ARTÍCULO Nº 376 (CVE: BOME-A-2024-376) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6172 - viernes, 10 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Titans Melilla, para representar y publicitar la Ciudad de Melilla en múltiples competiciones en las que participa el equipo melillense de videojuegos, en el 2024. Subvención nominativa.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y TITANS MELILLA, PARA REPRESENTAR Y PUBLICITAR
LA CIUDAD DE MELILLA EN LAS MÚLTIPLES COMPETICIONES EN LAS QUE PARTICIPA EL
EQUIPO MELILLENSE DE VIDEOJUEGOS, EN EL 2024. SUBVENCIÓN NOMINATIVA MELILLA
TITANS, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2400077 y los siguientes datos:
Consejería: ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
TURISMO Y DE FOMENTO
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo
de Gobierno ACG
2024000282 30/4/2024 ES-G4466811-9 (CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL
MELILLA TITANS) ES-XX3247XXX (MIMUN*MATEO,ADAM) |
Fecha de formalización: 30/4/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación
para general conocimiento.
Melilla,
9 de mayo de 2024,
El
Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno P.A.,
Por
decreto nº 93 de 30/04/2024,
La
Seguridad Técnica de Seguridad Ciudadana,
María
del Carme Barranquero Aguilar
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y TITANS MELILLA, PARA REPRESENTAR Y PUBLICITAR
LA CIUDAD DE MELILLA EN LAS MÚLTIPLES COMPETICIONES EN LAS QUE PARTICIPA EL
EQUIPO MELILLENSE DE VIDEOJUEGOS, EN EL 2024. SUBVENCIÓN NOMINATIVA.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D.
Miguel Marín Cobos, Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, debidamente facultado para este acto
por el Decreto número 0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al
NOMBRAMIENTO DE LOS CONSEJEROS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA y el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la APROBACIÓN
DEL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE CONSEJERÍAS DE LA CIUDAD DE
MELILLA.
De otra D.
Adam Mimun Matero, como Coordinador
Responsable, del Club
Deportivo MELILLA TITANS, según consta
en el Acta de Constitución de fecha 18 de agosto de 2021.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus
respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria
capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente
Convenio. Al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.11 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de fomento del desarrollo
económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados
por el Estado.
Asimismo, el artículo 5 .2 de la Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía
de Melilla, señala que las Instituciones de la Ciudad, dentro del marco de sus
competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos, entre
otros los comprendidos en los apartados a) y c):
“a)
La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo
de todos los melillenses.
c) Adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el
empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.”
SEGUNDO.-
El Club
Deportivo MELILLA TITANS, es una entidad deportiva que tiene por objeto la
promoción y el fomento de actividades deportivas propias de su especialidad
(esports o ciberdeportes) y la participación en actividades y competiciones
deportivas de carácter oficial.
La Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
de Fomento, considera acorde con su política, establecer el presente convenio
para el mejor desarrollo de los objetivos a alcanzar por la misma.
TERCERO.-
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo adoptado el
28 de julio de 2023 (BOME Extra. núm. 54 de 31 de julio de 2023) atribuye competencias, a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, en materia de empleo y
de Innovación tecnológica, entre otras:
2.2.7 “
e) Concesión de subvenciones a proyectos de I+D e Innovación, mediante ayudas a
la Innovación , a través de la implementación de la Innovación y la
transferencia de conocimiento científico y tecnológico, como valor añadido y
como instrumento de la productividad.
f)
Promoción nacional e internacional de Melilla, como destino privilegiado para
el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo de manifiesto el
privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla. Especial énfasis en la
implantación en Melilla de empresas dedicadas al juego online con residencia
fiscal en nuestra ciudad, de manera tal, que permita un crecimiento económico
sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo generados por este
sector.
“k)
La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía, así
como vocaciones en ciencia, tecnología,
matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en
colaboración con los órganos responsables de educación no universitaria.”
CUARTO.-
Que el
Gobierno de la Ciudad de Melilla, ha venido apoyando las medidas tendentes a la
implantación de nuevas empresas que propicien la inversión en nuestra Ciudad.
