ARTÍCULO Nº 192
(CVE: BOME-A-2024-192)
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BOME Nº 6158 - viernes, 22 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de 2024, relativo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento para el periodo 2024-2026.

El Consejo de
Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2024,
registrada al número 2024000126, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
“PUNTO
DÉCIMO SÈPTIMO. - ASUNTO: PLAN ESTRATÉGICO DESUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE INNOVACIÓNTECNOLÓGICA, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO,
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO PARA EL PERIODO2024-2026.
ASUNTO: PLAN ESTRATÉGICO DE
SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DE LA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
PARA EL PERIODO 2024-2026
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- El artículo 8.1 de la
ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, tiene carácter
básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones
deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
II.- La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas
que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración
de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el
artículo 8.1 de la citada ley.
III.- Con fecha
28 de julio de 2023, se adopta
acuerdo por parte del Consejo
de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraordinario núm. 54, de 31
de julio de 2023) relativo al Decreto de Distribución de Competencias
entre las Consejerías de la Ciudad
Autónoma de Melilla, estableciendo la estructura orgánica, en
concreto en su apartado 2º, se determinaron las Direcciones Generales
existentes en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, así como las Secretarías Técnicas. Al
ser la Dirección General de Innovación Tecnológica de reciente creación, es
preciso y necesario que se contemple en el
nuevo Plan Estratégico de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2024-2026.
IV.- Con fecha 22 de
febrero de 2024, tiene lugar la aprobación definitiva de los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024, BOME
Extraordinario nº 15 de 23 de febrero de 2024),
V.-
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado el
relevante principio de planificación, contemplado en la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del sector Público, de 1 de octubre, al dictar que es un requisito
esencial y previo a la concesión de cualquier subvención el cumplimiento del
Plan Estratégico de Subvenciones, contemplado en el artículo 8.1 de la Ley
General de Subvenciones. El tribunal de la Sección Tercera de dicha Sala, en su
sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan
Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de
políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad
pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación
es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito
esencial.
VI.- Por la Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica
y Turismo, se ha evacuado informe con fecha 5 de marzo de 2024, para la
aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Dirección
General de Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, contemplado en el expediente
electrónico 7891/2024. Correspondiendo la aprobación del citado plan
estratégico de subvenciones al Consejo de Gobierno de la Ciudad autónoma de
Melilla, según lo establecido en el artículo 16.1.27 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de
2017).
Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente.

PLAN ESTRATÉGICO DE
SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DE LA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
PARA EL PERIODO 2024-2026
PREÁMBULO
El Artículo 8.1 de la
ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, tiene carácter
básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar
subvenciones deben aprobar
su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los planes y programas
relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán
la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto
en el artículo 8.1 de la
citada ley.
Con esta medida,
penetran en el área de la actividad administrativa de fomento las técnicas
de planificación estratégica propias del sector privado y que han ido incorporándose progresivamente como
herramientas de programación y gestión en las dos últimas décadas en el sector público español. Con ello se
pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión
eficiente y eficaz
de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación
presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el Artículo
103 de la Constitución, “la
Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de eficacia,
jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con
sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, principios ligados a los expresados en el Artículo 31.2 de la propia norma
constitucional, en relación con el
gasto público, al que se le exige realizar “una asignación equitativa de los
recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios
de eficiencia y economía”.
La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso
de perfeccionamiento y
racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto
con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los
niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una
mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las Distorsiones e interferencias que
pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas
Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia,
se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones con carácter
previo al nacimiento de las subvenciones.
Recogiendo este imperativo legal, se elabora
este documento que permite establecer la correlación entre los
objetivos misionales del Área, las
prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a
conseguir y las actuaciones concretas
a desarrollar ordenadas según la estructura funcional de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
De acuerdo con el
Artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
los planes estratégicos contendrán
previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea
conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
Con fecha
28 de julio de 2023, se adopta
acuerdo por parte del Consejo
de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraordinario núm. 54, de 31
de julio de 2023) de distribución de competencias a las Consejerías de la
Ciudad Autónoma de Melilla, estableciendo la estructura orgánica, en
concreto en su apartado 2º, se determinaron las Direcciones Generales
existentes en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, así como las Secretarías Técnicas.
Al ser la Dirección
General de Innovación Tecnológica de reciente creación, es preciso y necesario
que se contemple en el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para el periodo 2024-2026, requiriéndose la aprobación del
Plan Estratégico para el periodo
2024-2026, con vocación de plurianual y con las revisiones que, en su
caso, sean necesario realizar anualmente.
CAPÍTULO 1. ASPECTOS
GENERALES
Artículo 1.
El establecimiento de
subvenciones por parte de la Dirección General de Innovación Tecnológica, de la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, durante el período 2024-2026, se ajustará
a los objetivos estratégicos
generales previstos en el presente Plan.
Cuando se tramite una
subvención no comprendida en el plan estratégico inicial, se deberá incluir en el expediente una memoria en la que se detallen la relación de los objetivos de la subvención con la planificación estratégica y los posibles
efectos en ésta, así como las
causas que han impedido su inclusión en aquél.

Dicha memoria se
integrará en el Plan Estratégico ya
aprobado debiendo aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas
en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones
correspondientes en los presupuestos de la Ciudad de cada año y
la aprobación de las bases reguladoras de su
concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de
subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que
consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos
objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan
Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales
beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la
práctica en sus propios términos.
No obstante, su carácter programático, carente de rango normativo, o si como resultado de los informes de seguimiento y los
informes emitidos por la Intervención General o entes gestores, existieran líneas de subvenciones que no alcanzaren el
nivel de consecución de objetivos
deseado, o el que resultare adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán
ser modificadas, sustituidas por otras más
eficaces y eficientes o, en su
caso, eliminadas.
Artículo 5.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia mediante
convocatoria previa en la que se garantice
la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin
perjuicio de la posible concesión directa que,
de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida
consignación presupuestaria previa.
- Concesión conforme a criterios objetivos
previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el
conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados
y eficiencia en la asignación de recursos públicos,
debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Control y análisis de la adecuación de
los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del
Plan Estratégico. A saber:
Justificación del Plan en términos
sociales.
Necesidades de la ciudadanía a las que atiende.
Capacidad financiera.
Explicación de la competencia municipal en la materia.
Estudio de la no aplicación de esta línea subvencional.
Artículo 6.
De acuerdo con lo
dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 09/09/2005), el órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del
mismo y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones será el Consejo de Gobierno.
Por tanto:
- Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia
de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones
directas (Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos
previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones,
deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.
El contenido del plan
estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes
de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:
a) Las subvenciones que se
concedan de forma directa, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 22.2 de la LGS.
b) Las subvenciones que,
de manera motivada, se determinen por parte del titular de la Consejería en atención a su escasa relevancia económica
o social como instrumento de intervención pública.

CAPÍTULO 2. CONTENIDO DEL PLAN
Artículo 7.
De acuerdo con lo
previsto en el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la concesión
de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio
2024 contiene, para cada caso, la siguiente
información:
a)
Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el
periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
b)
Líneas de subvención en las
que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán
explicitarse los siguientes
aspectos:
1º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
2º Objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación.
3º Plazo necesario para su
consecución.
4º Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación
5º Plan de acción
c)
Régimen de seguimiento y
evaluación continua aplicable a las
diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.
Artículo 8.
Este Plan, además del
presente articulado, se organiza agrupando los planes individuales de
subvenciones aportados por parte de cada Dirección General con contenidos
comunes y de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006
RLGS.
Al final del Plan se
enumera como Anexo un listado de subvenciones de la Dirección General de
Innovación Tecnológica, incluyendo el
desglose de las partidas, aplicaciones presupuestarias, importes estimados y procedimiento de concesión.
Artículo 9.
Cada uno de los Planes
ordena las subvenciones previstas
presupuestariamente bajo los siguientes criterios:
Ente concedente La Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, como gestor de la subvención.
Objeto. Bajo este criterio se especifica
la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.
Modalidad de gestión. Criterio
que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva, subvención directa,
convenio de colaboración).
Importe. Referido a la consignación prevista
para cada subvención.
CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 10.
La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, concederá subvenciones a
favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública
o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia
local.
Artículo 11.
La Ciudad Autónoma de Melilla
establecerá anualmente subvenciones en las diferentes áreas entre las que se
encuentran:
-
Actividades de interés general en materia de empleo: Planes o programas
para la inserción laboral, fomento del empleo estable y de calidad, autoempleo,
investigación del mercado laboral, y cualesquiera otras acciones similares
orientadas al fomento de empleo y de la información.

-
Actividades de fomento de la Innovación Tecnológica dirigida a empresas,
entre ellas las de base tecnológica, para conseguir ampliar el tejido y mejorar
el tejido empresarial de la Ciudad.
-
Actividades para el impulso de un ecosistema de talento a través la
colaboración entre empresas tecnológicas, emprendedores y centros públicos.
CAPÍTULO 4.- EVALUACIÓN DE LA EFICACIA
DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS
Artículo 12.
Para un mejor
análisis de la eficacia de cada
subvención, las Dirección Generales de
cada una de estas áreas solicitarán
de los beneficiarios informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
Artículo 13.
En concreto
se deberá detallar para la
evaluación lo siguiente:
·
Objeto
·
Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora
·
Importe subvencionado
·
Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención
·
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada
·
Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los
objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del
mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.
CAPÍTULO 5: CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS
SUBVENCIONADOS
Artículo 14.
El control
financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las
fechas previstas en cada expediente, así como
los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los
extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.
La Intervención General podrá elaborar
los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.
CAPÍTULO 6: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN
ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
Artículo 15.
Tanto las
modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario someter el presente
Plan se tramitarán en esta Consejería, elevando propuesta al Consejo
de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art. 16.1.27 del Reglamento de Gobierno
y Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de
30 de enero de 2017).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª
Toda subvención que no esté
reflejada en el presente plan con el contenido mínimo establecido en el Artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requerirá, para su tramitación, la previa actualización del plan incluyendo dicha información, siguiendo el procedimiento del Artículo 15 del presente plan.
Aportado los planes
individuales de la Dirección General de Innovación Tecnológica, que integra el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, con contenidos comunes y de conformidad con lo establecido en el
Art. 12 de RD 887/2006 RLGS, se relacionan los que siguen:

DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
En el ejercicio
presupuestario del año 2024, por la Dirección General de Innovación
Tecnológica, se van a gestionar tres subvenciones de concesión directa
incluidas en los presupuestos Generales de la Ciudad.
De conformidad con lo
dispuesto por el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, en los supuestos de subvenciones concedidas de forma directa
(art. 22.2 LGS) o en supuestos de subvenciones determinadas por el titular del
Departamento ministerial (Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento), en atención a su escasa relevancia
económica o social como instrumento de intervención pública, el Plan
estratégico se podrá reducir a la elaboración de una memoria explicativa de los
objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación.
Se
adjunta como Anexo ANEXO I,
las fichas correspondientes las mismas:
OBJETIVO ESTRATÉGICO: FORMACIÓN EN INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y
HERRAMIENTAS DIGITALES PARA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y EMPRENDIMIENTO DE
JÓVENES DESEMPLEADOS Y AUTÓNOMOS, PROYECTOS “EMPRENDE Y AVANZA” Y “REACTIVA
TU FUTURO”. FINANCIADOS a INCYDE POR EL FSE+ AL 85% Y LA CIUDAD DE MELILLA AL
15% |
||||
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1: |
Convenio de Colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Fundación
Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (en adelante
Fundación INCYDE), para el desarrollo de acciones formativas relacionadas con
la Innovación Tecnológica y herramientas digitales para mejora de la
empleabilidad y emprendimiento de jóvenes desempleados y autónomos, proyectos
“Emprende y Avanza” y “Reactiva tu futuro”, FSE+ |
|||
AREA DE COMPETENCIA |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE
FOMENTO |
|||
CENTRO GESTOR |
DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA |
|||
SECTORES A LOS QUE SE DIRIGEN LAS AYUDAS |
Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la
Empresa, INCYDE, a fin de que realice las acciones formativas correspondientes,
con personas desempleadas, autónomos y jóvenes (que no están trabajando, ni
estudiando). |
|||
OBJETIVOS
Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER |
Acciones formativas: 1. “Emprende y avanza” para el emprendimiento
tecnológico, sostenible e innovador de creación y consolidación empresarial. 2.“Reactiva tu futuro” dirigido a la formación de jóvenes en gestión
empresarial y herramientas digitales. Todo ello a fin de ampliar las oportunidades profesionales de la
población a la que va dirigida, a través de la mejora de empleabilidad y el
emprendimiento y con la aportación, tan solo del 15%, por parte de la Ciudad,
del total de las acciones formativas. |
|||
PLAZO PARA SU CONSECUCIÓN |
ANUAL |
|||
COSTE PREVISIBLE |
CUARENTA MIL EUROS (40.000,00
€) |
|||
APORTACIÓN DE OTROS
ENTES/ FUENTE DE FINANCIACIÓN |
La financiación del 85% de las actuaciones previstas en el Convenio,
se realizará con cargo a la dotación aprobada por el FONDO SOCIAL EUROPEO
PLUS A INCYDE. La financiación del 15% restante será aportada por la Ciudad de
Melilla. |
|||
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA |
PARTIDA |
BENEFICIARIO |
CONCEPTO |
IMPORTE |
6/49200/47000 |
INCYDE |
YACIMIENTOS NUEVOS EMPLEOS 2024. INCYDE |
40.000,00 € |
|
|
TOTAL |
40.000,00 € |
||
PLAN DE ACCIÓN |
Se prevé: ·
Subvención directa
con la vigencia del Convenio ·
Forma de Concesión: Convenio
con la Fundación INCYDE Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras contenidas en los
convenios, acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla. |
|||
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN |
-
Evaluación mediante
comprobación por la Dirección General de Innovación Tecnológica, de la
justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos
en el contenido del Convenio y aportados por INCYDE. -
Subvención Prepagable -
Seguimiento: Informes
de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Innovación Tecnológica -
Evaluación: Se
precisará memoria final. |

OBJETIVO
ESTRATÉGICO: REPRESENTAR Y PUBLICITAR
LA CIUDAD DE MELILLA, EN LA MÚLTIPLES COMPETICIONES EN LAS QUE PARTICIPA
TITANS MELILLA GAMING (EQUIPO MELILLENSE DE VIDEOJUEGOS) |
||||
LÍNEA
DE SUBVENCIÓN 1: |
Convenio de Colaboración entre la Ciudad de
Melilla y TITANS MELILLA GAMING (equipo melillense de videojuegos), para que
represente y publicite, dando a conocer la Ciudad de Melilla, en la multitud
de competiciones en la que participa |
|||
AREA
DE COMPETENCIA |
Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento |
|||
CENTRO
GESTOR |
Dirección General de
Innovación Tecnológica |
|||
SECTORES
A LOS QUE SE DIRIGEN LAS AYUDAS |
TITANS MELILLA GAMING (organización dedicada
a los esports o ciberdeportes y al entretenimiento), dirigido el sector del
videojuego con audiencias y penetración entre los más jóvenes que superan a
la mayoría de los deportes tradicionales. |
|||
OBJETIVOS Y
EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER |
Representación de la Ciudad de Melilla y dar
a conocer la misma, a fin de atraer a jóvenes talentos y empresas de
videojuegos, ya que nuestra Ciudad reúne todas las condiciones para el
establecimiento de empresas de videojuegos, por sus importantes ventajas
fiscales. Todo ello, para conseguir ampliar y mejorar
el tejido empresarial de la Ciudad y ampliar las oportunidades profesionales
de la población, orientado a la Innovación Tecnológica. |
|||
PLAZO
PARA SU CONSECUCIÓN |
ANUAL |
|||
COSTE PREVISIBLE |
VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €) |
|||
APORTACIÓN DE OTROS ENTES/ FUENTE DE FINANCIACIÓN |
No se prevén: Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla. |
|||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
PARTIDA |
BENEFICIARIO |
CONCEPTO |
IMPORTE |
6/49201/48000 |
TITANS MELILLA GAMING |
SUBVENCIÓN TITANS MELILLA GAMING |
25.000,00 € |
|
|
TOTAL |
25.000,00 € |
||
PLAN DE ACCIÓN |
Se prevé: ·
Subvención directa con la vigencia del Convenio ·
Forma de Concesión: Convenio con TITANS MELILLA GAMING Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras
contenidas en los convenios, acordados por el Consejo de Gobierno de la
Ciudad de Melilla. |
|||
SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN |
-
Evaluación mediante comprobación por la Dirección General de
Innovación Tecnológica, de la justificación del importe otorgado con los
justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y aportados
por TITANS MELILLA GAMING -
Subvención Prepagable -
Seguimiento: Informes de los Servicios Técnicos de la Dirección
General de Innovación Tecnológica -
Evaluación: Se precisará memoria final. |

OBJETIVO
ESTRATÉGICO: ACTIVIDADES FORMATIVAS
ORIENTADAS AL SECTOR DEL JUEGO ONLINE, A FIN DE ENCONTRAR A PERSONAL CON LAS
COMPETENCIAS NECESARIAS |
||||
LÍNEA
DE SUBVENCIÓN 1: |
Convenio de Colaboración entre la Ciudad de
Melilla y la Asociación Melillense del Juego Online, para llevar a cabo
acciones formativas orientadas a su sector, a fin de poder formar a personal
con las competencias necesarias para cubrir las amplias necesidades de
personal del sector. |
|||
AREA
DECOMPETENCIA |
Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento |
|||
CENTRO
GESTOR |
Dirección General de
Innovación Tecnológica |
|||
SECTORES
A LOS QUE SE DIRIGEN LAS AYUDAS |
La Asociación Melillense del Juego Online,
agrupa a los trece operadores establecidos en Melilla, cuyo peso económico
alcanza el 20% del PIB de la Ciudad y generan de manera directa más de
trescientos empleos. En definitiva, al personal que una vez formado obtenga
las competencias necesarias, a fin de que pueda integrarse en una bolsa de
trabajo que irá cubriendo las amplias necesidades de personal del sector. |
|||
OBJETIVOS Y
EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER |
-
Actividades formativas orientadas al sector del Juego Online, con
objeto de poder encontrar a personal con las competencias necesarias, creando
una bolsa de trabajo con los resultados de esas actividades formativas de la
que irán cubriendo las amplias necesidades de personal del sector. -
Junto a las universidades presentes en la Ciudad, llevarán a cabo
actividades de formación y promulgación más general. -
Acompañará a la Administración como embajadores de la marca Melilla,
en el estratégico sector que representan, con el objetivo de atraer más
personal de sus importantes empresas a la Ciudad y convencer a otros
operadores. |
|||
PLAZO
PARA SU CONSECUCIÓN |
ANUAL |
|||
COSTE PREVISIBLE |
CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €) |
|||
APORTACIÓN DE OTROS ENTES/ FUENTE DE FINANCIACIÓN |
No se prevén Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla. |
|||
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
PARTIDA |
BENEFICIARIO |
CONCEPTO |
IMPORTE |
6/49200/48000 |
ASOCIACIÓN MELILLENSE JUEGO ONLINE |
SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN MELILLENSE JUEGO
ONLINE |
50.000,00 € |
|
|
TOTAL |
50.000,00 € |
||
PLAN DE ACCIÓN |
Se prevé: ·
Subvención directa con la vigencia del Convenio ·
Forma de Concesión: Convenio con ASOCIACIÓN MELILLENSE JUEGO ONLINE Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras
contenidas en los convenios, acordados por el Consejo de Gobierno de la
Ciudad de Melilla. |
|||
SEGUIMIENTO
Y EVALUACIÓN |
-
Evaluación mediante comprobación por la Dirección General de
Innovación Tecnológica, de la justificación del importe otorgado con los
justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y aportados
por ASOCIACIÓN MELILLENSE JUEGO ONLINE. -
Subvención Prepagable -
Seguimiento: Informes de los Servicios Técnicos de la Dirección General
de Innovación Tecnológica -
Evaluación: Se precisará memoria final. |

ANEXO II
Con respecto al órgano
gestor, el desglose de las partidas y aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto del año 2024
es el siguiente:
CONSEJERÍA DE
ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO |
|||
DIRECCIÓN
GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA |
|||
|
NÚM. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
IMPORTE |
CONSECIÓN |
YACIMIENTOS
NUEVOS EMPLEOS 2024 INCYDE |
06/49200/48000 |
40.000,00 € |
Nominativa |
SUBVENCIÓN
TITANS MELILLA GAMING |
06/49201/48000 |
25.000,00 € |
Nominativa |
SUBVENCIÓN
ASOCIACIÓN MELILLENSE JUEGO ONLINE |
06/34103/48000 |
50.000,00 € |
Nominativa |
|
|
115.000,00 € |
|
De conformidad
con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de
octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás
concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la
vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un
mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse
recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa
administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o
notificación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación y general
conocimiento.
Melilla, 19 de marzo de 2024,
P.A Secretario del Consejo de Gobierno,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano