ARTÍCULO Nº 291
(CVE: BOME-A-2024-291)
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BOME Nº 6166 - viernes, 19 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Rectificación de error material del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla.

Esta Consejería, mediante Orden de fecha 1 de
febrero de 2024, registrada al número 2024000355 del Libro de Resoluciones No
Colegiadas, ha procedido a la rectificación de errores materiales observados en
el Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal y el ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de
Melilla para la financiación y mantenimiento de las actividades del grupo de intervención
psicológica en emergencias y catástrofes (GIPEC), correspondiente al ejercicio
2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2400044 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería de
Políticas Sociales y Salud pública 2023001004 01/02/2024 ES-Q5200005-F
(COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 01/02/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 15 de abril de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez

ANEXO
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.-
En el Boletín Oficial de Melilla Extraord. nº 19, de 4 de abril de 2023, en el
que aparece la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública y Bienestar Animal y El Ilustre Colegio
Oficial de Psicólogos de Melilla, para la financiación y mantenimiento de las
actividades del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes
(GIPEC), correspondiente al ejercicio 2023, se detectan los siguientes errores
materiales: Donde dice:
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la financiación y el mantenimiento de las actividades
del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC) para
el año 2022 del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. El programa
se expone de una manera más desarrollada en el Anexo A del presente Convenio,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
.../...
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla,
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.”
Debe decir:
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la financiación y el mantenimiento de las actividades
del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC) para
el año 2023 del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. El programa
se expone de una manera más desarrollada en el Anexo A del presente Convenio,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
.../...
“TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria
podrá llevar a cabo la subcontratación total (hasta el 100%) de las actividades
subvencionadas.”
II.-
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, que establece que las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o
aritméticos existentes en sus actos.
La publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la rectificación del
error material observado.
III.- El Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de
julio de 2018 (STS 2670/2018), afirma en el fundamento de derecho tercero de la
citada sentencia que: «Para poder aplicar este mecanismo excepcional que
permite rectificar una resolución administrativa sin sujeción a plazo, es
preciso determinar si concurre el presupuesto de hecho previsto en la norma: la
existencia del error que, además, debe cumplir los requisitos de ser material,
de hecho o aritmético. Pues bien, tal y como ha señalado una abundantísima jurisprudencia,
entre otras STS de 29 de marzo de 2012, RC 2416 / 2009 y 24 de junio de 2015
(rec 2256/2014)) en las que se cita una copiosa jurisprudencia (STS de 18 de
junio de 2001, recurso de casación 2947/1993) con cita de las sentencias de 18
de mayo de 1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre
de 1984, 30 de mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13
de marzo de 1989, 29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de
1989, 20 de diciembre de 1989, 27 de febrero de 1990, 23 de diciembre de 1991,
recurso núm. 1307/1989, 16 de noviembre de 1998, recurso de apelación número
8516/1992), para que su viabilidad sea posible, esa rectificación de errores
requiere lo siguiente:
[...] es menester considerar que el error material o de hecho se
caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí
mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie
por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida
de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo
que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores
materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes
circunstancias:
1)Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas,
operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2) Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos
del expediente administrativo en el que se advierte;
3)
Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a
interpretaciones de normas jurídicas aplicables;
4)
Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos
firmes y consentidos;
5)
Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto
(pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio
valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

3)
Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no
genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos
subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas
garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de
mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto
rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad
rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión».
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24854/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La rectificación del error material error material del Convenio de
colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y
Bienestar Animal y El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, para la
financiación y mantenimiento de las actividades del Grupo de Intervención
Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC), correspondiente al ejercicio
2023:
Donde dice:
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la financiación y el mantenimiento de las actividades
del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC) para
el año 2022 del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. El programa
se expone de una manera más desarrollada en el Anexo A del presente Convenio,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
.../...
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla,
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.”
Debe decir:
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la financiación y el mantenimiento de las actividades
del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC) para
el año 2023 del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. El programa
se expone de una manera más desarrollada en el Anexo A del presente Convenio,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
.../...
“TERCERA. SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria
podrá llevar a cabo la subcontratación total (hasta el 100%) de las actividades
subvencionadas.”
La publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la rectificación del
error material observado
Lugar, fecha y firma
La Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública