ARTÍCULO Nº 717 (CVE: BOME-A-2024-717) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6202 - viernes, 23 de agosto de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 2841, de fecha 30 de julio de 2024, relativa a creación Comisión Técnica de Administración Pública para la modificación y valoración de los puestos de trabajo.
2.1 La
Comisión Técnica de Administración Pública para la modificación y valoración de
los puestos de trabajo es el órgano técnico colegiado de estudio y propuesta de
modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
2.2 La
Comisión Técnica tiene la consideración de órgano colegiado no permanente,
quedando integrada en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad.
2.3 La
Comisión Técnica quedará automáticamente extinguida con la aprobación final de
la nueva Relación de Puestos de trabajo que continúe a la vigente, publicada en
BOME núm. 5.927, de 4 de enero de 2022.
Artículo 3. Composición
3.1 Ejerce
la presidencia de la Comisión Técnica la persona titular de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
3.2 Son
vocales natos de la Comisión:
a)
La persona
titular de la Dirección General de Función Pública.
b)
La persona
titular de la Dirección General de Administración Pública.
c)
La persona
titular de la Jefatura de Sección de Retribuciones o en quien delegue.
d)
La persona
titular de la Jefatura de Negociado de Plan de Pensiones, Plantillas y RPT o en
quien delegue.
e)
El Interventor de
la Ciudad Autónoma de Melilla o en quien delegue.
f)
La persona
titular de la Secretaría Técnica de Administración Pública, que actuará como
secretario de la Comisión.
3.3 Podrán
formar parte de esta, los titulares de las Consejerías/Viceconsejerías, o
persona en quien delegue, así como los empleados públicos, que el titular de la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad estime conveniente
por razón de materia. Los asistentes acudirán con voz, pero sin voto.
Artículo 4. La presidencia
4.1
Corresponde a la presidencia de la Comisión Técnica:
a)
Ostentar la
representación del órgano.
b)
Acordar la
convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c)
Presidir las
sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
d)
Dirimir con su
voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e)
Asegurar el
cumplimiento de las leyes.
f)
Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos del órgano.
g)
Ejercer cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del órgano.
En casos de
vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido
por el titular de la Dirección General de Función Pública.
Artículo 5. La secretaría
5.1
Corresponde a la secretaría de la Comisión Técnica:
a)
Convocar las
sesiones de la Comisión, por orden de la presidencia.
b)
Extender las
actas de las sesiones y las certificaciones pertinentes.
c)
Garantizar el
respeto a los procedimientos y las reglas de constitución y de adopción de los
acuerdos.
d)
Custodiar y
archivar las actas y la documentación de la Comisión.
e)
Cumplir las otras
funciones inherentes al cargo.
5.2 En caso
de ausencia de la persona que ejerce la secretaría de la Comisión Técnica, será
sustituida por la persona titular de otra Secretaría Técnica.
Artículo 6. Régimen de convocatoria de las sesiones
6.1 La
Comisión Técnica se reunirá, previa convocatoria, cuando así se determine por
la Presidencia.
6.2 Las
sesiones de la Comisión Técnica deben convocarse con una antelación de dos días
hábiles a su celebración, salvo el caso de urgencia, circunstancia que se tiene
que hacer constar en la convocatoria.
6.3 La
convocatoria y envío de la documentación se lleva a cabo por medios
telemáticos, a no ser que razones técnicas circunstanciales lo impidan, caso en
el cual la documentación se tiene que enviar a la presidencia de la Comisión
mediante el sistema que en cada caso se determine.
Artículo 7. Desarrollo de las sesiones
7.1 La
convocatoria determina el lugar, la fecha y la hora de las sesiones de la
Comisión. La presidencia abre la sesión y la persona titular de la secretaría,
una vez ha elaborado la relación de asistencias, hace constar las excusas y
representaciones.
7.2 Los
asuntos incluidos en el orden del día se tratan siguiendo el orden establecido,
a menos que la presidencia lo altere por razones justificadas.
7.3 La
asistencia a las sesiones habrán de hacerse de forma presencial, sin que sea
admitida la asistencia a distancia.
7.4 Para la
válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad,
al menos, de sus miembros convocados. Los acuerdos serán adoptados por mayoría
simple.
Artículo 8. Funciones de la Comisión Técnica
Se le
encomienda a la Comisión Técnica para la modificación y valoración de los
puestos de trabajo.
a)
Estudio y
propuesta de las modificaciones de los puestos integrados en la relación de
puestos de trabajo.
b)
Estudio y
propuesta de las valoraciones de los puestos de trabajo.
c)
Elevación de
informes y propuestas relacionado con sus funciones, a solicitud del titular de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
Artículo 9. Indemnización.
Los
funcionarios, personal laboral o cualquier otro al servicio de la Ciudad
Autónoma podrán percibir indemnizaciones por la asistencia a sesiones de la
comisión Técnica que se realicen fuera de la jornada laboral, en los términos
recogidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio y Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes.
Contra esta
ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o
publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo
máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido
este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso
de alzada interpuesto.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se
notifica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Melilla, 20 de agosto de 2024,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler