ARTÍCULO Nº 487 (CVE: BOME-A-2023-487) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6071 - martes, 23 de mayo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Entidad Melilla Acoge para Proyecto: Punto de información y atención a mujeres en contexto de prostitución, año 2023.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y  LA ENTIDAD MELILLA ACOGE PARA PROYECTO: PUNTO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN. AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300121 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2023000379

15/05/2023

 ES-G2995749-5 (ASOCIACION MELILLA ACOGE)

Fecha de formalización:           18/05/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 18 de mayo de 2023,

El Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Juan León Jaén Lara


 

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ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y  LA ENTIDAD MELILLA ACOGE PARA PROYECTO: PUNTO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN A MUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN. AÑO 2023.

En Melilla, a 18  de mayo   de 2023

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente, núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13 de diciembre de 2019), debidamente facultada.

Y de otra D. Armando Andrés Fernández, en nombre y representación de la Asociación Melilla Acoge con C.I.F. G-29957495 y domicilio en Plaza de las Victorias nº 6 D.P. 52005 de Melilla.

INTERVIENEN

En  nombre y  representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

EXPONEN

PRIMERO.- Que este convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de atención, promoción e integración.

SEGUNDO.- Que la asociación Melilla Acoge es una entidad sin animo de lucro con  fines de intervención social, que trabaja a favor de aquellos colectivos sociales que lo necesitan, especialmente  tiene por objeto trabajar a favor de mujeres que ejercen la prostitución en la Ciudad de Melilla ofreciéndoles atención sociosanitaria y procurando ofrecer una atención más integral y holística posible.

TERCERO.- Al amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación presupuestaria 2022 14/33421/48900, con la denominación “SUBVENCIÓN MELILLA ACOGE MUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN”, RC nº 1202300003881 y RC nº 12023000003883, de 25.000 euros,  con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.- La subvención se concede al objeto de la realización durante el año 2023 de un  proyecto que pretende salidas de campo para atender “in situ” a la mujeres allí donde desarrollan la actividad de prostitución con el fin de ofrecerles una atención completa y cercana.

Así como la implementación del proyecto conlleva la sensibilización en torno a la educación en salud sexual y reproductiva que no sólo se orientan al colectivo de mujeres que ejercen la prostitución, sino también a los potenciales clientes y al conjunto de la ciudadanía mediante una unidad móvil.

El proyecto subvencionado tiene como objetivos principales el ofrecer una atención integral, holística, segura y cercana a las mujeres que ejercen la prostitución en la Ciudad de Melilla y  promover la salud sexual y reproductiva de la población en general. Y se realizará por la entidad en los términos que consta en el proyecto presentado con  registrado de entrada en esta Administración con el núm. 2023030353 del día 31/03/2023.

El proyecto  conlleva la realización de las siguientes actividades en el plazo previsto ( de octubre a diciembre de 2023) :

-       Publicidad del servicio ( vía telemática, folletos o bola de nieve).

-       Salidas o visitas programas por la asociación.

-       Promoción del uso del preservativo femenino y masculino.

-       Derivaciones a recursos internos y externos.

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la suscripción del Convenio, que tiene como vigencia desde el día 01 de marzo de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá  doble carácter a cuenta respecto de las actuaciones realizadas y   de pago prepagable con respecto a las actividades a realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.

La subvención  deberá destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:

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Dispensándose la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención, atención e información a mujeres en contexto de prostitución.

Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos por Asociación Melilla Acoge son los siguientes:

 

GASTOS

ITEM

TOTAL

 

 

 

Gastos de inversión

Equipamiento 22.500 €

Adquisición de unidad móvil Furgoneta

21.000,00 €

 

Equipamiento mobiliario furgoneta

1.500,00 €

 

 

 

Total gastos de inversión

 

22.500,00 euros.

Gastos corrientes 2.500 €

Seguros y gastos

800,00 €

 

Material equipamiento sanitario

1.000,00 €

 

Artículos de consumo y material de difusión del programa

700,00 €

Total gastos corrientes

 

2.500,00 euros.

Total gastos subvención

 

25.000,00€

 

La realización del proyecto denominado “Proyecto de Información y Atención a Mujeres en Contexto de Prostitución”  en los términos establecidos en la cláusula primera del presente y en el proyecto presentado, con fechas 31/03/2023 y ampliación del 25/04/2023, por la citada fundación  que consta en el expediente.

Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado informando a las usuarias beneficiarias  que las actuaciones se desarrollan mediante subvención de esta Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad. Del mismo modo, ante cualquier presentación o difusión del mismo ante los medios de comunicación se pondrá de manifiesto la financiación pública por esta Consejería de las actuaciones.

La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin sujeción al límite previsto en el  artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma”.

Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

Sexta.- Justificación.-  La justificación de los gastos se realizará según el siguiente protocolo:

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, y se presentará en la Dirección General de Educación e Igualdad de la  Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Intervención General de la Ciudad Autónoma en el caso de ser seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

·         Copia del Contrato Laboral.

·         Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

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Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

Se deberá aportar declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Así pues, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

La entidad beneficiaria si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a 120.000 euros deberá presentar, en la cuenta justificativa, los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

Séptima.- Vigencia.- La Vigencia del presente convenio se extenderá durante el periodo comprendiendo entre el día 01 de marzo de 2023 y 31 de diciembre de  2023.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio, será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

El incumplimiento por parte de Asociación Melilla Acoge, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

Novena.-Naturaleza Jurídica.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público ( o norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación,  publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Educación e Igualdad de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible.

Undécima- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales que resulten competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar y fecha indicados ut supra.

 

POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD

Da. Elena Fernández Treviño.

 

POR MELILLA ACOGE MELILLA

D. Armando Andrés Fernández