ARTÍCULO Nº 460 (CVE: BOME-A-2024-460) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 6179 - martes, 4 de junio de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de mayo de 2024, relativo a la aprobación y refundición del plan de medidas antifraude para las operaciones financiadas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- APROBACIÓN Y REFUNDICIÓN DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE PARA LAS OPERACIONES FINANCIADAS CON FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, que literalmente dice:

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El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU como instrumento de estímulo económico en respuesta de la crisis causada por la COVID-19. El Mecanismo de   Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, «MRR») se ha creado con el objetivo de proporcionar una ayuda financiera específica, significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas conexas en los Estados Miembros.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) fue aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo, con fecha de 13 de julio de 2021, y en su apartado 4.6.1 se indica que cada órgano encargado de la ejecución de las actuaciones enmarcadas en el MRR deberá llevar un control primario y básico en la gestión, control interno (Nivel 1)

Para la gestión del PRTR el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en adelante la Orden por la que se configura y desarrolla un Sistema de Gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas (reformas/inversiones) previstas en los componentes del PRTR.

La Orden es de aplicación a las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del PRTR como perceptores de fondos, estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la coordinación y seguimiento del mismo.

El Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cual, en su artículo 22, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Así, en virtud del artículo 6 de la Orden, “toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.”

Así mismo, el Ministerio ha aprobado la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR (en adelante Orden 55), que aborda la regulación de un análisis que se centra en el potencial conflicto de interés que puede suscitarse entre las personas que participan en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones.

En este marco, la Ciudad Autónoma de Melilla debe asegurar el cumplimiento, por parte de las Consejerías como Entidades Ejecutoras, respecto a los fondos adjudicados de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local y la Orden 55.

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:

Habida cuenta de los antecedentes y disposiciones normativas considerados, se informa favorablemente la propuesta para que el Consejo de Gobierno adopte las decisiones necesarias para aprobar a la mayor brevedad los procedimientos de gestión descritos que contienen el plan antifraude a implementar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla con relación a las operaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. ´´

Modificación y refundición del Plan de Medidas Antifraude en la gestión de operaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 

 


 

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PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Versión 3. Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 24 de mayo de 2024 


ÍNDICE

 

Introducción. 5

Artículo 1. Objeto. 8

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 9

Artículo 3. Definiciones. 9

Artículo 4. Normativa nacional de aplicación. 11

Artículo 5. Medidas y procesos relativos a situaciones de conflictos de interés. 11

5.1.       Prevención y detección. 11

5.2        Corrección. 15

Artículo 6. Medidas y procesos antifraude y anticorrupción. 15

6.1        Prevención. 15

6.2        Detección. 17

6.3        Corrección y persecución. 18

Artículo 7. Medidas y procesos relativos a la detección de documentos falsificados. 19

7.1.       Detección y corrección. 19

Artículo 8. Doble financiación. 20

Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Plan. 21

9.1        Seguimiento y evaluación. 21

9.2        Actualización de procedimientos. 21

9.3        Comunicación y difusión de actualizaciones o cambios. 22

Artículo 10. Plan de Control Nivel 1. 22

10.1      Definición. 22

10.2      Quien debe realizar el control. 23

10.3      Principios transversales. 23

Artículo 11. Comité Antifraude. 25

11.1      Objeto. 25

11.2      Adscripción y naturaleza jurídica. 25

11.3      Régimen jurídico. 25

11.4      Finalidad y funciones. 25

11.5      Composición. 26

11.6      Presidencia. 26

11.7      Vocales. 26

11.8      Secretaría. 27

11.9      Funcionamiento del Comité. 27

Anexo I – Declaración Institucional de lucha contra el fraude. 27

Anexo II – Código de conducta y principios éticos del personal de la Ciudad Autónoma de Melilla. 28

1. Empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla. 28

2. Personal de la sociedad pública Proyecto Melilla, SA (Promesa): 30

Artículo 23. Abstención. 30

Anexo III 31

Anexo IV – Catálogo de indicadores (banderas rojas) 36

Indicadores de fraude (banderas rojas)

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1.                 FRAUDE EN LOS CONTRATOS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA. 36

1.1.                Corrupción, sobornos y comisiones ilegales. 36

1.2.                Conflicto de intereses. 37

1.3.                Especificaciones y pliegos amañados a favor de un licitador 37

1.4.                Licitaciones colusorias. 38

1.5.                Filtración de datos. 38

1.6.                Manipulación de las ofertas presentadas. 39

1.7.                Fraccionamiento del gasto. 39

1.8.                Mezcla de contratos. 39

1.9.                Afectación indebida de costes. 39

1.10.              Fijación inadecuada de los precios. 40

1.11.              Incumplimiento de las especificaciones del contrato. 40

1.12.              Facturas falsas, infladas o duplicadas. 40

1.13.              Prestadores de servicios fantasmas. 41

1.14.              Sustitución de productos. 41

2.                 FRAUDE EN LAS SUBVENCIONES O AYUDAS. 41

2.1.                Corrupción, sobornos y comisiones ilegales. 42

2.2.                Conflicto de intereses. 42

2.3.                Especificaciones pactadas. 42

2.4.                Filtración de datos. 43

2.5.                Manipulación de las ofertas presentadas. 43

2.6.                Incumplimiento del principio de adicionalidad en los fondos. 43

2.7.                Afectación indebida de costes. 44

2.8.                Fijación inadecuada de los precios. 44

2.9.                Incumplimiento de las especificaciones del contrato. 44

2.10.              Facturas falsas, infladas o duplicadas. 44

2.11.              Limitación de la concurrencia. 45

3.                 Detección de documentos falsificados. 45

3.1.                Formato de los documentos. 45

3.2.                Contenido de los documentos. 46

3.3.                Circunstancias de los documentos. 46

3.4.                Incoherencia entre la documentación y la información disponible. 47

Anexo V – Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) 48

MODELO A – DACI en procedimientos de contratación y de subvenciones (Orden y Orden 55) 48

MODELO B - DACI en procedimientos de contratación y subvenciones para personas no obligadas por la Orden HFP 55/2023 y en procedimientos de convenios, encargos a medios propios, convocatorias de RRHH y otros. 50

MODELO C - DACI modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés en procedimientos de contratos y de subvenciones (Orden 55/2023) 51

MODELO D - DACI modelo para beneficiarios, contratistas y subcontratistas. 52

Anexo VII – (Anexo III.B referente al análisis de riesgo sobre impactos medioambientales no deseados DNSH.. 53

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Introducción

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU como instrumento de estímulo económico en respuesta de la crisis causada por la COVID-19. El Mecanismo de   Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, «MRR») se ha creado con el objetivo de proporcionar una ayuda financiera específica, significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas conexas en los Estados Miembros.

El Mecanismo tiene cuatro objetivos: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital.

Para alcanzar estos objetivos, cada Estado Miembro ha elaborado un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia -el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el caso de España (PRTR)- como parte de sus programas nacionales de reforma (PNR).

El PRTR español fue aprobado por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021 y constituye una agenda coherente de reformas estructurales que responden al diagnóstico compartido por las instituciones europeas, el gobierno español y los principales agentes económicos y sociales, en ámbitos clave para reforzar la económica y social del país.

 

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) es, a nivel nacional, el conjunto de reformas e inversiones que cuenta con el apoyo y financiación de la Unión Europea a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Su objetivo es mitigar los impactos del Covid-19 en España, colaborando a la sostenibilidad del tejido productivo, el empleo y las rentas de las familias. Para ello se han articulado 4 grandes ejes:

·                     Transición ecológica

·                     Transformación digital

·                     Cohesión social territorial

·                     Igualdad de género.

Los artículos 310 y 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) exigen a la Unión y a los Estados miembros luchar contra el fraude y cualquier actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. Los Estados miembros adoptarán las mismas medidas para combatir el fraude que afecte a los intereses financieros de la UE que para combatir el fraude que afecte a sus propios intereses financieros. Sin perjuicio de otras disposiciones del Tratado, los Estados miembros coordinarán sus acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión contra el fraude. A tal fin, organizarán, con apoyo de la Comisión, una colaboración estrecha y regular entre los servicios competentes de sus administraciones.

El artículo 317 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que el principio de buena gestión financiera se aplicará en la ejecución del presupuesto de la UE por los Estados miembros en colaboración con la Comisión.

Los artículos 33, 35 y 36 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n. º 2018/1046) aplicable al presupuesto general de la Unión aclaran el principio de buena gestión financiera. Este principio está relacionado con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y con la puesta en práctica de un control interno efectivo y eficiente.

El artículo 63, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero delega en los Estados miembros la responsabilidad principal, en el marco de la gestión compartida, de prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude. A este respecto, los Estados miembros han de establecer unos sistemas sólidos de gestión y control para garantizar una buena gestión financiera, la transparencia y la no discriminación. Además, deben imponer sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas a los destinatarios, cuando así lo establezcan las normas nacionales o las de la UE.

 

El Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, el cual, en su artículo 22, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Por todo ello, el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España (Ministerio) ha aprobado la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante la Orden), en la que se establecen las directrices para garantizar el cumplimiento coordinado de los requerimientos establecidos por la normativa comunitaria para la ejecución del PRTR, siendo uno de ellos el refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude la corrupción y los conflictos de intereses.

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Así, en virtud del artículo 6 de la Orden, “toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.”

Así mismo, el Ministerio ha aprobado la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR (en adelante Orden 55), que aborda la regulación de un análisis que se centra en el potencial conflicto de interés que puede suscitarse entre las personas que participan en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones.

En este marco, la Ciudad Autónoma de Melilla debe asegurar el cumplimiento, por parte de las Consejerías como Entidades Ejecutoras, respecto a los fondos adjudicados de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local y la Orden 55.

La Ciudad Autónoma de Melilla, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2021 aprobó el Plan de Medidas Antifraude (BOME de 28/12/2021), que posteriormente fue modificado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2023 (BOME de 17/03/2023).

o    Aprobación inicial ..\..\MANUALES Y GUIAS\PLAN ANTIFRAUDE.pdf

o    Modificación           ..\..\MANUALES Y GUIAS\PMA ACTUALIZADO.pdf

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Habida cuenta de los antecedentes y disposiciones normativas considerados, se informa favorablemente la propuesta para que el Consejo de Gobierno adopte las decisiones necesarias para aprobar a la mayor brevedad los procedimientos de gestión descritos que contienen el plan antifraude a implementar en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla con relación a las operaciones financiadas por el MRR de la Unión Europea.

Modificación y refundición del Plan de Medidas Antifraude en la gestión de operaciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento de la Orden, se propone la modificación y refundición del PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Primero:

Se modifican los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9.

Segundo:

Se añade un nuevo artículo, el 10.

Tercero:

Refundición y estructuración del articulado de este Plan de Medidas Antifraude que queda como sigue:

Artículo 1. Objeto

El presente Plan de medidas antifraude tiene por objeto reducir la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y actuaciones desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Así, el Plan abordará los principales riesgos de fraude de forma específica, teniendo en cuenta los cuatro elementos fundamentales en el ciclo contra el fraude: la prevención, la detección, la corrección y la persecución y asegurará que todas las partes interesadas comprendan perfectamente sus responsabilidades y obligaciones, y que se transmita el mensaje, dentro y fuera del organismo en cuestión, a todos los beneficiarios potenciales de que este ha adoptado un planteamiento coordinado para combatir el fraude.

La combinación de una evaluación del riesgo de fraude, medidas adecuadas de prevención y detección, y una investigación coordinada en el momento adecuado, reducirá considerablemente el riesgo de fraude y constituirá además un importante método disuasorio.

En función de las especificaciones del artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (en adelante la Orden), el presente Plan de medidas antifraude cubre los siguientes requerimientos mínimos:

a)             Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada en torno a los cuatro elementos clave del “ciclo antifraude”: prevención, detección, corrección y persecución.

b)             Prever la realización de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude (Anexo III – se trata del Anexo II.B.5 de la Orden) en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

c)             Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

d)             Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

e)             Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

f)              Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia gastado fraudulentamente.

g)             Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

Definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, resultará obligatoria 
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  la suscripción de una Declaración de Ausencia de Interés (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

El presente Plan de Medidas Antifraude está sujeto a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en adelante, Reglamento Financiero de la UE), así como a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Asimismo, se ha tenido en especial consideración las orientaciones elaboradas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) así como la Comunicación de la Comisión (2021/C 121/01) de orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Plan es aplicable al conjunto de la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM), entendiendo por tal la Administración de la CAM, sus entidades y empresas públicas dependientes que gestionen o ejecuten fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que participen en cualquier fase o proceso, de forma directa o indirecta, relacionada con los mismos.

En particular, este Plan de Medidas Antifraude resulta aplicable tanto a quienes realizan tareas de gestión, seguimiento, control y pago en el marco de los subproyectos y actuaciones financiadas con cargo al MRR como a los beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten perceptores o cuyas actuaciones sean financiadas con fondos públicos provenientes del MRR.

Resulta esencial que queden bien definidos los diferentes niveles de responsabilidad dentro de este Plan, sobre todo en términos de control:

-       Nivel 1: Control interno del órgano ejecutor, realizado por cada Consejería, (Aplicación de los principios establecido en la Orden).

-       Nivel 2: Control interno de órgano independiente, Intervención, (Velar por la aplicación de los principios).

-       Nivel 3: Control externo a la gestión, IGAE, TC, etc. (Comprobar la efectiva aplicación de los principios).

Artículo 3. Definiciones

La Orden establece que son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE).

En este sentido, se considera:

1.              Conflicto de intereses.

a)          Concepto, existe Conflicto de Intereses cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal. La entrada en vigor de este reglamento dio un enfoque horizontal, más claro, amplio y preciso de lo que se espera de los EEMM en este ámbito, destacando que:

·            Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión.

·            Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.

·            Ante cualquier situación que se «perciba» como un potencial conflicto de intereses se debe actuar.

·            Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.

b)          Posibles actores implicados en el conflicto de intereses:

·            Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.

·            Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

a)         Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:

·            Conflicto de intereses aparente: se produce cuando los intereses privados de un empleado público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión en dichos aspectos).

·            Conflicto de intereses potencial: surge cuando un empleado público o beneficiario tiene intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades oficiales.

·            Conflicto de intereses real: implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.

2.       Fraude:

Se considerará fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión lo siguiente:

a)       En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a:

El uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la 
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·            malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,

·            el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto,

·            el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión;

a)          en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, cualquier acción u omisión relativa a:

·           el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,

·           el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o

·           el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión;

b)          en materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA a que se hace referencia en la letra d), cualquier acción u omisión relativa a:

·           el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,

·           el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o

·           el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto;

c)          en materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con:

·          el uso o la presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión,

·          el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información relativa al IVA, que tenga el mismo efecto; o

·          la presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular de forma fraudulenta el incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del IVA.

1.       Corrupción pasiva

Se considera corrupción pasiva la acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.

2.       Corrupción activa

Se considera corrupción activa la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.

3.       Malversación

Se considera malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión.

4.       Funcionario nacional

El término incluirá a toda persona que tenga un cargo ejecutivo, administrativo o judicial a nivel nacional, regional o local. Toda persona que ocupe un cargo legislativo a escala nacional, regional o local se asimilará a un funcionario nacional.

Artículo 4. Normativa nacional de aplicación

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la modificación motivada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, se ocupa, por su parte, en el Título XIII, Delitos contra el Patrimonio y contra el orden socioeconómico (concretamente, artículos 234 a 304), y en el Título XIV, Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de regular a nivel nacional la casuística existente en esta materia.

En concreto, en lo referente a la gestión de los Fondos Europeos en España, la lucha contra el fraude se apoya en la normativa del Estado, cuyos principales exponentes son:

·          La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

·          La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en lo sucesivo), con especial y explícita referencia al fraude en el artículo 20.4.a y en su disposición adicional vigésima tercera.

·          La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que prohíbe expresamente que sean contratados por el sector público quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos, entre otros, de fraude, cohecho, malversación, receptación y conductas afines.

Así mismo, en el anexo 1 se relaciona el código de conducta y los principios éticos a los que están sometidos los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla y los organismos dependientes de la misma.

Artículo 5. Medidas y procesos relativos a situaciones de conflictos de interés

Existe Conflicto de Interés (CI) cuando el personal de la CAM y demás personas que participan en la gestión y ejecución de subproyectos o actuaciones financiadas con el MRR, tanto de forma directa, indirecta y compartida, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones 
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familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.

El artículo 61 Reglamento Financiero, establece que existe CI “cuando los agentes financieros y demás personas que participan en la ejecución del presupuesto tanto de forma directa, indirecta y compartida, así como en la gestión, incluidos los actos preparatorios, la auditoría o el control, vean comprometido el ejercicio imparcial y objetivo de sus funciones por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal”.

Este reglamento, tal y como se menciona en el Anexo III.C de la Orden, establece que:

Ø     Es aplicable a todas las partidas administrativas y operativas en todas las Instituciones de la UE y todos los métodos de gestión.

Ø     Cubre cualquier tipo de interés personal, directo o indirecto.

Ø     Ante cualquier situación que se “perciba” como un potencial conflicto de intereses se debe actuar.

Ø     Las autoridades nacionales, de cualquier nivel, deben evitar y/o gestionar los potenciales conflictos de intereses.

Los posibles actores implicados en el conflicto de intereses:

Ø     Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.

Ø     Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

5.1.          Prevención y detección

La Comisión Europea, junto con la OLAF, ha puesto a disposición de los responsables de la gestión, una guía práctica sobre la detección de conflictos de intereses en los procedimientos de contratación pública en el marco de las acciones estructurales.

Asimismo, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración Del Estado, ha elaborado una Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del PRTR amparándose en su función de coordinador general a nivel nacional de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea prevista en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Esta Guía pretende formular recomendaciones en los ámbitos de prevención y detección fraude, la corrupción y los conflictos de interés y para evitar la doble financiación, dado que estos se han dejado a elección de las entidades decisoras y ejecutoras definidas en la Orden. Se puede consultar la Guía en el siguiente enlace:

20220224 Guía Medidas Antifraude. SNCA.pdf

Las entidades ejecutoras adoptarán las siguientes medidas de prevención y detección de conflictos de interés ayudándose de esta guía y de otras herramientas, como por ejemplo listas de comprobación (check-list) o cuestionarios a cumplimentar, con el objetivo de prevenir su aparición.

o         Cuestionario conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción – Anexo III (Anexo II.B.5 de la Orden)

Igual que en la prevención del fraude y la corrupción, se trata de una evaluación del riesgo proactiva, estructurada y específica que deberá cumplimentar cada órgano ejecutor de la Ciudad Autónoma y servirá para identificar las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, controlarlas y tomar las medidas necesarias y proporcionadas en función del nivel de riesgo detectado.

o         Información sobre las distintas modalidades de conflicto de interés y personas implicadas

Consultar artículo 3.1 del presente Plan.

o         Comprobación y cruce de datos

Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales (BDNS) y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos data mining») o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones vinculados al Plan. A través de la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero (en adelante Orden 55), de desarrollo de esta disposición de rango legal, se ha puesto en marcha una herramienta informática de data mining con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) denominada MINERVA.

El procedimiento a realizar para la aplicación de la Orden 55 se desarrolla en la Guía práctica de aplicación, cuyo enlace es el siguiente para los usuarios de CoFFEE: Guia_practica_de_aplicacion_de_la_Orden_HFP-55-2023.pdf.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden 55, el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables:

a.             Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado, así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.

b.             Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.

El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados públicos que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental. Las personas mencionadas en los apartados a) y b) serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI), respecto de los participantes en los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes.

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Este análisis se llevará a cabo por el responsable de operación que será la persona titular del órgano de contratación u órgano de concesión de la subvención o, en su caso, la persona titular del órgano en quien se delegue la competencia o al que se atribuya la competencia de contratación o en quien se delegue o se desconcentre la competencia para la concesión de la subvención. En caso de órganos colegiados que desarrollen las funciones de órgano de contratación, su representante (artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

ü     En materia de contratos: el responsable de operación es el titular de la Secretaría Técnica de Hacienda en aplicación de orden de la titular de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de 03/03/2022, registrada al número 202300078, por la que se delegan las funciones referidas en el artículo 4 de la Orden 55.

ü     En materia de subvenciones: el responsable de operación será el titular de la Secretaría Técnica de la entidad ejecutora convocante.

El responsable de operación obtendrá, a través de CoFFEE, el código de referencia para la operación (CRO) a la herramienta MINERVA y se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento.

Conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Orden 55, una vez realizado el cruce de datos, MINERVA, ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación, al día siguiente, con tres posibles resultados, cuyo significado y efectos son:

a.1 «No se han detectado banderas rojas».

o         Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de MINERVA, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés. El procedimiento puede seguir su curso.

b.1 «Se ha detectado una/varias banderas rojas».

o         Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de MINERVA, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.

o         El resultado de MINERVA reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su pareja de riesgo de conflicto de interés (licitador o solicitante).

c.1 Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre riesgo de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse de una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos».

o         Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de MINERVA, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

o         Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos anteriores resultados.

o         Se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada orden ministerial.

o         Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso.

El responsable de operación, a su vez, hará llegar el resultado a los órganos gestores de los subproyectos (o de su equivalente en caso de instrumentales) en los que se integre la operación en el sistema de información de gestión del PRTR.

Así mismo, el resultado del análisis será trasladado por el responsable de la operación a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de interés, a fin de que se abstengan sí, con respecto a las mismas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja.

En todo caso, el responsable de operación deberá asegurar que los resultados del análisis realizado queden registrados en la aplicación CoFFEE, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes.

1.             Una vez recibida la información relativa a la identificación de un riesgo de conflicto de interés concretado en una bandera roja de MINERVA, en el plazo de dos días hábiles, el decisor afectado podrá abstenerse. En este acaso el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.

2.             Si la persona afectada por la identificación de un riesgo de conflicto de interés, concretado en una bandera roja, alegara de forma motivada, ante su superior jerárquico, que no reconoce la validez de la información, deberá ratificar su manifestación de ausencia de conflicto de interés, mediante la firma, en este momento, de una nueva DACI, cuya redacción reflejará debidamente la situación planteada y la ausencia de conflicto de interés. Todo ello deberá llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles. Se deberá seguir a tal fin el modelo previsto en el anexo II de la Orden 55.

En caso de que no se produjera dicha abstención, el responsable de la operación solicitará a MINERVA información adicional de los riesgos detectados, indicando, como justificación para la obtención de dichos datos, que la abstención no se ha producido. La información adicional sobre la situación de riesgo de conflicto de interés identificada que proporcione MINERVA no incorporará la identificación de terceras personas, sino únicamente una descripción de los riesgos. Esta información adicional se trasladará por el responsable de la operación al superior jerárquico del decisor.

3.             De oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, el responsable de la operación, podrá, así mismo, acudir al Comité Antifraude correspondiente para que emita informe, en el plazo de dos días hábiles, sobre si, a la luz de la información disponible, procede o no la abstención en el caso concreto.

Por su parte, el Comité antifraude podrá solicitar informe con la opinión de la unidad de la Intervención General de la Administración del Estado a la que se hace referencia en el artículo 8 de la Orden 55, a efectos de emitir su informe. En este caso, la opinión deberá emitirse en el plazo de dos días hábiles que se añadirán al plazo contemplado en el párrafo anterior.

A la vista de la información adicional proporcionada por MINERVA, de la alegación motivada del decisor afectado y en su caso, del informe del Comité Antifraude, el superior jerárquico del decisor afectado resolverá, de forma motivada:

a) Aceptar la participación en el procedimiento del decisor señalado en la bandera roja.

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b) Ordenar al decisor señalado en la bandera roja que se abstenga. En este caso, el responsable de operación repetirá el proceso, de manera que el análisis del riesgo de conflicto de interés se volverá a llevar a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento.

4.             El responsable de operación será responsable de que se dé de alta en la aplicación CoFFEE la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la información adicional proporcionada por MINERVA, el informe del Comité Antifraude y la decisión adoptada por el superior jerárquico, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes.

En el caso de que para el licitador o el solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 7 de la Orden 55, a este respecto, será obligatorio incluir en los pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la subvención que el licitador o el solicitante de ayuda, respecto de los cuales no existan datos de titularidad real en las bases de datos de la AEAT, se les otorgará un plazo de cinco días hábiles a fin de aportar esta información al órgano de contratación o de concesión de subvenciones, la falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

o   Catálogo de indicadores (banderas rojas) — Anexo IV

Los indicadores para la detección de los conflictos de interés están recogidos en el Anexo IV, junto con el catálogo de indicadores de detección de casos de fraude y corrupción. Dichos indicadores están alineados con la guía práctica de la OLAF en este ámbito.

o         Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) – Anexo V

Todas las autoridades y el personal de la CAM que intervengan en la gestión y ejecución de subproyectos y actuaciones financiadas con el MRR cumplimentarán la declaración de ausencia de conflicto de intereses.

En concreto y tal y como se especifica en el Anexo III.C de la Orden, deberá firmar esta declaración el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas y demás órganos colegiados del procedimiento. En el caso de contrataciones menores, y encargos a medios propios, la declaración la cumplimentará la persona titular de la unidad proponente o impulsora del expediente.

Además, se requerirá la aportación de la DACI cumplimentada a los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.

Se anexan cuatro modelos de DACI para dar cumplimiento a lo establecido:

ü     Modelo A: es un modelo conjunto que recoge las previsiones de la Orden HFP/1030/2021 y de la Orden HFP/55/2023 en procedimientos de contratación y subvenciones (ámbito de decisores).

ü     Modelo B: se utilizará en procedimientos de contratación y subvenciones por personas no obligadas por la Orden HFP/55/2023 (empleados que redacten los pliegos y convocatorias en las fases previas de contratos y subvenciones, no decisores) y por los intervinientes en procedimientos de convenios, encargos a medios propios, convocatorias de RRHH y otros.

ü     Modelo C: de confirmación de declaración de ausencia de conflicto de interés en procedimientos de contratación y subvenciones, una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA para el supuesto de aparecer bandera roja y una vez justificado y confirmado, ratificarse en su declaración (Orden HFP55/2023).

ü     Modelo D: se cumplimentará por beneficiarios, contratistas y subcontratistas que participen en los procedimientos de ejecución (contratos y subvenciones) del PRTR.

o         Aplicación de normativa

Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) correspondiente, en particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

5.2    Corrección

Las medidas de corrección en las situaciones de conflictos de interés tienen como objetivo sancionar a la persona implicada y/o remediar cualquier mal causado por el conflicto de intereses.

o         Sistema de comunicación

Cuando se considere la posibilidad de que exista un conflicto de intereses, la persona afectada comunicará por escrito la situación al superior jerárquico y se elaborará un informe jurídico de la Consejería que respalde la decisión de elevar el caso a instancias judiciales si el CI es de naturaleza penal.

Además, la CAM hará público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como elemento disuasorio para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares.

o         Revisión, suspensión y/o cese de actividad

Las autoridades y el personal de la CAM en quienes concurra alguna de las causas que pueda dar lugar a un conflicto de intereses se abstendrán de intervenir en los procedimientos afectados.

El conflicto de interés también afectará a aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con el MRR, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros europeos, nacionales y autonómicos, en el marco de un conflicto de intereses.

La CAM cesará toda actividad afectada por conflicto de intereses y cancelará el contrato/acto afectado debiendo repetir la parte del procedimiento de contratación pública en cuestión.

Además, podrá adoptar cualquier otra medida adicional de conformidad con el Derecho aplicable, como, por ejemplo, sanciones disciplinarias o administrativas y/o incoación del expediente disciplinario.

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Artículo 6. Medidas y procesos antifraude y anticorrupción

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión, traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 1/2019, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, se entiende por fraude en materia de gastos cualquier acción u omisión intencionada relativa a:

a.             La utilización o la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta.

b.             El incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto.

c.             El desvío de esos mismos fondos con otros fines distintos de aquellos para los que fueron concedidos en un principio.

En el artículo 7 de la citada Directiva (UE) 2017/1371, se establece el régimen sancionador para aquellas infracciones penales que se cometan intencionadamente. El Código Penal recoge el régimen sancionador aplicable a nivel nacional.

Las entidades, autoridades y personal de la CAM que participen en la ejecución de actuaciones del PRTR deberán aplicar medidas proporcionadas contra el fraude.

El sistema de medidas antifraude se estructura a partir de los siguientes ámbitos básicos que constituyen el ciclo de lucha contra el fraude, con el fin de reducir su aparición al mínimo posible: prevención, detección y corrección y persecución.

6.1           Prevención

Con el objetivo de reducir el riesgo residual de fraude serán de aplicación las siguientes medidas preventivas:

o         Declaración Institucional de lucha contra el fraude – Anexo I

La CAM, a través del Consejo de Gobierno, suscribe una Declaración Institucional de lucha contra el fraude que será publicada en su web institucional. La aprobación de este Plan comporta la suscripción de la mencionada Declaración.

En el Anexo I de este documento, se adjunta una declaración institucional de lucha contra el fraude.

Todas las autoridades de la CAM que intervengan en la gestión y ejecución de subproyectos y actuaciones financiadas con el MRR cumplimentarán la declaración institucional relativa a la manifestación clara y contundente de que el órgano gestor se compromete a conseguir los más altos estándares éticos en la lucha contra el fraude.

o         Compromiso antifraude en las notificaciones de ayudas

El compromiso de lucha contra el fraude de los beneficiarios finales de las ayudas se transmitirá de forma obligatoria a través de las notificaciones de concesión de ayudas y los contratos. Estos han de manifestar el compromiso de cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica, así como las contenidas en este Plan. Cuando se trate de una contratación, es requisito obligatorio aportar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).

o         Cuestionario conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción — Anexo III (Anexo II.B.5 de la Orden)

Estos cuestionarios de autoevaluación son de obligatoria cumplimentación conforme al artículo 2 de la Orden, se trata de una evaluación del riesgo proactiva, estructurada y específica que deberá cumplimentar cada entidad ejecutora de la CAM y servirá para identificar las partes del proceso más susceptibles de sufrir fraude, controlarlas y tomar las medidas necesarias y proporcionadas en función del nivel de riesgo detectado. Para ello, se realizarán autoevaluaciones de riesgos por todos los gestores, así como actualizaciones periódicas de los informes de resultados, anual en función del riesgo de fraude.

Además, la medida concreta de comprobación y cruce de datos que se explica más adelante incluye procesos de obtención de datos, almacenamiento y análisis para la evaluación de impacto y la detección de posibles situaciones de alto riesgo.

El Plan de control interno común a todos los gestores se desarrollará siguiendo la normativa y las recomendaciones de las autoridades nacionales y europeas al respecto y las específicas para el PRTR.

o         Código Ético y de conducta — Anexo II

La CAM dispone de un Código de Conducta y Principios Éticos dirigido a los empleados públicos al que deberán adherirse todas aquellas personas que participen en la ejecución del PRTR en el ámbito de la misma como entidad ejecutora.

La finalidad de un Código Ético y de conducta será disuadir a los defraudadores y conseguir el máximo compromiso posible de las autoridades y el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla para combatir el fraude, así como fomentar la integridad, la objetividad, la rendición de cuentas y la honradez.

o         Formación y sensibilización

Se promoverá la participación en jornadas, talleres y/o cursos formativos sobre las políticas de lucha contra el fraude tanto teóricos como prácticos, dirigidos a las autoridades y el personal de la CAM que intervengan en la gestión y ejecución de subproyectos y actuaciones financiadas con el MRR.

Todas las acciones formativas están orientadas a la adquisición y transferencia de conocimientos e incluirán información actualizada y alineada con la información proporcionada por la Comisión Europea.

o         Gestión y control interno

Los órganos que gestionan proyectos de la CAM llevarán a cabo actuaciones de control interno tales como supervisión, comprobación y seguimiento diseñadas para ejecutarse como una respuesta proporcionada y enfocada a paliar con eficacia los riesgos que se hayan identificado en la evaluación de riesgos. Se llevará a cabo de forma periódica en función del nivel de riesgo detectado en la evaluación.

En concreto, la actuación de comprobación de la gestión se centrará en los riesgos. El personal a cargo de las comprobaciones debe conocer las orientaciones de la Comisión Europea y de carácter nacional sobre los indicadores de fraude.

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Estas actuaciones se realizarán de forma periódica y en coordinación con los órganos de control de Nivel II de acuerdo con las orientaciones de la Comisión Europea y las de carácter nacional y autonómico sobre los indicadores de fraude.

Para la prevención del fraude se debe clarificar y segregar el reparto de funciones y responsabilidades en las actuaciones de gestión, control y pago en todos los órganos gestores.

Con el fin de garantizar que todas las partes interesadas comprendan perfectamente sus responsabilidades y obligaciones, se deberá incluir un apartado específico para ello en las actuaciones formativas.

Dentro del control interno, se tendrán en cuenta las actuaciones de mayor riesgo que puede llevar a cabo cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

o         Comprobación y cruce de datos

Dentro de los límites de la legislación relativa a la protección de datos, la CAM fomentará la utilización de herramientas que optimicen los procesos de obtención, almacenamiento y análisis de datos para la evaluación de riesgos, cruce de datos con otros organismos públicos o privados del sector (como la Administración fiscal, otros organismos de las administraciones públicas, o las autoridades responsables de la comprobación de crédito) y detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso antes de la concesión de los fondos.

A tal fin, las autoridades y el personal de la CAM emplearán herramientas internas, así como base de datos como la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BDNS), Plataforma de contratación, y herramientas de prospección de datos (“data mining”) o de puntuación de riesgos como la ARACHNE.

o         Autoevaluación de riesgo de fraude (matriz ex ante) – Anexo VI

Este instrumento de carácter informador pretende medir a través de un cuestionario, la exposición teórica al riesgo de los métodos de gestión utilizados para la gestión de fondos (subvenciones, contratos, convenios o encargos a medios propios) y determinar como resultado la probabilidad de suceso de los riesgos.

Anexo I. MATRIZ PMA PRTR SNCA.xlsx

6.2           Detección

Una vez identificada una irregularidad, deberá determinarse si la misma podría ser sospechosa de ser un fraude, entendiendo éste como un acto u omisión intencionada, en relación con la irregularidad detectada.

Los mecanismos, herramientas y medidas de detección a ejecutar serán los siguientes:

o         Sistemas de comunicación

La creación y el fomento de mecanismos de notificación claros constituyen un elemento fundamental para la prevención y la detección. Cualquier mecanismo de este tipo debe facilitar la notificación tanto de las sospechas de fraude como de puntos débiles en el control que puedan aumentar la vulnerabilidad al fraude de la autoridad de gestión.

La CAM utilizará como sistema de detección de posibles fraudes, en relación con actuaciones financiadas por el MRR, un sistema de comunicación basado en canales de comunicación existentes, tanto internos como externos, con mecanismos adecuados y claros de notificación para informar de las posibles sospechas de fraude y llevar a cabo su seguimiento.

El sistema de comunicación contempla las siguientes acciones:

1.             Canales de comunicación existentes y sus respectivos modelos y formatos para la identificación de los posibles casos de fraude:

§     Canal antifraude del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la IGAE (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx) creado para comunicar hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con fondos europeos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

§     Canal de denuncia ante la Fiscalía Europea https://www.eppo.europa.eu/es/denunciar-un-delito-la-fiscalia-europea

§     Canal de denuncia ante la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) https://anti-fraud.ec.europa.eu/

§     La página de Fondos Europeos de la CAM es un canal interno que permite comunicar información sobre posibles infracciones del ordenamiento jurídico en el ámbito de la Administración pública de Melilla, por parte de sus empleados o por aquellos que estén o hayan estado en contacto con la Administración autonómica por motivo de su actividad laboral, a quienes se les aplicará las medidas oportunas de confidencialidad y privacidad. A este canal se accede a través http://fondoseuropeosmelilla.es/ en el apartado específico de denuncias e irregularidades.

§     Adicionalmente y a través del mismo canal, se encuentra el buzón de sugerencias y queja abierto a toda la ciudadanía. La presentación de sugerencias y quejas no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que pueden ejercitar los interesados en el procedimiento.

2.             Información y difusión de los canales de comunicación de fraude habilitados con el objeto de informar sobre la existencia de estos sistemas, fomentar la participación de todos los agentes MRR en la identificación y detección del fraude y, concienciar de la importancia de realizar dichas informaciones para que se pueda dar respuesta rápida a las actividades fraudulentas.

Tanto en la página de Fondos Europeos PRTR https://fondoseuropeosmelilla.es/prtr/, así como el portal web de la CAM, apartado PRTR, se dispone de apartado específico dedicado a las Medidas Antifraude.

3.             Acciones y protocolos necesarios para el seguimiento de los posibles casos de fraude:

§     Informar de forma coordinada y organizada al resto de agentes implicados en la detección del fraude: Comité Antifraude, servicios jurídicos de la Consejería, la Intervención General, los organismos responsables de la investigación en el Estado miembro, las autoridades responsables de la lucha contra la corrupción.

§     Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas en el más breve plazo posible a la entidad ejecutora.

§     Informar de forma coordinada y organizada a las autoridades interesadas: los organismos implicados en la realización de los subproyectos o actuaciones y/o en la revisión de todos aquellos que hayan podido estar expuestos al mismo.

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§     Difundir un resumen del informe de control que recoja dichos casos de fraude y el informe de gestión de la entidad ejecutora.

§     Catálogo de indicadores (banderas rojas)

§     Detección de documentos falsificados

Se trata de una medida que influye a otras actuaciones aparte del fraude y la corrupción por lo que se concreta más adelante en un apartado independiente.

Sin embargo, cabe destacar, tal y como menciona el artículo 3.1 de la Directiva (UE) 2017/1371, la propia definición de fraude incluye “la utilización o a la presentación de declaraciones o de documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la percepción o la retención indebida de fondos procedentes del presupuesto general de las Comunidades Europeas o de los presupuestos administrados por las Comunidades Europeas o por su cuenta”, ver artículo 3 de este Plan.

6.3           Corrección y persecución

Una vez detectado un caso de presunto fraude y notificado de acuerdo con los procedimientos establecidos en el sistema de comunicación del punto anterior (alineado con los requisitos de la Comisión Europea y con los requisitos internos), los órganos gestores valorarán si es preciso abrir una investigación y si procede emprender la recuperación de los importes indebidamente percibidos y la acción penal.

En función de las especificaciones del artículo 6.6 de la Orden, una vez se detecte un posible fraude o sospecha fundada, las entidades ejecutoras deberán seguir los siguientes pasos obligatorios:

o         Evaluación y clasificación del fraude

Las entidades ejecutoras evaluarán la incidencia del fraude apoyándose, entre otra documentación, en los informes de evaluación, aportados por cualquier interviniente en la medida.

El Comité Antifraude es el órgano encargado de canalizar las incidencias con respecto a las actividades financiadas por el MRR.

o         Revisión, suspensión y/o cese de actividad

Cabe destacar que la detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la suspensión inmediata de la actuación que estuviere financiada con el MRR.

Por ello, las entidades ejecutoras, deberán revisar todas aquellas actuaciones que hayan podido estar expuestos al mismo, así como toda la documentación relacionada con los mismos que hayan podido aportar los intervinientes y, en todo caso, retirar aquellos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el Mecanismo.

o         Pista de auditoría

Con el fin de proporcionar una pista de auditoría, todas las acciones que se realicen por las entidades ejecutoras tras detectar un posible fraude deberán quedar documentadas y almacenadas en la aplicación de gestión del Plan.

o         Sistema de comunicación

Las entidades ejecutoras se comprometen a notificar en el más breve plazo posible la detección de posible fraude, o su sospecha fundada tanto al Comité Antifraude como a las entidades interesadas.

Las entidades interesadas serán el Servicio Nacional de Coordinación Contra el Fraude (SNCA), la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), la fiscalía y los tribunales competentes, mientras que los organismos implicados serán la entidad ejecutora y los órganos ejecutores.

El sistema de comunicación, en lo relacionado con las medidas a adoptar para la corrección, incluye:

ü     Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas al Comité Antifraude. En este caso, la Consejería correspondiente, como entidad ejecutora, comunicará el asunto a la entidad decisora, Ministerio correspondiente, y ésta lo comunicará a la Autoridad Responsable. La Autoridad Responsable podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

ü     Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades competentes, al SNCA para su valoración y eventual comunicación a la OLAF.

ü     Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.

ü     Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos, mediante la elaboración de un Informe jurídico de la Consejería que respalde la decisión de elevar el caso a instancias judiciales.

o         Revisión de expedientes

Una vez concluida la investigación por parte de las autoridades competentes, o transferida a las autoridades pertinentes para su seguimiento (Nivel II), se revisará exhaustivamente cualquier proceso o procedimiento relacionado con el fraude potencial o probado, la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza económica análoga, así como los sistemas de control interno. Además, se revisará los informes del resultado del test de autoevaluación relacionado con las medidas antifraude (Anexo III).

Esta revisión debe ser objetiva y autocrítica, y en cooperación con las autoridades responsables de la investigación y en cumplimiento de la ley, así como con las autoridades judiciales, especialmente en lo que respecta a la conservación de los archivos en un espacio seguro y a las garantías de su transferencia en caso de cambios en el personal.

Como resultado de la revisión, la entidad ejecutora junto con el órgano independiente de control interno (Nivel II), expondrá conclusiones con respecto a los puntos débiles detectados y a las lecciones aprendidas, con acciones claras para establecer los mecanismos oportunos, responsables y plazos rigurosos.

o         Recuperación de importes percibidos (pagos indebidos), retirada de cofinanciación y acción penal

La entidad ejecutora, junto con las autoridades competentes, exigirán la recuperación de los importes indebidamente percibidos por parte de los beneficiarios, así como la retirada de cofinanciación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la incidencia detectada.

Para ello, se formalizarán unos procesos rigurosos en el seguimiento de la recuperación de los fondos de la UE que se 
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hayan empleado de forma fraudulenta.

Por otro lado, a modo de elemento disuasorio para los defraudadores, se dará visibilidad a las actuaciones sancionadoras y reforzará el mensaje de determinación de la aplicación de estas.

Artículo 7. Medidas y procesos relativos a la detección de documentos falsificados

Tal y como se especifica en la guía práctica sobre la falsificación de documentos de la OLAF, un documento falsificado es un documento respecto del cual se ha alterado la verdad, y la alteración puede ser:

- Física: un documento puede modificarse físicamente, por ejemplo, mediante la tachadura de elementos o referencias, la adición manuscrita de información que altera el documento, etc.

- Intelectual: el contenido del documento no se corresponde con la realidad, por ejemplo, aparece una falsa descripción de los servicios prestados, contenido falso en un informe, firmas falsas en una lista de asistencia, etc.

Todos los tipos de documentos que los beneficiarios presentan para obtener subvenciones, para participar en un proceso de contratación pública o para el reembolso de gastos pueden verse afectados por la falsificación.

7.1.          Detección y corrección

El mejor método de detección es relacionar una falsificación con la realidad. Para ello, deberán llevarse a cabo las siguientes medidas:

o         Gestión y control interno

Las entidades ejecutoras realizarán controles adecuados que incluyan análisis basados en riesgos tanto de los documentos como de los sectores de actividades e inspecciones sobre el terreno (comprobaciones materiales). Estas actuaciones se trabajarán de forma coordinada entre las Consejerías y las autoridades de control (Nivel II).

Dentro del control interno se tendrán en cuenta las actuaciones de mayor riesgo que puede llevar a cabo cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

o         Catálogo de indicadores (banderas rojas) — Anexo IV

Los indicadores para la detección de documentos falsificados están recogidos en el Anexo IV, junto con el catálogo de indicadores de detección de casos de fraude y corrupción.

o         Comprobación y cruce de datos

Para ello, se consultarán las bases de datos de registros mercantiles, organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) y se utilizarán herramientas de prospección de datos (“data mining”) o de puntuación de riesgos.

o         Sistema de comunicación

La CAM notificará al Servicio Nacional de Coordinación Contra el Fraude (SNCA) y, en su caso, a la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF) de los casos de documentación falsificada.

Además, si los hechos fueran punibles, denunciará la situación a las autoridades correspondientes (fiscalía y órganos judiciales), mediante la elaboración de un Informe jurídico de la Consejería que respalde la decisión de elevar el caso a instancias judiciales.

Artículo 8. Doble financiación

Las entidades ejecutoras aplicarán procedimientos que permitan asegurar en todo momento el pleno respeto a la normativa relativa a las Ayudas de Estado, así como garantizar la ausencia de doble financiación. Para ello, estos procedimientos estarán alineados con el artículo 7 y el Anexo III.D de la Orden, sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

o         Aplicación de la normativa

El concepto de ayuda de Estado viene recogido en los artículos 107-109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en su normativa de desarrollo.

El Considerando 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, señala que «Las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales».

El apartado 4.6 del PRTR sobre control y auditoría, incluye expresamente las ayudas de Estado como parte de la acción de control en la ejecución de los fondos procedentes del MRR y especifica que la doble financiación «en el caso de las subvenciones públicas, no sólo alcanza a la doble financiación comunitaria, sino a cualquier exceso de financiación que pudiera producirse con independencia de su origen».

A tal efecto, las actuaciones que se vayan a ejecutar a través de convocatorias, se presentará el Checklist sobre ayuda de estado (Anexo III.D de la Orden).

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero) establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que «En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos».

El considerando 62 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece que las acciones previstas en dicho Reglamento deben ser coherentes con los programas de la Unión en curso y complementarlos, así como evitar la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión de los mismos gastos, en el caso concreto del MRR. El artículo 9 del citado Reglamento dispone que las reformas y los proyectos de inversión puedan recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

Por su parte, el artículo 7 de la Orden señala que las entidades que participen en la ejecución del PRTR deben aplicar procedimientos que permitan garantizar la ausencia de doble financiación.

Se pueden dar dos posibles situaciones de doble financiación.

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1.             Doble financiación a nivel de entidades ejecutoras (Consejerías)

Para garantizar el cumplimiento de lo recogido en el PRTR aprobado y asegurar la ausencia de doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión Europea (FEDER, FSE+, etc), el criterio más adecuado es la no concurrencia de diferentes fondos europeos en la ejecución de las actuaciones, que contribuyan al cumplimiento de los subproyectos (incluidos los instrumentales) del PRTR y de los hitos y objetivos de cada una de ellas. Así, la regla aplicable sería “un proyecto, un fondo europeo”, (incluidos los instrumentales) y las actuaciones de unos y otros. A tal efecto, con la solicitud del informe de alineamiento (apartado 2.2 del punto 2 del Manual de Procedimientos), se presentará el Checklist sobre doble financiación (Anexo III.D de la Orden).

2.             Doble financiación a nivel de preceptor final o destinatario ultimo

Realizar consultas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) por parte de los concedentes de ayudas, esta consulta constituye una potente herramienta para la detección de los posibles casos de concurrencia de ayudas y, en su caso, de situaciones de doble financiación. Por ello, es conveniente, y así lo ha puesto de manifiesto la Comisión Europea en reiteradas ocasiones, que las entidades ejecutoras y entidades instrumentales incorporen a sus sistemas de gestión y control de las ayudas que concedan en el marco del PRTR, la consulta sistemática a la BDNS, siendo dos los momentos en los que dicha consulta resulta más necesaria y, llegado el caso, los más efectivos para la prevención y detección de la doble financiación: el momento inmediatamente anterior a que se acuerde la concesión y el momento inmediatamente anterior a reconocerse la obligación y proponerse el pago.

Incorporar a las solicitudes de ayuda una declaración responsable de no concurrencia en la doble financiación.

o         Autoevaluación — Anexo III.D

Se trata de un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, que cada Consejería deberá cumplimentar de forma periódica en función del riesgo detectado en los informes de resultados. Se proporciona en el Anexo II.B.6 y III.D de la Orden y se ha adaptado como Anexo III de este documento.

o         Declaración de Gestión

En el PRTR se contempla realizar varias solicitudes de pago a la Comisión Europea.

Estas solicitudes están asociadas al cumplimiento de hitos y objetivos y, en función del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, deben llevar adjunta «una declaración de gestión en la que se indique que […] los fondos se han gestionado de conformidad con todas las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y de otros programas de la Unión Europea, de conformidad con el principio de buena gestión financiera».

Los órganos de control supervisarán que los órganos que ejecuten actuaciones del PRTR, así como otras entidades a las que se haya encomendado la ejecución de actuaciones del PRTR, aporten la mencionada declaración de gestión en relación con la prevención del fraude con una periodicidad semestral.

Artículo 9. Seguimiento y evaluación del Plan

El Comité Antifraude hará un seguimiento y evaluación del plan de medidas antifraude con el objetivo de mantenerlo actualizado y acorde a las directrices nacionales y europeas.

9.1           Seguimiento y evaluación

El seguimiento y evaluación del Plan de medidas antifraude se realizará anualmente por parte de los centros directivos con el objetivo de velar por su cumplimiento a efectos regulatorios y prácticos, así como de identificar aspectos de mejora.

El seguimiento y evaluación podrán efectuarse a través de las aportaciones recibidas por las entidades y órganos gestores a través de los formularios puestos a disposición y/o según las conclusiones de auditorías donde se identifiquen nuevos mecanismos de control necesarios.

En caso de que se detecte algún riesgo por el órgano ejecutor o por los órganos de control e independientemente de la periodicidad anual, se efectuará un seguimiento de las medidas incluidas en el plan.

Asimismo, en el caso de que se materialice un acto contrario a la integridad, de fraude o de corrupción, la organización debe analizar los hechos ocurridos y determinar las modificaciones necesarias a realizarse en las estructuras y procesos de control.

9.2           Actualización de procedimientos

Anualmente se analizará la necesidad de incluir y/o actualizar los procedimientos contemplados en el plan, con el objetivo de prevenir irregularidades, en su caso, y si fuese necesario, se incluirán planes de prevención.

9.3           Comunicación y difusión de actualizaciones o cambios

El plan de medidas antifraude será publicado en el BOME y difundido a todo personal, especialmente a las unidades gestoras.

Se hará especial hincapié en la difusión de nuevas incorporaciones o cambios derivados de la revisión del plan.

Artículo 10. Plan de Control Nivel 1

El PRTR fue aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo, con fecha de 13 de julio de 2021, y en su apartado 4.6.1 se indica que el control interno del órgano ejecutor (Nivel 1), o también denominado control interno de gestión, que opera en el ámbito de cada órgano encargado de la ejecución de una actuación enmarcada en el MRR constituye el control primario y básico de cualquier actividad administrativa asociada a la ejecución de una actuación enmarcada en el Mecanismo, la cual debe de aplicar los principios de obligatorio cumplimiento establecidos en la Orden que deben dar seguridad en la gestión sobre el cumplimiento de los requerimientos legales, de objetivos y de buena gestión financiera, así como prevenir y, en su caso, poner de manifiesto y corregir las irregularidades relativas al fraude, la corrupción, el conflicto de intereses o la doble financiación, exigidos mediante procedimientos administrativos ordinarios.

Se deberá comprobar el cumplimiento de los requisitos clave esenciales recogidos en el Reglamento del MRR y demás normativa de aplicación, esto es:

·                     Seguimiento del cumplimiento de H/O

·                     Prevención y corrección de conflicto de interés

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·                     Fraude y corrupción

·                     Doble financiación

·                     Pista auditoría

Para dar cumplimiento y justificar la aplicación de este control, que además es exigido en las auditorías de sistema que realiza la Intervención de la Ciudad, se recomienda a las Entidades Ejecutoras (Consejerías) la aprobación de un plan de control o documentar a través de informes la aplicación de estos requisitos esenciales.

10.1         Definición

El sistema sobre el que está basado el MRR está vinculado a la consecución de los hitos y objetivos que se fijen para cada plazo en el acuerdo de financiación.

Es necesario aportar garantías sobre el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos. Los controles que se realicen deben garantizar:

a)             Que el sistema implantado para el registro, agregación y comunicación del cumplimiento de hitos y objetivos es fiable.

b)             La existencia de pista de auditoría suficiente para acreditar la realización de los hitos y objetivos.

c)             Que existe una coherencia entre los documentos que configuran la pista de auditoría y la realidad de los hitos y objetivos.

d)             Que los hitos y objetivos acreditados en fases anteriores no han sido objeto de reversión.

Por otra parte, toda organización que gestione operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos debe establecer procedimientos de control para garantizar una pista de auditoría adecuada de todos aquellos requisitos establecidos por la normativa aplicable para las actuaciones enmarcadas dentro del MRR y en particular:

1)             Procedimientos que garanticen un sistema adecuado de archivo.

2)             Procedimientos que garanticen que se deja constancia, entre otros:

a.             de las especificaciones técnicas de las actuaciones,

b.             de su sistema de financiación,

c.             de los documentos relativos a la aprobación de la ayuda,

d.             de los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, y/o concesión de ayudas en su caso,

e.             de informes de progreso: en lo que respecta al progreso de la actuación, se documentará la información relativa al progreso de la actuación desde su inicio hasta su ejecución plena, con especificación de los hitos de cumplimiento requeridos.

3)             Procedimientos que permitan la verificación del pago.

4)             Procedimientos que garantizan que se deja constancia de los informes de los controles y auditorias llevadas a cabo.

5)             Procedimientos que permitan conciliar los importes totales declarados con los registros contables detallados y los documentos que obran en poder de las Entidades Ejecutoras.

Asimismo, se deben incluir procedimientos que permitan dar cumplimiento a los principios de DNSH, etiquetado verde y etiquetado digital, análisis del régimen de ayudas de estado y prevención de la doble financiación, identificación del perceptor final y cumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación.

El sistema de control debe articularse a través de:

o         Los sistemas de control ya existentes en el ámbito interno de las entidades ejecutoras (Consejerías) empleando herramientas y procedimientos presentes en el funcionamiento ordinario. Estos sistemas deben ser adaptados y reforzados para dar garantía del cumplimiento de las obligaciones impuestas, referidas a principios transversales y en particular a la prevención, detección y corrección de las irregularidades relativas al fraude, la corrupción, el conflicto de intereses o la doble financiación.

o         La utilización de la herramienta fundamental implantada por la Autoridad responsable: el sistema CoFFEE, destinado a recoger toda la información relativa al cumplimiento de Hitos y Objetivos de las distintas entidades participantes en la ejecución del PRTR, y que incluye otros aspectos como contribución al cumplimiento de objetivos climáticos y digitales, información presupuestaria etc. a los que se ha adicionado, en materia de prevención del conflicto de interés, el enlace con la herramienta MINERVA de la AEAT.

o         La implantación dentro del sistema de información interno (GEMA/MYTAO) código de identificación de los subproyectos/actuaciones, código de contrato y BDNS para su reflejo en la certificación contable.

10.2         Quien debe realizar el control

Las Consejerías como Entidades Ejecutoras serán las encargadas de la realización del Control de Nivel I, deberán designar las unidades encargadas de la realización de los controles, así como asegurar la custodia de la documentación necesaria para mantener una adecuada pista de auditoría de los controles y comprobaciones realizadas.

Tal y como se establece en el “Manual de Procedimiento Internos para la Ejecución de proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en la Ciudad Autónoma de Melilla”:

·                     Las distintas Consejerías se definen como Entidades Ejecutoras del Plan y actuarán a nivel de subproyectos y actuaciones con sus Hitos y Objetivos asociados.

·                     Las Direcciones Generales que ejecutan las actuaciones dentro de cada Consejería se definen como Órganos Ejecutores.

·                     Las Secretarías Técnicas de cada Consejería se definen como Órganos Gestores, correspondiéndoles conforme el art. 12 de la Orden, la firma del informe de gestión semestral.

·                     La Dirección General de Planificación Estratégica y Programación se define como la Unidad para la coordinación y el seguimiento de la gestión.

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·                     Las Sociedades Públicas y Organismos Autónomos que participan en la ejecución del Plan se definen como Entidades Instrumentales.

10.3         Principios transversales

La Orden establece un sistema orientado a definir, planificar, ejecutar y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas previstas en los componentes el PRTR. De esta forma, se establecen una serie de principios transversales en el conjunto del plan y de obligado cumplimiento:

·                     el cumplimiento de hitos y objetivos;

·                     el análisis de conflicto de intereses;

·                     la investigación de la corrupción; y el control del fraude;

·                     compatibilidad del régimen de ayudas y la prevención de la doble financiación;

·                     el cumplimiento del DNSH; 

·                     la contribución a los objetivos de transformación ecológica y digital;

·                     información, comunicación y publicidad;

·                     pista de auditoría;

·                     vinculación del gasto al MRR;

·                     autoevaluación y checklist;

·                     identificación del perceptor final de los fondos, ya sea como beneficiario de ayudas o como contratista o subcontratista

Para cada una de las cuestiones, la Orden establece unos mínimos a cumplir en relación con cada uno de los principios anteriores en los subproyectos definidos. En base a este mínimo, se debe garantizar el control y mantenimiento de una pista de auditoría adecuada y el cumplimiento de los hitos y objetivos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del MRR.

Para facilitar el control sobre el conjunto de las actuaciones se propone el siguiente checklist:

 

Revisión del procedimiento

Si/No/No aplica

Comentarios

¿Se ha verificado que la planificación general del subproyecto es correcta?

 

 

¿Se han llevado a cabo las autoevaluaciones anuales?

 

 

¿Se han verificado los Hito y Objetivos a cumplir y se han incorporado en el instrumento jurídico de ejecución?

 

 

¿Se ha verificado la identificación de las obligaciones específicas del DNSH y el campo de intervención climático/medioambiental y se han incorporado en el instrumento jurídico de ejecución?

 

 

¿Se ha revisado la cumplimentación del anexo III.B correspondiente al análisis de riesgo sobre impactos medioambientales?

 

 

¿Se ha verificado la presentación por parte de adjudicadores y beneficiarios de ayuda los anexos I (DACI), II (cesión y tratamiento de datos), III (compromiso con la ejecución) y IV (adhesión al PMA)?

 

 

¿Se ha revisado la cumplimentación del checklist correspondiente a Ayudas de Estado/doble financiación?

 

 

¿Se ha verificado a través de GEMA la vinculación del gasto al MRR en las certificaciones de gasto/pago facturas para el seguimiento de la ejecución presupuestaria y contable?

 

 

¿Se ha verificado que se han cumplido las obligaciones en materia de publicidad y comunicación?

 

 

¿Se ha comprobado que el PCAP recoge el Capítulo V PRTR?

 

 

¿Se ha comprobado que el BBRR/Convocatoria recoge los requisitos y obligaciones del PRTR?

 

 

En su caso, ¿se ha realizado el análisis sistemático previsto en la O. HFP/55/2023 a los miembros y asimilados de la mesa de contratación y el cruce con los participantes?

 

 

En su caso, ¿se ha realizado el análisis sistemático previsto en la O. HFP/55/2023 a los miembros del comité de evaluación y el cruce con los beneficiarios?

 

 

En la tramitación del instrumento. ¿Se han incluido las DACI firmadas por todos los implicados?

 

 

¿Se han cruzado datos con la BDNS o la Plataforma de Contratación relativos a la información de beneficiarios, contratistas y subcontratistas?

 

 

¿Se ha verificado que se ha realizado correctamente

el seguimiento y comunicación del subproyecto?

 

 

¿Se ha dejado adecuada pista de auditoría en todo el

proceso de ejecución del subproyecto?

 

 

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o         Autoevaluaciones — Anexo III (anexos II.B.1; II.B.2; II.B.3 y II.B.4)

Se trata de un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, que cada Consejería deberá cumplimentar de forma periódica en función del riesgo detectado en los informes de resultados.

El procedimiento de autoevaluación se cierra con la cuantificación del riesgo, a partir de las respuestas a los cuestionarios que se plantean, sintetizando el análisis en un valor único. El objetivo es alcanzar el nivel de ´´riesgo bajo´´.

En el supuesto de que no se alcance, la entidad objeto de análisis debe adoptar medidas orientadas a mejorar los requerimientos que subyacen en las distintas cuestiones que se plantean en los test.

Artículo 11. Comité Antifraude

Este Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Consejo de Gobierno para la gestión de los fondos procedentes del MRR prevé la constitución de un Comité Antifraude (en adelante Comité) que asuma, entre sus funciones, el control, seguimiento y supervisión del cumplimiento de las medidas antifraude proporcionada y adecuada para la gestión de los fondos de MRR, tal y como vienen definidas en el artículo 6 de la Orden.

Como instrumento para dar cumplimiento a este Plan de Medidas Antifraude y a lo exigido por la referida Orden se considera idónea la creación del Comité Antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla, integrado por representantes de distintas áreas de la Ciudad.

11.1         Objeto

Este artículo tiene por objeto la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Comité, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de medidas de prevención del fraude para la gestión de los fondos procedentes del MRR.

11.2         Adscripción y naturaleza jurídica

El Comité es un órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Hacienda, correspondiéndole funciones de coordinación, seguimiento y asesoramiento a las Consejerías y entes del sector público autonómico en materia de lucha contra el fraude en el marco de la ejecución del PRTR.

11.3         Régimen jurídico

El Comité se rige por lo dispuesto en el presente Plan sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

11.4         Finalidad y funciones

1. El Comité tiene como finalidad el control, seguimiento y supervisión del cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos procedentes del MRR.

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Comité llevará a cabo las funciones siguientes:

a)             Recepción, análisis y valoración de las denuncias o comunicaciones de cualquier tipo recibidas en relación con posibles indicios de fraude en el ámbito de ejecución del PRTR.

b)             Comunicación a los órganos competentes, en los casos en que de la valoración de las denuncias se desprendan indicios racionales de cualquier tipo de fraude.

c)             Comunicación de las actuaciones realizadas en todo caso a la Secretaría General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, Autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

d)             Propuesta de medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la  prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción en el ámbito de ejecución del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia.

e)             Promover la implementación de las medidas recogidas en el Plan.

f)              Informar de las modificaciones y actualizaciones del Plan.

g)             Evaluar la efectiva aplicación de las medidas previstas en el Plan para los diferentes procesos vinculados a la gestión de los fondos procedentes del MRR.

11.5         Composición

1. El Comité estará compuesto por

a)             El presidente, que será el/la titular de la Consejería que ostente las competencias de Hacienda, incluidos los Fondos Europeos.

b)             El vicepresidente, que será el/la titular que ostente competencias en materia de Planificación Estratégica y Programación, incluidos los Fondos Europeos.

c)             Los vocales, que serán los/las titulares de las Direcciones Generales que ostenten las competencias siguientes:

c)1           Turismo.

c)2           Activación Económica.

c)3           Infraestructuras y Recursos Hídricos.

c)4           Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

c)5           Arquitectura.

c)6           Cultura.

c)7           Educación.

c)8           Deportes.

c)9           Sociedad de la Información.

c)10         Servicios Sociales.

c)11         Salud Pública.

c)12         Un funcionario que desempeñe funciones de coordinación de la ejecución de los proyectos del PRTR

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c)1           Un representante de la Intervención

a)             La Secretaría del Comité la ejercerá el/la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería que ostente las competencias de Hacienda, incluidos los Fondos Europeos.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité, en calidad de asesor/ expertos, representantes del área de contratación y órganos de asesoramiento jurídico, con el fin de asesorar al Comité en aspectos de su competencia.

11.6         Presidencia

Corresponde al presidente las siguientes funciones:

a)             Ostentar la representación del órgano.

b)             Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c)             Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d)             Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e)             Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f)              Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g)             Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del órgano.

11.7         Vocales

Corresponde a los vocales las siguientes funciones:

a)             Participar en los debates de las sesiones.

b)             Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c)             Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el Comité.

d)             Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e)             Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Cada vocalía designará a un suplente entre personal de su área para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Dicha designación será comunicada a la Secretaría del Comité.

11.8         Secretaría

Corresponde a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades del Comité, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados. En particular, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a)             Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b)             Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.

c)             Preparar el despacho de los asuntos.

d)             Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la Presidencia.

e)             Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia.

f)              Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g)             Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

El Presidente del Comité nombrará a un suplente de la Secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

11.9         Funcionamiento del Comité

1.             El Comité se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima semestral y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las vocalías.

2.             El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como online.

3.             Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deberá contar con la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presentes la presidencia y la secretaría, o quienes los sustituyan.

4.             Los acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.

5.             De cada sesión que celebre el Comité se levantará acta por la secretaría, en la que necesariamente se especificarán los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión se aprobará en misma sesión o en la inmediata siguiente. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso, afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Anexo I – Declaración Institucional de lucha contra el fraude

La Ciudad Autónoma de Melilla a través de sus Consejerías, ejercen funciones de entidades ejecutoras en el PRTR.

En ese sentido, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas. Todos los miembros de su equipo de gobierno y de su equipo directivo asumen y comparten este compromiso.

Los empleados públicos, tanto funcionarios como laborales, que integran la Ciudad Autónoma de Melilla deben, entre otras obligaciones, “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del 
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ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 52).

El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos. Así, entre otras medidas, la Ciudad Autónoma de Melilla dispone de un procedimiento para declarar las situaciones de conflicto de intereses.

Las funciones asumidas por la Ciudad Autónoma de Melilla a través de sus Consejerías como entidades ejecutoras incluyen la puesta en marcha de medidas antifraude, en el marco de lo establecido por la normativa comunitaria y atendiendo a criterios de proporcionalidad. Asimismo, cuenta con la colaboración de los diferentes responsables y gestores de procesos para asegurar que existe un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad y garantizar, en su caso, la debida diligencia en la implementación de medidas correctoras.

La Ciudad Autónoma de Melilla a través de sus Consejerías, ha puesto en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia obtenida en períodos anteriores y en la evaluación del riesgo de fraude.

Asimismo, procederá a denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, a través de los canales internos de notificación y siempre en colaboración con la Autoridad responsable, Autoridad de control, así como con el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Todos los informes se tratarán con la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia.

En definitiva, la Ciudad Autónoma de Melilla a través de sus Consejerías ha establecido un sistema de control para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse.

Anexo II – Código de conducta y principios éticos del personal de la Ciudad Autónoma de Melilla

Los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla y de los Organismos Beneficiarios incluidos en su ámbito competencial, están sometidos a los siguientes principios éticos:

1. Empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla

A los empleados públicos de la CAM les es directamente aplicable el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece:

CAPÍTULO VI. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.

Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.

Artículo 53. Principios éticos.

1.       Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.

2.       Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.

3.       Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.

4.       Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

5.       Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6.       No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7.       No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.

8.       Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.

9.       No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

10.     Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.

11.     Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.

12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la 

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   información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

Artículo 54. Principios de conducta.

1.       Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.

2.       El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.

3.       Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.

4.       Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

5.       Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, así mismo, el deber de velar por su conservación.

6.       Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.

7.       Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.

8.       Mantendrán actualizada su formación y cualificación.

9.       Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.

10.     Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11.     Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.

2. Personal de la sociedad pública Proyecto Melilla, SA (Promesa):

En cuanto al personal de Proyecto Melilla, SA, que participa en la gestión de las convocatorias de ayudas a empresas, hay que tener en cuenta lo siguiente:

El artículo 8 del REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y GESTIONADAS POR SU SOCIEDAD INSTRUMENTAL PROYECTO MELILLA, S.A, señala que:

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de la convocatoria aprobada por el Consejero de Economía, Empleo y Turismo, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en el presente título y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAPPAC, y tendrá necesariamente el contenido previsto, en el apartado 2, del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

En igual sentido, el Artículo 10 del mismo Reglamento, sobre la Instrucción, dispone:

1.       La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.

2.       El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.       Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, en los términos previstos en el apartado 3.a) del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, así como la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

Dado lo anterior, las Bases Reguladoras de las diferentes subvenciones contemplan la aplicación de la Ley 30/1992 (ahora la 39/2015) a todos los procedimientos en los que participe la entidad como instructora.

Además, hay que recordar que el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, LRJSP preceptúa:

Artículo 23. Abstención.

1.    Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2.    Son motivos de abstención los siguientes:

a)     Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b)     Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c)     Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d)     Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e)     Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

3.    Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.

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1.    La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

2.    La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. Este precepto es de aplicación a todo el personal que, de una manera u otra, gestione o participe en la instrucción de los expedientes de subvenciones.

Anexo III

— Cuestionarios de aspectos esenciales —

(Anexo II.B.1 de la Orden)

 

— Control de gestión —

(Anexo II.B.2 de la Orden)

 

 

— Cuestionarios de hitos y objetivos —

(Anexo II.B.3 de la Orden)

 

— Cuestionarios de daños medioambientales —

(Anexo II.B.4 de la Orden)

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— Cuestionarios de autoevaluación de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción —

(Anexo II.B.5 de la Orden)

 

Pregunta

Grado de cumplimiento

4

3

2

1

1.  ¿Se dispone de un «Plan de medidas antifraude» que le permita a la entidad ejecutora o a la entidad decisora garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses?

 

 

 

 

2. ¿Se constata la existencia del correspondiente «Plan de medidas antifraude» en todos los niveles de ejecución?

 

 

 

 

Prevención

3. ¿Dispone de una declaración, al más alto nivel, donde se comprometa a luchar contra el fraude?

 

 

 

 

4. ¿Se realiza una autoevaluación que identifique los riesgos específicos, su impacto y la probabilidad de que ocurran y se revisa periódicamente?

 

 

 

 

5. ¿Se difunde un código ético y se informa sobre la política de obsequios?

 

 

 

 

6. ¿Se imparte formación que promueva la Ética Pública y que facilite la detección del fraude?

 

 

 

 

7. ¿Se ha elaborado un procedimiento para tratar los conflictos de intereses?

 

 

 

 

8. ¿Se cumplimenta una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todos los intervinientes?

 

 

 

 

Detección

9. ¿Se han definido indicadores de fraude o señales de alerta (banderas rojas) y se han comunicado al personal en posición de detectarlos?

 

 

 

 

10. ¿Se utilizan herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos?

 

 

 

 

11. ¿Existe algún cauce para que cualquier interesado pueda presentar denuncias?

 

 

 

 

12. ¿Se dispone de alguna Unidad encargada de examinar las denuncias y proponer medidas?

 

 

 

 

Corrección

13. ¿Se evalúa la incidencia del fraude y se califica como sistémico o puntual?

 

 

 

 

14. ¿Se retiran los proyectos o la parte de los mismos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR?

 

 

 

 

Persecución

15. ¿Se comunican los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad ejecutora, a la entidad decisora o a la Autoridad Responsable, según proceda?

 

 

 

 

16. ¿Se denuncian, en los casos oportunos, los hechos punibles a las Autoridades Públicas nacionales o de la Unión Europea o ante la fiscalía y los tribunales competentes?

 

 

 

 

Subtotal puntos.

0

0

0

0

Puntos totales.

0

Puntos máximos.

64

Puntos relativos (puntos totales/puntos máximos).

0,00%

 

— Cuestionarios de compatibilidad de ayudas de estado y evitar doble financiación —

(Anexo II.B.6  de la Orden)

 

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Ayudas de Estado

 

Doble financiación

 

Estimación de riesgo

 

(Anexo III.D de la Orden)

Checklist sobre ayudas de estado

 

1.   ¿Estamos ante una ayuda de Estado conforme al art. 107.1 TFUE(1)? (Para serlo deben concurrir todos los requisitos siguientes).

 

 

a)     Que la ayuda sea otorgada por el Estado o por fondos estatales, bajo cualquier forma. Se entienden incluidas todas las Administraciones Públicas.

 

 

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b)     Que la ayuda falsee o amenace con falsear la competencia.

 

 

c)      Que la ayuda favorezca a determinadas empresas o producciones.

 

 

d)     Que la ayuda afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembro.

 

 

Continúe únicamente en caso de haber marcado «SÍ».

2.   ¿Se aplica a la ayuda el régimen de mínimis(2)?

 

 

En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 2, continúe con la pregunta 6.

3. ¿La ayuda de Estado es considerada compatible de conformidad con el Reglamento (UE) n. ° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior(3), o por otras excepciones legalmente establecidas?

 

 

 

 

En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, continúe con las preguntas 5 y 6.

4. ¿La ayuda de Estado ha sido notificada a la Comisión Europea, con carácter previo a su ejecución, conforme al artículo

 

 

108.3 TFUE?

En caso de haber marcado «NO» en las preguntas 2 y 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 4.

5. ¿La ayuda de Estado exenta de notificación previa ha sido comunicada a posteriori a la Comisión Europea en el plazo reglamentario?

 

 

En caso de haber marcado «SÍ» en la pregunta 3, debe contestar «SÍ» a la pregunta 5.

6. ¿La ayuda de Estado se ha incluido en la Base de Datos Nacional de Subvenciones?

 

 

En caso de haber marcado «SÍ» a cualquiera de las preguntas anteriores, debe contestar «SÍ» a la pregunta 6.

 

Checklist sobre doble financiación

 

1. ¿Está previsto que el proyecto financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia reciba también financiación de otros instrumentos, ya sean nacionales o europeos?

 

 

Continúe únicamente si se ha marcado «SÍ» en la pregunta 1.

2. ¿Existe documentación acreditativa (por ejemplo facturas o certificaciones del órgano gestor) de que la financiación procedente de otros instrumentos no se ha empleado en cubrir los mismos costes financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia?

 

 

3. ¿Las actuaciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación Resiliencia y las financiadas con otros instrumentos han quedado reflejadas en el correspondiente sistema operativo de gestión (por ejemplo la Base de Datos Nacional de Subvenciones o la Plataforma de Contratación del Sector Público) o en otra base de datos con funciones de seguimiento y control (por ejemplo sistema ARACHNE)?

 

 

 

 

4. ¿El proyecto cuenta con su propio Código Único de Identificación de Proyecto.

 

 

En caso de responder «NO» en cualquiera de las pregunta 2, 3 y 4, debería saltar la alarma.

 

Anexo IV – Catálogo de indicadores (banderas rojas)

Indicadores de fraude (banderas rojas)

Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.

Tomando como referencia la nota informativa sobre indicadores de fraude para el FEDER, el FSE y el FC, elaborada por el Comité de Coordinación de los Fondos (COCOF), conforme se indica en el apartado b del artículo 8 del Plan de Medidas Antifraude BOME 5925 de 28 de diciembre de 2021 y su posterior actualización BOME 6052 de 17 de marzo de 2023, a continuación, se relaciona un listado no exhaustivo de ejemplos de banderas rojas, clasificadas por tipología de prácticas potencialmente fraudulentas.

1.             FRAUDE EN LOS CONTRATOS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA

1.1.          Corrupción, sobornos y comisiones ilegales

Descripción: Los sobornos y las comisiones ilegales consisten en dar o recibir alguna ¨cosa de valor¨ para influir en un acto administrativo o una decisión empresarial.

Indicadores de fraude:

·          Existe una relación social estrecha entre un empleado contratante y un prestador de servicios o proveedor.

·          El patrimonio del empleado contratante aumenta inexplicada o repentinamente.

·          El empleado contratante tiene un negocio externo encubierto.

·          El contratista tiene fama en el sector de pagar comisiones ilegales.

·          Se producen cambios indocumentados o frecuentes en los contratos que aumentan el valor de éstos.

·          El empleado contratante rehúsa la promoción a un puesto no relacionado con la contratación pública.

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·          El empleado contratante no presenta o rellena una declaración de conflicto de intereses.

1.1.          Conflicto de intereses

Descripción: Cuando un empleado de la organización contratista tiene algún interés financiero encubierto en un contrato se produce una situación de conflicto de intereses.

Indicadores de fraude:

·          Un contratista determinado se beneficia de un favoritismo inexplicado o fuera de lo corriente. Se acepta continuamente trabajo caro, de baja calidad, etc.

·          El empleado contratante no presenta o rellena una declaración de conflicto de intereses.

·          El empleado contratante rehúsa la promoción a un puesto no relacionado con la contratación pública.

·          El empleado contratante parece dirigir un negocio aparte o tiene familiares que trabajan en una sociedad que puede concursar.

·          Socialización entre un empleado encargado de la contratación y un proveedor de servicios o productos.

·          Aumento inexplicable o súbito de la riqueza o nivel de vida del empleado encargado de la contratación.

·          La persona encargada de redactar los documentos de la licitación o un alto funcionario insiste en contratar a una empresa externa para ayudar a redactar la documentación, aunque no sea necesario.

·          Se elige un procedimiento negociado, a pesar de que es posible un procedimiento abierto.

·          Un empleado del órgano de contratación ha trabajado para una empresa que puede participar en el concurso justo antes de incorporarse al órgano de contratación

1.2.          Especificaciones y pliegos amañados a favor de un licitador

Descripción: Los pliegos contienen especificaciones adaptadas a las cualificaciones de un licitador determinado, o que sólo puede cumplir un licitador.

Indicadores de fraude:

·          Presentación de una única oferta o número anormalmente bajo de proposiciones optando a la licitación.

·          Extraordinaria similitud entre los pliegos rectores del procedimiento y los productos o servicios del contratista ganador.

·          Quejas de otros licitadores.

·          Pliegos con prescripciones más restrictivas o más generales que las aprobadas en procedimientos previos similares.

·          Pliegos con cláusulas inusuales o poco razonables.

·          Existencia de un número elevado de adjudicaciones a un mismo proveedor.

·          Existencia de relaciones o contactos personales entre el personal contratante y algunos licitadores.

·          El poder adjudicador define un producto de una marca concreta en lugar de un producto genérico.

1.3.          Licitaciones colusorias

Descripción: Algunos contratistas de una zona geográfica o región o de un sector industrial determinado conspiran para vencer a la competencia y aumentar los precios mediante diferentes mecanismos colusorios de licitación.

Indicadores de fraude:

·          La oferta ganadora es demasiado alta en comparación con los costes previstos, con las listas de precios públicas, con obras o servicios similares o promedios de la industria, o con precios de referencia del mercado.

·          Todos los licitadores ofertan precios altos de forma continuada.

·          Los precios de las ofertas bajan bruscamente cuando nuevos licitadores participan en el procedimiento.

·          Los adjudicatarios se reparten/turnan por región, tipo de trabajo, tipo de obra.

·          El adjudicatario subcontrata a los licitadores perdedores.

·          Patrones de ofertas inusuales (por ejemplo, las ofertas tienen porcentajes exactos de rebaja, la oferta ganadora está justo debajo del umbral de precios aceptables, se oferta exactamente al presupuesto del contrato, los precios de las ofertas son demasiado altos, demasiado próximos, muy distintos, números redondos, incompletos, etc.).

1.4.          Filtración de datos

Descripción: El personal encargado de la contratación, el diseño del proyecto o la evaluación de las ofertas filtra información confidencial para ayudar a un licitador a formular una propuesta técnica o financiera.

Indicadores de fraude:

·          El control de los procedimientos de licitación es escaso; p. ej., los plazos no se aplican.

·          La oferta ganadora se sitúa justo por debajo de la siguiente.

·          Algunas ofertas se han abierto pronto.

·          Se aceptan ofertas tardías.

·          La última oferta presentada es la más baja.

·          Todas las ofertas se rechazan y el contrato se vuelve a sacar a licitación.

1.5.          Manipulación de las ofertas presentadas

Descripción: El personal de contratación manipula las ofertas recibidas para asegurarse de que se selecciona a un contratista determinado (cambiando ofertas, «perdiéndolas», invalidándolas por supuestos errores en las especificaciones, etc.).

Indicadores de fraude:

·          Quejas de los licitadores.

·          Falta de control e inadecuados procedimientos de licitación.

·          Indicios de cambios en las ofertas después de la recepción.

·          Ofertas excluidas por errores.

·          Licitador capacitado descartado por razones dudosas.

·          El procedimiento no se declara desierto y vuelve a convocarse pese a que se recibieron menos ofertas que el número mínimo requerido.

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1.1.          Fraccionamiento del gasto

Descripción: El personal contratante divide una compra en dos o más pedidos o contratos para evitar la competencia o las revisiones de directivos de alto nivel.

Indicadores de fraude:

·          Se aprecian dos o más adquisiciones con similar objeto efectuadas a idéntico adjudicatario por debajo de los límites admitidos para la utilización de procedimientos de adjudicación directa o de los umbrales de publicidad o que exigirían procedimientos con mayores garantías de concurrencia1

·          Separación injustificada de las compras, por ejemplo, contratos separados para mano de obra y materiales, estando ambos por debajo de los umbrales de licitación abierta.

·          Compras secuenciales justo por debajo de umbrales de obligación de publicidad de las licitaciones.

1.2.          Mezcla de contratos

Descripción: Un contratista con diversos pedidos similares carga los mismos costes dando lugar a una sobrefacturación.

Indicadores de fraude:

·          Se presentan facturas similares en el marco de diferentes tareas o contratos.

·          El mismo contratista factura por más de una tarea en el mismo periodo.

1.3.          Afectación indebida de costes

Descripción: Un contratista comete fraude intencionadamente cargando costes que no son admisibles o razonables, o que no se pueden asignar, directa ni indirectamente, a un contrato. Los costes laborales son más susceptibles de ser cargados indebidamente que los de material, pues teóricamente el trabajo de un empleado se puede cargar a cualquier contrato.

Indicadores de fraude:

·          Se afectan cargas laborales excesivas o fuera de lo común.

·          Se afectan cargas laborales incoherentes con el progreso del contrato.

·          En las fichas horarias hay cambios evidentes.

·          Resulta imposible encontrar las fichas horarias.

·          Los mismos costes de material se afectan a más de un contrato.

·          Se afectan costes indirectos como costes directos.

1.4.          Fijación inadecuada de los precios

Descripción: La fijación inadecuada de los precios se produce cuando el contratista no revela en sus propuestas de precios los datos actuales, completos y precisos relativos a los costes o la fijación de precios, lo que da lugar a un encarecimiento del contrato.

Indicadores de fraude:

·          El contratista se niega a presentar los documentos justificativos de los costes, retrasa su entrega o es incapaz de presentarlos.

·          El contratista presenta documentación inadecuada o incompleta.

·          La información sobre la fijación de precios es obsoleta.

·          Los precios parecen elevados comparados con los de contratos similares, las listas de precios o los precios medios del sector.

1.5.          Incumplimiento de las especificaciones del contrato

Descripción: Los contratistas que incumplen las especificaciones del contrato y fingen que las han cumplido cometen fraude.

Indicadores de fraude:

·          Los resultados de las pruebas e inspecciones discrepan de las especificaciones del contrato.

·          Faltan documentos que certifiquen las pruebas e inspecciones.

·          La calidad y los resultados son malos y hay un número elevado de reclamaciones.

·          En los registros de gastos del contratista se constata que éste, por ejemplo, no ha comprado los materiales necesarios para las obras, no posee y no ha arrendado el equipo necesario o no contaba con la mano de obra necesaria en el lugar de trabajo.

1.6.          Facturas falsas, infladas o duplicadas

Descripción: Un contratista presenta intencionadamente facturas falsas, infladas o duplicadas, actuando por su cuenta o en colusión con el personal contratante a resultas de la corrupción.

Indicadores de fraude:

·          Los bienes o servicios facturados no se encuentran en el inventario o no se puede dar cuenta de ellos.

·          No hay recibos de los bienes o servicios facturados.

·          El pedido de los bienes o servicios facturados es dudoso o no existe.

·          Los registros del contratista no recogen que el trabajo se haya realizado o que se haya incurrido en los costes necesarios.

·          Los precios, importes, descripciones de artículos o condiciones son excesivos o no coinciden con los del objeto del contrato, el pedido, el registro de recibos, el inventario o los registros de uso.

·          Existen múltiples facturas con el mismo importe, el mismo número de factura, la misma fecha, etc.

·          Se han hecho subcontrataciones en cascada.

·          Se han realizado pagos en efectivo.

·          Se han realizado pagos a empresas inscritas en paraísos fiscales.

1.7.          Prestadores de servicios fantasmas

Descripción: Los contratistas crean empresas fantasmas para presentar ofertas complementarias en colusión, inflar los costes o generar facturas ficticias.

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Indicadores de fraude:

·          El proveedor de servicios no se puede localizar en los directorios de empresas, en Internet, Google u otros motores de búsqueda, etc.

·          Las direcciones de los proveedores de servicios no se encuentran.

·          Las direcciones o números de teléfono de la lista presentada por el prestador de servicios son falsas.

·          Se recurre a una empresa inscrita en un paraíso fiscal.

1.1.          Sustitución de productos

Descripción: Se trata de la sustitución de los artículos especificados en el contrato por otros de calidad inferior, sin el conocimiento del comprador.

Indicadores de fraude:

·          Se usan embalajes no habituales o genéricos: envoltorio, colores o dibujo diferentes de los habituales.

·          El aspecto esperado no coincide con el real.

·          Existen diferencias entre los números de identificación de los productos y los publicados, los que constan en el catálogo o el sistema de numeración.

·          El número de fallos detectados en las pruebas o de funcionamiento es superior a la media, son necesarios recambios tempranos o los costes de mantenimiento o reparación son elevados.

·          Los certificados de cumplimiento están firmados por una persona no cualificada o no certificada.

·          Existe una diferencia significativa entre los costes estimados y los costes reales de los materiales.

·          Los números de serie no son habituales o están borrados; los números de serie no coinciden con el sistema de numeración legítimo del fabricante.

·          Los números de los artículos o las descripciones que constan en el inventario o la factura no coinciden con lo previsto en el pedido.

2.             FRAUDE EN LAS SUBVENCIONES O AYUDAS

2.1.          Corrupción, sobornos y comisiones ilegales

Descripción: Los sobornos y las comisiones ilegales consisten en dar o recibir alguna «cosa de valor» para influir en un acto administrativo o una decisión empresarial.

Indicadores de fraude:

·          Existe una relación social estrecha entre un miembro del Comité de Evaluación y un beneficiario de la ayuda o subvención.

·          El patrimonio del empleado concedente de la subvención aumenta inexplicada o repentinamente.

·          El beneficiario tiene fama en el sector de pagar sobornos.

·          El empleado concedente de la subvención rehúsa la promoción a un puesto no relacionado con la concesión de subvenciones o ayudas.

·          El empleado concedente de subvenciones o ayudas no presenta o rellena una declaración de conflicto de intereses.

2.2.          Conflicto de intereses

Descripción: Cuando un empleado de la organización concedente de subvenciones o ayudas tiene algún interés financiero encubierto en una subvención se produce una situación de conflicto de intereses.

Indicadores de fraude:

·          Un destinatario de una ayuda se beneficia de un favoritismo inexplicado o fuera de lo corriente.

·          El empleado concedente no presenta o rellena una declaración de conflicto de intereses.

·          El empleado concedente rehúsa la promoción a un puesto no relacionado con la concesión de subvenciones o ayudas.

·          El empleado concedente parece dirigir un negocio aparte o tiene familiares que trabajan en una sociedad que puede concurrir en la convocatoria.

·          Aumento inexplicable o súbito de la riqueza o nivel de vida del empleado encargado de la concesión de ayudas.

·          La persona encargada de redactar los documentos de la convocatoria o un alto funcionario insiste en contratar a una empresa externa para ayudar a redactar la documentación, aunque no sea necesario.

2.3.          Especificaciones pactadas

Descripción: Las convocatorias contienen especificaciones adaptadas a las cualificaciones de un solicitante de ayuda determinado, o que sólo puede cumplir un solicitante.

Indicadores de fraude:

·          Sólo un solicitante o pocos solicitantes responden a la convocatoria de ofertas.

·          Otros solicitantes presentan reclamaciones.

·          Las especificaciones son considerablemente más estrictas o más generales que en anteriores convocatorias similares.

·          Hay especificaciones fuera de lo común o poco razonables.

·          Hay un número elevado de concesiones a un beneficiario.

·          Durante el proceso de concesión existen relaciones o contactos personales entre el personal concedente y algunos solicitantes.

2.4.          Filtración de datos

Descripción: El personal encargado de la concesión o evaluación de las solicitudes filtra información confidencial para ayudar a un solicitante.

Indicadores de fraude:

·          El control de los procedimientos de concesión es escaso, por ejemplo, los plazos no se aplican.

