ARTÍCULO Nº 416
(CVE: BOME-A-2024-416)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6175 - martes, 21 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 14 de mayo de 2024, por el que se publica el convenio colectivo de los trabajadores de la Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla.

Resolución
de fecha 14 de mayo de 2024 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación
del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO
DE LOS TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA OMNIBUS AUTOMOVILES DE MELILLA.
Visto el texto del Convenio
Colectivo de los trabajadores de la Cooperativa Omnibus Automóviles de Melilla
(C.O.A.), con una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2024 hasta el
31 de diciembre de 2027, que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2024, de una
parte por D. José Fuentes Navarro, en calidad de Presidente de la Cooperativa,
en representación de la empresa, y de otra por D. Pablo Montoro Martín, en
calidad de Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
La Delegada del Gobierno en
Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo
dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado
2: “ Los Delegados del Gobierno en las
ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión
de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e
Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del
Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó
en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e
Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de
actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo,
Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de
Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del
citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el
«Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla, 14 de mayo de 2024
LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E
INMIGRACIÓN,
ELENA NIETO DELGADO

CONVENIO COLECTIVO DE LOS
TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA OMNIBUS
AUTOMÓVILES DE MELILLA (01/01/2024 –
31/12/2027)
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES
GENERALES.
PREÁMBULO.- PARTES SIGNATARIAS Y LEGITIMADAS DEL CONVENIO.
El presente convenio colectivo ha sido negociado por las siguientes
partes legitimadas, cuyos poderes obran en poder de la Autoridad Laboral:
a)
Por parte de la Representación Legal de los Trabajadores: D. Pablo
Montoro Martín (Delegado de Personal)
b)
Por parte de la Representación de la Empresa: D. Jose Fuentes Navarro
(Presidente COA).
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL Y
FUNCIONAL.
El presente convenio, regula las condiciones laborales que regirán entre
el personal contratado por la Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico
e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas
globalmente.
ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL.
Será de aplicación el presente Convenio Colectivo a todos los
trabajadores contratados por la Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL.
La duración de este convenio será de cuatro (4) años, desde el 1 de
enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.
Con independencia de lo anterior y mientras no entre en vigor un nuevo
Convenio Colectivo que lo sustituya, una vez finalizada su vigencia mantendrá
plena validez las estipulaciones aquí prescritas, tanto de carácter normativo
como obligacional.
De no denunciarse el Convenio Colectivo por cualquiera de las partes con
al menos tres meses de antelación respecto a la fecha de su vencimiento, o de
no llegarse a acuerdo en la nueva negociación, quedará prorrogado
automáticamente por año sucesivamente.
ARTÍCULO 4.- VINCULACIÓN A LO
PACTADO.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se obligan al
exacto cumplimiento de todas y cada una de sus partes, que integran un conjunto
indivisible.
ARTÍCULO 5.- COMISIÓN PARITARIA.
Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo
estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por dos
miembros de la Representación de Cooperativistas y dos miembros por la
representación de trabajadores, pudiendo ser asistidos cada una de las dos
representaciones por un Asesor si así lo solicitasen.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y,
aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio, tendrá plena eficacia
y validez jurídica.
La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de siete días desde la
recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que
deberá ser enviado a cualquiera de las partes firmantes, debiendo proclamar los
miembros que asistirán a dicha Comisión Paritaria la representación legal de
los trabajadores y de los Cooperativistas.
1.- Serán funciones de la Comisión Paritaria:
-
Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
-
Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio
Colectivo.
-
A instancia de alguna de las partes a medias y/o intentar conciliar, en
su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de estas, arbitrar en
cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan
suscitarse en la aplicación del Convenio.
-
Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del
presente Convenio.
2.- Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación
administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del
presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria
cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, que
pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo,
siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado
anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema
planteado o, si ellos no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho
trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el
plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o
dictamen.
3.- Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3º del punto 1, se
establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la
Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente
para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de
causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a)
Exposición sucinta y concreta del asunto.
b)
Razones y fundamentos que entienden le asisten al proponente.
c)
Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
En el escrito - propuesta que se acompañarán cuantos documentos se
entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4.- La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en
su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no
superior a vente días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no
fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin
haberse producido resolución, ni dictamen, quedará abierta la vía
administrativa o jurisdiccional competente.
ARTÍCULO 6.- CLAUSULA DE
DESCUELGUE.
Cuando la Empresa, por razones económico-financieras justificadas no
pudiera abonar los incrementos salariales que se pacten en el presente
Convenio, podrá acogerse a la no aplicación de los términos económicos
referidos, en virtud de lo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, en relación con el artículo 41.4 del mismo cuerpo legal.

ARTÍCULO 7.- LEGISLACIÓN
SUPLETORIA.
Para todos los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación de este
acuerdo, en lo no regulado en el mismo se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral vigente.
CAPÍTULO II: CONDICIONES
ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 8.- SALARIO BASE.
Es la retribución fijada por unidad de tiempo. El valor de este queda
expresado en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.
ARTÍCULO 9.- COMPLEMENTO PERSONAL
CONSOLIDADO.
Es el extinto Plus de Antigüedad, por lo que el presente complemento
sólo afectará a los trabajadores que se hubieran incorporado antes del 1 de
enero de 2004. Para el periodo
comprendido entre dos y cuatro años, será de 1 euro diaria y 30 euros en cada
paga extraordinaria. A partir de cuatro años 1,67 euros diarios y 50 euros en
cada paga extraordinaria.
ARTÍCULO 10.- PLUS DE RESIDENCIA.
Se establece un Plus de Residencia consistente en el 25% del Salario
Base Mensual.
ARTÍCULO 11.- COMPLEMENTO
SALARIAL POR PUESTO DE TRABAJO.
Cuando el conductor preceptor desempeña simultáneamente las funciones de
conductor y cobrador durante la prestación del servicio, cobrará este
complemento a razón del 20% del salario base.
ARTÍCULO 12.- GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS.
Se establecen por este concepto dos (2) gratificaciones extraordinarias
anuales, cada gratificación extraordinaria constará del salario base mensual
mas el complemento personal consolidado.
ARTÍCULO 13.- PLUS DE QUEBRANTO
DE MONEDA.
Los trabajadores que tengan encomendadas orden de cobro percibirán dicho
Plus en la cuantía de 12 euros mensuales.
ARTÍCULO 14.- PLUS BONIFICACIÓN.
Se crea el llamado Plus Bonificación. Este plus de bonificación tendrá
vigencia, al igual que la subida del 2,5% del 2024, a partir de la adjudicación
del contrato, y su cuantía será igual al 8% del Salario Base.
ARTÍCULO 15.- INCREMENTOS Y
REVISIÓN SALARIAL.
El incremento salarial pactado,
sobre las tablas existentes, para los años de duración de la vigencia del
convenio será:
·
Para el año 2024: Incremento salarial del 2,5 % a partir del mes
siguiente a la adjudicación del Contrato de Transporte Público terrestre de
viajeros por carretera de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Para el año 2025: Incremento salarial del 2,5 %.
·
Para el año 2026: Incremento salarial del 2,5 %.
·
Para el año 2027: Incremento salarial del 3 %.
Los salarios que regirán durante la vigencia de este convenio serán para
los años 2024, 2025, 2026 y 2027, que se establecen en la tabla salarial anexa
I.
CAPÍTULO III: VACACIONES Y
DESCANSO SEMANAL
ARTÍCULO 16.- VACACIONES.
Las vacaciones anuales del trabajador consistirán en 30 días naturales,
cuyo período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y
trabajador, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 del E.T, sin
perjuicio de que la Junta Directiva y el Representante Legal de los
trabajadores acompañen cuadrante de vacaciones solicitado por la plantilla con
el objetivo de alcanzar una mejor organización del servicio, resolviéndose
antes del mes de marzo de cada año, el calendario vacacional, el cual será
exhibido en el tablón de anuncios del centro.
ARTÍCULO 17.- DESCANSO SEMANAL.
Será de 2 días semanales, excluyendo las fiestas del calendario laboral
retribuidas.
CAPÍTULO IV: DERECHOS
SOCIOLABORALES E IGUALDAD DE TRATO.
ARTÍCULO 18.- LICENCIAS
RETRIBUIDAS.
Con independencia de lo establecido en la legislación vigente, de
obligado cumplimiento, previo aviso y justificación, los trabajadores tendrán
derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos:
-
15 días naturales en caso de matrimonio.
-
5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como
de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la
persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de
aquella.
-
4 días de asuntos propios repartidos durante el año, (excepto los meses
de julio, agosto, y septiembre) siendo estos a petición del trabajador.
ARTÍCULO 19.- UNIFORMIDAD.
La Empresa proveerá a los trabajadores de las oportunas prendas del
uniforme, mientras esta lo exija para el cumplimiento del servicio.

En caso de que la Empresa no lo exija, se abonará cada dos años la
cuantía en metálico de las prendas de trabajo.
ARTÍCULO 20.- SEGURO COLECTIVO DE
ACCIDENTES.
La Empresa efectuará la contratación de un seguro colectivo de accidente
individual cuyas garantías se extenderán a todos los trabajadores de la Empresa
dados de alta en Seguridad Social y con contrato de trabajo indefinido en la
Empresa.
ARTÍCULO 21.- CADUCIDAD DEL
CARNET DE CONDUCIR.
La Empresa abonará la cuantía total del importe de los gastos de la
renovación del carnet de conducir clase D, previa presentación de la
factura.
ARTÍCULO 22.- RETIRADA DEL CARNET
DE CONDUCIR.
La retirada del carnet de conducir, al trabajador, por la Autoridad
Judicial, por motivos de infracción de tráfico, no impedirá que en ese periodo
siga percibiendo el salario real que tuviera asignado en su categoría en la
fecha de producirse la infracción, pudiendo la Empresa ocuparle en otro
trabajo. Según las necesidades del servicio y siempre que la retirada del
carnet de conducir no supere los tres meses u obedezca a las siguientes causas:
imprudencia temeraria, embriaguez y drogadicción. Conducción de vehículos ajeno
a la Empresa o por acumulación de sanciones graves como consecuencia del
incumplimiento del código de circulación o normativa vigente al respecto.
ARTÍCULO 23.- IGUALDAD DE TRATO Y
DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Con independencia a lo establecido en el Plan de Igualdad que resulte de
aplicación, las partes firmantes del presente Convenio garantizarán la igualdad
de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por
cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición.
Así, de acuerdo con la legislación vigente, se pondrá especial atención
en cuanto a los cumplimientos de dicha legislación en materia de:
-
Acceso al empleo de hombres y mujeres.
-
Estabilidad en el empleo de hombres y mujeres.
-
Igualdad salarial en trabajo de igual valor entre hombres y mujeres.
-
Formación y promoción profesional.
-
Ambiente laboral exento de acoso sexual o moral.
Las partes se comprometen a convocar a la mayor brevedad posible la
comisión de igualdad con el objeto de negociar un nuevo plan de igualdad. Los
resultados de dicha negociación se presentarán a la comisión mixta de este
convenio para que, en su caso, sean aprobados.
CAPÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Y SUBROGACIÓN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 24.- RÉGIMEN
DISCIPLINARIO.
En materia disciplinaria, reservada a su negociación estatal en virtud
del artículo 7.2 del convenio sectorial, se aplicará el régimen disciplinario
del Acuerdo marco del sector de transporte de viajeros por carretera vigente en
cada momento y normas de aplicación. Lo que se comunica en este convenio a
efectos informativos para los trabajadores/as.
ARTÍCULO 25.- SUBROGACIÓN DEL
PERSONAL. SUCESIÓN DE EMPRESAS Y CONTRATAS.
La subrogación del personal, al ser materia reservada al Convenio
Estatal, está regulada en el TÍTULO IV (artículos 19 a 24) del Acuerdo marco
estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante
vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor.
Lo que se comunica en este convenio, al igual que el precepto anterior, a
efectos informativos para los trabajadores/as.

Anexo I.- Tablas Salariales 2024
- 2027
Tablas
Salariales 2024 |
|||||
CATEGORÍA |
SALARIO BASE |
COMPLEMENTOS SALARIALES |
Q.MONEDA |
RESIDENCIA |
|
CONDUCTOR |
936,27 € |
187,25 € |
15,60 € |
234,07 € |
|
OFICIAL 1 |
936,27 € |
187,25 € |
15,60 € |
234,07 € |
|
PEON |
832,24 € |
|
|
|
208,06 € |
APRENDIZ |
780,23 € |
|
|
|
195,06 € |
Tablas
Salariales a partir de la Adjudicación del Contrato en 2024 (2,5%) |
|||||
CATEGORÍA |
SALARIO BASE |
PLUS BONIFICACIÓN |
COMPLEMENTOS SALARIALES |
Q.MONEDA |
RESIDENCIA |
CONDUCTOR |
959,68 € |
76,77 € |
191,94 € |
15,60 € |
239,92 € |
OFICIAL 1 |
959,68 € |
76,77 € |
191,94 € |
15,60 € |
239,92 € |
PEON |
853,05 € |
68,24 € |
|
|
213,26 € |
APRENDIZ |
799,74 € |
63,98 € |
|
|
199,93 € |
Tablas
Salariales a partir de 01/01/2025 (2,5%) |
|||||
CATEGORÍA |
SALARIO BASE |
PLUS BONIFICACIÓN |
COMPLEMENTOS SALARIALES |
Q.MONEDA |
RESIDENCIA |
CONDUCTOR |
983,67 € |
78,69 € |
196,73 € |
15,60 € |
245,92 € |
OFICIAL 1 |
983,67 € |
78,69 € |
196,73 € |
15,60 € |
245,92 € |
PEON |
874,37 € |
69,95 € |
|
|
218,59 € |
APRENDIZ |
819,73 € |
65,58 € |
|
|
204,93 € |
Tablas
Salariales a partir de 01/01/2026 (2,5%) |
|||||
CATEGORÍA |
SALARIO BASE |
PLUS BONIFICACIÓN |
COMPLEMENTOS SALARIALES |
Q.MONEDA |
RESIDENCIA |
CONDUCTOR |
1.008,26 € |
80,66 € |
201,65 € |
15,60 € |
252,07 € |
OFICIAL 1 |
1.008,26 € |
80,66 € |
201,65 € |
15,60 € |
252,07 € |
PEON |
896,23 € |
71,70 € |
|
|
224,06 € |
APRENDIZ |
840,22 € |
67,22 € |
|
|
210,06 € |
Tablas
Salariales a partir de 01/01/2027 (3%) |
|||||
CATEGORÍA |
SALARIO BASE |
PLUS BONIFICACIÓN |
COMPLEMENTOS SALARIALES |
Q.MONEDA |
RESIDENCIA |
CONDUCTOR |
1.038,51 € |
83,08 € |
207,70 € |
15,60 € |
259,63 € |
OFICIAL 1 |
1.038,51 € |
83,08 € |
207,70 € |
15,60 € |
259,63 € |
PEON |
923,12 € |
73,85 € |
|
|
230,78 € |
APRENDIZ |
865,43 € |
69,23 € |
|
|
216,36 € |