ARTÍCULO Nº 953 (CVE: BOME-A-2023-953) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6123 - martes, 21 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la Parroquia Castrense de la Inmaculada Concepción, para el año 2023.

BOME-P-2023-2989 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA PARROQUIA CASTRENSE DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300168 y los siguientes datos:

Consejería:                    CONSEJERIA DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejería

2023000287

17/11/2023

 ES-Q2900235-I (PARROQUIA CASTRENSE DE LA INMACULADA CONCEPCION)

Fecha de formalización:           17/11/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 17 de noviembre de 2023,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara

BOME-P-2023-2990 Descargar página

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA PARROQUIA CASTRENSE DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2.023

En Melilla, a 17 de noviembre de 2023

REUNIDOS

De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Y de otra parte, D. David Sevilla González, Comandante Capellán del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, Párroco de la Parroquia Castrense “Inmaculada Concepción" de Melilla (con C.I.F.: Q2900235I y domiciliada en Calle Pablo Vallescá, 4.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.

EXPONEN

PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de 29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicio de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura, con especial referencia al fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma, así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así como la conservación del folklore.

SEGUNDO: El día 22 de noviembre de 2023, la Parroquia Castrense “Inmaculada Concepción" de Melilla celebra el centenario de la ceremonia por la que se procedió a bendecir la Capilla Castrense, quedando la capilla abierta al culto contando el Altar Mayor con la Inmaculada Concepción. Ante la celebración centenaria de ese acto, la Parroquia celebra una serie de actos en honor a esa conmemoración, entre los que se encuentran:

-       Conferencia “Capilla Castrense de la Inmaculada Concepción. Cien años de Historia 1923-2023” a cargo de las historiadoras Dª María Elena Fernández Díaz y Dª Isabel Migallón Aguilar.

-       Concierto de música sacra teatralizado en el interior del Templo (la parte vocal ira a cargo del coro e_Vocare, interpretando piezas exclusivas de los años 20. La teatralización del evento irá a cargo de la Compañía IV Recinto. A lo largo del evento se representarán diversas viñetas sobre el Ingeniero Francisco Carcaño Mas, Ingeniero Jefe de la Capilla Castrense, Comandante General de Melilla la inicio de las obras, el General Fernández Silvestre y la madre del Comandante General Dª Eleuteria Silvestre Quesada, impulsora del Proyecto de lo conocemos a día de hoy como la Iglesia Castrense).

-       Conferencia sobre la persona y obra del Ingeniero Militar D. Francisco Carcaño Mas y el legado dejado en Melilla Conferencia a Cargo del Coronel Jefe del Regimiento de  Ingenieros N8 D. Joaquín Gratal Martínez y el Brigada D. José Antonio Senén Guirado.

-       Inauguración de la Exposición "La Castrense de Melilla en 100 años".

-       Misa Solemne y Consagración del Altar con motivo del Centenario de la Bendición del Templo en 1923 por el Patriarca de Indias en ese momento, oficiada por el Arzobispo Castrense de España Mons. D. Juan Antonio Aznárez Cobo.

Para la consecución de estos actos conmemorativos y como apoyo al interés cultural y patrimonial del ensanche modernista al que pertenece el templo, la entidad solicita colaboración para la compra de lonas con la imagen de la conmemoración, encendedores, una pieza de mármol para el Altar de la Iglesia y los costes del Concierto de Música Sacra teatralizado ante la imposibilidad de sufragar dichos costes por parte de la parroquia.

De este modo, se favorecen las condiciones de participación de la ciudadanía melillense en los actos del centenario.

TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, contempla en su presupuesto anual partida presupuestaria para subvencionar a esta entidad.

CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter excepcional considera que la mejor manera de conmemorar el centenario de la parroquia, así como de apoyar al interés cultural y patrimonial del ensanche modernista al que pertenece el templo es apoyando en los gastos de actividades programadas, constituyendo una promoción de nuestra historia, nuestro patrimonio histórico y arquitectónico.

 

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CLÁUSULAS

PRIMERA: El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Parroquia Castrense “Inmaculada Concepción" de Melilla, a través de ayudas económicas para la adquisición de material divulgativo y ceremonial y para la celebración una Misa Sacra teatralizada.

SEGUNDA: Son obligaciones de la Parroquia:

1.     La adquisición de material divulgativo y ceremonial enmarcado en la celebración del centenario de la Parroquia.

2.     Celebración de Concierto de música sacra teatralizado en el interior del Templo.

3.     Conferencia “Capilla Castrense de la Inmaculada Concepción. Cien años de Historia 1923-2023”

4.     Conferencia sobre la persona y obra del Ingeniero Militar D. Francisco Carcaño Mas y el legado dejado en Melilla.

5.     Inauguración de la Exposición "La Castrense de Melilla en 100 años".

6.     Misa Solemne y Consagración del Altar con motivo del Centenario de la Bendición del Templo en 1923.

7.     En todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.

TERCERA: Son obligaciones de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:

Conceder una cantidad económica de SEIS MIL EUROS (6.000 €) a la Parroquia, con cargo a la partida presupuestaria 14-33702-48900.

CUARTA: La duración del presente convenio será la del año natural 2023.

QUINTA: La cantidad referida en cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SEXTA: Plazo y modo de pago de la subvención.

De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización del objeto del convenio de colaboración establecido en la Cláusula Primera.

El importe del Convenio será abonado fraccionadamente, una vez dictada orden de concesión, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a)     Tras la firma del convenio, y posterior a su publicación en el BOME, se abonará el importe de la cantidad justificada de la cantidad total concedida. El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario de la justificación parcial del convenio.

b)     El pago del importe restante de la subvención se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

SÉPTIMA: De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 €  en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

No se considerarán gastos a justificar las cantidades percibidas por los socios directivos u otro tipo de gratificaciones.

BOME-P-2023-2992 Descargar página

Se considerarán gastos subvencionables:

-       Gastos relativos a la adquisición de material divulgativo y ceremonial enmarcado en la celebración del centenario de la Parroquia.

-       Gastos relativos a la celebración del Concierto de música sacra teatralizado en el interior del Templo.

OCTAVA: Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

“Obligaciones de los beneficiarios:

1.             Son obligaciones del beneficiario:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)              Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)     Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

2.             La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

NOVENA: Es causa de rescisión del presente convenio, además del transcurso del plazo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera, así como la deficiente gestión de la Cofradía de manera notoria y reiterada. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula Segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

DÉCIMA: Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Fadela Mohatar Maanan.

 

Por la Parroquia Castrense de la Inmaculada Concepción.

David Sevilla González