ARTÍCULO Nº 686
(CVE: BOME-A-2024-686)
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BOME Nº 6197 - martes, 6 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Caritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla, para la ejecución del programa "Colonias Urbanas 2024".

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS
DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
“COLONIAS URBANAS 2024”,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2400158 y los siguientes datos:
Consejería CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 20240000497 19/07/2024 ES-R2900017-A (CARITAS DIOCESANA DE MALGA INTERPARROQUIAL
DE MELILLA) |
|
|
Fecha de formalización: 31/07/2024
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
Melilla
2 de agosto de 2024,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Juventud y Deporte,
Joaquín
M. Ledo Caballero

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CARITAS
DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA “COLONIAS URBANAS 2024”.
En Melilla, a 31 de julio de
2024
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
Consejero de Educación, Juventud y Deporte de la Ciudad Autónoma de Melilla,
nombrada por Decreto del Presidente, núm. 915, de 10 de julio de 2023 (BOME
extraordinario nº 45, del lunes 10 de julio de 2023), debidamente facultado
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra Dña. Pilar Illázquez Berrocal,
Directora de Cáritas Interparroquial de Melilla, en nombre y
representación de Cáritas Diocesana de Málaga, con C.I.F. R2900017-A, por
delegación expresa a efectos de firma del presente convenio- según el artículo
núm. 20.2 de los estatutos de Cáritas Diocesana de Málaga- de Don Francisco
José Sánchez Heras, con DNI nº 74.927.313-Y, Director de Cáritas Diocesana de
Málaga.
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto
EXPONEN
PRIMERO.-
Que este
convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad
Autónoma de Melilla para el fomento de las actividades educativas y de
participación de colectivos sociales con el objetivo de reforzar las
intervenciones con los colectivos más necesitados o en las situaciones que
requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de
promoción e integración.
SEGUNDO.- Que Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de
Melilla es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es
de tipo benéfico asistencial, a tal
efecto, esta Entidad desarrolla su labor con personas y familias desfavorecidas
desde 1963, teniendo como finalidad mejorar la calidad de vida de estos,
abarcando dentro de su campo de actuación menores en situación de riesgo con
el desarrollo del Programa “Colonias Urbanas
por lo que se considera acorde con la política de ayudas la Ciudad Autónoma de
melilla establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales
fines.
TERCERO.- Al
amparo de lo establecido los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9
de septiembre), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se acuerda la concesión de una
subvención prevista en el Presupuesto General de la Ciudad, en la aplicación
presupuestaria 2024 14/32000/48901, con la denominación “SUBVENCIÓN CÁRITAS
INTRPARROQUIAL COLONIAS URBANAS”, RC nº de operación 1202400006192, por importe
de 60.000,00 euros, con sujeción a las bases reguladoras de la concesión de
ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el
ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (
anteriormente Consejería de Educación y
Colectivos Sociales) , publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, y
a lo establecido en el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La
subvención se concede al objeto de la realización de las Colonias Urbanas 2024,
durante el mes de julio de 2024, y de las que se beneficiarán unos 210
niños/as, de los distintos barrios de la
ciudad , Cáritas parroquiales y Centro Social de María Inmaculada, con
dificultades de acceso por sus propios medios económicos a actividades de
recreo tales como campamentos o colonias de verano, y que al mismo tiempo
revisten necesidades de inserción social.
La subvención se concede con carácter de “a justificar”, debiendo
destinarse a sufragar los siguientes gastos, sin perjuicio de que tratándose de
estimaciones determinados apartados requieran una mayor aportación que se
atendería detrayendo cantidades previstas para los otros:
Concepto del gasto |
Importe estimado / € |
Servicio comedor: Catering Desayunos y comidas de los asistentes |
26.000,00 |
Servicios de Autobús COA para traslado participantes |
15.50000 |
Seguro accidentes niños y monitores |
850,00 |
Recursos materiales : gorras, camisetas y mochilas |
2500,00 |
Materiales de papelería para actividades |
3.500,00 |
Productos de alimentación para niños y monitores |
4.200,00 |
Productos de farmacia de botiquín y protección |
1.200,00 |
Productos de aseo y limpieza |
2.800,00 |
Calzado deportivo y de playa para actividades niños. |
1.350,00 |
TOTAL |
60.000,00 |

