ARTÍCULO Nº 262 (CVE: BOME-A-2024-262) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6165 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Ciudad de Melilla, correspondientes al Programa 1 "de Barrios", prevista en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.
TituloES: EXTRACTO ORDEN DE
LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO
POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL EN
LA CIUDAD DE MELILLA CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA 1 “DE BARRIOS”, PREVISTA EN
EL REAL DECRETO 853/2021, DE 5 DE OCTUBRE POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS
DE AYUDA EN MATERIA DE REHABILITACIÓN RESIDENCIAL Y VIVIENDA SOCIAL DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA,
NEXTGENERA
TextoES:
BDNS(Identif.):753583
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/753583)
Primero: Objeto.-
1.- La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de
subvenciones para la financiación de actuaciones de rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial y viviendas, a nivel de Barrio, dentro del
Entorno de Rehabilitación Programada (ERRP) “Viviendas Rusadir, reguladas en
los artículos 9 a 20 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en
el Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre, que tendrá la consideración de
bases reguladoras de estas subvenciones, las cuales se tramitarán por
procedimiento de concurrencia competitiva.
Segundo: Plazos.-
Las solicitudes se podrán
presentar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la CAM, hasta Treinta Días Naturales
contados a partir de dicha publicación. Sin perjuicio de que dicho plazo pudiera
ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de la Orden
de ampliación correspondiente. Las solicitudes presentadas fuera de plazo
quedarán en lista de espera. Podrán admitirse a procedimiento si, una vez
resueltas todas las presentadas en plazo, existiese crédito disponible y no se
hubiera agotado el cupo previsto para la Primera Fase.
Tercero: Destinatarios.-
1.- Pueden ser destinatarios
últimos de las ayudas las personas y Entidades relacionadas en el art. 13 del
RD 853/2021 y, en particular:
a) Las personas físicas o
jurídicas propietarias o usufructuarias de edificios existentes de tipología
residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria.
b) Las comunidades de
propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas
conforme a lo dispuesto por el art. 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal.
c) Las agrupaciones de
propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el
artículo 396 del Código Civil y no hayan otorgado el título constitutivo de
propiedad horizontal.
d) Las personas
arrendatarias de las viviendas cuando se haya acordado con las propietarias de
las mismas que éstas costeen a su cargo las actuaciones de rehabilitación que
correspondan, a cambio del pago de la renta, y se haya adoptado el oportuno
acuerdo de la comunidad de propietarios o del propietario único necesario para
beneficiarse de la ayuda.
2.- Cuando la ejecución de
la actuación corresponda a varios destinatarios últimos, la ayuda se
distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada uno.
3.- Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al
agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere esta
convocatoria en su artículo 13.
4.- Los destinatarios últimos, o en su caso el agente o gestor de la
rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro
de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de
comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta
regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el
importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los
propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales
comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas
previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en
el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de
propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera
percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o
usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida,
que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
5. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que
este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que
correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de
la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción
del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En
este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de destinatario
último.
Cuarto: Requisitos.-
Los destinatarios últimos de
las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los destinatarios últimos
de las ayudas tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, a
efectos de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditarán no encontrarse incursos
en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, a excepción de aquellas subvenciones en las que la cuantía a
otorgar a cada destinatario último no supere el importe de 10.000,00 €, que
estarán exentos del cumplimiento de la letra e) del referido artículo, relativa
a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad Social, como singularidad por tratarse de
subvenciones procedentes de fondos europeos, en virtud del artículo 63 del RDL
36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) En el caso de personas
jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que
les resulte de aplicación y acreditarlo.
c) En el caso de comunidades
de propietarios o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, nombrar
un representante o apoderado único con poderes bastantes.
d) Las comunidades de
propietarios deberán haber aprobado un acuerdo donde se reflejen los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el
importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. No
obstante, cuando alguna de las personas propietarias miembros de la comunidad
de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se
atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le corresponda
de la subvención, que se prorrateará entre los restantes miembros de la
comunidad de propietarios.
e) En el caso de
agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica propia, determinarán los
compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el
importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.
f) En el caso de
usufructuarios o arrendatarios de viviendas, acreditar documentalmente el
acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención de rehabilitación
y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las actuaciones sobre las
que solicitan ayuda.
g) Las entidades jurídicas
privadas tendrán la condición de empresa en los términos previstos en los
artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo
siguiente:
g.1.- Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su
forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se
considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras
actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas
y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
g.2.- Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
g.2.1.- La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) está
constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen
de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general
anual no excede de 43 millones de euros.
g.2.2.- En la categoría de las pymes, se define pequeña empresa como una
empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
g.2.3.- En la categoría de las pymes, se define microempresa como una empresa
que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 2 millones de euros.
h) Las empresas no deberán
encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición de “empresa en
crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 si se aplica este régimen de exención por
categoría.
Quinto: Plazos de
Ejecución.-
Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio de obras haya sido
posterior al día 1 de febrero de 2020.
En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos
CID marcados por el PRTR, por lo que la ejecución de las actuaciones tendrá que
haber finalizado antes del 30 de junio de 2026, sin que en ningún caso puedan
concederse prórrogas más allá de esta fecha.
No serán subvencionables las
actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de
origen fósil, según determina el artículo 3 del RD 853/2021, de 5 de octubre.
Sexto: Actuaciones
Subvencionables.-
1.- Las actuaciones subvencionables con cargo al programa que implementa esta
convocatoria son:
Las actuaciones de mejora o
rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con
los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una
reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable,
referida a la certificación energética.
En los edificios en los que
se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la
eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda
energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o
superior al establecido anteriormente en esta misma letra, quedan eximidos del
cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de
calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcance una
reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse
satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones
realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación
objeto de la solicitud, se alcanzara el correspondiente porcentaje de reducción
de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente
certificación de eficiencia energética.
2. Entre las actuaciones
subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del
conjunto de actuaciones anteriores, incluyendo los de la gestión inherente al
desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los de honorarios de los
profesionales intervinientes, los de redacción de los proyectos y dirección de
obra, certificados e informes técnicos, los derivados de la tramitación
administrativa, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento
social y otras similares, vinculadas a las actuaciones de desarrollo del ERRP.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias,
tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IPSI podrá ser considerado
elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o
compensación total o parcial.
3.- Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que se
lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia
energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una
mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización
y digitalización de los edificios, siempre y cuando en la intervención se
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 14 del Real Decreto
853/2021, de 5 de octubre, para poder ser considerada como actuación
subvencionable dentro del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación
a nivel de barrio.
4.- No serán subvencionables las actuaciones destinadas a la ampliación de la
superficie construida. Si se hace una intervención conjunta de ampliación y
rehabilitación de la edificación existente, deberán diferenciarse los conceptos
e importes para poder proceder al cálculo del importe de la subvención que le
corresponde.
Séptimo: Cuantías.-
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de
las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías
establecidos en los puntos siguientes.
2. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar
los límites resultantes que se describen a continuación:
a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en el
cuadro recogido en el apartado cuarto de este artículo por el coste de las
actuaciones subvencionables.
b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por
vivienda, establecida en el cuadro recogido en el apartado cuarto de este
artículo, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso,
por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre
rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en el
mismo cuadro recogido en el apartado cuarto de este artículo, en función del
nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante
la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre
rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios
correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
3.- La cuantía de la subvención será la resultante del siguiente cuadro:
4.- Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de
los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio
objeto de rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional, que se
tramitará en expediente aparte, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste
de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda
deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la
vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por
vivienda en situación de vulnerabilidad económica indicada en la siguiente
tabla y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo caso,
al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética fijados
en esta convocatoria y el Real Decreto 853/221, de 5 de octubre:
5.- Se considerará que una unidad de convivencia está en situación de
vulnerabilidad, a los efectos de aplicación del artículo 15.2 del Real Decreto
853/2021, cuando la suma de los ingresos de todos sus miembros sea inferior al
número de veces el IPREM (14 pagas) que se indica a continuación.
- Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad
igual o superior al 33%: hasta 2,0 veces el IPREM.
- Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad
igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IPREM.
- Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad
igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IPREM.
- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de
discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IPREM.
A los efectos de esta Convocatoria, se considera unidad de convivencia al
conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual
y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación
existente entre todas ellas. Por ello, se computarán como miembros de la misma
aquellas personas que se encuentren empadronadas en la misma al menos un año
antes del día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, excepto los
menores de edad, que se computarán como miembros en todo caso.
Esta ayuda adicional se podrá solicitar en el plazo máximo de dos meses a
contar desde la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda del
expediente principal (al edificio).
El abono de esta ayuda
complementaria se realizará directamente a la persona física, tras la
justificación de las obras y comprobación de que las circunstancias personales
de vulnerabilidad siguen subsistiendo, salvo que se hubiera realizado la cesión
del derecho al cobro.
En todo caso, el importe de
esta ayuda deberá destinarse exclusivamente a sufragar los gastos de la
intervención.
Si la vivienda fuese objeto
de transmisión en los cinco años siguientes a la recepción de la ayuda
complementaria deberá reintegrarse el importe de esta ayuda más los
correspondientes intereses de demora. A tal fin, la CAM podrá solicitar ante el
Registro de la Propiedad anotación de un derecho de crédito sobre las fincas
que hayan resultado beneficiarias de esta ayuda suplementaria, siempre que este
importe adicional supere los 5.000,00 €, por un plazo de cinco años y por el
importe adicional otorgado. Este crédito tendrá carácter refaccionario, en los
términos del art 155 del Reglamento Hipotecario, como crédito que la CAM
ostenta frente al titular registral por el incremento de valor del inmueble.
Los trámites y gastos necesarios para practicar la anotación registral serán de
cuenta y cargo de la CAM.
6.- En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de
elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la
cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación,
el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas
autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por
edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.
Octava: Documentación.-
Las solicitudes se
presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, mediante el formulario
que se incluye como ANEXO I, acompañado de los anexos II, III, IV y V
debidamente cumplimentados, así como de la siguiente documentación debidamente
relacionada y/o indexada:
a).- Documentación a
entregar respecto a identificación, representación, habilitación y acuerdo/acta
de obras:
1. En todos los casos, si se
actúa a través de representante se deberá aportar acta de nombramiento de
representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo.
Si se trata de un agente o gestor se atenderá al modelo y contenido mínimo
descrito en la orden de la convocatoria.
2. En caso de comunidades de
Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas
(artículo 396 del Código Civil): certificado del secretario o
secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de
aprobación de las obras (descripción de las obras, presupuesto, empresa, etc)
con el visto bueno del presidente, así como aprobación de solicitud de la
subvención. En caso de que los locales de uso diferente a vivienda participen
en los costes de la obra, identificación de los mismos. Debe indicarse los
inmuebles que participan en los gastos derivados de la obra y en qué
porcentajes (cuyo total debe sumar 100%)
3. Los propietarios que, de
forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos
establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el
título constitutivo de propiedad horizontal: Relación de los propietarios y autorización
a la consulta NIF + nota simple + Compromisos de ejecución asumidos por cada
uno de ellos y el importe de subvención a aplicarle.
4. Los propietarios que, de
forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos
establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el
título constitutivo de propiedad horizontal: Acuerdo de la aprobación obras.
5. En caso de empresas
arrendatarias, concesionarias contrato que acredite su condición de
arrendatario o concesionario.
6. En caso de empresas
arrendatarias, concesionarias contrato vigente, que les otorgue la facultad
expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
7. En caso de propietarios o
usufructuarios únicos, administraciones públicas y los organismos y demás
entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades
mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones
públicas propietarias del inmueble deben aportar Nota simple que acredite la
titularidad (antigüedad inferior a 18 meses).
8. Cuando el solicitante sea
inquilino: acuerdo entre propietario y arrendatario para que el último solicite
las ayudas, autorización del primero a este respecto, contrato de alquiler en
vigor más último recibo pasado al cobro.
9. Cuando el destinatario
último de la ayuda realice actividad económica o mercantil deberá presentar la
Declaración responsable que le corresponda:
- Si le es de aplicación el
régimen de minimis deberá presentar el modelo del Anexo VI.
- Si fuese de aplicación la
exención por categorías del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de
2014, deberá presentar el modelo del Anexo VII: Declaración responsable de que
la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en
crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del citado
reglamento.
b) Documentación
justificativa de que la intervención es subvencionable:
10.- Proyecto de la
actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación,
suscrita por técnico competente, que deberá contar con la conformidad del
destinatario último. En el caso de ser una memoria, la documentación mínima
será: descripción, presupuesto desglosado y planos. Incluirá, asimismo, la
cuantía de la ayuda solicitada. Si la actuación requiere proyecto y no se
aporta junto con la solicitud, puede alternativamente presentarse un compromiso
de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de
concesión de la ayuda. Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y en la
solicitud se incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente
dictará resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición
resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de
la resolución de
concesión, se aporte el
proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida, así
como el resto de documentación relacionada en este artículo que esté vinculada
a su aportación con el proyecto.
11.- Libro del edificio
existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el
potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos
básicos definidos en la Ley 38/1999. Se deberá tener en cuenta el modelo de ITE
regulado en el Reglamento de Conservación, Rehabilitación, Inspección Técnica y
Estado Ruinoso de las Edificaciones de la ciudad de Melilla (BOME de
16/08/2013), incluyendo, además los datos sobre la eficiencia energética del
edificio o vivienda.
12.- Estudio de gestión de
residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el
correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008.
13.- Declaración
responsable, firmada por el técnico redactor, de cumplimiento del principio de
“no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. (Anexo III).
14.- Declaración
Responsable del cumplimiento de Retirar del edificio o del ámbito objeto de la
actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto (Solo en los
elementos en los que se actúa), firmada por el destinatario último o su representante
legal. (Anexo XI)
15.- Certificado de
eficiencia energética del edificio existente inicial, (en todos los casos) “CEE
de estado inicial “(que refleje la situación energética del edificio antes de
las actuaciones a realizar con la intervención prevista y sobre la que se solicita
ayuda), realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el
utilizado para el “CEE de estado previo”, (que refleje la situación energética
antes de la actuación de obras de mejora energética que hubieran podido
llevarse a cabo en los últimos 4 años y que se pueden tener en cuenta para el
cómputo de ahorro de la demanda), en su caso, con todos los elementos y el
contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por
técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de
certificación energética utilizado.
16.- Resguardo de
presentación en registro de CEE inicial y/o etiqueta.
17.- Certificado de
eficiencia energética del edificio existente previsto, “CEE previsto”(o “CEE de
proyecto”, que refleja la situación energética que, mediante las intervenciones
descritas en el proyecto que se presenta, se pretende conseguir tras la realización
de obras de mejora energética sobre las que se solicita subvención; procede su
presentación si las obras no han sido ejecutadas), realizado con el mismo
programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado
inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos
en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente.
Incluido el archivo informático del programa de certificación energética
utilizado.
18.- Certificado de
eficiencia energética del edificio existente final, (“CEE de estado final”, que
refleje la situación energética obtenida tras la ejecución de obras); procede
su presentación en todos los casos, tras la finalización de las obras y en fase
de justificación; si en el momento de la solicitud de la subvención la obra ya
estuviese finalizada, se deberá presentar en este momento. Debe ser realizado
con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el
Certificado inicial o previo en su caso, con todos los elementos y el contenido
requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico.
Incluido el archivo informático del programa de certificación energética
utilizado.
19.- Resguardo de
presentación en registro de CEE Final y/o etiqueta (si las actuaciones ya han
sido realizadas).
20.- En obras de
cuantía superior a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público
para el contrato menor (En la actualidad 40.000 € (sin IPSI)), 3 ofertas de
distintos proveedores de fecha anterior a la contratación de la obra. La elección
entre las ofertas deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no
recaiga en la oferta económica más ventajosa. Excepto cuando se hubiera firmado
el contrato de ejecución con anterioridad a la publicación de la convocatoria o
por las especiales características de la obra no exista en el mercado
suficiente número de empresas que puedan llevarlas a cabo.
21.- Contrato u oferta
firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y
totales, con el IPSI desglosado correspondiente y su aceptación expresa por
parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá
constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.
22.- Solicitud y/o licencia
urbanística cuando sea precisa, Declaración responsable o autorización
municipal análoga, indicando tipología y fecha de solicitud o concesión. En el
caso de declaración responsable, justificante de presentación en la CAM. Si no
se aporta con la solicitud de la ayuda: compromiso de su presentación a los
tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
23.-. Si las obras están
iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado
competente o en caso de obras a las que sea de aplicación la Ley 38/1999, de 5
de noviembre, de Ordenación de la Edificación deberá presentarse el acta de
replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y
con el visto bueno de la propiedad.
24.- Si las obras no están
iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras. (Anexo XI)
25.- Reportaje fotográfico,
preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas
por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del
edificio.
c) Documentación a entregar
en caso de Edificio de tipología residencial colectiva.
26.- Relación detallada de
las superficies de las viviendas, así como locales y cualquier otro tipo de
anejos como garajes o trasteros u otros usos compatibles, con indicación de su
superficie construida, referido al estado existente y resultante de la rehabilitación,
en su caso, que justifique que al menos el 50 % de su superficie construida
sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen
otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda con identificación de
todas las referencias catastrales.
d) Documentación a entregar
en caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas:
27.- Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas,
especificando el cumplimiento de los límites establecidos. (Anexo XI y VI en su
caso).
e) Documentación a entregar
en caso de haber realizado en los últimos 4 años obras de eficiencia
energética:
28.- Certificado de
eficiencia energética del edificio existente PREVIO, antes de la actuación
realizada en los últimos 4 años, con todos los elementos y el contenido
requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico
competente.
29.- Número de Registro de
presentación en registro de CEE Previo y/o etiqueta.
30.- Certificado final de
obras de la actuación realizada en los últimos 4 años.
Novena: Criterios
baremables.-
1.- Para determinar la
prioridad de las solicitudes presentadas, estas se valorarán de acuerdo con los
criterios descritos en este apartado. Se seleccionarán aquellas propuestas que
tengan mayor puntuación hasta agotar el límite de la disponibilidad de fondos
del Ministerio. En caso de empate, se desempatará por orden de presentación de
solicitudes. No obstante, si hubiera disponibilidad presupuestaria para todas
las solicitudes presentadas, se procederá a conceder ayudas a todas las
solicitudes sin realizar baremación, siempre y cuando cumplan los requisitos
exigidos en las presentes bases.
2.- La máxima puntuación será de 100 puntos, que se distribuirá como sigue:
a) Para las solicitudes que se presenten con proyecto técnico, 25 puntos.
b) En función del número de propietarios de las viviendas afectadas que
utilicen la misma como su domicilio habitual y permanente, se otorgará
hasta 50 puntos, según la siguiente distribución:
Más del 80% de los
propietarios que utilicen su vivienda como domicilio habitual y permanente, 50
puntos.
Entre el 60% y el 79% de los
propietarios que utilicen su vivienda como domicilio habitual y permanente, 40
puntos.
Entre el 40 y el 59% de los
propietarios que utilicen su vivienda como domicilio habitual y permanente, 30
puntos.
c) Para las solicitudes que se presenten con acuerdo unánime de la Comunidad de
Propietarios se otorgarán 10 puntos.
d) En función del porcentaje que represente el uso residencial sobre el total
construido del edificio, se otorgarán 15 puntos, según la siguiente
distribución:
- Si la superficie construida de uso residencial es superior al 85% del total
del edificio, se otorgarán 15 puntos.
- Si la superficie construida de uso residencial está comprendida entre el 70%
y el 84% del total del edificio, se otorgarán 10 puntos.
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Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2024-04-05
Firmante: Miguel Marín Cobos
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento