ARTÍCULO Nº 416 (CVE: BOME-A-2024-416) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6175 - martes, 21 de mayo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración


Resolución de fecha 14 de mayo de 2024, por el que se publica el convenio colectivo de los trabajadores de la Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla.

BOME-P-2024-1265 Descargar página

Resolución de fecha 14 de mayo de 2024 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA OMNIBUS AUTOMOVILES DE MELILLA.

Visto el texto del Convenio Colectivo de los trabajadores de la Cooperativa Omnibus Automóviles de Melilla (C.O.A.), con una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, que fue suscrito con fecha 26 de abril de 2024, de una parte por D. José Fuentes Navarro, en calidad de Presidente de la Cooperativa, en representación de la empresa, y de otra por D. Pablo Montoro Martín, en calidad de Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “ Los Delegados del Gobierno en las ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».

Melilla, 14 de mayo de 2024

 

LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,

ELENA NIETO DELGADO

BOME-P-2024-1266 Descargar página

CONVENIO COLECTIVO DE LOS TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA  OMNIBUS AUTOMÓVILES DE  MELILLA (01/01/2024 – 31/12/2027)

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

PREÁMBULO.- PARTES SIGNATARIAS Y LEGITIMADAS DEL CONVENIO.

El presente convenio colectivo ha sido negociado por las siguientes partes legitimadas, cuyos poderes obran en poder de la Autoridad Laboral: 

a)             Por parte de la Representación Legal de los Trabajadores: D. Pablo Montoro Martín (Delegado de Personal) 

b)             Por parte de la Representación de la Empresa: D. Jose Fuentes Navarro (Presidente COA).

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.

El presente convenio, regula las condiciones laborales que regirán entre el personal contratado por la Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla. 

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL.

Será de aplicación el presente Convenio Colectivo a todos los trabajadores contratados por la Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL.

La duración de este convenio será de cuatro (4) años, desde el 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Con independencia de lo anterior y mientras no entre en vigor un nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya, una vez finalizada su vigencia mantendrá plena validez las estipulaciones aquí prescritas, tanto de carácter normativo como obligacional. 

De no denunciarse el Convenio Colectivo por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha de su vencimiento, o de no llegarse a acuerdo en la nueva negociación, quedará prorrogado automáticamente por año sucesivamente.

ARTÍCULO 4.- VINCULACIÓN A LO PACTADO.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se obligan al exacto cumplimiento de todas y cada una de sus partes, que integran un conjunto indivisible.

ARTÍCULO 5.- COMISIÓN PARITARIA. 

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por dos miembros de la Representación de Cooperativistas y dos miembros por la representación de trabajadores, pudiendo ser asistidos cada una de las dos representaciones por un Asesor si así lo solicitasen. 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y, aquellos que interpreten algún artículo de este Convenio, tendrá plena eficacia y validez jurídica. 

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de siete días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las partes firmantes, debiendo proclamar los miembros que asistirán a dicha Comisión Paritaria la representación legal de los trabajadores y de los Cooperativistas. 

1.- Serán funciones de la Comisión Paritaria: 

-       Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio. 

-       Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio Colectivo. 

-       A instancia de alguna de las partes a medias y/o intentar conciliar, en su caso y previo acuerdo de las partes y a solicitud de estas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio. 

-       Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.

2.- Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, que pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ellos no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen. 

3.- Sin perjuicio de lo pactado en el apartado 3º del punto 1, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio: 

a)             Exposición sucinta y concreta del asunto. 

b)             Razones y fundamentos que entienden le asisten al proponente. 

c)             Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. 

En el escrito - propuesta que se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. 

4.- La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a vente días hábiles para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución, ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. 

ARTÍCULO 6.- CLAUSULA DE DESCUELGUE. 

Cuando la Empresa, por razones económico-financieras justificadas no pudiera abonar los incrementos salariales que se pacten en el presente Convenio, podrá acogerse a la no aplicación de los términos económicos referidos, en virtud de lo regulado en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 41.4 del mismo cuerpo legal. 

 

BOME-P-2024-1267 Descargar página

ARTÍCULO 7.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA.

Para todos los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación de este acuerdo, en lo no regulado en el mismo se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente. 

 

CAPÍTULO II: CONDICIONES ECONÓMICAS.

 

ARTÍCULO 8.- SALARIO BASE.  

Es la retribución fijada por unidad de tiempo. El valor de este queda expresado en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.  

ARTÍCULO 9.- COMPLEMENTO PERSONAL CONSOLIDADO. 

Es el extinto Plus de Antigüedad, por lo que el presente complemento sólo afectará a los trabajadores que se hubieran incorporado antes del 1 de enero de 2004.  Para el periodo comprendido entre dos y cuatro años, será de 1 euro diaria y 30 euros en cada paga extraordinaria. A partir de cuatro años 1,67 euros diarios y 50 euros en cada paga extraordinaria. 

ARTÍCULO 10.- PLUS DE RESIDENCIA. 

Se establece un Plus de Residencia consistente en el 25% del Salario Base Mensual. 

ARTÍCULO 11.- COMPLEMENTO SALARIAL POR PUESTO DE TRABAJO. 

Cuando el conductor preceptor desempeña simultáneamente las funciones de conductor y cobrador durante la prestación del servicio, cobrará este complemento a razón del 20% del salario base. 

ARTÍCULO 12.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. 

Se establecen por este concepto dos (2) gratificaciones extraordinarias anuales, cada gratificación extraordinaria constará del salario base mensual mas el complemento personal consolidado. 

ARTÍCULO 13.- PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA. 

Los trabajadores que tengan encomendadas orden de cobro percibirán dicho Plus en la cuantía de 12 euros mensuales. 

ARTÍCULO 14.- PLUS BONIFICACIÓN.

Se crea el llamado Plus Bonificación. Este plus de bonificación tendrá vigencia, al igual que la subida del 2,5% del 2024, a partir de la adjudicación del contrato, y su cuantía será igual al 8% del Salario Base.  

ARTÍCULO 15.- INCREMENTOS Y REVISIÓN SALARIAL.

 El incremento salarial pactado, sobre las tablas existentes, para los años de duración de la vigencia del convenio será:

·          Para el año 2024: Incremento salarial del 2,5 % a partir del mes siguiente a la adjudicación del Contrato de Transporte Público terrestre de viajeros por carretera de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

·          Para el año 2025: Incremento salarial del 2,5 %.

·          Para el año 2026: Incremento salarial del 2,5 %.

·          Para el año 2027: Incremento salarial del 3 %.

Los salarios que regirán durante la vigencia de este convenio serán para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, que se establecen en la tabla salarial anexa I.

 

CAPÍTULO III: VACACIONES Y DESCANSO SEMANAL

 

ARTÍCULO 16.- VACACIONES.

Las vacaciones anuales del trabajador consistirán en 30 días naturales, cuyo período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador, en virtud de lo establecido en el artículo 38.2 del E.T, sin perjuicio de que la Junta Directiva y el Representante Legal de los trabajadores acompañen cuadrante de vacaciones solicitado por la plantilla con el objetivo de alcanzar una mejor organización del servicio, resolviéndose antes del mes de marzo de cada año, el calendario vacacional, el cual será exhibido en el tablón de anuncios del centro. 

ARTÍCULO 17.- DESCANSO SEMANAL.

Será de 2 días semanales, excluyendo las fiestas del calendario laboral retribuidas. 

 

CAPÍTULO IV: DERECHOS SOCIOLABORALES E IGUALDAD DE TRATO.

 

ARTÍCULO 18.- LICENCIAS RETRIBUIDAS.

Con independencia de lo establecido en la legislación vigente, de obligado cumplimiento, previo aviso y justificación, los trabajadores tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes supuestos:  

-       15 días naturales en caso de matrimonio. 

-       5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

-       4 días de asuntos propios repartidos durante el año, (excepto los meses de julio, agosto, y septiembre) siendo estos a petición del trabajador.

 

ARTÍCULO 19.- UNIFORMIDAD.

La Empresa proveerá a los trabajadores de las oportunas prendas del uniforme, mientras esta lo exija para el cumplimiento del servicio.

BOME-P-2024-1268 Descargar página

En caso de que la Empresa no lo exija, se abonará cada dos años la cuantía en metálico de las prendas de trabajo. 

ARTÍCULO 20.- SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES. 

La Empresa efectuará la contratación de un seguro colectivo de accidente individual cuyas garantías se extenderán a todos los trabajadores de la Empresa dados de alta en Seguridad Social y con contrato de trabajo indefinido en la Empresa. 

ARTÍCULO 21.- CADUCIDAD DEL CARNET DE CONDUCIR. 

La Empresa abonará la cuantía total del importe de los gastos de la renovación del carnet de conducir clase D, previa presentación de la factura. 

ARTÍCULO 22.- RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR. 

La retirada del carnet de conducir, al trabajador, por la Autoridad Judicial, por motivos de infracción de tráfico, no impedirá que en ese periodo siga percibiendo el salario real que tuviera asignado en su categoría en la fecha de producirse la infracción, pudiendo la Empresa ocuparle en otro trabajo. Según las necesidades del servicio y siempre que la retirada del carnet de conducir no supere los tres meses u obedezca a las siguientes causas: imprudencia temeraria, embriaguez y drogadicción. Conducción de vehículos ajeno a la Empresa o por acumulación de sanciones graves como consecuencia del incumplimiento del código de circulación o normativa vigente al respecto. 

