ARTÍCULO Nº 953
(CVE: BOME-A-2023-953)
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BOME Nº 6123 - martes, 21 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la Parroquia Castrense de la Inmaculada Concepción, para el año 2023.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CAM Y LA PARROQUIA CASTRENSE DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN PARA EL AÑO 2023,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2300168 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE CULTURA,PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2023000287 17/11/2023 ES-Q2900235-I (PARROQUIA CASTRENSE DE LA
INMACULADA CONCEPCION) |
Fecha de formalización: 17/11/2023
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 17 de noviembre de 2023,
El Secretario Técnico de Cultura,
Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA PARROQUIA
CASTRENSE DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN Y LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2.023
En Melilla, a 17 de noviembre de 2023
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con domicilio social en el Palacio de la Asamblea de Melilla, Plaza de
España s/n C.P. 52001 y C.I.F. S-7900010-E en representación de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, D. David Sevilla González, Comandante Capellán del
Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas, Párroco de la
Parroquia Castrense “Inmaculada Concepción" de Melilla (con C.I.F.:
Q2900235I y domiciliada en Calle Pablo Vallescá, 4.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones
existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, ejercerá competencia en la promoción y fomento de la Cultura en todas
sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª
de la Ley Orgánica de 2/1995 de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía (BOE nº
62 de 14 de marzo de 1995).
Y de acuerdo, también con lo establecido en el Real Decreto 1383/1997 de
29 de agosto sobre traspaso de funciones y servicio de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de cultura, con especial referencia
al fomento de la música, la promoción de la creatividad y difusión de la misma,
así como la ayuda a sociedades de conciertos, asociaciones musicales, entidades
musicológicas, orquestas y conjuntos instrumentales, corales y coreográficos, y
la organización y la promoción de manifestaciones musicales de todo género, así
como la conservación del folklore.
SEGUNDO: El día 22 de noviembre de
2023, la Parroquia Castrense “Inmaculada Concepción" de Melilla celebra el
centenario de la ceremonia por la que se procedió a bendecir la Capilla
Castrense, quedando la capilla abierta al culto contando el Altar Mayor con la
Inmaculada Concepción. Ante la celebración centenaria de ese acto, la Parroquia
celebra una serie de actos en honor a esa conmemoración, entre los que se
encuentran:
-
Conferencia “Capilla Castrense de la Inmaculada Concepción. Cien años de
Historia 1923-2023” a cargo de las historiadoras Dª María Elena Fernández Díaz
y Dª Isabel Migallón Aguilar.
-
Concierto de música sacra teatralizado en el interior del Templo (la
parte vocal ira a cargo del coro e_Vocare, interpretando piezas exclusivas de
los años 20. La teatralización del evento irá a cargo de la Compañía IV
Recinto. A lo largo del evento se representarán diversas viñetas sobre el
Ingeniero Francisco Carcaño Mas, Ingeniero Jefe de la Capilla Castrense,
Comandante General de Melilla la inicio de las obras, el General Fernández
Silvestre y la madre del Comandante General Dª Eleuteria Silvestre Quesada,
impulsora del Proyecto de lo conocemos a día de hoy como la Iglesia Castrense).
-
Conferencia sobre la persona y obra del Ingeniero Militar D. Francisco
Carcaño Mas y el legado dejado en Melilla Conferencia a Cargo del Coronel Jefe
del Regimiento de Ingenieros N8 D.
Joaquín Gratal Martínez y el Brigada D. José Antonio Senén Guirado.
-
Inauguración de la Exposición "La Castrense de Melilla en 100
años".
-
Misa Solemne y Consagración del Altar con motivo del Centenario de la
Bendición del Templo en 1923 por el Patriarca de Indias en ese momento,
oficiada por el Arzobispo Castrense de España Mons. D. Juan Antonio Aznárez
Cobo.
Para la consecución de estos actos conmemorativos y como apoyo al
interés cultural y patrimonial del ensanche modernista al que pertenece el
templo, la entidad solicita colaboración para la compra de lonas con la imagen
de la conmemoración, encendedores, una pieza de mármol para el Altar de la
Iglesia y los costes del Concierto de Música Sacra teatralizado ante la
imposibilidad de sufragar dichos costes por parte de la parroquia.
De este modo, se favorecen las condiciones de participación de la
ciudadanía melillense en los actos del centenario.
TERCERO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, a través de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor,
contempla en su presupuesto anual partida presupuestaria para subvencionar a
esta entidad.
CUARTO: Que la Ciudad Autónoma de
Melilla, con carácter excepcional considera que la mejor manera de conmemorar
el centenario de la parroquia, así como de apoyar al interés cultural y
patrimonial del ensanche modernista al que pertenece el templo es apoyando en
los gastos de actividades programadas, constituyendo una promoción de nuestra
historia, nuestro patrimonio histórico y arquitectónico.

CLÁUSULAS
PRIMERA: El objeto del presente
convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la
Parroquia Castrense “Inmaculada Concepción" de Melilla, a través de ayudas económicas para la adquisición de
material divulgativo y ceremonial y para la celebración una Misa Sacra
teatralizada.
SEGUNDA: Son obligaciones de la
Parroquia:
1.
La adquisición de material divulgativo y ceremonial enmarcado en la
celebración del centenario de la Parroquia.
2.
Celebración de Concierto de música sacra teatralizado en el
interior del Templo.
3.
Conferencia “Capilla Castrense de la Inmaculada Concepción. Cien años de
Historia 1923-2023”
4.
Conferencia sobre la persona y obra del Ingeniero Militar D. Francisco
Carcaño Mas y el legado dejado en Melilla.
5.
Inauguración de la Exposición "La Castrense de Melilla en 100
años".
6.
Misa Solemne y Consagración del Altar con motivo del Centenario de la
Bendición del Templo en 1923.
7.
En todo el material publicitario (programas, carteles, etc.) deberá
figurar el Escudo de la Ciudad Autónoma de Melilla y reseñar la colaboración de
la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA: Son obligaciones de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:
Conceder una cantidad económica de SEIS MIL EUROS (6.000 €) a la
Parroquia, con cargo a la partida presupuestaria 14-33702-48900.
CUARTA: La duración del presente
convenio será la del año natural 2023.
QUINTA: La cantidad referida en
cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que,
conjunta o aisladamente éstas no superen el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: Plazo y modo de pago de la
subvención.
De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará
previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la
cuantía de la subvención justificada, de la realización del objeto del convenio
de colaboración establecido en la Cláusula Primera.
El importe del Convenio será abonado fraccionadamente, una vez dictada
orden de concesión, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:
a)
Tras la firma del convenio, y posterior a su publicación en el BOME, se
abonará el importe de la cantidad justificada de la cantidad total concedida.
El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por el beneficiario
de la justificación parcial del convenio.
b)
El pago del importe restante de la subvención se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
SÉPTIMA: De conformidad con el
artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto
de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente
convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las
condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de
la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante
factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 € en el supuesto de coste por ejecución de
obra, o de 15.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la
entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del Bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones
de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de
reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación
como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero.
No se considerarán gastos a justificar las cantidades percibidas por los
socios directivos u otro tipo de gratificaciones.

Se considerarán gastos subvencionables:
-
Gastos relativos a la adquisición de material divulgativo y
ceremonial enmarcado en la celebración del centenario de la Parroquia.
-
Gastos relativos a la celebración del Concierto de música sacra
teatralizado en el interior del Templo.
OCTAVA: Se establecen como
obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la
Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
NOVENA: Es causa de rescisión del
presente convenio, además del transcurso del plazo, el incumplimiento de alguna
de las obligaciones establecidas en las cláusulas Segunda y Tercera, así como
la deficiente gestión de la Cofradía de manera notoria y reiterada. El
incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula Segunda dará además
lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
DÉCIMA: Se dará publicidad del
presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como
indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME
nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se
ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Fadela Mohatar Maanan.
Por la Parroquia Castrense de la
Inmaculada Concepción.
David Sevilla González