ARTÍCULO Nº 290 (CVE: BOME-A-2024-290) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6166 - viernes, 19 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Decreto nº 079 de fecha 16 de abril de 2024, relativo al reglamento del sistema de registros en materia de protección animal.

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 16/04/2024, registrado al número 2024000079, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

El Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 9 de febrero de 2024, acordó aprobar, con carácter inicial, la propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de creación del REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REGISTROS EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL . El referido Reglamento se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad número 6147 de fecha 13 de febrero de 2024, quedando expuesto al público a los efectos de reclamaciones.

Transcurridos 15 días, sin que se hayan presentado reclamación alguna, según Informe del Negociado del Registro , control y seguimiento del Sistema de Transparencia (escrito de fecha de 4 de abril de 2024), el texto debe entenderse definitivamente aprobado, en virtud de los artículos 177.2 y 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 42696/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero.- Publicación del REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REGISTROS EN MATERIA DE PROTECCIÓN ANIMAL.

Segundo.- Contra el expresado Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga..” Igualmente se adjunta ANEXO, para su publicación:

 

ANEXO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REGISTROS PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL.

I.-CREACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTROS PARA LA PROTECCIÓN ANIMAL:

Se crea el Sistema de Registros para la Protección animal que estará integrado por los siguientes Registros:

-       Registro Oficial de Entidades de Protección Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla"

-       Registro Oficial de Colonias Felinas Urbanas de la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Registro Oficial de Voluntarios del Plan de Control de Colonias Felinas.

-       Registro Oficial de Gatos urbanos en las Colonias de la Ciudad Autónoma de Melilla".

-       Registro de Criadores de la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Registro de Profesionales del comportamiento animal.-

II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Se inscribirán en el Registro las Entidades y voluntarios, así como los profesionales del comportamiento y los criadores existentes en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

III.-CARÁCTER DE LOS REGISTROS Y ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA

Los Registros tendrán carácter público, pudiendo la Dirección General de Salud Pública u órgano competente, de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, facilitar cuantos datos obren en el mismo para el mejor acceso de los usuarios a estos servicios.

IV.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Los Registros Oficiales deberá someterse a las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular a lo dispuesto en su artículo 20.

V.- ADSCRIPCIÓN 

Los Registros se adscriben a la Dirección General de Salud Pública, de la Consejería competente en materia de salud pública y sanidad animal.

VI.- MODELOS DE SOLICITUDES 

Se aprueban como Anexos I, II , III Y IV al presente los modelos oficiales que deben ser aportados junto a la documentación requerida por aquellas entidades y personas que quieran obtener la inscripción en los correspondientes Registros de la Ciudad Autónoma de Melilla definidos en el presente.

VII.- REGISTRO DE ENTIDADES DE PROTECCIÓN ANIMAL

A efectos de su inscripción en el Registro de entidades de protección animal, a solicitar en el modelo del Anexo IV, las entidades de protección animal podrán ser de los siguientes tipos: entidades de protección 
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animal tipo RAC, entidades de protección animal tipo RAD y entidades de protección animal tipo RAS, entidades de protección animal tipo GCOF y entidades de protección animal tipo DEF.

Cualquier entidad de protección animal podrá estar incluida simultáneamente en varios de los tipos anteriores.

El registro incluirá el nombre de la entidad, razón social y dirección postal y datos identificativos de la persona física representante de dicha entidad.

1.- Entidades de protección animal tipo RAC.

Son entidades Tipo RAC aquellas que llevan a cabo actividades de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de abandono, maltrato, desamparo u otras situaciones. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)     Presentar a la Administración una memoria anual en la que se incluya un resumen económico de su actividad, los recursos humanos empleados y las actividades formativas impartidas.

b)     Disponer de un registro de animales tutelados y dados en adopción.

c)     Tratándose de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a su entrega en adopción o suscribir un compromiso de esterilización si no tuvieran la edad suficiente para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También tienen la obligación de esterilizar a animales de otras especies, siempre que ello sea viable según criterio veterinario.

d)     Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales correspondientes y los tratamientos mínimos estipulados en relación con la esterilización, la identificación, la desparasitación y la vacunación obligatorias.

e)     Entregar los animales con un contrato de adopción en el que se especifiquen claramente los derechos y obligaciones por ambas partes.

f)      Identificar a los animales según normativa vigente.

g)     En el caso de tener centro de protección para alojar a los animales, deberán poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido.

h)     Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.

i)      Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus actividades.

j)      Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad deberá estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.

k)     Disponer de autorización administrativa para la recogida de animales abandonados o extraviados.

2.- Entidades de protección animal tipo RAD.

Son entidades Tipo RAD aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de aquellos animales que aun siendo de producción no se destinen a un fin comercial o con ánimo de lucro. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)     Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya resumen económico de su actividad y registro de los animales tutelados.

b)     Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido como refugio permanente de animales.

c)     Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.

d)     Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus actividades.

e)     Al menos un miembro de la junta directiva u órgano rector de la entidad deberá estar en posesión de la titulación que se determine reglamentariamente.

f)      Identificar a los animales de forma permanente.

g)     Tomar las medidas necesarias para evitar que los animales que vivan en ellos puedan reproducirse, teniendo en cuenta las características propias de cada especie.

h)     Proporcionar a los animales un espacio estable en el que convivir con otros animales hasta el momento de su muerte, salvo que sean cedidos a otra entidad tipo RAD.

i)      Comunicar en los primeros quince días naturales a la administración competente la situación de cada animal recogido.

3.- Entidades de protección animal tipo RAS.

Son entidades tipo RAS aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)     Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya resumen económico de su actividad y registro de los animales tutelados.

b)     Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido.

c)     Ser titular de un seguro de responsabilidad civil en vigor y que cubra sus actividades.

d)     Tener incluido en sus estatutos la protección de animales silvestres procedentes de cautividad o que no puedan sobrevivir por sí mismos en su hábitat, debiendo permanecer en cautividad de forma indefinida.

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a)     En el caso de mantener animales de especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras, evitar su reproducción y mantenerlos en cautividad hasta el momento de su muerte, en instalaciones que ofrezcan garantías para evitar su escape.

b)     Mantener a los animales en un entorno naturalizado y enriquecido respetando las características de su especie.

c)     Proporcionar a los animales un espacio estable en el que convivir con otros animales hasta el momento de su muerte, salvo que sean cedidos a otra entidad tipo RAS o, excepcionalmente, a entidades de conservación con las mismas garantías que las estipuladas para estas.

d)     Velar por las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.

4.- Entidades de protección animal tipo GCOF.

Son entidades Tipo GCOF: aquellas entidades colaboradoras en gestión de colonias felinas de gatos comunitarios. Estas entidades deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)     Presentar a la Administración competente una memoria anual en la que se incluya memoria económica y de gestión.

b)     Colaborar con las entidades locales para la implantación y desarrollo de los programas de Gestión de Colonias Felinas, conforme a lo dispuesto en esta ley.

c)     Disponer de autorización administrativa para el ejercicio de dicha actividad en el ámbito territorial donde se realice.

5.- Entidades de protección animal tipo DEF.

Son entidades Tipo DEF aquellas entidades dedicadas a la concienciación, promoción de la adopción y defensa jurídica de los animales. Estas entidades deberán presentar anualmente una memoria económica y de actividad.

6.-Personal al servicio de las entidades de protección animal.

1.             Las entidades de protección animal podrán contar con personal voluntario o contratado por cuenta ajena.

2.             La relación entre el personal voluntario y la entidad de protección animal se ajustará a lo establecido en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y se regulará mediante un contrato de voluntariado en el que se expongan derechos y obligaciones de ambas partes, sin que, en ningún caso, pueda mediar retribución alguna. La formación del personal voluntario para el contacto con los animales deberá ser impartida por el responsable de formación de la entidad de protección animal.

3.             El personal contratado por cuenta ajena deberá cumplir las previsiones recogidas en la normativa laboral y de Seguridad Social, especialmente en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.

VIII.- REGISTRO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Este Registro estará integrado por los datos de los animales de compañía identificados con microchip y cuyos propietarios residan en la ciudad, y contendrá los datos obtenidos de la Base de Datos de Identificación SIAMEL del Ilte. Colegio Oficial de Veterinarios.

En dicha base de datos de identificación individual de los animales se detallará obligatoriamente si el animal es destinado a la reproducción o no.

IX.-REGISTRO OFICIAL DE COLONIAS FELINAS URBANAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Las Colonias pueden ser registradas, bien de oficio bien a instancia de parte, y siempre que, una vez tramitado el correspondiente expediente, puedan llegar a ser autorizadas por el órgano competente en la materia.

El Registro contendrá los siguientes datos de la colonia:

*Número de registro de la colonia:                           Nombre:

▪Dirección exacta:

▪Coordenadas:

▪Solar privado o público:

▪Número de gatos:

•Hembras: esterilizadas ‰

sin esterilizar. ‰

•Machos: castrados ‰

sin castrar. ‰

•Gatos domésticos abandonados o recién nacidos que pudieran ser adoptados

*Datos de las personas que desean ser voluntarios/as de la colonia:   Nombre:

NIF:                 Domicilio:                       Teléfono.

La solicitud a instancia de parte tendrá los datos establecidos en el Anexo I.

 

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X- REGISTRO OFICIAL DE VOLUNTARIOS DEL PLAN DE CONTROL DE COLONIAS FELINAS.

El Registro contendrá los siguientes datos de cada voluntario y la solicitud será la establecida en el Anexo II.

*Apellidos y nombre:

*N.I.F.

*Calle/Plaza/Avda:

*Código postal:

*Teléfono:

*Correo electrónico:

* Colonia que desea atender, en su caso:

*Marque sus preferencias:

                 Coordinador/a

                         Voluntario Cuidador/a alimentador/a

XI-REGISTRO OFICIAL DE GATOS URBANOS EN LAS COLONIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

El Registro contendrá los siguientes datos que deberán ir actualizándose de forma semestral por medio de los datos que deben ser aportados por los voluntarios, conforme al Anexo III.

Número de Microchip:                          Nombre:                    Sexo:           Fecha nacimiento:

Nº de Registro y nombre de la Colonia de origen:

Fechas de vacunación antirrábica:                   Fecha de esterilización:

Observaciones:

XII-REGISTRO DE CRIADORES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. -

Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas que se dedican a la cría de animales de compañía, tanto con el objetivo de cría comercial como para cría puntual.

Para ello en este registro se incluirán los datos identificativos de la persona criadora y de sus ejemplares reproductores.

La actividad de la cría de animales de compañía solamente podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores.

Los titulares de animales de compañía que deseen realizar una actividad de cría no comercial, como la cría puntual, deberán inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía. Esta inscripción supondrá de forma automática el alta del titular en el Registro de Criadores de Animales de Compañía 

La inscripción en el Registro de Criadores de Animales de Compañía supondrá la adquisición oficial de la condición y constituirá, una vez validada por la Administración competente, la autorización para el desarrollo de sus actividades. 

En el caso de los criadores de categorías no comerciales, como los criadores puntuales, la inscripción como criador en el Registro de Criadores de Animales de Compañía se realizará de forma automática en el momento de la transmisión a nombre del titular del primer animal inscrito como reproductor, o tras la inscripción como reproductor del primer animal del que ya fuera titular.

La inscripción en el Registro de Criadores habilita a las personas responsables de la actividad de la cría y venta de animales de compañía para acceder a cualquier programa de apoyo dirigido a las mismas.

XIII.- REGISTRO DE PROFESIONALES DEL COMPORTAMIENTO

Llevará a cabo la inscripción de cualquier persona que ejerza actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de conducta o similares de los animales de compañía, las personas tituladas en veterinaria con formación acreditadas en comportamiento animal, las personas con Licenciatura o Grado universitario con formación complementaria en Etología y aquellas personas que posean como mínimo el Certificado de Profesionalidad de Adiestramiento de base y educación canina (SEAD0412), que acredita a la cualificación profesional SEA531_2 adiestramiento de base y educación canina, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sus correspondientes categorías sin perjuicio de otras que pudieran desarrollarse reglamentariamente.

Este registro tiene por finalidad tener constancia de las personas profesionales que se dedican a estas actividades, para evitar situaciones de malas prácticas que repercuten en la salud de los animales o la utilización de métodos de adiestramiento no homologados. Para ello, en este registro se incluirán los datos identificativos, académicos y profesionales de las personas solicitantes para verificar sus cualificaciones. Además, para poder inscribirse en este registro será necesario acreditar cualquier   titulación que habilite para el ejercicio de estas actividades.

XIX.- ENTRADA EN VIGOR.-

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Melilla.


 

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ANEXO I

SOLICITUD PARA AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE NUEVA COLONIA DE

GATOS URBANOS

 

Datos de el/la solicitante:

Apellidos y nombre:

Domicilio:

N.I.F.

Teléfono:

Código postal:

Correo electrónico:

Datos de las personas que desean ser voluntarios/as de la colonia:

Nombre:

NIF

Teléfono:

Nombre:

NIF

Teléfono:

Datos de la posible colonia:

▪Dirección exacta:

▪Coordenadas:

▪Solar privado o público:

▪Número de gatos:

•Hembras: esterilizadas ‰

sin esterilizar. ‰

•Machos: castrados ‰

sin castrar. ‰

•Gatos domésticos abandonados o recién nacidos que pudieran ser adoptados:

▪¿Algunos             gatos      parecen enfermos?,           en           caso       afirmativo,            describa síntomas:...................................

.................................................................................................................

.................................................................................................................

........................................................................................

En Melilla a ………de ………… de 20..

Fdo. El/La solicitante

 

ANEXO II

SOLICITUD DE  VOLUNTARIO/A DEL PLAN DE CONTROL DE COLONIA FELINA Y MÉTODO CES-R DE MELILLA

 

Apellidos y nombre:                                                                                                                             N.I.F.

Calle/Plaza/Avda:                                                                                                                   Código postal:

Teléfono:

Correo electrónico:

Marque sus preferencias:

             Coordinador/a   Cuidador/a alimentador/a

Manifiesta:

1.             Que se ofrece voluntario/a para gestionar las colonias felinas urbanas que le sean asignadas, siendo colaborador/a autorizado/a.

2.             Que se compromete a cumplir con el Proyecto de Colonias Felinas y Método CES-R de Melilla y a seguir las instrucciones de la Ciudad Autónoma en todo momento.

3.             Que se compromete a cursar de forma obligatoria el curso formativo gestionado por la Ciudad Autónoma de Melilla y sus posibles reciclajes.

4.             Que acompaña la siguiente documentación:

•Fotocopia de DNI.

5.             Que exonera de responsabilidad a la Ciudad Autónoma de cuantos accidentes propios y/o daños a terceros pudieran producirse durante el desarrollo de sus tareas como colaborador/a autorizado/a.

Por todo ello, SOLICITA ser nombrado/a colaborador/a autorizado/a para la gestión y control de las colonias felinas.

En Melilla a ………de ………… de 20..

Fdo. El/La solicitante,

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ANEXO III

CENSO   DE ANIMALES EN COLONIAS DE GATOS URBANOS

 

MES:                                       AÑO:                                        Nº COLONIA:

VOLUNTARIO/A:

Machos                                                                   Hembras

RESPONSABLE: Nº DE ANIMALES

MES ANTERIOR

NACIDOS

NUEVOS

FALLECIDOS

DADOS EN ADOPCIÓN

ENTREGADOS A SU PROPIETARIO/A

TOTALES

Nº DE ANIMALES

Machos                                                                   Hembras

ESTERILIZADOS

MES ANTERIOR

MES ACTUAL

TOTALES EN LA COLONIA

 

ANEXO IV.-

SOLICITUD DE REGISTRO DE ENTIDADES DE PROTECCIÓN ANIMAL

 

D...............................................................DNI............................como representante           de           la                 Entidad.......................................................con

CIF.....................

Domicilio....................................……………………………............tfno..............email..............................................

SOLICITA la inscripción en el Registro de Entidades de Protección Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla en el/los apartados siguientes aportando copia de los Estatutos de la Entidad: Entidad tipo RAC.-

Dispone de Instalaciones?□ No

                                     Si.- Nº Registro de Núcleo Zoológico........

Servicio Veterinario adscrito..............................

Personal: Voluntario                Contratado

Seguro de responsabilidad civil: Póliza:........................................

Aporta Modelo de contrato de adopción: Si    No.

Entidad tipo RAD.-

Nº Registro de Núcleo Zoológico........................

Servicio Veterinario adscrito..............................

Personal: Voluntario                Contratado

Seguro de responsabilidad civil: Póliza:........................................

Entidad tipo RAS.-

Nº Registro de Núcleo Zoológico........

Servicio Veterinario adscrito..............................

Personal: Voluntario                Contratado

Seguro de responsabilidad civil: Póliza:........................................

Entidad tipo GCOF.-

Personal: Voluntario                Contratado

Entidad tipo DEF.-

Personal: Voluntario                Contratado

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.

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En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

  

Melilla 17 de abril de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany