ARTÍCULO Nº 1083 (CVE: BOME-A-2023-1083) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6132 - viernes, 22 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
1083 Resolución y texto del convenio colectivo de la empresa Ute Himosa Vias servicios operativos.
Resolución
de fecha 14 de diciembre de 2023 del Área de Trabajo e Inmigración de la
Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UTE HIMOSA VIAS SERVICIOS OPERATIVOS.
Visto el expediente del CONVENIO
COLECTIVO DE LA EMPRESA UTE HIMOSA VIAS SERVICIOS OPERATIVOS, que fue suscrito con fecha 10 de noviembre de 2023, de
una parte, por D. Antonio Moreno Cortés, en representación de la empresa, y de
otra, por D. José Manuel Borrego López,
como Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo
La Delegada del Gobierno en
Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo
dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado
2: “ Los Delegados del Gobierno en las
ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión
de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e
Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del
Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó
en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e
Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de
actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo,
Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de
Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del
citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y
Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el
«Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla,
14 de diciembre de 2023
Puesto Trabajo Nivel
28,
MARIA JOSE GÓMEZ RUIZ
CONVENIO
COLECTIVO SERVICIO DE APOYO A LOS SERVICIOS OPERATIVOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES
Artículo
1.- Ámbito Funcional.
Este Convenio regula las relaciones de trabajo entre la empresa
concesionaria que realiza el apoyo a los Servicios Operativos de la Ciudad
Autónoma de Melilla y sus trabajadores.
Artículo
2.- Partes Signatarias.
Este Convenio se pacta libremente entre la representación de la empresa
y el representante de los trabajadores de la misma. Las partes signatarias se
reconocen legítimamente para negociar el presente Convenio.
Artículo
3.- Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2023
independientemente de la fecha de publicación en el BOME, y su duración será
hasta el 31 de diciembre de 2025, sin que esto suponga derogación de ninguna de
sus cláusulas al término de su vigencia.
Artículo
4.- Denuncia y prórroga.
Este Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes
firmantes con una antelación de 30 días desde la fecha de su finalización,
quedando prorrogado en todo su articulado hasta la consecución de un nuevo
acuerdo.
En caso de no ser denunciado en tiempo y forma, o de no llegarse a
acuerdos en la mesa negociadora, se entenderá prorrogado en sus propios
términos, por períodos anuales.
Artículo
5.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio, cualquiera que sea su
naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de
su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de
las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto
algunas de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser revisado y
reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de
este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles
siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de
resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles
a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes
signatarias no alcanzasen acuerdo, se comprometen a fijar calendario de
reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
Artículo
6.- Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán
todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea
la naturaleza o el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que
puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación,
sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando,
consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí
pactadas.
En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas.
Subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación
alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.
Artículo
7.- Derechos adquiridos.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que
tengan establecidas la empresa al entrar en vigor el presente Convenio y que
con carácter global excedan del mismo cómputo anual.
CAPÍTULO SEGUNDO EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y
NO DISCRIMINACIÓN.
Artículo
8. Igualdad y no discriminación.
El presente Convenio, y su interpretación y aplicación, se rige por el
principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran
los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y
muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres
que ha desarrollado la Ley Orgánica 2/2019 de 7 de marzo, cuyas previsiones se
consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio
Colectivo.
Todas las empresas sujetas al presente Convenio deberán contar con un
plan de igualdad con los contenidos establecidos en la Ley, cuyo objetivo será
potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.
Asimismo, los grupos profesionales recogidos en el anexo I “tabla
salarial 2023” de este convenio, se
ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación
directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del
principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor.
Artículo
9. Acoso Moral y Sexual.
estableciendo un método que se aplique tanto para prevenir, a través de
la formación, la responsabilidad y la información, como para solucionar las
reclamaciones relativas al acoso, con las debidas garantías y tomando en
consideración las normas constitucionales, laborales y las declaraciones
relativas a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
CAPÍTULO TERCERO CONTRATACIÓN
Artículo
10.- Contratación.
Las modalidades de contratación se regirán por lo dispuesto en el
Convenio General del Sector de la Construcción, así como en lo establecido en
demás normas aplicables.
Artículo
11.- Subrogación del personal.
La subrogación del personal se regulará conforme a lo dispuesto en el
Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
CAPÍTULO CUARTO ORDENACIÓN Y PRESTACIÓN DEL
TRABAJO
Artículo
12.- Ordenación del Trabajo.
La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien
delegue, y debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el Convenio General
del Sector de la Construcción y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo
ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del
general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las
tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido
principal o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de
trabajo que están a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con
todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.
Artículo
13.- Prestación del trabajo y obligaciones específicas.
La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido al
respecto en el contrato. La clase y extensión de la prestación serán las que
marquen el Convenio General de la Construcción, el Convenio Colectivo del
Sector de Construcción de Melilla, el presente Convenio, el contrato
individual, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular
de sus facultades directivas y, en su defecto los usos y costumbres.
Normalmente sólo se prestará el trabajo corriente. No obstante,
temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar
accidentes o daños sufridos, deberá el trabajador prestar mayor trabajo u otro
distinto del acordado, con obligación por parte del empresario de indemnizarle
de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.
El empresario deberá guardar la consideración debida a la dignidad
humana del trabajador, así como tener en cuenta la capacidad real de los
trabajadores discapacitados, que, en su caso, le presten sus servicios, al
adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de la
prestación de trabajo.
El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los
entorpecimientos que observe en la realización de su trabajo, así como de las
faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas herramientas o
instalaciones relacionadas con su cometido que, a su vez, deberá mantener en
adecuado estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa.
Fuera de los centros de trabajo o de su jornada laboral, queda
prohibida, salvo expresa autorización del empresario o de quienes le
representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones
o locales de trabajo, así como el uso de máquinas, útiles o aparatos propios en
los trabajos encomendados.
Para la debida eficacia de la política de prevención de riesgos
laborales, los trabajadores vienen obligados a utilizar los medios de
protección que les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa
reguladora correspondiente, así como atenerse a las instrucciones recibidas, a
las disposiciones legales y a lo establecido en el Libro II del Convenio
General del Sector de la Construcción.
Artículo
14.- Salud y Seguridad Laboral.
1.
Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará
cumplir a tenor de la responsabilidad derivada del contenido de su puesto de
trabajo, cuanto en materia de salud laboral se contempla en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo, así como la
específica emanada en la empresa a través de sus servicios técnicos
especializados, sobre todo en materia preventiva.
2.
La empresa deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a
su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos,
en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de
riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para
la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, contempladas en la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
3.
Asimismo, la empresa está obligada a que los trabajadores a sus servicio
participen en el diseño de programas formativos y todos reciban, a través de
los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y
adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo,
así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios de los equipos de trabajo.
1.
Igualmente, el empresario adoptará todas las medidas adecuada para que
los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, las medidas y
actividades de protección y prevención aplicable a los riesgos señalados
anteriormente y las medidas de emergencias adoptadas.
Artículo
15.- Prendas de Trabajo.
La empresa entregará a su personal tres uniformes anuales y las demás
prendas y equipos de protección que correspondan con los riesgos a los que
están expuestos.
CAPÍTULO QUINTO PERCEPCIONES ECONÓMICAS
Artículo
16.- Tabla salarial.
Las remuneraciones pactadas en este Convenio para el año 2023 son las
que figuran en las tablas salariales del Anexo I, que serán revisadas
anualmente desde 2023 conforme al IPC resultante del año anterior.
Los conceptos retributivos son los recogidos en los Acuerdos derivados
del Convenio Colectivo del sector de Construcción de Melilla:
-
Plus de Residencia.
-
Gratificaciones Extraordinarias.
-
Plus de Herramienta.
-
Prima de asistencia y actividad.
-
Plus de Transporte.
-
Bonificación Melilla.
-
Dietas y medias dietas.
Artículo
17.- Gratificaciones Extraordinarias.
1.
El trabajador tendrá derecho exclusivamente a tres gratificaciones
extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio, septiembre y
diciembre antes de los días 15, 1 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.
2.
La cuantía de las pagas extraordinarias de septiembre, junio y diciembre
vienen establecida en el Anexo I del presente Convenio.
3.
Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera
de las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del E.T.
Artículo
18.- Proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón
de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado
proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:
a)
El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre
natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa
durante el mismo.
b)
El personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la
parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación
de sus haberes.
c)
El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo
parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo
efectivamente trabajado.
d)
El personal devengará la paga extraordinaria de septiembre, desde el 1
de septiembre hasta el 31 de agosto del año anterior.
Artículo
19.- Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos.
Se regirá por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la
Construcción vigente y convenios colectivos posteriores que lo sustituyan.
Artículo
20.-Trabajos Nocturnos.
Se regirá por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la
Construcción vigente y convenios colectivos posteriores que lo sustituyan.
Artículo
21.- Horas Extraordinarias.
Se regirá por lo dispuesto en los artículos 63. "Realización de
horas extraordinarias" y 64."Límite de horas extraordinarias" y
convenios colectivos posteriores que lo sustituyan. Su retribución se realizará
según las cuantías determinadas en las tablas salariales del Anexo I.
En ningún caso las horas extraordinarias se abonará con la denominación
de Complemento Personal Voluntario.
Artículo
22.- Indemnización por incapacidad laboral transitoria (I.T.).
En caso de I.T. mientras el trabajador preste sus servicios en la
empresa percibirá los siguientes complementos:
A)
En caso de Accidente Laboral: las empresas completarán hasta el 100 por
100 de la retribución compuesta por salario base, plus de residencia y
antigüedad en su caso.
A)
En el caso de Enfermedad o Accidente no Laboral las empresas
completarán, desde el día 16 de baja, el 100 por 100 de los conceptos
expresados anteriormente. En este caso transcurrido seis meses desde la baja se
continuará abonando dicho complemento, siempre y cuando el trabajador aporte
documentación acreditativa de que continúe con la situación de baja temporal.
Artículo
23.- Indemnizaciones.
Se regirá por lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la
Construcción vigente.
CAPÍTULO SEXTO TIEMPO DE TRABAJO
Artículo
24.- Fiestas Locales y Navideñas.
Coincidiendo con los festejos tradicionales de la ciudad no se trabajará
las tardes de dicha semana. En esos días la jornada laboral será continuada de
8,00 horas a 13,00 horas, excepto para el personal asignado al servicio de
tarde, que cambiará su jornada, en función de las necesidades requeridas por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Los días 24 y 31 de diciembre se declaran no laborables a todos los
efectos. Siendo por tanto abonables y no recuperables.
CAPÍTULO SEXTO ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA
Artículo
25.- Comisión Paritaria.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma de este
Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación, vigilancia,
estudio y aplicación del mismo. Esta Comisión está compuesta por dos miembros
de la representación empresarial y por dos por parte de los trabajadores, de
los que uno por cada parte serán miembros de la Mesa Negociadora del presente
Convenio.
Ambas partes podrán asistir con asesores, que tendrán voz pero no
tendrán derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus
miembros y, aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio tendrán
plena eficacia.
Así mismo la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de 5 días desde
la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que
deberá ser enviado a cualquiera de las partes firmantes.
Serán funciones de la Comisión las siguientes:
a.- interpretar la totalidad de los artículos y
cláusulas del Convenio.
b.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c.- Estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir
las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente Convenio, se
planteen.
d.- Hacer el seguimiento y, en su caso, desarrollo
de la aplicación del Convenio.
e.- Intervenir en la solución de conflictos, tanto
individuales como colectivos, que se susciten en el ámbito del Convenio, en los
términos que se establecen en el mismo.
f.- Actualizar el contenido del presente Convenio
para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos
o de acuerdos o pactos suscritos entre las partes firmantes de este Convenio.
Denunciado el Convenio, hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión
Paritaria seguirá ejerciendo sus funciones respecto al contenido normativo del
mismo.
La sede de la Comisión Paritaria será la que se acuerde, pudiendo variar
en la vigencia del presente Convenio.
Artículo
26.- Formación.
Se regirá por lo dispuesto en el Capítulo 111 "Formación" del
Convenio General del Sector de la Construcción vigente.
CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA
Artículo
27.- Bonificación de las cuotas patronales.
Será de aplicación para las empresas encuadradas dentro del ámbito
funcional del Convenio Colectivo y que se encuentren afectadas por la medida de
bonificación de cuotas patronales publicadas en el BOME de 25 de Enero de 2013.
El Acuerdo sobre Materia Concreta alcanzado en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Melilla, entre las Asociaciones Empresariales de ámbito de Comunidad
Autónoma y las Centrales sindicales mayoritarias del mismo ámbito, sobre el
reparto de bonificaciones de las cuotas patronales.
CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA
Artículo
28.- Inaplicación de las condiciones previstas en el presente Convenio
Colectivo.
En caso de concurrir las causas legalmente establecidas en la norma para
la inaplicación de las condiciones previstas en el presente Convenio, se estará
a lo establecido en el artículo 82.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de
los Trabajadores.
Comunicada por la
empresa la decisión de poner en marcha un procedimiento de inaplicación de
condiciones, en caso de existir discrepancias durante el desarrollo del periodo
de consultas, cualquiera de las partes podrá acudir a la Unidad de Mediación,
Arbitraje y Conciliación de Melilla, mediante escrito motivado a fin de que se
celebre intento de conciliación donde puedan resolver tales discrepancias.
ANEXO I TABLA SALARIAL 2023
|
S.BASE/MES |
P.RESIDENCIA |
BONIFICACIÓN |
VACACIONES |
P.EXTRA |
ANTIGÜEDAD 4%
S.B. x TRIENIO |
H.EXTRAS |
ENCARGADO |
1.344,86 |
336,21 |
107,58 |
1.788,65+
Trienios |
1.788,65+
Trienios |
53,79 |
19,45 |
CAPATAZ |
1.302,82 |
325,70 |
104,22 |
1.732,79+ Trienios |
1.732,79+ Trienios |
52,11 |
18,11 |
OFICIAL 1ª |
1.242,13 |
310,53 |
99,37 |
1.652,03+
Trienios |
1.652,03+
Trienios |
49,68 |
17,01 |
OFICIAL 2ª |
1.175,81 |
293,95 |
94,06 |
1.563,81+ Trienios |
1.563,81+ Trienios |
47,03 |
15,43 |
ADTVO./A |
1.057,81 |
293,95 |
84,06 |
1.563,81+
Trienios |
1.563,81+
Trienios |
42,31 |
13,86 |
PEÓN |
1.057,78 |
264,44 |
84,62 |
1.403,84+ Trienios |
1.403,84+ Trienios |
42,31 |
13,86 |