Segunda.-
Forma de pago.- La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se
abonará, mediante pago a justificar, tras el acuerdo de concesión,
dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención, fines sociales.
Al aprobarse la subvención una vez iniciada la presente anualidad, no antes del mes de junio
de 2024, parte de las actuaciones objeto
de la subvención han podido ser
realizadas ya, por lo que el pago tras la concesión tendrá un doble carácter,
pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas y
asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia que resta.
Tercera.-Compromisos.- Los compromisos asumidos
por Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial
de Melilla son los que a continuación se relacionan:
a)
Seleccionar a los niños/as participantes en las colonias, que deberán
pertenecer a los distintos barrios de la ciudad y centro social de María
Inmaculada, y presentar dificultades de acceso por sus propios medios
económicos a actividades de recreo tales como campamentos o colonias de verano,
y que al mismo tiempo revisten necesidades de inserción social.
b)
Cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene y atención
sanitaria de los menores que formen parte de las Colonias Urbanas.
a)
Potenciar las relaciones interpersonales.
b)
Ofrecer espacios de ocio y diversión a los menores.
c)
Enseñar a los menores los diferentes tipos de ocio que existen en la
ciudad.
d)
Fomentar la participación de los menores en las actividades que se
realizan durante las Colonias.
e)
Potenciar la autoestima, aptitudes y valores del menor como persona.
f)
Realizar un registro de menores que participen en las actividades y en
el consten la autorización expresa de padres o tutores a la realización dela
citada actividad, así como, autorización para el tratamiento de datos
personales de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
g)
La rendición de cuenta justificativa de las cantidades aplicadas al
programa y abonadas en concepto de financiación del mismo, en el que se
incluirán los gastos derivados del coste del programa relativos a pago de
comida, transporte en autobús, aseo, limpieza, material didáctico, ropa,
calzado y todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del
programa.
h)
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i)
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado.
j)
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Subcontratación.- El beneficiario podrá subcontratar la actividad a desarrollar sin
sujeción al límite previsto en el
artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando
el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de
la misma.
Quinta.-
Compatibilidad.- La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para
el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de
cualesquiera personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su
importe no podrá superar el coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo
caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.-
Justificación.- La justificación de los
gastos se realizará según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de servicios y suministros contratados se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el
nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
b)
Cuando el importe del gasto subvencionable supere o iguales la cuantía
establecida en la vigente Ley de Contratos del Sector Público, es decir,
40.000,00 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000,00 euros cuando
se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
c)
Asimismo, se deberá justificar que el suministro, servicio, etc., se ha
realizado para el programa objeto de convenio.

a)
Finalmente, deberá acompañarse una Memoria de las actividades realizadas
y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
b)
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
La justificación de los gastos con los documentos originales que los
acrediten, se presentará en el plazo de tres meses a partir de la realización
de la actividad subvencionada, ante la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, que una vez conformada procederá a su remisión, si así se le requiere,
a la Intervención General de la Ciudad a efectos de fiscalización.
Séptima.-
Vigencia.- El
presente convenio se extenderá desde el día 01 de mayo de 2024 hasta el 30 de
septiembre de 2024.
Octava.-
Extinción.-
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente
Convenio, será causa de extinción del
mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento por parte de Caritas Interparroquial, determinará para
ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades
que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma de
Melilla determinará el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se
irroguen a la otra parte.
Novena.-Naturaleza
Jurídica.-
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la
vigente Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y demás normas concordantes.
Décima.-
Supervisión.-
La Ciudad Autónoma a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean
desarrolladas, así como recabar cualquier tipo de información que se estime
necesaria para el desarrollo del Programa, dicha información deberá ser
facilitada con la mayor brevedad posible.
Undécima- Cuestiones litigiosas.- Cualesquier cuestión litigiosa que pudiera surgir
entre las partes del presente convenio, será resuelta por los
Juzgados/Tribunales que resulten competentes de
Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes
firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en lugar
y fecha indicados ut supra.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
EL
CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE
D. Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón,
POR CARITAS INTERPARROQUIAL DE MELILLA
LA DIRECTORA
Dña. Pilar Illázquez Berrocal