·          Se aceptan solicitudes fuera de plazo.

·          Durante el periodo de solicitud, el beneficiario se ha comunicado en privado por correo electrónico o algún otro medio con el personal encargado de la concesión.

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·          Comportamiento inusual por parte de un empleado que insista en obtener información sobre el procedimiento de concesión sin estar a cargo del procedimiento.

1.1.          Manipulación de las ofertas presentadas

Descripción: El personal de contratación manipula las solicitudes recibidas para asegurarse de que se selecciona a un solicitante determinado.

Indicadores de fraude:

·          Otros solicitantes presentan reclamaciones.

·          Los procedimientos de concesión se someten a procedimientos escasos e inadecuados.

·          Hay indicios de cambios en solicitudes recibidas, documentos oficiales o certificados de recepción.

·          Se invalidan algunas solicitudes por contener errores.

·          Un solicitante que cumple los requisitos queda descartado por razones cuestionables.

·          Los miembros del comité de evaluación no tienen el conocimiento necesario para evaluar las solicitudes presentadas y están dominados por un único individuo.

1.2.          Incumplimiento del principio de adicionalidad en los fondos

Descripción: El beneficiario recibe ayudas provenientes del mismo fondo, pero de distintos organismos, produciéndose un lucro o exceso de financiación.

Indicadores de fraude:

·          La convocatoria no define la incompatibilidad de la ayuda con otros tipos de financiación.

·          No existe documentación que soporte la financiación recibida de terceros.

·          No existe un control de gastos por parte del beneficiario que permita identificar los gastos e ingresos imputados a la operación.

1.3.          Afectación indebida de costes

Descripción: Un beneficiario comete fraude intencionadamente cargando costes que no son admisibles o razonables, o que no se pueden asignar, directa ni indirectamente, a una subvención.

Indicadores de fraude:

·          Se afectan cargas laborales excesivas o fuera de lo común.

·          Se afectan cargas laborales incoherentes con el progreso del proyecto.

·          En las fichas horarias hay cambios evidentes.

·          Resulta imposible encontrar las fichas horarias.

·          Los mismos costes de material se afectan a más de un proyecto.

·          Se afectan costes indirectos como costes directos.

1.4.          Fijación inadecuada de los precios

Descripción: La fijación inadecuada de los precios se produce cuando el beneficiario no revela en sus propuestas de precios los datos actuales, completos y precisos relativos a los costes o la fijación de precios, lo que da lugar a un encarecimiento del proyecto.

Indicadores de fraude:

·          El beneficiario se niega a presentar los documentos justificativos de los costes, retrasa su entrega o es incapaz de presentarlos.

·          El beneficiario presenta documentación inadecuada o incompleta.

·          La información sobre la fijación de precios es obsoleta.

·          Los precios parecen elevados comparados con los de contratos similares, las listas de precios o los precios medios del sector.

1.5.          Incumplimiento de las especificaciones del contrato

Descripción: Los beneficiarios que incumplen las especificaciones de la convocatoria y fingen que las han cumplido cometen fraude.

Indicadores de fraude:

·          Los resultados de las pruebas e inspecciones discrepan de las especificaciones del proyecto.

·          Faltan documentos que certifiquen las pruebas e inspecciones.

·          La calidad y los resultados son malos y hay un número elevado de reclamaciones.

·          En los registros de gastos del beneficiario se constata que éste, por ejemplo, no ha comprado los materiales necesarios para las obras, no posee y no ha arrendado el equipo necesario o no contaba con la mano de obra necesaria en el lugar de trabajo.

1.6.          Facturas falsas, infladas o duplicadas

Descripción: Descripción: Un beneficiario presenta intencionadamente facturas falsas, infladas o duplicadas, actuando por su cuenta o en colusión con el personal contratante a resultas de la corrupción.

Indicadores de fraude:

·          Los solicitantes presentan declaraciones falsas en sus solicitudes, como declaraciones firmadas, informes financieros, compromisos, etc.

·          Los bienes o servicios facturados no se encuentran en el inventario o no se puede dar cuenta de ellos.

·          No hay recibos de los bienes o servicios facturados.

·          El pedido de los bienes o servicios facturados es dudoso o no existe.

·          Los registros del beneficiario no recogen que el trabajo se haya realizado o que se haya incurrido en los costes necesarios.

·          Los precios, importes, descripciones de artículos o condiciones son excesivos o no coinciden con los del objeto de la concesión, el pedido, el registro de recibos, el inventario o los registros de uso.

·          Existen múltiples facturas con el mismo importe, el mismo número de factura, la misma fecha, etc.

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·          Se han hecho subcontrataciones en cascada.

·          Se han realizado pagos en efectivo.

·          Se han realizado pagos a empresas inscritas en paraísos fiscales.

1.1.          Limitación de la concurrencia

Descripción: El organismo no da la suficiente difusión a las bases reguladoras o a la convocatoria, no se definen con claridad los requisitos que deben cumplir los beneficiarios o destinatarios de las ayudas, no se respetan los plazos establecidos o no se publican los baremos cuando resultan de aplicación.

Indicadores de fraude:

·          No se difunden las bases reguladoras o la convocatoria, incumpliendo los principios de publicidad y transparencia exigidos legalmente.

·          Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios no quedan claros o son ambiguos, lo que puede derivar en que potenciales beneficiarios opten por no presentarse o derive en la selección deliberada de un determinado beneficiario.

·          Se rechazan solicitudes por una supuesta entrega fuera de plazo cuando han sido presentadas en plazo o se han presentado solicitudes fuera de plazo y han sido aceptadas.

·          En la publicación de las bases reguladoras de la convocatoria no se incluyen los baremos para la valoración de las solicitudes.

2.             Detección de documentos falsificados

2.1.          Formato de los documentos

Descripción: Los documentos que se desvían de la norma y del diseño generalmente aceptado deben cuestionarse.

Indicadores de fraude:

·          Facturas y cartas sin ningún logotipo de la sociedad.

·          Facturas impresas en papel diferente al de los formularios establecidos.

·          Visibles diferencias en el tipo, tamaño, textura, color, etc. de la letra del documento.

·          Cifras borradas o tachadas, anulaciones sin firmas de personas autorizadas.

·          Importes manuscritos sin firmas de personas autorizadas o elementos en un documento impreso que no estén justificados a priori.

·          Falta o exceso de letras, carencia de continuidad en las líneas del texto.

·          Aristas excesivamente vivas de los sellos oficiales o color inusual, que indican el uso de una impresora de ordenador.

·          Firmas de personas completamente idénticas (en formato y tamaño) en diferentes documentos, que sugieren la posibilidad de falsificación elaborada por ordenador. Una serie de firmas manuscritas de estilo similar o efectuado con un bolígrafo idéntico en documentos relacionados con periodos temporales diferentes.

2.2.          Contenido de los documentos

Descripción: El contenido de los documentos no es el habitual por lo que debe cuestionarse su validez.

Indicadores de fraude:

·          Fechas, importes, notas, números de teléfono y cálculos inusuales.

·          Registros que faltan (en controles secuenciales).

·          Cálculo incorrecto en una factura o en una hoja de haberes elaborada mediante ordenador: por ejemplo, importes totales que no se corresponden con la suma de las operaciones.

·          Carencia de un elemento obligatorio en una factura: fecha, número de identificación fiscal, número de factura, etc.

·          Misma posición relativa de un sello y una firma personal en una serie de documentos, lo que sugiere la utilización de una imagen (y no una firma auténtica): puede tratarse de una imagen generada por ordenador y utilizada para falsificar los documentos.

·          Falta de datos de contacto de sociedades o personas, como el número de teléfono.

·          Ausencia de números de serie en las facturas y en las notas de entrega de mercancías, que normalmente se marcan mediante números de serie (electrónica, líneas de producción, etc.).

·          Descripción de bienes o servicios de una manera vaga.

·          Discrepancias y anomalías en los números de cuenta bancaria (por ejemplo, menos dígitos de los habituales, número que no se corresponde con una sucursal específica de un banco, otras incoherencias visibles).

2.3.          Circunstancias de los documentos

Descripción: El contenido de los documentos no es el habitual por lo que debe cuestionarse su validez.

Indicadores de fraude:

·          La dirección del contratista es la misma que la dirección del empleado.

·          La dirección del proveedor o beneficiario se encuentra en una institución dedicada a la domiciliación de sociedades.

·          Número inusual de pagos a un beneficiario o a una dirección.

·          Facturas y relaciones de venta emitidas por entidades no registradas en el registro de actividades empresariales.

·          Retrasos inusuales en la entrega de información.

·          El beneficiario no presenta los originales cuando se le solicitan.

·          Los datos contenidos en el documento difieren visualmente de un documento similar expedido por el mismo organismo.

·          Referencia a una sociedad no registrada en los registros públicos disponibles de sociedades o no localizable en los recursos públicos.

·          Facturas emitidas por una sociedad de reciente creación.

·          Direcciones de correo electrónico de la sociedad que emiten una factura en un servidor de Internet extranjero.

2.4.          Incoherencia entre la documentación y la información disponible

Descripción: El contenido de los documentos difiere de la información disponible por lo que debe cuestionarse su validez.

Indicadores de fraude:

·          Incoherencia entre las fechas de las facturas emitidas por la misma entidad y su número.

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·          Facturas no registradas en la contabilidad.

·          Facturas que no concuerdan con los presupuestos en términos de precio, cantidad y calidad, tipo de producto y/o descripción del producto suministrado o del servicio prestado.

·          Carta/contrato/documento firmado por un individuo que actúa como representante de la sociedad cuando no ha sido designado como tal en el registro nacional de empresas. Incoherencias entre la información ofrecida en la página web de una entidad y la factura emitida: por ejemplo, la actividad de la entidad no concuerda con los bienes o los servicios facturados.

Anexo V – Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI)

MODELO A – DACI en procedimientos de contratación y de subvenciones (Orden y Orden 55)

Es un modelo conjunto que recoge las previsiones de la O.HFP/1030 y de la O.HFP/55 en procedimientos de contratación y subvenciones. Se cumplimentará por las personas involucradas en el ámbito de decisión, de acuerdo con la Orden HFP 55/2023:

En materia de contratación:

-                      Titular del órgano de contratación o miembros del órgano colegiado decisor

-                      Miembros de las Mesas de contratación u órganos asimilados

-                      Miembros de los comités de valoración

En materia de subvenciones:

-                      Titular/es del órgano concedente

-                      Miembros de los órganos o comités de valoración y propuesta de concesión

Código del subproyecto/actuación PRTR:

Expediente:

Contrato:                                              Subvención (BDNS):

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».

3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».

4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».

– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores»

Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

MODELO B - DACI en procedimientos de contratación y subvenciones para personas no obligadas por la Orden HFP 55/2023 y en procedimientos de convenios, encargos a medios propios, convocatorias de RRHH y otros

Se corresponde con el modelo de Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) de la Orden HFP 1030/2021, y se utilizará en las fases previas de contratos y subvenciones por los empleados que redacten los documentos de licitación, bases y convocatorias, así como por intervinientes en procedimientos de convenios, encargos a medios propios, convocatorias de RRHH y otros.

Código del subproyecto/actuación PRTR:

Expediente:

BOME-P-2024-1461 Descargar página

Contrato:                              Subvención (BDNS):                           Encargo a medio propio:                    Otro (especificar):

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

MODELO C - DACI modelo de confirmación de la ausencia de conflicto de interés en procedimientos de contratos y de subvenciones (Orden 55/2023)

Se deberá firmar una nueva DACI siempre que el resultado del análisis de riesgo realizado a través de la herramienta MINERVA resulte una bandera roja, en el caso de que el declarante reitere la inexistencia de conflicto de interés para ratificarse en su declaración.

Código del subproyecto/actuación PRTR:

Expediente:

Contrato:                                              Subvención (BDNS):

Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, en los términos establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y habiendo sido detectada una bandera roja consistente en:

[Describir la bandera roja y la relación de solicitantes respecto de los cuales se ha detectado la misma]

Me reitero en que no existe ninguna situación que pueda suponer un conflicto de interés que comprometa mi actuación objetiva en el procedimiento.

MODELO D - DACI modelo para beneficiarios, contratistas y subcontratistas

Se suscribirá una Declaración de ausencia de conflicto de interés, por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, como beneficiarios, contratistas y subcontratistas.

Expediente:

Contrato:

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:

Primero. Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

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3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación

Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.


 

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Anexo VII – (Anexo III.B referente al análisis de riesgo sobre impactos medioambientales no deseados DNSH

A cumplimentar por parte de Entidades Ejecutoras para cada actuación (contrato/subvención).

ANEXO III.B.xlsx

 

 

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa. En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se hace público para su conocimiento y efectos.

 

Melilla 29 de mayo de 2024,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany