ARTÍCULO Nº 291 (CVE: BOME-A-2024-291) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6166 - viernes, 19 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Rectificación de error material del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla.

BOME-P-2024-853 Descargar página

Esta Consejería, mediante Orden de fecha 1 de febrero de 2024, registrada al número 2024000355 del Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha procedido a la rectificación de errores materiales observados en el Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y el ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla para la financiación y mantenimiento de las   actividades del grupo de intervención psicológica en emergencias y catástrofes (GIPEC), correspondiente al ejercicio 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400044 y los siguientes datos:

Consejería:         CONSEJERIA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejería de Políticas Sociales y Salud pública

2023001004

01/02/2024

ES-Q5200005-F (COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE MELILLA)

Fecha de formalización:           01/02/2024

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 15 de abril de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez


 

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ANEXO

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- En el Boletín Oficial de Melilla Extraord. nº 19, de 4 de abril de 2023, en el que aparece la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y Bienestar Animal y El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, para la financiación y mantenimiento de las actividades del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC), correspondiente al ejercicio 2023, se detectan los siguientes errores materiales: Donde dice:

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la financiación y el mantenimiento de las actividades del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC) para el año 2022 del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. El programa se expone de una manera más desarrollada en el Anexo A del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

.../...

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.”

Debe decir:

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la financiación y el mantenimiento de las actividades del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC) para el año 2023 del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. El programa se expone de una manera más desarrollada en el Anexo A del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

.../...

“TERCERA. SUBCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación total (hasta el 100%) de las actividades subvencionadas.”

II.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

La publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la rectificación del error material observado.

III.-  El Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de julio de 2018 (STS 2670/2018), afirma en el fundamento de derecho tercero de la citada sentencia que: «Para poder aplicar este mecanismo excepcional que permite rectificar una resolución administrativa sin sujeción a plazo, es preciso determinar si concurre el presupuesto de hecho previsto en la norma: la existencia del error que, además, debe cumplir los requisitos de ser material, de hecho o aritmético. Pues bien, tal y como ha señalado una abundantísima jurisprudencia, entre otras STS de 29 de marzo de 2012, RC 2416 / 2009 y 24 de junio de 2015 (rec 2256/2014)) en las que se cita una copiosa jurisprudencia (STS de 18 de junio de 2001, recurso de casación 2947/1993) con cita de las sentencias de 18 de mayo de 1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989, 29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de 1989, 27 de febrero de 1990, 23 de diciembre de 1991, recurso núm. 1307/1989, 16 de noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992), para que su viabilidad sea posible, esa rectificación de errores requiere lo siguiente:

[...] es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1)Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

2) Que el error se aprecie teniendo que cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;

3)            Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

4)            Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;

5)            Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

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3)            Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobres bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión».

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24854/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La rectificación del error material error material del Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y Bienestar Animal y El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, para la financiación y mantenimiento de las actividades del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC), correspondiente al ejercicio 2023:

Donde dice:

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la financiación y el mantenimiento de las actividades del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC) para el año 2022 del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. El programa se expone de una manera más desarrollada en el Anexo A del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

.../...

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.”

Debe decir:

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para la financiación y el mantenimiento de las actividades del Grupo de Intervención Psicológica en Emergencias y Catástrofes (GIPEC) para el año 2023 del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. El programa se expone de una manera más desarrollada en el Anexo A del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

.../...

“TERCERA. SUBCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación total (hasta el 100%) de las actividades subvencionadas.”

La publicación en el Boletín Oficial de Melilla de la rectificación del error material observado

Lugar, fecha y firma

La Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública