ARTÍCULO Nº 382 (CVE: BOME-A-2024-382) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6172 - viernes, 10 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Hospital San Francisco de Asís S.A., para la atención integral especializada a personas con enfermedad mental.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A., PARA LA
ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400078 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD
PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000224 12/04/2024 ES-A2905567-0 (HOSPITAL SAN FRANCISCO DE
ASIS S.A.) |
Fecha de formalización: 16/04/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla,
8 de mayo de 2024,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A., PARA LA
ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL.
En Melilla, a 16 de abril de
2024
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula, Consejera de
Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por
Decreto del Presidente, núm. 915 de fecha 10 de julio de 2023, conforme a lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023
(BOME extraordinario núm. 54 de 31 de julio de 2023 misma fecha en el que se
distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, D. Miguel David de Linares Baillie y D. Francisco de Asis
Gracia de Linares, actuando en nombre y representación mancomunada del Consejo
de Administración de la Sociedad Anónima
Hospital San Francisco de Asís (en adelante; Hospital San Francisco de Asís),
según acreditan mediante escritura número mil cuatrocientos cuarenta y uno, de
elevación a Público de Acuerdos Sociales, otorgada en Málaga, el 8 de abril de
2022, ante D. Manuel Tejuca García, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 12 de abril de 2024 del Consejo de Gobierno (Resolución
núm. 2024000224) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Corresponde
a los poderes públicos promover las acciones necesarias para atender las
necesidades de las personas que requieran de una atención especializada,
teniendo en cuenta que ambas instituciones han colaborado con anterioridad con
la misma finalidad, es voluntad de la Ciudad de Melilla, así como, del Hospital
San Francisco de Asís, establecer una colaboración que regule, por una parte,
la prestación por esta entidad de atención integral especializada a personas
con enfermedad mental, y por otra, la contribución económica de la Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública
para el cumplimiento de este objetivo.
SEGUNDO.-
El artículo
72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, establece que la administración del
Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la
iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas
actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo
económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro,
promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus
representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha
colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y
exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las
administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o en parte, con
cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación
de los recursos financieros, con la participación de los interesados o
subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al
servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los
poderes públicos.
TERCERO.-
La
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York el 13 de diciembre de 2006 y en vigor en España desde el 3 de mayo de
2008, dispone en su artículo 26 que, los Estados Partes adoptarán medidas
efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en
las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr
y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y
vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la
vida. A tal fin, los Estados Parte organizarán, intensificarán y ampliarán
servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular
en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.
CUARTO.-
El marco
legal queda concretado en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, el Real Decreto 1385/1997, de 29
de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social, así como en el
Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de
sanidad, exige a la Ciudad la necesidad de prestar una asistencia eficaz ya sea
de forma directa, ya sea mediante la vía de colaboración con asociaciones o
entidades privadas o públicas especializadas en la prestación del
correspondiente servicio que redunda en beneficio de la comunidad. Apoyando
económicamente a aquellos melillenses que con ocasión de la ausencia de
servicios especializados en materia de atención mental en la Ciudad de Melilla
deben desplazarse a la Península.
QUINTO.-
El Hospital
San Francisco de Asís está especializado en los tratamiento de patologías
psiquiátricas en todas sus vertientes, abarcando los campos de terapia de apoyo
psicológico individual con tratamiento de reestructuración cognitiva, de
modificación de conducta y de terapia de grupo que tiene como fin la
reincorporación del paciente a la vida familiar, social y laboral,
circunstancia que viene conformada por los distintos convenios que la Entidad
mantiene con otras instituciones públicas como la Ciudad de Ceuta.
SEXTO.-
Con fecha
12 de abril de 2024, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de
Gobierno mediante Resolución núm. 2024000224, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto del Convenio.
Es objeto del presente convenio establecer los cauces de colaboración
entre la Ciudad de Melilla y el Hospital San Francisco de Asís, para la
prestación de servicios de asistencia y tratamiento a enfermos psíquicos que
sean trasladados, previa autorización de la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública , al Hospital San Francisco domicilio social en la Av. de Hernán
Núñez de Toledo, 5 o a la Comunidad Terapéutica San Antonio, sito en la c/
Extremadura nº 8, ambas en la vecina localidad de Málaga, de hasta 24 plazas
residenciales
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/23117/48000 del presente ejercicio
2024, aportará la cantidad de SETECIENTOS
TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (735.840,00€), RC SUBVENCIONES nº
1202400000 del 07/03/2024, para la atención integral especializada a personas
con enfermedad mental que figura en los Anexo. A
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad colaboradora
sólo podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas, que no afecten al elemento esencial de la actividad
(acogimiento residencial, salvo internamiento en centro sanitario en caso de
crisis aguda).
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA.-
SUJETOS BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONVENIO.
Tendrán la consideración de beneficiarios/ usuarios del presente
convenio de colaboración, aquellas las personas que padezcan enfermedad
psicopatológica y que requieran de internamiento y cumplan los siguientes
requisitos:
-
Estar empadronado en la Ciudad de Melilla (Certificado de
Empadronamiento).
-
Acreditar mediante Informe o Certificado médico emitido por especialista
médico psiquiatra que acredite el padecimiento de trastorno mental y la
necesidad de ingreso en centro psiquiátrico de media/ larga estancia, junto con
las analíticas funcionales recientes, entre otros.
-
Certificado de declaración de renta anual (IRPF) o justificar la
carencia de medios económicos para hacer frente a los gastos de internamiento,
la ayuda deberá tener en cuenta la situación económica, socio- familiar, así
como, las cargas familiares que soporte el paciente y su familia, al objeto de
fijar la ayuda que le pudiera corresponder.
-
Se deberá respetar en todo caso una cuantía económica mínima exenta para
el beneficiario, que será coincidente con la que se fije anualmente por el
IMSERSO para sus servicios asistenciales en centros de atención a las personas
con discapacidad.
-
Carecer de seguros médicos o Mutualidades que deban hacer frente a los
gastos de internamiento o, en su caso, no alcanzar la ayuda facilitada la
totalidad de los costes económicos de la estancia, en este último caso, la
ayuda deberá tener en cuenta la situación económica, socio- familiar, así como,
las cargas familiares que soporte el paciente y su familia, al objeto de fijar
la ayuda que le pudiera corresponder.
-
En su caso, Auto de los Juzgados competentes en la materia disponiendo
el ingreso en dicho Centro Hospitalario.
-
Dejaran de ser beneficiarias de la prestación objeto de este convenio
cuando causen baja por motivos naturales (fallecimiento o traslado), alta
hospitalaria o se asuma el coste de la prestación por otra entidad o
Administración.
QUINTO.-
COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE PAGO.
A.-
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a.- La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública abonará a la
entidad en concepto de aportación al coste diario por plaza y estancia en
tratamiento psiquiátrico y psicológico, incluyendo actividades ocupacionales,
psicomotricidad, y demás servicios prestados directamente por el Centro
Hospitalario San Francisco de Asís, tal y como recoge el Anexo A.1.
En el supuesto de reserva de plaza, previa autorización de esta
Administración, la cantidad diaria será del 75% (plazas concertadas no ocupadas
o en calidad de reserva del beneficiario). Dicho precio no podrá ser modificado
durante el presente ejercicio económico, siempre y cuando se mantengan un
mínimo de 22 plazas ocupadas de promedio mensual de las 24 plazas concertadas,
con cargo al presupuesto de 2024, y mientras exista disponibilidad
presupuestaria y en todo caso, hasta el importe máximo anual de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA EUROS (735.840,00 €), a detraer de la Aplicación Presupuestaria 05/23117/48000, según consta en RC
SUBVENCIONES nº 12024000007539 del 07/03/2024, expedido por el Sr. Interventor
General de la Ciudad Autónoma de Melilla. El importe no incluye IVA, por estar
exento.
Los beneficiarios aportarán en función de la renta personal o de la
unidad familiar, según el caso, los importes que en la resolución de admisión
al servicio haya determinado la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública de acuerdo con el procedimiento
previsto en el Resolución nº 696 de fecha 1 de febrero de 2018, relativa a
aprobación definitiva del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y
Servicios para la Atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018). Dichos importes
deberán ser recepcionados por la Entidad Colaboradora e ingresados en la Caja
Municipal de la Ciudad Autónoma de Melilla y deberán recogerse dicha aportación
en la relación nominal mensual que se remite en el Anexo A del presente
convenio.
En circunstancias excepcionales estas plazas
podrán incrementarse en un máximo de 3 plazas, siempre que en el cómputo anual
total del convenio no exceda la financiación prevista en el apartado a)
anterior junto con la suma de los importes sufragados por los pacientes.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
B.-
El Hospital San Francisco de Asís se compromete al cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
Prestar la atención médico-psiquiátrica y psicológica al beneficiario.
Prestar, en sus aspectos básicos, alojamiento, manutención, y productos
de cuidado y aseo personal y lavandería. En caso de servicios extraordinarios
demandados por el usuario, estos serán a cuenta del peticionario.
a)
Facilitar la rehabilitación ocupacional acorde con las necesidades del
enfermo psíquico.
b)
Prestar el asesoramiento y la información social a los familiares de los
beneficiarios de aspectos que afecten al paciente y en especial de los
traslados a Centros Sanitarios Generales cuando precisen atención sanitaria no
psiquiátrica que no se pueden tratar en el Centro.
c)
Tener las condiciones de seguridad precisas para sus instalaciones,
edificios y usuarios conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables.
d)
Contar con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica a
juicio de la Dirección Médica para la atención a los usuarios residentes, sin
que medie relación laboral alguna entre ese personal y la Consejería,
dependiendo exclusivamente del Hospital en régimen de derechos y deberes de sus
empleados.
e)
Facilitar los trámites en caso de fallecimiento (sepelio) de aquellos
beneficiarios acogidos al presente Convenio de Colaboración.
f)
La guarda y custodia de los expedientes de cada paciente en el que
conste informes médicos, psicológicos y sociales, así como, los tratamientos
que venga recibiendo y las incidencias que se produzcan en su atención.
g)
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de
Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos
citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su
solicitud.
h)
Facilitar a los beneficiarios el ejercicio legitimo de los derechos
reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social y lo establecido en la Convención
Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
i)
Colaborar en la gestión de servicios sociales alternativos cuando las
circunstancias sanitarias y/o sociales de los beneficiarios aconsejen la
utilización de recursos sociales, prestacionales, residenciales o de otra
índole ajenos a las que se presente por la Entidad colaboradora, o se
consideren más adecuados para los beneficiarios en atención a sus
circunstancias sanitarias, sociales y/o familiares.
j)
Colaborar con la Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría
del Hospital Comarcal del INGESA, con respecto a aquellos pacientes que hayan
sido canalizado por los anteriores, para lo que se fijaran los correspondientes
protocolos de información y seguimientos entre dichas entidades que las mismas
consideren oportunos.
k)
Abono inicial de los gastos de medicación y analíticas que el paciente
origine con detalle de los mismos y siempre y cuando no sean asumibles por el
Servicio Andaluz de Salud, Seguridad Social o seguro privado del usuario, que
posteriormente serán abonados por parte de esta Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública de no ser cubiertos por los anteriores.
l)
Igualmente, queda obligado a aplicar los fondos previstos en la cláusula
Cuarta A.
m)
Los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
y actuaciones previstos en la Cláusula primera de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención.
n)
El pago de la referida cantidad se abonará al Hospital Psiquiátrico San
Francisco, con CIF. núm. A-29.055.670 y, del siguiente modo:
a.1.
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir el 80% de la
totalidad de la cantidad prevista en la Cláusula Cuarta a).
a.2.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
a.3.
El segundo pago correspondiente al 20% restante hasta el importe total
que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación
técnico-económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de
las actividades o programas que persigue el presente Convenio.
a.4.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
a.5.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
a.6.
Mensualmente de enero a diciembre, y dentro de los 15 primeros días del
mes siguiente, una Memoria justificativa que comprenda:
-
Relación nominal de personas acogidas residencialmente en el Centro
Hospitalario, y junto al importe mensual del coste de la plaza, se deberá
reflejar el importe que le corresponda abonar por parte del interesado (Anexo
A), en la cuantía establecida en la Orden de subvención de acuerdo con la
prestaciones prevista en el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y
Servicios para la Atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de
Melilla - con las prevenciones sobre protección de datos personales que
garantice la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
legislación concordante que hayan disfrutado de los días de estancia
hospitalaria en el curso del mes anterior, que deberá ser conformada
debidamente. La conformidad de la relación de usuarios estará a cargo de la
persona, funcionario/a encargada por la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública, correspondiendo el reconocimiento de la obligación dimanante de
cada relación a la Consejera de Economía y Políticas Sociales.
-
Excepcionalmente, y cuando exista previa autorización por parte de esta
Consejería, se abonará 75% del coste económico de la plaza de aquellos
pacientes que disfruten de vacaciones con sus familiares o permisos
terapéuticos o se encuentren ingresado en otro centro hospitalario, para ser
atendido por una patología somática, en concepto de reserva de plaza.
o)
Junto con la relación de los beneficiarios se deberá adjuntar la
relación de productos farmacéuticos adquiridos para la atención farmacológica
de cada uno de ellos, con indicación específica de aquellos que se abonan por
el servicio público y cuáles no, indicando en su caso, si el abono es total o
parcial.
o)
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública en relación
con el objeto del presente convenio.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
p)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
juntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación
en el desarrollo de estos.
q)
La entidad debe comunicar a la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública las bajas de las personas beneficiarias, por cualquiera de los motivos
expresados en la cláusula segunda, en el momento que se produzcan, recogiendo
dicha incidencia en la relación de usuarios del mes correspondiente.
r)
Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad
Autónoma de Melilla, cuántos libros, registros, documentos, etc. sean
necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de
posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos
s)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros
t)
Cumplir con lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto de
la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos, en lo relativo a la
tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones.
-
Con
carácter general, para justificar la aplicación de los fondos recibidos, debe
tenerse en cuenta que:
a)
Cuando el destino de la subvención es la realización de obra o
instalación, será preciso que un técnico de los Servicios de la Ciudad se
persone en el lugar y extienda acta del estado en que se halla la obra
b)
Cuando el destino es la adquisición de material fungible, la prestación
de servicios u otro de similar naturaleza, se podrá requerir la aportación de
documentos originales acreditativos del pago realizado.
10.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y
siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social
inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de las Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos,
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 400.000 euros, pondrán a disposición de la Intervención,
en su caso, la auditoría de las cuentas anuales correspondientes a dicho
ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las
inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas.
11.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente. (...)
12.
Todas las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad
Autónoma de
Melilla, sus Organismos Autónomos y entes dependientes se integrarán en
una Base de Datos Única y pública. El Consejero de Hacienda o persona en quien
delegue queda facultado para dictar las oportunas instrucciones respecto a los
procedimientos a seguir para la inclusión de datos en la referida Base.
w) Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto n.° 498 de fecha
7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4224, de 9 de septiembre de 2005
-
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
-
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
SEXTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
El Hospital San Francisco de Asís cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se compromete
a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la atención integral
especializada a personas con enfermedad mental y actuaciones previstos en
la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de
esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2025.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 15/08/2025.
La justificación económica se realizará, mediante la presentación de estados contables, de
conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, según el siguiente protocolo:
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), quedando obligada de este modo
a la presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente,
de conformidad con la Base 32.8 de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
La entidad Hospital San Francisco de Asís audita anualmente la
información contable conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico.
En cualquier caso y para mayores garantías y de conformidad el artículo
80 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - «BOE» núm.
176, de 25 de julio de 2006, además de los estados financieros incorporados a
la información contable de obligada preparación por el beneficiario y de la
auditoría de cuentas conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico
al que esté sometido el beneficiario, se exige la al beneficiario la entrega de
un informe complementario con mención expresa al presente CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL HOSPITAL
SAN FRANCISCO DE ASÍS S.A., PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL ESPECIALIZADA A PERSONAS
CON ENFERMEDAD MENTAL, elaborado por el auditor de cuentas y siguiendo lo previsto en la
Disposición Adicional Decimoquinta del Real Decreto 1636/1990, de 20 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988,
de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Plazo máximo de presentación justificación económica, mediante la presentación de estados
contables – 15/08/2025
Como norma General la entidad dispone de 3 meses a partir del cierre del
ejercicio (generalmente 31 de diciembre), para elaborar sus Cuentas Anuales, y
debe reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para aprobarlas
y resolver sobre la aplicación del resultado. La presentación de las Cuentas
Anuales debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la Junta General
donde fueron aprobadas.
Como norma General, el plazo máximo para el depósito de las cuentas
anuales finalizará a 31 de julio de 2024, momento a partir del cual la entidad
Hospital San Francisco de Asís, remitirá copia íntegra de las Cuentas Anuales,
así como Informe de Auditoría de Cuentas Anuales emitido por Auditor
independiente.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante del Hospital San Francisco
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública , siendo
remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor
de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
SÉPTIMA.
- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la entidad beneficiaria para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones
OCTAVA.-
CONDICIONES DE PRESTACIÓN Y DE INGRESO DEL BENEFICIARIO EN EL CENTRO
HOSPITALARIO.
La entidad colaboradora deberá mantener durante la duración del convenio
las condiciones materiales y funcionales que legalmente correspondan, dotando
de los recursos materiales y humanos necesarios para la debida atención a las
personas beneficiarias que serán, en todo caso, de exclusiva responsabilidad de
la entidad que suscribe el convenio.
La Entidad deberá cumplir las especificaciones que desde la Dirección
General de Servicios Sociales (Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública) se dicten, y en particular:
1.
Colaborar con las funciones de vigilancia y control por parte de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
2.
No poner impedimento alguno a que la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, controle
y vigile la calidad del servicio y la adecuación de los servicios prestados,
cumpliendo las instrucciones dictadas a la entidad, así como, asistir y
participar en las reuniones que a efectos de control, coordinación y
seguimiento se puedan convocar.
3.
Remitir de forma mensual a la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública, la relación nominal de los usuarios y los consumos farmacéuticos que
impliquen coste económico no asumible por el centro o el usuario, a los efectos
previstos en la cláusula cuarta del presente.
1.
La entidad deberá contar con personal suficiente y garantizar
adecuadamente el desarrollo del programa objeto del presente, así como, velar
por el reciclaje conveniente y mejora de la formación de los profesionales
asignados al servicio y cumplir con los deberes sociales y laborales que le
incumben de conformidad con la normativa de aplicación.
2.
Colaborar y, en su caso, facilitar el acceso a las instalaciones, de los
profesionales sanitarios que desde los Servicios Públicos de Salud de Melilla
(INGESA), que se designen para evaluar la evolución de los pacientes ingresados
3.
La entidad queda obligada a guardar la debida reserva sobre la
información referente a los beneficiarios a la que pudiera tener acceso en
cumplimiento de lo dispuesto en esta materia en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y demás normativa de aplicación.
El ingreso en el Hospital San Francisco de los beneficiarios que cumplen
lo requisitos establecidos en la Cláusula Segunda queda sujeto a la tramitación
de expediente administrativo correspondiente, al que se incorporará la
siguiente documentación:
-
Solicitud vía Registro General de la Ciudad de Melilla o por cualquier
medio de los previsto en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -
Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Residencia del beneficiario en
vigor.
-
Certificado de Empadronamiento en la Ciudad de Melilla.
-
Informes médicos del beneficiario/ usuario que recomiende ingreso y/o
centro psiquiátrico de asistencia residencial recomendado por el Psiquiatra de
referencia.
-
Informe de la Trabajadora Social de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Certificado de Renta Anual del paciente y/o familia, o Declaración
jurada de no percibir salario o renta alguna
-
Libro de Familia numerosa.
Comprobada la documentación anteriormente expuesta, se cursará el
ingreso real al Hospital San Francisco de Asís, dictándose el correspondiente
acto administrativo (Orden o Resolución) en el plazo de un mes desde el mismo.
La Dirección Médica del Hospital San Francisco de Asís podrá en el plazo
del mes siguiente al ingreso y antes de dictar la pertinente resolución de
ingreso, comunicar de forma motivada y razonada la falta de procedencia de
continuidad del paciente en el Hospital.
En los supuestos de renuncia, fallecimiento o vacancia de plazas por
cualquier motivo, deberá trasladarse a esta Consejería por escrito y
especificando las características de la plaza, la causa del alta hospitalaria
para que se proceda a la baja.
En cualquier caso, y con carácter previo al ingreso, se remitirá vía fax
por la Técnico responsable del Convenio, expediente médico completo para que el
equipo del Hospital, una vez estudiado el mismo, comunique por igual medio su
decisión de ingreso o no, todo ello de forma motivada.
NOVENA.
- DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se establece una previsión inicial de duración hasta el 31 de diciembre
de 2024.
DÉCIMA.
- EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos
económicos desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024
UNDÉCIMA.
- PROTECCION DE DATOS.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Hospital San Francisco de Asís: hospital@hospitalsanfrancisco.com
DUODÉCIMA.
- PUBLICIDAD.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública ), así
como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen
para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación
lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación de las actuaciones que se lleven a
cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea
impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el
logotipo institucional de la Dirección General correspondiente de la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.”
DECIMOTERCERA.
- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad Hospital San
Francisco de Asís incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art
37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Entidad Hospital San Francisco de Asís se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad
Hospital San Francisco de Asís, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DECIMOCUARTA.
- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Entidad Hospital San Francisco de Asís. Cualquier incidencia deberá
ser puesta en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública.
DECIMOQUINTA.
- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de
las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se
adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la
correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas
inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial
del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente
administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la
tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de
terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito.
DECIMOSEXTA.
- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el
Consejero de Economía y Políticas Sociales.
DECIMOSÉPTIMA.
- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOCTAVA.
- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMONOVENA-
NATURALEZA JURÍDICA.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente
documento por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS POR LA
ENTIDAD HOSPITAL SAN
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA FRANCISCO
DE ASIS
LA CONSEJERA LOS REPRESENTANTES LEGALES
ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Prestación de servicios de Asistencia y tratamiento
a enfermos psíquicos residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL:
Prestación de servicios de asistencia y tratamiento a enfermos psíquicos
que sean trasladados, previa autorización de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública , al Hospital San Francisco domicilio social en la Av.
de Hernán Núñez de Toledo, 5 o a la Comunidad Terapéutica San Antonio, sito en
la c/ Extremadura nº 8, ambas en la vecina localidad de Málaga, de hasta 24
plazas residenciales.
La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y
asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día,
en el área que corresponda (Unidad de media y larga Estancia o Comunidad
Terapéutica, según se determine por el facultativo médico responsable de la
Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del
INGESA, pudiendo variar el recurso asistencial en atención a la situación
sanitaria del paciente por el facultativo médico de la entidad colaboradora,
previa notificación al médico psiquiatra que en su caso hubiera derivado al
paciente.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Hospital San Francisco CIF A29055670
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con enfermedad Mental
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 24 PLAZAS del 1/01/2024 a 31/12/2024
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: Hospital San Francisco en
Avenida
Hernán Núñez de Toledo 5 y Comunidad Terapéutica San Antonio en calle
Extremadura 8 (Málaga)
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Atención integral durante 24 horas/365 días.
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
Los objetivos generales que han de guiar su organización y
funcionamiento son los siguientes:
·
Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento,
manutención y soporte.
·
Ofrecer el cuidado y apoyo personal y social que los usuarios necesiten
para mejorar su situación y calidad de vida.
·
Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios
residentes de tal forma que les permita un funcionamiento lo más normalizado
posible.
·
Posibilitar el mantenimiento en el centro sanitario o en la comunidad en
las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida.
·
Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes
La atención residencial tendrá por finalidad facilitar alojamiento y
asistencia integral y profesional en el centro, durante las 24 horas del día,
en el área que corresponda (Unidad de media y larga Estancia o Comunidad
Terapéutica, según se determine por el facultativo médico responsable de la
Unidad de Salud Mental o del Servicio de Psiquiatría del Hospital Comarcal del
INGESA, pudiendo variar el recurso asistencial en atención a la situación
sanitaria del paciente por el facultativo médico de la entidad colaboradora,
previa notificación al médico psiquiatra que en su caso hubiera derivado al
paciente.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: Hasta 735.840,00 €
10-
COSTE
DIARIO DE LA PLAZA: 92,57 €
11.-
APORTACIÓN RESIDENTE: 9,87€/ADÍA[1]
11-
COSTE
DIARIO DE LA PLAZA CON DESCUENTO PENSION RESIDENTE: 82,70 €
12.-
COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: 53,24€
ANEXO A.2
D. Carlos Gustavo de Linares Von Schmiterlöw, en calidad de Presidente
del Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Hospital San Francisco de
Asís de Málaga.
CERTIFICA
Que la relación de personas beneficiarias internadas en el Hospital
Psiquiátrico San Francisco de Asís de Málaga y que son objeto de subvención por
pare de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al
mes del año son los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
APORTACIÓN DEL
USUARIO( AL CENTRO |
ALTA DEL USUARIO |
BAJA DEL USUARIO |
TOTAL DÍAS |
COSTE PLAZA
SUBVENCIONADO |
1 |
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
24…27 |
|
|
|
|
|
|
Total
usuarios |
|
|
|
Total días |
|
Importe
total |
Importe total
mensual |
|
|
|
|
|
|
Lo que certifico a los efectos de.......................
Sello y firma de la Entidad
Sanitaria