ARTÍCULO Nº 290
(CVE: BOME-A-2024-290)
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BOME Nº 6166 - viernes, 19 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Decreto nº 079 de fecha 16 de abril de 2024, relativo al reglamento del sistema de registros en materia de protección animal.

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 16/04/2024, registrado al número
2024000079, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado
lo siguiente:
El Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, en sesión resolutiva
ordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2024, acordó aprobar, con carácter
inicial, la propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de
creación del REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REGISTROS EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL
. El referido Reglamento se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad número
6147 de fecha 13 de febrero de 2024, quedando expuesto al público a los efectos
de reclamaciones.
Transcurridos 15 días, sin que se hayan presentado reclamación alguna,
según Informe del Negociado del Registro , control y seguimiento del Sistema de
Transparencia (escrito de fecha de 4 de abril de 2024), el texto debe
entenderse definitivamente aprobado, en virtud de los artículos 177.2 y 169 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 42696/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.- Publicación del REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REGISTROS EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL.
Segundo.- Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga..” Igualmente se
adjunta ANEXO, para su publicación:
ANEXO
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REGISTROS PARA LA
PROTECCIÓN ANIMAL.
I.-CREACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTROS PARA
LA PROTECCIÓN ANIMAL:
Se crea el Sistema de Registros para la Protección animal que estará
integrado por los siguientes Registros:
-
Registro Oficial de Entidades de Protección Animal de la Ciudad Autónoma
de Melilla"
-
Registro Oficial de Colonias Felinas Urbanas de la Ciudad Autónoma de
Melilla
-
Registro Oficial de Voluntarios del Plan de Control de Colonias Felinas.
-
Registro Oficial de Gatos urbanos en las Colonias de la Ciudad Autónoma
de Melilla".
-
Registro de Criadores de la Ciudad Autónoma de Melilla
-
Registro de Profesionales del comportamiento animal.-
II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Se inscribirán en el Registro las Entidades y voluntarios, así como los
profesionales del comportamiento y los criadores existentes en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
III.-CARÁCTER DE LOS REGISTROS Y ACCESO A
LA INFORMACIÓN CONTENIDA
Los Registros tendrán carácter público, pudiendo la Dirección General de
Salud Pública u órgano competente, de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública, facilitar cuantos datos obren en el mismo para el mejor acceso
de los usuarios a estos servicios.
IV.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Los Registros Oficiales deberá someterse a las disposiciones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos personales y
garantía de los derechos digitales, en particular a lo dispuesto en su artículo
20.
V.- ADSCRIPCIÓN
Los Registros se adscriben a la Dirección General de Salud Pública, de
la Consejería competente en materia de salud pública y sanidad animal.
VI.- MODELOS DE SOLICITUDES
Se aprueban como Anexos I, II , III Y IV al presente los modelos
oficiales que deben ser aportados junto a la documentación requerida por
aquellas entidades y personas que quieran obtener la inscripción en los
correspondientes Registros de la Ciudad Autónoma de Melilla definidos en el
presente.
VII.- REGISTRO DE ENTIDADES DE PROTECCIÓN
ANIMAL

animal tipo RAC, entidades de protección animal tipo RAD y entidades de
protección animal tipo RAS, entidades de protección animal tipo GCOF y
entidades de protección animal tipo DEF.
Cualquier entidad de protección animal podrá estar incluida
simultáneamente en varios de los tipos anteriores.
El registro incluirá el nombre de la entidad, razón social y dirección
postal y datos identificativos de la persona física representante de dicha
entidad.
1.- Entidades de protección
animal tipo RAC.
Son entidades Tipo RAC aquellas que llevan a cabo actividades de
rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de abandono,
maltrato, desamparo u otras situaciones. Estas entidades deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a)
Presentar a la Administración una memoria anual en la que se incluya un
resumen económico de su actividad, los recursos humanos empleados y las
actividades formativas impartidas.
b)
Disponer de un registro de animales tutelados y dados en adopción.
c)
Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con
carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de
esterilización si no tuvieran la edad suficiente para realizar la cirugía,
según criterios veterinarios. También tienen la obligación de esterilizar a
animales de otras especies, siempre que ello sea viable según criterio
veterinario.
d)
Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los
animales correspondientes y los tratamientos mínimos estipulados en relación
con la esterilización, la identificación, la desparasitación y la vacunación
obligatorias.
e)
Entregar los animales con un contrato de adopción en el que se
especifiquen claramente los derechos y obligaciones por ambas partes.
f)
Identificar a los animales según normativa vigente.
g)
En el caso de tener centro de protección para alojar a los animales,
deberán poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir
núcleo zoológico legalmente establecido.
h)
Velar por las condiciones de bienestar y condiciones
higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios,
medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y
atención veterinaria.
i)
Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra
sus actividades.
j)
Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad
deberá estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.
k)
Disponer de autorización administrativa para la recogida de animales
abandonados o extraviados.
2.- Entidades de protección
animal tipo RAD.
Son entidades Tipo RAD aquellas que se dedican al rescate y
rehabilitación de aquellos animales que aun siendo de producción no se destinen a un fin comercial o con ánimo de lucro. Estas
entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a)
Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se
incluya resumen económico de su actividad y registro de los animales tutelados.
b)
Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo
zoológico legalmente establecido como refugio permanente de animales.
c)
Velar por las condiciones de bienestar y condiciones
higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios,
medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y
atención veterinaria.
d)
Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra
sus actividades.
e)
Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad
deberá estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.
f)
Identificar a los animales de forma permanente.
g)
Tomar las medidas necesarias para evitar que los animales que vivan en
ellos puedan reproducirse, teniendo en cuenta las características propias de
cada especie.
h)
Proporcionar a los animales un espacio estable en el que convivir con
otros animales hasta el momento de su muerte, salvo que sean cedidos a otra
entidad tipo RAD.
i)
Comunicar en los primeros quince días naturales a la administración
competente la situación de cada animal recogido.
3.- Entidades de protección
animal tipo RAS.
Son entidades tipo RAS aquellas que se dedican al rescate y
rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad. Estas entidades deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a)
Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se
incluya resumen económico de su actividad y registro de los animales tutelados.
b)
Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo
zoológico legalmente establecido.
c)
Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra
sus actividades.
d)
Tener incluido en sus estatutos la protección de animales silvestres
procedentes de cautividad o que no puedan sobrevivir por sí mismos en su
hábitat, debiendo permanecer en cautividad de forma indefinida.

a)
En el caso de mantener animales de especies incluidas en el catálogo de
especies exóticas invasoras, evitar su reproducción y mantenerlos en cautividad
hasta el momento de su muerte, en instalaciones que ofrezcan garantías para
evitar su escape.
b)
Mantener a los animales en un entorno naturalizado y enriquecido
respetando las características de su especie.
c)
Proporcionar a los animales un espacio estable en el que convivir con
otros animales hasta el momento de su muerte, salvo que sean cedidos a otra
entidad tipo RAS o, excepcionalmente, a entidades de conservación con las
mismas garantías que las estipuladas para estas.
d)
Velar por las condiciones de bienestar y condiciones
higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios,
medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y
atención veterinaria.
4.- Entidades de protección
animal tipo GCOF.
Son entidades Tipo GCOF: aquellas entidades colaboradoras en gestión de colonias felinas de gatos comunitarios.
Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a)
Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se
incluya memoria económica y de gestión.
b)
Colaborar con las entidades locales para la implantación y desarrollo de
los programas de Gestión de Colonias Felinas, conforme a lo dispuesto en esta
ley.
c)
Disponer de autorización administrativa para el ejercicio de dicha
actividad en el ámbito territorial donde se realice.
5.- Entidades de protección
animal tipo DEF.
Son entidades Tipo DEF aquellas entidades dedicadas a la concienciación,
promoción de la
adopción y
defensa jurídica de los animales. Estas entidades deberán presentar anualmente
una memoria económica y de actividad.
6.-Personal al servicio de
las entidades de protección animal.
1.
Las entidades de protección animal podrán contar con personal voluntario
o contratado por cuenta ajena.
2.
La relación entre el personal voluntario y la entidad de protección
animal se ajustará a lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado, y se regulará mediante un contrato de voluntariado en el que se
expongan derechos y obligaciones de ambas partes, sin que, en ningún caso,
pueda mediar retribución alguna. La formación del personal voluntario para el
contacto con los animales deberá ser impartida por el responsable de formación
de la entidad de protección animal.
3.
El personal contratado por cuenta ajena deberá cumplir las previsiones
recogidas en la normativa laboral y de Seguridad Social, especialmente en el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre; en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en su
normativa de desarrollo.
VIII.- REGISTRO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Este Registro estará integrado por los datos de los animales de compañía
identificados con microchip y cuyos propietarios residan en la ciudad, y
contendrá los datos obtenidos de la Base de Datos de Identificación SIAMEL del
Ilte. Colegio Oficial de Veterinarios.
En dicha base de datos de identificación individual de los animales se
detallará obligatoriamente si el animal es destinado a la reproducción o no.
IX.-REGISTRO OFICIAL DE COLONIAS FELINAS
URBANAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Las Colonias pueden ser registradas, bien de oficio bien a instancia de
parte, y siempre que, una vez tramitado el correspondiente expediente, puedan
llegar a ser autorizadas por el órgano competente en la materia.
El Registro contendrá los siguientes datos de la colonia:
*Número de registro de la colonia: Nombre:
▪Dirección exacta:
▪Coordenadas:
▪Solar privado o público:
▪Número de gatos:
•Hembras: esterilizadas ‰
|
sin esterilizar. ‰ |
•Machos: castrados ‰ |
sin castrar. ‰ |
•Gatos domésticos abandonados o recién nacidos que pudieran ser
adoptados
*Datos de las personas que desean ser voluntarios/as de la colonia: Nombre:
NIF:
Domicilio:
Teléfono.
La solicitud a instancia de parte tendrá los datos establecidos en el
Anexo I.

X- REGISTRO OFICIAL DE VOLUNTARIOS DEL PLAN
DE CONTROL DE COLONIAS FELINAS.
El Registro contendrá los siguientes datos de cada voluntario y la
solicitud será la establecida en el Anexo II.
*Apellidos y nombre: |
*N.I.F. |
*Calle/Plaza/Avda: |
*Código postal: |
*Teléfono:
*Correo electrónico:
* Colonia que desea atender, en su caso:
*Marque sus preferencias:
Coordinador/a
Voluntario Cuidador/a
alimentador/a
XI-REGISTRO OFICIAL DE GATOS URBANOS EN LAS
COLONIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
El Registro contendrá los siguientes datos que deberán ir actualizándose
de forma semestral por medio de los datos que deben ser aportados por los
voluntarios, conforme al Anexo III.
Número de Microchip: Nombre: Sexo: Fecha nacimiento:
Nº de Registro y nombre de la Colonia de origen:
Fechas de vacunación antirrábica: Fecha de esterilización:
Observaciones:
XII-REGISTRO DE CRIADORES DE ANIMALES DE
COMPAÑÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. -
Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas que
se dedican a la cría de animales de compañía, tanto con el objetivo de cría
comercial como para cría puntual.
Para ello en este registro se incluirán los datos identificativos de la
persona criadora y de sus ejemplares reproductores.
La actividad de la cría de animales de compañía solamente podrá llevarse
a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores.
Los titulares de animales de compañía que deseen realizar una actividad
de cría no comercial, como la cría puntual, deberán inscribir obligatoriamente
a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía. Esta
inscripción supondrá de forma automática el alta del titular en el Registro de
Criadores de Animales de Compañía
La inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía
supondrá la adquisición oficial de la condición y constituirá, una vez validada
por la Administración competente, la autorización para el desarrollo de sus
actividades.
En el caso de los criadores de categorías no comerciales, como los
criadores puntuales, la inscripción como criador en el Registro de Criadores de
Animales de Compañía se realizará de forma automática en el momento de la
transmisión a nombre del titular del primer animal inscrito como reproductor, o
tras la inscripción como reproductor del primer animal del que ya fuera
titular.
La inscripción en el Registro de Criadores habilita a las personas
responsables de la actividad de la cría y venta de animales de compañía para
acceder a cualquier programa de apoyo dirigido a las mismas.
XIII.- REGISTRO DE PROFESIONALES DEL
COMPORTAMIENTO
Llevará a cabo la inscripción de cualquier persona que ejerza actividad
profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de conducta o
similares de los animales de compañía, las personas tituladas en veterinaria
con formación acreditadas en comportamiento animal, las personas con
Licenciatura o Grado universitario con formación complementaria en Etología y
aquellas personas que posean como mínimo el Certificado de Profesionalidad de
Adiestramiento de base y educación canina (SEAD0412), que acredita a la
cualificación profesional SEA531_2 adiestramiento de base y educación canina,
recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sus
correspondientes categorías sin perjuicio de otras que pudieran desarrollarse
reglamentariamente.
Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas
profesionales que se dedican a estas actividades, para evitar situaciones de
malas prácticas que repercuten en la salud de los animales o la utilización de
métodos de adiestramiento no homologados. Para ello, en este registro se
incluirán los datos identificativos, académicos y profesionales de las personas
solicitantes para verificar sus cualificaciones. Además, para poder inscribirse
en este registro será necesario acreditar cualquier titulación que habilite para el ejercicio de
estas actividades.
XIX.- ENTRADA EN VIGOR.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Melilla.

ANEXO I
SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE NUEVA COLONIA DE
GATOS URBANOS
Datos de el/la solicitante:
Apellidos y nombre: Domicilio: |
N.I.F. |
Teléfono: |
Código postal: |
Correo electrónico:
Datos de las personas que desean ser voluntarios/as de la colonia:
Nombre: |
NIF |
Teléfono: |
Nombre: |
NIF |
Teléfono: |
Datos de la posible colonia:
▪Dirección exacta:
▪Coordenadas:
▪Solar privado o público:
▪Número de gatos:
•Hembras: esterilizadas ‰
|
sin esterilizar. ‰ |
•Machos: castrados ‰ |
sin castrar. ‰ |
•Gatos domésticos abandonados o recién nacidos que pudieran ser
adoptados:
▪¿Algunos gatos
parecen enfermos?, en caso afirmativo,
describa
síntomas:...................................
.................................................................................................................
.................................................................................................................
........................................................................................
En Melilla a ………de ………… de 20..
Fdo. El/La solicitante
ANEXO II
SOLICITUD DE VOLUNTARIO/A DEL PLAN DE CONTROL DE COLONIA FELINA
Y MÉTODO CES-R DE MELILLA
Apellidos y nombre: N.I.F.
Calle/Plaza/Avda: Código
postal:
Teléfono:
Correo electrónico:
Marque sus preferencias:
Coordinador/a Cuidador/a alimentador/a
Manifiesta:
1.
Que se ofrece voluntario/a para gestionar las colonias felinas urbanas
que le sean asignadas, siendo colaborador/a autorizado/a.
2.
Que se compromete a cumplir con el Proyecto de Colonias Felinas y Método
CES-R de Melilla y a seguir las instrucciones de la Ciudad Autónoma en todo
momento.
3.
Que se compromete a cursar de forma obligatoria el curso formativo
gestionado por la Ciudad Autónoma de Melilla y sus posibles reciclajes.
4.
Que acompaña la siguiente documentación:
•Fotocopia de DNI.
5.
Que exonera de responsabilidad a la Ciudad Autónoma de cuantos
accidentes propios y/o daños a terceros pudieran producirse durante el
desarrollo de sus tareas como colaborador/a autorizado/a.
Por todo ello, SOLICITA ser nombrado/a colaborador/a autorizado/a para
la gestión y control de las colonias felinas.
En Melilla a ………de ………… de
20..
Fdo. El/La solicitante,

ANEXO III
CENSO DE ANIMALES EN COLONIAS DE
GATOS URBANOS
MES: AÑO: Nº COLONIA:
VOLUNTARIO/A:
Machos Hembras
RESPONSABLE: Nº DE ANIMALES
MES ANTERIOR
NACIDOS
NUEVOS
FALLECIDOS
DADOS EN ADOPCIÓN
ENTREGADOS A SU PROPIETARIO/A
TOTALES
Nº DE ANIMALES
Machos Hembras
ESTERILIZADOS
MES ANTERIOR
MES ACTUAL
TOTALES EN LA COLONIA
ANEXO IV.-
SOLICITUD DE REGISTRO DE ENTIDADES DE PROTECCIÓN ANIMAL
D...............................................................DNI............................como
representante de la Entidad.......................................................con
CIF.....................
Domicilio....................................……………………………............tfno..............email..............................................
SOLICITA la inscripción en el Registro de Entidades de Protección Animal
de la Ciudad Autónoma de Melilla en el/los apartados siguientes aportando copia de los Estatutos de la
Entidad: □ Entidad tipo RAC.-
Dispone de Instalaciones?□ No
□ Si.- Nº Registro de Núcleo Zoológico........
Servicio Veterinario adscrito..............................
Personal: □ Voluntario □ Contratado
Seguro de responsabilidad civil:
Póliza:........................................
Aporta Modelo de contrato de adopción: □ Si □ No.
□ Entidad tipo RAD.-
Nº Registro de Núcleo Zoológico........................
Servicio Veterinario adscrito..............................
Personal: □ Voluntario □ Contratado
Seguro de responsabilidad civil:
Póliza:........................................
□ Entidad tipo RAS.-
Nº Registro de Núcleo Zoológico........
Servicio Veterinario adscrito..............................
Personal: □ Voluntario □ Contratado
Seguro de responsabilidad civil:
Póliza:........................................
□ Entidad tipo GCOF.-
Personal: □ Voluntario □ Contratado
□ Entidad tipo DEF.-
Personal: □ Voluntario □ Contratado
Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas
por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía
administrativa.

En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica o hace público
para su conocimiento y efectos.
Melilla 17 de abril de
2024,
El Secretario Acctal.
del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García
Alemany