial, a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP, por lo que su omisión previa a la formalización podrá ser causa de exclusión de la licitación y el incumplimiento de lo declarado durante la ejecución del contrato será causa de resolución del contrato.

(Cláusula …).- DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO INTERESES.

Todos los intervinientes en las diferentes fases del contrato, tendrán la obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que se irán incorporando al expediente de contratación. (ANEXO 1 - PRTR). Será responsabilidad de la Consejería competente en la materia objeto del contrato (Consejería promotora) la recopilación de los DACIs y la comprobación del cumplimiento de la presente obligación.

El adjudicatario deberá presentar, en el trámite del requerimiento previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP, una DACI.

Esta DACI será igualmente exigida a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato, previa a la formalización del correspondiente contrato.

En el caso en el que, en cumplimiento del art. 215.1.a de la LCSP, el pliego prevea que los licitadores deban comunicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, los DACIs de los subcontratistas deberán presentarse junto esta comunicación de subcontratación. En caso contrario, deberá de presentarse de forma previa al inicio de la prestación subcontratada, junto con el resto de documentación que se establezca para dicho trámite.

En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de la obligación de presentar la DACI, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la la cláusula que regula las penalidades de este Capítulo V.

(Cláusula …).-OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.

El adjudicatario deberá presentar, en el trámite del requerimiento previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP, declaración responsable con la siguiente información:

a)     NIF del contratista o subcontratistas.

b)     Nombre o razón social.

c)     Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.

d)     La información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista.

e)     Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (ANEXO 3 - PRTR)

f)      Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (ANEXO 2 - PRTR)

g)     Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

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En el caso en el que, en cumplimiento del art. 215.1.a de la LCSP, el pliego prevea que los licitadores deban comunicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, la información descrita en esta cláusula referente a los subcontratistas deberá presentarse junto esta comunicación de subcontratación. En caso contrario, deberá de presentarse de forma previa al inicio de la prestación subcontratada, junto con el resto de documentación que se establezca para dicho trámite.

En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la cláusula que regula las penalidades de este Capítulo V.

(Cláusula …).-ACCESO A LA INFORMACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA MISMA

Este contrato está sujeto a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea. Estos órganos tienen derecho de acceso a la información del contrato, por lo que el contratista y subcontratista están obligados a proporcionarla.

Asimismo, se deben cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euroatom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

El contratista y subcontratista están obligados al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la cláusula que regula las penalidades de este Capítulo V.

(Cláusula …).-OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMUNICACIÓN

El contratista y los subcontratistas están obligados al cumplimiento de los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En caso de incumplimiento por el contratista y/o subcontratista de estas obligaciones, el órgano de contratación impondrá la penalidad definida en la cláusula que regula las penalidades de este Capítulo V.

(Cláusula …).-MODIFICACIONES

En el caso de contratos financiados con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, se contemplan posibles modificaciones previstas, motivadas por la necesidad de modificación de los requisitos especificados, a raíz de cambios normativos que impliquen características/condiciones diferentes, relativos al Plan.

Será causa de modificación del contrato la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de DNSH y etiquetado verde y etiquetado digital.

(Cláusula …). PENALIDADES

Sin perjuicio de las penalidades establecidas en el PCAP y su Anexo I, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso por el contratista de los compromiso adquiridos en base a las obligaciones establecidas en el presente capítulo del pliego, procederá el Órgano de Contratación conforme a lo previsto en los artículos 192 a 195 LCSP, e impondrá las siguientes penalidades:

-       En relación con el cumplimiento de los hitos y objetivos: «definir penalidad»

-       En relación con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y digital: «definir penalidad»

-       En relación con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio DNSH: «definir penalidad»

-       En relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de medidas antifraude: «definir penalidad»

-       En relación con la presentación de las Declaraciones de Ausencia de Conflicto Intereses firmadas del contratista y/o subcontratista: «definir penalidad»

-       En relación con el cumplimiento de las obligaciones de información: «definir penalidad»

-       En relación con el acceso a la información y conservación de la documentación: «definir penalidad»

-       En relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación: «definir penalidad»

(Cláusula...). SISTEMA DE SEGUIMIENTO DEL CONTRATO

La empresa adjudicataria deberá designar un interlocutor único con la Administración en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 Para el debido control y seguimiento por parte de la Administración del cumplimiento de los principios transversales aplicables al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la empresa contratista deberá aportar toda la documentación que le sea requerida en este ámbito.

(Cláusula....). ESPECIALIDADES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO FINANCIADOS CON CARGO AL PRTR.

 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los diez días naturales desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.

El adjudicatario deberá presentar, en el trámite del requerimiento previo a la adjudicación contemplado en el art. 150 de la LCSP los siguientes documentos, sin los cuales no se podrá formalizar el contrato:

1.     Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI) establecido en la cláusula (poner el número de la cláusula «Declaración de ausencia de conflicto intereses») de este Capítulo.

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1.     Declaración responsable en la que se indique la información requerida en los apartados a), b) c) y d) de la Cláusula (poner el número de la cláusula «Obligaciones de la información») de este capítulo.

2.     Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018.

3.     Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión de acuerdo establecido en la cláusula (poner el número de la cláusula «Obligaciones de la información») de este Capítulo.

4.     Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada, la cual debe estar relacionada con el objeto del contrato.

5.     Adhesión a las medidas antifraude que se establezcan relacionado con los sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establecido en la cláusula (poner el número de la cláusula «Conflicto de intereses, fraude y corrupción») de este Capítulo.

(Cláusula …). CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Sin perjuicio de las causas de resolución establecidas en el PCAP y su Anexo I, en el caso de que la obligación haya sido calificada como obligación contractual de carácter esencial, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, su incumplimiento, será causa de resolución contractual.

En particular, se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP, las siguientes:

-       El cumplimiento de los hitos y objetivos. (incorporar si se considera obligación esencial, y su incumplimiento debe ser causa de resolución. La inclusión de una causa de resolución por esta causa se producirá únicamente en supuestos excepcionales).

-       El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de medidas antifraude. (incorporar si se considera obligación esencial, y su incumplimiento debe ser causa de resolución.)

-       El cumplimiento de la presentación de la Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses por parte del contratista y en su caso, subcontratistas. (Incorporar si se considera obligación esencial, y su incumplimiento debe ser causa de resolución. La inclusión de una causa de resolución por esta causa se producirá únicamente en supuestos excepcionales).

-       El cumplimiento de las obligaciones respecto a los principios transversales aplicables Plan de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

(Cláusula ...) RESULTADO DE ANÁLISIS SISTEMÁTICO DE RIESGO DE CONFLICTO DE INTERESES.

Con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, el titular del órgano de contratación, el presidente del mismo cuando sea colegiado, realizará el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA.

Una vez realizado el cruce de datos, MINERVA ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, si como resultado obtenido se detectan una o varias banderas negras , cuyo significado y efectos son los siguientes:

·          Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

En el caso de que para el licitador o el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el siguiente procedimiento:

 El responsable de la operación incorporará en MINERVA la identificación del licitador/ solicitante y, una vez comprobado por la AEAT que no dispone de los datos de titularidad real de la entidad, recibirá en la respuesta la indicación de que no consta información en la AEAT, pudiendo continuar con el procedimiento en curso.

En todo caso y simultáneamente, se habilita al órgano de contratación a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate.

Esta información deberá aportarse al órgano de en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Cuando se trate de empresas extranjeras sobre las que la AEAT no disponga información, activará el protocolo de obtención de información que al afecto haya convenido con los organismos correspondientes, y en particular, con el Consejo General del Notariado.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 20 de febrero de 2023,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez