ARTÍCULO Nº 262 (CVE: BOME-A-2024-262) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6165 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Extracto de la orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Ciudad de Melilla, correspondientes al Programa 1 "de Barrios", prevista en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

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TituloES: EXTRACTO ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL EN LA CIUDAD DE MELILLA CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA 1 “DE BARRIOS”, PREVISTA EN EL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXTGENERA

TextoES: BDNS(Identif.):753583

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753583)

Primero: Objeto.-

                1.- La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la financiación de actuaciones de rehabilitación de edificios de uso predominante residencial y viviendas, a nivel de Barrio, dentro del Entorno de Rehabilitación Programada (ERRP) “Viviendas Rusadir, reguladas en los artículos 9 a 20 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre, que tendrá la consideración de bases reguladoras de estas subvenciones, las cuales se tramitarán por procedimiento de concurrencia competitiva.

Segundo: Plazos.-

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la CAM, hasta Treinta Días Naturales contados a partir de dicha publicación. Sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la Orden de ampliación correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán en lista de espera. Podrán admitirse a procedimiento si, una vez resueltas todas las presentadas en plazo, existiese crédito disponible y no se hubiera agotado el cupo previsto para la Primera Fase.

Tercero: Destinatarios.-

1.- Pueden ser destinatarios últimos de las ayudas las personas y Entidades relacionadas en el art. 13 del RD 853/2021 y, en particular:

a) Las personas físicas o jurídicas propietarias o usufructuarias de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Las agrupaciones de propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las personas arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para beneficiarse de la ayuda.

2.- Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada uno.

            3.- Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere esta convocatoria en su artículo 13.

            4.- Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

            5. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario último.

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Cuarto: Requisitos.-

Los destinatarios últimos de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Los destinatarios últimos de las ayudas tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditarán no encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada destinatario último no supere el importe de 10.000,00 €, que estarán exentos del cumplimiento de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como singularidad por tratarse de subvenciones procedentes de fondos europeos, en virtud del artículo 63 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) En el caso de personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación y acreditarlo.

c) En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes.

d) Las comunidades de propietarios deberán haber aprobado un acuerdo donde se reflejen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe    de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. No obstante, cuando alguna de las personas propietarias miembros de la comunidad de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le corresponda de la subvención, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios.

e) En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica propia, determinarán los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

f) En el caso de usufructuarios o arrendatarios de viviendas, acreditar documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las actuaciones sobre las que solicitan ayuda.

g) Las entidades jurídicas privadas tendrán la condición de empresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:

            g.1.- Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

            g.2.- Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

         g.2.1.- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

        g.2.2.- En la categoría de las pymes, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

        g.2.3.- En la categoría de las pymes, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

h) Las empresas no deberán encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 si se aplica este régimen de exención por categoría.

Quinto: Plazos de Ejecución.-

            Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio de obras haya sido posterior al día 1 de febrero de 2020.

            En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026, sin que en ningún caso puedan concederse prórrogas más allá de esta fecha.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, según determina el artículo 3 del RD 853/2021, de 5 de octubre.

Sexto: Actuaciones Subvencionables.-

            1.- Las actuaciones subvencionables con cargo al programa que implementa esta convocatoria son:

Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

En los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

2. Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IPSI podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

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            3.- Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que se lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización de los edificios, siempre y cuando en la intervención se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación subvencionable dentro del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

            4.- No serán subvencionables las actuaciones destinadas a la ampliación de la superficie construida. Si se hace una intervención conjunta de ampliación y rehabilitación de la edificación existente, deberán diferenciarse los conceptos e importes para poder proceder al cálculo del importe de la subvención que le corresponde.

Séptimo: Cuantías.-

            1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.

            2. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

            a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en el cuadro recogido en el apartado cuarto de este artículo por el coste de las actuaciones subvencionables.

            b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en el cuadro recogido en el apartado cuarto de este artículo, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en el mismo cuadro recogido en el apartado cuarto de este artículo, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.

            Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

            3.- La cuantía de la subvención será la resultante del siguiente cuadro:

        4.- Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda en situación de vulnerabilidad económica indicada en la siguiente tabla y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética fijados en esta convocatoria y el Real Decreto 853/221, de 5 de octubre:

        5.- Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de vulnerabilidad, a los efectos de aplicación del artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021, cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al número de veces el IPREM (14 pagas) que se indica a continuación.

            - Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,0 veces el IPREM.

            - Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IPREM.

            - Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IPREM.

            - Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IPREM.

            A los efectos de esta Convocatoria, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas. Por ello, se computarán como miembros de la misma aquellas personas que se encuentren empadronadas en la misma al menos un año antes del día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, excepto los menores de edad, que se computarán como miembros en todo caso.

            Esta ayuda adicional se podrá solicitar en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda del expediente principal (al edificio).

El abono de esta ayuda complementaria se realizará directamente a la persona física, tras la justificación de las obras y comprobación de que las circunstancias personales de vulnerabilidad siguen subsistiendo, salvo que se hubiera realizado la cesión del derecho al cobro.

En todo caso, el importe de esta ayuda deberá destinarse exclusivamente a sufragar los gastos de la intervención.

Si la vivienda fuese objeto de transmisión en los cinco años siguientes a la recepción de la ayuda complementaria deberá reintegrarse el importe de esta ayuda más los correspondientes intereses de demora. A tal fin, la CAM podrá solicitar ante el Registro de la Propiedad anotación de un derecho de crédito sobre las fincas que hayan resultado beneficiarias de esta ayuda suplementaria, siempre que este importe adicional supere los 5.000,00 €, por un plazo de cinco años y por el importe adicional otorgado. Este crédito tendrá carácter refaccionario, en los términos del art 155 del Reglamento Hipotecario, como crédito que la CAM ostenta frente al titular registral por el incremento de valor del inmueble. Los trámites y gastos necesarios para practicar la anotación registral serán de cuenta y cargo de la CAM.

            6.-  En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.

Octava: Documentación.-

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, mediante el formulario que se incluye como ANEXO I, acompañado de los anexos II, III, IV y V debidamente cumplimentados, así como de la siguiente documentación debidamente relacionada y/o indexada:

a).- Documentación a entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo/acta de obras:

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1. En todos los casos, si se actúa a través de representante se deberá aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. Si se trata de un agente o gestor se atenderá al modelo y contenido mínimo descrito en la orden de la convocatoria.

2. En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación de las obras (descripción de las obras, presupuesto, empresa, etc) con el visto bueno del presidente, así como aprobación de solicitud de la subvención. En caso de que los locales de uso diferente a vivienda participen en los costes de la obra, identificación de los mismos. Debe indicarse los inmuebles que participan en los gastos derivados de la obra y en qué porcentajes (cuyo total debe sumar 100%)

3. Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Relación de los propietarios y autorización a la consulta NIF + nota simple + Compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos y el importe de subvención a aplicarle.

4. Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Acuerdo de la aprobación obras.

5. En caso de empresas arrendatarias, concesionarias contrato que acredite su condición de arrendatario o concesionario.

6. En caso de empresas arrendatarias, concesionarias contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

7. En caso de propietarios o usufructuarios únicos, administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias del inmueble deben aportar Nota simple que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses).

8. Cuando el solicitante sea inquilino: acuerdo entre propietario y arrendatario para que el último solicite las ayudas, autorización del primero a este respecto, contrato de alquiler en vigor más último recibo pasado al cobro.

9. Cuando el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o mercantil deberá presentar la Declaración responsable que le corresponda:

- Si le es de aplicación el régimen de minimis deberá presentar el modelo del Anexo VI.

- Si fuese de aplicación la exención por categorías del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, deberá presentar el modelo del Anexo VII: Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del citado reglamento.

b) Documentación justificativa de que la intervención es subvencionable:

10.- Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, suscrita por técnico competente, que deberá contar con la conformidad del destinatario último. En el caso de ser una memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado y planos. Incluirá, asimismo, la cuantía de la ayuda solicitada. Si la actuación requiere proyecto y no se aporta junto con la solicitud, puede alternativamente presentarse un compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y en la solicitud se incluya  inicialmente solo la memoria, el órgano competente dictará resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de

concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida, así como el resto de documentación relacionada en este artículo que esté vinculada a su aportación con el proyecto.

11.- Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999. Se deberá tener en cuenta el modelo de ITE regulado en el Reglamento de Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica y Estado Ruinoso de las Edificaciones de la ciudad de Melilla (BOME de 16/08/2013), incluyendo, además los datos sobre la eficiencia energética del edificio o vivienda.

12.- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008.

13.- Declaración responsable, firmada por el técnico redactor, de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. (Anexo III).

14.-  Declaración Responsable del cumplimiento de Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto (Solo en los elementos en los que se actúa), firmada por el destinatario último o su representante legal. (Anexo XI)

15.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente inicial, (en todos los casos) “CEE de estado inicial “(que refleje la situación energética del edificio antes de las actuaciones a realizar con la intervención prevista y sobre la que se solicita ayuda), realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el “CEE de estado previo”, (que refleje la situación energética antes de la actuación de obras de mejora energética que hubieran podido llevarse a cabo en los últimos 4 años y que se pueden tener en cuenta para el cómputo de ahorro de la demanda), en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

16.- Resguardo de presentación en registro de CEE inicial y/o etiqueta.

17.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente previsto, “CEE previsto”(o “CEE de proyecto”, que refleja la situación energética que, mediante las intervenciones descritas en el proyecto que se presenta, se pretende conseguir tras la realización de obras de mejora energética sobre las que se solicita subvención; procede su presentación si las obras no han sido ejecutadas), realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

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18.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente final, (“CEE de estado final”, que refleje la situación energética obtenida tras la ejecución de obras); procede su presentación en todos los casos, tras la finalización de las obras y en fase de justificación; si en el momento de la solicitud de la subvención la obra ya estuviese finalizada, se deberá presentar en este momento. Debe ser realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado.

19.- Resguardo de presentación en registro de CEE Final y/o etiqueta (si las actuaciones ya han sido realizadas).

20.-  En obras de cuantía superior a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (En la actualidad 40.000 € (sin IPSI)), 3 ofertas de distintos proveedores de fecha anterior a la contratación de la obra. La elección entre las ofertas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la oferta económica más ventajosa. Excepto cuando se hubiera firmado el contrato de ejecución con anterioridad a la publicación de la convocatoria o por las especiales características de la obra no exista en el mercado suficiente número de empresas que puedan llevarlas a cabo.

21.- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IPSI desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

22.- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de solicitud o concesión. En el caso de declaración responsable, justificante de presentación en la CAM. Si no se aporta con la solicitud de la ayuda: compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

23.-. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o en caso de obras a las que sea de aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación deberá presentarse el acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

24.- Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras. (Anexo XI)

25.- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

c) Documentación a entregar en caso de Edificio de tipología residencial colectiva.

26.- Relación detallada de las superficies de las viviendas, así como locales y cualquier otro tipo de anejos como garajes o trasteros u otros usos compatibles, con indicación de su superficie construida, referido al estado existente y resultante de la rehabilitación, en su caso, que justifique que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda con identificación de todas las referencias catastrales.

d) Documentación a entregar en caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas:

      27.- Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. (Anexo XI y VI en su caso).

e) Documentación a entregar en caso de haber realizado en los últimos 4 años obras de eficiencia energética:

28.- Certificado de eficiencia energética del edificio existente PREVIO, antes de la actuación realizada en los últimos 4 años, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.

29.- Número de Registro de presentación en registro de CEE Previo y/o etiqueta.

30.- Certificado final de obras de la actuación realizada en los últimos 4 años.

Novena: Criterios baremables.-

1.- Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, estas se valorarán de acuerdo con los criterios descritos en este apartado. Se seleccionarán aquellas propuestas que tengan mayor puntuación hasta agotar el límite de la disponibilidad de fondos del Ministerio. En caso de empate, se desempatará por orden de presentación de solicitudes. No obstante, si hubiera disponibilidad presupuestaria para todas las solicitudes presentadas, se procederá a conceder ayudas a todas las solicitudes sin realizar baremación, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

            2.- La máxima puntuación será de 100 puntos, que se distribuirá como sigue:

            a) Para las solicitudes que se presenten con proyecto técnico, 25 puntos.

            b) En función del número de propietarios de las viviendas afectadas que utilicen la misma como su domicilio habitual y permanente, se otorgará hasta  50 puntos, según la siguiente distribución:

Más del 80% de los propietarios que utilicen su vivienda como domicilio habitual y permanente, 50 puntos.

Entre el 60% y el 79% de los propietarios que utilicen su vivienda como domicilio habitual y permanente, 40 puntos.

Entre el 40 y el 59% de los propietarios que utilicen su vivienda como domicilio habitual y permanente, 30 puntos.

            c) Para las solicitudes que se presenten con acuerdo unánime de la Comunidad de Propietarios se otorgarán 10 puntos.

            d) En función del porcentaje que represente el uso residencial sobre el total construido del edificio, se otorgarán 15 puntos, según la siguiente distribución:

            - Si la superficie construida de uso residencial es superior al 85% del total del edificio, se otorgarán 15 puntos.

            - Si la superficie construida de uso residencial está comprendida entre el 70% y el 84% del total del edificio, se otorgarán 10 puntos.

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Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2024-04-05

Firmante: Miguel Marín Cobos Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento