ARTÍCULO Nº 192 (CVE: BOME-A-2024-192) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6158 - viernes, 22 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de 2024, relativo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento para el periodo 2024-2026.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 15 de marzo de 2024, registrada al número 2024000126, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO SÈPTIMO. - ASUNTO: PLAN ESTRATÉGICO DESUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓNTECNOLÓGICA, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO PARA EL PERIODO2024-2026.

ASUNTO: PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO PARA EL PERIODO 2024-2026

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- El artículo 8.1 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

II.- La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el artículo 8.1 de la citada ley.

III.- Con fecha 28 de julio de 2023, se adopta acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023) relativo al Decreto de Distribución de Competencias entre  las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, estableciendo la estructura orgánica, en concreto en su apartado 2º, se determinaron las Direcciones Generales existentes en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, así como las Secretarías Técnicas. Al ser la Dirección General de Innovación Tecnológica de reciente creación, es preciso y necesario que se contemple en el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2024-2026.

 IV.- Con fecha 22 de febrero de 2024, tiene lugar la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2024, BOME Extraordinario nº 15 de 23 de febrero de 2024),

V.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado el relevante principio de planificación, contemplado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector Público, de 1 de octubre, al dictar que es un requisito esencial y previo a la concesión de cualquier subvención el cumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, contemplado en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones. El tribunal de la Sección Tercera de dicha Sala, en su sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito esencial.

VI.- Por la Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, se ha evacuado informe con fecha 5 de marzo de 2024, para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la Dirección General de Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, contemplado en el expediente electrónico 7891/2024. Correspondiendo la aprobación del citado plan estratégico de subvenciones al Consejo de Gobierno de la Ciudad autónoma de Melilla, según lo establecido en el artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017).

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO PARA EL PERIODO 2024-2026

 

PREÁMBULO

El Artículo 8.1 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el artículo 8.1 de la citada ley.

Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado y que han ido incorporándose progresivamente como herramientas de programación y gestión en las dos últimas décadas en el sector público español. Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el Artículo 103 de la Constitución, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, principios ligados a los expresados en el Artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar “una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las Distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento que permite establecer la correlación entre los objetivos misionales del Área, las prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según la estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con el Artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Con fecha 28 de julio de 2023, se adopta acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 54, de 31 de julio de 2023) de distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, estableciendo la estructura orgánica, en concreto en su apartado 2º, se determinaron las Direcciones Generales existentes en el ámbito de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, así como las Secretarías Técnicas.

Al ser la Dirección General de Innovación Tecnológica de reciente creación, es preciso y necesario que se contemple en el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2024-2026, requiriéndose la aprobación del Plan Estratégico para el periodo 2024-2026, con vocación de plurianual y con las revisiones que, en su caso, sean necesario realizar anualmente.

 

CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.

El establecimiento de subvenciones por parte de la Dirección General de Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, durante el período 2024-2026, se ajustará a los objetivos estratégicos generales previstos en el presente Plan.

Cuando se tramite una subvención no comprendida en el plan estratégico inicial, se deberá incluir en el expediente una memoria en la que se detallen la relación de los objetivos de la subvención con la planificación estratégica y los posibles efectos en ésta, así como las causas que han impedido su inclusión en aquél.

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Dicha memoria se integrará en el Plan Estratégico ya aprobado debiendo aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la  inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos de la Ciudad de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

No obstante, su carácter programático, carente de rango normativo, o si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención General o entes gestores, existieran líneas de subvenciones que no alcanzaren el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resultare adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.

Artículo 5.

Son principios generales de este Plan los siguientes:

- Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

- Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

- Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber:

­      Justificación del Plan en términos sociales.

­      Necesidades de la ciudadanía a las que atiende.

­      Capacidad financiera.

­      Explicación de la competencia municipal en la materia.

­      Estudio de la no aplicación de esta línea subvencional.

Artículo 6.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 09/09/2005), el órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones será el Consejo de Gobierno.

Por tanto:

- Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

- Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla.

- Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.

El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a)    Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22.2 de la LGS.

b)    Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular de la Consejería en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

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CAPÍTULO 2. CONTENIDO DEL PLAN

Artículo 7.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio 2024 contiene, para cada caso, la siguiente información:

a)    Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

b)    Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:

1º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

2º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

3º Plazo necesario para su consecución.

4º Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación

5º Plan de acción

c)    Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.

 

Artículo 8.

Este Plan, además del presente articulado, se organiza agrupando los planes individuales de subvenciones aportados por parte de cada Dirección General con contenidos comunes y de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS.

Al final del Plan se enumera como Anexo un listado de subvenciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica, incluyendo el desglose de las partidas, aplicaciones presupuestarias, importes estimados y procedimiento de concesión.

 

Artículo 9.

Cada uno de los Planes ordena las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:

Ente concedente La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, como gestor de la subvención.

Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.

Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva, subvención directa, convenio de colaboración).

Importe. Referido a la consignación prevista para cada subvención.

 

CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 10.

La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 11.

La Ciudad Autónoma de Melilla establecerá anualmente subvenciones en las diferentes áreas entre las que se encuentran:

-    Actividades de interés general en materia de empleo: Planes o programas para la inserción laboral, fomento del empleo estable y de calidad, autoempleo, investigación del mercado laboral, y cualesquiera otras acciones similares orientadas al fomento de empleo y de la información.

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-    Actividades de fomento de la Innovación Tecnológica dirigida a empresas, entre ellas las de base tecnológica, para conseguir ampliar el tejido y mejorar el tejido empresarial de la Ciudad.

-    Actividades para el impulso de un ecosistema de talento a través la colaboración entre empresas tecnológicas, emprendedores y centros públicos.

CAPÍTULO 4.- EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS

Artículo 12.

Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección Generales de cada una de estas áreas solicitarán de los beneficiarios informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

 

Artículo 13.

En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:

·        Objeto

·        Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora

·        Importe subvencionado

·        Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención

·        Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada

·        Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.

 

CAPÍTULO 5: CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS

Artículo 14.

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.

La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.

 

CAPÍTULO 6: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

Artículo 15.

Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario someter el presente Plan se tramitarán en esta Consejería, elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del  Art. 16.1.27 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017).

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Toda subvención que no esté reflejada en el presente plan con el contenido mínimo establecido en el Artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requerirá, para su tramitación, la previa actualización del plan incluyendo dicha información, siguiendo el procedimiento del Artículo 15 del presente plan.

Aportado los planes individuales de la Dirección General de Innovación Tecnológica, que integra el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, con contenidos comunes y de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS, se relacionan los que siguen:

 

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DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

En el ejercicio presupuestario del año 2024, por la Dirección General de Innovación Tecnológica, se van a gestionar tres subvenciones de concesión directa incluidas en los presupuestos Generales de la Ciudad.

De conformidad con lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos de subvenciones concedidas de forma directa (art. 22.2 LGS) o en supuestos de subvenciones determinadas por el titular del Departamento ministerial (Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento), en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública, el Plan estratégico se podrá reducir a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación.

 

Se adjunta como Anexo ANEXO I, las fichas correspondientes las mismas:

OBJETIVO ESTRATÉGICO:  FORMACIÓN EN INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y HERRAMIENTAS DIGITALES PARA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y EMPRENDIMIENTO DE JÓVENES DESEMPLEADOS Y AUTÓNOMOS, PROYECTOS “EMPRENDE Y AVANZA” Y “REACTIVA TU FUTURO”. FINANCIADOS a INCYDE POR EL FSE+ AL 85% Y LA CIUDAD DE MELILLA AL 15%

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1:

Convenio de Colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (en adelante Fundación INCYDE), para el desarrollo de acciones formativas relacionadas con la Innovación Tecnológica y herramientas digitales para mejora de la empleabilidad y emprendimiento de jóvenes desempleados y autónomos, proyectos “Emprende y Avanza” y “Reactiva tu futuro”, FSE+

AREA DE COMPETENCIA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

CENTRO GESTOR

DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

SECTORES A LOS QUE SE

DIRIGEN LAS AYUDAS

Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa, INCYDE, a fin de que realice las acciones formativas correspondientes, con personas desempleadas, autónomos y jóvenes (que no están trabajando, ni estudiando).

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER

Acciones formativas: 1. “Emprende y avanza” para el emprendimiento tecnológico, sostenible e innovador de creación y consolidación empresarial.

2.“Reactiva tu futuro” dirigido a la formación de jóvenes en gestión empresarial y herramientas digitales.

Todo ello a fin de ampliar las oportunidades profesionales de la población a la que va dirigida, a través de la mejora de empleabilidad y el emprendimiento y con la aportación, tan solo del 15%, por parte de la Ciudad, del total de las acciones formativas.

PLAZO PARA SU CONSECUCIÓN

ANUAL        

COSTE PREVISIBLE

 CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €)

APORTACIÓN DE OTROS ENTES/ FUENTE DE FINANCIACIÓN

La financiación del 85% de las actuaciones previstas en el Convenio, se realizará con cargo a la dotación aprobada por el FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS A INCYDE.

La financiación del 15% restante será aportada por la Ciudad de Melilla.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

PARTIDA

BENEFICIARIO

CONCEPTO

IMPORTE

6/49200/47000

INCYDE

YACIMIENTOS NUEVOS EMPLEOS 2024. INCYDE

40.000,00 €

 

TOTAL

40.000,00 €

PLAN DE ACCIÓN

Se prevé:

·          Subvención directa con la vigencia del Convenio

·          Forma de Concesión: Convenio con la Fundación INCYDE

Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras contenidas en los convenios, acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla. 

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

-          Evaluación mediante comprobación por la Dirección General de Innovación Tecnológica, de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y aportados por INCYDE.

-          Subvención Prepagable

-          Seguimiento: Informes de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Innovación Tecnológica

-          Evaluación: Se precisará memoria final.

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OBJETIVO ESTRATÉGICO:  REPRESENTAR Y PUBLICITAR LA CIUDAD DE MELILLA, EN LA MÚLTIPLES COMPETICIONES EN LAS QUE PARTICIPA TITANS MELILLA GAMING (EQUIPO MELILLENSE DE VIDEOJUEGOS)

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1:

Convenio de Colaboración entre la Ciudad de Melilla y TITANS MELILLA GAMING (equipo melillense de videojuegos), para que represente y publicite, dando a conocer la Ciudad de Melilla, en la multitud de competiciones en la que participa 

AREA DE COMPETENCIA

Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

CENTRO GESTOR

Dirección General de Innovación Tecnológica

SECTORES A LOS QUE SE DIRIGEN LAS AYUDAS

TITANS MELILLA GAMING (organización dedicada a los esports o ciberdeportes y al entretenimiento), dirigido el sector del videojuego con audiencias y penetración entre los más jóvenes que superan a la mayoría de los deportes tradicionales.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER

Representación de la Ciudad de Melilla y dar a conocer la misma, a fin de atraer a jóvenes talentos y empresas de videojuegos, ya que nuestra Ciudad reúne todas las condiciones para el establecimiento de empresas de videojuegos, por sus importantes ventajas fiscales.

Todo ello, para conseguir ampliar y mejorar el tejido empresarial de la Ciudad y ampliar las oportunidades profesionales de la población, orientado a la Innovación Tecnológica.

PLAZO PARA SU CONSECUCIÓN

ANUAL

COSTE PREVISIBLE

VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €)

APORTACIÓN DE OTROS ENTES/ FUENTE DE FINANCIACIÓN

No se prevén:

Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

PARTIDA

BENEFICIARIO

CONCEPTO

IMPORTE

6/49201/48000

TITANS MELILLA GAMING

SUBVENCIÓN TITANS MELILLA GAMING

25.000,00 €

 

TOTAL

25.000,00 €

PLAN DE ACCIÓN

Se prevé:

·         Subvención directa con la vigencia del Convenio

·         Forma de Concesión: Convenio con TITANS MELILLA GAMING

Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras contenidas en los convenios, acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla. 

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

-         Evaluación mediante comprobación por la Dirección General de Innovación Tecnológica, de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y aportados por TITANS MELILLA GAMING

-         Subvención Prepagable

-         Seguimiento: Informes de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Innovación Tecnológica

-         Evaluación: Se precisará memoria final.

 

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OBJETIVO ESTRATÉGICO:  ACTIVIDADES FORMATIVAS ORIENTADAS AL SECTOR DEL JUEGO ONLINE, A FIN DE ENCONTRAR A PERSONAL CON LAS COMPETENCIAS NECESARIAS

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1:

Convenio de Colaboración entre la Ciudad de Melilla y la Asociación Melillense del Juego Online, para llevar a cabo acciones formativas orientadas a su sector, a fin de poder formar a personal con las competencias necesarias para cubrir las amplias necesidades de personal del sector.

AREA DECOMPETENCIA

Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento

CENTRO GESTOR

Dirección General de Innovación Tecnológica

SECTORES A LOS QUE SE DIRIGEN LAS AYUDAS

La Asociación Melillense del Juego Online, agrupa a los trece operadores establecidos en Melilla, cuyo peso económico alcanza el 20% del PIB de la Ciudad y generan de manera directa más de trescientos empleos. En definitiva, al personal que una vez formado obtenga las competencias necesarias, a fin de que pueda integrarse en una bolsa de trabajo que irá cubriendo las amplias necesidades de personal del sector.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER

-  Actividades formativas orientadas al sector del Juego Online, con objeto de poder encontrar a personal con las competencias necesarias, creando una bolsa de trabajo con los resultados de esas actividades formativas de la que irán cubriendo las amplias necesidades de personal del sector.

-  Junto a las universidades presentes en la Ciudad, llevarán a cabo actividades de formación y promulgación más general.

-  Acompañará a la Administración como embajadores de la marca Melilla, en el estratégico sector que representan, con el objetivo de atraer más personal de sus importantes empresas a la Ciudad y convencer a otros operadores.

PLAZO PARA SU CONSECUCIÓN

ANUAL

COSTE PREVISIBLE

CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €)

APORTACIÓN DE OTROS ENTES/ FUENTE DE FINANCIACIÓN

No se prevén

Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

PARTIDA

BENEFICIARIO

CONCEPTO

IMPORTE

6/49200/48000

ASOCIACIÓN MELILLENSE JUEGO ONLINE

SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN MELILLENSE JUEGO ONLINE

 

50.000,00 €

 

TOTAL

50.000,00 €

PLAN DE ACCIÓN

Se prevé:

·         Subvención directa con la vigencia del Convenio

·         Forma de Concesión: Convenio con ASOCIACIÓN MELILLENSE JUEGO ONLINE

Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras contenidas en los convenios, acordados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla. 

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

 

-         Evaluación mediante comprobación por la Dirección General de Innovación Tecnológica, de la justificación del importe otorgado con los justificantes de gastos previstos en el contenido del Convenio y aportados por ASOCIACIÓN MELILLENSE JUEGO ONLINE.

-         Subvención Prepagable

-         Seguimiento: Informes de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Innovación Tecnológica

-         Evaluación: Se precisará memoria final.

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ANEXO II

Con respecto al órgano gestor, el desglose de las partidas y aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto del año 2024 es el siguiente:

 

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

               

NÚM. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

CONSECIÓN

YACIMIENTOS NUEVOS EMPLEOS 2024 INCYDE

06/49200/48000

40.000,00 €

Nominativa

SUBVENCIÓN TITANS MELILLA GAMING

06/49201/48000

25.000,00 €

Nominativa

SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN MELILLENSE JUEGO ONLINE

06/34103/48000

50.000,00 €

Nominativa

 

 

115.000,00 €

 

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

 

Melilla, 19 de marzo de 2024,

P.A Secretario del Consejo de Gobierno,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano