ARTÍCULO Nº 374 (CVE: BOME-A-2024-374) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6172 - viernes, 10 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de mayo de 2024, relativo a la modificación de los Artículos 1 y 2 de la comisión de coordinación y sus grupos de trabajo con los agentes económicos y sociales de Melilla.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de carácter
urgente celebrada el día 3 de mayo de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
PUNTO
DÉCIMO TERCERO. - PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULO 1 Y 2 DE LA
COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y SUS GRUPOS DE TRABAJO CON LOS AGENTES ECONÓMICOS Y
SOCIALES DE MELILLA. - El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, que literalmente
dice:
“
En la Comisión de Coordinación con los Agentes Económicos y Sociales de
Melilla en el ámbito de desarrollo económico, Grupo de trabajo de planificación
estratégica, celebrada el 22 de abril de 2024, se ha aprobado una modificación
del reglamento de la comisión de coordinación y sus grupos de trabajo.
Se considera que esta propuesta normativa no va a tener un impacto
significativo directo en la actividad económica, puesto que se trata de la
regulación de un órgano consultivo. Además, no va a imponer obligaciones
relevantes a los destinatarios ni va a regular aspectos parciales de una
materia.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
Propuesta de modificación:
Modificación de los artículos 1 y 2 de la Comisión de Coordinación y sus
Grupos de Trabajo
Redacción actual:
“Artículo 1. Naturaleza.
La Comisión de Coordinación con los Agentes Económicos y Sociales de
Melilla se estructura y desarrolla sus funciones como comisión plenaria o en
diferentes Grupos de Trabajo Sectoriales o temáticos, configurándose como un
órgano colegiado de carácter consultivo y con funciones de asesoramiento no
preceptivo en cuatro materias: Comercio; Contratación pública; Economía
transfronteriza; y Planificación estratégica y programación económica, sin
perjuicio de la posible creación de otros Grupos a otras áreas o sectores de
interés socio-económico, integrado en la Consejería de Hacienda, Economía y
Empleo, sin personalidad jurídica independiente y sin participación de la
estructura jerárquica de la Ciudad…
Artículo 2. Composición de la Comisión de
Coordinación y sus Grupos de Trabajo temáticos.
Los miembros permanentes, que formarán parte de todos los Grupos, serán
los siguientes:
·
Presidencia: El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, o autoridad
en quien delegue.
·
Por parte de la Administración del Estado: dos representantes designados
por la Delegación del Gobierno en Melilla.
Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla:
·
La Consejera de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.
·
El Consejero de Hacienda, Economía y Empleo.
·
El Viceconsejero de Comercio y Turismo.
·
Dos representantes designados por la CEME-CEOE:
·
Dos representantes de la Plataforma de Empresarios de Melilla:
·
Dos representantes por parte de ACOME
·
Dos representantes de UGT Melilla.
·
Dos representantes de CC.OO. Melilla.
Secretaría: Podrá ser secretario de la Comisión un miembro del propio
órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente.
En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano
colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal. Podrá existir un
secretario diferente por cada Grupo de Trabajo.
Asimismo, por parte de la Presidencia, por sí misma o a petición de los
miembros del Grupo, se podrá invitar a sesiones específicas de los Grupos de
Trabajo Temáticos a:
1.
Representantes de entidades relacionadas con la protección del medio
ambiente y la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
2.
Directores Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, Gerentes de
empresas públicas de la Ciudad, empleados públicos de la Ciudad y otros
representantes de las Administraciones Públicas y otras instituciones
representativas de la sociedad civil, así como a asesores externos”.
La redacción propuesta (modificaciones en negrita):
Artículo 1. Naturaleza.
La Comisión de Coordinación con los Agentes Económicos y Sociales de
Melilla se estructura y desarrolla sus funciones como comisión plenaria o en
diferentes Grupos de Trabajo Sectoriales o temáticos, configurándose como un
órgano colegiado de carácter consultivo y con funciones de asesoramiento no
preceptivo en cuatro materias: Comercio; Contratación pública; Economía
transfronteriza; y Planificación estratégica y programación económica, sin
perjuicio de la posible creación de otros Grupos a otras áreas o sectores de
interés socio-económico, integrado en la Consejería de Hacienda, sin personalidad jurídica independiente y sin
participación de la estructura jerárquica de la Ciudad…
Artículo 2. Composición de la Comisión de
Coordinación y sus Grupos de Trabajo temáticos.
Los miembros permanentes, que formarán parte de todos los Grupos, serán
los siguientes:
·
Presidencia: El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, o autoridad
en quien delegue.
·
Por parte de la Administración del Estado: dos representantes designados
por la Delegación del Gobierno en Melilla.
Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla:
·
El
Consejero que ejerza las competencias de Hacienda, incluidas las de gestión de
los Fondos Europeos.
·
El
Consejero o Consejeros que ejerzan las competencias de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo.
·
Un
representante de cada uno de los Grupos Políticos con participación en la
Asamblea de la Ciudad de Melilla.
·
Dos representantes designados por la CEME-CEOE.
·
Dos
representantes de Pymes Melilla.
·
Dos representantes de UGT Melilla.
·
Dos representantes de CC.OO. Melilla.
Secretaría: Podrá ser secretario de la Comisión un miembro del propio
órgano o una persona al servicio de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma. En caso de que el
Secretario no miembro sea suplido por un miembro del órgano colegiado, éste
conservará todos sus derechos como tal. Podrá existir un secretario diferente
por cada Grupo de Trabajo.
Asimismo, por parte de la Presidencia, por sí misma o a petición de los
miembros del Grupo, se podrá invitar a sesiones específicas de los Grupos de
Trabajo Temáticos a:
1.
Representantes de entidades relacionadas con la protección del medio
ambiente y la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
2.
Directores Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, Gerentes de
empresas públicas de la Ciudad, empleados públicos de la Ciudad y otros
representantes de las Administraciones Públicas y otras instituciones
representativas de la sociedad civil, así como a asesores externos”.
Por tanto, el Reglamento quedaría redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN CON LOS AGENTES
ECONÓMICOS Y SOCIALES DE MELILLA EN ÁMBITOS DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 1. Naturaleza.
La Comisión de Coordinación con los Agentes Económicos y Sociales de
Melilla se estructura y desarrolla sus funciones como comisión plenaria o en
diferentes Grupos de Trabajo Sectoriales o temáticos, configurándose como un
órgano colegiado de carácter consultivo y con funciones de asesoramiento no
preceptivo en cuatro materias: Comercio; Contratación pública; Economía
transfronteriza; y Planificación estratégica y programación económica, sin
perjuicio de la posible creación de otros Grupos a otras áreas o sectores de
interés socio-económico, integrado en la Consejería de Hacienda, sin
personalidad jurídica independiente y sin participación de la estructura
jerárquica de la Ciudad.
Su creación no supondrá incremento del gasto público. Tanto la Comisión
como los Grupos de Trabajo podrán estar auxiliados por personal de la
Administración de la Ciudad, así como por personal colaborador de las referidas
Instituciones.
Las funciones de asesoramiento y consulta correspondientes a esta
Comisión y sus Grupos de Trabajo no serán sustitutivas de las que, con carácter
preceptivo, pudieran corresponder a otros órganos consultivos.
Su régimen jurídico se ajustará a las normas contenidas en los artículos
15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, sin perjuicio de las peculiaridades
organizativas aquí señaladas.
Artículo 2. Composición de la Comisión de
Coordinación y sus Grupos de Trabajo temáticos. Los miembros permanentes,
que formarán parte de todos los Grupos, serán los siguientes:
·
Presidencia: El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, o autoridad
en quien delegue.
·
Por parte de la Administración del Estado: dos representantes designados
por la Delegación del Gobierno en Melilla.
Por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla:
·
El Consejero que ejerza las competencias de Hacienda, incluidas las de
gestión de los Fondos Europeos.
·
El Consejero o Consejeros que ejerzan las competencias de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.
·
Un representante de cada uno de los Grupos Políticos con participación
en la Asamblea de la Ciudad de Melilla.
·
Dos representantes designados por la CEME-CEOE.
·
Dos representantes de Pymes Melilla.
·
Dos representantes de UGT Melilla.
·
Dos representantes de CC.OO. Melilla.
Secretaría: Podrá ser secretario de la Comisión un miembro del propio
órgano o una persona al servicio de la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma. En caso de que el Secretario no miembro sea suplido por un miembro
del órgano colegiado, éste conservará todos sus derechos como tal. Podrá
existir un secretario diferente por cada Grupo de Trabajo.
Asimismo, por parte de la Presidencia, por sí misma o a petición de los
miembros del Grupo, se podrá invitar a sesiones específicas de los Grupos de
Trabajo Temáticos a:
1.
Representantes de entidades relacionadas con la protección del medio
ambiente y la promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
2.
Directores Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, Gerentes de
empresas públicas de la Ciudad, empleados públicos de la Ciudad y otros representantes
de las Administraciones Públicas y otras instituciones representativas de la
sociedad civil, así como a asesores externos”.
Artículo 3. Funciones de la comisión de
Coordinación y los Grupos de Trabajo temáticos.
a)
Estudio y análisis de los distintos sectores objeto de su ámbito de
consulta: comercio minorista, frontera, contratación pública y otros apartados
de la realidad socio-económica de la Ciudad que así se determine, a partir de
los estudios, trabajos, publicaciones existentes, así como de los datos,
experiencia y estadísticas obrantes en poder de las Instituciones
participantes. A tal efecto, los componentes de los diferentes Grupos de
Trabajo se comprometen a aportar todos aquellos estudios y datos, antes citados,
que pudieran ser de interés para el funcionamiento de la misma.
b)
Elaboración de propuestas sobre medidas, programas o acciones concretas
que se estime oportuno desarrollar para la mejora del comercio minorista,
frontera y cuantas actuaciones tiendan a fomentar el desarrollo económico de
nuestra Ciudad.
c)
Como órgano de coordinación, orientar el establecimiento de los
criterios unitarios de actuación en las materias citadas.
d)
Servir como órgano permanente de comunicación y participación entre las
Instituciones con competencias o atribuciones en las materias objeto de su
ámbito de actuación, así como fuente de iniciativas y propuestas para la mejora
de las actuaciones.
e)
Seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas por las
Instituciones participantes en las materias objeto de las funciones de este
órgano. En este sentido, analizará los avances en la ejecución de las medidas
que implemente la Ciudad Autónoma de Melilla y, en su caso, la Administración
General del Estado para dar solución a los problemas que han llevado a la
constitución de los Grupos temáticos.
f)
Seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Estratégico de Melilla
2020-29. Estas funciones se concretan en el diseño metodológico de dichos
procesos, en la fijación del contenido de los informes de seguimiento anuales,
así como de su conocimiento y aprobación y en el conocimiento y aprobación de
los informes de evaluación. Se establecen dos informes de evaluación, uno
intermedio en 2026 y otro final en 2030.
Este cometido recaerá en el Grupo Temático denominado “Planificación
estratégica, programación económica y asuntos generales de política económica
local” de los contemplados en el Artículo 8.
Artículo 4. Obligaciones de los miembros de
la Comisión y de los diferentes Grupos.
a) Participar en los debates de las sesiones.
b)
Participar en la toma de decisiones.
c)
Expresar su parecer sobre los temas que se traten y proponer, en su
caso, la incorporación de algún punto en el orden del día.
d)
Formular ruegos y preguntas.
Artículo 5. Presidencia de la Comisión y de
los Grupos de Trabajo temáticos. Serán funciones del Presidente:
a)
Acordar la convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como
extraordinarias.
b)
Presidir las sesiones y, en su caso, suspenderlas por causas
justificadas.
c)
Moderar el desarrollo de los debates.
d)
Representar al Grupo de Trabajo.
Artículo 6. Secretaría de la Comisión y de
los Grupos de Trabajo.
Corresponderá al Secretario velar por la legalidad formal y material de
las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y
garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de
acuerdos son respetadas.
En particular, serán funciones de la Secretaría:
a)
Preparar la convocatoria de todos los Grupos de Trabajo que se realicen.
b)
Proponer a la Presidencia, para su aprobación, el orden del día de las
reuniones. A tal efecto, podrán ser incorporados al mismo aquellos puntos que
sean sugeridos a la Secretaría, con una antelación de 5 días a la fecha de la
convocatoria, por parte de cualquier miembro del mismo.
c)
Enviar, por orden de la Presidencia, a los miembros del Grupo la
convocatoria de las reuniones y los documentos que vayan a ser analizados.
d)
De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el
Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de
la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
e)
Envío del Acta de las reuniones a los miembros.
f)
Tener a disposición de los miembros, en todo momento, la información que
se haya utilizado para la preparación de las reuniones.
g)
Coordinar las tareas encomendadas al Grupo de Trabajo.
Artículo 7. Convocatorias, sesiones y
funcionamiento.
a)
Las reuniones serán convocadas por la Presidencia a iniciativa propia o
a petición de sus miembros permanentes, con al menos 3 días laborables de
antelación a la fecha de la reunión. La convocatoria será remitida por medios
electrónicos, siempre que sea posible.
b)
Para la válida constitución de cada Grupo de Trabajo, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la
asistencia del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y
la de la mitad más uno, al menos, de sus miembros permanentes.
No obstante, el Presidente podrá considerar válidamente constituido el
órgano, a efectos de celebración de sesión, si asisten los representantes de
las Administraciones Públicas y de las organizaciones representativas de
intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición
de portavoces.
c)
Se convocará una reunión anual para la aprobación del Informe de
Seguimiento del Plan Estratégico por parte del Grupo de Trabajo denominado
“Planificación estratégica, programación económica y asuntos generales de
política económica local” de los contemplados en el Artículo 8 de este mismo
Reglamento. Asimismo, serán convocadas reuniones para tratar el Informe de
Evaluación Intermedia 2025 y el Informe de Evaluación Final 2030. Estas
reuniones podrán ser coincidentes con las convocadas para el Informe de Seguimiento
correspondiente.
d)
La sesión comenzará con la lectura y aprobación del Orden del Día
establecido, remitido junto con la convocatoria de la reunión del Grupo de
Trabajo. El desarrollo de la reunión se ajustará en todos los casos al citado
orden del día. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que
no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros
del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto.
e)
De todas las sesiones que se celebren se levantará un Acta, que recogerá
los puntos discutidos y los acuerdos adoptados, y que será enviada por medios
electrónicos, siempre que sea posible, a todos los miembros.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la
inmediata siguiente, con inclusión el correspondiente orden del día. El
Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a
través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes
podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a
efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la
misma reunión.
f)
El Grupo de Trabajo adoptará sus decisiones por consenso de sus miembros
permanentes, a través de un proceso de negociación que permita el análisis de
todas las posturas. La Presidencia procurará que, como fruto de los debates, se
alcancen las oportunas decisiones con el máximo acuerdo de todos sus miembros y
será responsable de que la Secretaría del Comité plasme en el Acta, de la forma
más fiel y adecuada posible, el resultado de las discusiones.
g)
Los debates del Grupo de Trabajo podrán, excepcionalmente y en casos
debidamente justificados, declararse de carácter confidencial.
h)
Las Instituciones participantes podrán en cualquier momento sustituir a
sus representantes en la Comisión y Grupos de Trabajo, comunicándolo previa y
formalmente al Presidente de la Comisión o Grupo de Trabajo, respectivamente.
i)
La asistencia a las sesiones de este órgano no dará derecho a la
percepción de compensación económica alguna.
Artículo 8. Grupos Temáticos.
Se crean los siguientes, cada uno especializado en atender la
problemática que, para el desenvolvimiento de la economía de la ciudad, suponen
las siguientes actividades:
·
Economía transfronteriza.
·
Comercio minorista.
·
Contratación pública.
·
Planificación estratégica, programación económica y asuntos generales de
política económica local.
Artículo 9. Modificación del Reglamento de
organización y funcionamiento.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley 40/2015 los Grupos de
Trabajo podrán modificar o completar sus propias normas de funcionamiento, a
propuesta de la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de
los miembros permanentes de los mismos.
Artículo 10. Supresión de otros órganos
similares.
En cumplimiento del artículo 49.3 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad, se suprimen el Consejo Melillense de Comercio y el
Observatorio Económico de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 11. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, siendo necesaria la aprobación
expresa y formal del Consejo de Gobierno de la Ciudad al amparo de lo señalado
en el artículo 66.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad”.
Contra los Decretos del Consejo de Gobierno aprobatorios de los
Reglamentos, como disposiciones administrativas de carácter general, no cabrá
recurso directo en vía administrativa, siendo susceptibles de recurso
contencioso administrativo en los términos indicados por la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio del recurso indirecto
previsto en el artículo 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 2 de 30 de enero de
2017 (artículo 70.4 del citado Reglamento).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla, 7 de mayo de 2024,
El Técnico de Administración
General,
Antonio Jesús García Alemany