ARTÍCULO Nº 1083 (CVE: BOME-A-2023-1083) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6132 - viernes, 22 de diciembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración


1083 Resolución y texto del convenio colectivo de la empresa Ute Himosa Vias servicios operativos.

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Resolución de fecha 14 de diciembre de 2023 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UTE HIMOSA VIAS SERVICIOS OPERATIVOS.

Visto el expediente del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UTE HIMOSA VIAS SERVICIOS OPERATIVOS, que fue suscrito con fecha 10 de noviembre de 2023, de una parte, por D. Antonio Moreno Cortés, en representación de la empresa, y de otra, por D.  José Manuel Borrego López, como Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “ Los Delegados del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

 

Melilla, 14 de diciembre de 2023

Puesto Trabajo Nivel 28,

MARIA JOSE GÓMEZ RUIZ

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CONVENIO COLECTIVO SERVICIO DE APOYO A LOS SERVICIOS OPERATIVOS  DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Ámbito Funcional.

Este Convenio regula las relaciones de trabajo entre la empresa concesionaria que realiza el apoyo a los Servicios Operativos de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus trabajadores.

Artículo 2.- Partes Signatarias.

Este Convenio se pacta libremente entre la representación de la empresa y el representante de los trabajadores de la misma. Las partes signatarias se reconocen legítimamente para negociar el presente Convenio.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023 independientemente de la fecha de publicación en el BOME, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2025, sin que esto suponga derogación de ninguna de sus cláusulas al término de su vigencia.

Artículo 4.- Denuncia y prórroga.

Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de 30 días desde la fecha de su finalización, quedando prorrogado en todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

En caso de no ser denunciado en tiempo y forma, o de no llegarse a acuerdos en la mesa negociadora, se entenderá prorrogado en sus propios términos, por períodos anuales.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto algunas de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen acuerdo, se comprometen a fijar calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 6.- Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas.

En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas. Subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 7.- Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que tengan establecidas la empresa al entrar en vigor el presente Convenio y que con carácter global excedan del mismo cómputo anual.

CAPÍTULO SEGUNDO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Artículo 8. Igualdad y no discriminación.

El presente Convenio, y su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 2/2019 de 7 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con un plan de igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

Asimismo, los grupos profesionales recogidos en el anexo I “tabla salarial 2023”  de este convenio, se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.

Artículo 9. Acoso Moral y Sexual.

De conformidad con lo previsto en el art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la empresa promoverá las condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y, en general, el acoso laboral, desarrollando cuantas medidas sean necesarias para ello, por medio de un Protocolo establecido por la empresa, la problemática del acoso en el trabajo, 
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estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de la formación, la responsabilidad y la información, como para solucionar las reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

CAPÍTULO TERCERO CONTRATACIÓN

Artículo 10.- Contratación.

Las modalidades de contratación se regirán por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción, así como en lo establecido en demás normas aplicables.

Artículo 11.- Subrogación del personal.

La subrogación del personal se regulará conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

CAPÍTULO CUARTO ORDENACIÓN Y PRESTACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 12.- Ordenación del Trabajo.

La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción y demás normas aplicables.

El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que están a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

Artículo 13.- Prestación del trabajo y obligaciones específicas.

La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato. La clase y extensión de la prestación serán las que marquen el Convenio General de la Construcción, el Convenio Colectivo del Sector de Construcción de Melilla, el presente Convenio, el contrato individual, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas y, en su defecto los usos y costumbres.

Normalmente sólo se prestará el trabajo corriente. No obstante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con obligación por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.

El empresario deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del trabajador, así como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores discapacitados, que, en su caso, le presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación de trabajo.

El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los entorpecimientos que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido que, a su vez, deberá mantener en adecuado estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa.

Fuera de los centros de trabajo o de su jornada laboral, queda prohibida, salvo expresa autorización del empresario o de quienes le representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo, así como el uso de máquinas, útiles o aparatos propios en los trabajos encomendados.

Para la debida eficacia de la política de prevención de riesgos laborales, los trabajadores vienen obligados a utilizar los medios de protección que les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente, así como atenerse a las instrucciones recibidas, a las disposiciones legales y a lo establecido en el Libro II del Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 14.- Salud y Seguridad Laboral.

1.             Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de trabajo, cuanto en materia de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo, así como la específica emanada en la empresa a través de sus servicios técnicos especializados, sobre todo en materia preventiva.

2.             La empresa deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, contempladas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

3.             Asimismo, la empresa está obligada a que los trabajadores a sus servicio participen en el diseño de programas formativos y todos reciban, a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de los equipos de trabajo.

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1.             Igualmente, el empresario adoptará todas las medidas adecuada para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, las medidas y actividades de protección y prevención aplicable a los riesgos señalados anteriormente y las medidas de emergencias adoptadas.

Artículo 15.- Prendas de Trabajo.

La empresa entregará a su personal tres uniformes anuales y las demás prendas y equipos de protección que correspondan con los riesgos a los que están expuestos.

CAPÍTULO QUINTO PERCEPCIONES ECONÓMICAS

Artículo 16.- Tabla salarial.

Las remuneraciones pactadas en este Convenio para el año 2023 son las que figuran en las tablas salariales del Anexo I, que serán revisadas anualmente desde 2023 conforme al IPC resultante del año anterior.

Los conceptos retributivos son los recogidos en los Acuerdos derivados del Convenio Colectivo del sector de Construcción de Melilla:

-       Plus de Residencia.

-       Gratificaciones Extraordinarias.

-       Plus de Herramienta.

-       Prima de asistencia y actividad.

-       Plus de Transporte.

-       Bonificación Melilla.

-       Dietas y medias dietas.

Artículo 17.- Gratificaciones Extraordinarias.

1.     El trabajador tendrá derecho exclusivamente a tres gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio, septiembre y diciembre antes de los días 15, 1 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

2.     La cuantía de las pagas extraordinarias de septiembre, junio y diciembre vienen establecida en el Anexo I del presente Convenio.

3.             Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión del contrato previstas en el  artículo 45 del E.T.

Artículo 18.- Proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.

El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:

a)            El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

b)            El personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

c)             El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

d)            El personal devengará la paga extraordinaria de septiembre, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de agosto del año anterior.

Artículo 19.- Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos.

Se regirá por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción vigente y convenios colectivos posteriores que lo sustituyan.

Artículo 20.-Trabajos Nocturnos.

Se regirá por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción vigente y convenios colectivos posteriores que lo sustituyan.

Artículo 21.- Horas Extraordinarias.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 63. "Realización de horas extraordinarias" y 64."Límite de horas extraordinarias" y convenios colectivos posteriores que lo sustituyan. Su retribución se realizará según las cuantías determinadas en las tablas salariales del Anexo I.

En ningún caso las horas extraordinarias se abonará con la denominación de Complemento Personal Voluntario.

Artículo 22.- Indemnización por incapacidad laboral transitoria (I.T.).

En caso de I.T. mientras el trabajador preste sus servicios en la empresa percibirá los siguientes complementos:

A)            En caso de Accidente Laboral: las empresas completarán hasta el 100 por 100 de la retribución compuesta por salario base, plus de residencia y antigüedad en su caso.

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A)            En el caso de Enfermedad o Accidente no Laboral las empresas completarán, desde el día 16 de baja, el 100 por 100 de los conceptos expresados anteriormente. En este caso transcurrido seis meses desde la baja se continuará abonando dicho complemento, siempre y cuando el trabajador aporte documentación acreditativa de que continúe con la situación de baja temporal.

Artículo 23.- Indemnizaciones.

Se regirá por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción vigente.

CAPÍTULO SEXTO TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 24.- Fiestas Locales y Navideñas.

Coincidiendo con los festejos tradicionales de la ciudad no se trabajará las tardes de dicha semana. En esos días la jornada laboral será continuada de 8,00 horas a 13,00 horas, excepto para el personal asignado al servicio de tarde, que cambiará su jornada, en función de las necesidades requeridas por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Los días 24 y 31 de diciembre se declaran no laborables a todos los efectos. Siendo por tanto abonables y no recuperables.

CAPÍTULO SEXTO ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Artículo 25.- Comisión Paritaria.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del mismo. Esta Comisión está compuesta por dos miembros de la representación empresarial y por dos por parte de los trabajadores, de los que uno por cada parte serán miembros de la Mesa Negociadora del presente Convenio.

Ambas partes podrán asistir con asesores, que tendrán voz pero no tendrán derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y, aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio tendrán plena eficacia.

Así mismo la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de 5 días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las partes firmantes.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a.- interpretar la totalidad de los artículos y cláusulas del Convenio.

b.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

c.- Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente Convenio, se planteen.

d.- Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo de la aplicación del Convenio.

e.- Intervenir en la solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito del Convenio, en los términos que se establecen en el mismo.

f.- Actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre las partes firmantes de este Convenio.

Denunciado el Convenio, hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión Paritaria seguirá ejerciendo sus funciones respecto al contenido normativo del mismo.

La sede de la Comisión Paritaria será la que se acuerde, pudiendo variar en la vigencia del presente Convenio.

Artículo 26.- Formación.

Se regirá por lo dispuesto en el Capítulo 111 "Formación" del Convenio General del Sector de la Construcción vigente.

CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA

Artículo 27.- Bonificación de las cuotas patronales.

Será de aplicación para las empresas encuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio Colectivo y que se encuentren afectadas por la medida de bonificación de cuotas patronales publicadas en el BOME de 25 de Enero de 2013. El Acuerdo sobre Materia Concreta alcanzado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, entre las Asociaciones Empresariales de ámbito de Comunidad Autónoma y las Centrales sindicales mayoritarias del mismo ámbito, sobre el reparto de bonificaciones de las cuotas patronales.

CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA

Artículo 28.- Inaplicación de las condiciones previstas en el presente Convenio Colectivo.

En caso de concurrir las causas legalmente establecidas en la norma para la inaplicación de las condiciones previstas en el presente Convenio, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores.

Comunicada por la empresa la decisión de poner en marcha un procedimiento de inaplicación de condiciones, en caso de existir discrepancias durante el desarrollo del periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá acudir a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Melilla, mediante escrito motivado a fin de que se celebre intento de conciliación donde puedan resolver tales discrepancias.

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ANEXO I TABLA SALARIAL 2023

 

 

S.BASE/MES

P.RESIDENCIA

BONIFICACIÓN

VACACIONES

P.EXTRA

ANTIGÜEDAD 4% S.B. x TRIENIO

H.EXTRAS

ENCARGADO

1.344,86

336,21

107,58

1.788,65+ Trienios

1.788,65+ Trienios

53,79

19,45

CAPATAZ

1.302,82

325,70

104,22

1.732,79+ Trienios

1.732,79+ Trienios

52,11

18,11

OFICIAL 1ª

1.242,13

310,53

99,37

1.652,03+ Trienios

1.652,03+ Trienios

49,68

17,01

OFICIAL 2ª

1.175,81

293,95

94,06

1.563,81+ Trienios

1.563,81+ Trienios

47,03

15,43

ADTVO./A

1.057,81

293,95

84,06

1.563,81+ Trienios

1.563,81+ Trienios

42,31

13,86

PEÓN

1.057,78

264,44

84,62

1.403,84+ Trienios

1.403,84+ Trienios

42,31

13,86