ARTÍCULO Nº 375 (CVE: BOME-A-2024-375) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6172 - viernes, 10 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Orden nº 1362, de fecha 3 de mayo de 2024, de delegación en los titulares de las distintas consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los contratos enumerados en el Art.112.3 del REGA, en los que el Consejero de Hacienda actúa como órgano de contratación.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 03/05/2024, registrada al número 2024001362, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

DELEGACIÓN EN LOS TITULARES DE LAS DISTINTAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, RESPECTO DE LOS CONTRATOS ENUMERADOS EN EL ART. 112.3 DEL REGA, EN LOS QUE EL CONSEJERO DE HACIENDA ACTUA COMO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO.-  Con fecha 31 de enero de 2017 entró en vigor el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante “REGA”), publicado en el BOME Extraordinario número 2, de 30 de enero de 2017.

En el Título VII del citado Reglamento, que incluye un solo artículo, el numerado como 112, de la “Contratación administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla” se regula la atribución de la competencia en materia de contratación pública entre los órganos de la Ciudad Autónoma de Melilla de la siguiente forma:

“1. La competencia para contratar se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento como definidor y regulador de las peculiaridades derivadas de sus instituciones de autogobierno, en virtud de los artículos 6, 20 y 30 del Estatuto de Autonomía y por lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público.

2.             Las competencias que la legislación contractual atribuye al Pleno de las Entidades Locales corresponderán al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla. No obstante, conforme a lo establecido en la legislación estatal aplicable, dichas competencias podrán ser objeto de desconcentración o delegación tanto en el Consejo de Gobierno como en el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En los expedientes de contratación administrativa de competencia plenaria corresponderá al Secretario General de la Asamblea la emisión del informe de legalidad de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como la de aquellos informes que la normativa de Contratos del Sector Público asigna a los Servicios Jurídicos.

3.             Las competencias que la legislación contractual atribuye al Alcalde de las Entidades Locales corresponderán a la Consejería a la que se atribuya por Decreto del Consejo de Gobierno la titularidad de la competencia en materia de contratación administrativa, a excepción de lo señalado en el apartado sexto del presente artículo para los contratos menores.

En los expedientes de contratación administrativa de competencia de la Consejería referida corresponderá a su Secretaría Técnica la emisión del informe de legalidad de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como la de aquellos informes que la normativa de Contratos del Sector Público asigna a los Servicios Jurídicos.

4.             No obstante lo anterior, la Consejería competente en materia de contratación administrativa podrá delegar en el resto de Consejerías, según les correspondan en virtud del objeto del contrato y de su área de competencia, la iniciación del expediente de contratación y la realización de actuaciones comprendidas en las fases de preparación y de ejecución de los contratos, conforme a lo establecido en la legislación de contratos del Sector Público y en la legislación estatal básica en materia de delegación de competencias.

5.             En todos los expedientes de contratación corresponderá a la Intervención General de la Ciudad la emisión del informe de fiscalización del expediente de contratación y cualesquiera funciones en materia contractual que la normativa de contratos del Sector Público asigne a los Interventores.

6.             Son órganos de contratación en los contratos menores de obras, de gestión de servicios públicos, suministros, de servicios, administrativos especiales y privados los Consejeros, como titulares superiores de cada una de las Consejerías.

Sin perjuicio de la avocación competencial, el Presidente podrá celebrar contratos menores, en materias de carácter representativo o protocolario.

Cada Consejería hará pública trimestralmente en el portal web oficial de la Ciudad la información relativa a los contratos menores, en la forma que determine el Reglamento de Transparencia y acceso a la información pública de la Ciudad.

7.             El Consejo de Gobierno podrá desarrollar, en virtud de lo establecido en los artículos 17.2 y 21.1 2.ª del Estatuto de Autonomía, lo dispuesto en el presente artículo, regulando, entre otros, los diferentes aspectos procedimentales en materia de contratación, utilizando para ello las posibilidades de delegación previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa administrativa de aplicación.

8.             La contratación administrativa, a excepción de lo previsto en el presente artículo para los contratos menores, se centralizará en una sola unidad administrativa, con la estructura y rango que determine el Consejo de Gobierno.”

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SEGUNDO.-  Con fecha 1 de febrero de 2017 la Excma. Consejera de Hacienda, mediante orden número 20170000213 dispuso la delegación en los titulares de las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los contratos referidos en el artículo 112.3 del REGA, de competencia de la Consejería de Hacienda, entrando en vigor con su publicación en el BOME número 5415 de fecha 7 de febrero de 2017.

TERCERO.-  Con fecha de 9 de noviembre de 2017 se publica en el BOE la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante “LCSP”), entrando en vigor el 9 de marzo de 2023.

CUARTO.-  Con fecha 22 de junio de 2022 la Excma. Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante orden número 2022002283 aprobó la Instrucción regulatoria para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla, entrando en vigor con su publicación en el BOME número 5977 de fecha 28 de junio de 2022.

QUINTO.-  Con fecha 22 de marzo de 2023 se emite por parte de la Dirección General de Contratación Pública la circular informativa DGCP 01/2023 en relación con los plazos de tramitación en los procedimientos de contratación pública.

SEXTO.-   El vigente Decreto de Distribución de competencias entre Consejerías de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54 de 31 de julio de 2023) atribuye a la Consejería de Hacienda, en su aparado 6.2.5, la competencia en materia de contratación administrativa, exceptuando los contratos menores, y distribuye la competencia de los contratos de la Ciudad con el siguiente tenor literal:

“De conformidad con el artículo 112 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y Disposición Adicional 4ª.1 de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, la potestad de resolución de los expedientes de contratación, armonizado con la nueva composición del Gobierno de la Ciudad, queda distribuida de la siguiente forma:

-       Órgano de contratación en los contratos menores de obras, servicios y suministros: El titular de cada Consejería, de conformidad con el artículo 112.6 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad y la Ley de Contratos del Sector Público.

-       De conformidad con el artículo 112.3 Reglamento del Gobierno y de la Administración, las competencias que la legislación contractual atribuye al Alcalde de las Entidades Locales corresponderán al titular de la Consejería de Hacienda, como titular de la competencia en materia de contratación administrativa, a excepción de lo señalado en artículo 112.6 del citado Reglamento para los contratos menores.

-       De conformidad con el artículo 112.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, las competencias que la legislación contractual atribuye al Pleno de las Entidades Locales corresponderán al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tal y como se desprende de los antecedentes, el régimen de delegación en materia de contratación que se encuentra vigente desde febrero de 2017 necesita de una actualización en sus actuales términos para adaptarlo a los distintos cambios normativos y organizativos que se han producido desde entonces.

Por ello, se considera procedente dictar una nueva resolución de delegación que, respetando en esencia el sistema establecido en el año 2017, incluya una redacción más completa que dé cabida a las distintas actualizaciones normativas y organizativas, así como a otras cuestiones que han sido objeto de interpretación desde su entrada en vigor.

En virtud de lo anterior y aunque no existe una contradicción manifiesta entre lo dispuesto en el REGA y en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías, respecto de la atribución de las distintas actuaciones en los procedimientos de contratación se hace aconsejable, para preservar la debida continuidad en la tramitación de los procedimientos de contratación pública de cualquier duda en la interpretación de las anteriores normas y al amparo de lo establecido en el artículo 61.2 de la LCSP, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera procedente DISPONER LA DELEGACIÓN en los titulares de las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los contratos referidos en el artículo 112.3 del REGA, en los que el Consejero de Hacienda actúa como Órgano de Contratación, en los términos expuestos en la presente resolución.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 7385/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

LA DELEGACIÓN en los titulares de las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los contratos referidos en el artículo 112.3 del REGA, en los que el Consejero de Hacienda actúa como Órgano de Contratación, en los siguientes términos:

PRIMERO. –  Delegar en la persona titular de la Consejería que tenga asignada las competencias en la materia objeto del contrato, las facultades que como órgano de contratación se reconocen a esta Consejería de Hacienda, relativas a las fases de preparación del contrato (enumeradas en la Sección 1ª del capítulo I del Título I, del libro segundo de la LCSP), y aquellas relacionadas en función de las peculiaridades de cada tipo de contrato (reguladas en el título II del libro segundo de la LCSP).

La presente delegación incluye la incoación del procedimiento, la declaración de urgencia del mismo, así como el impulso y la tramitación de los actos de la fase de preparación de los contratos, a excepción de la 
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aprobación del expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación contemplado en el art. 117 de la LCSP, que seguirá siendo competencia del titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la persona titular de la Consejería que tenga asignada las competencias en la materia objeto del contrato, siguiendo el modelo adjunto.

 

Nombre

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MODELO RESOLUCIÓN APROBACIÓN EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

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La tramitación de esta fase de preparación de los contratos deberá realizarse respetando los plazos incluidos en las recomendaciones de la circular informativa DGCP 01/2023 relativa a los plazos de tramitación en los procedimientos de contratación pública. Las Consejerías de origen serán las únicas responsables de iniciar y tramitar la fase de preparación con la debida antelación.

 

Nombre

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CIRCULAR DGCP 01/2023

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SEGUNDO.- Delegar en la persona titular de la Consejería que tenga asignada las competencias en la materia objeto del contrato el impulso y la tramitación de los actos de la fase de adjudicación de los contratos (enumeradas en la Sección 2ª del capítulo I del Título I, del libro segundo de la LCSP) que se tramiten mediante el procedimiento negociado, mediante el procedimiento abierto simplificado al que se refiere el artículo 159.6 de la LCSP y a aquellos contratos basados en acuerdos marco, en los términos contemplados en la instrucción regulatoria para agilizar y mejorar la eficacia de determinados procedimientos de contratación de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en el BOME nº 5977 de fecha 28 de junio de 2022.

 

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CSV (link al documento)

INSTRUCCIÓN REGULATORIA PARA AGILIZAR Y MEJORAR LA EFICACIA DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

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Respecto a los contratos a celebrar siguiendo los procedimientos de contratación indicados en este apartado, seguirá siendo competencia del titular de la Consejería de Hacienda la adjudicación de los mismos.

TERCERO. - Delegar en la persona titular de la Consejería que tenga asignada las competencias en la materia objeto del contrato, las facultades que como órgano de contratación se reconocen a esta Consejería de Hacienda, relativas a las fases ejecución y extinción del contrato (enumeradas en la Sección 3ª del capítulo I del Título I del libro segundo de la LCSP), y aquellas relacionadas en función de las peculiaridades de cada tipo de contrato (reguladas en el título II del libro segundo de la LCSP), con las excepciones contempladas en el apartado CUARTO del presente acuerdo.

En particular, en este apartado se delega, como parte de las fases de ejecución y extinción, las siguientes competencias y/o actuaciones:

1.             Prorrogar o dictar acto expreso de no prorrogar el contrato.

2.             Realizar la designación nominativa del responsable del contrato, en los términos del art. 62 de la LCSP, así como la modificación, en su caso, de dicha designación durante la fase de ejecución. Tanto la designación inicial como las posibles modificaciones posteriores serán notificadas a las partes afectadas.

3.             La modificación del contrato por alguna de las causas contempladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en los términos del art. 204 y siguientes de la LCSP.

4.             La incoación de los procedimientos complementarios que sean necesarios tramitar dentro de las fases de ejecución y extinción del contrato, así como el impulso y la tramitación de los mismos. Igualmente, de delega la resolución de dichos procedimientos, con las excepciones contempladas en el apartado CUARTO del presente acuerdo.

5.             El impulso y la tramitación de la devolución de la garantía definitiva, previo informe favorable del responsable del contrato.

6.             Aprobar la certificación final de los contratos de obra, en los términos del art. 243 de la LCSP, así como la liquidación económica del resto de contratos.

7.             Aprobar la ampliación del plazo de ejecución del contrato en los términos legalmente establecidos.

Las resoluciones que se adopten en relación con las competencias expuestas en el presente apartado requerirán, cuando proceda, del informe jurídico previo del Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda.

CUARTO. - Seguirán siendo competencia del titular de la Consejería de Hacienda, sin que forme parte del objeto del presente acuerdo de delegación, las siguientes competencias:

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1.             La aprobación del expediente de contratación y la apertura del procedimiento de adjudicación contemplado en el art. 117 de la LCSP. En este sentido, la resolución de aprobación del expediente de contratación contendrá expresamente, y supondrá la aprobación de:

o        Tipo de procedimiento de adjudicación o Pliego de cláusulas administrativas particulares o Pliego de prescripciones técnicas particulares o Criterios de adjudicación o Criterios de solvencia o Plazo de presentación de solicitudes o Designación del responsable del contrato o En su caso, aprobación de la tramitación de urgencia del procedimiento.

o        En su caso, selección de candidatos a invitar en procedimientos restringidos y negociados sin publicidad, previa comprobación de su capacidad y solvencia.

2.             La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, en los términos previstos en el art. 152 de la LCSP.

3.             El acuerdo de desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración, en los términos previstos en el art. 152 de la LCSP.

4.             La resolución del contrato por alguna de las causas contempladas en el art. 211 de la LCSP, previa tramitación del preceptivo procedimiento contemplado en el art. 191 de la LCSP.

5.             La modificación del contrato por alguna causa no contemplada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en los términos del art. 205 y siguientes de la LCSP.

No obstante, se delega en la persona titular de la Consejería que tenga asignada las competencias en la materia objeto del contrato, la incoación, el impulso y la tramitación de los procedimientos a tramitar en relación con las competencias anteriores enumeradas en los ordinales 4 y 5.

En este sentido se delega la competencia para autorizar la iniciación del expediente de modificación del contrato de obras en los términos del art. 242.4 de la LCSP, manteniendo el Consejo de Hacienda la competencia para aprobar la modificación, así como los gastos complementarios precisos.

Las resoluciones que se adopten en relación con las competencias expuestas en el presente apartado requerirán del informe jurídico previo del Secretario Técnico de la Consejería de Hacienda.

QUINTO.- Delegar en la persona titular de la Consejería que tenga asignada las competencias en la materia objeto del contrato, las siguientes competencias y/o actuaciones transversales:

1.             Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas, en los términos del art. 335 de la LCSP.

2.             Incoación, impulso y tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial que puedan resultar de actos dictados en virtud de la presente resolución, o de la propia ejecución de los correspondientes contratos.

3.             Incoación, impulso y tramitación de los expedientes de resolución de recursos de alzada que se interpongan contra actos dictados en virtud de la presente resolución.

4.             Remisión a los órganos judiciales de los expedientes de contratación que se reclamen en aplicación del art. 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5.             Incoación, impulso, tramitación y resolución de los procedimientos tramitados en aplicación del artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para el reconocimiento de derechos económicos por servicios prestados sin cobertura contractual, según el criterio establecido por el Consejo de Estado en su dictamen número 1592/2022.

6.             Impulso y tramitación de los actos necesarios para la ejecución de sentencias judiciales firmes relacionadas con contratos de esta Administración.

SEXTO.- Delegar en los titulares de las respectivas Consejerías la rectificación de errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en los actos que hayan sido dictados por dichos titulares en base a la presente resolución de delegación.

No obstante, en caso de rectificación de errores de la resolución de aprobación del procedimiento o del contenido de los pliegos aprobados, seguirá siendo competente el Consejero de Hacienda a propuesta del titular de la respectiva Consejería competente en la materia objeto del contrato.

En el caso de la rectificación suponga una modificación significativa de los pliegos, en los términos contemplados en el art. 136.2 de la LCSP, la resolución de rectificación incluirá la ampliación del plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación.

SÉPTIMO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Igualmente procédase a publicar el presente acuerdo en el perfil del contratante de esta Administración, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Disposición derogatoria

Mediante el presente se revoca la ORDEN N.º 213 DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2017, RELATIVA A DELEGACIÓN EN LOS TITULARES DE LAS DISTINTAS CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, RESPECTO DE LOS CONTRATOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 112.3 DEL REGA, DE 
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COMPETENCIA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, publicada en el BOME número 5415 de fecha 7 de febrero de 2017.

Disposición transitoria

El presente acuerdo será de aplicación a aquellas actuaciones que se realicen a partir de la entrada en vigor del mismo, independientemente de la fecha en la que se haya iniciado el correspondiente procedimiento de contratación.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, 7 de mayo de 2024,

El Secretario Técnico de Hacienda,

Sergio Conesa Mínguez