ARTÍCULO 23.- IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

Con independencia a lo establecido en el Plan de Igualdad que resulte de aplicación, las partes firmantes del presente Convenio garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra condición. 

Así, de acuerdo con la legislación vigente, se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de dicha legislación en materia de:

-       Acceso al empleo de hombres y mujeres. 

-       Estabilidad en el empleo de hombres y mujeres.

-       Igualdad salarial en trabajo de igual valor entre hombres y mujeres.

-       Formación y promoción profesional.

-       Ambiente laboral exento de acoso sexual o moral.

Las partes se comprometen a convocar a la mayor brevedad posible la comisión de igualdad con el objeto de negociar un nuevo plan de igualdad. Los resultados de dicha negociación se presentarán a la comisión mixta de este convenio para que, en su caso, sean aprobados.

 

CAPÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SUBROGACIÓN DE PERSONAL.

 

ARTÍCULO 24.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

En materia disciplinaria, reservada a su negociación estatal en virtud del artículo 7.2 del convenio sectorial, se aplicará el régimen disciplinario del Acuerdo marco del sector de transporte de viajeros por carretera vigente en cada momento y normas de aplicación. Lo que se comunica en este convenio a efectos informativos para los trabajadores/as. 

ARTÍCULO 25.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL. SUCESIÓN DE EMPRESAS Y CONTRATAS.

La subrogación del personal, al ser materia reservada al Convenio Estatal, está regulada en el TÍTULO IV (artículos 19 a 24) del Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor. Lo que se comunica en este convenio, al igual que el precepto anterior, a efectos informativos para los trabajadores/as. 


 

BOME-P-2024-1269 Descargar página

Anexo I.- Tablas Salariales 2024 - 2027

  

Tablas Salariales 2024

CATEGORÍA

SALARIO BASE

COMPLEMENTOS SALARIALES

Q.MONEDA

RESIDENCIA

CONDUCTOR

936,27 €

187,25 €

15,60 €

234,07 €

OFICIAL 1

936,27 €

187,25 €

15,60 €

234,07 €

PEON

832,24 €

 

 

 

208,06 €

APRENDIZ

780,23 €

 

 

 

195,06 €

Tablas Salariales a partir de la Adjudicación del Contrato en 2024 (2,5%)

CATEGORÍA

SALARIO BASE

PLUS BONIFICACIÓN

COMPLEMENTOS SALARIALES

Q.MONEDA

RESIDENCIA

CONDUCTOR

959,68 €

76,77 €

191,94 €

15,60 €

239,92 €

OFICIAL 1

959,68 €

76,77 €

191,94 €

15,60 €

239,92 €

PEON

853,05 €

68,24 €

 

 

213,26 €

APRENDIZ

799,74 €

63,98 €

 

 

199,93 €

Tablas Salariales a partir de 01/01/2025 (2,5%)

CATEGORÍA

SALARIO BASE

PLUS BONIFICACIÓN

COMPLEMENTOS SALARIALES

Q.MONEDA

RESIDENCIA

CONDUCTOR

983,67 €

78,69 €

196,73 €

15,60 €

245,92 €

OFICIAL 1

983,67 €

78,69 €

196,73 €

15,60 €

245,92 €

PEON

874,37 €

69,95 €

 

 

218,59 €

APRENDIZ

819,73 €

65,58 €

 

 

204,93 €

Tablas Salariales a partir de 01/01/2026 (2,5%)

CATEGORÍA

SALARIO BASE

PLUS BONIFICACIÓN

COMPLEMENTOS SALARIALES

Q.MONEDA

RESIDENCIA

CONDUCTOR

1.008,26 €

80,66 €

201,65 €

15,60 €

252,07 €

OFICIAL 1

1.008,26 €

80,66 €

201,65 €

15,60 €

252,07 €

PEON

896,23 €

71,70 €

 

 

224,06 €

APRENDIZ

840,22 €

67,22 €

 

 

210,06 €

Tablas Salariales a partir de 01/01/2027 (3%)

CATEGORÍA

SALARIO BASE

PLUS BONIFICACIÓN

COMPLEMENTOS SALARIALES

Q.MONEDA

RESIDENCIA

CONDUCTOR

1.038,51 €

83,08 €

207,70 €

15,60 €

259,63 €

OFICIAL 1

1.038,51 €

83,08 €

207,70 €

15,60 €

259,63 €

PEON

923,12 €

73,85 €

 

 

230,78 €

APRENDIZ

865,43 €

69,23 €

 

 

216,36 €