ARTÍCULO Nº 761
(CVE: BOME-A-2024-761)
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BOME Nº 6206 - viernes, 6 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 2715, de fecha 3 de septiembre de 2024, relativa a la convocatoria para subvencionar programas de interés general con cargo a la asignación del 0.7 por 100 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2024.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES Y SALUD PÚBLICA NÚM. 2715, DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024, RELATIVA
A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS PROGRAMAS DE
INTERÉS GENERAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN DEL 0,7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, CON SUJECIÓN A LAS BASES REGULADORAS DE
SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL DIRIGIDAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL
A DESARROLLAR POR ENTIDADES DEL TERCER SECTOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La titular de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública, mediante Orden de fecha 03/09/2024,
registrada al número 2024002715, en el Libro
Oficial de Resoluciones no Colegiadas de la Consejería ha dispuesto lo
siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA
Primero.- La Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1988, creó el programa de subvenciones con cargo a la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un
procedimiento gestionado íntegramente por la Administración General del Estado,
en el que las ayudas se otorgan en régimen de concurrencia competitiva para
todo el territorio nacional.
Segundo.- Desde entonces y hasta la actualidad se han sucedido diversas
regulaciones como consecuencia de la alta conflictividad constitucional de este
programa hasta que, finalmente, la sentencia del Tribunal Constitucional
9/2017, de 19 de enero de 2017 (Asunto- 4777/2016), ha venido a declarar la
inconstitucionalidad de diversos preceptos de la última convocatoria y ha
instado al Gobierno a abordar sin demora la modificación del marco regulador de
estas subvenciones, a fin de acomodarlo definitivamente a la doctrina
constitucional, adaptándola al régimen de competencias fijado en la
Constitución.
Tercero.- A lo largo de estos años, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
ha establecido que, si bien las subvenciones destinadas a asistencia social
deben gestionarse por las Comunidades Autónomas porque recaen en su estricto
ámbito de competencias, la gestión centralizada desde el Estado resulta
admisible siempre que con ella se garantice una cierta igualdad de los posibles
beneficiarios de los programas sociales en todo el territorio nacional o cuando
los programas presenten un carácter de supraterritorialidad, que, no obstante,
se ajuste a los criterios establecidos por el Alto Tribunal.
Cuarto.- En orden a dar cumplimiento a esta Sentencia, el Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad actual Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, en colaboración con las entidades del tercer sector social y
previo acuerdo con las comunidades autónomas dispuso un nuevo sistema basado en
la existencia de dos tramos: uno estatal y otro autonómico, ajustado al orden
de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
Quinto. - La primera consecuencia de la señalada Sentencia del Tribunal
Constitucional fue la de abordar la modificación del marco regulador a través
del establecimiento de dos tramos diferenciados, el estatal y el autonómico,
para que cada administración pudiera tramitar los correspondientes
procedimientos de concesión de subvenciones de manera coherente con sus
respectivos ámbitos competenciales. Ello se tradujo, en un primer momento y en
el caso de la Administración General del Estado, en establecimiento de las
nuevas bases reguladoras de las subvenciones estatales para la realización de
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF a
través del Real Decreto 729/2017, de 21 de julio.
Posteriormente, en el marco del
«Acuerdo Estable sobre los fondos del 0,7 del IRPF de Sociedades Destinados al
Tercer Sector de Acción Social» aprobado por el Pleno del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia, en su sesión del 18 de junio de 2021, se estableció un nuevo
marco, con un horizonte de cinco años, en el que, entre otras cuestiones, se
acordó lo siguiente:
-
Que el sistema de distribución de los
fondos destinados a actividades de interés general consideradas de interés
social entre un tramo estatal y otro autonómico comprendería, además de la
asignación tributaria del 0,7 por ciento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y las dos terceras partes del valor del caudal relicto
procedente de las herencias abintestato, la recientemente creada asignación
tributaria correspondiente al 0,7 por ciento del Impuesto sobre Sociedades.
-
Avanzar progresivamente en el
incremento del tramo autonómico con fondos procedentes del tramo estatal hasta
alcanzar una distribución fija del 80 %-20 % en el año 2023.
-
Determinar la categoría de proyectos
a financiar con cargo al tramo estatal y de manera directa por la Secretaría de
Estado de Derechos Sociales, siempre a favor de entidades del Tercer Sector de
Acción Social de ámbito estatal.
-
Establecer los criterios objetivos
que, sin perjuicio de posibles medidas correctoras, sería el que determinaría
el reparto del tramo autonómico entre las comunidades autónomas y las ciudades
con estatuto de autonomía.
-
Este acuerdo tendría una vigencia de
cinco años, concluidos los cuales el Consejo Territorial podría revisarlo o
prorrogarlo por otro periodo de igual duración.

de 1 de agosto, A través de estas
bases reguladoras se ha consolidado el sistema que rige en las subvenciones
gestionadas de forma centralizada por el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 cuyos principios implican en cumplimiento del mencionado Acuerdo
del 18 de junio de 2021 y un escrupuloso respeto al sistema constitucional de
distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y
ciudades con estatuto de autonomía.
Séptimo.- En el pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, reunido en sesión de 17 de junio
de 2024, ha sido presentado la Propuesta de acuerdo sobre la concesión de
subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades para el año 2024, que se adjunta como anexo. Una vez
cumplidos los trámites preceptivos, deberá ser aprobado definitivamente por
este Consejo Territorial, lo que permitirá la transferencia de los créditos a
las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.
Octavo.- Tal y como recoge el acta de la Comisión Delegada de Servicios Sociales
del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, celebrada el día 15
de junio de 2020, los criterios de distribución y distribución resultante de
los créditos destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas
y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a
la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, respetarán, en todo caso y como mínimo, las cuantías percibidas por
cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto del año anterior, de lo que se
colige que la cuantía del año anterior al menos se mantiene para el ejercicio
presupuestario en curso. No obstante, las Bases que rigen la presente
subvención prevén el supuesto de incremento presupuestario en el caso de que la
cuantía económica asignada para el año presupuestario corriente fuera
mayor.
Noveno.- Con carácter previo a la convocatoria del Pleno del Consejo Territorial
de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia que fijará los criterios objetivos y la distribución territorial
del crédito presupuestario 29.05.231F.454 «Para actividades de competencia
autonómica de interés general consideradas de interés social con cargo al 0,7 %
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades» se ha recabado la autorización del Consejo de Ministros.
Décimo.- El martes 21 de noviembre de 2023 se publica en el BOE número 278 la
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la
concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la
asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2023, siendo la cuantía
asignada para el año 2023 de 2.391.936,39
Undécimo.- Tal y como recoge el acta de la Comisión Delegada de Servicios Sociales
del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, celebrada el día 15
de junio de 2020, los criterios de distribución y distribución resultante de
los créditos destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas
y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a
la asignación del 0.7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, respetarán, en todo caso y como mínimo, las cuantías percibidas por
cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto del año anterior, de lo que se
colige que la cuantía del año anterior al menos se mantiene para el ejercicio
presupuestario en curso. No obstante, las Bases que rigen la presente
subvención prevén el supuesto de incremento presupuestario en el caso de que la
cuantía económica asignada para el año presupuestario corriente fuera
mayor.
Decimosegundo.- Con fecha 16 de julio de 2019, se publica en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla (BOMe en adelante) núm. 5669, el Decreto nº 265, de fecha 12
de julio de 2019, relativa a la aprobación de las Bases Reguladoras de
Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés Social
a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de Melilla,
con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre las Rentas de
las Personas Físicas.
Decimotercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 “in fine” del Reglamento por
el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOMe. n.º 4.224 de 09/09/2005), el Consejo de Gobierno,
será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada
modalidad de subvención, precepto al que se dio cumplimiento como hemos
recogido en el apartado inmediatamente anterior.
Decimocuarto.- El artículo 33.5 e) del (BOME Extraord. núm. 2, de 30/01/2017) le
atribuye a los Consejeros la gestión, impulsión, administración, inspección y
sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de
propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de
desarrollo estatutario.
Decimoquinto.- El artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones (BOME núm. 4224,
de 9 de septiembre de 2005), señala que la competencia para convocar y
adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la
materia.
Decimosexto.- El Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día
28 de julio de 2023, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del
Día y previa su declaración de urgencia, con número de acuerdo del Consejo de
Gobierno 538 de fecha 28/07/2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
“Acuerdo del Consejo de Gobierno relativo al Decreto de Distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad, (BOMe Extraord. nº 54, de 31
de julio de 2024), dispone como competencia de esta Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública, en el punto 8.2.2 En materia de Servicios Sociales
apartado j) Gestión de las de las Subvenciones o programas de interés general
dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer
sector en la Ciudad autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria
del 0,7% del IRPF.
Decimoséptimo.- Con fecha 2 de abril de 2024 se publica en BOME número 6161, la
modificación del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Consejería de
Políticas Sociales y Salud Pública (2023-2025), en la redacción dada por el
Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día
27 de marzo de 2024, el cual recoge como actividad subvencional en el ámbito de
las Políticas Sociales, en su redacción actual, el cual recoge como actividad
subvencional en el ámbito de los servicios sociales, la convocatoria pública de
las presentes subvenciones a programas de interés general con cargo a la
asignación tributaria del 0,7% del IRPF.
Decimoctavo.- Que existe crédito suficiente y bastante para la convocatoria de la
referida subvención para el presente ejercicio presupuestario en la Aplicación
Presupuestaria 05/23103/48000, Subvención a programas de interés general con
cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF. AFECTADA, por un importe
inicial de 2.391.936,39 €. según Certificado de Retención de Crédito de
Subvenciones núm. de operación 12024000020889 de fecha 28 de mayo de 2024.

Decimonoveno.- La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
Vigésimo.- Consta en el expediente Informe de la Dirección General de Servicios
Sociales de fecha 1 de julio de 2024 favorable a la incoación del presente
expediente.
Vigesimoprimero.- Por el Secretario Técnico de
Políticas Sociales y Salud Pública se ha emitido Informe de fecha 29 de julio
de 2014, que se pronuncia - Informar favorablemente la Convocatoria para el año
2024 de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que
desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria
del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Reguladoras
de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés
Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre las
Rentas de las Personas Físicas, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME n.º 5669, de 16/07/2019)
De acuerdo con lo anterior, y visto
el expediente 17247/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
VENGO EN DISPONER:
Proceder a la Convocatoria para el
año 2024 de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que
desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria
del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en régimen de
concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Reguladoras
de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a Fines de Interés
Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre las
Rentas de las Personas Físicas, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOMe. n.º 5669, de 16/07/2019). Existiendo crédito
suficiente para hacer frente a dicha actuación para la anualidad
correspondiente al 2024, según Certificado de Retención de Crédito de
subvenciones nº de operación 12024000020889 de fecha 28 de mayo de 2024,
mediante la modalidad de concurrencia competitiva y por un importe de
2.391.936,39 €, en la Aplicación Presupuestaria 2024 05 23103 48000, con
independencia que de resultar un crédito mayor, el mismo pueda ampliarse en la
referida cantidad, en atención a lo que establezca el Consejo de Ministros a
propuesta del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se adjunta texto íntegro de la
Convocatoria:
CONVOCATORIA PARA SUBVENCIONAR PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL CON CARGO A
LA ASIGNACIÓN DEL 0.7 POR 100 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FÍSICAS, PARA EL AÑO 2024.
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente Orden la convocatoria, en régimen de
concurrencia competitiva, de subvenciones, para la realización de programas de
interés general para atender a fines de interés social, con cargo a la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en
el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades de
interés general, incluidas las inversiones en los términos previstos en el
artículo 4 de las bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés
general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del
Tercer Sector en la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y
aquellos que iniciados con anterioridad vengan a continuar aquellos y no hayan
concluido a la fecha de la presente convocatoria para cubrir las necesidades
específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en
situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras
situaciones de especial vulnerabilidad.
Artículo 2. Cuantía convocatoria
1.
El crédito de esta convocatoria procede de la cantidad asignada a la
Ciudad Autónoma de Melilla, para actividades de interés general consideradas de
interés social en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para el año 2024.
2.
Los programas objeto de la convocatoria se financiarán con cargo a la
aplicación presupuestaria 05/23103/48000, Subvención a programas de interés
general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del IRPF. AFECTADA, por
un importe inicial de 2.391.936,39€, según certificado de retención de crédito
de subvenciones nº de operación 12024000020889 de fecha 28 de mayo de 2024.
Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones, la
cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y
sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes,
cuando la aportación finalista de la Administración General del Estado, una vez
conocida, fuera superior a los créditos fijados inicialmente en la
convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la
aportación finalista y el crédito inicial fijado en la convocatoria. El nuevo
importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con anterioridad a la resolución de concesión.
3.
La cuantía correspondiente a la Ciudad Autónoma de Melilla será
transferida desde el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a
la administración autonómica, teniendo la consideración de transferencia
condicionada exclusivamente a la concesión real y efectiva de subvenciones
destinadas a programas de interés general para atender fines de interés social,
con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, dentro de la disponibilidad de fondos prevista en la
legislación presupuestaria del Estado.
Artículo 3. Régimen jurídico
de la convocatoria
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se rige por las
bases reguladoras de la de subvenciones a programas de interés general
dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer
Sector en la Ciudad Autónoma de la Melilla, con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en
adelante, bases reguladoras), publicada en el BOME nº 5669 de 16 de julio de
2019.
Asimismo, se regirá por el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad de Melilla (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de
desarrollo y demás normas de derecho privado.

Artículo 4. Programas que se
consideran financiables.
Se considerarán programas prioritarios para su financiación con cargo a
estas subvenciones en el año 2024 los contenidos en el Anexo A que se acompaña
a esta convocatoria que abarcan las siguientes áreas de actuación y con los
porcentajes que a continuación se especifican:
|
ÁREA DE ACTUACIÓN |
PORCENTAJE (%) |
1. |
ATENCIÓN A LA MUJER. |
10,00% |
2. |
IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN. |
5,00% |
3. |
INCLUSIÓN SOCIAL |
8,00% |
4. |
INFANCIA Y FAMILIA |
15,00% |
5. |
JUVENTUD |
2,00% |
6. |
PERSONAS MAYORES. |
15,00% |
7. |
PERSONAS CON ADICCIONES Y
PERSONAS AFECTADAS POR VIH / SIDA |
6,00% |
8. |
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. |
28,00% |
9. |
PERSONAS MIGRANTES. |
5,00% |
10. |
PERSONAS RECLUSAS Y EX RECLUSAS. |
2,00% |
11. |
VOLUNTARIADO. |
2,00% |
12. |
PROYECTOS DE INVERSIÓN (Continuidad) |
2,00% |
Cuando no se agote la cuantía máxima prevista para alguna de las áreas
de actuación, el crédito sobrante podrá imputarse a otras áreas.
Artículo 5. Entidades y
organizaciones solicitantes.
1. De acuerdo con el contenido del artículo 3 de las bases reguladoras,
podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de
esta convocatoria, las entidades que tengan la consideración de entidades del
Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u
organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas
en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación
de las solicitudes de subvención.
b)
Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también
entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter
comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en
su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto
195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y
procedimiento para solicitar ayudas para fines de interés social, derivadas de
la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c)
Tener fines institucionales adecuados, recogidos así en sus propios
estatutos, para la realización de las actividades consideradas financiables en
cada resolución de convocatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 1
de la presente convocatoria.
d)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a
fecha del plazo de finalización de la presentación de la solicitud de la
presente convocatoria.
e)
Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas
recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
f)
Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo al
que se dirigen los programas.
g)
Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla, contando con una sede social en la ciudad, con una
antigüedad de tres años de antelación a la fecha de publicación de la
convocatoria de subvenciones.
h)
Disponer la entidad, para la realización de los proyectos subvencionados
a los que los sea de aplicación, de personal que no haya sido condenando por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual,
incluida la agresión y abuso sexual y corrupción de menores, así como por trata
de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones
de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno
de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y
organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los
partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las
organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente
norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Cuantía de la
subvención
1.
Si perjuicio de los criterios de valoración previstos en la presente
convocatoria, la subvención a conceder no podrá superar el 100% del proyecto o
actuación. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía
que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado. La
cuantía concedida se considera como un importe cierto y sin referencia a un
porcentaje o fracción del coste total.

1.
El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la
subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con
la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea
compatible, conforme con lo previsto en esta convocatoria.
2.
Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la
consignación presupuestaria definitiva existente la correspondiente partida,
siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la
legislación aplicable, en las bases reguladoras y de acuerdo con los principios
de publicidad, concurrencia y objetividad.
3.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se
tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los
programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla
adecuadamente su finalidad.
4.
El importe máximo subvencionable, para cada entidad no podrá superar el
20% de la cuantía máxima de la presente Convocatoria.
Artículo 7. Compatibilidad
de las subvenciones.
Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con
la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad,
procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los
límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico, con excepción
de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto Sobre la Renta de las
Personas Físicas, de titularidad estatal.
Artículo 8. Gastos
subvencionables.
1.
Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan
a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente
necesarios, y que se efectúen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre de 2024, en los términos y límites previstos en el artículo
17 de las bases reguladoras.
2.
Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que,
en su caso, hayan podido efectuarse durante el año 2024, siempre que se
refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas
subvencionados en la presente convocatoria. Atendiendo a lo previsto en el
artículo 12.2.a), del Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establecen las bases, las retribuciones del personal laboral imputables a la
subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes
grupos profesionales establecidos por Resolución de 18 de octubre de 2022, de
la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio
colectivo de acción e intervención social 2022-2024.Los importes recogidos
están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta
horas. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo
proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social
correspondientes a la empresa, que se devenguen por el importe de las
retribuciones objeto de subvención, y su total constituirá el gasto
subvencionable por costes de personal laboral. Las cuantías serán actualizadas
en las correspondientes resoluciones de convocatoria en función de las actualizaciones
de las tablas salariales del Convenio colectivo estatal del sector de acción e
intervención social. Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General
de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de subida salarial para
2025 del Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2022-2024.
Artículo 9. Gastos no
subvencionables
No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con
la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se deberán excluir los
gastos destinados a:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. b) Pago de
procedimientos judiciales.
c)
Amortización de préstamos y otros gastos financieros.
d)
Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
Artículo 10. Solicitudes y
documentación
1.
Las peticiones de subvención se formalizarán mediante solicitud
debidamente cumplimentada en todos sus apartados y firmada por quien ostente la
representación legal de la entidad, conforme a los modelos que se recogen en el
correspondiente catálogo de trámites de la Sede Electrónica de la Ciudad y que,
a título informativo dentro del Anexo B de la presente convocatoria, y a lo
recogido en el artículo 6 de las bases reguladoras. La cumplimentación del
anexo V, acreditará los extremos contenidos en los apartados 6, 7 y 8 del
artículo 6.3.1 de las bases reguladoras.
No deberán utilizarse los modelos que a título informativo se anexan en
la presente convocatoria. Los
formularios para cumplimentar se encuentran disponibles y pueden ser
descargados de la web oficial de la Ciudad siguiendo la siguiente ruta:
www.melilla.es > Inicio > Servicios
> Impresos e instancias > Economía y Políticas Sociales > Solicitudes
de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general
para atender fines de interés social, en el ámbito de la Ciudad de Melilla, con
cargo al 0,7% del rendimiento del IRPF
2.
Los Certificados de Delitos de Naturaleza Sexual, permanecerán en
posesión de la entidad solicitante de la subvención y deberán ponerlas a
disposición de la Administración cuando les sean requeridos.
3.
La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por
parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar
los certificados a emitir, por las Administraciones tributarias locales y
estatales, y de la Seguridad Social.
Artículo 11. Presentación de
solicitudes.
1.
El plazo de presentación de las solicitudes será de unos 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública, se pueden presentar a través de las unidades de registro la Ciudad
Autónoma de Melilla, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

1.
motivos de exclusión, concediéndose un plazo de 10 días a los
interesados para la subsanación, así como para que acompañen los documentos
preceptivos para ser beneficiarios de la subvención y que no hayan sido
aportados. En el caso contrario, si los interesados no atendiesen al
requerimiento, efectuado mediante la publicación de la lista provisional en el
BOME, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 LPACAP.
Artículo 12. Instrucción del
procedimiento
1.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad,
objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2.
La concesión de subvenciones se realizará mediante la evaluación de
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de
acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de las
bases y se adjudicarán dentro del crédito disponible, entre todas aquellas que
hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
3.
El procedimiento de instrucción será el establecido en las bases
reguladoras. La competencia para la instrucción del procedimiento y formulación
de propuestas de resolución corresponderá al órgano competente que designe la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública (art. 5 de las bases reguladoras)
De acuerdo con el artículo 8 de las bases reguladoras, durante la
instrucción se recabará de los posibles organismos competentes por razón de la
materia informe previo y preceptivo con relación a los criterios objetivos de
valoración para cada uno de los programas presentados. Si dicho informe,
excluyera un programa, bien porque no existe la necesidad real que pretende
atender o bien porque ya existe una cobertura pública y/o privada suficiente,
el órgano instructor no podrá formular propuesta de concesión de subvención
para el mismo.
4.
La Comisión de Evaluación, tras el examen y evaluación de las
solicitudes, de acuerdo con los informes técnicos emitido, y a la vista de la
disponibilidad presupuestaria, emitirá informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, deberá expresar la relación de
entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y
su cuantía, especificando su evaluación conforme a los criterios de valoración
aplicados (artículo 8 de las bases reguladoras) Igualmente se adjuntará al
informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases
de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación.
Artículo 13. Baremo a
aplicar a las solicitudes.
1.
Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 160 puntos distribuidos
en dos apartados:
·
Valoración de las entidades solicitantes (100 puntos en total)
·
Valoración de los programas (60 puntos en total)
2.
El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se
determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los
criterios precitados en el artículo 8 de las bases con las siguientes
consideraciones:
·
Valoración: criterios objetivos de valoración de las entidades. En la
valoración de este apartado deberán alcanzar al menos 50 puntos de valoración
(única por entidad).
·
Criterios objetivos de valoración de los programas. En la valoración de
este apartado deberán alcanzar al menos 36 puntos de valoración (tantos como
programas presente la Entidad).
·
El umbral mínimo para acceder a la subvención sumando los criterios de
los dos apartados precedentes queda establecido en 86 puntos.
3.
Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno
de los programas que haya superado los umbrales de puntuación mínima previstos
en el apartado anterior, la comisión de evaluación determinará cuál es el
presupuesto subvencionable de cada programa, pudiendo llegar a alcanzar como
máximo la cuantía de la ayuda solicitada, con la exclusión de aquellos gastos
que no sean elegibles o que no sean estrictamente necesarios para conseguir la
finalidad de la subvención.
4.
Los programas serán ordenados en cada grupo de mayor a menor por orden
de puntuación total, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria.
5.
En el supuesto de que existiera un crédito restante, en su caso, se
repartirá entre el resto de las solicitudes que no alcanzaron la puntuación
mínima exigida y que no hayan sido excluidas, en proporción a la puntuación
total obtenida y el importe solicitado.
Artículo 14. Reformulación
de las solicitudes
1.
Cuando el importe de la subvención sea inferior al que figura en la
solicitud presentada, se comunicará al solicitante en la propuesta de
resolución de concesión, la opción de renunciar a la subvención o reformular el
proyecto para ajustarlo a la cuantía de la subvención.
2.
Independientemente de que se requiera la aportación de otros documentos,
la reformulación implicará la presentación de una nueva ficha económica
conforme a la cuantía concedida, así como un resumen actualizado del proyecto.
La reformulación del proyecto se remitirá a la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública.
3.
El plazo de reformulación no será superior en ningún caso a diez días
naturales. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la
reformulación en el plazo antes mencionado dará lugar a que se mantenga el
contenido de la solicitud inicial.
Artículo 15. Resolución.
1.
Según lo establecido en el artículo 10.3 de las bases reguladoras, la
persona titular de la Consejería, resolverá el procedimiento de concesión en el
plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las
memorias adaptadas, sin perjuicio de que se requiera la autorización del
Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16 del Reglamento General del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm.2, de 30/01/2017).
Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con
lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la LGS.

en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades
solicitantes.
3.
Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose
interponer contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la
persona titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la notificación de la
resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso- administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
4.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.
Las subvenciones concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME), en los términos establecidos en el
artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 16. Pago subvención
concedida.
El abono de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria
se realizará de conformidad con el artículo 12 de las bases reguladoras, por el
importe total de la misma tras su concesión y con carácter previo a la
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorga.
Artículo 17. Justificación
de los gastos
1.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de las bases
reguladoras, las entidades deberán realizar la justificación a través de la
cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago, regulada
en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien a
través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor,
regulada en el artículo 74 del mismo cuerpo legal.
2.
La documentación justificativa del gasto anual deberá presentarse en la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, en los términos recogidos en
la Guía de Subvenciones que se adjunta a la presente convocatoria.
3.
El plazo límite para la presentación de los justificantes finalizará a
los tres meses contados desde la finalización de la actividad subvencionable,
de acuerdo con lo previsto en la Guía de Justificación Económica que se
acompaña como Anexo C de esta convocatoria, siendo la fecha límite el 31 de
marzo de 2026.
4.
En aquellos casos en que, por causas sobrevenidas, la entidad
beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía
subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se
pueda ejecutar, al menos con un mes de antelación al periodo límite de
justificación.
4. Los documentos justificativos del gasto, deberán referirse a la
totalidad del importe subvencionado, y la aportación que la entidad realiza.
Cualquier discrepancia en la justificación del gasto, detectada por la
Administración, que pueda conllevar una disminución de la cantidad de la
subvención a abonar, será notificada al beneficiario dándole un plazo de 10
días naturales para su aclaración.
Artículo 18. Difusión de la
colaboración
Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a
hacer constar en cualquiera de los soportes publicitarios utilizados para la
difusión de la actividad o proyecto subvencionado, que éste se realiza con la
financiación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
Para ello, se utilizarán las imágenes oficiales facilitadas tanto por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 como la Ciudad Autónoma
Melilla, las cuales se incorporan como Anexo D de esta convocatoria.
Disposición final única.
Efectos de la convocatoria.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla».
ANEXO A
Relación de programas, prioridades y requisitos de la convocatoria de
subvenciones con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. Año 2024
RELACION DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES POR AREAS DE ACTUACIÓN |
|
|
ÁREA DE ACTUACIÓN |
PRIORIDAD |
01 ATENCION A LA MUJER |
1 |
Programas dirigidos a promover la salud integral de las mujeres. |
2 |
Programas para la
inserción sociolaboral de las mujeres. |
3 |
Programas de formación a colectivos con especiales dificultades o que
incluyan itinerarios de inserción, especialmente prácticas en empresas, y
diversificación profesional (mujeres jóvenes, mujeres mayores de 45 años,
mujeres con discapacidad, mujeres transexuales). |
4 |
Programas de
formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, nuevas tecnologías,
desarrollo sostenible, etc.) o que impliquen acuerdos con empresas que
garanticen la inserción profesional de un número de mujeres por programa o
por empresa. |
5 |
Programas que faciliten la conciliación entre la vida personal, laboral
y familiar. |
6 |
Programas que
fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres en situación de
exclusión social y/o de especial vulnerabilidad. |
7 |
Programas para la prevención de delitos relacionados con todas las
formas de violencia contra las mujeres. |
8 |
Programas de
información, formación y sensibilización dirigidos a prevenir la comisión de
delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su expresión. |
9 |
Programas que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus
víctimas y sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el
desplazamiento de un territorio a otro. |
10 |
Programas que
fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres víctimas de
delitos relacionados con todas las formas de violencia contra la mujer. |
11 |
Programas relacionados con la explotación sexual y trata. |

PRIORIDAD |
02 IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION |
1 |
Programas destinados a reforzar la asistencia y orientación a víctimas
de discriminación, odio e intolerancia. |
2 |
Programas que tengan
como objetivo la formación de los profesionales encargados de prestar
asistencia y tramitar las reclamaciones y denuncias de las víctimas de
discriminación. |
3 |
Programas destinados a prestar atención integral a los casos de
discriminación recibidos en el servicio u oficina especializada, por medio de
una metodología sistemática basada en la aplicación de un protocolo de
intervención a personas que sufran o hayan sufrido algún incidente
discriminatorio o delito de odio, o conozcan situaciones de discriminación en
su entorno más cercano, mediante atención presencial, telefónica y en línea. |
4 |
Programas de
información y sensibilización dirigidos a la ciudadanía en general y, en
particular, a los grupos de población que presentan mayor vulnerabilidad ante
la discriminación, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y de
los recursos existentes en caso de que quieran interponer una reclamación o
denuncia. Se pretende que a través de estos programas se incremente el nivel
de concienciación y la capacidad de detección de incidentes discriminatorios
y delitos de odio por parte de la ciudadanía, así como el conocimiento de a
qué recursos cabe acudir para hacerle frente. |
5 |
Programas y campañas de prevención en materia de no discriminación a
personas LGTBI y a sus familias. |
6 |
Programas de
formación en enfoque integrado de género en el ámbito de las personas LGTBI y
sus familiares y en general de lucha contra la intolerancia, igualdad de
trato y no discriminación. |
7 |
Programas de inserción sociolaboral y educativa dirigidos a la población
gitana. |
8 |
Programas que
mejoren la empleabilidad de las personas gitanas y su inserción sociolaboral
a través de itinerarios personalizados. |
9 |
Programas de prevención del absentismo y abandono escolar y/o apoyo y
refuerzo educativo extraescolar. |
10 |
Programas que
promuevan la sensibilización y la convivencia intercultural, así como la
igualdad de trato y la no discriminación de la población gitana y la
asistencia a las víctimas de discriminación. |
PRIORIDAD |
03 INCLUSION SOCIAL |
1 |
Programas de
urgencia destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las
personas y familias más necesitadas mediante: comedores sociales, entrega de
alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de
suministros, transporte público y gastos sanitarios; así como aquellos gastos
de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su
escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos
de comedor y transporte escolar). |
2 |
Programas de mediación para el alquiler de viviendas; apoyo y
asesoramiento para las familias más vulnerables con el fin de prevenir la
exclusión residencial que puedan derivar en situaciones de extrema necesidad,
así como el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en
alojamientos (hostales, pensiones). |
3 |
Programas de
intervención para familias con necesidades especiales que se realicen en
zonas o barrios desfavorecidos |
4 |
Programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo
de exclusión social. |
5 |
Programas que
establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros
recursos existentes en la zona. |
6 |
Programas de atención sociosanitaria destinados a personas sin hogar y
sin alojamiento digno. |
7 |
Programas dirigidos
al establecimiento de equipos multidisciplinares ambulantes de atención
sociosanitaria en la calle que favorezcan también el acceso al sistema de
salud normalizado y a recursos de atención e intervención social, y que
actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos. |
8 |
Programas de creación de dispositivos de acogida en periodo de
convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con
enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo. |
9 |
Programas de
mantenimiento de pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y
alojamiento de media y larga estancia, que proporcionen alojamiento temporal
a personas sin hogar con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y
problemas de salud especialmente la enfermedad mental, alcoholismo,
adicciones y otros estados asociados a su situación de sin hogar. |
10 |
Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda
primero siguiendo modelos como el denominado “housing first”. |
11 |
Programas que
faciliten el acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de
exclusión por cuenta ajena o propia mediante el establecimiento de
itinerarios personalizados de inserción que combinen diferentes actuaciones
como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al
microcrédito. |
12 |
Programas que contemplen acciones de carácter integral con el fin de
favorecer la inclusión activa a través del empleo, proporcionando además el
acceso a servicios de calidad como educación, sanidad y vivienda, y en
general, al sistema de protección social. |
PRIORIDAD |
04 INFANCIA Y FAMILIA |
1 |
Programas de promoción de relaciones familiares saludables mediante la
prevención y gestión de la conflictividad familiar. |
2 |
Programas que
contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento escolar, pautas de
crianza y socialización, entre otras. |
3 |
Programas dirigidos a la difusión, sensibilización o promoción de la
parentalidad positiva. |
4 |
Programas de
orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan
conflictividad familiar, con el fin de prevenir o tratar situaciones de
riesgo que puedan generar un deterioro del bienestar emocional y físico de
sus miembros o de la convivencia familiar, incluyendo la intervención ante
situaciones de violencia filioparental. |
5 |
Programas de mediación familiar como proceso de negociación no
conflictiva en las situaciones de ruptura de la pareja y otros supuestos de
conflictividad familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el
interés de los menores. |
6 |
Programas que se
desarrollen con niños y niñas en situación de riesgo y que propongan acciones
preventivas y de intervención, complementarias de los servicios normalizados
educativos, de tiempo libre o de servicios sociales. |
7 |
Programas que se desarrollen en servicios educativos o de tiempo libre
en áreas desfavorecidas y/o zonas de riesgo social, mediante colaboración de
entidades una vez finalizadas las actividades escolares diarias y en periodos
vacacionales. |
8 |
Programas de
inserción laboral para familias que se encuentran en situación de especial
dificultad. |
9 |
Programas de promoción de la educación, sanidad y calidad de vida
infantil y protección de los derechos de la infancia. |
10 |
Programas para la
prevención y atención educativa y socio-sanitaria ante la violencia hacia la
infancia. |

11 |
Programas de fomento de la atención a menores con necesidades educativas
y socio- sanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio
familiar, mediante la adopción y el acogimiento. |
12 |
Programas de atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios
residenciales para infancia en situación de dificultad social. |
13 |
Programas que
incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la adaptación del
menor al centro, además de la relación de los técnicos con las familias. |
14 |
Programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para
menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las
Organizaciones no Gubernamentales. |
15 |
Programas
complementarios al acogimiento residencial en Centros de protección de
menores |
16 |
Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más
eficaz la integración de los menores en el contexto familiar, social,
educativo y laboral. |
17 |
Programas educativos
y de capacitación prelaboral para menores en acogimiento residencial en
Centros de protección de menores |
18 |
Programas de acompañamiento en itinerarios de inserción laboral para
menores de Centros |
PRIORIDAD |
05 JUVENTUD |
1 |
Programas de educación para la salud que establezcan actuaciones en la
prevención de enfermedades de transmisión sexual, trastornos de la conducta
alimentaria, y embarazos no deseados. |
2 |
Programas de educación
vial que contemplen actuaciones encaminadas a la sensibilización y prevención
de accidentes de tráfico entre los jóvenes. |
3 |
Programas dirigidos preferentemente a jóvenes desfavorecidos o en riesgo
de exclusión social. |
4 |
Programas de
inserción laboral de jóvenes en situación de dificultad social, que hayan
estado bajo una medida de protección. |
5 |
Programas que fomenten la cultura emprendedora, la creación de empresas
y el autoempleo, especialmente entre los jóvenes. |
6 |
Programas que elaboren
o desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de
solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y participación entre los
jóvenes, y contribuyan a prevenir y luchar contra el racismo, la xenofobia y
todo tipo de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial
o étnico, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad,
discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. |
PRIORIDAD |
06 PERSONAS MAYORES |
1 |
Programas de
atención integral a las personas mayores a través de servicios que faciliten
su permanencia en el domicilio y en su entorno social y familiar, así como
los dirigidos al apoyo de sus familias y cuidadores. |
2 |
Programas que fomenten el envejecimiento activo, la promoción de la
autonomía personal y la prevención de la dependencia. |
3 |
Programas dirigidos
a personas mayores con cargas familiares o que vivan solas. |
4 |
Programas dirigidos a personas mayores dependientes. |
5 |
Programas dirigidos
a personas mayores incapacitadas legalmente. |
6 |
Programas de apoyo a las familias y a los cuidadores, incluidas las
personas profesionales. |
7 |
Programas de
actuaciones dirigidos a pacientes de Alzheimer y otras demencias asociadas a
la edad |
PRIORIDAD |
07 PERSONAS CON ADICCIONES
Y/O PERSONAS AFECTADAS POR VHI/SIDA |
1 |
Programas de apoyo
al mantenimiento de redes de servicios de atención sociosanitaria a personas
con adicciones. |
2 |
Programas dirigidos a la prevención y tratamiento de la ludopatía. |
3 |
Programas de apoyo
al mantenimiento de servicios de atención a personas con VIH y SIDA. |
4 |
Programas de prevención del VIH y SIDA. |
5 |
Programas de
inserción sociolaboral para personas con infección VIH/SIDA. |
PRIORIDAD |
08 PERSONAS CON
DICAPACIDAD |
1 |
Programas de atención
integral dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas
con discapacidad. |
2 |
Programas de atención integral que faciliten a las personas con
discapacidad su autonomía personal, incluyendo el apoyo en el ejercicio de su
capacidad jurídica; el apoyo a personas con discapacidad con alteraciones de
la salud mental; la inclusión de personas con discapacidad, que además, se
encuentran en otras situaciones que incrementan (tales como, personas con
discapacidad sin hogar, personas con discapacidad de etnia gitana, madres con
discapacidad solteras, personas con discapacidad extranjeras ); y a mujeres
con discapacidad, especialmente con cargas familiares. |
3 |
Programas que
promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la movilidad y
accesibilidad de las personas con discapacidad. |
4 |
Programas culturales, deportivos y de participación en general en los
que se favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad. |
5 |
Programas que
promuevan la participación de las personas con discapacidad en las
actividades de ocio, tiempo libre, o de disfrute del medio natural. |
6 |
Programas dirigidos a favorecer la inserción sociolaboral de las
personas con discapacidad. |
7 |
Programas que
combinen actividades de diferente naturaleza: información, orientación y
asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación, formación,
práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento, seguimiento en
el proceso de inserción laboral, y atención al alumnado en situación o riesgo
de exclusión social que finalice el programa de tránsito a la vida adulta y
laboral (PTVAL) en los centros de educación especial. |
8 |
Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas
con discapacidad. |
9 |
Programas de apoyo y
descanso para familiares cuidadores de personas con discapacidad. |
10 |
Programas que promuevan el desarrollo de las habilidades y competencias
adecuadas en las familias y personas cuidadoras para el ejercicio de cuidado,
apoyo, atención y educación de las personas con discapacidad que tienen a su
cargo. |
11 |
Programas que
fomenten iniciativas informativas y formativas sociosanitarias dirigidas a
las familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad. |