Habiendo llegado el momento de avanzar en las nuevas estructuras tecnológicas y
organizativas, a fin de que la Ciudad no se quede anclada en el tiempo e
Impulsar, dinamizar y acompañar a las empresas de Melilla en el proceso de
transformación hacia la innovación. Fomentando la cultura emprendedora e
innovadora en toda la sociedad melillense.
QUINTO.-
Que los
objetivos de este apoyo a MELILLA TITANS
se fundamentan en:
·
Promoción nacional e internacional de Melilla, como destino privilegiado
para el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo de manifiesto
el privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla.
·
El progreso económico y social de Melilla, colaborando con la
dinamización económica de la misma, incrementando la tasa de nuevos proyectos y
su supervivencia.
·
Fomento del autoempleo y el emprendimiento tecnológico, sostenible e
innovador de creación y consolidación empresarial, incentivando una nueva
actividad económica enfocada a ámbitos donde el crecimiento y la sostenibilidad
es posible, generando autoconfianza y motivación.
·
Impulso a la iniciativa empresarial y el aprovechamiento de las
oportunidades que la digitalización de la economía, ofrece, generando redes de
contactos a través de la formación, pero también de la colaboración del tejido
empresarial.
·
Ampliar las oportunidades profesionales de la población que no solo
incrementen las posibilidades de éxito emprendedor, sino también la
empleabilidad y la inclusión social.
SEXTO.-
Con fecha
29 de febrero de 2024 y número 12024000006458, se evacua informe de retención
de crédito definitiva por importe de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €) en la aplicación presupuestaria
6/49201/48000, bajo el concepto "SUBVENCIÓN TITANS MELILLA GAMING".
SÉPTIMO.- QUE EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO
DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA ESTABLECE QUE: “SERÁN SUBVENCIONABLES LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS EN LAS CONVOCATORIAS ESPECÍFICAS, Y REFERIDAS
A LAS ÁREAS DE:
“J) OTRAS: CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD DE LA
ACTIVIDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y SUSCEPTIBLE DE SUBVENCIONAR POR DIRIGIRSE A
UN COLECTIVO DE POBLACIÓN DETERMINADO, ASÍ COMO AQUELLAS ACTIVIDADES DE
UTILIDAD PÚBLICA, INTERÉS SOCIAL O DE PROMOCIÓN DE UNA FINALIDAD PÚBLICA, QUE
ASÍ SEAN CONSIDERADAS POR PARTE DE LA CIUDAD.”
OCTAVO.-
Que esta
subvención tiene el carácter de directa y se instrumentalizará mediante convenio, que de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, es una fórmula jurídica adecuada, puesto que se van a establecer
nominativamente a cada entidad los correspondientes importes en los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo
estipulado en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la
Ciudad en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora
de estas subvenciones”).
La presente subvención directa prevista nominativamente en los
presupuestos de la Ciudad Autónoma para el ejercicio 2024, no puede superar en
ningún caso el coste total de la actividad subvencionada, debiendo quedar
acreditado fehacientemente por parte del Club Deportivo MELILLA TITANS, en el momento de presentar la
cuenta justificativa. Todo ello con independencia de los gastos adicionales
sobrevenidos que haya tenido que afrontar MELILLA TITANS, así como los incrementos
en los costes de las distintas partidas acaecidos durante la vigencia del
Convenio y no contemplados inicialmente.
Se abonará el importe íntegro de la cantidad prevista como aportación de
la Ciudad Autónoma de Melilla, con carácter de prepagable, como financiación necesaria para el desarrollo de la actividad objeto
de la subvención.
NOVENO.-
Que el
presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento (Dirección
General de Innovación Tecnológica) de la Ciudad de Melilla, para el periodo
24-26, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 15 de marzo de
2024, registrado al número 2024000126, publicado en el BOME número 6158, de 22
de marzo de 2024.
DÉCIMO.-
Que el
procedimiento de subvenciones directas previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento regulador de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 12.1 del Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas tendrán el contenido mínimo en el
artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.-
Además de
las condiciones generales de colaboración, que se incluyen en el presente Convenio, junto con los requisitos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en
concordancia con lo dispuesto en el Reglamento regulador de las Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluyen las siguientes condiciones que
deberá cumplir MELILLA TITANS:
1)
Se ajustará a las aportaciones económicas previstas para la realización
de los proyectos, a lo indicando en
cuanto a la aportación realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla, su
porcentaje en relación con el total del proyecto, así como su naturaleza. Ello
conforme al presupuesto para el ejercicio 2024 de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2)
En caso de producirse un desfase presupuestario, por el que queden pagos
pendientes, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo de los mismos, y la
persona responsable del club, asumirá a título personal y solidariamente con su
directiva, el déficit generado.
3)
Se marcan como objetivos promocionar, representar a la Ciudad y dar a
conocer la misma, a fin de atraer a la jóvenes talentos y empresas de
videojuegos a la Ciudad, para ampliar y mejorar el tejido empresarial
y las oportunidades profesionales de la población, orientadas a la
Innovación Tecnológica.
4)
En base al apoyo recibido desde fondos públicos, adoptará las medidas
necesarias para promocionar la Ciudad y
la presencia de Melilla en las principales ferias de videojuegos.
5)
Deberá primar la buena imagen de la Ciudad de Melilla, en todas y cada
una de las actividades a realizar.
6)
En su caso, aceptar los términos de la futura propuesta global de
comunicación y publicidad.
7)
Aceptar y asumir el importe de la subvención establecida por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
8)
Autorizar a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta
Administración.
9)
Estar a disposición de los órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma
de Melilla, especialmente los dependientes de las Consejerías de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y Consejería de
Hacienda, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable
de la entidad.
10)
Quedar enterado de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas
estipuladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente,
esta Administración podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la
retirada y/o retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO.- Que de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano facultado para la
ratificación de los convenios que se deriven de la concesión de subvención
directa, será el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento.
DECIMOTERCERO.-
Que la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
es competente en materia de
Promoción nacional e internacional de Melilla, como destino privilegiado para
el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo de manifiesto el
privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla. Especial énfasis en la implantación
en Melilla de empresas dedicadas al juego online con residencia fiscal en
nuestra ciudad, de manera tal, que permita un crecimiento económico sostenible
mediante la creación de nuevos puestos de trabajo generados por este sector.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es promocionar,
publicitar y representar la Ciudad de Melilla, dando a conocer la misma en las
competiciones en las que participa, a fin de atraer a jóvenes talentos y
empresas de videojuegos. Todo ello para ampliar y mejorar el tejido
empresarial y las oportunidades
profesionales de la población, orientadas a la Innovación Tecnológica.
Colaborando con la Dirección General de Innovación Tecnológica, facilitándole
asesoramiento en el ámbito de los eSports y fomentando la participación activa
de la población en esta materia. Todo ello en el ejercicio 2024.
Segunda. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio
nacional e internacional.
Tercera. Compromisos asumidos por la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Con independencia de las obligaciones dimanantes del convenio, ésta
asume las siguientes:
a.
La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente Convenio, se
compromete a conceder a MELILLA TITANS, la cantidad económica de VEINTICINCO
MIL EUROS (25.000,00 €), con cargo a
fondos propios de la Ciudad, contemplados en el Presupuesto 2024, en la partida prevista al efecto: 6/49201/48000,
“SUBVENCIÓN TITANS MELILLA GAMING”, por
importe de VEINTICINCO MIL EUROS
(25.000,00 €)", constando en el expediente informe de Retención de crédito
definitiva, de 29 de febrero de 2024 y número de operación 12024000006458, para
la financiación del presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se
efectuará mediante la correspondiente orden de pago, de acuerdo con las
directrices del área económicafinanciera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b.
Ejercer las labores de policía y el ejercicio de las oportunas
potestades sancionadoras en
los casos
de negligencia o incumplimiento de las obligaciones del Club MELILLA TITANS. La
Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, comprometiéndose el club, a facilitar dicha labor.
Cuarta. Compromisos asumidos por MELILLA TITANS
a.
El Club se compromete a desarrollar todas las actividades y acciones
formativas, gestionando y ejecutando las mismas, en los términos previstos en
la cláusula quinta, durante el ejercicio 2024. Todos los gastos y las gestiones
que ello conlleve serán por cuenta del Club.
b.
El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos
públicos y privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la
actividad y cumplir los objetivos programados.
c.
El Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la
financiación recibida.
d.
El Club, se compromete a que el presente Convenio se deberá aprobar por
la Junta directiva del Club, dando cuenta a su Asamblea, trámites de los que se
dará traslado a la Ciudad de Melilla. Dichos documentos deberán presentarse en
la Consejería d economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, antes de la finalización de la vigencia del mismo.
e.
El Club deberá cumplir las especificaciones que, desde la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, se dicten y
en particular:
1.
Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla controle
y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
f.
Conforme al PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica)
de la Ciudad de Melilla, para el periodo 24-26, conforme al acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 15 de marzo de 2024, registrado al número 2024000126,
publicado en el BOME número 6158, de 22 de marzo de 2024, para un mejor
análisis de la eficacia de la subvención otorgada, el Club deberá presentar
informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas y justificación de
los objetivos alcanzados.
g.
El Club se compromete a la finalización del convenio, y antes
del 1 de febrero
de 2024, a justificar ente la Ciudad
Autónoma de Melilla la cantidad económica asignada, de acuerdo con los
criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo las
directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la justificación de los gastos realizados en ejecución
del objeto del presente Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club Deportivo Melilla Titans, al amparo de lo dispuesto en el objeto
de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en los siguientes
conceptos:
-
Gastos de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del
Convenio.
-
Gastos ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos,
transportes, alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla). El
importe máximo a justificar será conforme
(Real Decreto 462/2002, de 24/05/2002, BOE número 129 de 30 de mayo de
2002, revisado por resolución de 2 de diciembre del 2005, de Secretaria de
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos, por la que se hace
público el Acuerdo de Consejo de Ministro de 2 de diciembre del 2005,
manteniéndose igual tras Resolución de 2 de enero de 2008 de la Secretaría y
Estado de Hacienda, Empleo y Comercio y Presupuestos). Debiendo en todo caso
utilizar billetes de bajo coste, siendo preceptiva la justificación en el caso
de no ser posible.
-
Gastos en material necesario para el normal desarrollo de las acciones formativas objeto del Convenio.
Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 15% del importe de la
subvención.
-
Gastos por uso de instalaciones directamente vinculadas al objeto del
Convenio.
-
Gastos para la gestión administrativa del Club, respecto de las acciones
formativas a impartir.
-
Gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los
gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
objeto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables
para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido
devengados dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y
pagados dentro del período de vigencia o de justificación
del mismo.
2.
El Club deberá presentar una memoria
de actuación que incluya fotografías, justificativa del cumplimiento del convenio y de
las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de
las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
3.
Conforme al ARTICULO 23. Del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad
del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con
validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose
de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa:
a.
Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor
y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por partidas de
acuerdo con los gastos justificables.
b.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre, domicilio
y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura deberá
presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que los importes de
dichas facturas o documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL
EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del
presente convenio, el pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio,
se deberá realizar, obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo
aportar resguardo del mismo en la correspondiente justificación de carácter
obligado.
c.
Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado actuaciones del objeto de la presente subvención, con
indicación de su importe y procedencia.
d.
Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento
del objeto del convenio.
e.
No se admitirá ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación. No obstante, se admitirá en la
justificación de subvenciones dietas a los voluntarios de las entidades con
objeto de compensar los gastos en que incurran en el desarrollo de sus labores
de voluntariado con el límite máximo de 1.500 € en cómputo anual por
voluntario, todo ello conforme al artículo 12 de la Ley 45/2015, de 14 de
octubre, de voluntariado, constriñéndose a los supuestos recogidos en la misma.
Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados
servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones
según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la
presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300
euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que éstos ticket se realicen
en desplazamientos, el límite admisible será de 500 euros por cada
desplazamiento.
f.
Deberá aportarse como justificación de gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en su caso.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en el caso que exista.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
entidad, etc.
4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).
5.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
6.
En el caso de gastos en concepto de dietas por labores de voluntariado,
deberá contener lo dispuesto por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
voluntariado.
7.
Los conceptos en gastos de personal se deberán efectuar mediante
transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante se deberá aportar
a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g. En el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores (Instrucción
1/2019 OIRESCON, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación
del Servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas,
que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones).
4.
MELILLA TITANS deberá presentar los estados contables aprobados por el
órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General
de Contabilidad vigente, si a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior ha
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), cualquiera que sea su
naturaleza jurídica.
5.
El Club deberá presentar la justificación de los gastos sufragados con
el presente Convenio, en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, dónde se comprobará el cumplimiento de la
realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento
para el que se concedió la subvención.
Quinta. Presupuesto estimado por actividades y partidas.
Asistencia a los siguientes eventos:
-
DREAMHACK: SEIS MIL EUROS (6.000 €) para desplazamiento, dietas,
logística y merchandising.
-
GAMEPOLIS: SEIS MIL EUROS (6.000 €) para desplazamiento, dietas,
logística y merchandising.
-
GAMERGY: SEIS MIL EUROS (6.000 €) para desplazamiento, dietas, logística
y merchandising.
Acciones formativas:
-
Taller de iniciación a la competición en los eSports: TRES MIL EUROS
(3.000 €) para materiales técnicos, personal y sede del curso.
-
Taller de creación de contenidos en los eSports: TRES MIL EUROS (3.000
€) para materiales técnicos, personal y sede del curso.
-
Podcast “Innovación Melilla” MIL EUROS (1.000 €) para material técnico
(micrófonos, cámaras...), personal y estudio de grabación.
Sexta. Otras subvenciones o ingresos de la Subvención.
La subvención prevista en este Convenio será compatible con cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto, pueda conceder cualquier otra
entidad pública, o persona física o jurídica de naturaleza privada, sin
perjuicio, que deban ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de
subvenciones en vigor.
No obstante el Club deberá comunicar la obtención, en su caso, de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de no
haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación, certificación
por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del Presidente de la
entidad, en este concepto.
Séptima. Forma de pago.
La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, aportará, la cantidad máxima de
VEINTICINCO MIL (25.000,00 €), prevista en la
partida 6/49201/48000, “SUBVENCIÓN MELILLA TITANS GAMING”, para la financiación
de este convenio. Se
abonará el ímporte íntegro de la cantidad prevista como aportación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, con carácter de prepagable, como financiación necesaria
para el desarrollo de la actividad.
El
abono se efectuará mediante ingreso en la cuenta del CLUB DEPORTIVO MELILLA
TITANS.
Las
cantidades percibidas por el Club se emplearán en la consecución de las citadas
actividades previstas en este Convenio.
Octava. Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio. - Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio
podrá constituirse, en el caso de que se considerara necesario, una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y uno de la
Entidad, que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen y con las siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente convenio.
2.
Informe y evaluación periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
Novena. Vigencia.
El presente convenio extenderá su vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2024, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, teniendo cabida en el mismo, los gastos devengados durante su vigencia, correspondientes a las
actividades desarrolladas para los fines expuestos durante dicho periodo.
Décima. Causas de Extinción.
El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo. El incumplimiento por parte de MELILLA TITANS, determinará
para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las
cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo
ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El convenio podrá extinguirse, además, por las siguientes causas:
-
La extinción o modificación de la personalidad Jurídica del Club.
-
El mutuo acuerdo de las partes con los efectos que en el mismo se
establezcan.
-
Por finalización del plazo
-
Denuncia motivada de una de las partes basada en incumplimiento por la
otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá
comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Décimo primera . Protección de datos de carácter personal
Si como consecuencia de la celebración del presente Convenio se
produjere algún tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de
Datos de Carácter Personal, las partes se obligan en el presente acto al
cumplimiento y observancia del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección
de Datos (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en
adelante, LOPDGDD) y la normativa que es de aplicación.
Décimo segunda . Régimen Jurídico.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la ley 9/2017 de 08 de Noviembre de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal, e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b). Se adecua al Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra recogida en el PLAN ESTRATEGICO DE
SUBVENCIONES de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento (Dirección General de Innovación Tecnológica) de la Ciudad
de Melilla, para el periodo 24-26, conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 15 de marzo de 2024, registrado al número 2024000126, publicado en el
BOME número 6158, de 22 de marzo de 2024.
Décimo tercera. Interpretación.
Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y el responsable de MELILLA
TITANS. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura
de la Administración, hasta la finalización del convenio.
Décimo cuarta. Jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.