ARTÍCULO Nº 760
(CVE: BOME-A-2024-760)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6206 - viernes, 6 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor y la Asociación de Centros de Formación de Melilla, para el año 2024.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente,
ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA
ASOC DE CENTROS DE FORMACION DE MELILLA PARA EL AÑO 2024, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2400164 y los siguientes datos:
Consejería:
CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2024000549 23/08/2024 ES-G5204096-1 (ASOC DE CENTROS DE FORMACION
DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 26/08/2024
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación
se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 2 de septiembre de 2024,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio
y del Mayor,
Juan León Jaén Lara

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN DE MELILLA PARA EL AÑO 2024
En Melilla, a XX de XXXXX de
2024
REUNIDOS
De una parte la Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, en su calidad de
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo décimo del
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, Doña Nora Adaif Marin, Presidenta de la Asociación de Centros
de Formación de Melilla (ACEFOME), con CIF núm. G52040961, domiciliada en Plaza
Primero de Mayo nº 1.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades.
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del
marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos
básicos:
h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y
aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.
En este sentido, el artículo 21.1.15º de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía, establece expresamente que: la Ciudad de
Melilla, tiene competencias en materia de promoción y fomento de la Cultura en
todas sus manifestaciones y expresiones.
De otra parte, entre las competencias que le son encomendadas a la
Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor tras Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, relativo a la aprobación del Decreto
de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad de Melilla
(Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538, publicado en BOME extraordinario núm.
54 de lunes 31 de julio de 2023), se encuentra las siguientes:
“5.2.4. En materia de Relaciones Interculturales
a)
El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento,
por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de
interrelación más profunda de todas ellas.
b)
Estudiar las peculiaridades y transmitir el legado de las culturas en
Melilla.
c)
Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.”
SEGUNDO.- La Asociación De Centros de Formación de Melilla, “ACEFOME”, según lo
establecido en el artículo 5, apartado b de sus Estatutos, tiene como finalidad
Estudiar y promover actividades culturales y formativas relacionadas con la
cultura y profesión.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla considera que la mejor manera de
difundir la lengua y cultura amazight como expresión cultural entre todos los
sectores y perfiles de nuestra ciudad, es la divulgación de la misma, mediante
eventos o seminarios, que faciliten la asistencia de ciudadanos trabajadores, o
en búsqueda activa de empleo.
TERCERO.- Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el PLAN
ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CAM PARA EL PERIODO 2024-2026
(publicado en BOME Extraordinario número de lunes 29 de abril de 2024).
CUARTO.- Que ACEFOME tiene programado llevar a término el Seminario Permanente de
Tamazight 2024 y un Proyecto de Investigación del Patrimonio Inmaterial del
Legado Oral de Melilla.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del convenio consiste en la colaboración con la Asociación de
Centros de Formación de Melilla para la realización de acciones dirigidas al
desarrollo y promoción de la Lengua y Cultura Amazigh.
Se desarrollará una formación para dar a conocer el idioma Amazigh como
patrimonio cultural y lingüístico de todos los melillenses. Concretamente se
desarrollarán las siguientes acciones:
q Investigación del Patrimonio
Inmaterial del Legado Oral de Melilla.
q 2 Cursos/Seminario de nivel
básico y/o inicial al idioma y cultura amazigh.
Entre los gastos justificables se encuentran:
-
Contratación de investigador/a durante el último cuatrimestre del año en
curso.
-
Monitor/a con especialidad en lengua y cultura amazigh.
-
Alquileres de locales.
-
Material didáctico.
-
Coordinación de los cursos.
-
Gastos corrientes seguro/asesoría/prevención de riesgos, siempre que
estén íntimamente relacionados con la consecución de los objetivos del presente
convenio.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
Ofertar al público melillense las siguientes especialidades formativas
relacionadas con la cultura y lengua Amazigh:

Realización de dos cursos/seminarios formativos con el fin de dar a
conocer el idioma Thamazigh como patrimonio cultural y lingüístico de todos los
melillenses. Destinado preferentemente a aquellos ciudadanos que no tengan
conocimientos sobre este idioma, aunque su lengua madre sea el thamazigh. Así
como la realización de la semana inmersiva en la cultura y lengua china El
perfil de los alumnos no quedará limitado por su situación de trabajador en
activo o desempleado, tampoco la edad será un impedimento, pues se realizarán
seminarios abiertos a cualquier ciudadano.
Se marcarán los siguientes
Objetivos durante el convenio:
q Crear espacios de
aprendizajes culturales divertidos.
q Recuperar del desuso un
amplísimo vocabulario rifeño,
q Aprender reconocer, escribir
y leer la lengua tamazigh.
q Adquirir conocimientos
generales sobre la lengua y cultura tamazigh.
q Enriquecer el fichero
lexicográfico del tamazigh.
q Conocer las características
gramaticales.
Además, se establece como obligación que en todo material publicitario
figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de
conceder una cantidad económica de TREINTA MIL EUROS (30.000 €) a la
Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 04-33425-48900, denominada
CONVENIO ACEFOME.
CUARTA.- SUBCONTRATACION
Será de aplicación lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2024, no obstante sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero
de 2024.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1. Son obligaciones del
beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
OCTAVA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
El pago de la subvención se realizará con arreglo a la Base 32.6 de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos
Autónomos y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones.

Se realizarán pagos a cuenta, siempre que la Dirección General
competente certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada.
Así mismo, con respecto al resto de periodo de vigencia del Convenio, o periodo
al que se extienda la subvención, se podrá realizar pagos anticipados como
financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no
ejecutada.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía
NOVENA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula
segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
De conformidad con la Base núm. 32.10 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2024, “las entidades beneficiarias, cualquiera
que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente
anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía
igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión confeccionados de
acuerdo con el Plan General Contable vigente”.
Asimismo, le será notificada a la entidad solicitante una guía/manual
donde se especifique la forma y requisitos en la que presentar la documentación
justificativa de la subvención. No se entenderá como correcta la recepción de
la documentación que no cumpla con estos requisitos.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN
La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y la
Asociación de Centros de Formación de Melilla se autorizan recíprocamente a
utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente
en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio,
sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan
proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN O EXTINCION DEL ACUERDO
Este acuerdo es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las
partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Será causa de resolución además de por el cumplimiento de las
actuaciones previstas por ambas partes, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas objeto de subvención,
determinando el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por La Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor en proporción a la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones
que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución
del acuerdo.
DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DÉCIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos de la Asociación.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería
de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe de la Dirección General de
Relaciones Interculturales, por el órgano titular de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder.

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución
de las actividades que constituyen su objeto. Dada la naturaleza administrativa
de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae
de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a
lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMONOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
Fadela Mohatar Maanan
Por la Asociación de Centros de Formación de
Melilla
Nora Adaif Marin