12 |
Programas referidos a servicios de respiro, tales como servicios de
acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de
semana, en periodos vacacionales, descansos en postoperatorios, y otros
servicios transitorios análogos. |
|
13 |
Programas dirigidos a familias que tienen a su cargo personas con
discapacidad en situación de dependencia. |
|
14 |
Apoyo a Entidades
tutelares |
|
PRIORIDAD |
09 PERSONAS
MIGRANTES |
|
1 |
Programas de
prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante. |
|
2 |
Programas de información, orientación social y cívica, formación,
asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación social e
intercultural dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas
con protección internacional, que tengan como objetivo proporcionar y
favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura de las
necesidades personales, laborales y sociales que promuevan la igualdad de
trato y la convivencia ciudadana. |
|
3 |
Programas para la
mediación social e intercultural ámbito educativo, sanitario, vecinal y
social y/o promuevan la participación social. |
|
4 |
Programas de acogida integral para la atención de las necesidades
básicas y de apoyo a la inserción a personas inmigrantes, solicitantes de
asilo y otras personas con protección internacional que incluyan la creación
o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento
y manutención. |
|
5 |
Programas de
información, orientación y asesoramiento sociolaboral a través de itinerarios
personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento en el proceso
de inserción laboral y búsqueda de empleo, destinados a potencial el acceso
al empleo y la promoción de la cultura emprendedora. |
|
6 |
Programas que tengan como objetivo facilitar y favorecer la reagrupación
familiar de personas inmigrantes. |
|
7 |
Programas que tengan
como objetivo el retorno voluntario de las personas inmigrantes a sus países
de origen y que favorezcan la reinserción social, priorizando a los
colectivos de inmigrantes de especial vulnerabilidad y mujeres víctimas de
violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones. |
|
8 |
Programas que promuevan la sensibilización, la igualdad de
oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia
intercultural en barrios con una presencia significativa de población
inmigrante. |
|
PRIORIDAD |
10 PERSONAS RECLUSAS Y EX RECLUSAS |
|
1 |
Programas de atención socio sanitaria dirigida a personas reclusas, ex
reclusas y sometidas a medidas alternativas. |
|
2 |
Programas para la
inserción sociolaboral de personas reclusas, exreclusas y sometidas a medidas
alternativas. |
|
3 |
Programa de formación ocupacional y para el empleo, talleres
ocupacionales, orientación laboral, técnicas de búsqueda de empleo,
acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral. |
|
4 |
Programas de
atención a personas con adicciones, personas con VIH y SIDA y otras
patologías polivalentes, atención a personas con enfermedades mentales y
personas con discapacidad intelectual, apoyo psicológico, apoyo a personas
mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados
paliativos. |
|
PRIORIDAD |
11 VOLUNTARIADO |
|
1 |
Programas de
formación y promoción del voluntariado dirigidos a personas voluntarias y/o
entidades de voluntariado sobre temas relacionados con el área de actuación
de la Entidad. |
|
2 |
Campañas de sensibilización y fomento de la acción voluntaria en el área
de actuación de la Entidad. |
|
3 |
Actividades de
encuentro entre entidades de promoción del voluntariado. |
|
4 |
Formación y promoción del voluntariado en programas dirigidos a mujeres. |
|
5 |
Programas de
promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las
víctimas de delitos relacionados con la violencia contra las mujeres. |
|
6 |
Programas que propicien la participación y formación de voluntarios
dirigidas a jóvenes. |
|
7 |
Formación y
promoción del voluntariado en programas de atención a la infancia |
|
8 |
Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a
menores tutelados en Centros |
|
9 |
Formación y
promoción del voluntariado en programas de atención a personas mayores,
familia y cuidadores. |
|
10 |
Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a
personas con discapacidad, familia y cuidadores. |
|
11 |
Formación y
promoción del voluntariado en programas de atención a personas con
adicciones. |
|
12 |
Formación y promoción del voluntariado en programas de atención a
personas afectadas con VIH/SIDA |
|
13 |
Programas de
promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las
víctimas de discriminación, odio e intolerancia |
|
PRIORIDAD |
12 PROYECTOS DE
INVERSIÓN (Continuidad) |
|
ANEXO
A. CONTINUACIÓN
1. ATENCIÓN A LA MUJER.
En los programas que tengan por objeto la prevención de delitos
relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la
protección integral de sus víctimas y sus hijos e hijas: violencia de género,
trata con fines de explotación sexual, delitos contra la libertad sexual,
mutilación genital femenina, matrimonios forzados, etc., los profesionales que
lleven a cabo estos programas deberán contar con la experiencia y formación
adecuada al tipo de intervención que realicen y formar parte de un equipo
multidisciplinar.
En los programas de salud, inserción laboral de conciliación,
integración... se deberán concretar las acciones a desarrollar, así como los
criterios de selección de las mujeres de los colectivos con especiales
dificultades.
Requisitos:
-
Los programas deberán incluir un sistema de evaluación de resultados.
-
Los programas deberán
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.

2. IGUALDAD DE TRATO Y NO
DISCRIMINACIÓN.
Los programas tienen como objetivo crear o reforzar servicios de
atención y orientar a las víctimas y potenciales víctimas de discriminación
directa, incluido el acoso discriminatorio, o indirecta por razón de sexo,
origen racial o étnico, discapacidad, religión o creencias, orientación o
identidad sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social, así como a las víctimas de los crímenes de odio e intolerancia,
incluidos los discursos de odio.
La población destinataria será el conjunto de la ciudadanía, entendiendo
por ello que las actividades de formación, información y sensibilización podrán
dirigirse a todo tipo de público, así como a las entidades, ONG y agentes
implicados en la promoción de la igualdad de trato y la erradicación de la
discriminación y de los delitos de odio e intolerancia.
En relación con la asistencia a víctimas de discriminación, ésta podrá
dirigirse tanto a la persona o grupo víctima potencial de una discriminación
como a sus familiares, conocidos/as, amigos/as, etc.
Los programas de asistencia exigirán la cumplimentación de un formulario
por cada incidente discriminatorio e informes trimestrales de actividades y
casos atendidos, recogiendo, al menos, datos relativos a la edad, sexo de la
víctima, motivo(s) de discriminación, origen geográfico, ámbito en que se
produce la discriminación (empleo, educación, vivienda, sanidad, etc.), agente
discriminador (personas física o jurídica) y derechos vulnerados, además de
resultados de las actividades de asistencia, descripción de las actuaciones
llevadas a cabo, análisis de los factores favorables y desfavorables que
incidieron en las actuaciones y valoración del grado de satisfacción de las
personas usuarias del servicio.
Los programas de asistencia incluirán un plan de trabajo global que
incluya un catálogo de servicios a prestar e incluirán las actividades
formativas necesarias para el personal que realice el servicio, de acuerdo con
la metodología y protocolos facilitados por los organismos competentes en
materia de igualdad.
Los programas de formación, información y sensibilización incluirán la
presentación de un plan de actuaciones que detalle la programación de
actividades, propuesta metodológica y perfil de destinatarios.
3. INCLUSIÓN SOCIAL
Los programas de urgencia tendrán
como objetivo principal atender las necesidades básicas, urgentes y puntuales
de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad social para garantizar
su salud.
Las prestaciones y actividades subvencionables deberán ir destinadas a
la población en exclusión con carácter general, sin limitaciones debidas a la
posible pertenencia de los destinatarios de las mismas a la propia
organización, ni podrán financiar los servicios o el pago de cuotas a la
entidad que proporciona la ayuda.
Estas ayudas no podrán destinarse a la entrega de cantidades dinerarias,
excepto en los pagos de las mensualidades de alquiler y gastos de suministros
de la vivienda del usuario (luz, agua, teléfono y gas).
Los programas de intervención
para familias con necesidades especiales contemplan actuaciones de
intervención sociosanitaria para familias que se encuentren situaciones
especiales y presenten alto riesgo de exclusión social.
Los programas de acceso al empleo
tienen como objetivo la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral
de personas en situación o en riesgo de exclusión, que no acceden a las
acciones formativas o al mercado de trabajo normalizados.
Los programas de atención a
personas sin hogar tienen como objetivo establecer estrategias de carácter
integral que favorezcan a rehabilitación y la progresiva incorporación social.
Estos programas
Requisitos:
-
Los programas deberán describir concreta y ampliamente cómo se va a
desarrollar la actuación destinada a las personas afectadas.
-
Los programas deberán describir las acciones de acompañamiento previstas
para la inclusión social de las personas destinatarias de las ayudas.
-
Los programas deberán acreditar de forma explícita y por escrito, su
colaboración con los Servicios Sociales públicos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y en el caso de los programas dirigidos a los enfermos terminales y
convalecientes, deberán acreditar su colaboración con los servicios sanitarios.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
4. INFANCIA Y FAMILIA
Los programas de promoción de
relaciones familiares saludables están dirigidos a facilitar pautas y
recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad
generada por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir
situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos sobre la salud de los
mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos no
pueden acceder a la oferta privada existente.
Los programas de apoyo a la
crianza saludable deberán estar orientados a fortalecer la capacidad y la
responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud,
promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas
que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los
niños/as y adolescentes a su cargo, atendiendo al interés superior de los
mismos, en un entorno no violento.
Los programas de promoción de la
educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de
la infancia, pretenden promover el desarrollo educativo y socio- sanitario
de los niños, fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y
de tiempo libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la
participación infantil, inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre
los derechos de la infancia, así como facilitar el intercambio de información
institucional que posibilite la relación de los niños y las familias.
Los programas de inserción
laboral para familias, deberán contemplar actuaciones de intervención
orientadas a facilitar la inserción laboral en familias que se encuentren en
las siguientes situaciones:
-
Familias en situación de dificultad o exclusión social.- Familias en
situación de riesgo.
-
Familias numerosas y familias monoparentales en situación de dificultad
social y bajos ingresos.
Los programas para la prevención
y atención educativa y socio-sanitaria ante la violencia hacia la infancia, pretenden
que se lleven a cabo acciones que permitan la prevención, detección e
intervención educativa y socio-sanitaria, en su caso, del maltrato y de la
explotación infantil, así como de la violencia entre iguales.

Los Programas de atención
integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para infancia
en situación de dificultad social, ofrecen atención a los niños y
adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales (centros,
pisos o miniresidencias) de protección a la infancia, potenciando factores de
desarrollo personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción
social. En estos programas se tendrán especialmente en cuenta las
circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, así como de las
menores víctimas de trata por requerir una atención específica para facilitar
su integración.
Los programas de atención
educativa y socio-sanitaria a través de la adopción y el acogimiento familiar,
están dirigidos a menores con necesidades especiales, favoreciendo su
integración en ese nuevo medio familiar, (niños mayores, grupos de hermanos,
menores con discapacidades físicas o psíquicas) que se encuentran tutelados por
las entidades públicas competentes en materia de protección.
Los Programas de inserción
laboral de jóvenes en situación de dificultad social, que hayan estado bajo una
medida de protección, van destinados a mayores de 16 años, en situación de
dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de protección y que
se encuentran en centros, pisos asistidos o mini residencias, facilitándoles, a
la vez que el alojamiento y convivencia, los instrumentos y habilidades
necesarias para promover su autonomía personal.
Los programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto
para menores en conflicto social, susceptibles de materialización por las
Organizaciones no Gubernamentales, están destinados a menores en conflicto
social y pretenden ofrecer alojamiento y convivencia en centros, pisos o
mini-residencias, a menores que se encuentran cumpliendo medidas de
internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las reparaciones
extrajudiciales dictadas por los jueces de menores, promoviendo su educación e
inserción social.
Requisitos:
-
Todos los programas deberán contar con la autorización de donde se vaya
a realizar la actividad.
-
Todos los programas deberán contar con la autorización de la Ciudad
Autónoma de Melilla y los programas a desarrollar con Menores tutelados,
deberán contar con la Autorización expresa de la Dirección General del Menor y la Familia.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
5. JUVENTUD
Los Programas de atención
sociosanitaria dirigidos a jóvenes, tienen como objetivo desarrollar
actitudes de prevención ante los riesgos contra la salud y de promoción de
hábitos de vida saludable.
Los Programas que fomenten la
cultura emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo, especialmente
entre los jóvenes, tienen por objeto la trasmisión de conocimientos y
habilidades en la creación de empresas y autoempleo y la creación y desarrollo
de estructuras de asesoramiento para el autoempleo, mediante el reforzamiento
de los equipos técnicos de intervención directa con personas desempleadas, o
mediante el acompañamiento de personas voluntarias.
Los Programas educativos para la
trasmisión de valores solidarios entre los jóvenes cuyo objetivo es transmitir
entre las personas jóvenes, a través de la educación formal y no formal, los
valores del compromiso solidario con las personas más desfavorecidas y
desarrollar acciones preventivas contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de
discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico,
nacionalidad, religión o creencias, orientación o identidad sexual, edad,
discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Requisitos:
-
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y
evaluación.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número y su formación.
6. PERSONAS MAYORES.
Programas dirigidos a personas
mayores, que requieran de una atención sociosanitaria y cuyas necesidades
no estén siendo atendidas en esos momentos por otros recursos públicos, y
comprenden:
-
Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que
permitan un mayor grado de autonomía.
-
Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio.
-
Apoyo y formación sanitaria a personas cuidadoras.
-
Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas.
-
Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica,
incluidos suministros externos de comida y lavandería. Atención socio sanitaria
en centros de día y centros de noche.
Requisitos:
-
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y
evaluación.- Los programas que incluyan ayudas técnicas deberán tener previsto
el retorno de los aparatos suministrados para su reutilización.
-
Los programas de atención en centros de día y centros de noche deberán
comprender las áreas de atención social y sanitaria, así como el personal
específico, cualificado y suficiente para el desarrollo de los mismos.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número y su formación.
7. PERSONAS CON ADICCIONES Y
PERSONAS AFECTADAS POR VIH / SIDA
Los Programas de apoyo al
mantenimiento de redes de servicios de atención sociosanitaria a personas con
adicciones, deberán contener acciones de formación sociosanitaria general y
específica, orientadas a la adquisición de los conocimientos técnicos y de las
habilidades adecuadas, cuando éste sea un elemento esencial para la consecución
de los objetivos y resultados previstos.
Los Programas de apoyo al
mantenimiento de servicios de atención a personas con VIH y SIDA, tienen
como finalidad dar continuidad a los programas de atención sociosanitaria a
personas con VIH y SIDA.

Los Programas de inserción
sociolaboral para personas con infección VIH/SIDA, tienen la finalidad la
mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con VIH y
SIDA, contando con itinerarios de integración personalizados.
Requisitos:
-
Los programas deberán disponer de sistemas internos de seguimiento y
evaluación de resultados.
-
Los programas deberán contener acciones de formación sociosanitaria
general y específica, orientadas a la adquisición de los conocimientos técnicos
y de las habilidades adecuadas, cuando éste sea un elemento esencial para la
consecución de los objetivos y resultados previstos.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número y su formación.
8. PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Los Programas de atención
integral dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con
discapacidad, tienen como objetivo mejorar la calidad de vida, la autonomía
personal y la inclusión social de las personas con discapacidad favoreciendo su
permanencia en el entorno en que desarrollan su vida. Prioridades: Código 8
Tabla
Requisitos:
-
Deberán estar establecidos los criterios sociales a aplicar para la
selección de los usuarios y el régimen de aportación económica por los
servicios que se vayan a recibir.
-
Los programas que incluyan productos de apoyo o instrumentos necesarios
para el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana y acceso a la información
deberán tener previsto el retorno de los instrumentos suministrados para su
reutilización, siempre que su naturaleza lo permita.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
-
Los Programas de apoyo y descanso
para familiares cuidadores de personas con discapacidad, tienen como
objetivo favorecer la convivencia y la permanencia de la persona con
discapacidad en el domicilio familiar.
-
Los Programas dirigidos a favorecer
la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, tienen por
objeto promover el acceso a servicios de formación y orientación profesionales
al empleo ordinario de las personas con discapacidad.
-
Los programas de inserción laboral deben recoger ampliamente las
acciones concretas de formación y capacitación para la inserción laboral
adecuadas a las necesidades del mercado y de los propios beneficiarios tales
como servicios de intermediación laboral que desarrollen un conjunto de
acciones cuyo fin último sea contribuir a la capacitación e inserción laboral
de personas con discapacidad en entornos normalizados.
9. PERSONAS MIGRANTES.
Los Programas de prevención y
promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante y Los Programas para la inserción sociolaboral de las personas migrantes, tienen como objetivo la integración sociolaboral, el
retorno, la reagrupación familiar, los procesos de acogida e integración, de
las personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección
internacional, en situación de vulnerabilidad, así como asistencia a los
emigrantes españoles que retornan a nuestro país para facilitarles su reingreso
en la sociedad española.
Requisitos:
-
Que los programas de orientación, información y acogida integral sean
subsidiarios y/o complementarios de aquellos que tengan establecidos las
autoridades competentes con carácter general para toda la población.
-
Que los beneficiarios necesiten una acción compensatoria frente a las
dificultades específicas derivadas de formar parte de los colectivos citados.
-
Que los programas guarden relación con aquellas situaciones en las que
las Administraciones públicas consideren urgente su intervención.
-
Que en los programas referidos a la mejora de las condiciones de
habitabilidad los beneficiarios acrediten la titularidad o derecho suficiente
sobre la vivienda o alojamiento o, en su caso, la autorización del arrendador,
propietario o titular del derecho, siendo obligación de las entidades
solicitantes la comprobación de tales extremos. Igualmente, deberá constar el
compromiso de la entidad solicitante de exigir la acreditación de la residencia
efectiva, así como, en su caso, de obtener las licencias y permisos pertinentes
para la ejecución de la obra.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.
10. PERSONAS RECLUSAS Y EX
RECLUSAS.
Los programas dirigidos a la atención e inserción dirigida a personas reclusas, ex reclusas y sometidas a medidas
alternativas, cuentan con una serie de requisitos específicos:
Los programas deben especificar el centro penitenciario de actuación y
la entidad deberá contar y aportar la autorización expresa para la realización
de dichos programas.
Requisitos:
-
Los programas deben adaptarse a las instrucciones de intervención de
Organizaciones no Gubernamentales y entidades colaboradoras dictadas por las
administraciones penitenciarias competentes.
-
Debe acompañarse de memoria de evaluación de los resultados obtenidos en
el caso de programas que hayan estado en funcionamiento con anterioridad, y no
debe constar informe desfavorable de los mismos por parte de los centros
penitenciarios donde se hayan llevado a cabo.
-
En los programas en los que se prevea la participación de personal
voluntario deberá concretarse su número.

11. VOLUNTARIADO.
Requisitos:
-
Los programas deberán concretar las acciones a desarrollar, el número de
voluntarios que colaboren y tener en cuenta la formación necesaria para su
desarrollo.
-
El personal voluntario deberá contar con un seguro de responsabilidad
civil
-
En los casos de programas de voluntariado que se desarrollen en
instituciones educativas deberán contar con su colaboración y autorización.
12. PROYECTOS DE INVERSION.
El proyecto objeto de financiación deberá haber sido financiado en
convocatorias anteriores con cargo a la asignación tributaria del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y además deberá presentar la
documentación a la que se hace referencia en el apartado siguiente.
Documentación a presentar:
-
Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias
anteriores, declaración del representante de la entidad en la que conste que el
proyecto no ha sufrido reformas ni revisiones o variaciones en el precio
inicial.
-
La documentación inicial y complementaria del proyecto exigida en la
solicitud del proyecto financiado anteriormente, no será necesario presentarla
cuando no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder del órgano
instructor actuante, en cuyo caso el representante legal de la entidad hará
constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados.
-
Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias
anteriores, certificado del director facultativo relativo a la ejecución de la
obra realizada o, en otro caso, del representante legal de la entidad
ejecutante relativo a las actuaciones realizadas. En ambos casos, los datos
serán referidos a los gastos realizados con cargo a la convocatoria anterior,
concretando las anualidades objeto de financiación.
-
Cuando se trate de proyectos de inversión financiados en convocatorias
anteriores, memoria sobre la ejecución de las inversiones y el grado de
cumplimiento de los objetivos previstos, a la fecha de publicación de esta
convocatoria.
-
Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre
el inmueble o, caso de que sean inmuebles arrendados o cedidos, contrato de
arrendamiento o documento acreditativo de cesión al menos por 20 años, y
autorización del propietario.
-
Anteproyecto presupuestado o proyecto de obras, ajustado a la normativa
vigente y con las especificaciones técnicas y arquitectónicas adecuadas a los
usuarios del centro. Cuando se trate de obras de menor cuantía (conservación y
reparaciones de menor cuantía) deberá presentarse, en su lugar, presupuesto
detallado y memoria firmada por el contratista.
-
Informe sobre viabilidad urbanística y acreditación de la posibilidad
legal de obtener las licencias y permisos necesarios.
-
Cuando el coste de la obra supere los 40.000 euros, deberán aportarse
como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección de una de
ellas.
-
En el supuesto de adquisición de equipamiento, presupuesto de la casa
suministradora, con indicación del coste por unidad y del importe total de las
adquisiciones que se pretenden realizar.
-
Cuando el coste del equipamiento supere los 15.000 euros, deberán
aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección
de una de ellas.
-
En el supuesto de que el programa presentado suponga disponibilidad de
nuevas plazas, deberá documentarse la fórmula prevista para la financiación de
estas plazas o, en su caso, para su mantenimiento.
-
Los criterios sociales a aplicar para la selección de las personas
usuarias y el régimen de aportación económica por los servicios que se vayan a
recibir.









































ANEXO C
GUIA DE JUSTIFICACION ECONÓMICA
1.
INTRODUCCIÓN
2.
NORMATIVA REGULADORA
3.
INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA JUSTIFICACIÓN
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE
GASTO.
Plazo de Presentación Presentación de la justificación
a) Personas jurídicas
b) Personas físicas
Contenido de la cuenta justificativa
Justificación Económica
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR.
Acreditación
PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICADA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE
GASTO.
4.
GASTOS SUBVENCIONABLES
5.
TIPOLOGÍA DE GASTOS
GASTOS DE PERSONAL
Documentación acreditativa personal laboral fijo o eventual
Documentación acreditativa arrendamiento de servicios
GASTOS GENERALES, MANTENIMIENTO, COLABORACIONES ESPORÁDICAS, PERSONAL VOLUNTARIO
Y ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD
Actividades subcontratadas
Gastos del personal voluntario
Mantenimiento y actividades
a)
Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:
b)
Otros gastos de actividad
Dietas y gastos de viaje
GASTOS DE INVERSIÓN
Obras
Equipamiento
Gastos de gestión y administración
6.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
7.
OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN
8.
PROTECCIÓN DE DATOS
9.
ORDEN A SEGUIR EN LA PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA
CUENTA JUSTIFICATIVA
1. INTRODUCCIÓN.
Esta guía básica contiene las reglas a las que deberán atenerse las
entidades beneficiarias de Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar
los programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año 2021, con sujeción a las
Bases Reguladoras de Subvenciones a Programas de Interés General dirigidas a
Fines de Interés Social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Se recogen las instrucciones generales para la presentación de la
documentación e imputación de los gastos realizados en la ejecución de los
programas subvencionados a las partidas incluidas en los distintos conceptos de
gasto autorizados.
Los apartados de gasto de conformidad con el siguiente esquema:
CONCEPTO GASTOS CORRIENTES (GC) |
CONCEPTO GASTOS DE INVERSIÓN (GI) |
CONCEPTO GASTOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN |
PARTIDAS GC |
PARTIDAS GI |
PARTIDA ÚNICA |
Personal |
Adquisición de
inmuebles |
Gastos de gestión y
administración |
Mantenimiento y actividades |
Obras |
|
Dietas y gastos de viaje |
Equipamiento |
|
Se adjuntan los Anexos actualizados que deben cumplimentar las entidades
para la presentación de la justificación. Estos Anexos se encuentran
disponibles y deberán ser descargados de la web oficial de la Ciudad siguiendo
la siguiente ruta:
Inicio
2. NORMATIVA REGULADORA
·
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
dispuesto en materia de procedimientos de control financiero, reintegro y
revisión de actos.
·
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

·
La Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de
actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
·
La Orden PRE/3662/2003 de 29 de diciembre, sobre iniciación del
procedimiento de recaudación de reintegro.
·
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME nª 4224 de fecha 9 de septiembre de 2005).
·
Bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general
dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer
sector en la ciudad autónoma de melilla, con cargo a la asignación tributaria
del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas. BOME número 5669
de 16 de julio de 2019. La presente guía de justificación.
3. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA JUSTIFICACIÓN.
La acreditación de la aplicación de las subvenciones a los fines para
los que fue concedida se llevará a cabo a través de la cuenta justificativa,
que a su vez podrá adoptar dos modalidades:
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE
GASTO (ART. 72 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES).
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR
(ART. 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES).
MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE
GASTO.
(ART. 72 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES)
Plazo de presentación:
El plazo será el determinado en el convenio/bases reguladoras de la
subvención y, en su defecto, será de tres meses desde la finalización de la
actividad subvencionada, conforme al artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La no presentación de la justificación en el plazo legalmente previsto
podrá dar lugar a que por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública
se acuerde el reintegro de la subvención previo requerimiento, así como el pago
de los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que se puedan
imponer.
Presentación de la
justificación:
a)
Personas jurídicas:
Deberán presentar la cuenta justificativa en formato digital a través de
la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla habilitada en su página
web a través del punto de acceso general electrónico de la Administración
General del Estado o a través de la sede electrónica de cualquiera de las Administraciones
Públicas, organismos públicos vinculados o dependientes de la misma.
b)
Personas físicas:
Podrán elegir presentar la cuenta justificativa en los siguientes
lugares y formatos:
•
En formato papel en el Registro Electrónico General de la Ciudad o en
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se
refiere el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
•
En formato digital a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma
de Melilla habilitada en su página web, en el Punto de Acceso General
Electrónico de la Administración General del Estado o a través de la sede
electrónica de cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos
vinculados o dependientes de la misma.
Toda la documentación obrante en la cuenta justificativa deberá seguir
un orden correlativo, numerando todos los folios del expediente y precediendo
un índice de todos los documentos existentes en el mismo.
La cuenta justificativa será rechazada si no se efectúa la
digitalización del expediente en los términos indicados.
Contenido de la cuenta
justificativa.
Constará de una Memoria Económica y una Memoria de Actuación
justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de
la subvención.
a)
La Memoria Económica comprende toda la
documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención
concedida. Los citados gastos tendrán que adaptarse a los conceptos de gasto
convenidos o autorizados, así como a la localización territorial prevista
igualmente en el Convenio-Programa.
Previa petición y autorización podrán admitirse desviaciones en la
imputación de cantidades a los distintos conceptos de gasto en una cuantía de
hasta un diez por ciento, en más o en menos, del importe asignado a cada uno de
dichos conceptos, siempre que no se modifique la cuantía total subvencionada ni
la desviación se aplique a conceptos de gasto no autorizados.
b)
La Memoria de Actuación especificará con el máximo
detalle las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como, su
relación directa con los justificantes de gasto aportados, debiendo la entidad
cumplimentar en todos sus extremos los apartados del modelo de Memoria de
Actuación que figura como Anexo II,
para cada uno de los programas que hayan sido subvencionados. En todo caso, el
representante de la entidad deberá certificar este Anexo.
El contenido mínimo de la memoria de actuación, cuya plantilla viene en
el Anexo II de la Guía de
Subvenciones, será el siguiente:
1.
Entidad organizadora
2.
Denominación del programa
3.
Temporalización del proyecto
4.
Localización física donde se ha ejecutado el proyecto
5.
Objetivos y fines
6.
Participantes
7.
Actividades realizadas
8.
Medios

9.
Liquidación
10.
Colaboraciones
11.
Publicidad
12.
Conclusiones
Justificación Económica
La documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la
subvención concedida se presentará separada para cada uno de los programas
subvencionados, aportando siempre originales.
Sólo se podrán justificar los gastos efectuados en España.
Finalizado el plazo para la justificación de la aplicación de la
subvención, las entidades deberán presentar la Memoria de Actuación y la
Memoria Económica, con todos los justificantes de los gastos realizados en la
ejecución de los programas subvencionados que se imputen a la misma,
cumplimentadas en los anexos que se citan al final de este apartado.
No podrán alterarse dichas memorias ni aportarse documentación
complementaria que, en su caso, pudiera sustituir a la relacionada, salvo
aquella que sea requerida por el órgano fiscalizador.
Además, se acompañarán los documentos siguientes:
a)
Certificación de la entidad bancaria en la que deberán constar los
intereses que la misma haya producido desde el abono de la subvención en la
cuenta en la que se haya ingresado en la que conste el tipo de interés que
retribuye la cuenta, así como los intereses totales devengados. En aquellos
casos en los que dicha cuenta corriente no sea exclusiva para la subvención
específica, siendo una cuenta corriente de carácter general, deberá
especificarse por parte de la entidad bancaria los intereses generados producidos
por la subvención a justificar, si existiesen dichos intereses.
b)
Relación certificada del personal voluntario que ha participado en los
programas subvencionados con expresión de los costes derivados de su
aseguramiento obligatorio.
c)
Los tres presupuestos en el caso de obras por importe superior de 40.000
euros y de equipamiento por importe superior de 15.000 euros ( art. 118.1 LCSP)
en la fecha de ejecución de la obra o compra del equipamiento.
d)
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
e)
Certificación del representante legal de la entidad relativa a:
-
Que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad para la que
se concedió.
-
Que se han cumplido los requisitos, condiciones y finalidad
determinantes de la concesión de la subvención.
-
Que los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad subvencionada
son necesarios para su realización.
-
Que los gastos han sido realizados en el periodo de vigencia establecido
en el convenio o base reguladora y han sido efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación fijado en el
convenio/ convocatoria.
MODALIDAD DE CUENTA
JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITOR. (ART. 74 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES)
Acreditación
La acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los
que fue concedida se realiza mediante la presentación de:
a)
Memoria de Actuación (Anexo II). Especificará con el máximo detalle las
actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como su relación directa
con los gastos realizados en la ejecución de los programas financiados que se
imputen a la subvención, que se detallarán en un Anexo III o relación de
justificantes por cada programa, localización territorial y partida de gasto
autorizada conforme al desglose presupuestario establecido
b)
Memoria Económica abreviada. Contendrá un estado representativo de los
gastos realizados con cargo a la subvención recibida, agrupados por programa,
localización territorial y partida de gasto autorizada.
Las compensaciones, desviaciones, limitaciones y condiciones en cuanto a
las relaciones de gasto contenidas en los apartados 3.1.3. a) y 3.1.4 serán de
aplicación, así mismo, en esta modalidad.
c)
Informe del auditor de cuentas. La actuación profesional del auditor de
cuentas se someterá a lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas
mediante Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, en la que se fijan los
procedimientos que se han de aplicar, así como el alcance de los mismos.
Una vez realizada la revisión, el auditor emitirá un informe con el
contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, según el modelo de
informe que figura en el apartado final de la mencionada Orden.
PRESENTACIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICADA
CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTO.
(ART. 72 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES)
Comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con
cargo a la subvención concedida y contendrá los siguientes documentos:
a)
Certificación por la entidad beneficiaria de la memoria económica y
relación clasificada de gastos e inversiones. Se adjunta Anexo III. La suma
total a la que ascienden los gastos de personal se reflejará en una de las
cuadrículas del Anexo V.
b)
Liquidación de dietas y gastos de desplazamiento. Se adjunta Anexo IV
Relación de los gastos de personal imputados al proyecto. Se adjunta Anexo V
(formulario PDF). En este anexo se incluirán todos los justificantes de gasto y
de pago.
c)
Declaración responsable de la adquisición de material inventariable con
cargo a la subvención. Se adjunta Anexo VI .
d) Justificantes de gasto de la actividad
subvencionada por la Ciudad, consistentes en facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia
administrativa, conforme establece el Real Decreto 729/2017 de 21 de julio,
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de factu En concreto, se comprobará que
las facturas reúnen los siguientes requisitos:

·
Número de factura.
·
Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o
razón social, NIF y domicilio).
·
Datos identificativos del destinatario, que deberá ser la entidad
subvencionada o las ejecutantes, cuando figuren entidades como tales.
·
Descripción detallada y precio unitario de la operación (de cada
producto o la suma de todas las unidades de este mismo producto) y su
contraprestación total. Deberá reflejarse el IPSI correspondiente; cuando la
cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse "IPSI
incluido".
·
Lugar y fechas de emisión y pago (en este punto, se exigirá que las
fechas de pago estén comprendidas dentro del plazo de justificación establecido
en las normas reguladoras de la concesión).
·
Asimismo, se exigirá que en la factura figure el recibí con la firma y
el sello del emisor de la misma.
·
Forma de pago de la factura: metálico, transferencia o cheque.
·
Solo se admitirán el pago en metálico en facturas de importe inferior a
100 €. No se podrán efectuar pagos en metálico al mismo proveedor por importes
acumulados que excedan de 300 €.
Quedarán excluidas y no
formarán parte de la justificación económica:
·
Las facturas que no estén expedidas a nombre de la entidad beneficiaria,
en particular las facturas a nombre de personas físicas, así como aquellas
facturas que no reflejen la denominación del programa subvencionado, si la
entidad beneficiaria percibiera más de una subvención.
·
Las facturas que no estén expedidas conforme a la normativa legal
vigente.
·
Las facturas de importe superior a 100 € que no vayan acompañadas de su
correspondiente justificante de pago.
·
Los gastos superiores a 100 euros en efectivo.
·
Los pagos realizados contra cuentas corrientes cuyos titulares sean
personas distintas de la entidad.
·
Los tickets emitidos por cualquier establecimiento comercial.
·
Los gastos que impliquen una desviación respecto del importe
presupuestado, y para los que no se haya obtenido autorización previa.
·
Gastos de personal que no se justifiquen mediante la aportación de
nóminas y seguridad social.
·
Las retenciones a cuenta del I.R.P.F. cuando no se aporten los modelos
111, 190, 115 o 180.
·
Los consumos realizados fuera del periodo de ejecución de la actividad
que se está justificando.
·
Los gastos de asesoría jurídica o financiera que no hayan sido
establecidos en el convenio/base reguladora.
·
Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos
y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales.
·
Los gastos de gestión, coordinación y cualquier otro que no corresponda
a una actividad efectivamente realizada, incluido el personal que no sea
contratado específicamente para la realización del proyecto a subvencionar.
·
Las gratificaciones a personal voluntario.
·
Gastos cuyo valor sea superior al de mercado.
·
Gastos en obsequios y regalos.
·
Gastos en comidas y celebraciones. Salvo que por la naturaleza de la
actividad subvencionada fuere necesario incurrir en dicho gasto de carácter
excepcional, en cuyo caso deberá justificarse esa necesidad en el proyecto de
actuación.
·
Gastos en desplazamientos. Salvo que por la naturaleza de la actividad
subvencionada fuere necesario incurrir en dicho gasto de carácter excepcional,
en cuyo caso deberá justificarse esa necesidad en el proyecto de actuación.
·
Gastos en jornadas y conferencias fuera de nuestra ciudad. Salvo que por
la naturaleza de la actividad subvencionada fuere necesario incurrir en dicho
gasto de carácter excepcional, en cuyo caso deberá justificarse esa necesidad
en el proyecto de actuación.
·
Gastos en trofeos, medallas, placas y condecoraciones. Siempre que no
obedezcan a concursos o competiciones, debiendo ser claramente identificados en
el presupuesto y proyecto inicialmente presentado.
e) Documento acreditativo de carta de pago de
devolución. La entidad beneficiaria deberá aportar en la cuenta justificativa
la carta de pago del importe de la subvención que no haya gastado o que no
pueda justificar. El ingreso resultante de la devolución/reintegro deberá
realizarse en la siguiente cuenta de la ciudad:
ES9521030155100230103056, reflejando lo siguiente:
·
Entidad que realiza la devolución y CIF.
·
Concepto “devolución/reintegro subvención”.
·
Año concesión subvención.
Los documentos probatorios del gasto efectuado se presentarán en
original, no obstante, se deberán tener en cuenta las especialidades previstas
en determinados gastos que están recogidos en el apartado 5 “tipología de
gastos” de la presente Guía de Subvenciones.
Para su aceptación, cada uno de los documentos justificativos aportados
deberá contener un sello de la entidad en el que conste la imputación de dichos
justificantes al correspondiente programa subvencionado.
El contenido mínimo del sello será el siguiente:
·
Nombre de la entidad subvencionada
·
Convocatoria de Subvenciones

·
Nombre del Programa
·
Cuantía imputada
Todos los justificantes de gasto deberán presentarse debidamente
numerados, ordenados y relacionados por tipología de gasto y por fecha de
emisión y así deberá reflejarse en la relación clasificada de gastos e
inversiones del Anexo III
Será causa de devolución de la justificación la no presentación en la
forma indicada.
4. GASTOS SUBVENCIONABLES
Son gastos subvencionables los gastos que respondan a las siguientes
características:
·
El gasto ha de responder a la naturaleza de la actividad.
·
Su coste no podrá ser superior al de mercado.
·
Deberán realizarse en el plazo determinado en el convenio o en las bases
reguladoras.
·
Haber sido efectivamente pagados con anterioridad al periodo de
justificación de la subvención.
5. TIPOLOGÍA DE
GASTOS DE PERSONAL.
ANEXO V de la Guía.
En esta partida se incluirán los gastos derivados del pago de
retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato
laboral, tanto fijo como eventual, o mediante un contrato de arrendamiento de
servicios.
En los contratos, por tanto, deberá quedar vinculado el trabajador al
programa y a la localidad a la que se imputan. Por lo que cualquier
modificación deberá ser comunicada en el momento en el que se produzca. En caso
contrario el citado gasto no sería aceptado.
En el supuesto de contratos indefinidos cuyo objeto o localidad
geográfica no consten o no coincidan con la imputación efectuada, deberá ser
comunicada la imputación al programa en el momento de iniciarse la ejecución
del programa, o en todo caso dentro de los treinta días siguientes, en caso
contrario no se aceptaría el citado gasto.
Cuando las modificaciones se hayan producido con anterioridad al envío
de esta guía, deberán ser comunicadas a este Departamento en el momento de la
recepción del mismo. En caso contrario no se aceptaría el gasto.
No podrá recurrirse a las empresas de trabajo temporal para la
contratación de personal, ni a la figura del trabajador autónomo dependiente.
El contrato de arrendamiento de servicios sólo se admitirá en casos
excepcionales cuando no resulte adecuado el desarrollo de las actividades
concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral
vigente. En consecuencia, el arrendamiento de servicios procederá, normalmente,
en supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados,
médicos, psicólogos, etc.) y/o otros expertos del Tercer Sector Social y, en
todo caso, habrán de concurrir las siguientes circunstancias:
·
Que el profesional esté dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas.
·
Que no esté dentro del ámbito de organización de la entidad
subvencionada y no reciba instrucciones concretas de la misma en cuanto al modo
de ejecución del trabajo encomendado.
·
Que no esté sujeto a un horario fijo.
·
Que no tenga una permanencia constante en el programa, tanto sea a
tiempo completo como a tiempo parcial.
·
Que asuma los riesgos derivados de la prestación del servicio.
Se incluirán también en esta partida de Gastos de Personal las cuotas de
seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa.
Las retribuciones brutas anuales imputables a la subvención, tanto para
el personal laboral como para el personal en régimen de arrendamiento de
servicios, incluidos los complementos o pluses de cuantía fija y carácter
habitual, no podrán exceder en ningún caso de la tabla salarial para los
diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social vigentes en cada
convocatoria.
Para jornadas inferiores a cuarenta horas semanales, se deberá llevar a
cabo el correspondiente cálculo proporcional.
Además de lo anterior, los salarios del personal contratado no podrán
experimentar incremento con cargo a la subvención sin autorización previa de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública. Dicho incremento no podrá
exceder de la subida del salario mínimo interprofesional aprobado por acuerdo
del Consejo de Ministros o por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
No podrán imputarse como Gastos de Personal, complementos por gastos de
transporte y/o dietas, a no ser que se trate de una cuantía fija mensual y no
se supere el límite máximo de retribuciones establecido para el correspondiente
grupo de cotización.
Sólo tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes en
los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención respecto al
personal en situación de ILT cuando la baja o bajas laborales no superen los
treinta días para un mismo contrato laboral durante el periodo de ejecución del
programa. En los supuestos en que, de forma individualizada o en su conjunto,
la situación de baja laboral para un mismo trabajador durante el periodo de
ejecución del programa supere los treinta días los costes derivados de la misma
no serán imputables a la subvención.
Documentación acreditativa:
Documentación acreditativa
personal laboral fijo o eventual
-
Copia del contrato laboral, que en el caso que suponga nueva
contratación deberá ir acompañado de la comunicación al Servicio Público de
Empleo debiendo constar el sello del registro o la huella en el caso de que la
comunicación se haga a través de la RED CONTRATA. Si la categoría profesional
que figura en el contrato es de naturaleza administrativa pero el trabajador
realiza funciones y tareas directamente relacionadas con la actividad principal
del programa subvencionado, deberán reflejarse en el propio contrato o en Anexo
al mismo las funciones que realmente desempeña el trabajador distintas a las
propias de su categoría laboral. El citado Anexo deberá estar registrado en el
organismo competente desde la fecha en que se impute al trabajador con categoría
profesional administrativo en la partida de Personal.

-
afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, conceptos retributivos,
firma del/de la trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.). Deberá
aportar las transferencias bancarias, no serán admitidas las copias de los
abonos obtenidas por Internet.
-
Boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social (TC1
–recibos de liquidación–, TC2). En el caso de que el pago se realice por vía
telemática los documentos TC1 –recibos de liquidación– y TC2 deberán
acompañarse del correspondiente adeudo bancario original, que en su día debió
remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera.
-
Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF. En caso de
presentación telemática de los Modelos 111 y 190 deberán acompañarse de los
correspondientes adeudos bancarios originales, que en su día debió remitir al
beneficiario de la subvención la entidad financiera.
En el caso de nueva contratación de personal deberá acreditarse:
-
Haber efectuado la selección a través de concurso u otro proceso de
selección basado en los principios de publicidad, mérito y capacidad, ya sea a
través del SEPE, página web oficial de la entidad o prensa.
-
Que el personal contratado se halla en posesión de la titulación o
formación requerida para el puesto de trabajo que se vaya a realizar.
-
Informe justificativo del proceso de selección y del criterio objetivo
utilizado en la selección.
Documentación acreditativa arrendamiento de servicios
(directamente relacionados con la actividad subvencionada)
-
Copia del contrato en el que deberán reflejarse, entre otros extremos,
la categoría profesional, el período de prestación de servicios y las horas de
intervención en el programa.
-
Certificado del representante legal de la entidad aclarando las razones
excepcionales por las cuales el programa no puede desarrollarse a través de
personal laboral.
-
Factura firmada por el/la perceptor/a, que incluya:
§ Nombre, apellidos y NIF
del/de la trabajador/a, fecha y período de liquidación.
§ Retención por IRPF.
§ IPSI aplicado, cuando
proceda.
-
Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF y adeudo
bancario original en el caso de presentación telemática, que en su día debió
remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera
-
Copia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Declaración
Censal, Modelo 036)
GASTOS GENERALES,
MANTENIMIENTO, COLABORACIONES ESPORÁDICAS, PERSONAL VOLUNTARIO Y ASOCIADOS A LA
ACTIVIDAD.
Actividades subcontratadas.
Las entidades deberán gestionar y realizar de forma directa aquellas
actividades que constituyan el contenido principal de los programas para los
que solicitan subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su
propia naturaleza, y mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas.
Se entenderá por subcontratación el hecho de que la actividad principal
del programa la ejecuten una o varias personas jurídicas distintas de la
subvencionada, es decir, cuando la entidad se limite a obtener la subvención y
actúe de intermediaria con otra persona jurídica que es quien realmente ejecuta
en todo o en parte dichas actividades.
Cuando por las características del programa se haya de acudir a la
subcontratación, se requerirá autorización previa de la Consejería, bien en el
momento de la concesión de la subvención, bien en fase de ejecución del
programa, mediante solicitud de modificación ante la Dirección General
competente, a tales efectos las entidades subvencionadas deberán justificar la
procedencia de la subcontratación y acompañarán:
a) En relación con la entidad beneficiaria:
Declaración responsable del representante legal de
la entidad subvencionada de que en la misma no concurre ninguna de las causas
previstas en los apartados b), c), d) y e) del punto 7 del artículo 29 de la
Ley General de Subvenciones, así como ninguna de las que se recogen en el
artículo 68 de su Reglamento.
b) En relación con la entidad con quien se vaya a subcontratar:
§ Documento acreditativo de la
especialización de la entidad, con la que se pretende contratar, para la
realización de las actividades objeto de la subcontratación.
§ Certificación acreditativa
por el órgano correspondiente de que dicha entidad se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
§ Declaración responsable del
representante legal de la entidad subcontratada o con quién se vaya a
subcontratar la realización de la actividad de que no se encuentra incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones
establecidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
En todo caso la subcontratación no podrá exceder del cincuenta por
ciento del importe del programa subvencionado, de conformidad con lo
establecido en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 68 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
La justificación de las actividades subcontratadas se realizará mediante
la presentación del documento suscrito entre la entidad subvencionada y la/s
entidad/es subcontratada/s, en el que necesariamente deberán reflejarse la
especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe
de la subcontratación.
En todo caso habrán de presentar la/s correspondiente/s factura/s de
gasto, conforme se establece en el de la presente guía.

Gastos del personal
voluntario.
El personal voluntario de las entidades ejecutantes de un programa
subvencionado llevará a cabo sus actividades, conforme establece el artículo
3.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, sin percibir ningún
tipo de contraprestación económica, no obstante, tendrán derecho al reembolso
de todos aquellos gastos ocasionados por el ejercicio de su actividad
voluntaria, que serán imputables a la subvención.
Asimismo, podrán justificarse con cargo a la subvención, los gastos
derivados de las pólizas de seguros de accidente y enfermedad y de
responsabilidad civil suscritos a favor del personal voluntario que participe
en los programas subvencionados.
Solamente serán imputables a la subvención los gastos correspondientes
al personal voluntario que acredite los requisitos establecidos en los puntos 4
y 5 del artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
Documentación que debe aportarse e imputación de los gastos:
-
En el caso de que se satisfagan a la persona voluntaria gastos
ocasionados por su estancia o por la utilización de cualquier medio de
transporte, fuera de la residencia habitual, los citados gastos deberán
imputarse a la partida de Dietas y Gastos de Viaje y justificarse los mismos
conforme establece la presente guía para el personal contratado o con
arrendamiento de servicios.
-
En el caso de las pólizas de seguros de accidentes y enfermedad y
responsabilidad civil, los gastos se imputarán a la partida de Mantenimiento y
Actividades y se justificarán mediante la aportación de las facturas
acreditativas del pago de las primas, acompañadas de fotocopia compulsada de la
póliza de aseguramiento.
Mantenimiento y actividades.
Se imputarán a esta partida los gastos derivados directamente de la
realización del programa subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo
de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza,
excluyendo los gastos propios del funcionamiento habitual de la entidad, que se
imputarán al concepto de Gestión y Administración, tal y como se establece en
la presente guía.
Podrán justificarse con cargo a esta partida los siguientes gastos:
a) Gastos del local donde se
desarrolla el programa subvencionado:
·
Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y
bienes muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).
Para justificar los gastos ocasionados por el arrendamiento de inmuebles
urbanos, además del contrato y de los documentos acreditativos del gasto y del
pago deberá presentar los justificantes (Modelos 115 y 180) de ingresos de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles
urbanos y adeudos bancarios originales en caso de presentación telemática, que
en su día debió remitir al beneficiario de la subvención la entidad financiera.
Se aplicará el tipo de retención que corresponda sobre los ingresos íntegros o,
en su caso, el certificado de la Agencia Tributaria de exoneración de retención
a los arrendadores en el año de ejecución de la subvención.
·
Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del
inmovilizado, considerándose como tales:
·
Las obras de reparación simple, es decir, aquellas que se llevan a cabo
para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o
accidentales, siempre que no afecten a su estructura.
·
Las obras de conservación y mantenimiento, es decir, aquellas que tienen
por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso
natural.
·
Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya
titularidad del derecho corresponda a los beneficiarios del programa.
·
Suministros: agua, electricidad, gas y combustibles.
·
Primas de seguro de edificios y otro inmovilizado.
·
Comunicaciones: telefonía, línea ADSL, telex, telegramas, correo y
mensajería.
·
Tributos municipales: tasas de alcantarillado, basuras, etc.
Otros gastos de actividad:
·
Material de oficina: papel, impresos y otro material de oficina.
·
Material didáctico: manuales, libros, informes, boletines y revistas
especializadas en el programa desarrollado.
·
Materiales diversos. Su naturaleza dependerá del programa ejecutado: productos
alimenticios, farmacéuticos, material de manualidades y juegos, etc.
·
Gastos de publicidad y propaganda específicos del programa, difusión,
cartelería y folletos referidos a los programas subvencionados, así como gastos
de mantenimiento de la página Web.
·
Transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al programa.
·
Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión,
seguridad, catering, comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir y
trabajos técnicos. Si el importe de los citados trabajos supera el 10% del
importe concedido para el programa subvencionado, la entidad deberá aportar la
documentación requerida en el apartado de actividades subcontratadas.
·
Gastos derivados de colaboraciones esporádicas (es decir, las que
suponen una participación puntual en la realización de algunas de las
actividades del programa) prestadas por profesionales, tales como conferencias,
charlas, etc. y que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carácter
discontinuo. En caso contrario, los citados gastos deberán imputarse al
concepto de personal y formalizarse la relación bien mediante un contrato
laboral o excepcionalmente, mediante un contrato de arrendamiento de servicios
de acuerdo con la legislación vigente.

