ARTÍCULO Nº 537 (CVE: BOME-A-2024-537) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6184 - viernes, 21 de junio de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 12 de junio de 2024, relativa a inscripción convenio colectivo sectorial para el transporte de enfermos y accidentados en ambulancias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución
de fecha 12 de junio de 2024 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación
del Gobierno en Melilla por la que se registra y publica el Convenio Colectivo
Sectorial para el Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Visto el texto del convenio colectivo sectorial para el transporte de
enfermos y accidentados en ambulancias de la Ciudad Autónoma de Melilla (código
de convenio: 52100185012019), que fue suscrito con fecha 26 de febrero de 2024,
de una parte por D. Javier Sánchez Romero y D. Manuel Simón Martín Yánez, en
representación de la Asociación Nacional de Transporte en Ambulancia (ANATAM),
y de otra por Dª Sonia Rama Vázquez, en calidad de Secretaria de Organización
de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de
Melilla (FeSP-UGT), y como delegados de personal D. Miguel Ángel Leal Gómez
(UGT), D. Mario Alejandro Vizcaino (UGT) y D. Mohamed Tioutouh El Alamin
(CC.OO), en representación de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el
presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18
de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades
de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de
propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo
de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y
Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del
Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver:
Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios
Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
1.- Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el
correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos
de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2. Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del
Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Melilla.
Melilla, 12 de junio de 2024
LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
Elena Nieto Delgado
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS Y
TRABAJADORES DE TRANSPORTE DE ENFERMOS Y ACCIDENTADOS
EN AMBULANCIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA
Firmantes del convenio:
·
De un lado, en representación de la Asociación Empresarial “Asociación Nacional de Transporte en Ambulancia” (ANATAM) anteriormente “Sanidad
del Sur” (SANISUR)
o Don Javier Sánchez Romero.
o Don Manuel Simón Martín
Yánez.
·
De otro lado, en representación de la parte social
o Don Mario Alejandro López
Vizcaíno. (UGT)
o Don Mohamed Toutouh El
Alamin. (CCOO)
o Don Miguel Ángel Leal Gómez
(UGT)
o Doña Sonia Rama Vázquez
(Secretaria Gral. UGT FSP Melilla)
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1.- Ámbito funcional.
Las disposiciones del presente Convenio serán de obligada observancia
para todas las empresas y el personal del sector del transporte sanitario
terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados, así como el
transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos
relacionados con el servicio de ambulancias.
Artículo 2.- Ámbito personal
El presente Convenio es de obligada observancia mínima para todas las
empresas y el personal incluidos en su ámbito funcional cualquiera que sea su
categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se
refiere el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.- Ámbito territorial
Este Convenio será de aplicación a las actividades descritas en el
artículo 1 que se realicen dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4.- Ámbito temporal
El presente Convenio entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de
enero de 2024 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2029.
Artículo 5.- Denuncia del Convenio
El presente Convenio quedará automáticamente denunciado a su
finalización.
No obstante, lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro
caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de
sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido
normativo como el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
Artículo 6.- Prelación de normas
Dadas las peculiaridades que concurren en el ámbito al que
se refiere este Convenio, lo acordado por las partes regula con carácter
sectorial las relaciones entre la empresa y sus trabajadores en todas las
materias comprendidas en su contenido.
Artículo 7.- Compensación y absorción
Las mejoras económicas globales contenidas en este Convenio compensarán
y absorberán las vigentes en las empresas que sean superiores a las aquí
pactadas, excepto aquellas que se deriven de Convenio de ámbito inferior que se
pacten en el desarrollo de este Convenio autonómico.
Artículo 8.- Vinculación a la totalidad
Las condiciones establecidas en el Convenio, que tienen
carácter de mínimas, forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su
aplicación práctica.
En el supuesto de que la autoridad laboral competente
anulase algunas de sus cláusulas, el Convenio podrá ser denunciado en su
totalidad a instancia de la parte firmante que se considere perjudicada, o bien
ser negociado en la parcialidad anulada, quedando el resto en vigor.
Artículo 9.- Garantía personal
Todas las condiciones económicas y de cualquier índole
contenidas en el presente convenio, tienen la consideración de mínimas, por lo
tanto, los pactos, cláusulas y condiciones vigentes en cualquier contrato
considerados globalmente y que en el cómputo anual impliquen condiciones más
beneficiosas para el trabajador o grupo de trabajadores, en relación con las
que se establecen, subsistirán como garantía personal de quienes vengan gozando
de las mismas.
Sin embargo, en las condiciones específicas relacionadas
con la cualificación y disposición del servicio de ambulancias, así como lo
referente a la clasificación profesional, se estará a lo que este convenio
dispone.
Artículo 10.- Distribución de materias en los diferentes niveles de
negociación.
El esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras
entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes
reglas:
Primera. Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las
siguientes materias:
·
Condiciones generales de ingreso en las empresas.
·
Modalidades de contratación del personal.
·
Período de prueba.
·
Subrogación.
·
Clasificación y grupos profesionales.
·
Jornada laboral, con el alcance establecido en este acuerdo respecto de
la definición de cada uno de los tiempos que componen la misma en los
diferentes servicios.
·
Normas mínimas sobre movilidad geográfica.
·
Régimen disciplinario.
·
Normas mínimas en materia de salud laboral y prevención de riesgos
profesionales.
·
En todo aquello que sea materia reservada a otro ámbito de negociación
de acuerdo con el artículo 84.4 del Estatuto de los Trabajadores se estará a lo
dispuesto en el Convenio Nacional del Sector, que se considera incorporado al
presente texto normativo.
Artículo 11.- Comisión Paritaria
Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación,
conciliación y vigencia del Convenio.
