ARTÍCULO Nº 460 (CVE: BOME-A-2024-460) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6179 - martes, 4 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de mayo de 2024, relativo a la aprobación y refundición del plan de medidas antifraude para las operaciones financiadas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
24 de mayo de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- APROBACIÓN Y REFUNDICIÓN DEL PLAN DE MEDIDAS
ANTIFRAUDE PARA LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON FONDOS DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta
de la Consejería de Hacienda, que literalmente dice:
´´
El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del
programa Next Generation EU como instrumento de estímulo económico en respuesta
de la crisis causada por la COVID-19. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo,
«MRR») se ha creado con el objetivo de proporcionar una ayuda financiera
específica, significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y
las inversiones públicas conexas en los Estados Miembros.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR)
fue aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo, con fecha de 13 de julio
de 2021, y en su apartado 4.6.1 se indica que cada órgano encargado de la
ejecución de las actuaciones enmarcadas en el MRR deberá llevar un control
primario y básico en la gestión, control interno (Nivel 1)
Para la gestión del PRTR el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha
aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en adelante la Orden por
la que se configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir,
planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los
que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los
componentes del PRTR.
La Orden es de aplicación a las entidades que integran el sector público
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a cualesquiera otros agentes
implicados en la ejecución del PRTR como perceptores de fondos, estableciendo
los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y
seguimiento del mismo.
El Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, el cual, en su artículo 22, impone a España en relación con la
protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los
fondos del MRR, que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la
ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas
antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito
de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con
las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención,
detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Así, en virtud del artículo 6 de la Orden, “toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá
disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar
que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se
refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses.”
Así mismo, el Ministerio ha aprobado la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en
los procedimientos que ejecutan el PRTR (en adelante Orden 55), que aborda la
regulación de un análisis que se centra en el potencial conflicto de interés
que puede suscitarse entre las personas que participan en los procedimientos de
adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones.
En este marco, la Ciudad Autónoma de Melilla debe asegurar el
cumplimiento, por parte de las Consejerías como Entidades Ejecutoras, respecto
a los fondos adjudicados de los requisitos y obligaciones establecidos en la
Orden, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del
Sector Público Estatal, Autonómico y Local y la Orden 55.
Por todo lo anterior y de conformidad
con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de
Gobierno lo siguiente:
Habida cuenta de los antecedentes y disposiciones normativas
considerados, se informa favorablemente la propuesta para que el Consejo de
Gobierno adopte las decisiones necesarias para aprobar a la mayor brevedad los
procedimientos de gestión descritos que contienen el plan antifraude a
implementar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla con relación a las
operaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión
Europea. ´´
Modificación y refundición del Plan
de Medidas Antifraude en
la gestión de operaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Versión 3. Aprobado por el Consejo de Gobierno en
sesión celebrada el 24 de mayo de 2024
ÍNDICE
Artículo 2. Ámbito de
aplicación
Artículo 4. Normativa
nacional de aplicación
Artículo 5. Medidas y
procesos relativos a situaciones de conflictos de interés
Artículo 6. Medidas y
procesos antifraude y anticorrupción
Artículo 7. Medidas y
procesos relativos a la detección de documentos falsificados
Artículo 8. Doble
financiación
Artículo 9. Seguimiento y
evaluación del Plan
9.2 Actualización
de procedimientos
9.3 Comunicación
y difusión de actualizaciones o cambios
Artículo 10. Plan de
Control Nivel 1
10.2 Quien
debe realizar el control
Artículo 11. Comité
Antifraude
11.2 Adscripción
y naturaleza jurídica
11.9 Funcionamiento
del Comité
Anexo I – Declaración
Institucional de lucha contra el fraude
Anexo II – Código de
conducta y principios éticos del personal de la Ciudad Autónoma de Melilla
1. Empleados públicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla
2. Personal de la sociedad
pública Proyecto Melilla, SA (Promesa):
1. FRAUDE EN LOS CONTRATOS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
1.1. Corrupción, sobornos y comisiones ilegales
1.3. Especificaciones y pliegos amañados a favor de un
licitador
1.6. Manipulación de las ofertas presentadas
1.7. Fraccionamiento del gasto
1.9. Afectación indebida de costes
1.10. Fijación inadecuada de los precios
1.11. Incumplimiento de las especificaciones del contrato
1.12. Facturas falsas, infladas o duplicadas
1.13. Prestadores de servicios fantasmas
1.14. Sustitución de productos
2. FRAUDE EN LAS SUBVENCIONES O AYUDAS
2.1. Corrupción, sobornos y comisiones ilegales
2.3. Especificaciones pactadas
2.5. Manipulación de las ofertas presentadas
2.6. Incumplimiento del principio de adicionalidad en los
fondos
2.7. Afectación indebida de costes
2.8. Fijación inadecuada de los precios
2.9. Incumplimiento de las especificaciones del contrato
2.10. Facturas falsas, infladas o duplicadas
2.11. Limitación de la concurrencia
3. Detección de documentos falsificados
3.1. Formato de los documentos
3.2. Contenido de los documentos
3.3. Circunstancias de los documentos
3.4. Incoherencia entre la documentación y la información
disponible
Anexo V – Declaración de
Ausencia de Conflicto de Interés (DACI)
MODELO A – DACI en
procedimientos de contratación y de subvenciones (Orden y Orden 55)
MODELO D - DACI modelo para
beneficiarios, contratistas y subcontratistas
Introducción
El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del
programa Next Generation EU como instrumento de estímulo económico en respuesta
de la crisis causada por la COVID-19. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo,
«MRR») se ha creado con el objetivo de proporcionar una ayuda financiera
específica, significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y
las inversiones públicas conexas en los Estados Miembros.
El Mecanismo tiene cuatro objetivos: promover la cohesión económica,
social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de
ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas
de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital.
Para alcanzar estos objetivos, cada Estado Miembro ha elaborado un Plan
Nacional de Recuperación y Resiliencia -el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, en el caso de España (PRTR)- como parte de sus programas
nacionales de reforma (PNR).
El PRTR español
fue aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021 y constituye una
agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico
compartido por las instituciones europeas, el gobierno español y los principales
agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la económica y
social del país.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) es, a nivel
nacional, el conjunto de reformas e inversiones
que cuenta con el apoyo y financiación de la Unión Europea a través del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Su objetivo es mitigar los
impactos del Covid-19 en España, colaborando a la sostenibilidad del tejido
productivo, el empleo y las rentas de las familias. Para ello se han articulado
4 grandes ejes:
·
Transición ecológica
·
Transformación digital
·
Cohesión social territorial
·
Igualdad de género.
Los artículos
310 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exigen a la
Unión y a los Estados miembros luchar contra el fraude y cualquier actividad
ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. Los Estados miembros
adoptarán las mismas medidas para combatir el fraude que afecte a los intereses
financieros de la UE que para combatir el fraude que afecte a sus propios
intereses financieros. Sin perjuicio de otras disposiciones del Tratado, los
Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses
financieros de la Unión contra el fraude. A tal fin, organizarán, con apoyo de
la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre los servicios
competentes de sus administraciones.
El artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
establece que el principio de buena gestión financiera se aplicará en la
ejecución del presupuesto de la UE por los Estados miembros en colaboración con
la Comisión.
Los artículos
33, 35 y 36 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n. º 2018/1046)
aplicable al presupuesto general de la Unión aclaran el principio de buena
gestión financiera. Este principio está relacionado con los principios de
economía, eficiencia y eficacia, y con la puesta en práctica de un control
interno efectivo y eficiente.
El artículo 63,
apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero delega en los Estados miembros
la responsabilidad principal, en el marco de la gestión compartida, de
prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude. A este respecto,
los Estados miembros han de establecer unos sistemas sólidos de gestión y
control para garantizar una buena gestión financiera, la transparencia y la no
discriminación. Además, deben imponer sanciones efectivas, disuasorias y
proporcionadas a los destinatarios, cuando así lo establezcan las normas
nacionales o las de la UE.
El Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, el cual, en su artículo 22,
impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de
la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, que toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá
disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y
declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes
se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo
que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses.
Por todo ello, el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno
de España (Ministerio) ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante la Orden), en la que se establecen
las directrices para garantizar el cumplimiento coordinado de los
requerimientos establecidos por la normativa comunitaria para la ejecución del
PRTR, siendo uno de ellos el refuerzo de mecanismos para la prevención,
detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de intereses.
Así, en virtud del artículo 6 de la Orden, “toda entidad, decisora o
ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá
disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar
que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han
utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se
refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses.”
Así mismo, el Ministerio ha aprobado la Orden HFP/55/2023, de 24 de
enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en
los procedimientos que ejecutan el PRTR (en adelante Orden 55), que aborda la
regulación de un análisis que se centra en el potencial conflicto de interés
que puede suscitarse entre las personas que participan en los procedimientos de
adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones.
En este marco, la Ciudad Autónoma de
Melilla debe asegurar el cumplimiento, por parte de las Consejerías como
Entidades Ejecutoras, respecto a los fondos adjudicados de los requisitos y
obligaciones establecidos en la Orden, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local y la Orden 55.
La Ciudad Autónoma de Melilla, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno
de 22 de diciembre de 2021 aprobó el Plan de Medidas Antifraude (BOME de
28/12/2021), que posteriormente fue modificado mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno de 10 de marzo de 2023 (BOME de 17/03/2023).
o
Aprobación inicial ..\..\MANUALES
Y GUIAS\PLAN ANTIFRAUDE.pdf
o
Modificación ..\..\MANUALES
Y GUIAS\PMA ACTUALIZADO.pdf
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
Habida cuenta de los antecedentes y disposiciones normativas
considerados, se informa favorablemente la propuesta para que el Consejo de
Gobierno adopte las decisiones necesarias para aprobar a la mayor brevedad los
procedimientos de gestión descritos que contienen el plan antifraude a
implementar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla con relación a las
operaciones financiadas por el MRR de la Unión Europea.
Modificación y refundición del Plan de Medidas Antifraude en la gestión
de operaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Por todo lo anterior, y en
cumplimiento de la Orden, se propone la modificación y refundición del PLAN DE
MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Primero:
Se modifican los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9.
Segundo:
Se añade un nuevo artículo, el 10.
Tercero:
Refundición y estructuración del articulado de este Plan de Medidas
Antifraude que queda como sigue:
Artículo 1. Objeto
El presente Plan de medidas antifraude tiene por objeto reducir la
aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y
actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR).
Así, el Plan abordará los principales riesgos de fraude de forma
específica, teniendo en cuenta los cuatro elementos fundamentales en el ciclo
contra el fraude: la prevención, la detección, la corrección y la persecución y
asegurará que todas las partes interesadas comprendan perfectamente sus
responsabilidades y obligaciones, y que se transmita el mensaje, dentro y fuera
del organismo en cuestión, a todos los beneficiarios potenciales de que este ha
adoptado un planteamiento coordinado para combatir el fraude.
La combinación de una evaluación del riesgo de fraude, medidas adecuadas
de prevención y detección, y una investigación coordinada en el momento
adecuado, reducirá considerablemente el riesgo de fraude y constituirá además
un importante método disuasorio.
En función de las especificaciones del artículo 6.5 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del PRTR (en adelante la Orden), el presente Plan de medidas antifraude
cubre los siguientes requerimientos mínimos:
a)
Estructurar
las medidas antifraude de manera proporcionada en torno a los cuatro elementos
clave del “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución.
b)
Prever
la realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo
de fraude (Anexo III – se trata del Anexo II.B.5 de la Orden) en los procesos
clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y
su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo
caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios
significativos en los procedimientos o en el personal.
c)
Definir
medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones
concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.
d)
Prever
la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y
definir el procedimiento para su aplicación efectiva.
e)
Definir
las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de
fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.
f)
Establecer
procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la
correspondiente recuperación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
gastado fraudulentamente.
g)
Definir
procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y
controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a
la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.
la
suscripción de una Declaración de Ausencia de Interés (DACI) por quienes
participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al
superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de
intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.
El presente Plan de Medidas Antifraude
está sujeto a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que
afecta a los intereses financieros de la Unión, al Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en
adelante, Reglamento Financiero de la UE), así como a la Ley 11/2021, de 9 de
julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Asimismo, se ha tenido en especial
consideración las orientaciones elaboradas por la Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude (OLAF) así como la Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01)
de orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de
intereses con arreglo al Reglamento Financiero.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
El presente Plan es aplicable al conjunto de la Ciudad Autónoma de
Melilla (CAM), entendiendo por tal la Administración de la CAM, sus entidades y
empresas públicas dependientes que gestionen o ejecuten fondos provenientes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que participen en cualquier fase
o proceso, de forma directa o indirecta, relacionada con los mismos.
En particular, este Plan de Medidas Antifraude resulta aplicable tanto a
quienes realizan tareas de gestión, seguimiento, control y pago en el marco de
los subproyectos y actuaciones financiadas con cargo al MRR como a los
beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten
perceptores o cuyas actuaciones sean financiadas con fondos públicos
provenientes del MRR.
Resulta esencial que queden bien definidos los diferentes niveles de
responsabilidad dentro de este Plan, sobre todo en términos de control:
- Nivel 1: Control interno del órgano
ejecutor, realizado por cada Consejería, (Aplicación de los principios
establecido en la Orden).
- Nivel 2: Control interno de órgano
independiente, Intervención, (Velar por la aplicación de los principios).
- Nivel 3: Control externo a la gestión,
IGAE, TC, etc. (Comprobar la efectiva aplicación de los principios).
Artículo 3.
Definiciones
La Orden establece que son de aplicación las definiciones de fraude,
corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371,
sobre la lucha contra fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión
(Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).
En este sentido, se considera:
1.
Conflicto de intereses.
a)
Concepto, existe Conflicto de Intereses cuando los agentes financieros y
demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma
directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos
preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio
imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de
afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo
directo o indirecto de interés personal. La entrada en vigor de este reglamento
dio un enfoque horizontal, más claro, amplio y preciso de lo que se espera de
los EEMM en este ámbito, destacando que:
·
Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas
las Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión.
·
Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.
·
Ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial conflicto de
intereses se debe actuar.
·
Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o
gestionar los potenciales conflictos de intereses.
b)
Posibles actores implicados en el conflicto de intereses:
·
Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y
otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
·
Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas,
cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de
sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en
el marco de un conflicto de intereses.
a)
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede
distinguirse entre:
·
Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados
de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio
objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un
vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento
o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).
·
Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o
beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser
susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran
que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.
·
Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público
y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público
tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño
de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario
implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda
de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en
el desempeño de las citadas obligaciones.
2.
Fraude:
Se
considerará fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión lo
siguiente:
a)
En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos,
cualquier acción u omisión relativa a:
·
malversación o la retención infundada de fondos o activos del
presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su
nombre,
·
el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una
información, que tenga el mismo efecto,
·
el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la
Unión;
a)
en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos
cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona,
causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, cualquier
acción u omisión relativa a:
·
el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos
o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de
fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por
la Unión, o en su nombre,
·
el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una
información, que tenga el mismo efecto, o
·
el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que
motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la
Unión;
b)
en materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios
del IVA a que se hace referencia en la letra d), cualquier acción u omisión
relativa a:
·
el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos
o incompletos, que tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto
de la Unión o de los presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,
·
el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una
información, que tenga el mismo efecto, o
·
el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto;
c)
en materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA,
cualquier acción u omisión cometida en una trama fraudulenta transfronteriza en
relación con:
·
el uso o la presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos,
inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos
del presupuesto de la Unión,
·
el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información
relativa al IVA, que tenga el mismo efecto; o
·
la presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular
de forma fraudulenta el incumplimiento de pago o la creación ilícita de un
derecho a la devolución del IVA.
1.
Corrupción pasiva
Se considera corrupción pasiva la
acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida
o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la
promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo
con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda
perjudicar los intereses financieros de la Unión.
2.
Corrupción activa
Se considera corrupción activa la
acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través
de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o
para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su
deber o en el ejercicio de sus funciones de modo que perjudique o pueda
perjudicar los intereses financieros de la Unión.
3.
Malversación
Se considera malversación el acto
intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado
directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o
desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los
fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los
intereses financieros de la Unión.
4.
Funcionario nacional
El término incluirá a toda persona
que tenga un cargo ejecutivo, administrativo o judicial a nivel nacional,
regional o local. Toda persona que ocupe un cargo legislativo a escala
nacional, regional o local se asimilará a un funcionario nacional.
Artículo 4. Normativa
nacional de aplicación
La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, en la modificación motivada por la Ley Orgánica
1/2015, de 30 de marzo, se ocupa, por su parte, en el Título XIII, Delitos
contra el Patrimonio y contra el orden socioeconómico (concretamente, artículos
234 a 304), y en el Título XIV, Delitos contra la Hacienda Pública y contra la
Seguridad Social, de regular a nivel nacional la casuística existente en esta
materia.
En concreto, en lo referente a la
gestión de los Fondos Europeos en España, la lucha contra el fraude se apoya en
la normativa del Estado, cuyos principales exponentes son:
·
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
·
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en lo
sucesivo), con especial y explícita referencia al fraude en el artículo 20.4.a y
en su disposición adicional vigésima tercera.
·
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que
prohíbe expresamente que sean contratados por el sector público quienes hayan
sido condenados mediante sentencia firme por delitos, entre otros, de fraude, cohecho,
malversación, receptación y conductas afines.
Así mismo, en el anexo 1 se
relaciona el código de conducta y los principios éticos a los que están
sometidos los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla y los
organismos dependientes de la misma.
Artículo 5. Medidas y
procesos relativos a situaciones de conflictos de interés
familiares, afectivas, de afinidad
política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o
indirecto de interés personal.
El artículo 61 Reglamento Financiero, establece que existe CI “cuando
los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del
presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la
gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean
comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones
familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o
por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal”.
Este reglamento, tal y como se menciona en el Anexo III.C de la Orden,
establece que:
Ø Es aplicable a todas las partidas
administrativas y operativas en todas las Instituciones de la UE y todos los
métodos de gestión.
Ø Cubre cualquier tipo de interés
personal, directo o indirecto.
Ø Ante cualquier situación que se
“perciba” como un potencial conflicto de intereses se debe actuar.
Ø Las autoridades nacionales, de
cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de
intereses.
Los posibles actores implicados en el
conflicto de intereses:
Ø Los empleados públicos que realizan
tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado
alguna/s de esta/s función/es.
Ø Aquellos beneficiarios privados,
socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con
fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de
los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
5.1. Prevención y
detección
La Comisión Europea, junto con la
OLAF, ha puesto a disposición de los responsables de la gestión, una guía
práctica sobre la detección de conflictos de intereses en los procedimientos de
contratación pública en el marco de las acciones estructurales.
Asimismo, el Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración
Del Estado, ha elaborado una Guía para la aplicación de medidas antifraude en
la ejecución del PRTR amparándose en su función de coordinador general a nivel
nacional de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea
prevista en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Esta Guía pretende
formular recomendaciones en los ámbitos de prevención y detección fraude, la
corrupción y los conflictos de interés y para evitar la doble financiación,
dado que estos se han dejado a elección de las entidades decisoras y ejecutoras
definidas en la Orden. Se puede consultar la Guía en el siguiente enlace:
20220224
Guía Medidas Antifraude. SNCA.pdf
Las entidades ejecutoras adoptarán las
siguientes medidas de prevención y detección de conflictos de interés
ayudándose de esta guía y de otras herramientas, como por ejemplo listas de comprobación
(check-list) o cuestionarios a
cumplimentar, con el objetivo de prevenir su aparición.
o
Cuestionario conflicto de interés,
prevención del fraude y la corrupción – Anexo III (Anexo II.B.5 de la Orden)
Igual que en la prevención del fraude y la corrupción, se trata de una
evaluación del riesgo proactiva, estructurada y específica que deberá
cumplimentar cada órgano ejecutor de la Ciudad Autónoma y servirá para
identificar las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude,
controlarlas y tomar las medidas necesarias y proporcionadas en función del
nivel de riesgo detectado.
o
Información sobre las
distintas modalidades de conflicto de interés y personas implicadas
Consultar artículo 3.1 del presente Plan.
o
Comprobación y cruce de
datos
Comprobación
de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases
de datos de organismos nacionales (BDNS) y de la UE, expedientes de los empleados
(teniendo en cuenta
las normas de protección de datos) o a través
de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).
La
disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado
del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos de adjudicación de
contratos y de concesión de subvenciones vinculados al Plan. A través de la
Orden HFP 55/2023, de 24 de enero (en adelante Orden 55), de desarrollo de esta
disposición de rango legal, se ha puesto en marcha una herramienta informática
de data mining con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT) denominada MINERVA.
El
procedimiento a realizar para la aplicación de la Orden 55 se desarrolla en la
Guía práctica de aplicación, cuyo enlace es el siguiente para los usuarios de
CoFFEE: Guia_practica_de_aplicacion_de_la_Orden_HFP-55-2023.pdf.
Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 55, el análisis
sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo
en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones o
asimilables:
a.
Contratos: órgano de contratación
unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros
del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en
los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas,
propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b.
Subvenciones: órgano competente para la
concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en
las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados
públicos que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de
concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen
parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad
instrumental. Las personas mencionadas en los apartados a) y b) serán las que
deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de
Interés (DACI), respecto de los participantes en los procedimientos de
contratación o de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una
vez conocidos dichos participantes.
Este análisis se llevará a cabo por el responsable de operación que será la persona titular del
órgano de contratación u órgano de concesión de la subvención o, en su caso, la
persona titular del órgano en quien se delegue la competencia o al que se
atribuya la competencia de contratación o en quien se delegue o se desconcentre
la competencia para la concesión de la subvención. En caso de órganos
colegiados que desarrollen las funciones de órgano de contratación, su
representante (artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público).
ü En materia de contratos: el
responsable de operación es el titular de la Secretaría Técnica de Hacienda en
aplicación de orden de la titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, de 03/03/2022, registrada al número 202300078, por la que se delegan
las funciones referidas en el artículo 4 de la Orden 55.
ü En materia de subvenciones: el
responsable de operación será el titular de la Secretaría Técnica de la entidad
ejecutora convocante.
El responsable de operación obtendrá, a través de CoFFEE, el código de
referencia para la operación (CRO) a la herramienta MINERVA y se analizarán las
posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o
indirectas, entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada
procedimiento.
Conforme a lo
establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden 55, una vez realizado el cruce
de datos, MINERVA, ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de
interés al responsable de la operación, al día siguiente, con tres posibles
resultados, cuyo significado y efectos son:
a.1 «No se han detectado banderas rojas».
o
Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés
realizado a través de MINERVA, no se ha detectado ninguna circunstancia que
ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés. El
procedimiento puede seguir su curso.
b.1 «Se ha detectado una/varias banderas rojas».
o
Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés
realizado a través de MINERVA, se han detectado circunstancias que ponen de
manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.
o
El resultado de MINERVA reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF
de su pareja de riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante).
c.1 Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre
riesgo de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes,
por tratarse de una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de
datos».
o
Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha
encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante,
circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.
o
Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos
anteriores resultados.
o
Se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada
orden ministerial.
o
Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en
curso.
El responsable
de operación, a su vez, hará llegar el resultado a los órganos gestores de los
subproyectos (o de su equivalente en caso de instrumentales) en los que se
integre la operación en el sistema de información de gestión del PRTR.
Así mismo, el
resultado del análisis será trasladado por el responsable de la operación a las
personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de interés, a fin de que
se abstengan sí, con respecto a las mismas, ha sido identificada la existencia
de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera
roja.
En todo caso, el
responsable de operación deberá asegurar que los resultados del análisis
realizado queden registrados en la aplicación CoFFEE, a los efectos de las
posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR
competentes.
1.
Una vez recibida la información relativa a la identificación de un
riesgo de conflicto de interés concretado en una bandera roja de MINERVA, en el
plazo de dos días hábiles, el decisor afectado podrá abstenerse. En este acaso
el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo
respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso,
se haya abstenido en el procedimiento.
2.
Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto
de interés, concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su
superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá
ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la
firma, en este momento, de una nueva DACI, cuya redacción reflejará debidamente
la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés. Todo ello deberá
llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles. Se deberá seguir a tal fin el
modelo previsto en el anexo II de la Orden 55.
En caso de que
no se produjera dicha abstención, el responsable de la operación solicitará a
MINERVA información adicional de los riesgos detectados, indicando, como
justificación para la obtención de dichos datos, que la abstención no se ha
producido. La información adicional sobre la situación de riesgo de conflicto
de interés identificada que proporcione MINERVA no incorporará la
identificación de terceras personas, sino únicamente una descripción de los
riesgos. Esta información adicional se trasladará por el responsable de la
operación al superior jerárquico del decisor.
3.
De oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, el
responsable de la operación, podrá, así mismo, acudir al Comité Antifraude
correspondiente para que emita informe, en el plazo de dos días hábiles, sobre
si, a la luz de la información disponible, procede o no la abstención en el
caso concreto.
Por su parte, el
Comité antifraude podrá solicitar informe con la opinión de la unidad de la
Intervención General de la Administración del Estado a la que se hace
referencia en el artículo 8 de la Orden 55, a efectos de emitir su informe. En
este caso, la opinión deberá emitirse en el plazo de dos días hábiles que se
añadirán al plazo contemplado en el párrafo anterior.
A la vista de la
información adicional proporcionada por MINERVA, de la alegación motivada del
decisor afectado y en su caso, del informe del Comité Antifraude, el superior
jerárquico del decisor afectado resolverá, de forma motivada:
a) Aceptar la
participación en el procedimiento del decisor señalado en la bandera roja.
b) Ordenar al
decisor señalado en la bandera roja que se abstenga. En este caso, el
responsable de operación repetirá el proceso, de manera que el análisis del
riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien
sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido
en el procedimiento.
4.
El responsable de operación será responsable de que se dé de alta en la
aplicación CoFFEE la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia
de conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la información
adicional proporcionada por MINERVA, el informe del Comité Antifraude y la
decisión adoptada por el superior jerárquico, a los efectos de las posibles
auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR
competentes.
En el caso de que para el licitador o el solicitante de ayuda no existan
datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el
procedimiento descrito en el artículo 7 de la Orden 55, a este respecto, será
obligatorio incluir en los pliegos de contratación y en la normativa reguladora
de la subvención que el licitador o el solicitante de ayuda, respecto de los
cuales no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT,
se les otorgará un plazo de cinco días
hábiles a fin de aportar esta información al órgano de contratación o de
concesión de subvenciones, la falta de entrega de dicha información en el plazo
señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté
participando.
o
Catálogo de indicadores
(banderas rojas) — Anexo IV
Los
indicadores para la detección de los conflictos de interés están recogidos en
el Anexo IV, junto con el catálogo de indicadores de detección de casos de
fraude y corrupción. Dichos indicadores están alineados con la guía práctica de
la OLAF en este ámbito.
o
Declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) – Anexo V
Todas las autoridades y el personal de la CAM que intervengan en la
gestión y ejecución de subproyectos y actuaciones financiadas con el MRR
cumplimentarán la declaración de ausencia de conflicto de intereses.
En concreto y tal y como se especifica en el Anexo III.C de la Orden,
deberá firmar esta declaración el responsable del órgano de
contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de
licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las
solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de
solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento. En
el caso de contrataciones menores, y encargos a medios propios, la declaración
la cumplimentará la persona titular de la unidad proponente o impulsora del
expediente.
Además, se requerirá la aportación de la DACI cumplimentada a los
beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban
llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.
Se anexan cuatro modelos de DACI para dar cumplimiento a lo establecido:
ü Modelo
A: es un modelo
conjunto que recoge las previsiones de la Orden HFP/1030/2021 y de la Orden
HFP/55/2023 en procedimientos de contratación y subvenciones (ámbito de
decisores).
ü Modelo
B: se utilizará en
procedimientos de contratación y subvenciones por personas no obligadas por la
Orden HFP/55/2023 (empleados que redacten los pliegos y convocatorias en las
fases previas de contratos y subvenciones, no decisores) y por los
intervinientes en procedimientos de convenios, encargos a medios propios,
convocatorias de RRHH y otros.
ü Modelo
C: de confirmación de
declaración de ausencia de conflicto de interés en procedimientos de
contratación y subvenciones, una vez realizado el análisis de riesgo de
existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática
MINERVA para el supuesto de aparecer bandera roja y una vez justificado y
confirmado, ratificarse en su declaración (Orden HFP55/2023).
ü Modelo
D: se cumplimentará
por beneficiarios, contratistas y subcontratistas que participen en los
procedimientos de ejecución (contratos y subvenciones) del PRTR.
o
Aplicación de normativa
Aplicación
estricta de la normativa interna
(normativa estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado
Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
5.2 Corrección
Las medidas de corrección en las situaciones de conflictos de interés
tienen como objetivo sancionar a la persona implicada y/o remediar cualquier
mal causado por el conflicto de intereses.
o
Sistema de comunicación
Cuando se considere la posibilidad de
que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por
escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe jurídico
de la Consejería que respalde la decisión de elevar el caso a instancias
judiciales si el CI es de naturaleza penal.
Además, la CAM hará público lo
ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como elemento
disuasorio para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares.
o
Revisión, suspensión y/o cese de
actividad
Las autoridades y el personal de la CAM
en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de
intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados.
El conflicto de interés también
afectará a aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y
subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con el MRR, que puedan
actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses
financieros europeos, nacionales y autonómicos, en el marco de un conflicto de
intereses.
La CAM cesará toda actividad afectada
por conflicto de intereses y cancelará el contrato/acto afectado debiendo
repetir la parte del procedimiento de contratación pública en cuestión.
Además, podrá adoptar cualquier otra
medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable, como, por ejemplo,
sanciones disciplinarias o administrativas y/o incoación del expediente
disciplinario.
Artículo 6. Medidas y procesos antifraude y
anticorrupción
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude
que afecta a los intereses financieros de la Unión, traspuesta al ordenamiento
jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2019, de modificación de la Ley
Orgánica 10/1995, del Código Penal, se entiende por fraude en materia de gastos
cualquier acción u omisión intencionada relativa a:
a.
La
utilización o la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos
o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de
fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los
presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.
b.
El
incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que
tenga el mismo efecto.
c.
El
desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que
fueron concedidos en un principio.
En el artículo 7 de la citada
Directiva (UE) 2017/1371, se establece el régimen sancionador para aquellas infracciones
penales que se cometan intencionadamente. El Código Penal recoge el régimen
sancionador aplicable a nivel nacional.
Las entidades, autoridades y personal
de la CAM que participen en la ejecución de actuaciones del PRTR deberán
aplicar medidas proporcionadas contra el fraude.
El sistema de medidas antifraude se
estructura a partir de los siguientes ámbitos básicos que constituyen el ciclo
de lucha contra el fraude, con el fin de reducir su aparición al mínimo
posible: prevención, detección y corrección y persecución.
6.1 Prevención
Con el objetivo de reducir el riesgo
residual de fraude serán de aplicación las siguientes medidas preventivas:
o
Declaración Institucional de lucha
contra el fraude – Anexo I
La CAM, a través del Consejo de
Gobierno, suscribe una Declaración Institucional de lucha contra el fraude que
será publicada en su web institucional. La aprobación de este Plan comporta la
suscripción de la mencionada Declaración.
En el Anexo I de este documento, se
adjunta una declaración institucional de lucha contra el fraude.
Todas las autoridades de la CAM que
intervengan en la gestión y ejecución de subproyectos y actuaciones financiadas
con el MRR cumplimentarán la declaración institucional relativa a la
manifestación clara y contundente de que el órgano gestor se compromete a
conseguir los más altos estándares éticos en la lucha contra el fraude.
o
Compromiso antifraude en las
notificaciones de ayudas
El compromiso de lucha contra el
fraude de los beneficiarios finales de las ayudas se transmitirá de forma
obligatoria a través de las notificaciones de concesión de ayudas y los
contratos. Estos han de manifestar el compromiso de cumplir con todas las medidas
antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica, así
como las contenidas en este Plan. Cuando se trate de una contratación, es
requisito obligatorio aportar el Documento Europeo Único de Contratación
(DEUC).
o
Cuestionario conflicto de
interés, prevención del fraude y la corrupción — Anexo III (Anexo II.B.5 de la Orden)
Estos cuestionarios de autoevaluación
son de obligatoria cumplimentación conforme al artículo 2 de la Orden, se trata
de una evaluación del riesgo proactiva, estructurada y específica que deberá
cumplimentar cada entidad ejecutora de la CAM y servirá para identificar las
partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, controlarlas y tomar las
medidas necesarias y proporcionadas en función del nivel de riesgo detectado.
Para ello, se realizarán autoevaluaciones de riesgos por todos los gestores,
así como actualizaciones periódicas de los informes de resultados, anual en
función del riesgo de fraude.
Además, la medida concreta de
comprobación y cruce de datos que se explica más adelante incluye procesos de
obtención de datos, almacenamiento y análisis para la evaluación de impacto y
la detección de posibles situaciones de alto riesgo.
El Plan de control interno común a todos los gestores se desarrollará
siguiendo la normativa y las recomendaciones de las autoridades nacionales y europeas
al respecto y las específicas para el PRTR.
o
Código Ético y de conducta —
Anexo II
La CAM dispone de un Código de
Conducta y Principios Éticos dirigido a los empleados públicos al que deberán
adherirse todas aquellas personas que participen en la ejecución del PRTR en el
ámbito de la misma como entidad ejecutora.
La finalidad de un Código Ético y de conducta será disuadir a los
defraudadores y conseguir el máximo compromiso posible de las autoridades y el
personal de la Ciudad Autónoma de Melilla para combatir el fraude, así como
fomentar la integridad, la objetividad, la rendición de cuentas y la honradez.
o
Formación y sensibilización
Se promoverá la participación en
jornadas, talleres y/o cursos formativos sobre las políticas de lucha contra el
fraude tanto teóricos como prácticos, dirigidos a las autoridades y el personal
de la CAM que intervengan en la gestión y ejecución de subproyectos y
actuaciones financiadas con el MRR.
Todas las acciones formativas están
orientadas a la adquisición y transferencia de conocimientos e incluirán información
actualizada y alineada con la información proporcionada por la Comisión
Europea.
o
Gestión y control interno
Los órganos que gestionan proyectos de
la CAM llevarán a cabo actuaciones de control interno tales como supervisión,
comprobación y seguimiento diseñadas para ejecutarse como una respuesta
proporcionada y enfocada a paliar con eficacia los riesgos que se hayan
identificado en la evaluación de riesgos. Se llevará a cabo de forma periódica
en función del nivel de riesgo detectado en la evaluación.
En concreto, la actuación de
comprobación de la gestión se centrará en los riesgos. El personal a cargo de
las comprobaciones debe conocer las orientaciones de la Comisión Europea y de
carácter nacional sobre los indicadores de fraude.
Estas actuaciones se realizarán de
forma periódica y en coordinación con los órganos de control de Nivel II de
acuerdo con las orientaciones de la Comisión Europea y las de carácter nacional
y autonómico sobre los indicadores de fraude.
Para la prevención del fraude se debe
clarificar y segregar el reparto de funciones y responsabilidades en las
actuaciones de gestión, control y pago en todos los órganos gestores.
Con el fin de garantizar que todas las
partes interesadas comprendan perfectamente sus responsabilidades y
obligaciones, se deberá incluir un apartado específico para ello en las
actuaciones formativas.
Dentro del control interno, se tendrán en cuenta las actuaciones de
mayor riesgo que puede llevar a cabo cualquier persona física o jurídica
interviniente en la medida.
o
Comprobación y cruce de
datos
Dentro de los límites de la legislación relativa a la protección de
datos, la CAM fomentará la utilización de herramientas que optimicen los
procesos de obtención, almacenamiento y análisis de datos para la evaluación de
riesgos, cruce de datos con otros organismos públicos o privados del sector
(como la Administración fiscal, otros organismos de las administraciones
públicas, o las autoridades responsables de la comprobación de crédito) y
detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de
los fondos.
A tal fin, las autoridades y el personal de la CAM emplearán
herramientas internas, así como base de datos como la Base Nacional de Datos de
Subvenciones (BDNS), Plataforma de contratación, y herramientas de prospección
de datos (“data mining”) o de puntuación de riesgos como la ARACHNE.
o
Autoevaluación de riesgo de
fraude (matriz ex ante) – Anexo VI
Este instrumento de carácter
informador pretende medir a través de un cuestionario, la exposición teórica al
riesgo de los métodos de gestión utilizados para la gestión de fondos
(subvenciones, contratos, convenios o encargos a medios propios) y determinar
como resultado la probabilidad de suceso de los riesgos.
Anexo
I. MATRIZ PMA PRTR SNCA.xlsx
6.2 Detección
Una vez identificada una
irregularidad, deberá determinarse si la misma podría ser sospechosa de ser un
fraude, entendiendo éste como un acto u omisión intencionada, en relación con
la irregularidad detectada.
Los mecanismos, herramientas y medidas de detección a ejecutar serán los
siguientes:
o
Sistemas de comunicación
La creación y el fomento de mecanismos
de notificación claros constituyen un elemento fundamental para la prevención y
la detección. Cualquier mecanismo de este tipo debe facilitar la notificación
tanto de las sospechas de fraude como de puntos débiles en el control que
puedan aumentar la vulnerabilidad al fraude de la autoridad de gestión.
La CAM utilizará como
sistema de detección de posibles fraudes, en relación con actuaciones
financiadas por el MRR, un sistema de comunicación basado en canales de
comunicación existentes, tanto internos como externos, con mecanismos adecuados
y claros de notificación para informar de las posibles sospechas de fraude y
llevar a cabo su seguimiento.
El sistema de comunicación contempla
las siguientes acciones:
1.
Canales de comunicación existentes y
sus respectivos modelos y formatos para la identificación de los posibles casos
de fraude:
§ Canal antifraude del
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la IGAE (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx)
creado para comunicar hechos que puedan ser constitutivos de fraude o
irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con fondos
europeos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como
cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
§ Canal de denuncia ante la
Fiscalía Europea https://www.eppo.europa.eu/es/denunciar-un-delito-la-fiscalia-europea
§ Canal de denuncia ante la
Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) https://anti-fraud.ec.europa.eu/
§ La página de Fondos Europeos
de la CAM es un canal interno que permite comunicar información sobre posibles
infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración
pública de Melilla, por parte de sus empleados o por aquellos que estén o hayan
estado en contacto con la Administración autonómica por motivo de su actividad
laboral, a quienes se les aplicará las medidas oportunas de confidencialidad y
privacidad. A este canal se accede a través http://fondoseuropeosmelilla.es/ en el apartado específico de denuncias e
irregularidades.
§ Adicionalmente y a través
del mismo canal, se encuentra el buzón de sugerencias y queja abierto a toda la
ciudadanía. La presentación de sugerencias y quejas no condiciona en modo
alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que pueden ejercitar
los interesados en el procedimiento.
2.
Información y difusión de
los canales de comunicación de fraude habilitados con el objeto de informar sobre la
existencia de estos sistemas, fomentar la participación de todos los agentes
MRR en la identificación y detección del fraude y, concienciar de la
importancia de realizar dichas informaciones para que se pueda dar respuesta
rápida a las actividades fraudulentas.
Tanto en la
página de Fondos Europeos PRTR https://fondoseuropeosmelilla.es/prtr/,
así como el portal web de la CAM, apartado PRTR, se dispone de apartado
específico dedicado a las Medidas Antifraude.
3.
Acciones y protocolos
necesarios para el seguimiento de los posibles casos de fraude:
§ Informar de forma coordinada y
organizada al resto de agentes implicados en la detección del fraude: Comité
Antifraude, servicios jurídicos de la Consejería, la Intervención General, los
organismos responsables de la investigación en el Estado miembro, las
autoridades responsables de la lucha contra la corrupción.
§ Comunicar los hechos producidos y las
medidas adoptadas en el más breve plazo posible a la entidad ejecutora.
§ Informar de forma coordinada y
organizada a las autoridades interesadas: los organismos implicados en la
realización de los subproyectos o actuaciones y/o en la revisión de todos
aquellos que hayan podido estar expuestos al mismo.
§ Difundir un resumen del informe de
control que recoja dichos casos de fraude y el informe de gestión de la entidad
ejecutora.
§ Catálogo de indicadores (banderas
rojas)
§ Detección de documentos
falsificados
Se trata de una medida que influye a
otras actuaciones aparte del fraude y la corrupción por lo que se concreta más
adelante en un apartado independiente.
Sin embargo, cabe destacar, tal y como
menciona el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, la propia definición
de fraude incluye “la utilización o a la presentación de declaraciones o de
documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción
o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las
Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades
Europeas o por su cuenta”, ver artículo 3 de este Plan.
6.3 Corrección y persecución
Una vez detectado un caso de presunto fraude y notificado de acuerdo con
los procedimientos establecidos en el sistema de comunicación del punto
anterior (alineado con los requisitos de la Comisión Europea y con los
requisitos internos), los órganos gestores valorarán si es preciso abrir una
investigación y si procede emprender la recuperación de los importes
indebidamente percibidos y la acción penal.
En función de las especificaciones del artículo 6.6 de la Orden, una vez
se detecte un posible fraude o sospecha fundada, las entidades ejecutoras
deberán seguir los siguientes pasos obligatorios:
o
Evaluación y clasificación
del fraude
Las entidades ejecutoras evaluarán la
incidencia del fraude apoyándose, entre otra documentación, en los informes de
evaluación, aportados por cualquier interviniente en la medida.
El Comité Antifraude es el órgano encargado de canalizar las incidencias
con respecto a las actividades financiadas por el MRR.
o
Revisión, suspensión y/o
cese de actividad
Cabe destacar que la detección de un
posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la suspensión inmediata de la
actuación que estuviere financiada con el MRR.
Por ello, las entidades ejecutoras, deberán revisar todas aquellas actuaciones
que hayan podido estar expuestos al mismo, así como toda la documentación
relacionada con los mismos que hayan podido aportar los intervinientes y, en
todo caso, retirar aquellos afectados por el fraude y financiados o a financiar
por el Mecanismo.
o
Pista de auditoría
Con
el fin de proporcionar una pista de auditoría, todas las acciones que se
realicen por las entidades ejecutoras tras detectar un posible fraude deberán
quedar documentadas y almacenadas en la aplicación de gestión del Plan.
o
Sistema de comunicación
Las entidades ejecutoras se comprometen
a notificar en el más breve plazo posible la detección de posible fraude, o su
sospecha fundada tanto al Comité Antifraude como a las entidades interesadas.
Las entidades interesadas serán el
Servicio Nacional de Coordinación Contra el Fraude (SNCA), la Oficina Europea
de Lucha Contra el Fraude (OLAF), la fiscalía y los tribunales competentes, mientras
que los organismos implicados serán la entidad ejecutora y los órganos
ejecutores.
El sistema de comunicación, en lo relacionado con las medidas a adoptar
para la corrección, incluye:
ü Comunicar los hechos producidos y las
medidas adoptadas al Comité Antifraude. En este caso, la Consejería
correspondiente, como entidad ejecutora, comunicará el asunto a la entidad
decisora, Ministerio correspondiente, y ésta lo comunicará a la Autoridad
Responsable. La Autoridad Responsable podrá solicitar la información adicional
que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad
de Control.
ü Denunciar, si fuese el caso, los
hechos a las Autoridades competentes, al SNCA para su valoración y eventual
comunicación a la OLAF.
ü Iniciar una información reservada para
depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.
ü Denunciar los hechos ante la fiscalía
y los tribunales competentes, en los casos oportunos, mediante la elaboración de
un Informe jurídico de la Consejería que respalde la decisión de elevar el caso
a instancias judiciales.
o
Revisión de expedientes
Una vez concluida la investigación por
parte de las autoridades competentes, o transferida a las autoridades
pertinentes para su seguimiento (Nivel II), se revisará exhaustivamente
cualquier proceso o procedimiento relacionado con el fraude potencial o
probado, la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de
naturaleza económica análoga, así como los sistemas de control interno. Además,
se revisará los informes del resultado del test de autoevaluación relacionado
con las medidas antifraude (Anexo III).
Esta revisión debe ser objetiva y
autocrítica, y en cooperación con las autoridades responsables de la
investigación y en cumplimiento de la ley, así como con las autoridades
judiciales, especialmente en lo que respecta a la conservación de los archivos en
un espacio seguro y a las garantías de su transferencia en caso de cambios en
el personal.
Como resultado de la revisión, la entidad
ejecutora junto con el órgano independiente de control interno (Nivel II),
expondrá conclusiones con respecto a los puntos débiles detectados y a las
lecciones aprendidas, con acciones claras para establecer los mecanismos
oportunos, responsables y plazos rigurosos.
o
Recuperación de importes percibidos
(pagos indebidos), retirada de cofinanciación y acción penal
La entidad ejecutora, junto con las
autoridades competentes, exigirán la recuperación de los importes indebidamente
percibidos por parte de los beneficiarios, así como la retirada de
cofinanciación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se
identifique la incidencia detectada.
hayan empleado de forma fraudulenta.
Por otro lado, a modo de elemento
disuasorio para los defraudadores, se dará visibilidad a las actuaciones
sancionadoras y reforzará el mensaje de determinación de la aplicación de
estas.
Artículo 7.
Medidas y procesos relativos a la detección de documentos falsificados
Tal y como se especifica en la guía práctica sobre la falsificación de
documentos de la OLAF, un documento falsificado es un documento respecto del
cual se ha alterado la verdad, y la alteración puede ser:
-
Física: un documento
puede modificarse físicamente, por ejemplo, mediante la tachadura de elementos
o referencias, la adición manuscrita de información que altera el documento,
etc.
-
Intelectual: el
contenido del documento no se corresponde con la realidad, por ejemplo, aparece
una falsa descripción de los servicios prestados, contenido falso en un
informe, firmas falsas en una lista de asistencia, etc.
Todos los tipos de documentos que los beneficiarios presentan para
obtener subvenciones, para participar en un proceso de contratación pública o
para el reembolso de gastos pueden verse afectados por la falsificación.
7.1. Detección y corrección
El mejor método de detección es relacionar una falsificación con la
realidad. Para ello, deberán llevarse a cabo las siguientes medidas:
o
Gestión y control interno
Las entidades ejecutoras realizarán
controles adecuados que incluyan análisis basados en riesgos tanto de los
documentos como de los sectores de actividades e inspecciones sobre el terreno
(comprobaciones materiales). Estas actuaciones se trabajarán de forma
coordinada entre las Consejerías y las autoridades de control (Nivel II).
Dentro del control interno se tendrán en cuenta las actuaciones de mayor
riesgo que puede llevar a cabo cualquier persona física o jurídica
interviniente en la medida.
o
Catálogo de indicadores
(banderas rojas) — Anexo IV
Los indicadores para la detección de
documentos falsificados están recogidos en el Anexo IV, junto con el catálogo
de indicadores de detección de casos de fraude y corrupción.
o
Comprobación y cruce de datos
Para ello, se consultarán las bases de
datos de registros mercantiles, organismos nacionales y de la UE, expedientes
de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) y se
utilizarán herramientas de prospección de datos (“data mining”) o de puntuación
de riesgos.
o
Sistema de comunicación
La CAM notificará al Servicio Nacional
de Coordinación Contra el Fraude (SNCA) y, en su caso, a la Oficina Europea de
Lucha Contra el Fraude (OLAF) de los casos de documentación falsificada.
Además, si los hechos fueran punibles,
denunciará la situación a las autoridades correspondientes (fiscalía y órganos
judiciales), mediante la elaboración de un Informe jurídico de la Consejería
que respalde la decisión de elevar el caso a instancias judiciales.
Artículo 8.
Doble financiación
Las entidades ejecutoras aplicarán procedimientos que permitan asegurar
en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de
Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación. Para ello, estos
procedimientos estarán alineados con el artículo 7 y el Anexo III.D de la Orden,
sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la
doble financiación.
o
Aplicación de la normativa
El concepto de ayuda de Estado viene
recogido en los artículos 107-109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y en su normativa de desarrollo.
El Considerando 8 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el
que se establece el MRR, señala que «Las inversiones privadas también podrían
incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular,
instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se
respeten las normas en materia de ayudas estatales».
El apartado 4.6 del PRTR sobre control
y auditoría, incluye expresamente las ayudas de Estado como parte de la acción
de control en la ejecución de los fondos procedentes del MRR y especifica que
la doble financiación «en el caso de las subvenciones públicas, no sólo alcanza
a la doble financiación comunitaria, sino a cualquier exceso de financiación
que pudiera producirse con independencia de su origen».
A
tal efecto, las actuaciones que se vayan a ejecutar a través de convocatorias,
se presentará el Checklist sobre ayuda
de estado (Anexo III.D de la Orden).
El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento
Financiero) establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la
doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones,
señalando en el artículo 191 que «En ningún caso podrán ser financiados dos
veces por el presupuesto los mismos gastos».
El considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en
dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y
complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo
y de otros programas de la Unión de los mismos gastos, en el caso concreto del MRR.
El artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de
inversión puedan recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Por su parte, el artículo 7 de la Orden señala que las entidades que
participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan
garantizar la ausencia de doble financiación.
Se pueden dar
dos posibles situaciones de doble financiación.
1.
Doble financiación
a nivel de entidades ejecutoras (Consejerías)
Para
garantizar el cumplimiento de lo recogido en el PRTR aprobado y asegurar la
ausencia de doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de
la Unión Europea (FEDER, FSE+, etc), el criterio más adecuado es la no
concurrencia de diferentes fondos europeos en la ejecución de las actuaciones,
que contribuyan al cumplimiento de los subproyectos (incluidos los
instrumentales) del PRTR y de los hitos y objetivos de cada una de ellas. Así,
la regla aplicable sería “un proyecto,
un fondo europeo”, (incluidos los instrumentales) y las actuaciones de unos
y otros. A tal efecto, con la solicitud del informe de alineamiento (apartado
2.2 del punto 2 del Manual de Procedimientos), se presentará el Checklist sobre doble financiación (Anexo
III.D de la Orden).
2.
Doble financiación
a nivel de preceptor final o destinatario ultimo
Realizar consultas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)
por parte de los concedentes de ayudas, esta consulta constituye una potente
herramienta para la detección de los posibles casos de concurrencia de ayudas
y, en su caso, de situaciones de doble financiación. Por ello, es conveniente,
y así lo ha puesto de manifiesto la Comisión Europea en reiteradas ocasiones,
que las entidades ejecutoras y entidades instrumentales incorporen a sus
sistemas de gestión y control de las ayudas que concedan en el marco del PRTR,
la consulta sistemática a la BDNS, siendo dos los momentos en los que dicha
consulta resulta más necesaria y, llegado el caso, los más efectivos para la
prevención y detección de la doble financiación: el momento inmediatamente anterior
a que se acuerde la concesión y el momento inmediatamente anterior a
reconocerse la obligación y proponerse el pago.
Incorporar a las solicitudes de ayuda una declaración responsable de no
concurrencia en la doble financiación.
o
Autoevaluación — Anexo III.D
Se trata de un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar
mínimo, que cada Consejería deberá cumplimentar de forma periódica en función
del riesgo detectado en los informes de resultados. Se proporciona en el Anexo
II.B.6 y III.D de la Orden y se ha adaptado como Anexo III de este documento.
o
Declaración de Gestión
En el PRTR se contempla realizar
varias solicitudes de pago a la Comisión Europea.
Estas solicitudes están asociadas al
cumplimiento de hitos y objetivos y, en función del artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241, deben llevar adjunta «una declaración de gestión en la que se
indique que […] los fondos se han gestionado de conformidad con todas las
normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de
conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble
financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión Europea,
de conformidad con el principio de buena gestión financiera».
Los órganos de control supervisarán que los órganos que ejecuten
actuaciones del PRTR, así como otras entidades a las que se haya encomendado la
ejecución de actuaciones del PRTR, aporten la mencionada declaración de gestión
en relación con la prevención del fraude con una periodicidad semestral.
Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Plan
El Comité Antifraude hará un seguimiento y evaluación del plan de
medidas antifraude con el objetivo de mantenerlo actualizado y acorde a las
directrices nacionales y europeas.
9.1 Seguimiento y evaluación
El seguimiento y evaluación del Plan
de medidas antifraude se realizará anualmente por parte de los centros
directivos con el objetivo de velar por su cumplimiento a efectos regulatorios
y prácticos, así como de identificar aspectos de mejora.
El seguimiento y evaluación podrán
efectuarse a través de las aportaciones recibidas por las entidades y órganos
gestores a través de los formularios puestos a disposición y/o según las
conclusiones de auditorías donde se identifiquen nuevos mecanismos de control
necesarios.
En caso de que se detecte algún riesgo
por el órgano ejecutor o por los órganos de control e independientemente de la
periodicidad anual, se efectuará un seguimiento de las medidas incluidas en el
plan.
Asimismo, en el caso de que se materialice un acto contrario a la
integridad, de fraude o de corrupción, la organización debe analizar los hechos
ocurridos y determinar las modificaciones necesarias a realizarse en las
estructuras y procesos de control.
9.2 Actualización de procedimientos
Anualmente se analizará la necesidad
de incluir y/o actualizar los procedimientos contemplados en el plan, con el
objetivo de prevenir irregularidades, en su caso, y si fuese necesario, se
incluirán planes de prevención.
9.3 Comunicación y difusión de
actualizaciones o cambios
El plan de medidas antifraude será publicado
en el BOME y difundido a todo personal, especialmente a las unidades gestoras.
Se hará especial hincapié en la
difusión de nuevas incorporaciones o cambios derivados de la revisión del plan.
Artículo 10.
Plan de Control Nivel 1
El PRTR fue aprobado por la Decisión
de Ejecución del Consejo, con fecha de 13 de julio de 2021, y en su apartado
4.6.1 se indica que el control interno del órgano ejecutor (Nivel 1), o también
denominado control interno de gestión, que opera en el ámbito de cada órgano
encargado de la ejecución de una actuación enmarcada en el MRR constituye el
control primario y básico de cualquier actividad administrativa asociada a la
ejecución de una actuación enmarcada en el Mecanismo, la cual debe de aplicar
los principios de obligatorio cumplimiento establecidos en la Orden que deben
dar seguridad en la gestión sobre el cumplimiento de los requerimientos
legales, de objetivos y de buena gestión financiera, así como prevenir y, en su
caso, poner de manifiesto y corregir las irregularidades relativas al fraude,
la corrupción, el conflicto de intereses o la doble financiación, exigidos
mediante procedimientos administrativos ordinarios.
Se deberá comprobar el cumplimiento de
los requisitos clave esenciales recogidos en el Reglamento del MRR y demás
normativa de aplicación, esto es:
·
Seguimiento
del cumplimiento de H/O
·
Prevención
y corrección de conflicto de interés
·
Fraude
y corrupción
·
Doble
financiación
·
Pista
auditoría
Para dar cumplimiento y justificar la
aplicación de este control, que además es exigido en las auditorías de sistema
que realiza la Intervención de la Ciudad, se recomienda a las Entidades
Ejecutoras (Consejerías) la aprobación de un plan de control o documentar a
través de informes la aplicación de estos requisitos esenciales.
10.1 Definición
El sistema sobre el que está basado el
MRR está vinculado a la consecución de los hitos y objetivos que se fijen para
cada plazo en el acuerdo de financiación.
Es necesario aportar garantías sobre
el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos. Los controles que se
realicen deben garantizar:
a)
Que
el sistema implantado para el registro, agregación y comunicación del
cumplimiento de hitos y objetivos es fiable.
b)
La
existencia de pista de auditoría suficiente para acreditar la realización de
los hitos y objetivos.
c)
Que
existe una coherencia entre los documentos que configuran la pista de auditoría
y la realidad de los hitos y objetivos.
d)
Que
los hitos y objetivos acreditados en fases anteriores no han sido objeto de
reversión.
Por otra parte, toda organización que
gestione operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos debe establecer
procedimientos de control para garantizar una pista de auditoría adecuada de
todos aquellos requisitos establecidos por la normativa aplicable para las
actuaciones enmarcadas dentro del MRR y en particular:
1)
Procedimientos
que garanticen un sistema adecuado de archivo.
2)
Procedimientos
que garanticen que se deja constancia, entre otros:
a.
de
las especificaciones técnicas de las actuaciones,
b.
de
su sistema de financiación,
c.
de
los documentos relativos a la aprobación de la ayuda,
d.
de
los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, y/o
concesión de ayudas en su caso,
e.
de
informes de progreso: en lo que respecta al progreso de la actuación, se
documentará la información relativa al progreso de la actuación desde su inicio
hasta su ejecución plena, con especificación de los hitos de cumplimiento
requeridos.
3)
Procedimientos
que permitan la verificación del pago.
4)
Procedimientos
que garantizan que se deja constancia de los informes de los controles y
auditorias llevadas a cabo.
5)
Procedimientos
que permitan conciliar los importes totales declarados con los registros
contables detallados y los documentos que obran en poder de las Entidades
Ejecutoras.
Asimismo, se deben incluir
procedimientos que permitan dar cumplimiento a los principios de DNSH,
etiquetado verde y etiquetado digital, análisis del régimen de ayudas de estado
y prevención de la doble financiación, identificación del perceptor final y cumplimiento
de las obligaciones en materia de comunicación.
El sistema de control debe articularse
a través de:
o
Los
sistemas de control ya existentes en el ámbito interno de las entidades
ejecutoras (Consejerías) empleando herramientas y procedimientos presentes en
el funcionamiento ordinario. Estos sistemas deben ser adaptados y reforzados
para dar garantía del cumplimiento de las obligaciones impuestas, referidas a
principios transversales y en particular a la prevención, detección y
corrección de las irregularidades relativas al fraude, la corrupción, el
conflicto de intereses o la doble financiación.
o
La
utilización de la herramienta fundamental implantada por la Autoridad
responsable: el sistema CoFFEE, destinado a recoger toda la información
relativa al cumplimiento de Hitos y Objetivos de las distintas entidades
participantes en la ejecución del PRTR, y que incluye otros aspectos como
contribución al cumplimiento de objetivos climáticos y digitales, información
presupuestaria etc. a los que se ha adicionado, en materia de prevención del
conflicto de interés, el enlace con la herramienta MINERVA de la AEAT.
o
La
implantación dentro del sistema de información interno (GEMA/MYTAO) código de
identificación de los subproyectos/actuaciones, código de contrato y BDNS para
su reflejo en la certificación contable.
10.2 Quien debe realizar el
control
Las Consejerías como Entidades
Ejecutoras serán las encargadas de la realización del Control de Nivel I,
deberán designar las unidades encargadas de la realización de los controles,
así como asegurar la custodia de la documentación necesaria para mantener una
adecuada pista de auditoría de los controles y comprobaciones realizadas.
Tal y como se establece en el “Manual
de Procedimiento Internos para la Ejecución de proyectos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en la Ciudad Autónoma de
Melilla”:
·
Las distintas Consejerías se definen como Entidades Ejecutoras del Plan
y actuarán a nivel de subproyectos y actuaciones con sus Hitos y Objetivos
asociados.
·
Las Direcciones Generales que ejecutan las actuaciones dentro de cada
Consejería se definen como Órganos Ejecutores.
·
Las Secretarías Técnicas de cada Consejería se definen como Órganos
Gestores, correspondiéndoles conforme el art. 12 de la Orden, la firma del
informe de gestión semestral.
·
La Dirección General de Planificación Estratégica y Programación se
define como la Unidad para la coordinación y el seguimiento de la gestión.
·
Las Sociedades Públicas y Organismos Autónomos que participan en la
ejecución del Plan se definen como Entidades Instrumentales.
10.3 Principios transversales
La Orden establece un sistema
orientado a definir, planificar, ejecutar y controlar los proyectos y
subproyectos en los que se descomponen las medidas previstas en los componentes
el PRTR. De esta forma, se establecen una serie de principios transversales en
el conjunto del plan y de obligado cumplimiento:
·
el cumplimiento de hitos y objetivos;
·
el análisis de conflicto de intereses;
·
la investigación de la corrupción; y
el control del fraude;
·
compatibilidad del régimen de ayudas y
la prevención de la doble financiación;
·
el cumplimiento del DNSH;
·
la contribución a los objetivos de
transformación ecológica y digital;
·
información, comunicación y
publicidad;
·
pista de auditoría;
·
vinculación del gasto al MRR;
·
autoevaluación y checklist;
·
identificación del perceptor final de
los fondos, ya sea como beneficiario de ayudas o como contratista o
subcontratista
Para cada una de las cuestiones, la
Orden establece unos mínimos a cumplir en relación con cada uno de los
principios anteriores en los subproyectos definidos. En base a este mínimo, se
debe garantizar el control y mantenimiento de una pista de auditoría adecuada y
el cumplimiento de los hitos y objetivos, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento del MRR.
Para facilitar el control sobre el conjunto de las actuaciones se
propone el siguiente checklist:
Revisión
del procedimiento |
Si/No/No
aplica |
Comentarios |
¿Se ha
verificado que la planificación general del subproyecto es correcta? |
|
|
¿Se
han llevado a cabo las autoevaluaciones anuales? |
|
|
¿Se han
verificado los Hito y Objetivos a cumplir y se han incorporado en el
instrumento jurídico de ejecución? |
|
|
¿Se
ha verificado la identificación de las obligaciones específicas del DNSH y el
campo de intervención climático/medioambiental y se han incorporado en el
instrumento jurídico de ejecución? |
|
|
¿Se ha revisado
la cumplimentación del anexo III.B correspondiente al análisis de riesgo
sobre impactos medioambientales? |
|
|
¿Se
ha verificado la presentación por parte de adjudicadores y beneficiarios de
ayuda los anexos I (DACI), II (cesión y tratamiento de datos), III
(compromiso con la ejecución) y IV (adhesión al PMA)? |
|
|
¿Se ha revisado
la cumplimentación del checklist correspondiente a Ayudas de Estado/doble
financiación? |
|
|
¿Se
ha verificado a través de GEMA la vinculación del gasto al MRR en las
certificaciones de gasto/pago facturas para el seguimiento de la ejecución
presupuestaria y contable? |
|
|
¿Se ha
verificado que se han cumplido las obligaciones en materia de publicidad y
comunicación? |
|
|
¿Se
ha comprobado que el PCAP recoge el Capítulo V PRTR? |
|
|
¿Se ha
comprobado que el BBRR/Convocatoria recoge los requisitos y obligaciones del
PRTR? |
|
|
En
su caso, ¿se ha realizado el análisis sistemático previsto en la O.
HFP/55/2023 a los miembros y asimilados de la mesa de contratación y el cruce
con los participantes? |
|
|
En su caso, ¿se
ha realizado el análisis sistemático previsto en la O. HFP/55/2023 a los
miembros del comité de evaluación y el cruce con los beneficiarios? |
|
|
En
la tramitación del instrumento. ¿Se han incluido las DACI firmadas por todos
los implicados? |
|
|
¿Se han cruzado
datos con la BDNS o la Plataforma de Contratación relativos a la información
de beneficiarios, contratistas y subcontratistas? |
|
|
¿Se
ha verificado que se ha realizado correctamente el
seguimiento y comunicación del subproyecto? |
|
|
¿Se ha dejado adecuada
pista de auditoría en todo el proceso de ejecución
del subproyecto? |
|
|
o
Autoevaluaciones — Anexo III
(anexos II.B.1; II.B.2; II.B.3 y II.B.4)
Se trata de un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar
mínimo, que cada Consejería deberá cumplimentar de forma periódica en función
del riesgo detectado en los informes de resultados.
El procedimiento de autoevaluación se cierra con la cuantificación del
riesgo, a partir de las respuestas a los cuestionarios que se plantean,
sintetizando el análisis en un valor único. El objetivo es alcanzar el nivel de
´´riesgo bajo´´.
En el supuesto de que no se alcance, la entidad objeto de análisis debe
adoptar medidas orientadas a mejorar los requerimientos que subyacen en las
distintas cuestiones que se plantean en los test.
Artículo 11. Comité Antifraude
Este Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno para
la gestión de los fondos procedentes del MRR prevé la constitución de un Comité
Antifraude (en adelante Comité) que asuma, entre sus funciones, el control,
seguimiento y supervisión del cumplimiento de las medidas antifraude
proporcionada y adecuada para la gestión de los fondos de MRR, tal y como
vienen definidas en el artículo 6 de la Orden.
Como instrumento para dar cumplimiento a este Plan de Medidas Antifraude
y a lo exigido por la referida Orden se considera idónea la creación del Comité
Antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla, integrado por representantes de
distintas áreas de la Ciudad.
11.1 Objeto
Este artículo tiene por objeto la creación y la regulación de la
composición y el funcionamiento del Comité, como órgano colegiado de
seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de medidas de
prevención del fraude para la gestión de los fondos procedentes del MRR.
11.2 Adscripción y naturaleza jurídica
El Comité es un órgano colegiado sin personalidad jurídica propia,
adscrito a la Consejería de Hacienda, correspondiéndole funciones de
coordinación, seguimiento y asesoramiento a las Consejerías y entes del sector
público autonómico en materia de lucha contra el fraude en el marco de la ejecución
del PRTR.
11.3 Régimen jurídico
El Comité se rige por lo dispuesto en el presente Plan sin perjuicio de
las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso,
serán aprobadas en el seno del propio órgano.
11.4 Finalidad y funciones
1. El Comité tiene como finalidad el control, seguimiento y supervisión
del cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos
procedentes del MRR.
2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Comité llevará a
cabo las funciones siguientes:
a)
Recepción, análisis y valoración de las denuncias o comunicaciones de
cualquier tipo recibidas en relación con posibles indicios de fraude en el
ámbito de ejecución del PRTR.
b)
Comunicación a los órganos competentes, en los casos en que de la
valoración de las denuncias se desprendan indicios racionales de cualquier tipo
de fraude.
c)
Comunicación de las actuaciones realizadas en todo caso a la Secretaría General
de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, Autoridad responsable del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.
d)
Propuesta de medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos
a la prevención, detección, corrección y
persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción en el ámbito de
ejecución del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.
e)
Promover la implementación de las medidas recogidas en el Plan.
f)
Informar de las modificaciones y actualizaciones del Plan.
g)
Evaluar la efectiva aplicación de las medidas previstas en el Plan para
los diferentes procesos vinculados a la gestión de los fondos procedentes del
MRR.
11.5 Composición
1. El Comité estará compuesto por
a)
El presidente, que será el/la titular de la Consejería que ostente las
competencias de Hacienda, incluidos los Fondos Europeos.
b)
El vicepresidente, que será el/la titular que ostente competencias en
materia de Planificación Estratégica y Programación, incluidos los Fondos
Europeos.
c)
Los vocales, que serán los/las titulares de las Direcciones Generales
que ostenten las competencias siguientes:
c)1
Turismo.
c)2
Activación Económica.
c)3
Infraestructuras y Recursos Hídricos.
c)4
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.
c)5
Arquitectura.
c)6
Cultura.
c)7
Educación.
c)8
Deportes.
c)9
Sociedad de la Información.
c)10
Servicios Sociales.
c)11
Salud Pública.
c)12
Un funcionario que desempeñe funciones de coordinación de la ejecución
de los proyectos del PRTR
c)1
Un representante de la Intervención
a)
La Secretaría del Comité la ejercerá el/la titular de la Secretaría
Técnica de la Consejería que ostente las competencias de Hacienda, incluidos
los Fondos Europeos.
2. Podrán asistir a las reuniones del Comité, en calidad de asesor/ expertos,
representantes del área de contratación y órganos de asesoramiento jurídico,
con el fin de asesorar al Comité en aspectos de su competencia.
11.6 Presidencia
Corresponde al presidente las siguientes funciones:
a)
Ostentar la representación del órgano.
b)
Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y
la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones
de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente
antelación.
c)
Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y
suspenderlos por causas justificadas.
d)
Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e)
Asegurar el cumplimiento de las leyes.
f)
Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
g)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de
presidente del órgano.
11.7 Vocales
Corresponde a los vocales las siguientes funciones:
a)
Participar en los debates de las sesiones.
b)
Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos
que lo justifican.
c)
Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el
Comité.
d)
Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
e)
Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
Cada vocalía designará a un suplente entre personal de su área para su
sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dicha designación
será comunicada a la Secretaría del Comité.
11.8 Secretaría
Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de
las actividades del Comité, certificar las actuaciones del mismo y garantizar
que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean
respetados. En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes
funciones:
a)
Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b)
Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia
así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las
disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.
c)
Preparar el despacho de los asuntos.
d)
Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto
bueno de la Presidencia.
e)
Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos
aprobados con el visto bueno de la Presidencia.
f)
Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
g)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
El Presidente del Comité nombrará a un suplente de la Secretaría para
los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
11.9 Funcionamiento del Comité
1.
El Comité se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima
semestral y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la presidencia, a
iniciativa propia o previa petición de un tercio de las vocalías.
2.
El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar
acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como online.
3.
Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de
sesiones, deberá contar con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar
presentes la presidencia y la secretaría, o quienes los sustituyan.
4.
Los acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría simple de los
asistentes.
5.
De cada sesión que celebre el Comité se levantará acta por la
secretaría, en la que necesariamente se especificarán los asistentes, el orden
del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como
el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión se aprobará en
misma sesión o en la inmediata siguiente. La secretaría elaborará el acta con
el visto bueno de la presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos
a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos
medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación,
considerándose, en caso, afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Anexo I –
Declaración Institucional de lucha contra el fraude
La Ciudad Autónoma de Melilla a través
de sus Consejerías, ejercen funciones de entidades ejecutoras en el PRTR.
En ese sentido, el Consejo de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Melilla quiere manifestar su compromiso con los
estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y
morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad
y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes
que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera
de sus formas. Todos los miembros de su equipo de gobierno y de su equipo
directivo asumen y comparten este compromiso.
ordenamiento jurídico, y actuar con
arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad,
responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio
público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia,
honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la
igualdad entre mujeres y hombres” (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, artículo 52).
El objetivo de esta política es
promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad
fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo
de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos. Así, entre
otras medidas, la Ciudad Autónoma de Melilla dispone de un procedimiento para
declarar las situaciones de conflicto de intereses.
Las funciones asumidas por la Ciudad Autónoma de Melilla a través de sus
Consejerías como entidades ejecutoras incluyen la puesta en marcha de medidas
antifraude, en el marco de lo establecido por la normativa comunitaria y
atendiendo a criterios de proporcionalidad. Asimismo, cuenta con la
colaboración de los diferentes responsables y gestores de procesos para asegurar
que existe un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas
áreas de responsabilidad y garantizar, en su caso, la debida diligencia en la
implementación de medidas correctoras.
La Ciudad Autónoma de Melilla a través
de sus Consejerías, ha puesto en marcha medidas eficaces y proporcionadas de
lucha contra el fraude, basadas en la experiencia obtenida en períodos
anteriores y en la evaluación del riesgo de fraude.
Asimismo, procederá a denunciar
aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, a
través de los canales internos de notificación y siempre en colaboración con la
Autoridad responsable, Autoridad de control, así como con el Servicio Nacional
de Coordinación Antifraude y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
Todos los informes se tratarán con la más estricta confidencialidad y de
acuerdo con las normas que regulan esta materia.
En definitiva, la Ciudad Autónoma de Melilla a través de sus Consejerías
ha establecido un sistema de control para prevenir y detectar, en la medida de
lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse.
Anexo II –
Código de conducta y principios éticos del personal de la Ciudad Autónoma de
Melilla
Los empleados públicos de la Ciudad
Autónoma de Melilla y de los Organismos Beneficiarios incluidos en su ámbito
competencial, están sometidos a los siguientes principios éticos:
1. Empleados
públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla
A los empleados públicos de la CAM
les es directamente aplicable el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el cual establece:
CAPÍTULO VI. Deberes de los
empleados públicos. Código de Conducta Artículo 52. Deberes de los empleados
públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán
desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los
intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto
del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes
principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad,
imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia,
ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del
entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos
configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos
siguientes.
Los principios y reglas
establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del
régimen disciplinario de los empleados públicos.
Artículo 53. Principios
éticos.
1.
Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que
integran el ordenamiento jurídico.
2.
Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los
ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad
y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales,
familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan
colisionar con este principio.
3.
Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración
en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados
y con los ciudadanos.
4.
Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades
públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por
razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual,
religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición
o circunstancia personal o social.
5.
Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal,
así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de
plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6.
No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones
financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o
entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones
de su puesto público.
7.
No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o
ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8.
Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia,
y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los
objetivos de la organización.
9.
No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo
sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en
beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y
social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10.
Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les
encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o
expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la
información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio
del interés público.
Artículo 54.
Principios de conducta.
1.
Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a
los restantes empleados públicos.
2.
El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará
de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3.
Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores,
salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo
caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección
procedentes.
4.
Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan
derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones.
5.
Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no
utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, así mismo,
el deber de velar por su conservación.
6.
Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones
ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía,
sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7.
Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión
y entrega a sus posteriores responsables.
8.
Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9.
Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10.
Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes
las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones
de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la
creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las
propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la
eficacia en el servicio.
11.
Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite
siempre que sea oficial en el territorio.
2. Personal de
la sociedad pública Proyecto Melilla, SA (Promesa):
En cuanto al personal de Proyecto
Melilla, SA, que participa en la gestión de las convocatorias de ayudas a empresas,
hay que tener en cuenta lo siguiente:
El artículo 8 del REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN
GENERAL DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
GESTIONADAS POR SU SOCIEDAD INSTRUMENTAL PROYECTO MELILLA, S.A, señala que:
1. El procedimiento para la
concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante la publicación
en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de la convocatoria
aprobada por el Consejero de Economía, Empleo y Turismo, que desarrollará el
procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo
establecido en el presente título y de acuerdo con los principios de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPPAC, y tendrá necesariamente el contenido
previsto, en el apartado 2, del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
En igual sentido, el Artículo 10
del mismo Reglamento, sobre la Instrucción, dispone:
1.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.
2.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos
informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulan la subvención, en los términos previstos en el apartado 3.a) del artículo
24 de la Ley General de Subvenciones, así como la evaluación de las solicitudes
o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de
valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención o, en su
caso, en la convocatoria.
Dado lo anterior, las Bases Reguladoras
de las diferentes subvenciones contemplan la aplicación de la Ley 30/1992
(ahora la 39/2015) a todos los procedimientos en los que participe la entidad
como instructora.
Además, hay que recordar que el
artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, LRJSP preceptúa:
Artículo 23. Abstención.
1.
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes
se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se
abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior
inmediato, quien resolverá lo procedente.
2.
Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el
asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél;
ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente
con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial
o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del
cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los
interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también
con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos
para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o
enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito
o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio
con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado
en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier
circunstancia o lugar.
3.
Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de
las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan
de toda intervención en el expediente.
1.
La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones
Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente,
y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
2.
La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas
circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. Este precepto es de
aplicación a todo el personal que, de una manera u otra, gestione o participe
en la instrucción de los expedientes de subvenciones.
Anexo III
— Cuestionarios de aspectos esenciales —
(Anexo II.B.1 de la Orden)
— Control de gestión —
(Anexo II.B.2 de la Orden)
— Cuestionarios de hitos y objetivos —
(Anexo II.B.3 de la Orden)
— Cuestionarios de daños medioambientales —
(Anexo II.B.4 de la Orden)
— Cuestionarios de autoevaluación de conflicto de interés, prevención
del fraude y la corrupción —
(Anexo II.B.5 de la Orden)
Pregunta |
Grado de cumplimiento |
|||
4 |
3 |
2 |
1 |
|
1.
¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la
entidad ejecutora o a la entidad decisora garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado
de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere
a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses? |
|
|
|
|
2. ¿Se constata la existencia del
correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los niveles de ejecución? |
|
|
|
|
Prevención |
||||
3. ¿Dispone de una declaración, al
más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude? |
|
|
|
|
4. ¿Se realiza una autoevaluación
que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran
y se revisa periódicamente? |
|
|
|
|
5. ¿Se difunde un código ético y se
informa sobre la política de obsequios? |
|
|
|
|
6. ¿Se imparte formación que
promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude? |
|
|
|
|
7. ¿Se ha elaborado un
procedimiento para tratar los conflictos de intereses? |
|
|
|
|
8. ¿Se cumplimenta una declaración
de ausencia de conflicto de intereses por todos los intervinientes? |
|
|
|
|
Detección |
||||
9. ¿Se han definido indicadores de
fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal
en posición de detectarlos? |
|
|
|
|
10. ¿Se utilizan herramientas de
prospección de datos o de puntuación de riesgos? |
|
|
|
|
11. ¿Existe algún cauce para que
cualquier interesado pueda presentar denuncias? |
|
|
|
|
12. ¿Se dispone de alguna Unidad
encargada de examinar las denuncias y proponer medidas? |
|
|
|
|
Corrección |
||||
13. ¿Se evalúa la incidencia del
fraude y se califica como sistémico o puntual? |
|
|
|
|
14. ¿Se retiran los proyectos o la
parte de los mismos afectados por el fraude y financiados o a financiar por
el MRR? |
|
|
|
|
Persecución |
||||
15. ¿Se comunican los hechos
producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la entidad
decisora o a la Autoridad Responsable, según proceda? |
|
|
|
|
16. ¿Se denuncian, en los casos
oportunos, los hechos punibles a las Autoridades Públicas nacionales o de la
Unión Europea o ante la fiscalía y los tribunales competentes? |
|
|
|
|
Subtotal puntos. |
0 |
0 |
0 |
0 |
Puntos totales. |
0 |
|||
Puntos máximos. |
64 |
|||
Puntos relativos (puntos
totales/puntos máximos). |
0,00% |
— Cuestionarios de compatibilidad de ayudas de estado y evitar doble
financiación —
(Anexo II.B.6 de la Orden)
Ayudas
de Estado
Doble
financiación
Estimación
de riesgo
(Anexo III.D de la Orden)
Checklist sobre ayudas de estado
1.
¿Estamos ante una ayuda de Estado conforme al art. 107.1 TFUE(1)?
(Para serlo deben concurrir todos los requisitos siguientes). |
|
|
a) Que la ayuda
sea otorgada por el Estado o por fondos estatales, bajo cualquier forma. Se
entienden incluidas todas las Administraciones Públicas. |
|
|
b) Que la
ayuda falsee o amenace con falsear la competencia. |
|
|
c) Que
la ayuda favorezca a determinadas empresas o producciones. |
|
|
d) Que la
ayuda afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembro. |
|
|
Continúe únicamente en caso de
haber marcado «SÍ». |
||
2.
¿Se aplica a la ayuda el régimen de mínimis(2)? |
|
|
En caso de haber marcado «SÍ» en la
pregunta 2, continúe con la pregunta 6. |
||
3. ¿La ayuda de Estado es
considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) n. ° 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior(3), o por otras
excepciones legalmente establecidas? |
|
|
|
|
|
En caso de haber marcado «SÍ» en la
pregunta 3, continúe con las preguntas 5 y 6. |
||
4. ¿La ayuda de Estado ha sido
notificada a la Comisión Europea, con carácter previo a su ejecución,
conforme al artículo |
|
|
108.3 TFUE? |
||
En caso de haber marcado «NO» en
las preguntas 2 y 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 4. |
||
5. ¿La ayuda de Estado exenta de
notificación previa ha sido comunicada a posteriori a la Comisión Europea en
el plazo reglamentario? |
|
|
En caso de haber marcado «SÍ» en la
pregunta 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 5. |
||
6. ¿La ayuda de Estado se ha
incluido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones? |
|
|
En caso de haber marcado «SÍ» a
cualquiera de las preguntas anteriores, debe contestar «SÍ» a la pregunta 6. |
Checklist sobre doble
financiación
1. ¿Está previsto que el proyecto
financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reciba
también financiación de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos? |
|
|
Continúe únicamente si se ha
marcado «SÍ» en la pregunta 1. |
||
2. ¿Existe documentación
acreditativa (por ejemplo facturas o certificaciones del órgano gestor) de
que la financiación procedente de otros instrumentos no se ha empleado en
cubrir los mismos costes financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia? |
|
|
3. ¿Las actuaciones financiadas con
fondos del Mecanismo de Recuperación Resiliencia y las financiadas con otros
instrumentos han quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo
de gestión (por ejemplo la Base de Datos Nacional de Subvenciones o la
Plataforma de Contratación del Sector Público) o en otra base de datos con
funciones de seguimiento y control (por ejemplo sistema ARACHNE)? |
|
|
|
|
|
4. ¿El proyecto cuenta con su
propio Código Único de Identificación de Proyecto. |
|
|
En caso de responder «NO» en
cualquiera de las pregunta 2, 3 y 4, debería saltar la alarma. |
Anexo IV –
Catálogo de indicadores (banderas rojas)
Indicadores de fraude
(banderas rojas)
Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de posible
fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la
existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad
necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.
Tomando como referencia la nota informativa sobre indicadores de fraude
para el FEDER, el FSE y el FC, elaborada por el Comité de Coordinación de los
Fondos (COCOF), conforme se indica en el apartado b del artículo 8 del Plan de
Medidas Antifraude BOME 5925 de 28 de diciembre de 2021 y su posterior
actualización BOME 6052 de 17 de marzo de 2023, a continuación, se relaciona un
listado no exhaustivo de ejemplos de banderas rojas, clasificadas por tipología
de prácticas potencialmente fraudulentas.
1.
FRAUDE EN LOS CONTRATOS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
1.1.
Corrupción, sobornos y comisiones ilegales
Descripción: Los sobornos y las comisiones ilegales consisten en dar o
recibir alguna ¨cosa de valor¨ para influir en un acto administrativo o una
decisión empresarial.
Indicadores de fraude:
·
Existe una relación social estrecha entre un empleado contratante y un
prestador de servicios o proveedor.
·
El patrimonio del empleado contratante aumenta inexplicada o
repentinamente.
·
El empleado contratante tiene un negocio externo encubierto.
·
El contratista tiene fama en el sector de pagar comisiones ilegales.
·
Se producen cambios indocumentados o frecuentes en los contratos que
aumentan el valor de éstos.
·
El empleado contratante rehúsa la promoción a un puesto no relacionado
con la contratación pública.
·
El empleado contratante no presenta o rellena una declaración de
conflicto de intereses.
1.1.
Conflicto de intereses
Descripción: Cuando un empleado de la organización contratista tiene
algún interés financiero encubierto en un contrato se produce una situación de
conflicto de intereses.
Indicadores de fraude:
·
Un contratista determinado se beneficia de un favoritismo inexplicado o
fuera de lo corriente. Se acepta continuamente trabajo caro, de baja calidad,
etc.
·
El empleado contratante no presenta o rellena una declaración de
conflicto de intereses.
·
El empleado contratante rehúsa la promoción a un puesto no relacionado
con la contratación pública.
·
El empleado contratante parece dirigir un negocio aparte o tiene
familiares que trabajan en una sociedad que puede concursar.
·
Socialización entre un empleado encargado de la contratación y un
proveedor de servicios o productos.
·
Aumento inexplicable o súbito de la riqueza o nivel de vida del empleado
encargado de la contratación.
·
La persona encargada de redactar los documentos de la licitación o un
alto funcionario insiste en contratar a una empresa externa para ayudar a
redactar la documentación, aunque no sea necesario.
·
Se elige un procedimiento negociado, a pesar de que es posible un
procedimiento abierto.
·
Un empleado del órgano de contratación ha trabajado para una empresa que
puede participar en el concurso justo antes de incorporarse al órgano de
contratación
1.2.
Especificaciones y pliegos amañados a favor de un licitador
Descripción: Los pliegos contienen especificaciones adaptadas a las
cualificaciones de un licitador determinado, o que sólo puede cumplir un
licitador.
Indicadores de fraude:
·
Presentación de una única oferta o número anormalmente bajo de
proposiciones optando a la licitación.
·
Extraordinaria similitud entre los pliegos rectores del procedimiento y
los productos o servicios del contratista ganador.
·
Quejas de otros licitadores.
·
Pliegos con prescripciones más restrictivas o más generales que las
aprobadas en procedimientos previos similares.
·
Pliegos con cláusulas inusuales o poco razonables.
·
Existencia de un número elevado de adjudicaciones a un mismo proveedor.
·
Existencia de relaciones o contactos personales entre el personal
contratante y algunos licitadores.
·
El poder adjudicador define un producto de una marca concreta en lugar
de un producto genérico.
1.3.
Licitaciones colusorias
Descripción: Algunos contratistas de una zona geográfica o región o de
un sector industrial determinado conspiran para vencer a la competencia y
aumentar los precios mediante diferentes mecanismos colusorios de licitación.
Indicadores de fraude:
·
La oferta ganadora es demasiado alta en comparación con los costes
previstos, con las listas de precios públicas, con obras o servicios similares
o promedios de la industria, o con precios de referencia del mercado.
·
Todos los licitadores ofertan precios altos de forma continuada.
·
Los precios de las ofertas bajan bruscamente cuando nuevos licitadores
participan en el procedimiento.
·
Los adjudicatarios se reparten/turnan por región, tipo de trabajo, tipo
de obra.
·
El adjudicatario subcontrata a los licitadores perdedores.
·
Patrones de ofertas inusuales (por ejemplo, las ofertas tienen
porcentajes exactos de rebaja, la oferta ganadora está justo debajo del umbral
de precios aceptables, se oferta exactamente al presupuesto del contrato, los
precios de las ofertas son demasiado altos, demasiado próximos, muy distintos,
números redondos, incompletos, etc.).
1.4.
Filtración de datos
Descripción: El personal encargado de la contratación, el diseño del
proyecto o la evaluación de las ofertas filtra información confidencial para
ayudar a un licitador a formular una propuesta técnica o financiera.
Indicadores de fraude:
·
El control de los procedimientos de licitación es escaso; p. ej., los
plazos no se aplican.
·
La oferta ganadora se sitúa justo por debajo de la siguiente.
·
Algunas ofertas se han abierto pronto.
·
Se aceptan ofertas tardías.
·
La última oferta presentada es la más baja.
·
Todas las ofertas se rechazan y el contrato se vuelve a sacar a
licitación.
1.5.
Manipulación de las ofertas presentadas
Descripción: El personal de contratación manipula las ofertas recibidas
para asegurarse de que se selecciona a un contratista determinado (cambiando
ofertas, «perdiéndolas», invalidándolas por supuestos errores en las
especificaciones, etc.).
Indicadores de fraude:
·
Quejas de los licitadores.
·
Falta de control e inadecuados procedimientos de licitación.
·
Indicios de cambios en las ofertas después de la recepción.
·
Ofertas excluidas por errores.
·
Licitador capacitado descartado por razones dudosas.
·
El procedimiento no se declara desierto y vuelve a convocarse pese a que
se recibieron menos ofertas que el número mínimo requerido.
1.1.
Fraccionamiento del gasto
Descripción: El personal contratante divide una compra en dos o más
pedidos o contratos para evitar la competencia o las revisiones de directivos
de alto nivel.
Indicadores de fraude:
·
Se aprecian dos o más adquisiciones con similar objeto efectuadas a
idéntico adjudicatario por debajo de los límites admitidos para la utilización
de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad o que
exigirían procedimientos con mayores garantías de concurrencia1
·
Separación injustificada de las compras, por ejemplo, contratos
separados para mano de obra y materiales, estando ambos por debajo de los
umbrales de licitación abierta.
·
Compras secuenciales justo por debajo de umbrales de obligación de
publicidad de las licitaciones.
1.2.
Mezcla de contratos
Descripción: Un contratista con diversos pedidos similares carga los
mismos costes dando lugar a una sobrefacturación.
Indicadores de fraude:
·
Se presentan facturas similares en el marco de diferentes tareas o
contratos.
·
El mismo contratista factura por más de una tarea en el mismo periodo.
1.3.
Afectación indebida de costes
Descripción: Un contratista comete fraude intencionadamente cargando
costes que no son admisibles o razonables, o que no se pueden asignar, directa
ni indirectamente, a un contrato. Los costes laborales son más susceptibles de
ser cargados indebidamente que los de material, pues teóricamente el trabajo de
un empleado se puede cargar a cualquier contrato.
Indicadores de fraude:
·
Se afectan cargas laborales excesivas o fuera de lo común.
·
Se afectan cargas laborales incoherentes con el progreso del contrato.
·
En las fichas horarias hay cambios evidentes.
·
Resulta imposible encontrar las fichas horarias.
·
Los mismos costes de material se afectan a más de un contrato.
·
Se afectan costes indirectos como costes directos.
1.4.
Fijación inadecuada de los precios
Descripción: La fijación inadecuada de los precios se produce cuando el
contratista no revela en sus propuestas de precios los datos actuales,
completos y precisos relativos a los costes o la fijación de precios, lo que da
lugar a un encarecimiento del contrato.
Indicadores de fraude:
·
El contratista se niega a presentar los documentos justificativos de los
costes, retrasa su entrega o es incapaz de presentarlos.
·
El contratista presenta documentación inadecuada o incompleta.
·
La información sobre la fijación de precios es obsoleta.
·
Los precios parecen elevados comparados con los de contratos similares,
las listas de precios o los precios medios del sector.
1.5.
Incumplimiento de las especificaciones del contrato
Descripción: Los contratistas que incumplen las especificaciones del
contrato y fingen que las han cumplido cometen fraude.
Indicadores de fraude:
·
Los resultados de las pruebas e inspecciones discrepan de las
especificaciones del contrato.
·
Faltan documentos que certifiquen las pruebas e inspecciones.
·
La calidad y los resultados son malos y hay un número elevado de
reclamaciones.
·
En los registros de gastos del contratista se constata que éste, por
ejemplo, no ha comprado los materiales necesarios para las obras, no posee y no
ha arrendado el equipo necesario o no contaba con la mano de obra necesaria en
el lugar de trabajo.
1.6.
Facturas falsas, infladas o duplicadas
Descripción: Un contratista presenta intencionadamente facturas falsas,
infladas o duplicadas, actuando por su cuenta o en colusión con el personal
contratante a resultas de la corrupción.
Indicadores de fraude:
·
Los bienes o servicios facturados no se encuentran en el inventario o no
se puede dar cuenta de ellos.
·
No hay recibos de los bienes o servicios facturados.
·
El pedido de los bienes o servicios facturados es dudoso o no existe.
·
Los registros del contratista no recogen que el trabajo se haya
realizado o que se haya incurrido en los costes necesarios.
·
Los precios, importes, descripciones de artículos o condiciones son
excesivos o no coinciden con los del objeto del contrato, el pedido, el
registro de recibos, el inventario o los registros de uso.
·
Existen múltiples facturas con el mismo importe, el mismo número de
factura, la misma fecha, etc.
·
Se han hecho subcontrataciones en cascada.
·
Se han realizado pagos en efectivo.
·
Se han realizado pagos a empresas inscritas en paraísos fiscales.
1.7.
Prestadores de servicios fantasmas
Descripción: Los contratistas crean empresas fantasmas para presentar
ofertas complementarias en colusión, inflar los costes o generar facturas
ficticias.
Indicadores de fraude:
·
El proveedor de servicios no se puede localizar en los directorios de
empresas, en Internet, Google u otros motores de búsqueda, etc.
·
Las direcciones de los proveedores de servicios no se encuentran.
·
Las direcciones o números de teléfono de la lista presentada por el
prestador de servicios son falsas.
·
Se recurre a una empresa inscrita en un paraíso fiscal.
1.1.
Sustitución de productos
Descripción: Se trata de la sustitución de los artículos especificados
en el contrato por otros de calidad inferior, sin el conocimiento del
comprador.
Indicadores de fraude:
·
Se usan embalajes no habituales o genéricos: envoltorio, colores o
dibujo diferentes de los habituales.
·
El aspecto esperado no coincide con el real.
·
Existen diferencias entre los números de identificación de los productos
y los publicados, los que constan en el catálogo o el sistema de numeración.
·
El número de fallos detectados en las pruebas o de funcionamiento es
superior a la media, son necesarios recambios tempranos o los costes de
mantenimiento o reparación son elevados.
·
Los certificados de cumplimiento están firmados por una persona no
cualificada o no certificada.
·
Existe una diferencia significativa entre los costes estimados y los
costes reales de los materiales.
·
Los números de serie no son habituales o están borrados; los números de
serie no coinciden con el sistema de numeración legítimo del fabricante.
·
Los números de los artículos o las descripciones que constan en el
inventario o la factura no coinciden con lo previsto en el pedido.
2.
FRAUDE EN LAS SUBVENCIONES O AYUDAS
2.1.
Corrupción, sobornos y comisiones ilegales
Descripción: Los sobornos y las comisiones ilegales consisten en dar o
recibir alguna «cosa de valor» para influir en un acto administrativo o una
decisión empresarial.
Indicadores de fraude:
·
Existe una relación social estrecha entre un miembro del Comité de
Evaluación y un beneficiario de la ayuda o subvención.
·
El patrimonio del empleado concedente de la subvención aumenta
inexplicada o repentinamente.
·
El beneficiario tiene fama en el sector de pagar sobornos.
·
El empleado concedente de la subvención rehúsa la promoción a un puesto
no relacionado con la concesión de subvenciones o ayudas.
·
El empleado concedente de subvenciones o ayudas no presenta o rellena
una declaración de conflicto de intereses.
2.2.
Conflicto de intereses
Descripción: Cuando un empleado de la organización concedente de
subvenciones o ayudas tiene algún interés financiero encubierto en una
subvención se produce una situación de conflicto de intereses.
Indicadores de fraude:
·
Un destinatario de una ayuda se beneficia de un favoritismo inexplicado
o fuera de lo corriente.
·
El empleado concedente no presenta o rellena una declaración de
conflicto de intereses.
·
El empleado concedente rehúsa la promoción a un puesto no relacionado
con la concesión de subvenciones o ayudas.
·
El empleado concedente parece dirigir un negocio aparte o tiene
familiares que trabajan en una sociedad que puede concurrir en la convocatoria.
·
Aumento inexplicable o súbito de la riqueza o nivel de vida del empleado
encargado de la concesión de ayudas.
·
La persona encargada de redactar los documentos de la convocatoria o un
alto funcionario insiste en contratar a una empresa externa para ayudar a
redactar la documentación, aunque no sea necesario.
2.3.
Especificaciones pactadas
Descripción: Las convocatorias contienen especificaciones adaptadas a
las cualificaciones de un solicitante de ayuda determinado, o que sólo puede
cumplir un solicitante.
Indicadores de fraude:
·
Sólo un solicitante o pocos solicitantes responden a la convocatoria de
ofertas.
·
Otros solicitantes presentan reclamaciones.
·
Las especificaciones son considerablemente más estrictas o más generales
que en anteriores convocatorias similares.
·
Hay especificaciones fuera de lo común o poco razonables.
·
Hay un número elevado de concesiones a un beneficiario.
·
Durante el proceso de concesión existen relaciones o contactos
personales entre el personal concedente y algunos solicitantes.
2.4.
Filtración de datos
Descripción: El personal encargado de la concesión o evaluación de las
solicitudes filtra información confidencial para ayudar a un solicitante.
Indicadores de fraude:
·
El control de los procedimientos de concesión es escaso, por ejemplo,
los plazos no se aplican.
·
Se aceptan solicitudes fuera de plazo.
·
Durante el periodo de solicitud, el beneficiario se ha comunicado en
privado por correo electrónico o algún otro medio con el personal encargado de
la concesión.
·
Comportamiento inusual por parte de un empleado que insista en obtener
información sobre el procedimiento de concesión sin estar a cargo del
procedimiento.
1.1.
Manipulación de las ofertas presentadas
Descripción: El personal de contratación manipula las solicitudes
recibidas para asegurarse de que se selecciona a un solicitante determinado.
Indicadores de fraude:
·
Otros solicitantes presentan reclamaciones.
·
Los procedimientos de concesión se someten a procedimientos escasos e
inadecuados.
·
Hay indicios de cambios en solicitudes recibidas, documentos oficiales o
certificados de recepción.
·
Se invalidan algunas solicitudes por contener errores.
·
Un solicitante que cumple los requisitos queda descartado por razones
cuestionables.
·
Los miembros del comité de evaluación no tienen el conocimiento
necesario para evaluar las solicitudes presentadas y están dominados por un
único individuo.
1.2.
Incumplimiento del principio de adicionalidad en los fondos
Descripción: El beneficiario recibe ayudas provenientes del mismo fondo,
pero de distintos organismos, produciéndose un lucro o exceso de financiación.
Indicadores de fraude:
·
La convocatoria no define la incompatibilidad de la ayuda con otros
tipos de financiación.
·
No existe documentación que soporte la financiación recibida de
terceros.
·
No existe un control de gastos por parte del beneficiario que permita
identificar los gastos e ingresos imputados a la operación.
1.3.
Afectación indebida de costes
Descripción: Un beneficiario comete fraude intencionadamente cargando
costes que no son admisibles o razonables, o que no se pueden asignar, directa
ni indirectamente, a una subvención.
Indicadores de fraude:
·
Se afectan cargas laborales excesivas o fuera de lo común.
·
Se afectan cargas laborales incoherentes con el progreso del proyecto.
·
En las fichas horarias hay cambios evidentes.
·
Resulta imposible encontrar las fichas horarias.
·
Los mismos costes de material se afectan a más de un proyecto.
·
Se afectan costes indirectos como costes directos.
1.4.
Fijación inadecuada de los precios
Descripción: La fijación inadecuada de los precios se produce cuando el
beneficiario no revela en sus propuestas de precios los datos actuales,
completos y precisos relativos a los costes o la fijación de precios, lo que da
lugar a un encarecimiento del proyecto.
Indicadores de fraude:
·
El beneficiario se niega a presentar los documentos justificativos de
los costes, retrasa su entrega o es incapaz de presentarlos.
·
El beneficiario presenta documentación inadecuada o incompleta.
·
La información sobre la fijación de precios es obsoleta.
·
Los precios parecen elevados comparados con los de contratos similares,
las listas de precios o los precios medios del sector.
1.5.
Incumplimiento de las especificaciones del contrato
Descripción: Los beneficiarios que incumplen las especificaciones de la
convocatoria y fingen que las han cumplido cometen fraude.
Indicadores de fraude:
·
Los resultados de las pruebas e inspecciones discrepan de las
especificaciones del proyecto.
·
Faltan documentos que certifiquen las pruebas e inspecciones.
·
La calidad y los resultados son malos y hay un número elevado de
reclamaciones.
·
En los registros de gastos del beneficiario se constata que éste, por
ejemplo, no ha comprado los materiales necesarios para las obras, no posee y no
ha arrendado el equipo necesario o no contaba con la mano de obra necesaria en
el lugar de trabajo.
1.6.
Facturas falsas, infladas o duplicadas
Descripción: Descripción: Un beneficiario presenta intencionadamente
facturas falsas, infladas o duplicadas, actuando por su cuenta o en colusión
con el personal contratante a resultas de la corrupción.
Indicadores de fraude:
·
Los solicitantes presentan declaraciones falsas en sus solicitudes, como
declaraciones firmadas, informes financieros, compromisos, etc.
·
Los bienes o servicios facturados no se encuentran en el inventario o no
se puede dar cuenta de ellos.
·
No hay recibos de los bienes o servicios facturados.
·
El pedido de los bienes o servicios facturados es dudoso o no existe.
·
Los registros del beneficiario no recogen que el trabajo se haya
realizado o que se haya incurrido en los costes necesarios.
·
Los precios, importes, descripciones de artículos o condiciones son
excesivos o no coinciden con los del objeto de la concesión, el pedido, el
registro de recibos, el inventario o los registros de uso.
·
Existen múltiples facturas con el mismo importe, el mismo número de
factura, la misma fecha, etc.
·
Se han hecho subcontrataciones en cascada.
·
Se han realizado pagos en efectivo.
·
Se han realizado pagos a empresas inscritas en paraísos fiscales.
1.1.
Limitación de la concurrencia
Descripción: El organismo no da la suficiente difusión a las bases
reguladoras o a la convocatoria, no se definen con claridad los requisitos que
deben cumplir los beneficiarios o destinatarios de las ayudas, no se respetan
los plazos establecidos o no se publican los baremos cuando resultan de
aplicación.
Indicadores de fraude:
·
No se difunden las bases reguladoras o la convocatoria, incumpliendo los
principios de publicidad y transparencia exigidos legalmente.
·
Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios no quedan claros o
son ambiguos, lo que puede derivar en que potenciales beneficiarios opten por
no presentarse o derive en la selección deliberada de un determinado
beneficiario.
·
Se rechazan solicitudes por una supuesta entrega fuera de plazo cuando
han sido presentadas en plazo o se han presentado solicitudes fuera de plazo y
han sido aceptadas.
·
En la publicación de las bases reguladoras de la convocatoria no se
incluyen los baremos para la valoración de las solicitudes.
2.
Detección de documentos falsificados
2.1.
Formato de los documentos
Descripción: Los documentos que se desvían de la norma y del diseño
generalmente aceptado deben cuestionarse.
Indicadores de fraude:
·
Facturas y cartas sin ningún logotipo de la sociedad.
·
Facturas impresas en papel diferente al de los formularios establecidos.
·
Visibles diferencias en el tipo, tamaño, textura, color, etc. de la
letra del documento.
·
Cifras borradas o tachadas, anulaciones sin firmas de personas autorizadas.
·
Importes manuscritos sin firmas de personas autorizadas o elementos en
un documento impreso que no estén justificados a priori.
·
Falta o exceso de letras, carencia de continuidad en las líneas del
texto.
·
Aristas excesivamente vivas de los sellos oficiales o color inusual, que
indican el uso de una impresora de ordenador.
·
Firmas de personas completamente idénticas (en formato y tamaño) en
diferentes documentos, que sugieren la posibilidad de falsificación elaborada
por ordenador. Una serie de firmas manuscritas de estilo similar o efectuado
con un bolígrafo idéntico en documentos relacionados con periodos temporales
diferentes.
2.2.
Contenido de los documentos
Descripción: El contenido de los documentos no es el habitual por lo que
debe cuestionarse su validez.
Indicadores de fraude:
·
Fechas, importes, notas, números de teléfono y cálculos inusuales.
·
Registros que faltan (en controles secuenciales).
·
Cálculo incorrecto en una factura o en una hoja de haberes elaborada
mediante ordenador: por ejemplo, importes totales que no se corresponden con la
suma de las operaciones.
·
Carencia de un elemento obligatorio en una factura: fecha, número de
identificación fiscal, número de factura, etc.
·
Misma posición relativa de un sello y una firma personal en una serie de
documentos, lo que sugiere la utilización de una imagen (y no una firma
auténtica): puede tratarse de una imagen generada por ordenador y utilizada
para falsificar los documentos.
·
Falta de datos de contacto de sociedades o personas, como el número de
teléfono.
·
Ausencia de números de serie en las facturas y en las notas de entrega
de mercancías, que normalmente se marcan mediante números de serie
(electrónica, líneas de producción, etc.).
·
Descripción de bienes o servicios de una manera vaga.
·
Discrepancias y anomalías en los números de cuenta bancaria (por
ejemplo, menos dígitos de los habituales, número que no se corresponde con una
sucursal específica de un banco, otras incoherencias visibles).
2.3.
Circunstancias de los documentos
Descripción: El contenido de los documentos no es el habitual por lo que
debe cuestionarse su validez.
Indicadores de fraude:
·
La dirección del contratista es la misma que la dirección del empleado.
·
La dirección del proveedor o beneficiario se encuentra en una
institución dedicada a la domiciliación de sociedades.
·
Número inusual de pagos a un beneficiario o a una dirección.
·
Facturas y relaciones de venta emitidas por entidades no registradas en
el registro de actividades empresariales.
·
Retrasos inusuales en la entrega de información.
·
El beneficiario no presenta los originales cuando se le solicitan.
·
Los datos contenidos en el documento difieren visualmente de un
documento similar expedido por el mismo organismo.
·
Referencia a una sociedad no registrada en los registros públicos
disponibles de sociedades o no localizable en los recursos públicos.
·
Facturas emitidas por una sociedad de reciente creación.
·
Direcciones de correo electrónico de la sociedad que emiten una factura
en un servidor de Internet extranjero.
2.4.
Incoherencia entre la documentación y la información
disponible
Descripción: El contenido de los documentos difiere de la información
disponible por lo que debe cuestionarse su validez.
Indicadores de fraude:
·
Incoherencia entre las fechas de las facturas emitidas por la misma
entidad y su número.
·
Facturas no registradas en la contabilidad.
·
Facturas que no concuerdan con los presupuestos en términos de precio,
cantidad y calidad, tipo de producto y/o descripción del producto suministrado
o del servicio prestado.
·
Carta/contrato/documento firmado por un individuo que actúa como
representante de la sociedad cuando no ha sido designado como tal en el
registro nacional de empresas. Incoherencias entre la información ofrecida en
la página web de una entidad y la factura emitida: por ejemplo, la actividad de
la entidad no concuerda con los bienes o los servicios facturados.
Anexo V –
Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI)
MODELO A – DACI en
procedimientos de contratación y de subvenciones (Orden y Orden 55)
Es un modelo conjunto que recoge las
previsiones de la O.HFP/1030 y de la O.HFP/55 en procedimientos de contratación
y subvenciones. Se cumplimentará por las personas involucradas en el ámbito de
decisión, de acuerdo con la Orden HFP 55/2023:
En materia de contratación:
-
Titular
del órgano de contratación o miembros del órgano colegiado decisor
-
Miembros
de las Mesas de contratación u órganos asimilados
-
Miembros
de los comités de valoración
En materia de subvenciones:
-
Titular/es
del órgano concedente
-
Miembros
de los órganos o comités de valoración y propuesta de concesión
Código
del subproyecto/actuación PRTR:
Expediente:
Contrato: Subvención
(BDNS):
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de
contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s
en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo
siguiente:
1. Que el artículo 61.3
«Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por
cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64
«Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la
que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en
el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado
del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o
personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en
el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la
Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto
de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal
al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen,
de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los
procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de
subvenciones».
4. Que el apartado 4
de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la
herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o
vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un
interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés,
entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los
participantes en cada procedimiento».
– «Para la identificación
de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los
datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el
artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes
en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los
obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y
Registradores»
Segundo. Que, en el momento de la
firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no
se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de
conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición
adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de
licitación/concesión de subvenciones.
Tercero. Que se compromete/n a poner
en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin
dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y
producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Cuarto. Que conoce que una
declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa,
acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que
establezca la normativa de aplicación.
MODELO B - DACI en procedimientos de contratación y subvenciones para
personas no obligadas por la Orden HFP 55/2023 y en procedimientos de
convenios, encargos a medios propios, convocatorias de RRHH y otros
Se corresponde con el modelo de Declaración de ausencia de conflicto de
interés (DACI) de la Orden HFP 1030/2021, y se utilizará en las fases previas
de contratos y subvenciones por los empleados que redacten los documentos de
licitación, bases y convocatorias, así como por intervinientes en
procedimientos de convenios, encargos a medios propios, convocatorias de RRHH y
otros.
Código
del subproyecto/actuación PRTR:
Expediente:
Contrato: Subvención
(BDNS): Encargo
a medio propio: Otro
(especificar):
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de
contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s
en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3
«Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE)
establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares,
afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por
cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha
contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de
evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en
el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y
licitadores.
3. Que el artículo 23
«Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
«las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes
se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de
entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las
personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de
que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n
incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses
de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que
no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que
pueda afectar al procedimiento de licitación
Tercero. Que se compromete/n a poner
en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin
dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención
que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Cuarto. Conozco que, una
declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea
falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales
que establezca la normativa de aplicación.
MODELO C - DACI modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de
interés en procedimientos de contratos y de subvenciones (Orden 55/2023)
Se deberá firmar una nueva DACI siempre que el resultado del análisis de
riesgo realizado a través de la herramienta MINERVA resulte una bandera roja,
en el caso de que el declarante reitere la inexistencia de conflicto de interés
para ratificarse en su declaración.
Código
del subproyecto/actuación PRTR:
Expediente:
Contrato: Subvención
(BDNS):
Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de
interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos
establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en
aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, y habiendo sido detectada una bandera roja consistente en:
[Describir la bandera roja y la relación de solicitantes respecto de los
cuales se ha detectado la misma]
Me reitero en que no existe ninguna situación que pueda suponer un
conflicto de interés que comprometa mi actuación objetiva en el procedimiento.
MODELO D - DACI modelo para beneficiarios, contratistas y
subcontratistas
Se suscribirá una Declaración de ausencia de conflicto de interés, por
quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, como beneficiarios,
contratistas y subcontratistas.
Expediente:
Contrato:
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de
contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s
en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio
(Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses
cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido
por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los
conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y
garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato
a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de
intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de
las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas
en el apartado siguiente», siendo éstas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de
entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes
legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir
despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la
representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las
personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de
que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda
calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del
Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna
causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de
licitación
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de
contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de
conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho
escenario.
Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de
intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias
disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de
aplicación.
Anexo VII – (Anexo III.B referente al análisis de
riesgo sobre impactos medioambientales no deseados DNSH
A cumplimentar por parte de Entidades Ejecutoras para cada actuación
(contrato/subvención).
Contra las disposiciones
administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de
30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa. En todo caso,
podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad. Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.
Melilla 29 de mayo de 2024,
El Técnico de Administración
General,
Antonio Jesús García Alemany