ARTÍCULO Nº 513 (CVE: BOME-A-2023-513) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6074 - viernes, 2 de junio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 1890, de fecha 1 de junio de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión en propiedad de 1 plaza de ingeniero técnico industrial, personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición libre.

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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 01/06/2023, registrada al número 2023001890, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, vacante en la plantilla de Personal Laboral e incluida en la Oferta de Empleo Público para 2020,  y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 16777/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso de selección siguiente:

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, PERSONAL LABORAL FIJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.

PRIMERA. - Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, Personal Laboral, vacante en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020 (BOME Número 5778, de 31 de julio de 2020), estando dotada presupuestariamente y perteneciente al subgrupo A2, establecido en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 49 del IX Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDA. - Normativa aplicable.

A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

TERCERA. - Características de las plazas.

La plaza convocada es la de Ingeniero Técnico Industrial, Personal Laboral, perteneciente al subgrupo académico A2.

CUARTA. - Requisitos de los/las aspirantes.

3.1. Requisitos Generales.

Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)             Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

a.1)    Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2)    El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3)    Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

a.4)    Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.

b)             Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas propias de las plazas a las que se optan.

c)             Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d)             No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

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En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

a)             Estar en posesión o tener cumplidas las condiciones para obtener el título de Ingeniero Técnico Industrial o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero), según establecen las Directivas Comunitarias, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

A la instancia deberá añadirse necesariamente y debidamente autentificado, copia de la titulación exigida.

QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo oficial.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

Las personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.

A tal fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

4.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5.- En todo caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida.

6.- Abono de tasas:

a)             Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.

b)             Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa es de 13 Euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).

SEXTA. -Publicidad

1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.

https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp

2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.

SÉPTIMA. - Tribunales de Selección

1. Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de forma supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública, nombrará los miembros de los Tribunales de selección, que habrán de ser publicados en la web de la CAM y en el BOME.

2.- Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3.- Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

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4.- Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.

Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.

5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Ciudad para actuar como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.

OCTAVA. - Sistema selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición libre en el que ha de superarse tres ejercicios y un periodo de prueba.

Primer Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Su calificación será de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.

Consistirá en la realización de un cuestionario tipo test formado por un máximo de 80 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa.

Cada pregunta acertada se valorará 0,125 puntos penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. El aspirante deberá señalar la respuesta válida entre tres opciones. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 5, equivalente a 40 preguntas contestadas correctamente. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, dos temas de los tres extraídos al azar del temario específico del programa de esta convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.

El Tribunal de Selección, de forma previa a la elaboración del ejercicio, deberá hacer público cuáles serán los criterios de valoración para la corrección del mismo.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los temas seleccionados para pasar al siguiente ejercicio.

La puntuación de este ejercicio será la media de los dos temas.

Tercer Ejercicio: Consistirá en un supuesto práctico por escrito, formado por un máximo de 25 preguntas, más 5 preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta y relacionadas con la Parte Específica del Programa.

Cada pregunta acertada se valorará 0,40, penalizándose los errores conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1), siendo "A" el número de aciertos, "E" el número de errores y "n" el número de alternativas de respuesta. La pregunta en blanco no se valorará. La puntuación mínima para superar este ejercicio será de un 5. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de 60 minutos.

Se calificará de 0 a 10, siendo eliminados los opositores que no alcancen la calificación mínima de 5.

La calificación total de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios de que consta el mismo. La calificación obtenida vendrá determinada con tres decimales.

Cada uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

Periodo de Prueba: El aspirante propuesto por el Tribunal de selección, estará sometido a un período de prueba, que se pactará por escrito en el contrato de trabajo, cuya duración será de un mes.

Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador o trabajadora este período a todos los efectos. La adquisición de la condición de personal laboral fijo del quedará supeditada a la superación del citado periodo de prueba.

Durante este período, tanto la Administración como el trabajador o trabajadora podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna. La persona tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla.

NOVENA. - Puntuación Final:

Se obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.

En caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios hasta dirimirlo.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”.

Finalizadas las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que, al menos, hayan obtenido una calificación de 4 en el primer ejercicio, ordenándose según la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas 
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existentes en el día de la fecha, salvo que, con motivo del número de aspirantes que compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en este caso, los aspirantes que constituyan la bolsa tendrán preferencia.

DÉCIMA. - Programa.

PARTE GENERAL

TEMA 1.- La Constitución Española de 1978. Principios generales y Título Preliminar.

TEMA 2.- La Constitución Española: Estructura. Los derechos fundamentales.

TEMA 3.- La Administración Local. Principios constitucionales. El municipio; definición y servicios mínimos.

TEMA 4.- El acto administrativo. Concepto y Clases. Elementos del Acto Administrativo. Requisitos de Motivación y Forma. La Notificación: Contenido, Plazos y Práctica. La Notificación Defectuosa. La Publicación. La Demora y Retroactividad de los Actos Administrativos.

TEMA 5.- Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El Principio de Conservación del Acto Administrativo. La Revocación de Actos. La Rectificación de Errores Materiales o de Hecho.

TEMA 6.- El procedimiento administrativo. La Iniciación del Procedimiento: Clases, Subsanación y Mejora de Solicitudes. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones. Los Registros Administrativos.

TEMA 7.- Dimensión temporal del procedimiento. Términos y Plazos: Cómputo, Ampliación y Tramitación de Urgencia. Ordenación del Procedimiento. Instrucción del Procedimiento.

TEMA 8.- Terminación del procedimiento. La Obligación de Resolver. Contenido de la Resolución Expresa: Principio de Congruencia y de No Agravación de la Situación Inicial.

TEMA 9.- La potestad sancionadora. Principios de la Potestad Sancionadora y del Procedimiento Sancionador. El Procedimiento Sancionador.

TEMA 10.- El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.

TEMA 11.- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO preliminar y TÍTULO I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

TEMA 12.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones

PARTE ESPECÍFICA

Tema 1.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de   2 de agosto:

  Artículo 1. Objeto.

  Ártículo 2. Campo de aplicación.

  Artículo 3. Instalación eléctrica.

  Artículo 4. Clasificación de las tensiones. Frecuencia de las redes.

Tema 2.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de   2 de agosto:

  Artículo 8. Redes de distribución

  Ártículo 9. Instalaciones de alumbrado exterior.

  Artículo 10.Tipos de suministro.

Tema 3.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de   2 de agosto:

  Artículo 15. Acometidas e instalaciones de enlace.   

  Artículo 16. Instalaciones interiores o receptoras.

Tema 4.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de   2 de agosto:

ITC-BT-01 Terminología.

Tema 5.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de   2 de agosto:

ITC-BT-06 Redes aéreas para distribución en baja tensión.

ITC-BT-07 Redes subterráneas para distribución en baja tensión.

Tema 6.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-09 Instalaciones de alumbrado exterior.

ITC-BT-10 Previsión de cargas para suministros en baja tensión.

Tema 7.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-11  Redes de distribución de energía eléctrica. Acometidas.

ITC-BT-13 Instalaciones de enlace. Cajas generales de protección.

Tema 8.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-14  Instalaciones de enlace. Línea general de alimentación.

ITC-BT-15 Instalaciones de enlace. Derivaciones individuales.

Tema 9.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-17 Instalaciones de enlace. Dispositivos generales e individuales de  mando y protección. Interruptor de control de potencia.

ITC-BT-18 Instalaciones de puesta a tierra.Definición. 3.1 Tomas de tierra. 3.3 Bornes de puesta a tierra. 3.4 Conductores de protección. 10. Tomas de tierra independientes

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Tema 10.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-22 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobreintensidades.

ITC-BT-23 Instalaciones interiores o receptoras. Protección contra sobretensiones.

Tema 11.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-28   Instalaciones en locales de pública concurrencia.

ITC-BT-31 Instalaciones con fines especiales. Fuentes.

Tema 12.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-33 Instalaciones provisionales y temporales de obras.

ITC-BT-34 Ferias y stands.

Tema 13.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales.

ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas.

Tema 14.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-37 Instalaciones a tensiones especiales.

ITC-BT-41 Instalaciones eléctricas en caravanas y parques de caravanas.

Tema 15.- Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto:

ITC-BT-48 Instalación de receptores. Transformadores y autotransformadores. Reactancias y rectificadores. Condensadores.

ITC-BT-51 Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

Tema 16.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior:

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

Artículo 14. Excepciones.

Tema 17.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior:

Instrucción técnica complementaria EA–01. Requisitos mínimos de eficiencia energética.

Instrucción técnica complementaria EA–01. Calificación energética de las instalaciones de alumbrado.

Tema 18.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior:

Instrucción técnica complementaria EA–02. Alumbrado vial, ornamental, festivo y navideño.

Tema 19.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior: Instrucción técnica complementaria EA–03.  Resplandor luminoso nocturno.

Tema 20.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior: Instrucción técnica complementaria EA–04. 

Tema 21.- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior: Instrucción técnica complementaria EA–07.

Tema 22.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión:

CAPÍTULO I Disposiciones generales.

Tema 23.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión:

CAPÍTULO  II  Disposiciones  específicas  aplicables  a  líneas  propiedad  de  empresas  de  transporte  y distribución de energía eléctrica.

CAPÍTULO III Disposiciones específicas aplicables a líneas que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica.

Tema 24.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión:

ITC-LAT 01. terminología

ITC-LAT 04 Documentación y puesta en servicio de las líneas de alta tensión. ITC-LAT 05 Verificaciones e inspecciones.

Tema 25.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión:

ITC-LAT 06 Líneas   subterráneas   con   cables   aislados:   prescripciones   generales.   Niveles   de aislamiento. Materiales: cables y accesorios. Instalación de cables aislados.

Tema 26.- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión:

ITC-LAT 09 Anteproyectos y proyectos

Tema 27.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad  en  instalaciones  eléctricas  de alta tensión:

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CAPÍTULO I Disposiciones generales.

CAPÍTULO II Disposiciones aplicables a instalaciones propiedad de entidades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Tema 28.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad  en  instalaciones  eléctricas  de alta tensión:

ITC-RAT 01. Terminología.

Tema 29.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad  en  instalaciones  eléctricas  de alta tensión:

ITC-RAT 04. Tensiones nominales.

Tema 29.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad  en  instalaciones  eléctricas  de alta tensión:

ITC-RAT 07. transformadores y autotransformadores de potencia. Generalidades. Grupos de conexión. Regulación. Anclaje

Tema 30.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad  en  instalaciones  eléctricas  de alta tensión:

ITC-RAT 09. Protecciones: 1. protección contra sobreintensidades 2. protección contra sobretensiones 3. Protección contra sobrecalentamientos.

Tema 31.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad  en  instalaciones  eléctricas  de alta tensión:

ITC-RAT 12. Aislamiento: 1. niveles de aislamiento nominales.

ITC-RAT 13. Instalaciones de puesta a tierra: 1. prescripciones generales de seguridad 1.1 tensiones máximas aplicables al cuerpo humano. 1.2 prescripciones en relación con el dimensionado  6. Instrucciones generales de puesta a tierra.

Tema 32.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad  en  instalaciones  eléctricas  de alta tensión:

ITC-RAT 14. Instalaciones eléctricas de interior: 1. generalidades 2. ámbito de aplicación 4. condiciones generales para las instalaciones.

Tema 33.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad  en  instalaciones  eléctricas  de alta tensión:

ITC-RAT 16. Conjuntos prefabricados de aparamenta bajo envolvente metálica hasta 52 kv

Tema 34.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad  en  instalaciones  eléctricas  de alta tensión:

ITC-RAT 17. Conjuntos prefabricados de aparamenta bajo envolvente aislante hasta 52 kv

Tema 35.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad  en  instalaciones  eléctricas  de alta tensión:

ITC-RAT 19. Instalaciones privadas para conectar a redes de distribución y transporte de energía eléctrica.

Tema 36.- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad  en  instalaciones  eléctricas  de alta tensión:

ITC-RAT 22. Documentación y puesta en servicio de las instalaciones de   alta tensión.

Tema 37.- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales. CAPÍTULO II.Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de proyecto y ejecución de las obras

Tema 38.- Normas técnicas particulares de la cía. distribuidora baja tensión en Melilla. Tipos de suministros en baja tensión. Previsión de cargas (edificios comerciales, de oficinas o destinados a industrias y suministros provisionales).

Normas técnicas particulares de la cía distribuidora alta tensión en Melilla. Definiciones. Materiales de seguridad y primeros auxilios.

 Tema 39.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 12. Calificación de los contratos.

Artículo 13. Contrato de obras.

Artículo 14. Contrato de concesión de obras.

Artículo 15. Contrato de concesión de servicios.

Artículo 16. Contrato de suministro. Artículo 18. Contratos mixtos.

Tema 40.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

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Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral.

Artículo 21. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: Umbral. Artículo 22. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: Umbral.

Tema 41.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Artículo 74. Exigencia de solvencia.

Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera.

Artículo 88. Solvencia técnica en los contratos de obras.

Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro.

Artículo 90. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.

Tema 42.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Artículo 99. Objeto del contrato.

Artículo 100. Presupuesto base de licitación.

Artículo 101. Valor estimado. Artículo 102. Precio.

Tema 43.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Artículo 106. Exigencia y régimen de la garantía provisional.

Artículo 107. Exigencia de la garantía definitiva. Artículo 108. Garantías definitivas admisibles.

Artículo 109. Constitución, reposición y reajuste de garantías.

Artículo 110. Responsabilidades a que están afectas las garantías.

Artículo 111. Devolución y cancelación de las garantías definitivas.

Tema 44.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Artículo 116. Expediente de contratación: iniciación y contenido.

Artículo 117. Aprobación del expediente.

Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores.

Artículo 119. Tramitación urgente del expediente.

Artículo 120. Tramitación de emergencia.

Tema 45.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Artículo 145. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato.

Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación.

Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas.

Artículo 150. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato. Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación.

Tema 46.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Artículo 192. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.

Artículo 193. Demora en la ejecución.

Artículo 194. Daños y perjuicios e imposición de penalidades.

Artículo 195. Resolución por demora y ampliación del plazo de ejecución de los contratos. Artículo 196. Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros.

Tema 47.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Del contrato de obras

Artículo 242. Modificación del contrato de obras.

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Artículo 243. Recepción y plazo de garantía.

Artículo 244. Responsabilidad por vicios ocultos.

Artículo 245. Causas de resolución.

Artículo 246. Efectos de la resolución.

Tema 48.- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

Del contrato de servicios.

Artículo 308. Contenido y límites.

Artículo 309. Determinación del precio.

Artículo 311. Ejecución, responsabilidad del contratista y cumplimiento de los contratos de servicios.

Artículo 313. Causas y efectos de la resolución.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Anuncios de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 26 de mayo de 2023, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la  Ciudad  Autónoma  de  Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº 1890 de fecha 1 de junio de 2023, por la que se convoca la provisión en propiedad de una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación.

 

Melilla 1 de junio de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,

Pilar Cabo León