ARTÍCULO Nº 487
(CVE: BOME-A-2023-487)
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BOME Nº 6071 - martes, 23 de mayo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Melilla Acoge para Proyecto: Punto de información y atención a mujeres en contexto de prostitución, año 2023.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y LA ENTIDAD MELILLA ACOGE PARA
PROYECTO: PUNTO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES EN CONTEXTO DE
PROSTITUCIÓN. AÑO 2023,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2300121 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000379 15/05/2023 ES-G2995749-5 (ASOCIACION MELILLA ACOGE) |
Fecha de formalización: 18/05/2023
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
18 de mayo de 2023,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Juan
León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y LA ENTIDAD MELILLA ACOGE PARA
PROYECTO: PUNTO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES EN CONTEXTO DE
PROSTITUCIÓN. AÑO 2023.
En Melilla, a 18 de mayo
de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente
facultada.
Y de otra D. Armando Andrés Fernández, en nombre y representación de la
Asociación Melilla Acoge con C.I.F. G-29957495 y domicilio en Plaza de las
Victorias nº 6 D.P. 52005 de Melilla.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de
Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de
colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los
colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo
social, a través de acciones tanto preventivas como de atención, promoción e
integración.
SEGUNDO.- Que la asociación Melilla Acoge es una entidad sin
animo de lucro con fines de intervención
social, que trabaja a favor de aquellos colectivos sociales que lo necesitan,
especialmente tiene por objeto trabajar
a favor de mujeres que ejercen la prostitución en la Ciudad de Melilla ofreciéndoles
atención sociosanitaria y procurando ofrecer una atención más integral y
holística posible.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2022 14/33421/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN MELILLA
ACOGE MUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN”, RC nº 1202300003881 y RC nº
12023000003883, de 25.000 euros, con
sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de
2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2023 de
un proyecto que pretende salidas de
campo para atender “in situ” a la mujeres allí donde desarrollan la actividad
de prostitución con el fin de ofrecerles una atención completa y cercana.
Así como la implementación del proyecto conlleva la sensibilización en
torno a la educación en salud sexual y reproductiva que no sólo se orientan al
colectivo de mujeres que ejercen la prostitución, sino también a los
potenciales clientes y al conjunto de la ciudadanía mediante una unidad móvil.
El proyecto subvencionado tiene como objetivos principales el ofrecer
una atención integral, holística, segura y cercana a las mujeres que ejercen la
prostitución en la Ciudad de Melilla y
promover la salud sexual y reproductiva de la población en general. Y se
realizará por la entidad en los términos que consta en el proyecto presentado
con registrado de entrada en esta
Administración con el núm. 2023030353 del día 31/03/2023.
El proyecto conlleva la
realización de las siguientes actividades en el plazo previsto ( de octubre a
diciembre de 2023) :
-
Publicidad del servicio ( vía telemática, folletos o bola de nieve).
-
Salidas o visitas programas por la asociación.
-
Promoción del uso del preservativo femenino y masculino.
-
Derivaciones a recursos internos y externos.
La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como
vigencia desde el día 01 de marzo de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023, por lo
que el pago a realizar tras la firma, tendrá
doble carácter a cuenta respecto de las actuaciones realizadas y de pago prepagable con respecto a las
actividades a realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.
La subvención deberá destinarse a
sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros:

Dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, atención e información a mujeres en contexto de prostitución.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por Asociación Melilla Acoge son los siguientes:
GASTOS |
ITEM |
TOTAL |
|
|
|
Gastos de inversión Equipamiento 22.500
€ |
Adquisición de unidad móvil Furgoneta |
21.000,00 € |
|
Equipamiento mobiliario
furgoneta |
1.500,00 € |
|
|
|
Total gastos de inversión |
|
22.500,00
euros. |
Gastos corrientes
2.500 € |
Seguros y gastos |
800,00 € |
|
Material equipamiento sanitario |
1.000,00 € |
|
Artículos de consumo y material de difusión del
programa |
700,00 € |
Total gastos corrientes |
|
2.500,00
euros. |
Total gastos subvención |
|
25.000,00€ |
La realización del proyecto denominado “Proyecto de Información y
Atención a Mujeres en Contexto de Prostitución”
en los términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el
proyecto presentado, con fechas 31/03/2023 y ampliación del 25/04/2023, por la
citada fundación que consta en el
expediente.
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado informando a las usuarias beneficiarias que las actuaciones se desarrollan mediante
subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad. Del mismo modo, ante cualquier presentación o
difusión del mismo ante los medios de comunicación se pondrá de manifiesto la
financiación pública por esta Consejería de las actuaciones.
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma”.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de
expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General
de Educación e Igualdad de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá
a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el
caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada
por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del
pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante
contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales
del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros
ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del
programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con
el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y
procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
La entidad beneficiaria si a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a 120.000 euros deberá presentar, en la cuenta justificativa,
los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión
confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
Séptima.-
Vigencia.- La
Vigencia del presente convenio se extenderá durante el periodo comprendiendo
entre el día 01 de marzo de 2023 y 31 de diciembre de 2023.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de Asociación Melilla Acoge, determinará
para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las
cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en
dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en
cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar
cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del
Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad
posible.
Undécima-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar
y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Da. Elena Fernández Treviño.
POR MELILLA ACOGE MELILLA
D. Armando Andrés Fernández