Estará compuesta por cuatro vocales, dos de ellos representantes de los
trabajadores y dos por parte de la patronal, nombrándose un secretario entre
los componentes que se designará en cada reunión.
En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas
representaciones, con voz, pero sin voto.
Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que
pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga
carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la
Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa.
La Comisión paritaria, se reunirá cuando sea convocada al efecto por
cualquiera de las partes con un máximo de diez días hábiles de antelación y sus
acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los reunidos.
Tanto los vocales como los asesores serán convocados por carta
certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de
quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera
convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión
en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la
mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio
inicial.
El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el domicilio de
UGT: C/ Primero de Mayo s/n, 1ª Planta.
Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquiera de
las partes, tanto de la representación social como de la empresarial.
CAPÍTULO II. JORNADA
LABORAL, VACACIONES PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 12.- Jornada Laboral Ordinaria A.- Jornada laboral:
Las partes firmantes de este convenio colectivo se han fijado como
objetivo conseguir una reducción de la jornada máxima anual ordinaria,
reduciendo de forma paulatina lo pactado hasta la fecha, quedando la jornada
siguiente:
La jornada máxima anual de trabajo para 2024,
será de 1.800 h/año.
La jornada máxima anual de trabajo para 2025,
será de 1.768 h/año.
La jornada máxima anual de trabajo para 2026,
será de 1.768 h/año.
La jornada máxima anual de trabajo para 2027,
será de 1.768 h/año.
La jornada máxima anual de trabajo para 2028,
será de 1.768 h/año. La jornada máxima anual de trabajo para 2029, será de
1.768 h/año.
La jornada máxima diaria para el personal que no sea de movimiento no
deberá superar las doce horas de trabajo, a efectos de pago de horas
extraordinarias, en estos, la persona trabajadora descansará las horas
superadas en la jornada laboral inmediata. El
personal de movimiento que se regirá por lo establecido en el punto siguiente.
En todo caso, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por la
empresa con tiempo de descanso equivalente, siempre que la persona trabajadora
así lo prefiera. Este descanso se disfrutará en periodo negociado de común
acuerdo con la empresa.
El descanso mínimo entre jornada y jornada será de doce horas.
Organización del Trabajo a Turnos.
Las empresas están facultadas para organizar el trabajo de
acuerdo con las necesidades del servicio, pudiendo establecer los
correspondientes turnos entre el personal para asegurar la atención preventiva
y real, desde las cero a las veinticuatro horas, durante trescientos sesenta y
cinco días al año.
Para el personal de no movimiento, y de conformidad con el
artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a
turnos toda forma de organización del trabajo según la cual las personas
trabajadoras ocupan de forma rotativa los mismos puestos de trabajo, implicando
para estas la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un
período determinado de días, semanas o meses. El personal de movimiento que se
regirá por lo establecido en el punto siguiente.
Estos turnos serán rotativos o fijos y podrán ser
modificados por necesidades del servicio.
B.- Jornada para el Personal de Movimiento.
fecha 17 de febrero
de 2022, las partes convenien que la jornada de trabajo de este personal de
movimiento se regirá por lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la
Ley 55/2003, en su párrafo 2º y, se establece que para el personal de los
centros vinculados con el sistema nacional de salud.
A los efectos de lo establecido en este apartado, se
entiende que están incluidos en el personal de movimiento las personas
trabajadoras con la siguiente cualificación profesional: ATS y Técnicos en emergencias sanitarias
(conductor, ayudante y camillero) y subgrupos de movimiento de Médicos,
DUE/Enfermeros técnicos en transporte sanitario (conductor y camillero), que
llevan a cabo su función de atención continuada de los servicios.
Por lo tanto, será de aplicación a este personal además de
la jornada ordinaria de trabajo establecida en el apartado a) de este artículo,
y como consecuencia de su prestación de servicios de atención continuada y con
el fin de garantizar la atención permanente al usuario, la jornada
complementaria prevista en el art. 48 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre
En cualquier caso, la suma de la jornada ordinaria y
complementaria no podrá superar el límite legal de las 48 horas semanales en
cómputo semestral.
Así mismo, en consonancia con lo dispuesto en el art. 48.3
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, las horas complementarias no tendrán, en
ningún caso, la condición ni tratamiento establecido para las horas
extraordinarias.
De igual modo resultará de aplicación a este personal, lo
previsto en el art. 49 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, en lo referente al
régimen de jornada especial previsto en dicho precepto, para cuando la suma de
la jornada ordinarias y las horas complementarias, no resulten suficiente para
garantizar la adecuada atención continuada y permanente del servicio público.
B.1 Jornadas de hasta 24 horas: Transportes Sanitario
Urgente
Las empresas tendrán la facultad organizativa de
establecer la distribución de la jornada máxima, dentro de los límites máximos
establecidos en la sección 1ª del Capítulo 10 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, pudiéndose establecer turnos de hasta 24 horas, siempre con el
respeto de los límites máximos de jornada establecidos en el apartado anterior.
Los cuadrantes de servicios se adecuarán a un sistema de
turnos horarios iguales o superiores a la jornada máxima diaria establecida en
este convenio y hasta veinticuatro horas en los que se alternen períodos de
trabajo efectivo con tiempos de pausa y/o descanso compensatorio.
Los cuadrantes de este sistema de turnos en este servicio
deberán ser negociados entre los representantes de las personas trabajadoras y
la empresa y firmados como aceptados por la persona trabajadora.
De acuerdo con el artículo 49 de la citada Ley 55/2003 se
adjunta ANEXO 1: MODELO DE ACEPTACION
B.2 Dispositivos de Localización.
Se entiende como periodo de localización aquel periodo de
tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que
haga posible su localización y presencia en el tiempo acordado en contrato para
la prestación de un servicio efectivo, cuando fuera llamado para atender las
necesidades asistenciales que eventualmente se puedan producir
Las empresas podrán ofertar a las personas trabajadoras
que estimen oportuno la posibilidad de permanecer a disposición de la empresa
mediante un dispositivo de localización en las condiciones que se detallan a
continuación y en concordancia con lo establecido en los preceptos de la citada
Ley 55/2003:
1.
Solo será aplicable a las personas trabajadoras que, por
razones del servicio, deban permanecer disponibles y localizados desde las cero
a las veinticuatro horas, mediante el medio técnico de localización
correspondiente que facilitará la empresa, para acudir a aquellos servicios no
programados que surjan.
2.
La aceptación de esta oferta por la persona trabajadora en
plantilla deberá ser voluntaria, sin que su negativa le pueda acarrear cambio
alguno en sus condiciones de trabajo, ni movilidad de ningún tipo.
Si la persona trabajadora que acepte el dispositivo de
localización quiere posteriormente renunciar a este sistema de trabajo, deberá
comunicarlo a la empresa por escrito con un mes de anticipación, volviendo a
sus anteriores condiciones de trabajo.
3.
No obstante lo dispuesto en el punto 2, podrá realizarse
contratación específica para la realización de este dispositivo de
localización, entendiéndose que este dispositivo de localización se utilizará
para acudir a aquellos servicios no programados que surjan.
4.
El límite máximo que una persona trabajadora podrá estar
en esta situación será de cinco días seguidos, garantizándose dos días de
descanso consecutivos nada más finalizar el servicio, sin que puedan ser
cambiados o compensados.
5.
El dispositivo de localización no podrá estar activado a
efectos del cómputo de trabajo efectivo, y en relación con cada persona
trabajadora, más de seis horas de media diaria, calculadas en el período de los
cinco días. Durante el dispositivo de localización y a los efectos de trabajo
efectivo, este se contabilizará desde el momento en que se llame a la persona
trabajadora para prestar un servicio hasta el momento en que la persona
trabajadora regrese a su base.
6.
La prestación por parte de una persona trabajadora del
dispositivo de localización, durante cinco días consecutivos implica la
finalización, por parte de este, de su jornada laboral semanal.
7.
Como compensación a la disponibilidad desde las 00.00 a
las 24.00 horas, a la persona trabajadora que acepte este sistema de trabajo,
además del sueldo correspondiente (salario base, más plus convenio, más la
antigüedad correspondiente) se le abonará, en concepto de dispositivo de
localización según tablas, Este complemento salarial no consolidable retribuye
la aceptación expresa por parte del/de la trabajador/a del dispositivo de
localización.
8.
La empresa facilitará un parte, con el fin de que la
persona trabajadora registre la actividad desarrollada durante el dispositivo,
en que expresamente figuren las activaciones realizadas semanalmente, así como
la fecha y tiempos de activación y retorno a la base, en cada uno de los
servicios. De cada uno de estos partes la persona trabajadora guardará una
copia debidamente sellada por la empresa.
B.3 Jornadas de hasta 12 horas: Transporte Sanitario no
urgente
Dadas las características del sector y del citado
servicio, los viajes de largo recorrido y las esperas hospitalarias, la
distribución de la jornada en los servicios quedarán establecidos mediante
turnos de hasta 12 horas, de lunes a domingo y en concordancia con lo
establecido en los preceptos de la citada Ley 55/2003.
C.- Descanso entre Jornadas.
El personal tendrá derecho de un descanso ininterrumpido
de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, pudiendo
reducirse los siguientes supuestos:
1.
En el caso de trabajo a turnos cuando el personal cambie
de equipo y no pueda disfrutar del periodo de descanso diario entre el final de
la jornada de un equipo y el inicio de la siguiente.
2.
Cuando se sucedan en un intervalo inferior a 12 horas
tiempo de trabajo correspondientes a jornada ordinaria, jornada complementaria,
y/o en su caso jornada especial (voluntaria)
3.
En los supuestos anteriores si no se hubiera disfrutado de
los periodos mínimos de descaso diario se tendrá derecho a su compensación
mediante descansos alternativos cuya duración total no podrá ser inferior a la
reducción experimentada y no pudiendo ser sustituido este descanso
compensatorio por compensación económica salvo en los casos de finalización de
la relación laboral
Artículo 13.- Asignación de servicios
Por obvias razones de seguridad, los conductores que hayan cumplido
servicios nocturnos no podrán llevar a cabo, a continuación, servicios diurnos.
En todo caso se respetará el descanso previsto en el presente Convenio.
Artículo 14.- Cuadro de horarios y calendario laboral
Los cuadros de horarios fijos de organización de los servicios se
pondrán en conocimiento del personal con cinco días de antelación de su
vigencia en los de carácter mensual, tres días en los quincenales, dos días en
los semanales y en los diarios, dos horas antes de la terminación de la jornada
anterior.
El calendario laboral al que se refiere el apartado sexto del artículo
34 del Estatuto de los Trabajadores comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de
trabajo, festivos, descansos semanales, vacaciones y todos los días inhábiles
del año. Dichos calendarios serán negociados con los representantes de los
trabajadores/as de cada empresa y en concordancia
con lo establecido en los preceptos de la citada Ley 55/2003.
Estos calendarios se enviarán al personal mediante medios tecnológico o
físicos y en todo caso serán expuestos en el tablón de anuncios y en sitios
visibles de fácil acceso al centro de trabajo.
Artículo 15.- Cambios de turno
Las empresas permitirán el cambio de turno entre los trabajadores/as
dando comunicación a las mismas con, al menos, veinticuatro horas de
antelación.
Artículo 16.- Vacaciones
Las partes acuerdan incrementar aumento a 38 días de vacaciones desde el
año 2025 y para toda la vigencia del presente Convenio según la siguiente
tabla:
·
Los días de vacaciones para 2024, serán 31 Días por año.
·
Los días de vacaciones para 2025, serán 38 Días por año. (al Inicio de
nuevo contrato público con INGESA)
·
Los días de vacaciones para 2026, serán 38 Días por año.
·
Los días de vacaciones para 2027, serán 38 Días por año.
·
Los días de vacaciones para 2028, serán 38 Días por año.
·
Los días de vacaciones para 2029, serán 38 Días por año.
Las vacaciones retribuidas en cada año de vigencia del Convenio
Colectivo, con arreglo al salario base más plus convenio, más la antigüedad
correspondiente y el plus de residencia.
A efectos del disfrute del período de vacaciones, las empresas
negociaran con la representación legal de los trabajadores/as los
correspondientes turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a fin
de que más trabajadores/as disfruten la quincena estival. Se buscará un
equilibrio para que todos los trabajadores puedan disfrutar al menos 15 días de
vacaciones en periodo estival.
Estos turnos se harán según el calendario anual, según las prestaciones
del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes,
comenzando la rotación por los más antiguos.
Se negociarán entre empresa y representantes del personal las diferentes
quincenas de disfrute de vacaciones, de manera que se mantenga un equilibrio
anual que no provoque subidas y bajadas bruscas de necesidades de personal, con
la intención de que las contrataciones para sustituir las vacaciones sean lo
más estables y duraderas posibles, dentro de los márgenes que marque la
legislación vigente en cada momento.
Artículo 17.- Permisos y licencias
Se incluyen los nuevos permisos incluidos en La Ley de Familias, a la
luz del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio de 2023, que introduce toda una batería de medidas que
tienen como objetivo facilitar la conciliación en nuestro país y fomentar la
igualdad en el reparto de cargas relacionadas con la crianza y los cuidados
familiares, introduciendo con rotundidad la dimensión de la corresponsabilidad.
Así, la Ley de Familias surge de la necesidad de adaptarnos a la Directiva UE 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral de los progenitores y los cuidadores.
17.1.- Permisos Retribuidos.
Previo aviso y justificación, podría ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración a razón de jornada laborar ordinaria diaria en cada momento, por
alguno de los siguientes motivos y por el tiempo siguiente:
a)
Diecinueve días naturales y consecutivos en caso de matrimonio y parejas
de hecho inscritas en el Registro Público. En
aquellos supuestos de pareja de hecho y sucesivo matrimonio pasado un tiempo
por parte de la misma pareja, solo podremos disfrutar de este derecho una vez.
b)
Un día por matrimonio de padres, hermanos e hijos. En el supuesto de que
el matrimonio se celebrara fuera del domicilio del trabajador/a y se tuvieran
que realizar desplazamientos fuera de Melilla, se incrementará un día para la
ida y otro día para la vuelta consecutivos, se computa como las horas de la
jornada laboral por cuadrante en la fecha que se pida.
c)
Cinco días hábiles por nacimiento de hijos o enfermedad grave o
fallecimiento de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que
requiera reposo domiciliario de ascendientes o descendientes directos. En el
supuesto de que el trabajador/a tuviera que realizar desplazamientos fuera de
Melilla, se incrementará un día para la ida y otro día para la vuelta
consecutivos.
d)
Dos días naturales y consecutivos por traslado de domicilio habitual.
e)
El tiempo necesario para concurrir a los cursos de formación y promoción
que las empresas establezca.
f)
Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo indispensable, previa
justificación. En caso de juicios derivados del trabajo se computará el tiempo
de asistencia a los mismos en caso de que se den fuera de la jornada laboral.
g)
Las horas necesarias a los conductores para la renovación del permiso de
conducir.
h)
Dos días de libre disposición para el personal en el año 2024, no
pudiendo solaparse ninguno de estos días con el inicio o finalización del
período vacacional, salvo causas expresamente justificadas por el trabajador/a.
Las empresas se reservan el derecho de limitar el porcentaje idóneo para que el
servicio no se vea alterado por la solicitud por varios trabajadores/as de
varias peticiones simultáneas. Se aumentarán los días con el siguiente
calendario:
·
Los días de libre disposición para 2024, serán 2 Días por año.
·
Los días de libre disposición para 2025, serán 4 Días por año.
·
Los días de libre disposición para 2026, serán 4 Días por año.
·
Los días de libre disposición para 2027, serán 4 Días por año.
Se incrementarán en dos días más naturales y consecutivos anterior y
posterior, siempre y cuando el trabajador acredite de forma documental y
previamente a su disfrute que su utilización se produce para desplazarse fuera
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
i)
Cuatro días al año de derecho a ausentarse
del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos
familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes. Esto
se aplica en caso de enfermedad o accidente que haga indispensable la presencia
del empleado de forma inmediata.
Todo lo expuesto anteriormente tendrá validez para las
parejas de hecho fehacientes e inscritas en el registro público
correspondiente.
17.2.- Permisos No Retribuidos.
El personal podrá disfrutar de un permiso de ocho semanas no
retribuidas, para el cuidado de hijos, hijas o menor acogido, hasta el momento
en que el menor cumpla ocho años. El disfrute de este período podrá ser
continuo o discontinuo, a lo largo de esos ocho años de edad del menor,
correspondiendo al trabajador especificar la fecha de inicio y fin. Deberá
comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de 10 días.
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES
Artículo 18.- Salario Base.
El salario base por categorías profesionales para los respectivos años
se especifica en la tabla anexa. Las mensualidades vencidas serán transferidas
el último día hábil del mes trabajado.
El salario base para los años de vigencia del Convenio, será el que se
refleja en la tabla anexa a este Convenio. Para este nuevo convenio, y desde la
fecha 1 de enero de 2024, absorberá las cantidades del Plus de convenio, por lo
que serán compensadas por este concepto todas las condiciones especiales que se
describían en el concepto del anterior convenio y que se describen en el
artículo siguiente.
Para el siguiente convenio, las tablas salariales se incrementarán en un
mínimo equivalente a la diferencia entre las subidas totales experimentadas en
este convenio entre 2024 y 2029 (11,5 Lineal), y las subidas interanuales del
IPC de los mismos años.
Artículo 19.- Plus Convenio.
Para este convenio, el concepto de plus convenio será absorbido por el
Salario Base, y por consiguiente, todas las compensaciones de las condiciones
especiales del servicio de ambulancias, basándose en la cualificación
protocolizada por las delegaciones de la salud del Estado o Ciudad Autónoma
para dotar de conocimientos sanitarios al personal, los reciclajes de formación
necesarios, la conducción urgente y el esmero en los cuidados de higiene y
protección personales con enfermos especiales.
Artículo 20.- Antigüedad
Los premios de antigüedad para trabajadores/as se regirán conforme a lo
establecido en el artículo 25 del Estatuto del Estatuto de los Trabajadores, y percibirán por este
concepto:
-
Cumplidos los tres años de permanencia, el 3% del Salario base.
-
Un aumento del 1 por 100 por año de permanencia, a partir del cuarto año
con un máximo de 25 años con la siguiente progresión:
-
Aumento del límite de antigüedad para 2024, serán 20 años.
-
Aumento del límite de antigüedad para 2025, serán 21 años.
-
Aumento del límite de antigüedad para 2026, serán 22 años.
-
Aumento del límite de antigüedad para 2027, serán 23 años.
-
Aumento del límite de antigüedad para 2028, serán 24 años.
-
Aumento del límite de antigüedad para 2029, serán 25 años.
Artículo 21.- Pagas extraordinarias
Todo el personal afectado por este Convenio Colectivo tendrá derecho a
la percepción de tres pagas extraordinarias al año, de marzo verano y Navidad y
su cuantía se basará tomando en consideración el salario base del presente
Convenio, más plus convenio, antigüedad y el 30% de Plus de Residencia. Estas
pagas se podrán prorratear.
A partir del 1 de enero de 2025, se devengará una cuarta paga que se
pagará en septiembre sin prorratear de idéntica cuantía. (salario base del
presente Convenio, más plus convenio, antigüedad y el 30% de Plus de
Residencia).
Artículo 22.- Horas extraordinarias
Tendrán tal consideración las horas de trabajo efectivo que superen la
jornada ordinaria del personal de no movimiento, y la jornada ordinaría más la
jornada complementaria en el caso del personal de movimiento, relacionadas en
el Articulo 12.
Estas Horas extraordinarias se abonarán con un recargo del 75 por 100
sobre el precio que resulta para la hora ordinaria.
El valor de la hora ordinaria aplicable a la jornada complementaria será
según la siguiente fórmula:
(SB + Plus Conv. + Antig.) X Nº Pagas Extras / Nº Horas anuales en cada
momento
Artículo 23.- Dietas
Cuando el trabajador/a, como consecuencia del servicio por evacuaciones a la península, no pueda comer, cenar o
pernoctar en su domicilio, tendrá derecho al percibo de las respectivas dietas
que se fijan en las siguientes cuantías:
-
Comida: 13,00 €
-
Cena: 13,00 €
-
Pernocta y desayuno: 18,00 €
-
Dieta Completa: 42,00 €
No se pagarán bebidas alcohólicas.
En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el
pago del gasto directamente.
Artículo 24.- Plus de Residencia
Todo el personal afectado por este Convenio tendrá derecho a percibir
mensualmente en concepto de Plus de Residencia la cantidad del 30% del salario de todos los conceptos salariales recogidos en el mismo. Estos conceptos serán tanto los
ordinarios como los extraordinarios, no incluyendo las gratificaciones que se
pudiesen dar de manera voluntaria por la empresa.
Artículo 25.- Retribución específica del trabajo nocturno y festivos
A partir del 1 de enero del año 2025 el trabajador/a que preste servicio
entre las veintidós horas y las seis horas, percibirá, por cada hora de trabajo
en dicho horario, un incremento sobre el salario base que le correspondiera de
la cantidad de 1,75 €.
A partir del 1 de enero del año 2025, los festivos de Navidad los días
24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, festivos especiales de Semana Santa los
días jueves y viernes santo y la festividad de Aid el Kebir tendrán la
consideración de festivos especiales y se percibirá con carácter extraordinario
la cantidad de 2,50 €
por hora de la jornada festiva.
Festivos Ordinarios: Se considerarán así al resto de festivos
establecidos en el calendario laboral anual. Se percibirá con carácter
extraordinario la cantidad de 2,00 €
por hora de la jornada festiva.
Artículo 26.- Servicios extraordinarios
Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo
que presten sus servicios en servicios extraordinarios, eventos y dispositivos
especiales percibirán con carácter extraordinario por hora trabajada:
Para los años del período 2.024 – 2.029.
·
TES: 30 € /hora.
·
DUE: 45 € /hora.
·
Médicos: 55 € /hora.
Artículo 27.- Multas y sanciones
En las multas y sanciones que se impongan a los conductores por parte de
la Autoridad conduciendo vehículos de las empresas se comunicarán con un máximo
de 72 h. desde la percepción de la misma y ésta se verá obligada a hacer las
alegaciones ante la autoridad competente y aportar la documentación pertinente
que justifique el servicio.
Las multas que se impongan a los conductores por causas imputables a las
empresas o a los vehículos, serán abonadas por las respectivas Compañías.
Artículo 28.- Excedencias
Todo trabajador/a del sector de transportes de enfermos y accidentados
en ambulancia de la Ciudad Autónoma de Melilla con una antigüedad mínima de un
año, podrá solicitar excedencia voluntaria y por razón de conciliación de la
vida familiar en todas las situaciones expuestas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. La petición de excedencia
deberá ser resuelta en el plazo máximo de un mes desde la fecha de solicitud.
La excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses, ni superior a cinco
años. Entre el reingreso y la siguiente petición de excedencia, en su caso,
deberá transcurrir un año como mínimo. El trabajador/a excedente deberá
solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha de finalización de
la excedencia.
El trabajador/a excedente durante el tiempo de excedencia, conservará el
derecho de reingreso a su puesto de trabajo. Para ello, las empresas mantendrán
inalterable el puesto de trabajo, aunque si podrá cubrirlo interina o
provisionalmente, hasta la incorporación del trabajador/a. Finalizada la
excedencia sin la incorporación voluntaria del trabajador/a, en el plazo máximo
de dos meses, las empresas dispondrán libremente de la plaza, ofertándola
previamente a los trabajadores/as fijos de plantilla por promoción interna.
EXCEDENCIA VOLUNTARIA PARA
TRABAJAR EN INGESA
Cuando un trabajador haya sido requerido para trabajar en alguno de los
puestos de trabajo a los que haya optado libremente en el INGESA, podrá optar a
llegar a un acuerdo con la empresa para poder ajustar los periodos de
excedencias necesarios sin que en ningún caso se sobrepasen los cinco periodos
diferentes contando las posibles prorrogas de cada periodo.
Artículo 29.- Jubilación y Segunda Actividad.
Las funciones laborales del personal de movimiento necesitan de unas
condiciones psicofísicas que con la edad se van perdiendo. Es por ello que en
este sector se debe de incentivar o premiar la elección de la jubilación
anticipada.
Es por este motivo, desde la patronal y la representación sindical, se
irán buscando fórmulas y métodos para conseguir puestos de trabajo en segunda
actividad, para el personal de mayor edad, siempre que sea posible. Es
necesario el establecimiento de reuniones con la dirección del INGESA y con los
políticos responsables del servicio sanitario, para conseguir puestos de
segunda actividad para el personal mayor de 55 años de edad. Puestos donde ya
no sea necesaria una especial destreza o fuerza física.
La preferencia de opción a estos puestos de trabajo será por el
cumplimiento de la edad.
Cuando haya más de un trabajador en edad para optar a la segunda
actividad y sólo haya una vacante, la preferencia para esa opción serán la
fecha de cumplimiento de la edad y la antigüedad en el sector.
Artículo 30.- Acumulación de Horas Sindicales.
Cuando una empresa del sector tenga más de un Delegado de Personal,
podrán acumular las horas sindicales de todos los representantes en uno
solo.
Artículo 31.- Cuota Sindical.
Las empresas facilitarán la recaudación de la cuota sindical y el abono
de las misma a las organizaciones sindicales que se indiquen por el personal.
La solicitud deberá de ser comunicada a la empresa por escrito.
Artículo 32. Plan de Igualdad y Prevención del Acoso en el Trabajo.
Las partes manifiestan su voluntad y determinación a
iniciar la negociación de un Plan de
Igualdad en el sector dirigido a promover la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito del mencionado sector, con
el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Las partes manifiestan su plena determinación a la
adopción de cuantas medidas tiendan a la prevención de conductas de acoso
moral, violación del derecho a la intimidad y a la dignidad personal, incluidas
las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
Se entiende por acoso sexual; la situación en que se
produce cualquier comportamiento verbal o físico no deseado, de índole sexual,
con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un ambiente intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo.
Se entiende por acoso moral el factor de riesgo
psicosocial que se manifiesta por una conducta abusiva (gesto, palabra,
comportamiento, actitud, etc.) que atente, por su repetición y sistematización,
contra la dignidad o integridad psíquica o física de una persona, poniendo en
peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo.
Estos supuestos, en el caso de ser ejercidos desde
posiciones de superioridad jerárquica y aquellos otros que se ejerciesen sobre
personas con contratos temporales, se consideraran, además, falta muy grave,
como abuso de autoridad. Para evitar este tipo de situaciones se acordará con
la representación sindical, la aplicación de las medidas de organización del
trabajo que se consideren pertinentes, inspirada en los criterios de la ética,
la honestidad, y la profesionalidad, con absoluta independencia de cualquier
motivación de clase, sexo, religión o categoría laboral. La persona que sufra
cualquiera de los dos acosos definidos lo pondrá en conocimiento de la
dirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores. La
dirección de la empresa, una vez tenga constancia, iniciará la oportuna
investigación con la ayuda del Comité de Seguridad y Salud o Delegado/a de
prevención en su defecto, el cual concluirá en un plazo de un mes a partir de
la notificación por la parte interesada.
Cláusula Adicional Única
En el plazo máximo de treinta días desde la publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla del presente Convenio Colectivo y de
sus actualizaciones salariales, las empresas deberán hacer efectivo los atrasos
que pudieran corresponder.
ANEXO I. TABLAS SALARIALES
Tabla salarial para 2024
Inclusión Plus Conv en SB
+Incremento |
1,50% |
|
||
Categoría Profesional |
Salario Base |
PPE |
Plus Resid 30% |
BASE MES |
TES Conductor/a |
1158,19 |
289,55 |
434,32 |
1.882,06 |
TTS
Ayudante-Conductor/a-Camillero/a |
1005,80 |
251,45 |
377,18 |
1.634,43 |
TTS Camillero/a |
943,61 |
235,90 |
353,85 |
1.533,37 |
Jefe/a de Equipo |
1135,93 |
283,98 |
425,97 |
1.845,89 |
Jefe/a de Trafico |
1246,98 |
311,74 |
467,62 |
2.026,34 |
Oficial 1.ª Administrativo/a |
1214,28 |
303,57 |
455,36 |
1.973,21 |
Aux. Administrativo/a |
1050,10 |
262,52 |
393,79 |
1.706,41 |
Ayudante Mecánico/a |
979,20 |
244,80 |
367,20 |
1.591,20 |
Mecánico/a |
1110,50 |
277,62 |
416,44 |
1.804,56 |
Chapista |
1067,38 |
266,84 |
400,27 |
1.734,48 |
Pintor/a |
1067,38 |
266,84 |
400,27 |
1.734,48 |
Jefe/a de Taller |
1189,29 |
297,32 |
445,98 |
1.932,60 |
Telefonista |
1037,96 |
259,49 |
389,24 |
1.686,69 |
Médico/a |
2036,85 |
509,21 |
763,82 |
3.309,88 |
DUE |
1527,59 |
381,90 |
572,84 |
2.482,33 |
Director/a de Área |
1862,87 |
465,72 |
698,58 |
3.027,16 |
Director/a |
2056,42 |
514,11 |
771,16 |
3.341,68 |
Tabla salarial para 2025
4ª paga extra + Incremento |
6,00% |
|
||
Categoría Profesional |
Salario Base |
PPE |
Plus Resid 30% |
BASE MES |
TES Conductor/a |
1227,68 |
409,23 |
491,07 |
2.127,98 |
TTS
Ayudante-Conductor/a-Camillero/a |
1066,15 |
355,38 |
426,46 |
1.847,99 |
TTS Camillero/a |
1000,23 |
333,41 |
400,09 |
1.733,73 |
Jefe/a de Equipo |
1204,09 |
401,36 |
481,63 |
2.087,08 |
Jefe/a de Trafico |
1321,80 |
440,60 |
528,72 |
2.291,11 |
Oficial 1.ª Administrativo/a |
1287,14 |
429,05 |
514,86 |
2.231,04 |
Aux. Administrativo/a |
1113,10 |
371,03 |
445,24 |
1.929,38 |
Ayudante Mecánico/a |
1037,96 |
345,99 |
415,18 |
1.799,12 |
Mecánico/a |
1177,13 |
392,38 |
470,85 |
2.040,35 |
Chapista |
1131,42 |
377,14 |
452,57 |
1.961,12 |
Pintor/a |
1131,42 |
377,14 |
452,57 |
1.961,12 |
Jefe/a de Taller |
1260,65 |
420,22 |
504,26 |
2.185,12 |
Telefonista |
1100,24 |
366,75 |
440,10 |
1.907,08 |
Médico/a |
2159,06 |
719,69 |
863,62 |
3.742,37 |
DUE |
1619,24 |
539,75 |
647,70 |
2.806,68 |
Director/a de Área |
1974,64 |
658,21 |
789,86 |
3.422,71 |
Director/a |
2179,81 |
726,60 |
871,92 |
3.778,33 |
Tabla salarial para 2026
Incremento |
1,00% |
|
||
Categoría Profesional |
Salario Base |
PPE |
Plus Resid 30% |
BASE MES |
TES Conductor/a |
1239,96 |
413,32 |
495,98 |
2.149,26 |
TTS
Ayudante-Conductor/a-Camillero/a |
1076,81 |
358,94 |
430,72 |
1.866,47 |
TTS Camillero/a |
1010,23 |
336,74 |
404,09 |
1.751,06 |
Jefe/a de Equipo |
1216,13 |
405,38 |
486,45 |
2.107,95 |
Jefe/a de Trafico |
1335,01 |
445,00 |
534,01 |
2.314,02 |
Oficial 1.ª Administrativo/a |
1300,01 |
433,34 |
520,00 |
2.253,35 |
Aux. Administrativo/a |
1124,23 |
374,74 |
449,69 |
1.948,67 |
Ayudante Mecánico/a |
1048,33 |
349,44 |
419,33 |
1.817,11 |
Mecánico/a |
1188,90 |
396,30 |
475,56 |
2.060,75 |
Chapista |
1142,73 |
380,91 |
457,09 |
1.980,74 |
Pintor/a |
1142,73 |
380,91 |
457,09 |
1.980,74 |
Jefe/a de Taller |
1273,25 |
424,42 |
509,30 |
2.206,97 |
Telefonista |
1111,24 |
370,41 |
444,50 |
1.926,15 |
Médico/a |
2180,65 |
726,88 |
872,26 |
3.779,80 |
DUE |
1635,43 |
545,14 |
654,17 |
2.834,75 |
Director/a de Área |
1994,39 |
664,80 |
797,75 |
3.456,94 |
Director/a |
2201,60 |
733,87 |
880,64 |
3.816,11 |
Tabla salarial para 2027
Incremento |
1,00% |
|
||
Categoría Profesional |
Salario Base |
PPE |
Plus Resid 30% |
BASE MES |
TES Conductor/a |
1252,36 |
417,45 |
500,94 |
2.170,75 |
TTS
Ayudante-Conductor/a-Camillero/a |
1087,58 |
362,53 |
435,03 |
1.885,14 |
TTS Camillero/a |
1020,33 |
340,11 |
408,13 |
1.768,57 |
Jefe/a de Equipo |
1228,29 |
409,43 |
491,32 |
2.129,03 |
Jefe/a de Trafico |
1348,36 |
449,45 |
539,35 |
2.337,16 |
Oficial 1.ª Administrativo/a |
1313,01 |
437,67 |
525,20 |
2.275,89 |
Aux. Administrativo/a |
1135,48 |
378,49 |
454,19 |
1.968,16 |
Ayudante Mecánico/a |
1058,82 |
352,94 |
423,53 |
1.835,28 |
Mecánico/a |
1200,79 |
400,26 |
480,31 |
2.081,36 |
Chapista |
1154,16 |
384,72 |
461,66 |
2.000,54 |
Pintor/a |
1154,16 |
384,72 |
461,66 |
2.000,54 |
Jefe/a de Taller |
1285,99 |
428,66 |
514,39 |
2.229,04 |
Telefonista |
1122,35 |
374,12 |
448,94 |
1.945,41 |
Médico/a |
2202,46 |
734,15 |
880,98 |
3.817,60 |
DUE |
1651,79 |
550,60 |
660,72 |
2.863,10 |
Director/a de Área |
2014,33 |
671,44 |
805,73 |
3.491,51 |
Director/a |
2223,62 |
741,21 |
889,45 |
3.854,28 |
Tabla salarial para 2028
Incremento |
1,00% |
|
||
Categoría Profesional |
Salario Base |
PPE |
Plus Resid 30% |
BASE MES |
TES Conductor/a |
1264,88 |
421,63 |
505,95 |
2.192,46 |
TTS
Ayudante-Conductor/a-Camillero/a |
1098,45 |
366,15 |
439,38 |
1.903,99 |
TTS Camillero/a |
1030,54 |
343,51 |
412,21 |
1.786,26 |
Jefe/a de Equipo |
1240,57 |
413,52 |
496,23 |
2.150,32 |
Jefe/a de Trafico |
1361,85 |
453,95 |
544,74 |
2.360,54 |
Oficial 1.ª Administrativo/a |
1326,14 |
442,05 |
530,46 |
2.298,64 |
Aux. Administrativo/a |
1146,83 |
382,28 |
458,73 |
1.987,84 |
Ayudante Mecánico/a |
1069,41 |
356,47 |
427,76 |
1.853,64 |
Mecánico/a |
1212,79 |
404,26 |
485,12 |
2.102,18 |
Chapista |
1165,70 |
388,57 |
466,28 |
2.020,55 |
Pintor/a |
1165,70 |
388,57 |
466,28 |
2.020,55 |
Jefe/a de Taller |
1298,85 |
432,95 |
519,54 |
2.251,33 |
Telefonista |
1133,58 |
377,86 |
453,43 |
1.964,87 |
Médico/a |
2224,48 |
741,49 |
889,79 |
3.855,77 |
DUE |
1668,31 |
556,10 |
667,32 |
2.891,73 |
Director/a de Área |
2034,47 |
678,16 |
813,79 |
3.526,42 |
Director/a |
2245,86 |
748,62 |
898,34 |
3.892,82 |
Tabla salarial para 2029
Incremento |
1,00% |
|
||
Categoría Profesional |
Salario Base |
PPE |
Plus Resid 30% |
BASE MES |
TES Conductor/a |
1277,53 |
425,84 |
511,01 |
2.214,38 |
TTS
Ayudante-Conductor/a-Camillero/a |
1109,44 |
369,81 |
443,78 |
1.923,03 |
TTS Camillero/a |
1040,84 |
346,95 |
416,34 |
1.804,12 |
Jefe/a de Equipo |
1252,98 |
417,66 |
501,19 |
2.171,83 |
Jefe/a de Trafico |
1375,47 |
458,49 |
550,19 |
2.384,14 |
Oficial 1.ª Administrativo/a |
1339,40 |
446,47 |
535,76 |
2.321,63 |
Aux. Administrativo/a |
1158,30 |
386,10 |
463,32 |
2.007,72 |
Ayudante Mecánico/a |
1080,10 |
360,03 |
432,04 |
1.872,17 |
Mecánico/a |
1224,92 |
408,31 |
489,97 |
2.123,20 |
Chapista |
1177,36 |
392,45 |
470,94 |
2.040,75 |
Pintor/a |
1177,36 |
392,45 |
470,94 |
2.040,75 |
Jefe/a de Taller |
1311,83 |
437,28 |
524,73 |
2.273,85 |
Telefonista |
1144,91 |
381,64 |
457,97 |
1.984,52 |
Médico/a |
2246,73 |
748,91 |
898,69 |
3.894,33 |
DUE |
1684,99 |
561,66 |
674,00 |
2.920,65 |
Director/a de Área |
2054,82 |
684,94 |
821,93 |
3.561,69 |
Director/a |
2268,32 |
756,11 |
907,33 |
3.931,75 |
La
categoría profesional de Camillero se mantendrá en tanto se encuentre recogida
en el Convenio Colectivo Estatal de transporte de enfermos y accidentados en
ambulancia.
ANEXO 1:
MODELO DE ACEPTACION DE LA JORNADA COMPLEMENTARIA
ESTABLECIDA EN EL CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN EN BASE A LA LEY 55/2003 DE
16 DE SEPTIEMBRE.
Apellidos y Nombre: |
|
DNI: |
Fecha: |
Categoría: |
|
En atención a lo dispuesto en la Disposición Adicional
segunda de la Ley 55/2003, en su párrafo 2º y, en base a los artículos 48 y 49
de la citada LEY;
ACEPTO
además de la jornada ordinaria de trabajo establecida en
el apartado a) de este artículo, y como consecuencia de su prestación de
servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la atención
permanente al usuario, la jornada complementaria prevista en el art. 48 de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre
En cualquier caso, la suma de la jornada ordinaria y
complementaria no podrá superar el límite legal de las 48 horas semanales en
cómputo semestral.
De igual modo resultará de aplicación a este personal, lo
previsto en el art. 49 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, en lo referente al
régimen de jornada especial previsto en dicho precepto,.
Firmado y conforme:
Fecha: