ARTÍCULO Nº 513
(CVE: BOME-A-2023-513)
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BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1890, de fecha 1 de junio de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de 1 plaza de ingeniero técnico industrial, personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición libre.

La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden/Resolución
de
01/06/2023, registrada al número 2023001890, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se
aprueban las bases para la provisión definitiva de una plaza de Ingeniero
Técnico Industrial, vacante en la plantilla de Personal Laboral
e incluida en la Oferta de Empleo Público para 2020, y en base a lo previsto en el artículo 5 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las
competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones
Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16777/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso de selección siguiente:
PROVISIÓN
EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, PERSONAL LABORAL
FIJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA.
- Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el
procedimiento de oposición libre, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial,
Personal Laboral, vacante en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de
Melilla, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020 (BOME Número 5778, de
31 de julio de 2020), estando dotada presupuestariamente y perteneciente al
subgrupo A2, establecido en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, así como en el artículo 49 del IX Convenio Colectivo de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
SEGUNDA.
- Normativa aplicable.
A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo
establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se
aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general
del Estado.
TERCERA.
- Características de las plazas.
La plaza convocada es la de Ingeniero Técnico Industrial, Personal
Laboral, perteneciente al subgrupo académico A2.
CUARTA.
- Requisitos de los/las aspirantes.
3.1. Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal
laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a.1)
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que
sean dependientes.
a.3)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.4)
Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos
anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar
para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.
b)
Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas
propias de las plazas a las que se optan.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d)
No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
a)
Estar en posesión o tener cumplidas las
condiciones para obtener el título de Ingeniero Técnico Industrial o aquel que
habilite para el ejercicio de esta profesión regulada (Orden CIN/351/2009, de 9
de febrero), según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas
en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
A la instancia deberá añadirse
necesariamente y debidamente autentificado, copia de la titulación exigida.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de
presentación.
1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo
presentarán su solicitud conforme al modelo oficial.
2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo
anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de
participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.- Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o
superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las
pruebas selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los
ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso
selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno
de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán
adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede
acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado
origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos
efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que
correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.- En todo caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación
exigida.
6.- Abono de tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de
familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta
circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio
Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de
2009), el importe de la tasa es de 13 Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página
web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
SEXTA.
-Publicidad
1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo
de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las
personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de
oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán
publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los
plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de
interposición de estos.
SÉPTIMA.
- Tribunales de Selección
1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el
desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las
presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y
de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos
de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la
OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma.
Consejera de Presidencia y Administración Pública, nombrará los miembros de los
Tribunales de selección, que habrán de ser publicados en la web de la CAM y en
el BOME.
2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

4.- Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de
formar parte del mismo cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del
órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la
presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas
circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los
precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su
juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de
otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos
de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que
colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo
la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección
podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de
la Ciudad para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del
Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre
en el que ha de superarse tres ejercicios y un periodo de prueba.
Primer Ejercicio: De carácter obligatorio y
eliminatorio para todos los aspirantes. Su calificación será de 0 a 10, siendo
eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.
Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por un
máximo de 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones,
que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que
sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el
programa.
Cada pregunta acertada se valorará 0,125 puntos penalizándose los
errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A"
el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el
número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El
aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. La puntuación
mínima para superar este ejercicio será de un 5, equivalente a 40 preguntas
contestadas correctamente. Para la realización de este ejercicio se dispondrá
de un máximo de 60 minutos.
Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio,
igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante
un período máximo de tres horas, dos temas de los tres extraídos al azar del
temario específico del programa de esta convocatoria, inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio.
El Tribunal de Selección, de forma previa a la elaboración del
ejercicio, deberá hacer público cuáles serán los criterios de valoración para
la corrección del mismo.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas seleccionados
para pasar al siguiente ejercicio.
La puntuación de este ejercicio será la media de los dos temas.
Tercer Ejercicio: Consistirá en un supuesto
práctico por escrito, formado por un máximo de 25 preguntas, más 5 preguntas de
reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas
múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y
relacionadas con la Parte Específica del Programa.
Cada pregunta acertada se valorará 0,40, penalizándose los errores
conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1), siendo "A" el número
de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de
alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. La puntuación
mínima para superar este ejercicio será de un 5. Para la realización de este
ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.
Se calificará de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no
alcancen la calificación mínima de 5.
La calificación total de la fase de oposición vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de que consta el
mismo. La calificación obtenida vendrá determinada con tres decimales.
Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter
eliminatorio.
Periodo de Prueba: El aspirante propuesto por
el Tribunal de selección, estará sometido a un período de prueba, que se
pactará por escrito en el contrato de trabajo, cuya duración será de un mes.
Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada
la admisión, siendo computado al trabajador o trabajadora este período a todos
los efectos. La adquisición de la condición de personal laboral fijo del
quedará supeditada a la superación del citado periodo de prueba.
Durante este período, tanto la Administración como el trabajador o
trabajadora podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las
partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. La persona tendrá los
derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de
trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla.
NOVENA.
- Puntuación Final:
Se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si
persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la
realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se
valorará de forma análoga al primer ejercicio, determinándose la selección por
la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos
ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de
aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número
de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y
los demás serán “no aptos”.

existentes en el día de la fecha, salvo que, con motivo del número de
aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en
este caso, los aspirantes que constituyan la bolsa tendrán preferencia.
DÉCIMA.
- Programa.
PARTE GENERAL
TEMA
1.- La
Constitución Española de 1978. Principios generales y Título Preliminar.
TEMA
2.- La
Constitución Española: Estructura. Los derechos fundamentales.
TEMA
3.- La
Administración Local. Principios constitucionales. El municipio; definición y
servicios mínimos.
TEMA
4.- El acto
administrativo. Concepto y Clases. Elementos del Acto Administrativo. Requisitos
de Motivación y Forma. La Notificación: Contenido, Plazos y Práctica. La
Notificación Defectuosa. La Publicación. La Demora y Retroactividad de los
Actos Administrativos.
TEMA
5.-
Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El Principio de
Conservación del Acto Administrativo. La Revocación de Actos. La Rectificación
de Errores Materiales o de Hecho.
TEMA
6.- El
procedimiento administrativo. La Iniciación del Procedimiento: Clases,
Subsanación y Mejora de Solicitudes. Presentación de Solicitudes, Escritos y
Comunicaciones. Los Registros Administrativos.
TEMA
7.-
Dimensión temporal del procedimiento. Términos y Plazos: Cómputo, Ampliación y
Tramitación de Urgencia. Ordenación del Procedimiento. Instrucción del
Procedimiento.
TEMA
8.-
Terminación del procedimiento. La Obligación de Resolver. Contenido de la
Resolución Expresa: Principio de Congruencia y de No Agravación de la Situación
Inicial.
TEMA
9.- La
potestad sancionadora. Principios de la Potestad Sancionadora y del
Procedimiento Sancionador. El Procedimiento Sancionador.
TEMA
10.- El
Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional:
Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.
TEMA
11.- Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO
preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la
discriminación.
TEMA
12.- Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO III. Derechos y
obligaciones
PARTE ESPECÍFICA
Tema 1.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
Artículo 1. Objeto.
Ártículo 2. Campo de aplicación.
Artículo 3. Instalación
eléctrica.
Artículo 4. Clasificación de las
tensiones. Frecuencia de las redes.
Tema 2.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
Artículo 8. Redes de
distribución
Ártículo 9. Instalaciones de
alumbrado exterior.
Artículo 10.Tipos de suministro.
Tema 3.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
Artículo 15. Acometidas e instalaciones de enlace.
Artículo 16. Instalaciones
interiores o receptoras.
Tema 4.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-01 Terminología.
Tema 5.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-06 Redes aéreas para distribución en baja tensión.
ITC-BT-07 Redes subterráneas para distribución en baja
tensión.
Tema 6.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-09 Instalaciones de alumbrado exterior.
ITC-BT-10 Previsión de cargas para suministros en baja
tensión.
Tema 7.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-11 Redes de
distribución de energía eléctrica. Acometidas.
ITC-BT-13 Instalaciones de enlace. Cajas generales de
protección.
Tema 8.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-14
Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación.
ITC-BT-15 Instalaciones de enlace. Derivaciones
individuales.
Tema 9.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-17 Instalaciones de enlace. Dispositivos generales
e individuales de mando y protección.
Interruptor de control de potencia.
ITC-BT-18 Instalaciones de puesta a tierra.Definición. 3.1
Tomas de tierra. 3.3 Bornes de puesta a tierra. 3.4 Conductores de protección.
10. Tomas de tierra independientes

Tema 10.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-22 Instalaciones interiores o receptoras.
Protección contra sobreintensidades.
ITC-BT-23 Instalaciones interiores o receptoras.
Protección contra sobretensiones.
Tema 11.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-28
Instalaciones en locales de pública concurrencia.
ITC-BT-31 Instalaciones con fines especiales. Fuentes.
Tema 12.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-33 Instalaciones provisionales y temporales de
obras.
ITC-BT-34 Ferias y stands.
Tema 13.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales.
ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques
de caravanas.
Tema 14.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales.
ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques
de caravanas.
Tema 15.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto:
ITC-BT-48 Instalación de receptores. Transformadores y
autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores.
ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización,
gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
Tema 16.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior:
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento.
Artículo 14. Excepciones.
Tema 17.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior:
Instrucción técnica complementaria EA–01. Requisitos mínimos de eficiencia energética.
Instrucción técnica complementaria EA–01. Calificación energética de las instalaciones de alumbrado.
Tema 18.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior:
Instrucción técnica complementaria EA–02. Alumbrado vial,
ornamental, festivo y navideño.
Tema 19.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior: Instrucción técnica complementaria EA–03. Resplandor luminoso nocturno.
Tema 20.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior: Instrucción técnica complementaria EA–04.
Tema 21.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior: Instrucción técnica complementaria EA–07.
Tema 22.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión:
CAPÍTULO I Disposiciones generales.
Tema 23.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión:
CAPÍTULO II Disposiciones
específicas aplicables a
líneas propiedad de
empresas de transporte
y distribución de energía eléctrica.
CAPÍTULO III Disposiciones específicas aplicables a líneas
que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía
eléctrica.
Tema 24.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión:
ITC-LAT 01. terminología
ITC-LAT 04 Documentación y puesta en servicio de las
líneas de alta tensión. ITC-LAT 05 Verificaciones e inspecciones.
Tema 25.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión:
ITC-LAT 06 Líneas
subterráneas con cables
aislados: prescripciones generales.
Niveles de aislamiento. Materiales:
cables y accesorios. Instalación de cables aislados.
Tema 26.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión:
ITC-LAT 09 Anteproyectos y proyectos
Tema 27.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión:

CAPÍTULO I Disposiciones generales.
CAPÍTULO II Disposiciones aplicables a instalaciones
propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía
eléctrica.
Tema 28.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión:
ITC-RAT 01. Terminología.
Tema 29.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión:
ITC-RAT 04. Tensiones nominales.
Tema 29.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión:
ITC-RAT 07. transformadores y autotransformadores de
potencia. Generalidades. Grupos de conexión. Regulación. Anclaje
Tema 30.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión:
ITC-RAT 09. Protecciones: 1. protección contra sobreintensidades 2. protección contra
sobretensiones 3. Protección contra sobrecalentamientos.
Tema 31.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión:
ITC-RAT 12. Aislamiento: 1. niveles de aislamiento
nominales.
ITC-RAT 13. Instalaciones de puesta a tierra: 1.
prescripciones generales de seguridad 1.1 tensiones máximas aplicables al
cuerpo humano. 1.2 prescripciones en relación con el dimensionado 6. Instrucciones generales de puesta a
tierra.
Tema 32.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión:
ITC-RAT 14. Instalaciones eléctricas de interior: 1.
generalidades 2. ámbito de aplicación 4. condiciones generales para las
instalaciones.
Tema 33.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión:
ITC-RAT 16. Conjuntos prefabricados de aparamenta bajo envolvente metálica
hasta 52 kv
Tema 34.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión:
ITC-RAT 17. Conjuntos prefabricados de aparamenta bajo envolvente aislante
hasta 52 kv
Tema 35.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión:
ITC-RAT 19. Instalaciones privadas para conectar a redes de distribución y
transporte de energía eléctrica.
Tema 36.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión:
ITC-RAT 22. Documentación y puesta en servicio de las
instalaciones de alta tensión.
Tema 37.- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de
construcción.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales. CAPÍTULO
II.Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto
y ejecución de las obras
Tema 38.- Normas técnicas particulares de la cía. distribuidora baja
tensión en Melilla. Tipos de suministros en baja tensión. Previsión de cargas
(edificios comerciales, de oficinas o destinados a industrias y suministros
provisionales).
Normas técnicas particulares de la cía distribuidora alta
tensión en Melilla. Definiciones. Materiales de seguridad y primeros auxilios.
Tema 39.- Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 12. Calificación de los contratos.
Artículo 13. Contrato de obras.
Artículo 14. Contrato de concesión de obras.
Artículo 15. Contrato de concesión de servicios.
Artículo 16. Contrato de suministro. Artículo 18.
Contratos mixtos.
Tema 40.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y
de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral.
Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una
regulación armonizada: Umbral. Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a
una regulación armonizada: Umbral.
Tema 41.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Artículo 74. Exigencia de solvencia.
Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y
financiera.
Artículo 88. Solvencia técnica en los contratos de obras.
Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de
suministro.
Artículo 90. Solvencia técnica o profesional en los
contratos de servicios.
Tema 42.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Artículo 99. Objeto del contrato.
Artículo 100. Presupuesto base de licitación.
Artículo 101. Valor estimado. Artículo 102. Precio.
Tema 43.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Artículo 106. Exigencia y régimen de la garantía
provisional.
Artículo 107. Exigencia de la garantía definitiva.
Artículo 108. Garantías definitivas admisibles.
Artículo 109. Constitución, reposición y reajuste de
garantías.
Artículo 110. Responsabilidades a que están afectas las
garantías.
Artículo 111. Devolución y cancelación de las garantías
definitivas.
Tema 44.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y
contenido.
Artículo 117. Aprobación del expediente.
Artículo 118. Expediente de contratación en contratos
menores.
Artículo 119. Tramitación urgente del expediente.
Artículo 120. Tramitación de emergencia.
Tema 45.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de
adjudicación del contrato.
Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación.
Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas.
Artículo 150. Clasificación de las ofertas y adjudicación
del contrato. Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación.
Tema 46.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Artículo 192. Incumplimiento parcial o cumplimiento
defectuoso.
Artículo 193. Demora en la ejecución.
Artículo 194. Daños y perjuicios e imposición de
penalidades.
Artículo 195. Resolución por demora y ampliación del plazo
de ejecución de los contratos. Artículo 196. Indemnización de daños y
perjuicios causados a terceros.
Tema 47.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Del contrato de obras
Artículo 242. Modificación del contrato de obras.

Artículo 243. Recepción y plazo de garantía.
Artículo 244. Responsabilidad por vicios ocultos.
Artículo 245. Causas de resolución.
Artículo 246. Efectos de la resolución.
Tema 48.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Del contrato de servicios.
Artículo 308. Contenido y límites.
Artículo 309. Determinación del precio.
Artículo 311. Ejecución, responsabilidad del contratista y
cumplimiento de los contratos de servicios.
Artículo 313. Causas y efectos de la resolución.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las
“Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de
Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual
de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº
5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando
convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano
calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art.
112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes
del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla”.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la
convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico
Industrial, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y
Administración Pública nº 1890 de fecha 1 de junio de 2023, por la que se
convoca la provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación.
Melilla 1 de junio de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración
Pública,
Pilar Cabo León