de mayo (BOE 30/05/02), para el Grupo 2 (importes actualizados por Orden
EHA/3771/2005, de 2 de diciembre).
·
Gastos de formación de los/as voluntarios/as que participen en el
programa y acrediten los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 del
artículo 8 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
·
Gastos de las pólizas de seguro de personal voluntario y los que se
satisfagan a este personal por compra de material relacionado con el programa
subvencionado, respecto a los mismos sólo serán subvencionables aquellos
correspondientes al personal voluntario que acredite los requisitos
establecidos en el artículo citado en el punto anterior.
·
Gastos específicos de cada programa en los que incurren los
destinatarios del mismo: transporte, alojamiento, manutención, seguros de
accidentes, etc.
·
Gastos correspondientes a la cobertura de la vigilancia de la salud y la
prevención técnica de riesgos laborales del personal directo que desarrolla el
programa y ha sido imputado al mismo.
La aceptación con cargo a esta partida de las facturas de comidas o
celebraciones en restaurantes estará supeditada a los siguientes requisitos:
-
Su inexcusable relación con el programa, incluyendo certificación del
representante de la entidad en tal sentido, e indicando las fechas, relación de
asistentes a las mismas y la vinculación de éstos al programa.
No tendrán la consideración de subvencionables las becas referentes a
los destinatarios de los programas salvo autorización expresa en el
Convenio-Programa.
No podrán incluirse en esta partida los gastos originados por los
miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
Dietas y gastos de viaje.
Deberán justificarse con cargo a esta partida las dietas y gastos de
viaje del personal adscrito al programa, incluido el personal voluntario, que
acredite los requisitos establecidos en los puntos 4 y 5 del artículo 8 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.
No se podrán justificar con cargo a esta partida las dietas y gastos de
viaje de los/las profesionales con contrato de arrendamiento de servicios y de
aquéllos que realicen colaboraciones esporádicas.
No se podrán imputar a esta partida los gastos originados por los
desplazamientos realizados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos
de Dirección en su condición de tales.
El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje en territorio nacional,
a efectos de justificación, será el establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 2
de diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría
General de Hacienda y Presupuestos por la que se revisa el importe de las
dietas en territorio nacional establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo (BOE 30/05/02) para el Grupo 2.
Asimismo, el kilometraje se establece en 0,19 euros/km.
Están excluidos los gastos de parking, peaje de autopistas y
combustible.
Por lo que se refiere a las dietas en el extranjero se estará, asimismo,
a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (BOE 30/05/02), para
dietas en el extranjero referidas igualmente al Grupo 2.
Documentación acreditativa:
-
Los gastos de alojamiento y manutención se justificarán mediante el
documento de liquidación de dietas, que aparece detallado en el Anexo IV de la
presente guía y en el caso de los gastos de alojamiento con factura expedida
por el correspondiente establecimiento hotelero, o bien por la agencia de
viajes, en este caso acompañada de documento acreditativo de la prestación del
servicio, emitido por la empresa hotelera. No serán objeto de subvención los
gastos extraordinarios como los de teléfono, minibar etc.
-
Los gastos de desplazamiento se justificarán mediante documento de
liquidación de dietas y gastos, detallado igualmente en el Anexo IV acompañado
en todo caso de las correspondientes tarjetas de embarque cuando los
desplazamientos se hayan producido en avión o barco.
-
No serán objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos
excepcionales, justificados y autorizados por el representante de la entidad,
con indicación del recorrido realizado y de la/s persona/s que han realizado
dicho trayecto, con indicación de la imposibilidad de utilizar el transporte
público.
Las certificaciones del representante de la entidad deberán ir
acompañada de todos los recibos, tarjetas, abonos o billetes del medio de
transporte público utilizado (taxi, autobús, metro).
GASTOS DE INVERSIÓN Obras.
Deberán imputarse con cargo a esta partida, en relación a los edificios
afectos al desarrollo de la actividad, los siguientes gastos:
·
Las obras de primer establecimiento: las que dan lugar a la creación de
un bien inmueble, siempre que se dediquen a la actividad objeto de la
subvención un mínimo de veinte años.
·
Las obras de reforma: aquellas que suponen una ampliación, mejora,
modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya
existente.
·
Las obras de gran reparación: las que tienen por objeto enmendar un
menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales
cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente.
Al realizar una obra hay que distinguir si ésta representa una reforma o
una gran reparación, en cuyo caso debe imputarse al concepto de Gastos de
Inversión, o bien si se trata de una reparación simple o de una obra de
conservación y, por tanto, ha de imputarse al concepto de Gastos Corrientes
(partida de Mantenimiento y Actividades).
Se considera que el gasto realizado supone una mejora en la construcción
y, por tanto, constituye un gasto imputable a la partida de Obras cuando se
produce alguno de siguientes beneficios:
-
Aumento de la vida útil de la construcción.
-
Aumento en su capacidad.

-
Aumento de la productividad o eficiencia de la construcción.
Documentación acreditativa:
•
Los tres presupuestos en la fecha de ejecución de la obra en el caso de
obras por importe superior de 40.000 euros (Art. 118.1 LCSP)
•
Por tanto, el presupuesto aprobado, en los supuestos inferiores a 40.000
euros, o escogido, en los superiores a esta cantidad, vinculará a la entidad
respecto al contratista, el material y las cuantías que figuran en el mismo.
•
Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble
donde se han realizado las obras pertenece a la entidad, o alguna de la
siguientes:
Ø Contrato de alquiler y
autorización del propietario sobre la ejecución de las obras, en el caso de que
las obras se realicen en locales arrendados.
Ø Escritura pública de obra
nueva, así como certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Todo ello referido al año de finalización de la obra.
Ø Proyecto de la obra visado,
en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.
Ø Licencia Municipal de Obras,
o en su caso, certificación de la entidad local correspondiente que identifique
las obras y acredite que no es necesaria la concesión de la Licencia Municipal
de Obras.
Ø Contrato de ejecución de
obra con el contratista.
•
Certificación de obra o factura detallada, expedida por la empresa o
contratista individual que haya realizado la obra, supervisada por el técnico
correspondiente.
•
Certificado final de obra del técnico y visado por el colegio
profesional correspondiente, todo ello referido al año de finalización de la
obra.
•
Certificación expedida por el representante de la entidad subvencionada
en la que se haga constar la realización de la obra, su conformidad con la
misma y la inclusión, una vez finalizada la obra, en el inventario de la
entidad.
Equipamiento
Se considera equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado,
distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada:
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro
equipamiento.
Documentación acreditativa:
Los tres presupuestos en la fecha de adquisición del equipamiento en el
caso de equipamiento por importe superior de 15.000 euros (Art. 118.1 LCSP)
escogido, en los superiores a esta cantidad, vinculará a la entidad respecto al
proveedor, el material y las cuantías que figuran en el mismo.
·
Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades
suministradas, precio unitario e importe total de la adquisición realizada.
·
Certificación del representante de la entidad en la que conste la
recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes
adquiridos en el inventario de la entidad.
·
No se podrán aportar como justificantes de gastos los albaranes, las
notas de entrega ni las facturas proforma.
Gastos de gestión y
administración.
Se considerarán gastos de Gestión y Administración los ocasionados
únicamente por la entidad beneficiaria de la subvención con motivo de la
coordinación general de los distintos programas subvencionados o la asesoría o
gestión laboral, fiscal o administrativa de los trabajadores imputados a los
mismos, pudiendo justificarse:
·
El importe de los contratos suscritos con gestores que tengan por
finalidad la administración de los programas subvencionados.
·
Los gastos ocasionados con motivo de la gestión y/o coordinación general
del/de los programa/s como material de oficina, mantenimiento de la sede de la
entidad, teléfono, etc.
·
Las retribuciones ocasionadas por el personal administrador y/o
coordinador de los programas o con categoría administrativa, incluidas las
cuotas de seguros sociales. Estas retribuciones no podrán ser superiores a la
tabla para grupos profesionales que figura para el personal laboral y con
arrendamiento de servicios y su justificación deberá cumplir todos los
requisitos establecidos para el personal laboral y con arrendamiento de
servicios imputado en la partida de Personal.
No podrán imputarse con cargo a este concepto presupuestario las dietas
y gastos de viaje del personal dedicado a la administración del/los programa/s,
ya que en el caso de que sean necesarias, deberán imputarse a la partida de
"Dietas y Gastos de Viaje" Anexo IV .
6. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
Se considera devolución voluntaria aquella que se realiza por el
beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.
·
Si el reintegro se basara en alguno de los supuestos recogidos en el
artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, las cantidades a devolver
devengarán intereses de demora.
·
Cuando el reintegro se base en alguna de las causas de reintegro
contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, las
cantidades a devolver devengaran intereses de demora incrementados en un 25 por
100, conforme establece el artículo 38 de la mencionada Ley.
7.
OTRAS FUENTES DE
FINANCIACIÓN
Las entidades cuyos proyectos hayan obtenido, además de la subvención de
la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, cualquier otro tipo de
financiación, incluida la financiación propia, deben informar sobre las fuentes
de financiación y su importe en el Anexo III.
8.
PROTECCIÓN DE DATOS
Las entidades beneficiarias, como entidades perceptoras de una
subvención, deberán cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Entre las obligaciones derivadas de su cumplimiento se incluye la
necesidad de obtener de los usuarios y/o participantes en los distintos
proyectos, así como de su propio personal, la preceptiva autorización para la
cesión y tratamiento de sus datos de carácter personal y el alta de los
ficheros correspondientes.
En la autorización para el acceso a los datos personales de los usuarios
y/o participantes finales deberá preverse la cesión de los mismos a la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, así como a los restantes
organismos financiadores y de control, tanto locales como nacionales, para
fines de justificación, evaluación, seguimiento y control del proyecto
subvencionado.
7.
ORDEN A SEGUIR EN LA
PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CUENTA JUSTIFICATIVA
La disposición de todos los documentos que integren la cuenta
justificativa seguirá rigurosamente el siguiente orden:
1)
Anexo I - Declaración responsable rendición cuenta justificativa
(Formulario PDF).
2)
Anexo II - Memoria de actuación (Modelo plantilla Word).
3)
Anexo III - Memoria económica y relación clasificada de gastos e
inversiones (formulario PDF, Excel).
4)
Anexo IV - Liquidación de dietas y gastos de desplazamientos (formulario
PDF).
5)
Anexo V - Gastos de personal (formulario PDF y Excel).
6)
Anexo VI - Declaración responsable sobre adquisición de bienes
inventariables (formulario PDF).
-
Justificantes de gastos, a los que se unirá cada uno de sus pagos.
-
Carta de pago de devolución de excedentes.
-
Material divulgativo
ANEXO D
Logotipos de imagen institucional para la difusión de la
actividad/proyecto subvencionado (artículo 18 de la Convocatoria)
Consejería
de Políticas Sociales y Salud Pública
Melilla 3 de septiembre de 2024,
El Secretario Técnico de Políticas y Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez